1. La administración pública es, según Acosta Romero, “La parte de los órganos del Estado
que dependen directa o indirectamente, del Poder ejecutivo, tiene a su cargo toda la
actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción
es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de
organización jerarquizada y cuenta con a) elementos personales; b) elementos
patrimoniales; c) estructura jurídica; y d) procedimientos técnicos.”
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.- Artículo 90
constitucional.- La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la
Ley Orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y
definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del
Ejecutivo Federal en su operación.
•
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL: Es la ley que establece las
bases de la administración pública federal (centralizada y paraestatal). En términos
generales establece atribuciones, competencias, estructuras, delegación de facultades,
creación de órganos desconcentrados, refrendo por parte de las secretarias, entre otras.
•
LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA implica la unidad de mando y ésta se da a través
de una relación jerárquica que une los órganos administrativos de las diversas categorías y
los subordina a la autoridad central del presidente de la república.
Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden
invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades
administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la
organización central.
Entes que integran la administración pública centralizada (art.1 LOAPF*):
•
Oficina de la presidencia (Art. 8 LOAPF): El Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la
República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas
públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la
toma de decisiones (…)
Artículo 3 (REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA). El Presidente contará con el apoyo directo de la Oficina de la
Presidencia, la cual se integra por las unidades siguientes:
2. I.
Jefatura de la Oficina de la Presidencia;
II.
Secretaría Particular del Presidente;
III. Coordinación de Asesores del Presidente;
IV. Coordinación de Comunicación Social, y
V.
Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional. (Estado mayor
presidencial)
•
Secretarias de Estado (SEGOB, SRE, SEDENA, SEMAR, SSP, SHCP, SEDESOL, SENER,
SE, SAGARPA,SEP, SCT, SFP, SS, STPS, SEDATU, SECTUR, SEMARNAT).
-
Igual rango.
Al frente un secretario.
Funciones de acuerdo a su competencia.
Formularán proyectos de leyes, reglamentos y decretos de acuerdo a su
competencia.
Los reglamentos del presidente deberán llevar refrendo de las Secretarías.
Leyes o decretos del congreso solo refrendo de SEGOB.
Podrán delegar funciones a otros órganos.
Podrán contar con delegaciones en las entidades federativas.
Cuentan con reglamentos interiores expedidos por el presidente que
establecen sus atribuciones.
Rendición de cuentas al congreso
Cada Secretaría se auxiliara de:
•
Subsecretarios
Oficial Mayor
Directores
Subdirectores
Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa
Demás funcionarios
Consejería jurídica (ASESORIA Y REPRESENTACIÓN): Funciones revisar y validar los
decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a
consideración del Presidente de la República. Representar al Presidente de la
República en las acciones de inconstitucionalidad y controversias, así como en
todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter.
La consejería jurídica se compone de:
-
Consejería adjunta de consulta y estudios constitucionales
3. -
“de control constitucional y de lo contencioso.
“legislación y asuntos normativos.
Coordinador de asesores
CARACTERÍSTICAS DE LOS ORGANISMOS CENTRALIZADOS:
o
o
o
o
o
Carecen de personalidad jurídica propia
= jerarquía
Dependen del presidente
Son auxiliares del presidente en el cumplimiento de sus funciones.
Competencia material y territorial determinada por ley.