Las instituciones de seguros son empresas que a cambio de primas, se responsabilizan de entregar una suma de dinero o reparar daños a personas u objetos asegurados si ocurre un siniestro, de acuerdo con los términos de la póliza. Actualmente hay más de 100 aseguradoras en México especializadas en diferentes tipos de seguro como daños, vida, pensiones, gastos médicos mayores y agrícola. Las sociedades mutualistas son agrupaciones sin fines de lucro que brindan protección y ayuda mutua
1. INSTITUCIONES DE SEGURO
Las instituciones de seguros son empresas que a cambio de un pago, mejor conocido
como prima, se responsabilizan de entregar al beneficiario una suma de dinero o bien de
reparar el daño que sufran la persona u objeto asegurados ante la ocurrencia de un
siniestro, todo ello siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en la póliza.
En el sector hay compañías especializadas en Daños, Vida, Pensiones, Gastos Médicos
Mayores, Agrícola, Crédito, etcétera. Actualmente se tiene el registro de más de 100
aseguradoras que trabajan en nuestro país.
ALGUNOS EJEMPLOS DE ESTE SON:
5. LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
SOCIEDADES MUTUALISTAS.
ARTICULO 1o.- Son Sociedades Mutualistas, con personalidad jurídica distinta de los
asociados, las agrupaciones de personas de cualquier profesión, sexo, raza, credo,
residencia, de número ilimitado de socios, sin capital fijo ni fines de lucro, que tengan por
objeto la mutua protección y ayuda a los mutualizados en caso de enfermedad o de
muerte, o en ambos casos, pudiendo practicar para realizar mejor sus fines sociales, toda
clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y
físico.
ARTICULO 2o.- Las Sociedades Mutualistas se constituirán, cuando menos, por 25
personas, quienes, en Asamblea General, aprobarán sus bases constitutivas y estatutos,
conteniendo aquéllas, por lo menos, lo siguiente:
I.- Los nombres, edad, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y estado civil de los
organizadores.
II.- Denominación que se adopte, a la que se agregará ser Sociedad Mutualista.
III.- Objeto, duración y domicilio de la Sociedad, pudiendo tener sucursales.
IV.- Capital que deba aportarse al constituir la Sociedad, si así se conviniere, o cómo debe
formarse en lo
Futuro.
V.- Requisitos de admisión, separación y exclusión de socios.
VI.- Clase de socios que formarán la Sociedad y cuotas que deban pagar los mutualizados.
VII.- Derechos y obligaciones de los mutualizados.
VIII.- Número de personas que deben formar la Junta Directiva y Comisarios.
6. IX.- Sesiones semanarias, sesiones de Directiva y asambleas generales ordinarias y
extraordinarias, manera de convocarlas, asistencia requerida, forma de votación y
facultades que les corresponde
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Las instituciones de fianzas se dedican a garantizar la sana relación contractual entre las
partes interesadas y jurídicamente permitidas. El sector afianzador está conformado por
15 instituciones de fianzas. Anteriormente la figura gremial que representaba a esta
industria descansaba en la Asociación de Compañías Afianzadoras de México (Afianza), la
cual se constituyó en su origen como un Comité de Instituciones de Fianzas de la
Asociación de Banqueros de México. Fue hasta 1985 cuando adoptó el nombre actual.
En 2012 se constituyó un nuevo organismo Intermedio: Asociación Mexicana de Garantías
(Amexig), con la mitad de las Afianzadoras en operación como miembros.
EJEMPLOS:
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FIANZAS ATLAS
AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V.
CRÉDITO AFIANZADOR, S.A. COMPAÑÍA MEXICANA DE GARANTÍAS
GRUPOS FINANCIEROS
Son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo, con reconocimiento legal que se
comprometen a seguir políticas comunes y a responder conjuntamente de sus pérdidas.
Entre las ventajas que implican estos grupos destaca la posibilidad de que sus integrantes
actúen de manera conjunta, ofreciendo servicios complementarios al público.
Los Grupos Financieros están integrados por una Sociedad controladora y cuando menos
tres de las entidades siguientes: almacenes generales de Depósito, arrendadoras
financieras, casas de Bolsa, casa de cambio, empresas de factoraje financiero,
instituciones de banca múltiple, instituciones de fianzas e instituciones de seguros.
7. La Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
permiten otras formas de asociación entre intermediarios, pero sólo la figura de Grupo
Financiero permite la unión de bancos, con casas de Bolsa y compañías de seguros; es
decir, los tres tipos de intermediarios fundamentales.