Este documento describe las diferentes tipos de sociedades mercantiles según la ley mexicana, incluyendo sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, y sociedades cooperativas. También explica los conceptos generales de las sociedades mercantiles como entidades jurídicas distintas de sus socios que tienen su propia personalidad, patrimonio, nombre y domicilio. Además, detalla los requisitos para que las sociedades mercantiles extranjeras puedan operar en México y las áreas econ
1. Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 3
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3.3 LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Importancia: desde la antigüedad se comercializo con una serie de productos que el mismo
comerciante fabricaba para satisfacer las necesidades personales con esos productos desde
el trueque hasta el desarrollo de las sociedades actuales, por lo que la persona humana fue
evolucionando primero empezó con una ayuda o colaboración personal para protegerse de
los fenómenos de la naturaleza o de los animales.
En una segunda etapa busca la colaboración material, que es donde se presenta el trueque
de todo tipo de productos.
Ya pasando a la tercera etapa encontramos en la evolución de la humanidad, lo que se le
denomina la fase pecuniaria que a su vez se subdivide; en una primera en la que las
personas solicitan ayuda mediante préstamos que deben pagar a su vencimiento más los
intereses correspondientes y más adelante buscan la colaboración de otras personas pero
uniendo recursos y riesgos , que viene a ser cuando se da el vestigio de Sociedad; como la
unión de dos o más personas que unen sus recursos y sus esfuerzos para alcanzar un fin
común que actualmente debe ser lícito.
Surge entonces las personas morales o asociaciones o sociedades civiles y mercantiles
debido entre otros factores al crecimiento de la demanda en donde, se requiere invertir
grandes capitales
En la actualidad las empresas más importantes se han agrupado formando una sociedad,
esto tiene sus ventajas, pues no es uno solo el propietario sino un grupo de personas que al
compartir riesgos y ganancias forman grandes empresas, como la más importante que
conocemos la S.A. sociedad anónima .
Concepto de Sociedad Mercantil: Es unión de dos o más personas que unen sus recursos y
sus esfuerzos para alcanzar un fin común de carácter licito.
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Las sociedades mercantiles no se definen por el fin que persiguen sino por la forma que
adoptan, de conformidad con el artículo primero de la ley general de Sociedades
mercantiles.
La ley las denomina a las sociedades mercantiles, contrato de sociedad: En este contrato se
establece que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos
para la realización y un fin común.
A diferencia de otros contratos jurídicos donde existen prestaciones y contraprestaciones
aquí a la sociedad se le reviste de personalidad jurídica distinta a la personalidad de cada
uno de los socios.
En cambio en un contrato civil ejemplo un contrato de compraventa, de arrendamiento, de
prestación es una sola persona la beneficiada, el contrato de sociedad coloca a los
participantes con iguales derechos y obligaciones lo que se conoce como la afecctio
societatis.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Clasificación: Nuestra ley de sociedad mercantil enumera los siguientes tipos sociales:
Sociedad colectiva. Es la agrupación de individuos donde la producción es el
beneficio de la colectividad.
Sociedad Comandita Simple. Sociedad en la que una parte de los socios aportan el
capital y participan en la gestión.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad de responsabilidad ilimitada, donde los socios responden de manera
ilimitada por las deudas sociales.
Sociedad de responsabilidad limitada, donde los socios responden al monto que
aportan.
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Sociedad Anónima donde sólo importa el capital. En esta sociedad no importa las
cualidades o aptitudes personales del socio sino lo que realmente interesa es la
aportación al capital.
Sociedad Cooperativa. Los socios aportan capitales variados no establecidos
uniforme y de acuerdo a lo aportado así mismo será el reparto de utilidades.
Sociedad de Aportación Estatal. Al estado solo se le permite de manera exclusiva
ejercer sus funciones en las siguientes áreas:
o Petróleo e hidrocarburos.
o Petroquímicas.
o Electricidad
o Generación de energía nuclear.
o Minerales radiactivos.
o Generadores de energía.
o Telégrafos.
o Radiotelégrafos.
o Correos
o Emisión de billetes.
o Acuñación de moneda
Y reconoce como empresas de participación estatal a las siguientes:
Las sociedades nacionales de crédito.
Las sociedades de cualquier otra naturaleza que se distingan algunos o varios de los
siguientes requisitos:
Que el gobierno federal o del distrito federal aporten o sean propietarios de más del 50%
del capital social.
Que en la constitución de su capital figuren los títulos de capital social en serie especial que
solo pueden ser suscritos por el gobierno federal.
Que el gobierno federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros
del órgano de gobierno equivalente o designa al presidente o director general.
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SOCIEDAD MERCANTIL EXTRANJERA.
Podrán ejercer el comercio dentro de nuestro territorio a partir de su inscripción en el
registro público de comercio, inscripción que se efectuara con previa autorización de la
secretaría de Economía cumpliendo con los siguientes requisitos:
Comprobar que están constituidos dentro de las leyes de su país.
Que se protocolicen sus estatutos de acuerdo a las leyes mexicanas.
Que se establezca en la republica o tenga alguna sucursal en ella.
Existen 3 áreas de limitación a la inversión extranjera:
Área económica estratégica reservada de manera exclusiva al estado de México. Servicio
de transporte terrestre, carga mensajería y paquetería, gas y gasolina, servicio de
radiofusión, unión de crédito, servicio de banca múltiple, servicio de unión de crédito y
prestación de servicios profesionales.
Actividades reservadas al estado de México.
Limitación % extranjera en actividades económicas y sociales establecidas.
Pueden participar los extranjeras con un 10% en sociedades cooperativas reducidas.
Con el 25% en transporte aéreo y aerotaxis, transporte aéreo especializado, con un 40 % en
sociedades financieras, banca múltiple, casa de bolsa, bursátiles casa de cambio,
arrendadoras financieras, acciones, operaciones de inversiones, fondos de retiro,
fabricación de explosivos, pesca en agua dulce, servicios portuarios y sociedades navieras.
LAS SOCIEDADES MERCANTILES, CONCEPTOS GENERALES.
La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de la de sus socios, y en tal virtud
tiene un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad distintos a los de sus
socios y una capacidad propia.
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La sociedad posee organización, un patrimonio o capital y una voluntad propia, tienen
además, denominación y domicilio también propios.
La personalidad jurídica.
Se otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles que tengan estatutos y se
encuentren inscritas en el registro de Comercio, y también a aquellas, que sin haber
cumplido ese requisito, se exterioricen como tales frente a terceros. Art. dos de la ley
general de sociedades mercantiles.
La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter
de sujetos de derecho, las dota de capacidad jurídica de goce y de ejercicio. Esto es, en
tanto en que personas morales, las sociedades mercantiles son sujetas de derecho y
obligaciones pueden ejercitar todos los derechos y asumir todas las obligaciones que sean
necesarios para la realización del fin que se propongan o sea la realización de su objeto
social.