Interponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alva
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1. MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía provincial Penal de Lima
Ingreso N ° 662-2012
Lima, veintidos de enero
de dos mil catorce.-
VISTO: El Atestado Policial Nº 171-13-REGION
POLICIAL-LIMA-DIVTER-OESTE-CJM-SEINCRI, formulado por la División
Territorial Oeste- Comisaria de Jesús María, en relación a la investigación seguida
contra Katiuscka Beatris Aliaga Munguia por la presunta comisión del delito contra el
patrimonio – hurto agravado, en agravio de Rosa Victoria Vergara Rivera, y;
ATENDIENDO: Que, con fecha 08 de setiembre de 2012, la mencionada agraviada
Luz Angélica Alcántara Gómez, interpone denuncia ante la comisaría de Jesús María,
manifestando haber sido victima de hurto agravado, por su empleada domestica quien el
día 29 de agosto del 2012 sorprende a la hija menor de la agraviada Geli Vega Vergara
indicándole entre lagrimas que su abuela había fallecido y que necesitaba regresar a su
pueblo por lo que le pide dinero para comprar su pasaje;procediendo la menor a llamar a
su padre que fue quien trajo a la denunciada para que labore en su hogar a fin de
contarle lo sucedido, pero como este no le contestaba el celular , la denunciada marca el
numero telefónico de Kevin (compañero de trabajo del padre de la menor) a fin de que
la menor le pida el dinero, pero al responderle éste que no tenia dinero, a solicitud de la
denunciada la menor acude a su vecina Roxana quien le presta cincuenta nuevos soles.
Aproximadamente a las 17:30 hrs la denunciada se retira, llevando consigo una mochila
y es acompañada por la menor hasta el ascensor rehusándose a que la acompañen hasta
la calle, momento en que se despiden; posteriormente la menor recibe una llamada de su
padre preguntando por la denunciada refiriendo que ésta se fue porque había fallecido
su abuela, momento en que la menor a pedido de su padre revisa las cosas y es cuando
toma conocimiento que la denunciada había sustraído prendas de vestir, un IPAD y otros
objetos de propiedad de la agraviada quien se encontraba fuera del domicilio situado en
la Residencial San Felipe, Torre 3C, Dpto. 1402, Jesús María, y; CONSIDERANDO:
Primero.- Que, conforme lo establece el articulo 77° del Código de Procedimientos
Penales, para formalizar denuncia se deberá contar con indicios suficientes o elementos
de juicio reveladores de la existencia del delito, debiendo advertirse asimismo que la
acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal
y que se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho punible. Segundo.-
Que, conforme a la conclusión que se advierte del Atestado Policial Nº 171-13-
REGION POLICIAL-LIMA-DIVTER-OESTE-CJM-SEINCRI, formulado por la
División Territorial Oeste- Comisaria de Jesús María, no se ha logrado ubicar el
paradero de los sujetos en proceso de identificación, presuntos autores de la comisión
del delito contra el patrimonio – hurto agravado, en agravio de Rosa Victoria Vergara
Rivera; en este sentido, no pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos establecidos
en el articulo 77º del Código de Procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción
penal, la suscrita en uso de sus facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052
Ley Orgánica del Ministerio Publico, Art. 12; SE RESUELVE DISPONER: EL
ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la
DIVISION TERRITORIAL OESTE-COMISARIA DE JESUS MARIA, a efectos
2. de continuarse con las investigaciones, para tal fin diligencie:
1) Se realice la visualización del video entregado por la agraviada, para el
esclarecimiento de los hechos y un mejor reconocimiento de los sujetos que cometieron
el hecho delictivo;a fin de que se realice el IDENTIFAC correspondiente.
2) Se oficie a la Fiscalia de la Nación, a fin de que se remita la Boleta Informativa del
vehículo de placa Y3X-635.
3)Se realicen las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de del hecho
denunciado, debiendo dar cuenta a este Despacho Fiscal del resultado de las
investigaciones. Ofíciese.—
YGC/1015
3. MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 17 de Enero del 2014.
OFICIO N º 280-2013-2014-10ª FPPL-MP-FN.
Señor Comandante PNP:
JEFE DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA
JUSTICIA - DIVISION DE INVESTIGACION CRIMINAL SAN MIGUEL -
MAGDALENA
Presente.-
REF: Parte Nº 391-13-DIRINCRI-PNP/JAIC-C-DIVINCRI-SM-M
de fecha 04 de diciembre de 2013.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de
solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a la identificación y ubicación de
los presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado- en agravio
de LUZ ANGELICA ALCANTARA GOMEZ; a mérito de la resolución que se adjunta.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
YGC/10 jv
4. MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía provincial Penal de Lima
Ingreso N ° 463- 2012
Lima, quince de octubre
del año dos mil doce.-
VISTOS: Por recibido el Parte Policial Nº 173-12-REGPOL-
LIMA-DIVTER.OESTE-CMM-SEINCRI formulado por la Comisaría de Magdalena, en
relación a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio
de JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS y ATENDIENDO: Que, con fecha 26
de julio del 2012 JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS interpone denuncia ante la
comisaría de Magdalena, manifestando haber sido victima de hurto de su vehiculo
menor lineal, sin placa de rodaje, marca ITALIKA, modelo FT150, año 2012, color rojo,
serie Nº LLCLPJ2H8C1100386, motor Nº LC162FMJJA181204, en circunstancias que
lo dejo estacionado en el frontis de su domicilio en la Av. Salaverry 318 – Distrito de
Magdalena del Mar, acontecido el 25 de julio del 2012 entre las 20:30 horas
aproximadamente, siendo que al regresar a la mencionada avenida su vehiculo menor
no se encontraba debido que fue sustraído por desconocidos y CONSIDERANDO:
Primero.- Conforme lo establece el articulo setenta y siete del código de
Procedimientos Penales, para formalizar denuncia se deberá contar con indicios
suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito, debiendo
5. advertirse asimismo que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de
extinción de la acción penal y que se haya individualizado al presunto autor
(es) del hecho punible. Segundo.- Que conforme se advierte del parte Nº 173-
12-REGPOL-LIMA-DIVTER.OESTE-CMM-SEINCRI, concluye que pese a las
diligencias efectuadas hasta la formulación del parte policial, no se ha logrado
identificar ni ubicar el paradero de los sujetos, estando en proceso de identificación de
los presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio de
JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS; asimismo informa que mediante el Ofc. Nº 1101-
12- REGPOL-LIMA-DIVETER, OESTE-CMM-SEINCRI se puso de conocimiento a la
DIROVE-PNP a fin de que se disponga la captura para el vehiculo menor materia de
investigación, no pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos establecidos en el
articulo 77º del código de procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción penal,
por lo que a tenor de lo prescrito por el articulo setenta y siete del código de
procedimientos penales, la suscrita en uso de sus facultades conferidas por el decreto
legislativo Nº 052(Ley Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, SE
DISPONE: EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio
de oficiarse a la Comisaría de Magdalena, a efectos de continuarse con las
investigaciones, para tal fin diligencie: 1) Se reciba la manifestación policial del
denunciante JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS, en dicho acto deberá dar los datos
del guardián a cargo del cuidado de los vehículos de la zona que estuvo la noche de
los hechos de la presente denuncia, asimismo se reciba la manifestación policial del
guardián. 2) Se reitere el oficio a la Municipalidad de Magdalena, a fin de que informe
si en la cuadra Av. Salaverry 318, Magdalena del Mar, existe cámara de vigilancia que
hubiera podido registrar el hurto del vehiculo menor lineal, sin placa de rodaje, marca
ITALIKA, modelo FT150, año 2012, color rojo, ocurrido en la mencionada dirección,
acontecido el 25 de julio del 2012, aproximadamente a las 20:30 horas, 3) Se reciba la
manifestación policial de AISHA FERNANDINI FEIXAS, a fin de que proporcione la
dirección actual del denunciante, 4)Se realicen las demás diligencias necesarias para
mayor esclarecimiento de los hechos denunciados a fin de ubicar el vehiculo menor
materia de investigación, debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del resultado
de las investigaciones. Ofíciese. —
YGC/10 jv
6. MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 15 de octubre del 2012.
OFICIO N º 463-2012-10ª FPPL-MP-FN.
Señor Comandante PNP:
JEFE DE LA COMISARIA DE MAGDALENA DEL MAR
Presente.-
REF: Parte 173-12-REGPOL-LIMA-DIVTER.OESTE-CMM-
SEINCRI. de fecha 02 de octubre del 2012.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de
solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a ubicar el vehiculo menor
materia de investigación e identificación y ubicación de los presuntos autores delito
contra el Patrimonio – Hurto Agravado- en agravio de JAIME DAVID FERNANDINI
FEIXAS; a mérito de la resolución que se adjunta.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y estima personal.
7. Atentamente,
YGC/10 jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía provincial Penal de Lima
Ingreso N ° 449- 2012
Lima, cinco de octubre
Del año dos mil doce.-
VISTOS: Por recibido el Parte Policial Nº 4261-12-DIRINCRI-
DIROVE-PNP-DI-G01 formulado por la DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL
Y APOYO A LA JUSTICIA –DIVISION DE INVESTIGACION DE ROBO DE
VEHICULOS, en relación a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN
RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto
Agravado en agravio de FREDDY ALEJANDRO ALVARADO RAMOS y
ATENDIENDO: Que, con fecha 19 de julio del 2012 HÉCTOR HUGO ALVARADO
RAMOS interpone denuncia ante la comisaría de Surquillo, manifestando haber sido
victima de hurto del vehiculo de propiedad de FREDDY ALEJANDRO ALVARADO
RAMOS de placa de rodaje N º SOC- 638, año 1998, marca Nissan, color blanco, en
circunstancias que lo dejo estacionado en la Av. Domingo Orue Cdra. 05 – Distrito de
Surquillo, entre las 18:40 aproximadamente, siendo que al regresar a la mencionada
calle su vehiculo fue sustraído por desconocidos y CONSIDERANDO: Primero.-
Conforme lo establece el articulo setenta y siete del código de Procedimientos
Penales, para formalizar denuncia se deberá contar con indicios suficientes o
elementos de juicio reveladores de la existencia del delito, debiendo advertirse
asimismo que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción
de la acción penal y que se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho
punible. Segundo.- Que conforme se advierte del parte Nº 4261-12-DIRINCRI-
DIROVE-PNP-DI-G01, concluye que pese a las diligencias efectuadas hasta la
formulación del parte policial, no se ha logrado identificar ni ubicar el paradero de los
sujetos, estando en proceso de identificación de los presuntos autores del delito contra
el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio de FREDDY ALEJANDRO ALVARADO
RAMOS; asimismo mediante el servicio de consulta vehicular de la Superintendencia
8. Nacional de los Registros Públicos se puede observar que el vehiculo materia de
investigación se encuentra con estado de Robo Vigente ( fs. 11), no pudiendo a la
fecha cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 77º del código de
procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción penal, por lo que a tenor de lo
prescrito por el articulo setenta y siete del código de procedimientos penales, la
suscrita en uso de sus facultades conferidas por el decreto legislativo Nº 052(Ley
Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, SE DISPONE: EL ARCHIVO
PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la DIROVE, a efectos
de continuarse con las investigaciones con la finalidad de ubicar el vehiculo materia de
investigación e identificarse a los sujetos del evento delictivo, debiendo darse cuenta a
este despacho Fiscal del resultado de las investigaciones. Ofíciese. —
YGC/ jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 05 de octubre del 2012.
OFICIO N º 449-2012-10ª FPPL-MP-FN.
Señor Comandante PNP:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA DIROVE-
DIRINCRI -PNP
Presente.-
REF: Parte Nº 4261-12-DIRINCRI-DIROVE-PNP-DI-G01
de fecha 21 de setiembre del 2012.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de
solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a ubicar el vehiculo materia de
investigación e identificación y ubicación de los presuntos autores delito contra el
Patrimonio – Hurto Agravado- en agravio de FREDDY ALEJANDRO ALVARADO
RAMOS; a mérito de la resolución que se adjunta.
9. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
YGC/10 jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía provincial Penal de Lima
Ingreso Nº 97- 2011
Lima, veinte de setiembre
Del año dos mil doce.-
VISTOS: Por recibido el Parte Policial Nº 213-2012-DIRINCRI-
PNP/JAIC-C-DIVINCRI-PNP/BREÑA-DIR formulado por la DIRECCION DE INVESTIGACION
CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA - DIVINCRI BREÑA/PUEBLO LIBRE, en relación a la
investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión
del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de la empresa CURRIEL HERVAS
S.A.C y ATENDIENDO: Que, conforme se desprende de los actuados preliminares, con fecha
veinticinco de enero del año dos mil once, en circunstancias que se encontraban patrullando el
SOB. PNP Ronald Camac Gallardo acompañado del SOS. PNP. Arturo Poma Paredes, se
constituyeron al domicilio en la Av. Bolívar Nº 1479, lugar donde se entrevisto con los
empleados de la empresa CURRIEL HERVAS S.A.C, Liliana Zavala Torres y Daniel Arturo
Paredes Sánchez, quienes refirieron haber sido reducidos por tres sujetos armados quienes
ingresaron por la parte posterior del domicilio fracturando las barras de metal de la ventana de
acceso al baño interior, llevándose consigo 17 CPUS, 1 computadora y su CPU, monitor y
teclado, 2 laptop, dinero por la cantidad de S/ 3 000.00 nuevos soles, 3 teléfonos celulares y S/.
220.00 nuevos soles, asimismo indicaron los empleados que uno fue golpeado a la altura de la
cabeza con un objeto contundente y el segundo fue maniatado, llegando en esos momentos la
persona de Marco Antonio Hernández Paliza quien manifestó ser el propietario de la empresa
CURRIEL HERVAS S.A.C y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme lo establece el articulo
setenta y siete del código de Procedimientos Penales, para formalizar denuncia se deberá
contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito,
debiendo advertirse asimismo que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa
de extinción de la acción penal y que se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho
punible. Segundo.- Que conforme se advierte del parte Nº 213--2012-DIRINCRI-PNP/JAIC-C-
DIVINCRI-PNP/BREÑA-DIR, concluye que pese a las diligencias efectuadas hasta la
formulación del parte policial, no se ha llegado a identificar y ubicar a los autores del hecho
delictivo denunciado, que habiéndose constituido el personal policial al lugar donde ocurrió el
robo agravado, con la finalidad de indagar con los moradores, entrevistándose con diferentes
informantes y confidentes obteniendo resultado negativo y estando en proceso de identificación
de los presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de la
empresa CURRIEL HERVAS S.A.C, y no pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos
establecidos en el articulo 77º del código de procedimientos Penales, a efectos de ejercer
acción penal, por lo que a tenor de lo prescrito por el articulo setenta y siete del código de
10. procedimientos penales, la suscrita en uso de sus facultades conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 052(Ley Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, DISPONE: EL
ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la DIRECCION DE
INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA - DIVINCRI BREÑA/PUEBLO LIBRE,
a efectos de continuarse con las investigaciones con la finalidad de identificarse a los sujetos
del evento delictivo, debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del resultado de las
investigaciones. Ofíciese. —
YGC/ 10jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 20 de setiembre del 2012.
OFICIO N º 97-2011-10ª FPPL-MP-FN.
Señor Comandante PNP:
JEFE DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA
JUSTICIA - DIVINCRI BREÑA/PUEBLO LIBRE
Presente.-
REF: Parte Nº 213-2012-DIRINCRI-PNP/JAIC-C-DIVINCRI-
PNP/BREÑA-DIR, de fecha17 de julio del 2012.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de
solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a la identificación y ubicación de
los presuntos autores delito contra el Patrimonio – Robo Agravado - en agravio de la
empresa CURRIEL HERVAS S.A.C; a mérito de la resolución que se adjunta.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y estima personal.
11. Atentamente,
YGC/10 jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía provincial Penal de Lima
Ingreso N ° 44- 2012
Lima, tres de setiembre
Del año dos mil doce.-
VISTOS: Por recibido el Parte Policial Nº 392-2012-REG. POL.
LIMA-DIVTER-CENTRO./CLV-DEINPOL formulado por la Comisaría de la Victoria, en
relación a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo Simple– en agravio de
FELIPE NOLBERTO GONZALES RODRIGUEZ y ATENDIENDO: Que, conforme se
desprende de los actuados preliminares, con fecha veintiséis de enero del año dos mil
doce, en circunstancias que se encontraba esperando a un cliente en la cuadra Nº 5
de la Av. México con Palermo del distrito de la Victoria, fue interceptado por un sujeto
conocido con el apelativo de “MIQUE”, quien luego de preguntarle la hora, se alejo
para después volver rápidamente y decirle usted es abogado necesito que me vea un
caso, circunstancias en que se le abalanza al cuerpo y mete la mano en el saco y
camisa y le hurta la cantidad de S/.180.00 nuevos soles, rompiéndole los lentes y la
camisa y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme lo establece el articulo setenta y
siete del código de Procedimientos Penales, para formalizar denuncia se deberá
contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del
delito, debiendo advertirse asimismo que la acción penal no haya prescrito o no
concurra otra causa de extinción de la acción penal y que se haya individualizado al
presunto autor (es) del hecho punible. Segundo.- Que conforme se advierte del
parte Nº 392-2012-REG. POL. LIMA-DIVTER-CENTRO./CLV-DEINPOL, concluye que
pese a las diligencias efectuadas hasta la formulación del parte policial, no se ha
logrado identificar ni ubicar el paradero del sujeto de apelativo “MIQUE”, que
habiéndose constituido el personal policial al lugar donde el denunciante sufrió el hurto
con la finalidad de indagar con los moradores, obteniendo resultado negativo
presumiblemente no proporcionan por temor de alguna represaría y estando en
proceso de identificación del presunto autor del delito contra el Patrimonio – Robo en
agravio de Felipe Nolberto Gonzáles Rodríguez, y no pudiendo a la fecha cumplir con
los requisitos establecidos en el articulo 77º del código de procedimientos Penales, a
12. efectos de ejercer acción penal, por lo que a tenor de lo prescrito por el articulo setenta
y siete del código de procedimientos penales, la suscrita en uso de sus facultades
conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052(Ley Orgánica del Ministerio Publico) en su
articulo doce, SE DISPONE: EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin
perjuicio de oficiarse a la COMISARIA DE LA VICTORIA, a efectos de continuarse con
las investigaciones con la finalidad de identificarse al sujeto del evento delictivo,
debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del resultado de las investigaciones, en
un plazo no mayor de treinta días. Ofíciese. —
OTROSI DIGO: Debiendo aclarar el avocamiento toda vez que se desprende de la
manifestación policial del denunciante, que la comisión del ilícito fue empleando
violencia contra la persona, hecho que se subsume en el delito de Robo.
YGC/ 10jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 03 de setiembre del 2012.
OFICIO N º 44-2012-10ª FPPL-MP-FN.
Señor Comandante PNP:
JEFE DE LA COMISARIA DE LA VICTORIA
Presente.-
REF: Parte Nº 392-2012-REG. POL. LIMA-DIVTER-CENTRO
./CLV-DEINPOL de fecha 06 de julio del 2012.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de
solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a la identificación y ubicación de
los presuntos autores delito contra el Patrimonio – Hurto - en agravio de FELIPE
NOLBERTO GONZALES RODRIGUEZ; a mérito de la resolución que se adjunta.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
13. de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
YGC/10 jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía provincial Penal de Lima
Ingreso N ° 234- 2012
Lima, veinticinco de mayo
Del año dos mil doce.-
VISTOS: La investigación ampliatoria contra LOS QUE
RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio
– Hurto – en agravio DANTY MENDOZA LLOCYA y ATENDIENDO: Que, con fecha 20
de marzo del 2012 JORGE LUIS MORAN SULLON interpone denuncia ante la
comisaría de San Luis, el robo del manifestando haber sido victima de hurto del
vehiculo de propiedad de DANTY MENDOZA LLOCYA de placa de rodaje N º A8Z-614,
año 1992, marca Hunday Excel, color plomo, en circunstancias que lo dejo
estacionado en la altura del Jirón Manuel Escorza MZ N LT. 14 – Distrito De San Luis,
entre las 00:30 aproximadamente, siendo que al regresar a la mencionada calle su
vehiculo fue sustraído por desconocidos y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme lo
establece el articulo setenta y siete del código de Procedimientos Penales, para
formalizar denuncia se deberá contar con indicios suficientes o elementos de juicio
reveladores de la existencia del delito, debiendo advertirse asimismo que la acción
penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal y que
se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho punible. Segundo.- Que
conforme se advierte del parte Nº 1793- 2012- DIRINCRI-PNP/DIROVE.DI.G2,
concluye que pese a las diligencias efectuadas hasta la formulación del parte policial
como la solicitud a la municipalidad de Miraflores sobre la existencia de video de
vigilancia en la calle donde se sustrajo el bien, no se ha logrado identificar ni ubicar el
paradero de los sujetos NO HABIDOS en proceso de identificación de los presuntos
autores del delito contra el Patrimonio – Hurto en agravio Danty Mendoza Llocya;
asimismo mediante la información a la central DIROVE por la placa de rodaje N º A8Z-
614, confirmaron que en el registro de vehículos robados, se encontraba como
vehiculo recuperado, haciéndose entrega del vehiculo objeto de sustracción al
propietario mediante acta de entrega de vehiculo obrante en autos a fs. 19, no
14. pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 77º del código
de procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción penal, por lo que a tenor de lo
prescrito por el articulo setenta y siete del código de procedimientos penales, la
suscrita en uso de sus facultades conferidas por el decreto legislativo Nº 052(Ley
Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, SE DISPONE: EL ARCHIVO
PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la DIROVE, a
efectos de continuarse con las investigaciones con la finalidad de identificarse a los
sujetos del evento delictivo, debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del
resultado de las investigaciones, en un plazo no mayor de treinta días.
YGC/ jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 25 de mayo del 2012.
OFICIO N º 234-2012-10ª FPPL-MP-FN.
Señor Comandante PNP:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA DIROVE-
DIRINCRI -PNP
Presente.-
REF: Parte Nº 1793- 2012- DIRINCRI-PNP/DIROVE.DI.G2
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de
solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a la identificación y ubicación de
los presuntos autores delito contra el Patrimonio – Hurto - en agravio de DANTY
MENDOZA LLOCYA; a mérito de la resolución que se adjunta.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y estima personal.