SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 15
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía provincial Penal de Lima
Ingreso N ° 662-2012
Lima, veintidos de enero
de dos mil catorce.-
VISTO: El Atestado Policial Nº 171-13-REGION
POLICIAL-LIMA-DIVTER-OESTE-CJM-SEINCRI, formulado por la División
Territorial Oeste- Comisaria de Jesús María, en relación a la investigación seguida
contra Katiuscka Beatris Aliaga Munguia por la presunta comisión del delito contra el
patrimonio – hurto agravado, en agravio de Rosa Victoria Vergara Rivera, y;
ATENDIENDO: Que, con fecha 08 de setiembre de 2012, la mencionada agraviada
Luz Angélica Alcántara Gómez, interpone denuncia ante la comisaría de Jesús María,
manifestando haber sido victima de hurto agravado, por su empleada domestica quien el
día 29 de agosto del 2012 sorprende a la hija menor de la agraviada Geli Vega Vergara
indicándole entre lagrimas que su abuela había fallecido y que necesitaba regresar a su
pueblo por lo que le pide dinero para comprar su pasaje;procediendo la menor a llamar a
su padre que fue quien trajo a la denunciada para que labore en su hogar a fin de
contarle lo sucedido, pero como este no le contestaba el celular , la denunciada marca el
numero telefónico de Kevin (compañero de trabajo del padre de la menor) a fin de que
la menor le pida el dinero, pero al responderle éste que no tenia dinero, a solicitud de la
denunciada la menor acude a su vecina Roxana quien le presta cincuenta nuevos soles.
Aproximadamente a las 17:30 hrs la denunciada se retira, llevando consigo una mochila
y es acompañada por la menor hasta el ascensor rehusándose a que la acompañen hasta
la calle, momento en que se despiden; posteriormente la menor recibe una llamada de su
padre preguntando por la denunciada refiriendo que ésta se fue porque había fallecido
su abuela, momento en que la menor a pedido de su padre revisa las cosas y es cuando
toma conocimiento que la denunciada había sustraído prendas de vestir, un IPAD y otros
objetos de propiedad de la agraviada quien se encontraba fuera del domicilio situado en
la Residencial San Felipe, Torre 3C, Dpto. 1402, Jesús María, y; CONSIDERANDO:
Primero.- Que, conforme lo establece el articulo 77° del Código de Procedimientos
Penales, para formalizar denuncia se deberá contar con indicios suficientes o elementos
de juicio reveladores de la existencia del delito, debiendo advertirse asimismo que la
acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal
y que se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho punible. Segundo.-
Que, conforme a la conclusión que se advierte del Atestado Policial Nº 171-13-
REGION POLICIAL-LIMA-DIVTER-OESTE-CJM-SEINCRI, formulado por la
División Territorial Oeste- Comisaria de Jesús María, no se ha logrado ubicar el
paradero de los sujetos en proceso de identificación, presuntos autores de la comisión
del delito contra el patrimonio – hurto agravado, en agravio de Rosa Victoria Vergara
Rivera; en este sentido, no pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos establecidos
en el articulo 77º del Código de Procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción
penal, la suscrita en uso de sus facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052
Ley Orgánica del Ministerio Publico, Art. 12; SE RESUELVE DISPONER: EL
ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la
DIVISION TERRITORIAL OESTE-COMISARIA DE JESUS MARIA, a efectos
de continuarse con las investigaciones, para tal fin diligencie:
1) Se realice la visualización del video entregado por la agraviada, para el
esclarecimiento de los hechos y un mejor reconocimiento de los sujetos que cometieron
el hecho delictivo;a fin de que se realice el IDENTIFAC correspondiente.
2) Se oficie a la Fiscalia de la Nación, a fin de que se remita la Boleta Informativa del
vehículo de placa Y3X-635.
3)Se realicen las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de del hecho
denunciado, debiendo dar cuenta a este Despacho Fiscal del resultado de las
investigaciones. Ofíciese.—
YGC/1015
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 17 de Enero del 2014.
OFICIO N º 280-2013-2014-10ª FPPL-MP-FN.
Señor Comandante PNP:
JEFE DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA
JUSTICIA - DIVISION DE INVESTIGACION CRIMINAL SAN MIGUEL -
MAGDALENA
Presente.-
REF: Parte Nº 391-13-DIRINCRI-PNP/JAIC-C-DIVINCRI-SM-M
de fecha 04 de diciembre de 2013.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de
solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a la identificación y ubicación de
los presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado- en agravio
de LUZ ANGELICA ALCANTARA GOMEZ; a mérito de la resolución que se adjunta.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
YGC/10 jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía provincial Penal de Lima
Ingreso N ° 463- 2012
Lima, quince de octubre
del año dos mil doce.-
VISTOS: Por recibido el Parte Policial Nº 173-12-REGPOL-
LIMA-DIVTER.OESTE-CMM-SEINCRI formulado por la Comisaría de Magdalena, en
relación a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio
de JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS y ATENDIENDO: Que, con fecha 26
de julio del 2012 JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS interpone denuncia ante la
comisaría de Magdalena, manifestando haber sido victima de hurto de su vehiculo
menor lineal, sin placa de rodaje, marca ITALIKA, modelo FT150, año 2012, color rojo,
serie Nº LLCLPJ2H8C1100386, motor Nº LC162FMJJA181204, en circunstancias que
lo dejo estacionado en el frontis de su domicilio en la Av. Salaverry 318 – Distrito de
Magdalena del Mar, acontecido el 25 de julio del 2012 entre las 20:30 horas
aproximadamente, siendo que al regresar a la mencionada avenida su vehiculo menor
no se encontraba debido que fue sustraído por desconocidos y CONSIDERANDO:
Primero.- Conforme lo establece el articulo setenta y siete del código de
Procedimientos Penales, para formalizar denuncia se deberá contar con indicios
suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito, debiendo
advertirse asimismo que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de
extinción de la acción penal y que se haya individualizado al presunto autor
(es) del hecho punible. Segundo.- Que conforme se advierte del parte Nº 173-
12-REGPOL-LIMA-DIVTER.OESTE-CMM-SEINCRI, concluye que pese a las
diligencias efectuadas hasta la formulación del parte policial, no se ha logrado
identificar ni ubicar el paradero de los sujetos, estando en proceso de identificación de
los presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio de
JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS; asimismo informa que mediante el Ofc. Nº 1101-
12- REGPOL-LIMA-DIVETER, OESTE-CMM-SEINCRI se puso de conocimiento a la
DIROVE-PNP a fin de que se disponga la captura para el vehiculo menor materia de
investigación, no pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos establecidos en el
articulo 77º del código de procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción penal,
por lo que a tenor de lo prescrito por el articulo setenta y siete del código de
procedimientos penales, la suscrita en uso de sus facultades conferidas por el decreto
legislativo Nº 052(Ley Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, SE
DISPONE: EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio
de oficiarse a la Comisaría de Magdalena, a efectos de continuarse con las
investigaciones, para tal fin diligencie: 1) Se reciba la manifestación policial del
denunciante JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS, en dicho acto deberá dar los datos
del guardián a cargo del cuidado de los vehículos de la zona que estuvo la noche de
los hechos de la presente denuncia, asimismo se reciba la manifestación policial del
guardián. 2) Se reitere el oficio a la Municipalidad de Magdalena, a fin de que informe
si en la cuadra Av. Salaverry 318, Magdalena del Mar, existe cámara de vigilancia que
hubiera podido registrar el hurto del vehiculo menor lineal, sin placa de rodaje, marca
ITALIKA, modelo FT150, año 2012, color rojo, ocurrido en la mencionada dirección,
acontecido el 25 de julio del 2012, aproximadamente a las 20:30 horas, 3) Se reciba la
manifestación policial de AISHA FERNANDINI FEIXAS, a fin de que proporcione la
dirección actual del denunciante, 4)Se realicen las demás diligencias necesarias para
mayor esclarecimiento de los hechos denunciados a fin de ubicar el vehiculo menor
materia de investigación, debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del resultado
de las investigaciones. Ofíciese. —
YGC/10 jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 15 de octubre del 2012.
OFICIO N º 463-2012-10ª FPPL-MP-FN.
Señor Comandante PNP:
JEFE DE LA COMISARIA DE MAGDALENA DEL MAR
Presente.-
REF: Parte 173-12-REGPOL-LIMA-DIVTER.OESTE-CMM-
SEINCRI. de fecha 02 de octubre del 2012.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de
solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a ubicar el vehiculo menor
materia de investigación e identificación y ubicación de los presuntos autores delito
contra el Patrimonio – Hurto Agravado- en agravio de JAIME DAVID FERNANDINI
FEIXAS; a mérito de la resolución que se adjunta.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
YGC/10 jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía provincial Penal de Lima
Ingreso N ° 449- 2012
Lima, cinco de octubre
Del año dos mil doce.-
VISTOS: Por recibido el Parte Policial Nº 4261-12-DIRINCRI-
DIROVE-PNP-DI-G01 formulado por la DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL
Y APOYO A LA JUSTICIA –DIVISION DE INVESTIGACION DE ROBO DE
VEHICULOS, en relación a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN
RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto
Agravado en agravio de FREDDY ALEJANDRO ALVARADO RAMOS y
ATENDIENDO: Que, con fecha 19 de julio del 2012 HÉCTOR HUGO ALVARADO
RAMOS interpone denuncia ante la comisaría de Surquillo, manifestando haber sido
victima de hurto del vehiculo de propiedad de FREDDY ALEJANDRO ALVARADO
RAMOS de placa de rodaje N º SOC- 638, año 1998, marca Nissan, color blanco, en
circunstancias que lo dejo estacionado en la Av. Domingo Orue Cdra. 05 – Distrito de
Surquillo, entre las 18:40 aproximadamente, siendo que al regresar a la mencionada
calle su vehiculo fue sustraído por desconocidos y CONSIDERANDO: Primero.-
Conforme lo establece el articulo setenta y siete del código de Procedimientos
Penales, para formalizar denuncia se deberá contar con indicios suficientes o
elementos de juicio reveladores de la existencia del delito, debiendo advertirse
asimismo que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción
de la acción penal y que se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho
punible. Segundo.- Que conforme se advierte del parte Nº 4261-12-DIRINCRI-
DIROVE-PNP-DI-G01, concluye que pese a las diligencias efectuadas hasta la
formulación del parte policial, no se ha logrado identificar ni ubicar el paradero de los
sujetos, estando en proceso de identificación de los presuntos autores del delito contra
el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio de FREDDY ALEJANDRO ALVARADO
RAMOS; asimismo mediante el servicio de consulta vehicular de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos se puede observar que el vehiculo materia de
investigación se encuentra con estado de Robo Vigente ( fs. 11), no pudiendo a la
fecha cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 77º del código de
procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción penal, por lo que a tenor de lo
prescrito por el articulo setenta y siete del código de procedimientos penales, la
suscrita en uso de sus facultades conferidas por el decreto legislativo Nº 052(Ley
Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, SE DISPONE: EL ARCHIVO
PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la DIROVE, a efectos
de continuarse con las investigaciones con la finalidad de ubicar el vehiculo materia de
investigación e identificarse a los sujetos del evento delictivo, debiendo darse cuenta a
este despacho Fiscal del resultado de las investigaciones. Ofíciese. —
YGC/ jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 05 de octubre del 2012.
OFICIO N º 449-2012-10ª FPPL-MP-FN.
Señor Comandante PNP:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA DIROVE-
DIRINCRI -PNP
Presente.-
REF: Parte Nº 4261-12-DIRINCRI-DIROVE-PNP-DI-G01
de fecha 21 de setiembre del 2012.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de
solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a ubicar el vehiculo materia de
investigación e identificación y ubicación de los presuntos autores delito contra el
Patrimonio – Hurto Agravado- en agravio de FREDDY ALEJANDRO ALVARADO
RAMOS; a mérito de la resolución que se adjunta.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
YGC/10 jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía provincial Penal de Lima
Ingreso Nº 97- 2011
Lima, veinte de setiembre
Del año dos mil doce.-
VISTOS: Por recibido el Parte Policial Nº 213-2012-DIRINCRI-
PNP/JAIC-C-DIVINCRI-PNP/BREÑA-DIR formulado por la DIRECCION DE INVESTIGACION
CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA - DIVINCRI BREÑA/PUEBLO LIBRE, en relación a la
investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión
del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de la empresa CURRIEL HERVAS
S.A.C y ATENDIENDO: Que, conforme se desprende de los actuados preliminares, con fecha
veinticinco de enero del año dos mil once, en circunstancias que se encontraban patrullando el
SOB. PNP Ronald Camac Gallardo acompañado del SOS. PNP. Arturo Poma Paredes, se
constituyeron al domicilio en la Av. Bolívar Nº 1479, lugar donde se entrevisto con los
empleados de la empresa CURRIEL HERVAS S.A.C, Liliana Zavala Torres y Daniel Arturo
Paredes Sánchez, quienes refirieron haber sido reducidos por tres sujetos armados quienes
ingresaron por la parte posterior del domicilio fracturando las barras de metal de la ventana de
acceso al baño interior, llevándose consigo 17 CPUS, 1 computadora y su CPU, monitor y
teclado, 2 laptop, dinero por la cantidad de S/ 3 000.00 nuevos soles, 3 teléfonos celulares y S/.
220.00 nuevos soles, asimismo indicaron los empleados que uno fue golpeado a la altura de la
cabeza con un objeto contundente y el segundo fue maniatado, llegando en esos momentos la
persona de Marco Antonio Hernández Paliza quien manifestó ser el propietario de la empresa
CURRIEL HERVAS S.A.C y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme lo establece el articulo
setenta y siete del código de Procedimientos Penales, para formalizar denuncia se deberá
contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito,
debiendo advertirse asimismo que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa
de extinción de la acción penal y que se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho
punible. Segundo.- Que conforme se advierte del parte Nº 213--2012-DIRINCRI-PNP/JAIC-C-
DIVINCRI-PNP/BREÑA-DIR, concluye que pese a las diligencias efectuadas hasta la
formulación del parte policial, no se ha llegado a identificar y ubicar a los autores del hecho
delictivo denunciado, que habiéndose constituido el personal policial al lugar donde ocurrió el
robo agravado, con la finalidad de indagar con los moradores, entrevistándose con diferentes
informantes y confidentes obteniendo resultado negativo y estando en proceso de identificación
de los presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de la
empresa CURRIEL HERVAS S.A.C, y no pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos
establecidos en el articulo 77º del código de procedimientos Penales, a efectos de ejercer
acción penal, por lo que a tenor de lo prescrito por el articulo setenta y siete del código de
procedimientos penales, la suscrita en uso de sus facultades conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 052(Ley Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, DISPONE: EL
ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la DIRECCION DE
INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA - DIVINCRI BREÑA/PUEBLO LIBRE,
a efectos de continuarse con las investigaciones con la finalidad de identificarse a los sujetos
del evento delictivo, debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del resultado de las
investigaciones. Ofíciese. —
YGC/ 10jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 20 de setiembre del 2012.
OFICIO N º 97-2011-10ª FPPL-MP-FN.
Señor Comandante PNP:
JEFE DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA
JUSTICIA - DIVINCRI BREÑA/PUEBLO LIBRE
Presente.-
REF: Parte Nº 213-2012-DIRINCRI-PNP/JAIC-C-DIVINCRI-
PNP/BREÑA-DIR, de fecha17 de julio del 2012.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de
solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a la identificación y ubicación de
los presuntos autores delito contra el Patrimonio – Robo Agravado - en agravio de la
empresa CURRIEL HERVAS S.A.C; a mérito de la resolución que se adjunta.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
YGC/10 jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía provincial Penal de Lima
Ingreso N ° 44- 2012
Lima, tres de setiembre
Del año dos mil doce.-
VISTOS: Por recibido el Parte Policial Nº 392-2012-REG. POL.
LIMA-DIVTER-CENTRO./CLV-DEINPOL formulado por la Comisaría de la Victoria, en
relación a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo Simple– en agravio de
FELIPE NOLBERTO GONZALES RODRIGUEZ y ATENDIENDO: Que, conforme se
desprende de los actuados preliminares, con fecha veintiséis de enero del año dos mil
doce, en circunstancias que se encontraba esperando a un cliente en la cuadra Nº 5
de la Av. México con Palermo del distrito de la Victoria, fue interceptado por un sujeto
conocido con el apelativo de “MIQUE”, quien luego de preguntarle la hora, se alejo
para después volver rápidamente y decirle usted es abogado necesito que me vea un
caso, circunstancias en que se le abalanza al cuerpo y mete la mano en el saco y
camisa y le hurta la cantidad de S/.180.00 nuevos soles, rompiéndole los lentes y la
camisa y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme lo establece el articulo setenta y
siete del código de Procedimientos Penales, para formalizar denuncia se deberá
contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del
delito, debiendo advertirse asimismo que la acción penal no haya prescrito o no
concurra otra causa de extinción de la acción penal y que se haya individualizado al
presunto autor (es) del hecho punible. Segundo.- Que conforme se advierte del
parte Nº 392-2012-REG. POL. LIMA-DIVTER-CENTRO./CLV-DEINPOL, concluye que
pese a las diligencias efectuadas hasta la formulación del parte policial, no se ha
logrado identificar ni ubicar el paradero del sujeto de apelativo “MIQUE”, que
habiéndose constituido el personal policial al lugar donde el denunciante sufrió el hurto
con la finalidad de indagar con los moradores, obteniendo resultado negativo
presumiblemente no proporcionan por temor de alguna represaría y estando en
proceso de identificación del presunto autor del delito contra el Patrimonio – Robo en
agravio de Felipe Nolberto Gonzáles Rodríguez, y no pudiendo a la fecha cumplir con
los requisitos establecidos en el articulo 77º del código de procedimientos Penales, a
efectos de ejercer acción penal, por lo que a tenor de lo prescrito por el articulo setenta
y siete del código de procedimientos penales, la suscrita en uso de sus facultades
conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052(Ley Orgánica del Ministerio Publico) en su
articulo doce, SE DISPONE: EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin
perjuicio de oficiarse a la COMISARIA DE LA VICTORIA, a efectos de continuarse con
las investigaciones con la finalidad de identificarse al sujeto del evento delictivo,
debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del resultado de las investigaciones, en
un plazo no mayor de treinta días. Ofíciese. —
OTROSI DIGO: Debiendo aclarar el avocamiento toda vez que se desprende de la
manifestación policial del denunciante, que la comisión del ilícito fue empleando
violencia contra la persona, hecho que se subsume en el delito de Robo.
YGC/ 10jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 03 de setiembre del 2012.
OFICIO N º 44-2012-10ª FPPL-MP-FN.
Señor Comandante PNP:
JEFE DE LA COMISARIA DE LA VICTORIA
Presente.-
REF: Parte Nº 392-2012-REG. POL. LIMA-DIVTER-CENTRO
./CLV-DEINPOL de fecha 06 de julio del 2012.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de
solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a la identificación y ubicación de
los presuntos autores delito contra el Patrimonio – Hurto - en agravio de FELIPE
NOLBERTO GONZALES RODRIGUEZ; a mérito de la resolución que se adjunta.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
YGC/10 jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía provincial Penal de Lima
Ingreso N ° 234- 2012
Lima, veinticinco de mayo
Del año dos mil doce.-
VISTOS: La investigación ampliatoria contra LOS QUE
RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio
– Hurto – en agravio DANTY MENDOZA LLOCYA y ATENDIENDO: Que, con fecha 20
de marzo del 2012 JORGE LUIS MORAN SULLON interpone denuncia ante la
comisaría de San Luis, el robo del manifestando haber sido victima de hurto del
vehiculo de propiedad de DANTY MENDOZA LLOCYA de placa de rodaje N º A8Z-614,
año 1992, marca Hunday Excel, color plomo, en circunstancias que lo dejo
estacionado en la altura del Jirón Manuel Escorza MZ N LT. 14 – Distrito De San Luis,
entre las 00:30 aproximadamente, siendo que al regresar a la mencionada calle su
vehiculo fue sustraído por desconocidos y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme lo
establece el articulo setenta y siete del código de Procedimientos Penales, para
formalizar denuncia se deberá contar con indicios suficientes o elementos de juicio
reveladores de la existencia del delito, debiendo advertirse asimismo que la acción
penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal y que
se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho punible. Segundo.- Que
conforme se advierte del parte Nº 1793- 2012- DIRINCRI-PNP/DIROVE.DI.G2,
concluye que pese a las diligencias efectuadas hasta la formulación del parte policial
como la solicitud a la municipalidad de Miraflores sobre la existencia de video de
vigilancia en la calle donde se sustrajo el bien, no se ha logrado identificar ni ubicar el
paradero de los sujetos NO HABIDOS en proceso de identificación de los presuntos
autores del delito contra el Patrimonio – Hurto en agravio Danty Mendoza Llocya;
asimismo mediante la información a la central DIROVE por la placa de rodaje N º A8Z-
614, confirmaron que en el registro de vehículos robados, se encontraba como
vehiculo recuperado, haciéndose entrega del vehiculo objeto de sustracción al
propietario mediante acta de entrega de vehiculo obrante en autos a fs. 19, no
pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 77º del código
de procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción penal, por lo que a tenor de lo
prescrito por el articulo setenta y siete del código de procedimientos penales, la
suscrita en uso de sus facultades conferidas por el decreto legislativo Nº 052(Ley
Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, SE DISPONE: EL ARCHIVO
PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la DIROVE, a
efectos de continuarse con las investigaciones con la finalidad de identificarse a los
sujetos del evento delictivo, debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del
resultado de las investigaciones, en un plazo no mayor de treinta días.
YGC/ jv
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 25 de mayo del 2012.
OFICIO N º 234-2012-10ª FPPL-MP-FN.
Señor Comandante PNP:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA DIROVE-
DIRINCRI -PNP
Presente.-
REF: Parte Nº 1793- 2012- DIRINCRI-PNP/DIROVE.DI.G2
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de
solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a la identificación y ubicación de
los presuntos autores delito contra el Patrimonio – Hurto - en agravio de DANTY
MENDOZA LLOCYA; a mérito de la resolución que se adjunta.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
YGC/10 jv

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Diligencias preparatorias. migdonio guadamuz en boaco.
Diligencias preparatorias. migdonio guadamuz en boaco.Diligencias preparatorias. migdonio guadamuz en boaco.
Diligencias preparatorias. migdonio guadamuz en boaco.jua vargas
 
Fiscal de la Nacion ordena investigar a fiscal superior corrupto Javier Cerna...
Fiscal de la Nacion ordena investigar a fiscal superior corrupto Javier Cerna...Fiscal de la Nacion ordena investigar a fiscal superior corrupto Javier Cerna...
Fiscal de la Nacion ordena investigar a fiscal superior corrupto Javier Cerna...justiciasincorrupcion
 
Contestacion de accidente de transito
Contestacion de accidente de transitoContestacion de accidente de transito
Contestacion de accidente de transitoYandaly Ramirez
 
Querella infraccional yoselyn fernández
Querella infraccional yoselyn fernández   Querella infraccional yoselyn fernández
Querella infraccional yoselyn fernández robertorres123
 
Documentos juridicos dianaleon
Documentos juridicos dianaleonDocumentos juridicos dianaleon
Documentos juridicos dianaleonDiana Leòn
 
Documentos juridicos 2 diana leon
Documentos juridicos 2 diana leonDocumentos juridicos 2 diana leon
Documentos juridicos 2 diana leonDiana Leòn
 
Querella infraccional y demanda civil 5
Querella infraccional y demanda civil 5Querella infraccional y demanda civil 5
Querella infraccional y demanda civil 5ignacioandresvalenci
 
La demanda contra Jaime y Uberti de los padres de la tragedia
La demanda contra Jaime y Uberti de los padres de la tragedia La demanda contra Jaime y Uberti de los padres de la tragedia
La demanda contra Jaime y Uberti de los padres de la tragedia Foro Blog
 
1. denuncia de lesiones
1. denuncia de lesiones1. denuncia de lesiones
1. denuncia de lesionesalezx24
 
La audiencia especial de presentacion_IAFJSR
La audiencia especial de presentacion_IAFJSRLa audiencia especial de presentacion_IAFJSR
La audiencia especial de presentacion_IAFJSRMauri Rojas
 
Adjunto documentos probatorios rojas espinoza yuli vanesa
Adjunto documentos probatorios  rojas espinoza yuli vanesaAdjunto documentos probatorios  rojas espinoza yuli vanesa
Adjunto documentos probatorios rojas espinoza yuli vanesaReinelQuispeharo
 
PARO ADUANERO Disposición Ministerio de Trabajo
PARO ADUANERO Disposición Ministerio de Trabajo  PARO ADUANERO Disposición Ministerio de Trabajo
PARO ADUANERO Disposición Ministerio de Trabajo Primera Edición Diario
 
Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507Richard Urban
 

La actualidad más candente (18)

Oratoria Forense
Oratoria Forense Oratoria Forense
Oratoria Forense
 
Diligencias preparatorias. migdonio guadamuz en boaco.
Diligencias preparatorias. migdonio guadamuz en boaco.Diligencias preparatorias. migdonio guadamuz en boaco.
Diligencias preparatorias. migdonio guadamuz en boaco.
 
Fiscal de la Nacion ordena investigar a fiscal superior corrupto Javier Cerna...
Fiscal de la Nacion ordena investigar a fiscal superior corrupto Javier Cerna...Fiscal de la Nacion ordena investigar a fiscal superior corrupto Javier Cerna...
Fiscal de la Nacion ordena investigar a fiscal superior corrupto Javier Cerna...
 
Lesiones Culposas 157 2008
Lesiones Culposas 157   2008Lesiones Culposas 157   2008
Lesiones Culposas 157 2008
 
Contestacion de accidente de transito
Contestacion de accidente de transitoContestacion de accidente de transito
Contestacion de accidente de transito
 
Querella infraccional yoselyn fernández
Querella infraccional yoselyn fernández   Querella infraccional yoselyn fernández
Querella infraccional yoselyn fernández
 
Causas penales contra lobos
Causas penales contra lobosCausas penales contra lobos
Causas penales contra lobos
 
435 458
435 458435 458
435 458
 
Documentos juridicos dianaleon
Documentos juridicos dianaleonDocumentos juridicos dianaleon
Documentos juridicos dianaleon
 
Documentos juridicos 2 diana leon
Documentos juridicos 2 diana leonDocumentos juridicos 2 diana leon
Documentos juridicos 2 diana leon
 
Querella infraccional y demanda civil 5
Querella infraccional y demanda civil 5Querella infraccional y demanda civil 5
Querella infraccional y demanda civil 5
 
La demanda contra Jaime y Uberti de los padres de la tragedia
La demanda contra Jaime y Uberti de los padres de la tragedia La demanda contra Jaime y Uberti de los padres de la tragedia
La demanda contra Jaime y Uberti de los padres de la tragedia
 
1. denuncia de lesiones
1. denuncia de lesiones1. denuncia de lesiones
1. denuncia de lesiones
 
La audiencia especial de presentacion_IAFJSR
La audiencia especial de presentacion_IAFJSRLa audiencia especial de presentacion_IAFJSR
La audiencia especial de presentacion_IAFJSR
 
Adjunto documentos probatorios rojas espinoza yuli vanesa
Adjunto documentos probatorios  rojas espinoza yuli vanesaAdjunto documentos probatorios  rojas espinoza yuli vanesa
Adjunto documentos probatorios rojas espinoza yuli vanesa
 
PARO ADUANERO Disposición Ministerio de Trabajo
PARO ADUANERO Disposición Ministerio de Trabajo  PARO ADUANERO Disposición Ministerio de Trabajo
PARO ADUANERO Disposición Ministerio de Trabajo
 
Actividad n°002
Actividad n°002Actividad n°002
Actividad n°002
 
Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507
 

Similar a 94 14

Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15pGmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
PARTE POLICIAL COMUN.docx
PARTE POLICIAL COMUN.docxPARTE POLICIAL COMUN.docx
PARTE POLICIAL COMUN.docxYefferFlorez
 
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdfExp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdfronaldporras6
 
Apelacion resolucion administrativa
Apelacion resolucion administrativa Apelacion resolucion administrativa
Apelacion resolucion administrativa Efrain Cardenas
 
INGRESO Nº 28 - 2021 APROPIACIÓN ILICITA (1).doc
INGRESO Nº 28 - 2021 APROPIACIÓN ILICITA (1).docINGRESO Nº 28 - 2021 APROPIACIÓN ILICITA (1).doc
INGRESO Nº 28 - 2021 APROPIACIÓN ILICITA (1).docMINISTERIOPBLICO2FPP
 
Denuncia penal por abuso de autoridad casanova
Denuncia penal por abuso de autoridad casanovaDenuncia penal por abuso de autoridad casanova
Denuncia penal por abuso de autoridad casanovaFelix Quispe Trujillo
 
SENTENCIA DE CASACION-PAULINO MARCIAL RAMOS HUAMANI
SENTENCIA DE CASACION-PAULINO MARCIAL RAMOS HUAMANISENTENCIA DE CASACION-PAULINO MARCIAL RAMOS HUAMANI
SENTENCIA DE CASACION-PAULINO MARCIAL RAMOS HUAMANIVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS Leonidas Gustavo Chacón Huamaní
 
Apersonamiento caso kathia 002
Apersonamiento caso kathia 002Apersonamiento caso kathia 002
Apersonamiento caso kathia 002German Jaramillo
 
Interponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alva
Interponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alvaInterponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alva
Interponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alvajusticiasincorrupcion
 

Similar a 94 14 (20)

Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15pGmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
 
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
 
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
 
PARTE POLICIAL COMUN.docx
PARTE POLICIAL COMUN.docxPARTE POLICIAL COMUN.docx
PARTE POLICIAL COMUN.docx
 
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdfExp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
 
RECOMENDADO
RECOMENDADORECOMENDADO
RECOMENDADO
 
Apersonamiento servitred sac.
Apersonamiento servitred sac.Apersonamiento servitred sac.
Apersonamiento servitred sac.
 
Apelacion resolucion administrativa
Apelacion resolucion administrativa Apelacion resolucion administrativa
Apelacion resolucion administrativa
 
INGRESO Nº 28 - 2021 APROPIACIÓN ILICITA (1).doc
INGRESO Nº 28 - 2021 APROPIACIÓN ILICITA (1).docINGRESO Nº 28 - 2021 APROPIACIÓN ILICITA (1).doc
INGRESO Nº 28 - 2021 APROPIACIÓN ILICITA (1).doc
 
apersonamiento.pdf
apersonamiento.pdfapersonamiento.pdf
apersonamiento.pdf
 
2958-2020.doc
2958-2020.doc2958-2020.doc
2958-2020.doc
 
Denuncia penal por abuso de autoridad casanova
Denuncia penal por abuso de autoridad casanovaDenuncia penal por abuso de autoridad casanova
Denuncia penal por abuso de autoridad casanova
 
Auto de procesamiento
Auto de procesamiento Auto de procesamiento
Auto de procesamiento
 
Ip007 2014
Ip007 2014Ip007 2014
Ip007 2014
 
Denuncia a fiscal actual
Denuncia a fiscal actualDenuncia a fiscal actual
Denuncia a fiscal actual
 
SENTENCIA DE CASACION-PAULINO MARCIAL RAMOS HUAMANI
SENTENCIA DE CASACION-PAULINO MARCIAL RAMOS HUAMANISENTENCIA DE CASACION-PAULINO MARCIAL RAMOS HUAMANI
SENTENCIA DE CASACION-PAULINO MARCIAL RAMOS HUAMANI
 
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
 
2.- FORMULA PRESCRIPCION.docx
2.- FORMULA PRESCRIPCION.docx2.- FORMULA PRESCRIPCION.docx
2.- FORMULA PRESCRIPCION.docx
 
Apersonamiento caso kathia 002
Apersonamiento caso kathia 002Apersonamiento caso kathia 002
Apersonamiento caso kathia 002
 
Interponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alva
Interponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alvaInterponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alva
Interponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alva
 

94 14

  • 1. MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION Décima Fiscalía provincial Penal de Lima Ingreso N ° 662-2012 Lima, veintidos de enero de dos mil catorce.- VISTO: El Atestado Policial Nº 171-13-REGION POLICIAL-LIMA-DIVTER-OESTE-CJM-SEINCRI, formulado por la División Territorial Oeste- Comisaria de Jesús María, en relación a la investigación seguida contra Katiuscka Beatris Aliaga Munguia por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – hurto agravado, en agravio de Rosa Victoria Vergara Rivera, y; ATENDIENDO: Que, con fecha 08 de setiembre de 2012, la mencionada agraviada Luz Angélica Alcántara Gómez, interpone denuncia ante la comisaría de Jesús María, manifestando haber sido victima de hurto agravado, por su empleada domestica quien el día 29 de agosto del 2012 sorprende a la hija menor de la agraviada Geli Vega Vergara indicándole entre lagrimas que su abuela había fallecido y que necesitaba regresar a su pueblo por lo que le pide dinero para comprar su pasaje;procediendo la menor a llamar a su padre que fue quien trajo a la denunciada para que labore en su hogar a fin de contarle lo sucedido, pero como este no le contestaba el celular , la denunciada marca el numero telefónico de Kevin (compañero de trabajo del padre de la menor) a fin de que la menor le pida el dinero, pero al responderle éste que no tenia dinero, a solicitud de la denunciada la menor acude a su vecina Roxana quien le presta cincuenta nuevos soles. Aproximadamente a las 17:30 hrs la denunciada se retira, llevando consigo una mochila y es acompañada por la menor hasta el ascensor rehusándose a que la acompañen hasta la calle, momento en que se despiden; posteriormente la menor recibe una llamada de su padre preguntando por la denunciada refiriendo que ésta se fue porque había fallecido su abuela, momento en que la menor a pedido de su padre revisa las cosas y es cuando toma conocimiento que la denunciada había sustraído prendas de vestir, un IPAD y otros objetos de propiedad de la agraviada quien se encontraba fuera del domicilio situado en la Residencial San Felipe, Torre 3C, Dpto. 1402, Jesús María, y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo establece el articulo 77° del Código de Procedimientos Penales, para formalizar denuncia se deberá contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito, debiendo advertirse asimismo que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal y que se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho punible. Segundo.- Que, conforme a la conclusión que se advierte del Atestado Policial Nº 171-13- REGION POLICIAL-LIMA-DIVTER-OESTE-CJM-SEINCRI, formulado por la División Territorial Oeste- Comisaria de Jesús María, no se ha logrado ubicar el paradero de los sujetos en proceso de identificación, presuntos autores de la comisión del delito contra el patrimonio – hurto agravado, en agravio de Rosa Victoria Vergara Rivera; en este sentido, no pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 77º del Código de Procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción penal, la suscrita en uso de sus facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico, Art. 12; SE RESUELVE DISPONER: EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la DIVISION TERRITORIAL OESTE-COMISARIA DE JESUS MARIA, a efectos
  • 2. de continuarse con las investigaciones, para tal fin diligencie: 1) Se realice la visualización del video entregado por la agraviada, para el esclarecimiento de los hechos y un mejor reconocimiento de los sujetos que cometieron el hecho delictivo;a fin de que se realice el IDENTIFAC correspondiente. 2) Se oficie a la Fiscalia de la Nación, a fin de que se remita la Boleta Informativa del vehículo de placa Y3X-635. 3)Se realicen las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de del hecho denunciado, debiendo dar cuenta a este Despacho Fiscal del resultado de las investigaciones. Ofíciese.— YGC/1015
  • 3. MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima Lima, 17 de Enero del 2014. OFICIO N º 280-2013-2014-10ª FPPL-MP-FN. Señor Comandante PNP: JEFE DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA - DIVISION DE INVESTIGACION CRIMINAL SAN MIGUEL - MAGDALENA Presente.- REF: Parte Nº 391-13-DIRINCRI-PNP/JAIC-C-DIVINCRI-SM-M de fecha 04 de diciembre de 2013. Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a la identificación y ubicación de los presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado- en agravio de LUZ ANGELICA ALCANTARA GOMEZ; a mérito de la resolución que se adjunta. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal. Atentamente, YGC/10 jv
  • 4. MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION Décima Fiscalía provincial Penal de Lima Ingreso N ° 463- 2012 Lima, quince de octubre del año dos mil doce.- VISTOS: Por recibido el Parte Policial Nº 173-12-REGPOL- LIMA-DIVTER.OESTE-CMM-SEINCRI formulado por la Comisaría de Magdalena, en relación a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio de JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS y ATENDIENDO: Que, con fecha 26 de julio del 2012 JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS interpone denuncia ante la comisaría de Magdalena, manifestando haber sido victima de hurto de su vehiculo menor lineal, sin placa de rodaje, marca ITALIKA, modelo FT150, año 2012, color rojo, serie Nº LLCLPJ2H8C1100386, motor Nº LC162FMJJA181204, en circunstancias que lo dejo estacionado en el frontis de su domicilio en la Av. Salaverry 318 – Distrito de Magdalena del Mar, acontecido el 25 de julio del 2012 entre las 20:30 horas aproximadamente, siendo que al regresar a la mencionada avenida su vehiculo menor no se encontraba debido que fue sustraído por desconocidos y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme lo establece el articulo setenta y siete del código de Procedimientos Penales, para formalizar denuncia se deberá contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito, debiendo
  • 5. advertirse asimismo que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal y que se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho punible. Segundo.- Que conforme se advierte del parte Nº 173- 12-REGPOL-LIMA-DIVTER.OESTE-CMM-SEINCRI, concluye que pese a las diligencias efectuadas hasta la formulación del parte policial, no se ha logrado identificar ni ubicar el paradero de los sujetos, estando en proceso de identificación de los presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio de JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS; asimismo informa que mediante el Ofc. Nº 1101- 12- REGPOL-LIMA-DIVETER, OESTE-CMM-SEINCRI se puso de conocimiento a la DIROVE-PNP a fin de que se disponga la captura para el vehiculo menor materia de investigación, no pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 77º del código de procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción penal, por lo que a tenor de lo prescrito por el articulo setenta y siete del código de procedimientos penales, la suscrita en uso de sus facultades conferidas por el decreto legislativo Nº 052(Ley Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, SE DISPONE: EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la Comisaría de Magdalena, a efectos de continuarse con las investigaciones, para tal fin diligencie: 1) Se reciba la manifestación policial del denunciante JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS, en dicho acto deberá dar los datos del guardián a cargo del cuidado de los vehículos de la zona que estuvo la noche de los hechos de la presente denuncia, asimismo se reciba la manifestación policial del guardián. 2) Se reitere el oficio a la Municipalidad de Magdalena, a fin de que informe si en la cuadra Av. Salaverry 318, Magdalena del Mar, existe cámara de vigilancia que hubiera podido registrar el hurto del vehiculo menor lineal, sin placa de rodaje, marca ITALIKA, modelo FT150, año 2012, color rojo, ocurrido en la mencionada dirección, acontecido el 25 de julio del 2012, aproximadamente a las 20:30 horas, 3) Se reciba la manifestación policial de AISHA FERNANDINI FEIXAS, a fin de que proporcione la dirección actual del denunciante, 4)Se realicen las demás diligencias necesarias para mayor esclarecimiento de los hechos denunciados a fin de ubicar el vehiculo menor materia de investigación, debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del resultado de las investigaciones. Ofíciese. — YGC/10 jv
  • 6. MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima Lima, 15 de octubre del 2012. OFICIO N º 463-2012-10ª FPPL-MP-FN. Señor Comandante PNP: JEFE DE LA COMISARIA DE MAGDALENA DEL MAR Presente.- REF: Parte 173-12-REGPOL-LIMA-DIVTER.OESTE-CMM- SEINCRI. de fecha 02 de octubre del 2012. Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a ubicar el vehiculo menor materia de investigación e identificación y ubicación de los presuntos autores delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado- en agravio de JAIME DAVID FERNANDINI FEIXAS; a mérito de la resolución que se adjunta. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
  • 7. Atentamente, YGC/10 jv MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION Décima Fiscalía provincial Penal de Lima Ingreso N ° 449- 2012 Lima, cinco de octubre Del año dos mil doce.- VISTOS: Por recibido el Parte Policial Nº 4261-12-DIRINCRI- DIROVE-PNP-DI-G01 formulado por la DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA –DIVISION DE INVESTIGACION DE ROBO DE VEHICULOS, en relación a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio de FREDDY ALEJANDRO ALVARADO RAMOS y ATENDIENDO: Que, con fecha 19 de julio del 2012 HÉCTOR HUGO ALVARADO RAMOS interpone denuncia ante la comisaría de Surquillo, manifestando haber sido victima de hurto del vehiculo de propiedad de FREDDY ALEJANDRO ALVARADO RAMOS de placa de rodaje N º SOC- 638, año 1998, marca Nissan, color blanco, en circunstancias que lo dejo estacionado en la Av. Domingo Orue Cdra. 05 – Distrito de Surquillo, entre las 18:40 aproximadamente, siendo que al regresar a la mencionada calle su vehiculo fue sustraído por desconocidos y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme lo establece el articulo setenta y siete del código de Procedimientos Penales, para formalizar denuncia se deberá contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito, debiendo advertirse asimismo que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal y que se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho punible. Segundo.- Que conforme se advierte del parte Nº 4261-12-DIRINCRI- DIROVE-PNP-DI-G01, concluye que pese a las diligencias efectuadas hasta la formulación del parte policial, no se ha logrado identificar ni ubicar el paradero de los sujetos, estando en proceso de identificación de los presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio de FREDDY ALEJANDRO ALVARADO RAMOS; asimismo mediante el servicio de consulta vehicular de la Superintendencia
  • 8. Nacional de los Registros Públicos se puede observar que el vehiculo materia de investigación se encuentra con estado de Robo Vigente ( fs. 11), no pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 77º del código de procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción penal, por lo que a tenor de lo prescrito por el articulo setenta y siete del código de procedimientos penales, la suscrita en uso de sus facultades conferidas por el decreto legislativo Nº 052(Ley Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, SE DISPONE: EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la DIROVE, a efectos de continuarse con las investigaciones con la finalidad de ubicar el vehiculo materia de investigación e identificarse a los sujetos del evento delictivo, debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del resultado de las investigaciones. Ofíciese. — YGC/ jv MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima Lima, 05 de octubre del 2012. OFICIO N º 449-2012-10ª FPPL-MP-FN. Señor Comandante PNP: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA DIROVE- DIRINCRI -PNP Presente.- REF: Parte Nº 4261-12-DIRINCRI-DIROVE-PNP-DI-G01 de fecha 21 de setiembre del 2012. Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a ubicar el vehiculo materia de investigación e identificación y ubicación de los presuntos autores delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado- en agravio de FREDDY ALEJANDRO ALVARADO RAMOS; a mérito de la resolución que se adjunta.
  • 9. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal. Atentamente, YGC/10 jv MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION Décima Fiscalía provincial Penal de Lima Ingreso Nº 97- 2011 Lima, veinte de setiembre Del año dos mil doce.- VISTOS: Por recibido el Parte Policial Nº 213-2012-DIRINCRI- PNP/JAIC-C-DIVINCRI-PNP/BREÑA-DIR formulado por la DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA - DIVINCRI BREÑA/PUEBLO LIBRE, en relación a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de la empresa CURRIEL HERVAS S.A.C y ATENDIENDO: Que, conforme se desprende de los actuados preliminares, con fecha veinticinco de enero del año dos mil once, en circunstancias que se encontraban patrullando el SOB. PNP Ronald Camac Gallardo acompañado del SOS. PNP. Arturo Poma Paredes, se constituyeron al domicilio en la Av. Bolívar Nº 1479, lugar donde se entrevisto con los empleados de la empresa CURRIEL HERVAS S.A.C, Liliana Zavala Torres y Daniel Arturo Paredes Sánchez, quienes refirieron haber sido reducidos por tres sujetos armados quienes ingresaron por la parte posterior del domicilio fracturando las barras de metal de la ventana de acceso al baño interior, llevándose consigo 17 CPUS, 1 computadora y su CPU, monitor y teclado, 2 laptop, dinero por la cantidad de S/ 3 000.00 nuevos soles, 3 teléfonos celulares y S/. 220.00 nuevos soles, asimismo indicaron los empleados que uno fue golpeado a la altura de la cabeza con un objeto contundente y el segundo fue maniatado, llegando en esos momentos la persona de Marco Antonio Hernández Paliza quien manifestó ser el propietario de la empresa CURRIEL HERVAS S.A.C y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme lo establece el articulo setenta y siete del código de Procedimientos Penales, para formalizar denuncia se deberá contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito, debiendo advertirse asimismo que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal y que se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho punible. Segundo.- Que conforme se advierte del parte Nº 213--2012-DIRINCRI-PNP/JAIC-C- DIVINCRI-PNP/BREÑA-DIR, concluye que pese a las diligencias efectuadas hasta la formulación del parte policial, no se ha llegado a identificar y ubicar a los autores del hecho delictivo denunciado, que habiéndose constituido el personal policial al lugar donde ocurrió el robo agravado, con la finalidad de indagar con los moradores, entrevistándose con diferentes informantes y confidentes obteniendo resultado negativo y estando en proceso de identificación de los presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de la empresa CURRIEL HERVAS S.A.C, y no pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 77º del código de procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción penal, por lo que a tenor de lo prescrito por el articulo setenta y siete del código de
  • 10. procedimientos penales, la suscrita en uso de sus facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052(Ley Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, DISPONE: EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA - DIVINCRI BREÑA/PUEBLO LIBRE, a efectos de continuarse con las investigaciones con la finalidad de identificarse a los sujetos del evento delictivo, debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del resultado de las investigaciones. Ofíciese. — YGC/ 10jv MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima Lima, 20 de setiembre del 2012. OFICIO N º 97-2011-10ª FPPL-MP-FN. Señor Comandante PNP: JEFE DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA - DIVINCRI BREÑA/PUEBLO LIBRE Presente.- REF: Parte Nº 213-2012-DIRINCRI-PNP/JAIC-C-DIVINCRI- PNP/BREÑA-DIR, de fecha17 de julio del 2012. Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a la identificación y ubicación de los presuntos autores delito contra el Patrimonio – Robo Agravado - en agravio de la empresa CURRIEL HERVAS S.A.C; a mérito de la resolución que se adjunta. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
  • 11. Atentamente, YGC/10 jv MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION Décima Fiscalía provincial Penal de Lima Ingreso N ° 44- 2012 Lima, tres de setiembre Del año dos mil doce.- VISTOS: Por recibido el Parte Policial Nº 392-2012-REG. POL. LIMA-DIVTER-CENTRO./CLV-DEINPOL formulado por la Comisaría de la Victoria, en relación a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo Simple– en agravio de FELIPE NOLBERTO GONZALES RODRIGUEZ y ATENDIENDO: Que, conforme se desprende de los actuados preliminares, con fecha veintiséis de enero del año dos mil doce, en circunstancias que se encontraba esperando a un cliente en la cuadra Nº 5 de la Av. México con Palermo del distrito de la Victoria, fue interceptado por un sujeto conocido con el apelativo de “MIQUE”, quien luego de preguntarle la hora, se alejo para después volver rápidamente y decirle usted es abogado necesito que me vea un caso, circunstancias en que se le abalanza al cuerpo y mete la mano en el saco y camisa y le hurta la cantidad de S/.180.00 nuevos soles, rompiéndole los lentes y la camisa y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme lo establece el articulo setenta y siete del código de Procedimientos Penales, para formalizar denuncia se deberá contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito, debiendo advertirse asimismo que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal y que se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho punible. Segundo.- Que conforme se advierte del parte Nº 392-2012-REG. POL. LIMA-DIVTER-CENTRO./CLV-DEINPOL, concluye que pese a las diligencias efectuadas hasta la formulación del parte policial, no se ha logrado identificar ni ubicar el paradero del sujeto de apelativo “MIQUE”, que habiéndose constituido el personal policial al lugar donde el denunciante sufrió el hurto con la finalidad de indagar con los moradores, obteniendo resultado negativo presumiblemente no proporcionan por temor de alguna represaría y estando en proceso de identificación del presunto autor del delito contra el Patrimonio – Robo en agravio de Felipe Nolberto Gonzáles Rodríguez, y no pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 77º del código de procedimientos Penales, a
  • 12. efectos de ejercer acción penal, por lo que a tenor de lo prescrito por el articulo setenta y siete del código de procedimientos penales, la suscrita en uso de sus facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052(Ley Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, SE DISPONE: EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la COMISARIA DE LA VICTORIA, a efectos de continuarse con las investigaciones con la finalidad de identificarse al sujeto del evento delictivo, debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del resultado de las investigaciones, en un plazo no mayor de treinta días. Ofíciese. — OTROSI DIGO: Debiendo aclarar el avocamiento toda vez que se desprende de la manifestación policial del denunciante, que la comisión del ilícito fue empleando violencia contra la persona, hecho que se subsume en el delito de Robo. YGC/ 10jv MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima Lima, 03 de setiembre del 2012. OFICIO N º 44-2012-10ª FPPL-MP-FN. Señor Comandante PNP: JEFE DE LA COMISARIA DE LA VICTORIA Presente.- REF: Parte Nº 392-2012-REG. POL. LIMA-DIVTER-CENTRO ./CLV-DEINPOL de fecha 06 de julio del 2012. Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a la identificación y ubicación de los presuntos autores delito contra el Patrimonio – Hurto - en agravio de FELIPE NOLBERTO GONZALES RODRIGUEZ; a mérito de la resolución que se adjunta. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
  • 13. de mi especial consideración y estima personal. Atentamente, YGC/10 jv MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION Décima Fiscalía provincial Penal de Lima Ingreso N ° 234- 2012 Lima, veinticinco de mayo Del año dos mil doce.- VISTOS: La investigación ampliatoria contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto – en agravio DANTY MENDOZA LLOCYA y ATENDIENDO: Que, con fecha 20 de marzo del 2012 JORGE LUIS MORAN SULLON interpone denuncia ante la comisaría de San Luis, el robo del manifestando haber sido victima de hurto del vehiculo de propiedad de DANTY MENDOZA LLOCYA de placa de rodaje N º A8Z-614, año 1992, marca Hunday Excel, color plomo, en circunstancias que lo dejo estacionado en la altura del Jirón Manuel Escorza MZ N LT. 14 – Distrito De San Luis, entre las 00:30 aproximadamente, siendo que al regresar a la mencionada calle su vehiculo fue sustraído por desconocidos y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme lo establece el articulo setenta y siete del código de Procedimientos Penales, para formalizar denuncia se deberá contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito, debiendo advertirse asimismo que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal y que se haya individualizado al presunto autor (es) del hecho punible. Segundo.- Que conforme se advierte del parte Nº 1793- 2012- DIRINCRI-PNP/DIROVE.DI.G2, concluye que pese a las diligencias efectuadas hasta la formulación del parte policial como la solicitud a la municipalidad de Miraflores sobre la existencia de video de vigilancia en la calle donde se sustrajo el bien, no se ha logrado identificar ni ubicar el paradero de los sujetos NO HABIDOS en proceso de identificación de los presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Hurto en agravio Danty Mendoza Llocya; asimismo mediante la información a la central DIROVE por la placa de rodaje N º A8Z- 614, confirmaron que en el registro de vehículos robados, se encontraba como vehiculo recuperado, haciéndose entrega del vehiculo objeto de sustracción al propietario mediante acta de entrega de vehiculo obrante en autos a fs. 19, no
  • 14. pudiendo a la fecha cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 77º del código de procedimientos Penales, a efectos de ejercer acción penal, por lo que a tenor de lo prescrito por el articulo setenta y siete del código de procedimientos penales, la suscrita en uso de sus facultades conferidas por el decreto legislativo Nº 052(Ley Orgánica del Ministerio Publico) en su articulo doce, SE DISPONE: EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ACTUADOS, sin perjuicio de oficiarse a la DIROVE, a efectos de continuarse con las investigaciones con la finalidad de identificarse a los sujetos del evento delictivo, debiendo darse cuenta a este despacho Fiscal del resultado de las investigaciones, en un plazo no mayor de treinta días. YGC/ jv MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima Lima, 25 de mayo del 2012. OFICIO N º 234-2012-10ª FPPL-MP-FN. Señor Comandante PNP: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA DIROVE- DIRINCRI -PNP Presente.- REF: Parte Nº 1793- 2012- DIRINCRI-PNP/DIROVE.DI.G2 Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitarle continuar con las investigaciones tendentes a la identificación y ubicación de los presuntos autores delito contra el Patrimonio – Hurto - en agravio de DANTY MENDOZA LLOCYA; a mérito de la resolución que se adjunta. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.