Este documento contiene una acusación fiscal contra dos personas, Pérez Pérez José Perico y Pérez Pérez Dolores, por los delitos de peculado doloso improprio y agavillamiento. La acusación describe los cargos, identifica a los acusados, la víctima y los testigos. Luego presenta los elementos de convicción como actas policiales que detallan la detención de los acusados con dinero sustraído de una venta estatal, y una comunicación policial entregando a los detenidos para investigación. El fiscal considera que est
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
ESPECIALIDAD: CIENCIAS DELITO
ASIGNACIÓN: ORATORIA FORENSE
CODIGO: CLW 6724
ASIGNACIÓN NÚMERO 04
1- Tomando en cuenta cada estructura y los elementos que deben contener:
a- Redacte un escrito de Acusación fiscal
b.- Redacte una Solicitud de Sobreseimiento de la causa.
2.- Con respecto a la presente jurisprudencia de la Sala Constitucional,
realice un informe máx. 5 págs., expresando su opinión personal acerca del
llamado Recurso de Efecto Suspensivo tipificado en el art 374.
Sala Constitucional, fecha 01/06/07, Sent. Nº 1082, con Ponencia del
Magistrado Francisco Carrasquero (Criterio reiterado): “Cuando el juzgador
acuerde la liberación del imputado y el Ministerio Público ejerza el recurso de
apelación, la misma se suspenderá provisionalmente, y la suspensión se
extingue al dictarse la decisión de alzada…”.
Docente:
MSc. Richard Rivera.
Participante:
Álvarez Núñez, Menfis Del Carmen.
C IV-10.784.470. (ON LINE).
Caracas, agosto de 2019.
2. 1- Tomando en cuenta cada estructura y los elementos que deben contener:
a- Redacte un escrito de Acusación fiscal.
Ciudadano (a):
JUEZ DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Su Despacho.-
Expediente: MP-000000
10ºC-000000
Quien suscribe, MENFIS DEL CAREMEN, ÁLVAREZ NÚÑEZ,
actuando con el carácter de Fiscal Titular Quincuagésima segunda del
Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia
Plena, de conformidad Interino con lo previsto en los artículos 285 numeral 4
y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el
numeral 7 del artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Código Orgánico Procesal Penal y numeral 15 del artículo 37 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, procedo a formular ACUSACIÓN, en contra
de los ciudadanos PEREZ, PEREZ JOSÉ PERICO , titular de la cédula de
identidad Nro. V-00000000, Y PEREZ, PEREZ DOLORES titular de la
cédula de identidad número V-000000, por la presunta comisión de los delitos
de PECULADO DOLOSO IMPROPIO tipificado en el último aparte del
artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y
sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, todo de
conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 308 del Código
adjetivo penal, en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la
finalidad del proceso es “establecer la verdad de los hechos por las vías
jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho”. Ante esta finalidad,
todas las partes intervinientes en un proceso de investigación penal, tenemos
la obligación de actuar de buena fe y sobretodo ajustados a la verdad de los
hechos, es por ello, que el Ministerio Público, no puede obviar esta situación,
por cuanto es una misión inexcusable para él, como titular de la acción penal,
actuar sobre estos principios, que garantizan la transparencia e imparcialidad
de su actuación en todo proceso donde se haga presente.
-1-
3. CAPITULO PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS, SU DEFENSOR Y LA VICTIMA
1.-PEREZ, PEREZ, JOSÉ PERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-
00000000, de 25 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de
nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio
Asistente Financiero, residenciado en: Avenida Peladero, calle Santa Agua,
pasaje San Agua, casa Nº 000, Parroquia La Quinquina, teléfono Nº 0212-
000000 y 0424-000000, debidamente asistido por la abogada JOSEFA
DEMETRIA, Defensor Público 44º, debidamente juramentada ante el Juez
Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con domicilio procesal en piso 0,
sala 00, Palacio de Justicia.
2.- PEREZ, PEREZ DOLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-
0000000, de 44 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de
nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio
Analista Financiero I, residenciada en: Calle este 3, esquina Abanico a
Socorro, Edif. REMI, Apto. 00, piso 0Parroquia Altagracia, teléfono Nº 0212-
000000 y 0414-00000, debidamente asistido por la abogada JOSEFA
DEMETRIA, Defensor Público 44º º, debidamente juramentada ante el Juez
Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con domicilio procesal en piso 0,
sala00, Palacio de Justicia.
VICTIMA: El Estado venezolano en la persona de la Empresa del Estado
Venezolano: MERCADOS LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA C.A.
(MRB.C.A.)
CAPÍTULO SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS
En fecha 01 de agosto de 2019, momentos que se celebraba un
operativo de mercal a cielo abierto, el Jefe de Seguridad de mercal
ciudadano XXXX, detecto que los ciudadanos PEREZ PEREZ, JOSÉ
PERICO y PEREZ PEREZ DOLORES , también empleados de la red mercal,
se habían ausentado imprevistamente de la carpa donde estaba funcionando
-2-
4. para ese momento la Unidad de Control de Ingreso de la Gerencia de
Finanzas de MERCADOS LA REVOLUCION BOLIVARIAN C.A. (MRB.C.A.) ,
en la cual se llevaba el conteo del dinero producto de las ventas del día, una
vez interceptan a los mencionados ciudadanos procede a efectuarle un
chequeo corporal el cual arrojo como resultado que entre sus ropas llevaban
escondido la cantidad de veintitrés mil cien bolívares (Bs. 23.100,00), en
billetes de denominación de cien bolívares (Bs. 100,00), para un total de
doscientos treinta y un (231) billetes, presuntamente procedente de las
ventas, en ese momento, hace acto de presencia efectivos militares adscrito
al Destacamento Norte Segunda Compañía de la Guardia Nacional
Bolivariana, quienes realizan la detención preventiva, procediendo hacer
llamado al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por lo que
se presenta comisión de ese Despacho siendo entregado el procedimiento a
ese cuerpo de Seguridad del Estado a los fines de continuar con las
investigaciones pertinentes.
CAPÍTULO TERCERO
LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
Una vez iniciada la presente investigación de conformidad con lo
previsto en los artículos 262 y 265 de la Norma Adjetiva Penal, el Ministerio
Público dispuso la práctica de todas y cada una de las diligencias necesarias
para lograr el total esclarecimiento de los hechos y hacer constar la comisión
del delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO tipificado en el último aparte
del artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, Y AGAVILLAMIENTO,
previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano,
recabando así, los elementos que permitieron el convencimiento de la
conducta típica, antijurídica y culpable de los imputados en la presente causa
y su autoría o participación en los delitos que se le atribuyen.
En este sentido, en cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 del
artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal, se pasan a describir los
elementos de convicción que sirvieron de fundamento a la presente
Acusación en contra de los ciudadanos PEREZ, PEREZ, JOSÉ. PERICO y
PEREZ, PEREZ. DOLORES, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-
00000000 y V0000000, respectivamente, solicitudes que han de derivarse de
la misma, en los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 01 de agosto de 2019,
suscrita por los funcionarios Sub Inspector JOSE LUCAS, Sub
Inspector JOSE, JOSE, Detectives JOSE LEONES y JOSE PEREZ.
adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio
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5. Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), mediante la cual expone
entre otras cosas lo siguiente:
“(...) hacia la avenida Bolívar, adyacente al Museo de los Loros,
municipio Bolivariano libertador, donde se está celebrando
operativo de MERCADOS LA REVOLUCION BOLIVARIAN C.A.
(MRB.C.A.) a cielo abierto, con el fin de sostener entrevista con
el ciudadano JOSE PALACIOS, Jefe de Investigaciones de
mercal, en relación a la presunta detención de dos trabajadores
quienes habían sustraído dinero en efectivo de la Unidad de
Control de Ingreso de la gerencia de Finanzas del MERCADOS
LA REVOLUCION BOLIVARIAN C.A. (MRB.C.A.) ; una vez en el
lugar luego de identificarnos como funcionarios de este Servicio
y exponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por
el mencionado ciudadano, quien informó a la comisión que
aproximadamente a las seis y treinta (6:30) horas y minutos de
la noche del día de hoy, mientras se desarrollaba la jornada de
venta de alimentos en la avenida Libertador, fueron
aprehendidos dos empleados por el Jefe de Seguridad de
MERCADOS LA REVOLUCION BOLIVARIAN C.A. (MRB.C.A.)
de nombre Luis José Farías, en compañía de funcionarios de la
Guardia nacional Bolivariana adscritos al Destacamento Norte
Segunda Compañía del mencionado Cuerpo Castrense,
identificados como PEREZ, PEREZ, JOSÉ PERICO y PEREZ,
PEREZ. DOLORES, titulares de las cédulas de identidad
número V-00.000.000 y V-00.000.000, momento cuando se
retiraban de la Jornada; quienes al practicarle un chequeo
corporal le encontraron la cantidad de veintitrés mil cien
bolívares (23.100) procedente de las ventas, por lo que
inmediatamente luego de su aprehensión, procedió a
comunicarse con el SEBIN, acto seguido los mencionados
ciudadanos detenidos fueron entregados a la comisión de este
Órgano de Seguridad de Estado mediante acta de entrega
suscrita por el Teniente Coronel de la Guardia nacional
Bolivariana Bolivar ,Bolivar, Comandante del Destacamento
Norte Segunda Compañía, así como la cantidad de veintitrés mil
cien bolívares (23.100) en billetes de denominación de cien
bolívares, posteriormente los mencionados ciudadanos fueron
trasladados hacia la Dirección de Investigaciones Estratégicas,
una vez en el sitio, se procedió a imponerle de sus derechos
como imputados(…). ”
El elemento de convicción que antecede, permite al Ministerio
Público iniciar la presente investigación en contra de los hoy imputados
PEREZ PEREZ, JOSÉ PERICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-
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6. 00.000.000, Y PEREZ PEREZ DOLORES, titular de la cédula de
identidad número V-00.000.000, quienes valiéndose de su condición de
funcionarios adscritos al área de finanzas de MERCADOS LA
REVOLUCION BOLIVARIAN C.A. (MRB.C.A.), se apropiaron en provecho
propio, de la cantidad de veintitrés mil cien bolívares (Bs. 23.100), en
billetes de cien (100), producto de las ventas que realizaría la red
MERCADOS LA REVOLUCION BOLIVARIAN C.A. (MRB.C.A.) en un
operativo de mercado a cielo abierto, siendo que a través del acta
policial se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en
que ocurrieron los hechos que fueron objeto de la presente
investigación.
2. Comunicación de fecha 01 de agosto de 2019, signada con la
nomenclatura GNB-CNGDP-RC-DN-2CIA-SP: 0015, suscrito por el
Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Norte del
Comando Nacional Guardia del Pueblo, ciudadano PEDRO PEREZ
PEREZ , mediante la cual hace entrega de los ciudadanos PEREZ
PEREZ, JOSÉ PERICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-
00.000.000, Y PEREZ PEREZ DOLORES, titular de la cédula de
identidad número V-00.000.000, quienes fueron detenidos por efectivos
adscritos a esa unidad, presuntamente por la comisión del delito de
robo frustrado, en la Avenida Bolívar de la parroquia la Candelaria del
municipio libertador del Distrito Capital. Así como
Dicho elemento de convicción es pertinente visto que son los
efectivos de la Guardia nacional Bolivariana los que se presentan en el
sitio de los hechos, y proceden a realizar la detención preventiva de los
hoy imputados a los fines de ser puesto a la orden de los funcionarios
del SEBIN, quienes continuarían con las investigaciones, y necesaria
motivado a que a través de la presente comisión quedan identificado
plenamente los imputados así como se logra la incautación del dinero
sustraído producto de las ventas de, en el operativo realizado en fecha
24 de enero de 2015.
3. Acta de entrevista de fecha 01 de septiembre de 2019, realizada a
TESTIGO UNO (01), realizada ante la Dirección de Investigaciones
Estratégicas, del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional,
mediante la cual se deja constancia de lo que expuso en los siguientes
términos:
“(…) Bueno me encontraba en el Mercado a cielo Abierto,
específicamente en la avenida Bolívar, mi trabajo hoy era
supervisar el proceso de conteo y remesado del efectivo y de los
tickets de alimentación, en la mesa número dos (02) se
-5-
7. encontraban PEREZ, PEREZ, JOSÉ PERICO, titular de la cédula
de identidad Nro. V-00.000.000, Y PEREZ, PEREZ DOLORES,
titular de la cédula de identidad número V-00.000.000, ellos
realizaban su proceso de conteo normal, y luego acomodaban el
dinero con ligas y lo colocaban en la bolsa de la empresa de
valores panamericano, bueno ellos salían de allí y no notificaban
hacia donde se dirigían, en una de esas ocasiones ellos salen
aproximadamente como a las seis y treinta (06:30) entra el
Capitán NEMESIO, NEMESIO mostrando una bolsa que le
habían quitado a los ciudadanos antes mencionados, que
presuntamente se los estaban pasando a un motorizado y fueron
detenidos en ese momento seguidamente nos indicó a todo el
personal que apartarnos las actividades que estábamos
realizando ya que nos iban a revisar a todos”.(…) PREGUNTA
TRES: ¿Diga Usted, cuál es su responsabilidad dentro de la
cadena de Alimentos MERCADOS LA REVOLUCION
BOLIVARIAN C.A. (MRB.C.A.) ?. CONTESTO: “El día de hoy
estaba encargada del proceso de supervisión del conteo y
remesas del dinero”. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted,
conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que
nombra como PEREZ PEREZ, JOSÉ PERICO, titular de la
cédula de identidad Nro. V-00.000.000, Y PEREZ PEREZ
DOLORES, titular de la cédula de identidad número V-
00.000.000,?. CONTESTO: “Si ellos son personal adscrito a la
gerencia de Finanzas”.(…) PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, tiene
conocimiento que el día de hoy dentro de su unidad se cometió
algún hecho irregular?. CONTESTO: “Si, aproximadamente a las
seis y treinta (06:30) de la tarde el Capitán NEMESIO,
NEMESIO, nos indicó que los compañeros de trabajo PEREZ
PEREZ, JOSÉ PERICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-
00.000.000, Y PEREZ PEREZ DOLORES, titular de la cédula
de identidad número V-00.000.000, habían sustraído un dinero y
fueron detenidos por empleados de la Gerencia de Seguridad de
MERCADOS LAREVOLUCIONBOLIVARIAN C.A. (MRB.C.A.) y
por funcionarios de la Guardia nacional bolivariana que se
encontraban en las adyacencias custodiando el buen desempeño
de las actividades planificadas para el día de hoy” PREGUNTA
SIETE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la cantidad de dinero
sustraída por parte de los ciudadanos al momento de ser
sorprendidos cometiendo el hecho punible? CONTESTO: “Bueno
el dinero fue contado en la comandancia de la Guardia nacional
de Mecedores en presencia de la guardia nacional y el
representante legal de MERCADOS LA REVOLUCION
BOLIVARIAN C.A. (MRB.C.A.) Y eran veintitrés mil cien
(23.100) bolívares, en billetes de la denominación de cien
bolívares”.(…)”.
-6-
8. Dicho elemento de convicción es pertinente por cuanto a través
del mismo se puede verificar la función cumplida por los hoy imputados
además de su condición de funcionarios públicos, pudiéndose denotar
la presencia de los mismos en el sitio del suceso, así como la pre-
existencia del dinero incautado posteriormente a los mismos.
4. Acta de entrevista de fecha 01 de agosto de 2019, realizada a
TESTIGO DOS (02), realizada ante la Dirección de Investigaciones
Estratégicas, del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional,
mediante la cual se deja constancia de lo que expuso en los siguientes
términos:
“(…) El día de hoy me encontraba prestando servicio de
seguridad en el operativo de MERCADOS LA REVOLUCION
BOLIVARIAN C.A. (MRB.C.A.)Cielo Abierto en la Avenida
Bolívar, cuando visualice a una de las analistas de finanzas, salir
del Área de control de ingreso de efectivo del producto de la
venta que iba corriendo entre la multitud por lo cual salí corriendo
detrás de ella, para averiguar que le sucedía, al detenerse cerca
de la avenida Lecuna la estaba esperando otro empleado de la
gerencia de finanzas, los cuales abordé y les pregunte si habían
salido del área de trabajo con el dinero de las ventas, se los
repetí en varias oportunidades a lo cual ellos respondieron que
sí, les dije que los sacaran y procedieron a sacar dinero que
tenían guardado dentro de sus prendas de vestir, así como de
sus partes íntimas, posteriormente les dije que me entregaran el
dinero y que no tomaría ninguna acción legal en contra de ellos,
en ese momento se presentaron unos efectivos de la Guardia del
Pueblo, quienes se encontraban custodiando el evento
realizando la detención preventiva de los ciudadanos, hasta que
se presentó al lugar una comisión de la Dirección de
Investigaciones Estratégicas del SEBIN y se los llevaron hacia la
sede del Helicoide para realizar el respectivo
procedimiento”.(…)PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, cuál es su
responsabilidad dentro de la cadena de MERCADOS LA
REVOLUCION BOLIVARIAN C.A. (MRB.C.A.) ?. CONTESTO:
“Velar por el resguardo de los intereses físicos y financieros de la
empresa y preservar su patrimonio”.(….) PREGUNTA CINCO:
¿Diga Usted, tiene conocimiento en que área de la empresa
Mercal trabajan los ciudadanos que fueron detenidos el día de
hoy?. CONTESTO: “Si, a la unidad de Control de Ingresos
Gerencia de Finanzas” PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted tiene
conocimiento de la identificación de los ciudadanos que están
involucrados en los hechos que nos ocupan?. CONTESTO: “ Si,
9. -7-
al momento de solicitarles el carnet de trabajo quedaron
identificados como PEREZ, PEREZ, JOSÉ PERICO, titular de la
cédula de identidad Nro. V-00.000.000, Y PEREZ, PEREZ
DOLORES, titular de la cédula de identidad número V-
00.000.000,” PREGUNTA SIETE: Diga Usted, tiene conocimiento
de la cantidad de dinero sustraída por parte de los ciudadanos
PEREZ, PEREZ, JOSÉ PERICO, titular de la cédula de identidad
Nro. V-00.000.000, Y PEREZ, PEREZ DOLORES, titular de la
cédula de identidad número V-00.000.000, al momento de ser
sorprendidos cometiendo el hecho punible? CONTESTO: “Si, la
cantidad sustraída por estos ciudadanos era de veintitrés mil cien
(23.100) bolívares” PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted, en qué
momento se da cuenta de la acción irregular por parte de los
trabajadores identificados como PEREZ, PEREZ, JOSÉ
PERICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-00.000.000, Y
PEREZ, PEREZ DOLORES, titular de la cédula de identidad
número V-00.000.000, CONTESTO: “Al momento que la señorita
PEREZ, PEREZ DOLORES, salió corriendo en actitud
sospechosa, haciendo caso omiso al llamado por lo cual tuve que
correr detrás de ella, siendo alcanzada en el momento de
encontrarse con otro compañero en una actitud nerviosa en un
lugar alejado del puesto de trabajo”. PREGUNTA NUEVE: ¿Diga
usted, al momento de ser alcanzada se encontraba alguna otra
persona acompañando a la ciudadana PEREZ, PEREZ
DOLORES?. CONTESTO: “Si, estaba otro trabajador que
también tenía dentro de sus pertenencias dinero proveniente de
las ventas del día de hoy de nombre Julio Tovar”. PREGUNTA
DIEZ: ¿Diga Usted, cual fue la reacción de los ciudadanos
identificados como PEREZ, PEREZ DOLORES y PEREZ,
PEREZ, JOSÉ PERICO, al momento de ser detenidos de manera
preventiva por los funcionarios de la guardia del pueblo y su
persona?. CONTESTO: “el primero en llegar al lugar donde se
encontraron fui yo, ellos al verse descubiertos me pidieron que
no tomara acciones legales en su contra que lo mejor para ellos
era que tomara acciones laborales, al percatarse de la acción
llego la Guardia del Pueblo y ellos estaban nerviosos,
posteriormente la Guardia elaboro un acta del procedimiento
antes descrito.”(…)”.
Dicho elemento de convicción sirve para ilustrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual sucedieron los
hechos investigados así como la forma como se produce la detención
de los hoy imputados por los efectivos de la Guardia del Pueblo en
compañía de los funcionarios de investigaciones de MERCADOS LA
REVOLUCION BOLIVARIANA C.A. (MRB.C.A.).
10. -8-
5. Acta de Entrevista realizada en fecha 02 de agosto de 2019, al
ciudadano JULIO, JULIO. PEREZ, ante la Fiscalía Quincuagésima
segunda del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena,
mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“El día jueves 01 de agosto de 2019, yo me encontraba
laborando en la Avenida Bolivar de Caracas, como supervisor de
seguridad en el operativo a cielo abierto de MRB.C.A , y siendo
aproximadamente las 05:00 horas de la tarde fui abordado por un
ciudadano que fungía como colaborador en la organización de
las colas para la venta al público, quien me dijo: “que una de las
empleadas de mercal que se encontraba en el área del manejo
del efectivo (dinero), la había visto cerca de la avenida Lecuna
entregándole una paca de dinero a un motorizado, que estuviera
pendiente que no hubiese sido dinero de las ventas de mercal”, y
me dijo que las características de la mujer eran: que tenía
zarcillos blancos largos, de piel color morena, cabello con una
clineja en el medio y que él la había visto también en el sector de
las cajas. Inmediatamente procedí a visualizar a todas las
empleadas que se encontraban en el área de cajas y control de
ingresos de dinero, y allí identifique a una de las empleadas con
las características antes mencionadas por el ciudadano, la
misma estaba en su área de trabajo desempeñando sus labores
lo que se podía apreciar a simple vista. Paralelamente le indique
a la señora CELESTE, CELESTE (quien se desempeña como
analista de seguridad e higiene de MRB.C.A, y estaba encargada
del área de salida del público), que si se percataba que la
ciudadana que habíamos identificado salía por ese lugar,
estuviera pendiente para ver hacia donde se dirigía. Ya siendo
las (06:30) horas de la tarde, nos pudimos percatar que la
ciudadana de la cual hemos hecho referencia, salía del área de
control de ingreso de dinero, hacia la avenida Bolivar, razón por
la cual procedimos a seguirla, luego la empleada comenzó a
correr entre la multitud en dirección hacia la avenida Lecuna, por
lo que procedí a seguirla y mi compañera CELESTE ,CELESTE,
fue a buscar el apoyo de la Guardia Nacional; al aproximarse a la
avenida Lecuna la ciudadana que estaba corriendo se detuvo
frente a un motorizado, en ese momento venia corriendo y con la
misma los aborde preguntándole que estaban haciendo y que si
estaban sacando dinero de las ventas, la muchacha me
manifestó que no y el motorizado que no sabía de qué le estaba
hablando, sin embargo a las dos personas le dije que se
sentaran en la acera y que esperara que llegara la guardia
nacional, al voltear me percate que estaba otro empleado de
finanzas cerca de la muchacha, a lo cual le dije que se cercara y
se sentara con las otras dos personas, procedí a preguntarle en
varias oportunidades si tenían dinero de las ventas y fue cuando
11. -9-
los dos empleados de MRB.C.A, me respondieron que sí, y el
muchacho comenzó a sacarse el dinero de los bolsillos de su
pantalón y la chica se sacó el dinero de la parte interna de su
pantalón, me entregaron el dinero, sus teléfonos móviles, y los
carnets de identificación como empleados de MRB.C.A y el
motorizado me entrego la llave de la moto; luego de esto llego al
sitio un Guardia del Pueblo adscrito a la compañía ubicada en el
sector de mecedores de la parroquia libertador (que no recuerdo
su nombre en este momento), quien me acompaño y llevamos a
los detenidos hasta la avenida Bolivar, donde quedaron
detenidos preventivamente por la Guardia del Pueblo que se
encontraba presente en el lugar, a quienes les entregue el dinero,
los teléfonos móviles y la llave de la moto. Luego en
conversaciones con los empleados manifestaron que ese
motorizado no tenía ningún tipo de participación en el hecho,
desconocían quien era y de igual forma el motorizado manifestó
que él se encontraba en ese sitio esperando a un familiar, por lo
que la Guardia del Pueblo procedió a entregarle la llave de la
moto y le permitieron que se retiraran. Manteniendo en custodia
a los otros dos detenidos para realizar su aprehensión, notificar
al fiscal del ministerio público y que estos fueron presentados
ante los tribunales correspondientes. En vista de que habían
transcurrido varias horas luego de la detención de los empleados
de y no había sido notificado un fiscal se procedió a contactar a
través de la gerencia de seguridad de MRB.C.A, una comisión
del SEBIN, para que se apersonara al lugar y se hiciera cargo del
procedimiento. Los cuales se apersonaron al sitio y realizaron la
fijación fotográfica del área de control de ingreso de dinero,
contabilizaron el dinero incautado y la Guardia del Pueblo
procedió a entregarle a los detenidos. Los cuales fueron
trasladados a la sede del helicoide lugar donde a esa misma hora
fui a declarar en compañía de la supervisora directa de los
trabajadores detenidos”. De seguidas pasa este Representante
Fiscal a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta:
¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos
antes narrados? Contestó: “En la Avenida Bolivar de la Ciudad
de Caracas, durante el operativo de Cielo Abierto de
PDMERCAL, el día sábado 01 de agosto del 2019,
aproximadamente a partir de las 05:00 horas de la tarde”.
Segunda Pregunta: ¿Diga usted, donde labora y el cargo que
ostenta en la precitada institución? Contestó: “En la Gerencia de
Seguridad de, MRB.C.A con el Cargo de Subgerente de
Seguridad Integral”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si tiene
conocimiento del nombre del ciudadano que usted menciona en
su narrativa como el ciudadano que “fungía como colaborador en
la organización de las colas para la venta al público”, y donde
12. -10-
pudiera ser ubicado? Contestó: “No, desconozco su nombre y
donde puede ser ubicado, ya que durante los operativos de
mercal son muchas las personas de las comunidades cercanas
que participan como colaboradores en la organización del
evento”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas y
discriminadas por sexo, estaban laborando en el área de control
de ingresos de dinero? Contestó: “Había cinco (05) damas y
tres (03) caballeros”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si tiene
conocimiento del nombre y ubicación de las personas que
menciona en la pregunta anterior? Contestó: “Esa identificación
la posee la supervisora de esa área de nombre DIDIJINI, ya que
todos son empleados de la Gerencia de Finanzas de MRB.C.A”.
Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento cual era la
labor de los muchachos que resultaron aprehendidos por su
persona? Contestó: “Si, ellos conjuntamente con el resto del
personal de finanzas eran responsables del conteo y embalaje de
dinero en las diferentes bolsas de traslado de dinero”. Séptima
Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que cantidad de
dinero lograron extraer los hoy detenidos? Contestó: “Si,
cuando se detuvieron tenían entre los dos tenían la cantidad de
veintitrés mil cien Bolívares (Bs. 23.100,00)”. Octava Pregunta:
¿Diga usted, que cantidad discriminada fue la incautada tanto a
la dama y al caballero? Contestó: “Desconozco con exactitud la
cantidad porque ambas personas sacaron el dineros una de sus
bolsillos y la otra de sus prendas íntimas y yo lo coloque todo
junto sin contabilizarlo por separado”. Novena Pregunta: ¿Diga
usted, si tiene conocimiento de que personas fueron testigos
presenciales y referenciales de los hechos antes narrados?
Contestó: “Como testigos presenciales además de mi persona
la analista CELESTE, CELESTEs adscrita a la Gerencia de
Seguridad de MRB.C.A y su teléfono es (0412) 0000000 / (0212)
00000; el Guardia del Pueblo que no recuerdo su nombre
adscrito a la compañía de mecedores; y como testigos
referenciales la supervisora de finanzas quien puede dar fe que
los empleados detenidos se encontraban en la manipulación y
embalaje del dinero“. Décima Pregunta: ¿Diga usted, si la
empresa MRB.C.A tiene procedimientos de seguridad y cómo
funcionan? Contestó: “Si, existen y están plasmados en los
manuales de la empresa; y para situaciones o hechos como este
en caso de flagrancia, se procede a notificar inmediatamente al
órgano policial para que se encargue del caso y nosotros como
empresa posteriormente elaboramos un expediente
administrativo para las acciones laborales correspondientes.
Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento
del nombre y la ubicación del Guardia del Pueblo que atendió su
solicitud de procedimiento? Contestó: “El nombre no lo poseo,
13. -11-
sin embargo tengo conocimiento de que está adscrito a la
compañía de la Guardia del Pueblo que se encuentra en el sector
de Mecedores de la Ciudad de Caracas, cerca de San José de
Cotiza. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda las
características del motorizado detenido por su persona y de la
moto que este poseía? Contestó: “Sí, el muchacho era como de
28 años de edad aproximadamente, de estatura (1:65 cmts), de
color de piel blanca, el cabello color negro tipo corto, de
contextura gruesa, vestía un shorts de color azul tipo bermuda, y
una visera negra y una franela blanca de dibujos y la moto de
color azul de baja cilindrada pero no recuerdo la marca. Décima
Tercera Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su
exposición? Contestó: “Sí, de acuerdo a la información que
manifestó la persona que se encontraba en el control de la cola,
era que estos compañeros trabajadores de MRB.C.A, ya habían
hecho una entrega de dinero a un motorizado, razón por la cual
se puede presumir que es mayor la cantidad de dinero que estos
empleados sustrajeron de las ventas de MRB.C.A, de ese día”.
Dicho elemento de convicción permite demostrar a través del
testimonio de un testigo presencial de los hechos el momento cuando
los hoy imputados sacan del interior de sus vestimentas el dinero
presuntamente sustraído de las ventas del Operativo de MRB.C.A a
cielo abierto, así como el momento en el cual se presentan los efectivos
de la Guardia del Pueblo y practican la detención de los imputados
6. Acta de Entrevista realizada en fecha 02 de agosto de 2019, a la
ciudadana NURUNJA, NURUNJA, ante la Fiscalía PEREZ, PEREZ,
JOSÉ PERICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-00.000.000, Y
PEREZ, PEREZ DOLORES, titular de la cédula de identidad número
V-00.000.000, del Área Metropolitana de Caracas con Competencia
Plena, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“El día jueves 01 de agosto de 2019, yo me encontraba
CELESTE, CELESTE, laborando en la Avenida Bolivar de
Caracas, como Supervisora del proceso de conteo y
remesada de los valores (efectivo y tickets alimentación),
en el operativo a cielo abierto de MRB.C.A , con mi equipo
de trabajo que estaba integrado por Yara Yarujayatu
(SUPERVISORADEAREADE TICKETS), NARUZ NARUZ
(SUPERVISORA DEL AREA DE EFECTIVO), INMAR
INMAR (ANALISTA FINANCIERO I), YOLELA, YOLELA
(ANALISTA FINANCIERO I), DEYIS DEYIS (ANALISTA
FINANCIERO I), MARUJA MEREJE (ANALISTA
FINANCIERO I), ANASTASIO CEREJE (ANALISTA
FINANCIERO II), ALI ALI (ANALISTA
14. -12-
FINANCIERO I), ENERO MARZO (ASISTENTE
FINANCIERO), PEREZ, PEREZ JOSE (ASISTENTE
FINANCIERO), PEREZ, PEREZ, DOLORES (ANALISTA
FINANCIERO I), a nosotros nos adecuaron en un (01) toldo
con tres (03) mesones, diez (10) máquinas contadoras de
las cuales solo estaban en funcionamiento: cinco (05), una
(01) sumadora y material varios de oficina (bolígrafos,
hojas, teipe, bolsas de panamericano para preparar las
remesas, comprobantes de servicios, planillas bancarias,
sellos para inutilizar los tickets, entre otros); yo me
encargue de la distribución de los empleados en los
mesones, de la siguiente manera: el primer mesón: ; Yara
Yarujayatu (SUPERVISORA DE AREA DE TICKETS),
NARUZ NARUZ (SUPERVISORA DEL AREA DE
EFECTIVO), INMAR INMAR (ANALISTA FINANCIERO I),
YOLELA, YOLELA (ANALISTA FINANCIERO I), DEYIS
DEYIS (ANALISTAFINANCIERO en el segundo mesón: en
el segundo mesón: ), MARUJA MEREJE (ANALISTA
FINANCIERO I), ANASTASIO CEREJE (ANALISTA
FINANCIERO II), AL,I ALI (ANALISTA ), en el tercer
mesón: ENERO MARZO (ASISTENTE FINANCIERO),
PEREZ, PEREZ JOSE (ASISTENTE FINANCIERO),
PEREZ, PEREZ, DOLORES (ANALISTAFINANCIERO I), e
igualmente les indique a todo mi personal que se quitaran y
guardaran en un archicómodo todos los coalas, bolsos y
carteras, de forma que ninguno de ellos tuviese ningún tipo
de bolso personal mientras ejecutaban su trabajo. El
trabajo a realizar comenzaba cuando los supervisores de
los cajeros me entregaban una bolsa de panamericano
contentivo de dinero de los retiros parciales de las cajas, y
yo me encargaba de colocarlo encima de la primera mesa
donde se clasificaban los billetes por denominación y se
ordenaban cara con cara, luego los chicos de la mesa uno,
se los entregaban a los de la segunda mesa quienes se
encargaban de contarlos y hacer pacas de cien (100)
billetes de todas las denominaciones, posteriormente ellos
le colocaban una liga a cada paca y colocaban la paca del
dinero en un archicómodo (es una caja blanca tipo armable
que las utilizamos para colocar el dinero), luego pasaba a
la tercera mesa donde armaban un lote de cinco (05)
pacas del dinero de la misma denominación y las
precintaban, (eso lo hacíamos con el objeto de que fuese
más cómodo al momento de contabilizar el dinero y
colocarlos en las bolsas de panamericano). Ese día se
realizó todo el trabajo de forma normal, sin ningún
inconveniente, y como las seis de la tarde
aproximadamente entró al toldo un personal de seguridad
15. -13-
integral, que recuerdo era el subgerente de nombre Gesan
Gesens, acompañado de un (01) muchacho y una (01)
chica de seguridad también, nos dijeron que dejáramos
todo lo que estábamos haciendo y que dejáramos el dinero
en las mesas, que ellos nos iban a revisar porque
acababan de agarrar a unos compañeros infraganti
llevándose dinero, (el cual nos enseñó una bolsa de tipo
mercado transparente donde se visualizaba una cantidad
de dinero) y por esto querían verificar si alguno de nosotros
era cómplice de lo que había sucedido. Nos revisaron y se
percataron que ninguno de los que nos encontrábamos en
esa área tenía ningún tipo de material o dinero
perteneciente a la empresa MRB.C.A,, luego de esto
continuamos haciendo nuestro trabajo, y como a unos
veinte o treinta minutos luego de esto, entró al toldo el
presidente de MRB.C.A,, de nombre Tilico Gesar
indicándonos que era lamentable la situación pero que iba
todo el peso de la Ley para los muchachos que habían
agarrado, que le iban a aplicar esto para que sirviera de
experiencia y las personas que trabajaban en MRB.C.A,
se cohibieran de ese tipo de acciones y que igualmente ya
los detenidos habían presentado la renuncia de sus cargos.
Luego entraron al toldo dos (02) funcionarios de la Guardia
Nacional, y preguntaron que quienes eran las personas
que estaban al lado de los detenidos, porque tenían que
rendir declaración, por lo que salieron del toldo Yara y
Narajuz; luego de esto me fue a buscar al toldo el señor
Don Omar quien era el gerente de seguridad integral de
MRB.C.A,, y me indicó que yo debía ir con la Guardia
Nacional a rendir declaración ya que yo era la supervisora
de los detenidos, por lo que el señor ALI ALI Y NEYESZA,
la chica de seguridad y el Abogado de la empresa (que no
recuerdo su nombre), nos fuimos en una camioneta
TACOMAque está asignada a la empresa MRB.C.A, hasta
el comando de la Guardia Nacional de los Mecedores, allí
esperamos aproximadamente como una (01) hora que nos
tomaran la declaración y al final nunca nos tomaron tal
declaración, allí la chica de seguridad me entrego la paca
de dinero y me dijo que “eso lo tenía que tener yo, porque
yo era de finanzas”, yo le dije que si ya lo habían contando
y me dijo “que no lo habían contado”, “que lo contara yo”,
por lo que le pedí que me acompañara a contar el dinero y
lo hicimos en presencia de dos (02) Guardias, Cedar ,
Cecilio y el abogado de MRB.C.A,, yo los conté y después
el abogado rectifico la cantidad, que eran exactamente
veintitrés mil cien bolívares (23.100,oo). Allí el Señor Ali --
16. -14-
,ALI nos indicó que teníamos que devolvernos a la
Avenida Bolivar porque le habían dicho que la Guardia no
tenía donde tener a los muchachos detenidos, y tampoco
tenían el material para tomarnos la declaración, y que a los
detenidos los iba a pasar buscando el SEBIN, para
llevárselos detenidos. Entonces cuando llegamos a la
Avenida Bolivar nos fuimos otra vez al toldo a continuar
haciendo el trabajo, luego llego el SEBIN, y nos mandaron
a salir del toldo para tomar una foto, y luego se retiraron y
nosotros entramos a continuar haciendo el trabajo y luego
como veinte minutos más tarde, el gerente de seguridad
Don Omar me indico que tenía que ir a la SEDE del SEBIN
a rendir declaración, y al rato me fui conjuntamente con el
señor Ali, Ali y el abogado de la empresa a la sede del
SEBIN, donde dimos la declaración. Después de allí yo me
regrese a la avenida Bolivar a continuar con las actividades
de mi trabajo y eran aproximadamente como la una de la
madrugada”. De seguidas pasa este Representante Fiscal
a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta:
¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los
hechos antes narrados? Contestó: “En la Avenida Bolivar
de la Ciudad de Caracas, del día 01 de agosto de 2019,
aproximadamente a las seis o seis y media de la tarde”.
Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si durante la jornada
laboral en la cual participaba ese día observo alguna
aptitud o conducta extraña por parte de los ciudadanos:?
Contestó: “No, nada irregular”. Tercera Pregunta: ¿Diga
usted, si durante la jornada laboral en la cual participaba
ese día, alguno de los ciudadanos mencionados en la
pregunta anterior, se ausentaron de sus puestos de
trabajos y de ser así hacia donde se dirigían y quien
autorizaba sus permisos? Contestó: “Todos los que nos
encontrábamos trabajando en ese toldo, salimos en varias
oportunidades, ya que al lado de nosotros estaba dispuesto
un toldo de COMERSO, donde estaban vendiendo
productos de limpieza, como desodorantes, jabones,
pañales, productos de limpieza, lavaplatos, cloro y yo les
autorice las salidas en varias oportunidades, y salían de
dos en dos. Igualmente yo les autorizaba el permiso para
que fuesen al baño”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, como
fueron los controles de seguridad por parte de la empresa
MRB.C.A., con respecto a las personas que participaban
en el conteo del dinero que se encontraban bajo su
supervisión? Contestó: “Ninguno, porque ellos colocaron
a dos (02) personas mayores (de la reserva), y su función
era impedir que personas ajenas entraran al toldo; sin
17. -15-
embargo yo designe a CELESTE, CELESTE, para que se
colocará en la entrada del toldo e impidiera el paso de
personas ajenas al toldo”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted,
como se llaman las personas que fueron detenidas?
Contestó: “PEREZ ,PREZ JOSE Y PEREZ, PEREZ
DOLORES”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de
permiso le había concedido a los ciudadanos PEREZ
,PREZ JOSE Y PEREZ, PEREZ DOLORES , en el
momento en que fueron detenidos? Contestó: “Dolores
salió porque su esposo estaba haciendo la cola y no había
podido ingresar al MBR.C.A: y José no recuerdo en ese
instante porque me solicitó el permiso, ya que a esa hora
ya todos habíamos comprado el combo de la limpieza”.
Séptima Pregunta: ¿Diga usted, cuantos años de servicio
tiene laborando para la empresa MBR.C.A., y que cargo
ocupa dentro de la institución? Contestó: “Yo ingrese a la
empresa MBR.CA. El 23/05/2010 con el cargo de
SUPERVISORA DE FIDEICOMISO, y en el mes de
septiembre del 2011 ocupó el cargo de JEFE DE UNIDAD
DE CONTROL DE INGRESOS”. Octava Pregunta: ¿Diga
usted, cuantos años de servicio tienen los ciudadanos
Dolores Pérez y José Pérez, dentro de la empresa
MBR.C.Ay los cargos que actualmente ocupan? Contestó:
“Creo que José tiene como seis (06) años de servicio y el
cargo de él es ASISTENTE FINANCIERO y Dolores
ingreso a la empresa en marzo del año 2012, y el cargo
que desempeña es ANALISTA FINANCIERO I”. Novena
Pregunta: ¿Diga usted, cuales eran exactamente las
funciones que tenían los ciudadanos José Pérez Tovar y
Dolores Pérez, el día 09/08/2019 en el Operativo de
MBR.C.A, a Cielo Abierto? Contestó: “Se encargaron de
contar el dinero hacer pacas de cien (100) billetes de todas
las denominaciones, las cuales le colocaban una liga y las
colocaban en un archicómodo (es una caja blanca tipo
armable que las utilizamos para colocar el dinero)”.
Décima Pregunta: ¿Diga usted, quienes son los
supervisores o jefes directos de los ciudadanos José Pérez
y Dolores Pérez, dentro de la empresa MBR.C.A?
Contestó: “Somos Yaneth Miranda y mi persona.”.
Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, cuales son las
funciones que cumplen los ciudadanos José Pérez y
Dolores Pérez, en los cargos que desempeñan dentro de la
empresa MBR.C.A? Contestó: “Julio Tovar es
ASISTENTE FINANCIERO y él estaba en el área de
tickets, se encaraba de hacer los comunicados del área,
descarga de los estados de cuentas en digital de las
operadoras de tickets alimentación (sodexo, cestatickets y
18. -16-
valeven), mantener en orden el archivo de tickets, recibir
correspondencia, y laboraba en la Gerencia de Finanzas,
unidad de control de ingresos del piso 9 del edificio CVAL.
Dolores Pérez era ANALISTA FINANCIERO I, y su trabajo
era revisar los ingresos de los mercales a nivel nacional,
certificar que los reportes de ventas de los estados este
abonado en las cuentas bancarias de mercal, ella tenía
designado Distrito Capital, Vargas y Cojedes, y se
encontraba laborando en el edificio CVAL, piso 9, Unidad
Control de Ingresos”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga
usted, quien es el responsable de la designación como
trabajador de los ciudadanos José Pérez y Dolores Pérez,
el día 01/08/20195 en el Operativo de MBR.C.A, a Cielo
Abierto? Contestó: “El vicepresidente de gestión
económica de MBR.C.A. Economista Frankis Tein me
asigno para que me encargara directamente de hacer el
proceso de conteo y remesado del dinero en el operativo
de Cielo Abierto de MBR.C.A en la Avenida Bolivar el
24/01/2015. Esto porque nosotros somos los que
monitoreamos ese proceso a nivel nacional en todos los
MERCALES, y por ello tenemos el conocimiento de cómo
se hace. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si
presenció el momento en que fueron detenidos los
ciudadanos José Pérez y Dolores Pérez, el día 01/08/2019,
y le fueron incautado la cantidad de (Bs. 23.100,00)
productos de las ventas en el Operativo de MBR.C.A, a
Cielo Abierto? Contestó: “No“. Décima Cuarta Pregunta:
¿Diga usted, como tiene conocimiento de que los
ciudadanos José Pérez y Dolores Pérez, habían sido
detenidos y que poseían la cantidad de (Bs. 23.100,00)
productos de las ventas en el Operativo de Mercal Cielo
Abierto? Contestó: “Cuando entro el señor Ali ,Ali al toldo
y nos indicó que habían sido detenidos unos compañeros
quienes estaban sustrayendo dineros de MBR.C.A , no
indico ni nombre ni cantidad exacta, solo enseño una bolsa
donde estaba el dinero”. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga
usted, si durante el tiempo que tiene laborando como
supervisora de los ciudadanos José Pérez y Dolores Pérez,
habían ocurrido un hecho o incidente similar? Contestó:
“No, nunca había pasado algo similar”. Décima Sexta
Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento sobre la
dirección o números telefónicos de los ciudadanos:
19. -17-
Yara Yarujayatu (SUPERVISORADEAREADE TICKETS),
NARUZ NARUZ (SUPERVISORA DEL AREA DE
EFECTIVO), INMAR INMAR (ANALISTA FINANCIERO I),
YOLELA, YOLELA (ANALISTA FINANCIERO I), DEYIS
DEYIS (ANALISTA FINANCIERO I), MARUJA MEREJE
(ANALISTA FINANCIERO I), ANASTASIO CEREJE
(ANALISTA FINANCIERO II), ALI ALI (ANALISTA
FINANCIERO I), ENERO MARZO (ASISTENTE
FINANCIERO), PEREZ, PEREZ JOSE (ASISTENTE
FINANCIERO), PEREZ, PEREZ, DOLORES (ANALISTA
FINANCIERO I), Contestó: “Las direcciones no me las sé
y sus números de teléfonos tampoco, eso serán
suministrados por la Dirección de Talento Humanos”.
Décima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar
algo más a su exposición? Contestó: “No”.
Dicho elemento de convicción permite demostrar a través del
testimonio de un testigo referencial de los hechos la detención de los
imputados PEREZ DOLROES YPEREA JULIO, por presuntamente
sustraer un dinero producto de las ventas diarias de MBR.C.A., en
operativo a cielo abierto.
7. Acta de Entrevista realizada en fecha 04 de agosto de 2019, a la
ciudadana CELESTE CELESTE, ante la Fiscalía Quincuagésima
Segunda Sexta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia
Plena, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“El día jueves 01 de agosto de 2019, yo ingrese a la 01:30 horas
de la tarde, al operativo de mercal cielo abierto en la Avenida
Bolivar de Caracas, para trabajar como la parte de seguridad, y
me destacaron en la salida del operativo (a mercal lo ubicaron al
final de la avenida Bolivar-sentido este/oeste, y le asignaron
como dos cuadras aproximadamente de espacio para la venta;
la salida del operativo quedo casi justo sobre el puente que está
a nivel de parque Carabobo), me encargue conjuntamente con
los oficiales que se contrataron de preventivo, de retirarle a las
personas que salían del operativo un pase que describía la
cantidad de kilos de comida que se llevaban, ese pase tenía que
estar acompañado de una cinta sumadora que indicaba cuanto
había pagado la persona por su compra. Cuando yo ingrese al
operativo había una bolsa con cualquier cantidad de tarjetas con
su respectivo tickets, de las personas que habían comprado
durante la mañana. El trabajo del día transcurrió de forma
normal, el capitán Nemesio le indicó a los compañeros Ali ALi y
Frankis Esta que no me dejaran sola en la salida, por lo que ---
20. -18-
ellos estuvieron al pendiente del trabajo que yo realizaba.
Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde yo me
dirigí al capitán Nemesio que se encontraba al lado derecho en
una de las barandas y él me indica “que necesitaba que yo me
acercara al toldo financiero de MBR.C.A., porque ellos
presumían que se estaba levantando un procedimiento, y me
dijo que entrara al toldo financiero porque allí se encontraba una
chica morena de pelo largo, que tenía una clineja en su cabello y
zarcillos largos blanco”, y “me dijo que presuntamente la chica
estaba sustrayendo dinero del operativo”; yo ingrese al toldo con
el objeto de ubicar a la chica y efectivamente supe que era ella
por la descripción que me dieron, luego me salí del toldo y le dije
al capitán Nemesio que ya la había ubicado. Luego como a los
veinte minutos aproximadamente, yo vi cuando la chica salió del
toldo y le dije al capitán que esa era la chica que me había
indicado, inmediatamente el capitán Nemesio se fue detrás de la
chica, él giro hacia atrás y me indico que me fuera con él, por lo
que yo agarre a un guardia que estaba cerca de mí y le dije que
me acompañara e inmediatamente me di cuenta que la chica
comenzó a correr en dirección hacia parque central, por lo que
yo empecé a correr detrás de ella pero me caí porque en el piso
había comida tirada, me levante y continúe persiguiendo al
guardia y al capitán, y cuando llego a la altura de parque central
vi a un motorizado, le dije al guardia que estuviera al pendiente
del motorizado, mientras el capitán me indicaba que fuese a
buscar gente, ya que el había interceptado a dos personas, por
lo que yo me devolví hacia mi punto de la salida a buscar más
guardias, y baje con aproximadamente siete u ocho guardias, y
cuando íbamos llegando donde estaba el capitán con los dos
detenidos, éste me indico que buscara al presidente de mercal y
al vicepresidente Don Omar, me devuelvo otras vez y fui a
buscarlos, pero no los conseguí a ellos, me conseguí fue con el
vicepresidente de Gestión Económica de MBR:CA: Ali, Ali, a
quien le comente lo que estaba sucediendo por lo que él me
acompaño hasta donde estaba el capitán Nemesio y los dos
detenidos, allí me dijeron los guardias que no me podía
acercarme hasta los indiciados, solo dejaron pasar a los
ejecutivos; por lo que yo me retire nuevamente hasta mi punto
de trabajo. Luego de esto nos dirigimos hacia el comando de la
guardia del pueblo en cotiza, y antes de salir el capitán Nemesio
me entrego un dinero que supuestamente era lo que habían
sustraído los detenidos, por lo que yo lo resguarde colocándolo
en una bolsa plástica que me entrego el abogado de mercal de
nombre de Rodiel, cuando llegamos a cotiza nos dijeron que allí
no era, que teníamos que ir a los mecedores, cerca del
teleférico. Una vez que llegamos a los mecedores, yo le
pregunte al capitán que porque yo tenía que asistir a ese --------
21. -19-
comando, y él me respondió “que porque yo era la única
femenina y tenía que garantizarle su integridad física a la
muchacha detenida”, allí nos mantuvieron como dos horas
aproximadamente esperando, porque los guardias que se
encontraban de guardia, no sabían como levantar el
procedimiento, alegaban que no tenían papel, hojas ni material
para hacerlo, cuando llegamos a los mecedores yo del koala
saque el dinero y se lo entregue al capitán Nemesio, y el
automáticamente se lo entrego al personal de finanzas que nos
acompañaba que era tres (03) mujeres, estas comenzaron a
contar el dinero en presencia del guardia del pueblo y del
abogado de mercal Rodiel. Ya luego de esto, el capitán Nemesio
nos indicó que nos teníamos que ir a la Avenida Bolivar donde
ocurrieron los hechos para entregar a los muchachos al SEBIN,
porque la gente de la Guardia del Pueblo no quisieron levantar el
procedimiento. Yo llame a mi esposo para que me fuese a
buscar y me llevo hasta la Avenida Bolivar, donde estaban el
capitán Nemesio, las muchachas de finanzas y los detenidos, y
me fui a mi toldo de trabajo; como a los cinco (05) minutos me
percate que llegaron funcionarios del SEBIN, el capitán le
pregunto qué cuantos testigos necesitaba y éste le indico que la
persona que los había retenido y el gerente de finanzas
responsable del toldo donde estos habían trabajado. Luego de
esto, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, me
retire del trabajo ya que me sentía cansada”. De seguidas pasa
este Representante Fiscal a realizar las siguientes preguntas:
Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde
ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: “Caracas,
Avenida Bolivar, aproximadamente a partir de las 05:30 horas de
la tarde del día jueves 01 de agosto de 2019”. Segunda
Pregunta: ¿Diga usted, donde labora y el cargo que ostenta en
la precitada institución? Contestó: “Soy analista de higiene y
seguridad industrial MBR.C.A. Tercera Pregunta: ¿Diga usted,
cuanto tiempo tiene laborando en MBR.C.A? Contestó: “10
años y 2 meses”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si tiene
conocimiento del nombre de los oficiales de preventivo que la
acompañaron ese día para realizar sus labores? Contestó: “No,
ya que ellos pertenecen a la empresa cooperativa cumanagoto,
que fue la contratada por mercal”. Quinta Pregunta: ¿Diga
usted, si tiene conocimiento sobre la ubicación de los
ciudadanos Ali y Frankenstein? Contestó: “Si, trabajan conmigo
y sus números telefónicos, pero no tengo sus números de
teléfonos. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas y
discriminadas por sexo, estaban laborando en el área de control
de ingresos de dinero? Contestó: “Lo desconozco”. Séptima
Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del nombre de las
22. -20-
personas que fueron detenidas el día 01/08/2019 según el relato
en su declaración? Contestó: “Sé que él se llama José, pero de
ella desconozco sus datos de identidad”. Octava Pregunta:
¿Diga usted, si tiene conocimiento cual era la labor de los
muchachos que resultaron aprehendidos el día 01/08/2019
según el relato en su declaración? Contestó: “Sé que trabajan
en el toldo de finanzas, pero su labor dentro del mismo lo
desconozco”. Novena Pregunta: ¿Diga usted, si tiene
conocimiento quien realizó la aprehensión de los muchachos
que resultaron detenidos el día 01/08/2019 según el relato en su
declaración? Contestó: “El capitán Nemesio”. Décima
Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que cantidad de
dinero le fue incautada a los muchachos que resultaron
aprehendidos el día 01/08/2019 según el relato en su
declaración? Contestó: “Cuando contaron las muchachas de
finanzas y el abogado de mercal, dijeron que eran (Bs.
23.100,00)”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, si tiene
conocimiento de donde provenía el dinero incautado a los
muchachos que resultaron aprehendidos el día 01/08/2019
según el relato en su declaración? Contestó: “La verdad lo
desconozco, sin embargo el capitán Nemesio dijo que era dinero
producto de las ventas del operativo”. Décima Segunda
Pregunta: ¿Diga usted, que conocimiento tiene sobre ese
motorizado que habla en su declaración? Contestó: “Si, había
una moto estacionada y un señor, y lo tenía detenido el guardia
del pueblo, pero no logre visualizarlo bien ni a él ni a la moto, ya
que era de noche”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si
tiene conocimiento de quien fue la persona que realizo la
revisión corporal tanto a la muchacha como el muchacho y
cuánto dinero les fue incautado? Contestó: “La revisión
corporal la hizo el capitán Nemesio, sin embargo eso no lo vi, lo
dijo fue él mismo, y no dijo nada de cuánto dinero le había
incautado a cada uno”. Décima Cuarto Pregunta: ¿Diga usted,
si la empresa MBR.C.A, tiene procedimientos de seguridad y
cómo funcionan? Contestó: “Si, hay una unidad de
investigaciones, pero desconozco cuales son los procedimientos
que se manejan allí. Ese día estuvo presente ese departamento
de investigaciones al mando de Robalo Robert, pero él estaba
en los toldos trabajando y desconozco porque él no hizo el
procedimiento”. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si tiene
conocimiento del nombre y la ubicación de los Guardias del
Pueblo que atendieron el procedimiento? Contestó:
“Desconozco los nombres, pero ellos están destacados en
mecedores, que está al lado de la cota mil por el teleférico”.
Décima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si durante el tiempo que
tiene laborando dentro de la empresa MBR.C.A., habían
ocurrido un hecho o incidente similar? Contestó: “No, nunca
23. -21-
había pasado algo similar”. Décima Séptima Pregunta: ¿Diga
usted, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos
JOSE y DOLORES PEREZ, quienes resultaron aprehendidos el
día 01/08/2019? Contestó: “Solamente a José que si lo
conozco de vista, trato y comunicación, pero a la muchacha no
la conocía”. Décima Octava Pregunta: ¿Diga usted, desea
agregar algo más a su exposición? Contestó: “No”
Dicho elemento de convicción permite demostrar a través del
testimonio de un testigo presencial de los hechos en el cual
presuntamente sustrajeron una cantidad de dinero de las ventas del
Operativo de Mercal a cielo abierto, así como el momento en el cual los
efectivos de la Guardia del Pueblo practican la detención de los
IMPUTADOS JOSE PEREZ YDOLORES PEREZ.
Comunicación de fecha 01 de agosto de 2019, signada con la
nomenclatura CJ Nº 392/0215, suscrita por la ciudadana ZENURA
ZENURA, en su carácter de Consultora jurídica de Mercados de MBR.C.A.,
mediante la cual remite a la fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio
Público del Área Metropolitana de Caracas, PRIMERO: copia certificada del
acta de juramentación y aceptación al cargo de los ciudadanos JOSE PEREZ
YDOLORES PEREZ, y contrato de los mismos con MBR.C.A. SEGUNDO:
Copia certificada del formato “Listado de datos del personal, en el cual se
denota la ubicación administrativa dentro de MBR.C.A. TERCERO: Copia
Certificada de los contratos de trabajo por tiempo determinado debidamente
suscritos por los descritos trabajadores. CUARTO: Copia Certificada: del
Manual Descriptivo de cargos, en el cual se evidencia las atribuciones y
deberes inherentes al cargo que desempeñaban los referidos ciudadanos en
la gerencia de Finanzas.
Dicho elemento de convicción es pertinente motivado a que
mediante el mismo se evidencia la relación contractual existente entre
la Empresa del estado Venezolano MBR.C.A y los hoy imputados
ciudadanos JOSE PEREZ YDOLORES PEREZ.
8. Copia Certificada de Contrato suscrito entre MERCADOS LA
REVOLUCIÓN BOLIVARIANA C.A. (MRB.C.A.). JOSE PEREZ, para su
ingreso como Asistente Financiero devengando una remuneración por
la cantidad de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
CON VEINTIDOS CENTIMOS (bs. 1.273,22) los cuales serán
cancelado de manera quincenal.
Con el presente elemento de convicción, se evidencia efectivamente
24. -22-
la condición de Funcionario Público del Imputado JOSE PEREZ
,obligación contraída con el Estado Venezolano a través de contrato con
la Sociedad mercantil MERCADOS LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA C.A.
(MRB.C.A.).
Copia Certificada de Contrato suscrito entre MERCADOS LA
REVOLUCIÓN BOLIVARIANA C.A. (MRB.C.A.), y DOLORES PEREZ para
su ingreso como Analista Financiero I, en la Unidad de Control de Ingresos
devengando una remuneración por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS
(Bs. 2.753,39) los cuales serán cancelado de manera quincenal.
Con el presente elemento de convicción, se evidencia efectivamente
la condición de Funcionario Público de la Imputada DOLORES PEREZ,
obligación contraída con el Estado Venezolano a través de contrato con
la Sociedad mercantil MERCADOS LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA C.A.
(MRB.C.A.). .
9. Acta de Entrevista realizada en fecha 03 de agosto de 2019, al
ciudadano Denyer DanyerI, ante la Fiscalía Quincuagésima segunda
del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, mediante
la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Aproximadamente a las 09:30 horas de la noche del día jueves
01/08/2019, me encontraba en la oficina de investigación de
campo N° 1 del SEBIN, cumpliendo instrucciones del Director
del Despacho Comisario General Severino Cerrero, me constituí
en comisión en compañía de los funcionarios Subinspectora
Delena Day, Detective Olinto ley, y Detective Yergel Lue, en la
unidad placa 2-0200, hacia la Avenida Bolivar, adyacencias del
Museo de los Niños, con el fin de sostener entrevista con el jefe
de seguridad de MBR.C.A: en relación a la presunta
aprehensión realizada de dos (02) ciudadanos trabajadores de
mercal, realizada por funcionarios de seguridad de MBR.C.A: y
funcionarios de la Guardia Nacional, dichos ciudadanos
supuestamente habían sustraído dinero producto de las ventas
del mercal realizado en cielo abierto en la Avenida Bolivar; una
vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarios activos
de este órgano de seguridad del Estado, procedimos a sostener
entrevista verbal con el mencionado ciudadano, quien informo a
la comisión que efectivamente el jefe de seguridad de MBR.C.A:
en compañía de funcionarios de la Guardia Nacional habían
realizado la aprehensión de dos (02) trabajadores con dinero
proveniente de las ventas del día, así mismo, me manifestó
que el jefe de seguridad responde al nombre de Nemesio,
25. -23-
procediendo a sostener entrevista verbal con el mencionado
ciudadano quien indico que aproximadamente a las 06:30 horas
de la tarde, observo una actitud sospechosa en dos trabajadores
y procedió a seguirlos en momentos cuando se retiraban del
MBR.C.A: y los abordó solicitándole que le hicieran entrega del
dinero que habían sustraído, acto seguido el mencionado
ciudadano indica que hicieron acto de presencia funcionarios de
la Guardia Nacional, asimismo, informo que los ciudadanos
detenidos un masculino y una femenina, le hicieron entrega del
dinero y fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia
Nacional, posteriormente procedieron hacer entrega a la
comisión del SEBIN de dos (02) ciudadanos mediante acta de
entrega N° 0015, suscrita por el Teniente Coronel Pedro
Magallanes Torres, comandante de la Segunda Compañía del
referido Cuerpo Castrense, identificados como: JOSE PEREZ ,
C.I. V.-00.000.000 y DOLORES PEREZ, C.I. V.-00.000.000, así
como la cantidad de veintitrés mil cien Bolívares (Bs. 23.100,oo)
en efectivo en billetes de denominación de cien Bolívares
Fuertes, dicha acta indica que los mismos fueron detenidos por
efectivos adscritos a esa unidad de la guardia nacional por el
delito de robo frustrado en la Avenida Bolivar parroquia la
candelaria. Igualmente procedí a contabilizar dicho dinero en
presencia de los mismos, asimismo, me hicieron entrega de
manera informal de una bolsa blanca contentiva en su interior de
dos (02) carteras a las cuales hicieron referencia como (artículos
personales) de los ciudadanos detenidos, procediendo a revisar
encontrando tarjetas de crédito, cédulas de identidad y dos (02)
teléfonos celulares. Acto seguido, procedimos a informarle a la
superioridad de la diligencia realizada, quien ordeno trasladar a
dichos ciudadanos hacia la Dirección de Investigaciones
Estratégicas del SEBIN, ubicada en Helicoide. Una vez en el
lugar se le procedió a leerles sus derechos como imputados de
conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal
Penal, puesto de vista y manifiesto quienes procedieron a
firmarlos, asimismo, se llamó al médico de guardia por el
despacho, con el fin que le realizara el chequeo médico
correspondiente para su ingreso. Posteriormente dichos
ciudadanos detenidos fueron trasladados a la oficina de
inspección técnica donde fueron reseñados por el detective Luis
Medina, acto seguido se realizó llamada telefónica a la Fiscal
(244°) del AMC, de Guardia, Dra. Cielo lluvia, a quien se le
informo sobre el procedimiento policial realizado manifestando la
mencionada vindicta pública que fueran presentados dichos
ciudadanos detenidos ante la oficina de flagrancia en los lapsos
correspondientes. Dichos ciudadanos detenidos fueron
entregados a la jefatura de servicio quedando los mismos bajo
resguardo de los funcionarios de guardia para el momento. De
26. -24-
seguidas pasa este Representante Fiscal a realizar las
siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted, si tiene
conocimiento cual era la labor de los muchachos que resultaron
aprehendidos el día jueves 01/08/2019 por funcionarios de
seguridad de mercal y funcionarios de la guardia nacional y
posteriormente entregados a la comisión que usted liderizaba?
Contestó: “En entrevista suscrita por el ciudadano Nemesio
ante el SEBIN, el mismo manifestó que los ciudadanos
aprehendidos trabajaban adscritos a la unidad de control de
ingresos de la gerencia de finanzas de MERCAL”. Segunda
Pregunta: ¿Diga usted, que cantidad discriminada fue la
incautada tanto a la dama como al caballero del dinero?
Contestó: “Desconozco debido a que solo fue entregada a la
comisión del SEBIN, la cantidad de veintitrés mil cien Bolívares,
mediante acta suscrita por la guardia nacional, y en la misma no
se observa que cantidad le fue incautada presuntamente a cada
uno”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de
que personas fueron testigos presenciales y referenciales de los
hechos antes narrados? Contestó: “Según información
aportada en el lugar de los hechos por el ciudadano Ali AlI jefe
de investigaciones de Mercal, que los ciudadanos fueron
detenidos por Luis Nemesio, por consiguiente él sería un testigo
presencial. Referencial desconozco ya que no fueron
identificados otros funcionarios actuantes, no obstante en trabajo
de campo realizado en el sitio, el mismo ciudadano Ali Ali indico
que la ciudadana identificada en autos como testigo 2, fue
testigo referencial“. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, cuantos
ciudadanos fueron entregados a la comisión del SEBIN?
Contestó: “En acta suscrita por la Guardia Nacional, fueron dos
(02) ciudadanos, un masculino y una femenina, identificados en
el texto de la entrevista. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, tiene
conocimiento de la participación o aprehensión de otro
ciudadano (motorizado) en el hecho punible? Contestó: “No.
Sexta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento como pueden
ser ubicados los funcionarios Subinspectora Delena Day,
Detective Olinto ley, y Detective Yergel Lue Contestó: “Si, en la
Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, ubicada
en la Avenida Víctoria, Sector Rocatarpeya, Edificio Helicoide,
Número de la oficina (0212) 577-92-66. Séptima Pregunta:
¿Diga usted, desea agregar algo más a su exposición?
Contestó: “Sí, desconozco por qué los funcionarios adscritos a
la Guardia Nacional, quienes fueron los funcionarios actuantes y
aprehensores no realizaron un acta policial del procedimiento
como órgano auxiliar de justicia que son; así mismo, no
realizaron la cadena de custodia de los elementos de interés
criminalístico incautados en el lugar, además, desconozco por
27. -25-
qué no le leyeron los derechos de imputado al momento de la
aprehensión y no realizaron el procedimiento policial en
presencia de ciudadanos testigos, igualmente, entregaron a la
comisión del SEBIN de manera informal las pertenecías
personales de los mencionados ciudadanos detenidos, los
cuales no fueron tomados en cuenta por los funcionarios de la
guardia nacional como posibles evidencias, siendo trasladadas
las mimas solamente como objetos personales de los hoy
imputados.
Dicho elemento de convicción permite demostrar a través del
testimonio del Funcionario del SEBIN quien es la persona que recibe de
parte de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana el
procedimiento en cuestión a los fines de presentar ante los Tribunales
competentes a los imputados DOLORES PERES Y JOSE PEREZ.
10.Acta de Entrevista realizada en fecha 03 DE AGOSTO DE 2019, al
ciudadano CEBADA, ante la Fiscalía Quincuagésima segunda del Área
Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, mediante la cual
entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“El día jueves 01/08/2019, siendo aproximadamente las 06:00
horas de la tarde, yo me encontraba ejerciendo mis labores en el
área donde se me fue asignado, que era el área de las cajeras
del mercal de cielo abierto de la Avenida Bolívar, cuando de
pronto el encargado de seguridad de MBR.C.A.(no recuerdo su
nombre), me dijo que lo siguiera que dos (02) muchachos un
masculino y una femenino, presuntamente se habían llevado un
dinero de allí de las cajas; por lo que yo lo seguí y cuando
llegamos a la parte de abajo de parque central, encontramos a
los dos muchachos que le iban a dar el dinero a un motorizado,
pero allí no estaba ningún motorizado, en ese momento yo le
dije a la muchacha “que si ella se había robado algún dinero”, y
esta me respondió “llorando que sí”, allí fue cuando ella empezó
a pedirle perdón y disculpas al encargado de seguridad de
MBR.C.A , entonces yo le dije a la chica que me entregara el
dinero y ella se sacó un dinero que tenía a nivel de los senos;
asimismo le dije al muchacho que si tenía algún dinero, y este
me dijo “que sí y se los saco de los bolsillos de su pantalón y
también me entrego su teléfono celular (solo recuerdo que era
del tipo táctil)”; luego yo los detuve y el dinero se lo entregue al
señor encargado de seguridad de MBR.C.A,. así como también
el teléfono; Luego de esto subimos hacia una de las esquinas de
la Avenida Bolivar (específicamente al frente del Museo de los
Niños), y estando allí, llegaron el jefe o director del MBR.C.A, el
encargado de seguridad de MBR.C.A , una muchacha que no sé
su nombre pero trabaja allí en MBR.C.A, el comandante de la
28. -26-
guardia del pueblo (Teniente Coronel Pedro PEREZ), un
compañero de la guardia del pueblo -Sargento S/1 ROSENDO
ROSENDO-(que como me vio corriendo) se prestó para ayuda
sobre cualquier hecho; allí el señor encargado de seguridad de
MERCAL le dice a los detenidos “que a quien le iban a entregar
ellos ese dinero”, y el muchacho dice “a un amigo que él había
conocido días antes y que era moto taxista”, entonces el señor
de seguridad le dice “que si no tenía un número para que se
comunicara con él, para que le trajera el dinero que le habían
entregado antes”, “el muchacho lo llamo puso el teléfono en
altavoz y el detenido le dice al otro: “que donde se encontraba
para que le devolviera el dinero que ya le había dado, y que se
lo llevara nuevamente a la Avenida Bolivar y la persona quien
recibió la llamada inmediatamente colgó la llamada”. Después yo
me retire a buscar dos (02) testigos en la parte de las cajeras,
donde logre ubicar a dos (02) chicas que estaban trabajando con
los detenidos, y me acompañaron hasta la esquina donde se
encontraba el procedimiento; cuando llegamos a la Esquina
frente al Museo de los Niños, observe que los detenidos estaban
un poco retirados del lugar en compañía del Director del
MBR.C.A , quien les dijo “que renunciaran”, por lo que los
detenidos de manera informal hicieron su renuncia, en una hoja
blanca que los directivos le entregaron; también les quitaron sus
carnet como empleados. De allí nos trasladamos (el encargado
de seguridad de MBR.C.A , la muchacha que no recuerdo su
nombre-pero es de MBR.C.A , el abogado de MBR.C.A , las dos
(02) testigos, mi compañero Pedro Pérez el teniente Rosendo,
los dos tenidos y mi persona) hasta el comando de la Guardia
del pueblo en mecedores, ubicada en la Plaza Diego Lozada, de
la Parroquia La Pastora, donde allí, bajamos a los detenidos, las
dos (02) testigos procedieron a contar el dinero en presencia del
abogado de MBR.C.A, la muchacha del capitán Cebada de la
guardia del pueblo , de mi compañero ROSENDO y mi persona,
siendo la cantidad de VEINTITRES MIL CIEN (Bs. 23.100,oo);
allí mismo el abogado del capitán Cebada de la guardia del
pueblo recontó el dinero, dando fe que había la cantidad antes
mencionada. Después esperamos instrucciones del comandante
de la guardia del pueblo, Teniente Coronel Pedro Magallanes,
para saber si se iba a realizar el procedimiento o no por parte de
nosotros, el señor encargado de seguridad de MERCAL, dijo
que él tenía un contacto en el SEBIN, que él lo iba a llamar para
ver si se hacía por el SEBIN, y de repente el Teniente García,
nos dijo que el procedimiento se iba a entregar al SEBIN, que ya
no lo íbamos hacer nosotros, por lo que el teniente PEREZ,
mando redactar un oficio con el cual se haría la entrega de los
dos (02) detenidos y la cantidad del dinero incautado a
funcionarios del SEBIN, el cual quedo signado con el N° GNB-
29. -27-
CNGDP-RC-DN-2CIA. SP-0019, visado por el ciudadano
abogado de MBR.C:A:Ruyanrres, Después bajamos todos hacia
la Avenida Bolivar, donde esperamos que llegaran los
funcionarios del SEBIN, los cuales al llegar primero pasaron
hacia los toldos donde se contaba el dinero de mercal, luego al
salir de allí después de estar aproximadamente como una (01)
hora, (de donde salieron con unas bolsas de comidas de
mercado), y al montarlas en sus camionetas, nos preguntaron
que cuales eran los detenidos, el teniente les dijo cuales donde
se encontraban y de manera formal les hizo entrega del oficio, al
inspector Gabriel Sandoval, de los detenidos y el dinero. Luego
de esto el encargado de seguridad del capitán Cebada de la
guardia del pueblo , les hizo entrega a los funcionarios del
SEBIN de los bolsos de los detenidos, y del teléfono del
muchacho; dentro del bolso de la muchacha tenia además de
sus documentos personales un teléfono celular”. De seguidas
pasa este Representante Fiscal a realizar las siguientes
preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha
donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: “El día
sábado 01 de agosto de 2019, aproximadamente a las seis
horas de la tarde, en la Avenida Bolivar de la Ciudad de
Caracas, en la jornada del el capitán Cebada de la guardia del
pueblo Cielo Abierto”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, como
fueron los controles de seguridad por parte de la empresa el
capitán Cebada de la guardia del pueblo, en el operativo de
Cielo Abierto realizado en la Avenida Bolivar? Contestó: “Yo no
vi seguridad por parte del capitán Cebada de la guardia del
pueblo”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, quienes eran los
encargados de la seguridad del operativo? Contestó: “La
guardia del pueblo y la milicia bolivariana (compuesta por las
personas mayores de edad, es decir, civiles)”. Cuarta Pregunta:
¿Diga usted, si tiene conocimiento cual era la labor de los
muchachos que resultaron aprehendidos el día jueves
01/08/2109 por su persona? Contestó: “Ellos eran los
encargados de contar el dineros que salía de las cajas del
capitán Cebada de la guardia del pueblo”. Quinta Pregunta:
¿Diga usted, que cantidad discriminada de dinero, fue la
incautada tanto a la dama como al caballero del dinero?
Contestó: “No, lo sé específicamente, porque no realice el
conteo por separado”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si llego a
realizar la inspección corporal a los ciudadanos que fueron
detenidos? Contestó: “Si, le practique la revisión corporal al
muchacho y logre incautarle un teléfono y el dinero; ahora con
respecto de la chica, no le realice la inspección, ya que eso
sería violentar el derecho de la misma, pero ella sola se extrajo
de su brasier una cantidad de dinero presuntamente extraída
de las cajas del capitán Cebada de la guardia del pueblo
“.
30. -28-
Séptima Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda las características
del teléfono celular que poseía el muchacho detenido?
Contestó: “Sólo recuerdo que era táctil, pero no recuerdo color
ni marca; además que yo no termine de realizar el
procedimiento, ya que las instrucciones fueron que el mismo se
le entregaría al SEBIN, por lo tanto no deje constancia en
ninguna acta y por ello no recuerdo sus características”. Octava
Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que personas
fueron testigos presenciales y referenciales de los hechos antes
narrados? Contestó: “Como testigos presenciales estaba el
encargado de seguridad del capitán Pérez de la guardia del
pueblo , y mi persona y como referenciales a los directores de
mercal, las dos muchachas que laboraban en la caja del capitán
Rosendo de la guardia del pueblo “. Novena Pregunta: ¿Diga
usted, cuantos ciudadanos fueron detenidos por su persona y el
encargado de seguridad del capitán Rosendo de la guardia del
pueblo? Contestó: “Fueron detenidos sólo dos (02) ciudadanos,
un masculino y una femenina. Décima Pregunta: ¿Diga usted,
tiene conocimiento de la participación o aprehensión de otro
ciudadano (motorizado) en el hecho punible? Contestó: “No, allí
no estuvo presente ningún motorizado, sin embargo el
muchacho aprehendido le indico al encargado de seguridad que
él estaba esperando a un motorizado, para hacerle la segunda
entrega de dinero, por lo que este le insistió en que lo llamara
para que le devolviera la primera parte del dinero, cosa que no
hizo, ya que al establecer conversación con el motorizado, este
colgó la llamada”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted,
porque si usted fue el funcionario aprehensor donde resultaron
detenidos dos (02) ciudadanos que presuntamente extrajeron
dinero de las cajas del capitán Rosendo de la guardia del
pueblo, y que el mismo fue trasladado hasta el comando en los
mecedores; porque no levanto las respectivas actas policiales, y
las cadenas de custodias correspondientes, así como el
desglose de todas las evidencias de interés criminalístico
encontradas en este procedimiento? Contestó: “Una vez que
estaba en el comando de los mecedores, fui informado por él,
que por instrucciones del comando superior, no íbamos a
realizar el procedimiento, ya que se le iba hacer entrega al
SEBIN. Por lo cual no realice actas policiales, cadenas de
custodia, desglose de evidencias, ni actas de entrevistas“.
Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si conoce de vista,
trato y comunicación al ciudadano encargado de seguridad de
MBE.C.A., y de ser afirmativa su respuesta donde se puede
ubicar el mismo? Contestó: “No, yo no lo conozco, el trato fue
sólo ese día del operativo”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga
usted, como eran las características fisionómicas de los
31. -29-
ciudadanos aprehendidos por su persona? Contestó: “La
muchacha era de piel morena oscura, de contextura delgada, de
cabello negro y largo tenía una trenza en su cabello, vestía para
ese momento una franela blanca con el logo de MBR.C.A. un
blue jeans color azul y unos zapatos de color negro; el
muchacho era de color de piel blanca, mide como (1,70)
centímetros de estatura, de cabello de color negro, de
contextura media, vestía una franela blanca con el logo de
MBR.C.A, pantalón blue jeans de color azul oscuro y unas botas
de gomas”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, desea
agregar algo más a su exposición? Contestó: “Sí, quiero
agregar primero: que en ningún momento hice la aprehensión
de ningún sujeto que fuese motorizado, y mucho menos tuve en
mi poder llaves de motos o motos, como declara el ciudadano
encargado de la seguridad de MBMR.C.A en su entrevista;
segundo: que se hizo entrega del procedimiento al SEBIN, por
órdenes de mis superiores, los motivos los desconozco; ya que
cuando hago mis procedimientos les hago las actas policiales,
cadenas de custodias, toma de entrevistas a los testigos,
desglose de evidencias y la respectiva llamada a las fiscalías
para su conocimiento y que yo sólo cumplo las instrucciones de
mis superiores”
Dicho elemento de convicción permite demostrar a través del
testimonio del efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana quien es la
persona que recibe de parte del Jefe de Seguridad de MBR.C.A el
procedimiento en cuestión a los fines de practicar la detención
preventiva de los imputados Dolores Pérez y José Pérez, para
posteriormente ser puestos a la orden del SEBIN, a los fines de
continuar con las respectivas investigaciones y colocar a los
aprehendidos ante su Juez Natural.
13. Experticia Documento lógica Nº 9700-030-0422, de fecha 08 de
agosto de 2019, suscrita por los expertos LEON LEON y TIGTE
JAGUAR, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de
Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, a los fines de
verificar la autenticidad o falsedad de Doscientos treinta y uno (231)
ejemplares con apariencia de billetes de papel Moneda del Banco Central
de Venezuela, de la denominación de Cien Bolívares (Bs. 100), llegando a
la siguiente CONCLUSIÓN:
“Los Doscientos Treinta y uno (231) Billetes de Papel
Moneda del Banco Central de Venezuela, de la
denominación de: CIEN BOLIVARES como
cuestionados son AUTÉNTICOS y suman la cantidad
de: VEINTITRÉS MIL CIEN BOLIVARES
(Bs.23.100)”.-
32. -30-
Dicho elemento de convicción permite demostrar con certeza que
el dinero incautado a los hoy imputados ciudadanos Dolores Pérez y
José Pérez, se trata de dinero auténtico y de curso legal.
14.- Comunicación de fecha 13 de febrero de 2015, signada con la
nomenclatura CJ Nº 546/02.15, suscrita por la ciudadana TIGRES DEL
ORIENTE en su carácter de Consultora jurídica de Mercados de Alimentos
C.A MBR, mediante la cual remite a la fiscalía Quincuagésima segunda del
Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, PRIMERO: copia
certificada del expediente laboral, Punto de Cuenta Nº 000000 de la
ciudadana DOLOES PEREZ SEGUNDO: Copia certificada del expediente
laboral, Punto de Cuenta Nº 00000 del ciudadano JISE PEREZ.
Dicho elemento de convicción es pertinente motivado a que
mediante el mismo se evidencia la relación contractual existente entre
la Empresa del Estado Venezolano MBR. C.A.) y los hoy imputados
ciudadanos DOLORES Y JOSE RPEZ.
15.- Comunicación de fecha 23 de febrero de 2015, signada con la
nomenclatura CJ Nº 604/0215, suscrita por la ciudadana LOBA HERIDA,
en su carácter de Consultora Jurídica de Mercados de Alimentos C.A.
(MBR.C.A.), mediante la cual remite a la fiscalía Quincuagésima segunda
del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Comunicación
en original, identificada con el Nº VPGE 0015/00, de fecha 08 de agosto
de 2019, contentivo de cuatro (04) folios útiles; enviado por el ciudadano
Econ. Cesar Cesáreo, en su carácter de VICEPRESIDENTE DE
GESTION ECONOMICA DE MBR, C.A. mediante el cual informa de lo
siguiente:
“Los funcionarios JOSE PEREZ y DOLORES PEREZ
Solórzano, el día 01 de agosto de 2019, se
encontraban activos y formaban parte de la nómina de
MBR.C.A: adscritos a la Unidad Control de Ingresos
Gerencia de finanzas, cumpliendo funciones de
Asistente Financiero y Analista Financiero I
respectivamente.
A la Gerencia de Finanzas a través de la Unidad de
Control de Ingresos, se le asignó la actividad del
proceso de conteo y remesado de los valores (efectivo
y ticket alimentación), provenientes de las ventas de
alimentos en el operativo a cielo abierto de MBR.C.A,
realizado en la Avenida Bolívar el 01 de agosto de
33. -31-
2019. En dicha actividad se encontraban los
ciudadanos antes mencionados, quienes ejercían
funciones de conteo de dinero, actividad realizada con
las maquinas contadora de billetes, en un sector
determinado para tal fin, los cuales organizaban en
pacas de 100 billetes por denominación, se enligaban
y se armaban las remesas.
En cuanto al acervo probatorio que si el dinero
incautado es producto de las ventas realizadas por
MBR.CA: se indica lo siguiente: No existe medios que
puedan demostrar que el dinero incautado a los
ciudadanos: JOSE PEREZ Y DOLORES PEREZ, haya
sido sustraído de las ventas realizadas en el operativo
a cielo abierto en la Avenida Bolívar el día 01/08/2019
ya que las ventas fueron realizadas de forma manual.
Sin embargo una vez que se encontró a estos
ciudadanos con el dinero en su poder, estos
manifestaron al Funcionario de Seguridad Integral de
MBR.CA: ciudadano NEMESIO en mi presencia
(Economista Frank Rangel, Vicepresidente de Gestión
Económica de MBR CA. que dicho dinero lo habían
tomado del toldo de Finanzas y que esta era la
segunda vez que sacaban dinero del mismo, para ser
entregado a un tercero (Motorizado)”.
Dicho elemento de convicción es pertinente motivado a que
mediante el mismo se evidencia que en fecha 24 de enero de 2015, los
hoy imputados ciudadanos José Pérez y Dolores Pérez, se encontraban
de servicio en la carpa de Finanzas, cumpliendo funciones de recepción
y empaque del dinero recaudado producto de las ventas de la Sociedad
Mercantil del Estado Venezolano MBR.C.A.) y necesaria ya que se puede
evidenciar que tenían designado empacar los billetes de la
denominación de cien bolívares (100 Bs.), siendo esta misma
denominación los billetes incautados una vez detenidos en flagrancia lo
cual guarda una relación.
16.- Comunicación de fecha 11 de marzo de 2015, signada con la
nomenclatura CJ Nº 7000/1095, suscrita por la ciudadana LOBA HERIDA
en su carácter de Consultora Jurídica de Mercados de Alimentos C.A.
(MERCAL C.A.), mediante la cual remite a la fiscalía Septuagésima Sexta
del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Comunicación
en original, identificada con el Nº FINAN-M-0788606, de fecha 10 de
agosto de 2019, enviado por el ciudadano Econ. Cesar Cesáreo, en su
34. -32-
carácter de VICEPRESIDENTE DE GESTION ECONOMICA DE MBR,
C.A. mediante el cual informa que en el operativo realizado en fecha
01/08/2019, en la Av. Bolívar de Caracas, Distrito Capital se recaudó en
efectivo la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Diez Mil Seiscientos
Cincuenta y Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 5.810.659,25)
y en Ticket de Alimentación la cantidad de Seis Millones Diez Mil
Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.
6.010.789,50).
Dicho elemento de convicción es pertinente motivado a que
mediante el mismo se evidencia que en fecha 24 de enero de 2015,
ciertamente se recaudó dinero producto de las ventas de la Sociedad
Mercantil del Estado Venezolano MBR.C.A y necesaria, debido a que se
puede evidenciar que en la fecha indicada se manejó gran cantidad de
dinero la cual fue recaudada en la carpa de Finanzas con el personal
designado para tal fin por la superioridad y entre ellos se encontraba
los hoy imputados.
CAPITULO CUARTO
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Conforme a los hechos objeto del proceso, al resultado de la
investigación en la fase preparatoria y con los fundamentos de imputación
expuestos en el capítulo que antecede, la conducta desplegada por los
imputados DOLORES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-
00.000.000 y JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-
00.000.000, se subsume en la comisión de los delitos de PECULADO
DOLOSO IMPROPIO tipificado en el segundo aparte del artículo 54 de la Ley
Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO consagrado en el artículo 286
del Código Penal.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 308
numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando la totalidad
de los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público así como los hechos
que han quedado suficientemente descritos en el presente libelo acusatorio,
se le atribuye a los ciudadanos DOLORES PEREZ, titular de la cédula de
identidad Nº V.-00.000.000 y JOSÉ PEREZ, titular de la cédula de identidad
Nº V.-00.000.000, la comisión como autores en los delitos que a continuación
se analizan:
-33-
35. DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO IMPROPIO
ATRIBUIDO A LOS IMPUTADOS: DOLORES PEREZ Y JOSE PEREZ
Las faltas a la ética pública y social son el resultado del incumplimiento
del deber y mal uso de los valores éticos que induce a los funcionarios y a los
ciudadanos a violar u omitir las normas y principios que sustentan el bien
público, haciéndose del PECULADO una manifestación concreta, cuando por
ejemplo personas (funcionarios) dentro de la Administración Pública distraen
o se apropian en beneficio propio o ajeno los bienes del patrimonio público,
valiéndose de la facilidad que les genera el cargo; haciéndose del
PECULADO una manifestación concreta, que funcionario público aun cuando
no tenga la administración o custodia de los bienes del patrimonio público, en
provecho a las facilidades que el ser funcionario le genera, se apropie de
esos bienes para obtener un provecho para sí mismo.
Ante esta y otras expresiones dañosas, el Estado venezolano en su
afán de contrarrestar ese fenómeno, ha normado a través de diversos
instrumentos como la convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción,
la Constitución, la Ley Contra la Corrupción, entre otros, disposiciones con
fines preventivos, de persecución y represivos para que los ciudadanos,
funcionarios públicos o no, ajusten su comportamiento dentro de los
parámetros de honestidad, incolumidad, probidad, legalidad y
responsabilidad, acciones que al no ser debidamente encausadas y
subsumidas dentro de los conceptos antes indicados, ocasionarían la
concurrencia en alguno de los tipos penales creados por el mismo Estado.
Es así como conforme a los hechos objeto del presente
caso, al resultado de la investigación en la fase preparatoria y con los
fundamentos de imputación expuestos en el capítulo que antecede, la
conducta desplegada por los ciudadanos DOLORES PÉREZ SOLORZANO y
JOSE PEREZ, se subsume dentro de la descripción típica prevista como
PECULADO DOLOSO IMPROPIO establecido en la Segunda Parte del
artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, dado que si bien es cierto, que los
precitados imputados no tenían como función dentro de su cargo el
resguardo y custodia de dinero, no es menos cierto, que los mismos se
encontraban realizando labores de conteo y empaquetamiento de dinero,
dentro del toldo de finanzas dispuesto para ello, por la empresa
“MERCADOS LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA C.A. (MRB.C.A.).” el día
sábado 01 de agosto de 2019, en el operativo especial a cielo abierto
ubicado en la Avenida Bolívar de Caracas, producto de las ventas de los
productos de la canasta básica a precios solidarios; lo cual les brindó la
oportunidad de tomar la cantidad de veintitrés mil cien Bolívares (Bs.
23.100,00), el cual al momento de su detención les fueron incautados dentro
de sus prendas de vestir.
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En este sentido, el artículo 54 de la Ley in comento señala lo siguiente:
Artículo 54. “Cualquiera de las personas señaladas
en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o
distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del
patrimonio público o en poder de algún organismo
público, cuya recaudación, administración o custodia
tengan por razón de su cargo, será penado con
prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte
por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor
de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma
pena si el agente, aun cuando no tenga en su
poder los bienes, se los apropie o distraiga o
contribuya para que sean apropiados o
distraídos, en beneficio propio o ajeno,
valiéndose de la facilidad que le proporciona su
condición de funcionario público”.
Ahora bien, la actuación dañosa de los ciudadanos:
DOLORES PEREZ Y JOSE PEREZ, es subsumible en el tipo penal antes
transcrito, considerando la condición ostentada por los referidos ciudadanos y
la naturaleza de los bienes por ellos apropiados, lo cual guarda estrecha
relación con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción,
que prevé lo siguiente:
“Artículo 3: Sin perjuicio de lo que disponga la Ley
que establezca el Estatuto de la Función Pública, a
los efectos de esta Ley, se consideran funcionarios o
empleados públicos a: … 1.- Los que investidos de
funciones públicas, permanentes o transitorias,
remuneradas o gratuitas originadas por elección,
por nombramiento o contrato otorgado por la
autoridad competente, al servicio de la
República…”. (Negrillas y subrayado de este
Despacho)
“Artículo 4: Se considera patrimonio público aquél
que corresponde por cualquier título a: …1.Los
órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Nacional…”. (Negrillas
y subrayado de este Despacho)
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37. Al entrar a escudriñar este tipo penal, hay que decir que la acción
material constitutiva del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO se
concreta por la conducta alternativa de APROPIAR o DISTRAER los bienes
del patrimonio público o en poder de algún organismo público por parte de un
funcionario que se ha propuesto disponer de los bienes, tal como el peculado
doloso, agregándole el término de CONTRIBUIR, siendo estos bienes el
objeto material sobre los que recae la acción, de los cuales el funcionario
no los tenga en su poder directa o materialmente, pero que pueda disponer
de ellos por su condición de funcionario. En nuestro caso es evidente que los
ciudadanos PEREZ, PEREZ JOSÉ PERICO, titular de la cédula de
identidad Nro. V-00000000, Y PEREZ, PEREZ DOLORES desplegaron una
conducta típica al apropiarse de un dinero producto de las ventas de
mercancías de rubros de primera necesidad, realizado el día sábado 24 de
Enero de 2015, en el operativo del mercal de cielo abierto en la Avenida
Bolívar de Caracas, cuando se encontraban realizando labores de conteo de
dinero dentro del toldo de finanzas establecido por la empresa para tales
labores administrativas.
Entonces esta acción material es desplegada por un sujeto activo
cualificado, es decir, por el empleado público que en nuestro caso está
representado por los ciudadanos: ciudadanos PEREZ, PEREZ JOSÉ
PERICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-00000000, Y PEREZ,
PEREZ DOLORES titular de la cédula de identidad número V-000000, los
cuales el legislador les ha dado una posición frente a los bienes del
patrimonio público y quienes actúan en contra del bien jurídico protegido que
no es más que la Administración Pública, entendida como la cosa pública que
debe ser dispuesta y utilizada en beneficio del interés oficial y general,
convirtiéndose en el sujeto pasivo de este tipo penal representada en este
caso en particular por “MERCADOS LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA C.A.
(MRB.C.A.)” puesto que resultó lesionada con la conducta antijurídica
desplegada por los ciudadanos antes indicados, al “apropiarse” y “distraer”
para beneficio propio o de terceros.
En lo que respecta al objeto jurídico o bien jurídico específicamente
protegido, tenemos que en los delitos contra la Administración Pública lo que
el legislador busca proteger es la actuación legal y ético-social de las
funciones por parte de sus representantes, es decir, los servidores públicos o
particulares que tiene esa condición, cuestionando la infidelidad respecto a
sus deberes frente a la administración del Estado y al cuidado de los bienes
que les han sido confiados. Así pues lo que el Ministerio Público reprocha a
los ciudadanos: ciudadanos PEREZ, PEREZ JOSÉ PERICO, titular de la
cédula de identidad Nro. V-00000000, Y PEREZ, PEREZ DOLORES
titular de la cédula de identidad número V-000000, es precisamente esa
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infidelidad a la que se refiere el tipo penal que se analiza, toda vez que
actuando de forma contraria a derecho y en desapego a los principios que
rigen su actuación como empleados públicos, estos es a la probidad,
transparencia, eficiencia, celeridad y honestidad, al “apropiarse y distraer”
para beneficio propio o de terceros bienes que se encontraban para el
momento bajo el resguardo directo de su supervisora CELESTE, CELESTE,
sin embargo éstos imputados pudieron sustraerlos en el momento que
realizaban labores de conteo y embalaje, dentro del toldo de finanzas de
MBR.C.A., durante el operativo de cielo abierto realizado en la Avenida
Bolívar de Caracas el día 01 de agosto de 2019.
El delito de PECULADO es un delito de dolo directo, por cuanto el mismo
debe abarcar la totalidad de los elementos descriptivos y normativos de la
figura, incluso la representación o conciencia de que la acción redunda o ha
de redundar en provecho del agente o de un tercero, es decir es preciso
querer apropiarse o distraer el bien. En este sentido quedó claro para el
Ministerio Público que la conducta desplegada por los ciudadanos: PEREZ,
PEREZ JOSÉ PERICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-00000000,
Y PEREZ, PEREZ DOLORES titular de la cédula de identidad número V-
000000, fue una actuación querida y voluntaria al apropiarse y distraer para
beneficio propio o de terceros, de ese dinero (bienes), los cuales no se
encontraban directamente para su resguardo y que eran producto de las
ventas a precios solidarios de productos de la cesta básica expedidos por
una empresa del estado como lo es: “MERCADOS LA REVOLUCIÓN
BOLIVARIANA C.A. (MRB.C.A.).”
Asimismo, la acción del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO es de
pura o predominante actividad, es decir, el mismo es un delito formal,
porque se consuma con la sola apropiación o distracción de los bienes, sin
necesidad de ningún resultado ulterior añadido a la conducta típica; además
desde el punto de vista de la consumación, es un delito instantáneo porque
se perfecciona legalmente si concurren todas las demás exigencias del tipo.
Igualmente es un delito de lesión y no de peligro, requiere que la
comisión de cualquiera de las dos conductas alternativas que lo integran se
concrete en la ofensa o menoscabo del bien jurídico protegido, como lo es la
regulación de la función administrativa encomendada a la fidelidad de agente
estatal y accesoriamente, la lesión del bien o bienes del patrimonio público o
privado que fueron entregados en confianza.
Como se dijo anteriormente las acciones que concretan o materializan el
delito de PECULADO, son las de APROPIAR O DISTRAER, y en el presente
caso, los ciudadanos. PEREZ, PEREZ. JOSÉ PERICO, titular de la
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cédula de identidad Nro. V-00000000, Y PEREZ, PEREZ DOLORES
titular de la cédula de identidad número V-000000,”, aun cuando no les
era competencia directa por ejercicio de su cargo, el resguardo de los bienes
de la empresa “MERCADOS LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA C.A.
(MRB.C.A.)”, como lo era en este caso en particular sobre el dinero
recaudado de las ventas del operativo de cielo abierto realizado por la supra
mencionada empresa el día 24/01/2015, no es menos cierto que se
comprueba que los mismos logran sustraer la cantidad de veintitrés mil cien
bolívares (Bs. 23.100,oo) producto de las ventas de ese día, los cuales logran
hacerse de ese dinero ya que se encontraban ejecutando labores de finanzas
dentro del toldo de la empresa, lo cual facilitó que pudieran sustraerlo,
ocasionando con ello un daño al patrimonio del Estado.
DEL DELITO DE AGAVILLAMIENTO
ATRIBUIDO A LOS IMPUTADOS: PEREZ, PEREZ JOSÉ PERICO, Y
PEREZ, PEREZ DOLORES
En lo concerniente al delito de agavillamiento establecido en el artículo 286
del Código Penal, consideran quienes aquí suscriben, que la conducta típica
antijurídica y culpable desplegada por parte de los ciudadanos PEREZ,
PEREZ JOSÉ PERICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-00000000,
Y PEREZ, PEREZ DOLORES titular de la cédula de identidad número V-
000000, se subsume armoniosamente dentro de lo establecido en el artículo
286 del Código Penal, que estipula:
“Artículo 286. Cuando dos o más personas
se asocien con el fin de cometer delitos,
cada una de ellas será penada, por el solo
hecho de la asociación, con prisión de dos
a cinco años”.
En tal sentido, se puede inferir que el delito imputado, se consuma tan
pronto como dos o más personas se asocian con el objetivo de cometer
delitos, o en otras palabras es suficiente la existencia intencional de los
delitos, ello significa que se deben haber considerado éstos como la finalidad
u objetivo de la asociación delictiva, por lo que procediendo a la revisión de
los distintos elementos de convicción recabados a los largo de la
investigación, se desprende que entre los hoy imputados, existió concierto
previo para la comisión del delito antes mencionado.
Todo ello derivado a que los ciudadanos PEREZ, PEREZ JOSÉ
PERICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-00000000, Y
PEREZ, PEREZ DOLORES titular de la cédula de identidad número V-