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1  Información sobre Cooperativas
 
 
 
 
 
 
Cooperativas
Información básica
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
1. Introducción 
2. Qué es una cooperativa 
3. Los socios 
4. Órganos sociales 
5. Régimen económico  
 
 
 
Actualización:   Dic. 2013 
Autoría:    Serv. Jurídicos RS
 
2  Información sobre Cooperativas
 
 
 
1.   Introducción  
Para la redacción de este documento se ha contado con información obtenida de distintas 
fuentes accesibles y de acceso público como la Confederación Española de Cooperativas de 
Trabajo Asociado o la entidad para la promoción de cooperativas Elkar‐Lan, entre otras.  
 Esta guía pretende ser una herramienta básica para las personas que tienen ideado o ya han 
decidido constituir una cooperativa. Dado que las comunidades autónomas gozan en España 
de capacidad para legislar en esta materia, la normativa a aplicar varía con matices de una a 
otra. Por ello lo que hemos querido es ofrecer una información útil y válida con independencia 
de la ley autonómica que se aplique al caso concreto. Ofrecemos aquí una visión general.  
Se dirige, por tanto, a emprendedores que deseen transformar su empresa o constituir una 
nueva con características democráticas, solidarias y participativas. Informamos de lo que es 
una sociedad  cooperativa , como  configuración  societaria  de  personas  que  permite  a  sus  
integrantes  generar  y  consolidar  su  puesto  de  trabajo,  siendo  partícipes directos de todas 
las decisiones que se toman en la empresa.  
La  cooperativa,  como  toda  sociedad,  estará regulada por la normativa específica vigente y 
por sus Estatutos Sociales. Por ello es importante reflexionar  sobre  las  diferentes  
posibilidades  que  se  les  otorgan  a  los promotores  en  las  materias  dispositivas  y  en  las  
que  tiene  cobertura  la autonomía de los socios que la integran.  Ofrecemos algunas ideas. 
Así pues, en este documento introductorio, abarcaremos los aspectos esenciales de una 
cooperativa, los relativos a los socios, sus órganos sociales para la toma de decisiones y 
gobierno de la entidad así como su régimen económico.  
 
2. Qué es una cooperativa 
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente 
para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, 
por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.  
Es  una  empresa  y  una  sociedad  de  personas  –mínimo  3  personas  en Cooperativas de 
primer grado‐ donde las decisiones de sus órganos sociales  se adoptan democráticamente 
(un/a  socio/a,  un  voto) y  en  la  que  el  capital  social  –mínimo  3.000  € en la mayoría de los 
casos‐  tiene  un valor secundario (no se atribuye a cada socio/a su voto en función del capital). 
Además una cooperativa puede desarrollar cualquier actividad económica o social no 
prohibida por Ley o que sea incompatible con sus propios principios y valores.  
Las cooperativas de primer grado están formadas por socios personas físicas y/o jurídicas, 
mientras que en las de segundo grado todos sus socios son cooperativas de primer grado. 
  
 
3  Información sobre Cooperativas
 
 
 
 
3. Los socios 
En una cooperativa pueden ser socios las personas  físicas  y  las  jurídicas (otras sociedades) y  
en  el  momento  de  la  constitución deberán  ser  tres,  como  mínimo. Si se trata de una 
Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) deberán ser tres  los  socios  trabajadores,  tanto  sean  
a jornada  completa  o  a  tiempo  parcial.    
Clases de socios posibles:  
‐  Socios trabajadores: Los que prestan su trabajo y capital.  
‐  Socios colaboradores: Los que sin realizar plenamente el objeto social, contribuyen a su 
consecución.   
‐  Socios  inactivos  o  no  usuarios:  Los  que  dejan  de  ser  socios activos y deseen continuar 
siendo socios.  
 En las cooperativas de primer grado distintas a las de trabajo asociado, los  estatutos  sociales  
pueden  posibilitar  la  existencia  de  socios  de trabajo.  
 Así mismo, en las cooperativas de primer y ulterior grado, es posible la existencia  de  socios  
minoritarios,  en  las  denominadas  cooperativas mixtas,  cuyos  votos  y  participación  en  
resultados  puede  llegar  hasta 49%. Se llaman cooperativas mixtas porque parte de su capital 
social (hasta ese 49%) está dividido en títulos que pueden cotizar en mercados secundarios 
(como las acciones en una S.A.).  
También  es  posible  la  existencia  de  socios  usuarios,  socios consumidores, socios de 
viviendas, socios transportistas, etc. según cuál sea la clase de cooperativa.  
La admisión de los socios es competencia del órgano de administración y  su  acuerdo/decisión  
puede  ser recurrido  ante  la  Asamblea  General, tanto si el acuerdo ha sido de admisión o de 
no admisión.    
Los socios pueden causar baja en la cooperativa y esta ser:    
 a.  Baja  voluntaria:  cuando  lo  deseen,  aún  cuando  suele establecerse en los Estatutos un 
plazo de preaviso –no superior a 6 meses para las personas físicas‐ y   
b.  Baja obligatoria: cuando no reúna alguno de los requisitos fijados en los Estatutos para ser 
socio.  
Los  socios tienen  un derecho  de  información  muy  amplio, aún  cuando existen límites y 
garantías para que su uso sea el adecuado.  
 
4  Información sobre Cooperativas
 
 
 La  vinculación  societaria  de  los  socios  puede  ser  de  duración determinada o indefinida, y 
de dedicación completa o parcial.  
 La  expulsión,  solamente  podrá  producirse  cuando  el  socio  haya cometido  una  falta  
social  o  relacionada  con  la  prestación  del  trabajo  muy  grave,  por  acuerdo  del  órgano  
de  administración  que  podrá  ser recurrido  ante  la  Asamblea  General,  previo  expediente  
instruido  al efecto.  
  
4. Órganos sociales 
Son órganos necesarios para las cooperativas:  
 a.  La Asamblea General  
 b.  Órgano  de  Administración,  a  elegir  entre  las  modalidades siguientes:  
 Administrador Único. 
Administradores Solidarios o Mancomunados (en algunas CC.AA.) 
Consejo Rector.  
Pueden habilitarse otros órganos facultativos tales como:  
a.  La  Comisión  de  Vigilancia  (cuando  la  Cooperativa  tenga  menos de cien socios)  
b.  El Comité de Recursos  
c.  El Consejo Social  
ÓRGANOS NECESARIOS  
A.  La Asamblea General, a la que tienen derecho y obligación de asistir todos los  socios,  se  
constituirá  para  adoptar  acuerdos  sobre  aquellas  materias que sean de su competencia y 
para deliberar sobre cualquier otra materia.  
‐ Sus acuerdos obligan a todos los socios.  
‐ Sus sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias.  
‐ Ordinaria (puntos mínimos del Orden del Día):  
Examen de  la  gestión  social  y  aprobación  de  las  cuentas anuales  
Distribución de excedentes o imputación de pérdidas  
‐ Se convocará por los Administradores, salvo que fuese universal (todos los socios presentes).  
‐ Cada socio tiene un voto (cooperativas de primer grado).  
 
5  Información sobre Cooperativas
 
 
‐  Los  acuerdos  se  adoptan  por  más  de  la  mitad  de  los  votos válidamente  emitidos  (sin  
computar  los  blancos  ni  las abstenciones)  salvo  que  por  Ley  o  Estatutos  se  prevea  una 
mayoría reforzada.  
‐  El/la  socio/a  puede  hacerse  representar  por  otro/a  socio/a,  salvo exigencia  personal  
del/la  mismo/a  prevista  en  Estatutos.  
B.  Los  Administradores,  es  un  órgano  colegiado:  Consejo  Rector (Administradores  
Mancomunados  o  Solidarios  en  sociedades cooperativas pequeñas),  o  unipersonal :   
Administrador/a  Único/a,  si  los socios  son  10  o  menos  y  así  se  hubiere  hecho  constar  
en  los  Estatutos Sociales.  
A éstos les corresponde en exclusiva la gestión y representación de la  Cooperativa,  además  
de  aquellas  facultades  no  reservadas  a  los  otros órganos sociales de la Cooperativa.  
‐  Nº mínimo: 3 ó 1 (Consejo Rector/Administrador Único)  
‐  Son  elegidos  por  la  Asamblea  General  de  entre  los  socios pudiendo  ¼  parte  de  sus  
miembros  ser  no  socios (esto deberá fijarse de esta manera en los Estatutos si así se desea).  
El/la Administrador/a Único/a  siempre  tiene  que  ser socio/a.  La elección lo es por votación 
secreta.  
‐  Cargos mínimos:  Presidente y Secretario (en Consejos Rectores)  
‐  Mandato no superior a 5 años.  
‐  Renovación: simultánea o parcial.  
‐  La convocatoria de reunión de este órgano la realiza el Presidente y  queda  constituido  
cuando  concurren  más  de  la  mitad  de  sus miembros,  adoptándose  los  acuerdos  por  
mayoría  de  los asistentes;  salvo  cuando  se  exige  una  mayoría  reforzada.  El Presidente 
tiene voto de calidad y dirime los empates.  
‐  Los Administradores responderán de los daños causados, cuando actúen contra la Ley, 
Estatutos o sin la diligencia debida. 
C.  La  Comisión  de  Vigilancia,  es  un  órgano  colegiado  obligatorio solamente  cuando  la  
Cooperativa  tenga  100  o  más  socios  y  cuya función básica es la de fiscalizar y controlar que 
los acuerdos adoptados por la Asamblea General y los Administradores sean conformes a la 
legislación cooperativa.  
 ‐  Nº  mínimo:  3  miembros  titulares  y  los  suplentes  que  fijen  los Estatutos Sociales de la 
Cooperativa.  
‐  Su mandato no puede coincidir con el de los Administradores.  
‐  Su elección se realiza mediante votación secreta en la Asamblea General.  
 
6  Información sobre Cooperativas
 
 
‐  Si la Cooperativa cuenta con más de 50 trabajadores por cuenta ajena –sean o no 
indefinidos‐ deberá incorporar a quien elijan de entre los indefinidos, en la Comisión de 
Vigilancia.  
‐  Los  Administradores  deben  informar  trimestralmente  como mínimo a la Comisión de 
Vigilancia.  
‐  La  Comisión  de  Vigilancia  revisará  los  libros  sociales  de  la Cooperativa,  examinará  las  
cuentas  anuales  y  emitirá  informe preceptivo  sobre  distribución  de  excedentes  o  
imputación  de pérdidas,  si bien  este  cometido  no  tiene  obligación  de  realizarlo cuando  la  
Cooperativa  audite  sus  cuentas  anuales;  y  podrá impugnar acuerdos nulos o anulables de la 
Asamblea General o del Consejo Rector.  
ÓRGANOS FACULTATIVOS  
A.  La  Comisión  de  Vigilancia:  es  un  órgano  colegiado  y  facultativo  para Cooperativas  que  
tengan  100  o  menos  socios  y  lo  hayan  previsto  en  sus Estatutos  Sociales.   
B.  El  Comité  de  Recursos:  cuando  la  Cooperativa  lo  posibilite  en  sus Estatutos  Sociales  
deberá  elegirse,  en  Asamblea  General,  mediante votación  secreta. Su competencia  es  
revisar,  a  instancia  de  parte,  los acuerdos adoptados por otros órganos sociales, agotando 
su acuerdo la vía interna de la Cooperativa.  
 ‐  Solamente pueden ser elegidos socios de pleno derecho, con la antigüedad,  experiencia  e  
idoneidad  que  se  prevean  en  los Estatutos Sociales de la cooperativa.  
‐  Nº miembros: se fijará en los Estatutos Sociales, tanto de titulares como suplentes.  
‐  Periodo de mandato: mínimo 3 años. Renovable salvo limitación estatutaria.  
‐  Acuerdos:  cuando concurran a sus sesiones más de la mitad de sus  miembros  y  se  
posicionen  con  la  mayoría  prevista  en  los Estatutos. No existe voto de calidad del 
Presidente.  
‐  Se delimitan los supuestos en los que sus miembros no podrían participar en la tramitación y 
resolución de los recursos.  
 C.  El  Consejo  Social:  es  un  órgano  colegiado  y  facultativo  en  todos  los supuestos, que 
representa a los socios trabajadores o de trabajo, en todas aquellas cuestiones  que  les  
afecten  en  la  prestación  de  su  trabajo  en  la cooperativa.   
‐  Los Administradores, en determinadas materias relacionadas con la prestación del trabajo de 
los socios trabajadores o de trabajo, no  pueden  adoptar  acuerdos  sin  que  previamente  
hayan solicitado  expresamente  un  informe  sobre  su  propuesta  de acuerdo al Consejo 
Social.  
‐  Composición: sólo socios trabajadores o de trabajo.  
 
7  Información sobre Cooperativas
 
 
‐  Duración, cese, funcionamiento, participación de Administradores en sus reuniones, 
relaciones de trabajo del personal asalariado: se fijarán en los Estatutos Sociales.  
  
5.  Régimen económico 
 Responsabilidad: los socios no responden personalmente de las deudas sociales, limitándose a 
sus aportaciones suscritas con la cooperativa.   
Capital Social: constituido por las aportaciones patrimoniales, obligatorias y  voluntarias,  de  
los  socios.  Se  acreditarán  por  títulos  nominativos  o mediante libretas o cartillas de 
participación nominativas.  
 Al  menos  deben  realizarse  aportaciones  desembolsadas  por el  capital  social mínimo  para  
constituir una cooperativa (1.803 eur. en Baleares, 2.000 eur. en Castilla‐León, 3.000 eur. en 
Castilla‐La Mancha, etc.).  
 Las  aportaciones  pueden  ser  con  derecho  de  reembolso  o  su  reembolso puede  ser  
rehusado  por  la  Asamblea  General  o por el órgano  de administración, todo ello según se 
determine en los Estatutos Sociales.  
 Aportaciones obligatorias:  
a.  Aportación  obligatoria  inicial:  es  la  necesaria  para  adquirir  la condición de socio. Debe 
desembolsarse el 25%, como mínimo, en  el  momento  de  la  constitución  y  el  %  restante  
en  un  plazo máximo de 4 años.  
b.  Aportación  obligatoria  mínima:  es  la  que  todo/a  socio/a  debe mantener en todo 
momento.  
 Aportaciones  voluntarias:  la  Asamblea  General  puede  acordarlas.  
Además  el  órgano  de  administración  puede  aceptarlas  cuando  un/a  socio/a desea 
realizarlas de forma libre y voluntaria.  
Interés  de  las  aportaciones:  lo  fija  la  Asamblea  General  y  es  un porcentaje que oscila 
desde el 0% hasta el tipo de interés legal del dinero (Límite  máximo  para  las  Cooperativas  
de  iniciativa  social)  +  6  puntos porcentuales.  Ahora  bien,  no  puede  retribuirse  interés  
alguno  si  no  se producen resultados suficientes o se carece de reservas de libre disposición 
para cubrirlos.  
Actualización  de  las  aportaciones:  sólo puede  actualizarse  el valor  de  las  aportaciones  
cuando  se  pueda  regularizar  el  balance  de  la cooperativa y se hayan cubierto o 
compensado las pérdidas pendientes.   
Reembolso de las aportaciones: en caso de baja, si las aportaciones son con  derecho  a  
reembolso,  se  pondrán  a  disposición  de  los  socios  sus aportaciones  aún  cuando  este  
 
8  Información sobre Cooperativas
 
 
reembolso  puede  diferirse  hasta  un  plazo  máximo  de  5  años  desde  la  baja,  abonando  
el  tipo  de  interés  legal  del dinero.  
 Si  la  baja  es  no  justificada  se  puede  detraer  hasta  el  20%  de  las aportaciones 
obligatorias.  
 Si se  produce  la  baja  por expulsión,  o por incumplir el pacto  mínimo  de permanencia  
como  socio/a,  dichas  aportaciones  obligatorias pueden deducirse hasta el 30%.  
 En  el  caso  de  que  se  trate  de  aportaciones  cuyo  reembolso  pueda  ser rehusado, el 
plazo de 5 años se computará a partir del momento en el que la Cooperativa acuerde su 
reembolso, a través de su órgano competente a tenor de lo previsto en los Estatutos Sociales 
de la cooperativa.   
Distribución de los excedentes: una vez abonados los impuestos y, en su caso, compensadas 
las pérdidas de otros ejercicios, la cantidad resultante se distribuirá:  
 ‐  20% o 25% al Fondo de Reserva Obligatorio (% mínimos)  
 ‐  10%  o  5%  a  la  Contribución  Obligatoria  para  la  Educación  y Promoción  Cooperativa y a 
Otros Fines de Interés Público (% mínimos)  
 ‐  Resto: como desee la Asamblea General dentro de los destinos siguientes:  
 a. Retornos  a  los  socios,  calculados  en  proporción  a  los servicios,  operaciones  o  
actividades  que  hayan  realizado para  la  Cooperativa  (no  podrán  distribuirse  retornos  los 
socios de las cooperativas de iniciativa social, que son sin ánimo de lucro).  
b. Creación o mejora de Fondos de Reserva Voluntarios:  pueden ser repartibles  o irrepartibles  
c. Participación de los asalariados  
d. Mejora de Fondos Obligatorios  
Imputación  de  pérdidas:  las  pérdidas  de  la  cooperativa  podrán compensarse mediante los 
criterios que se  fijen en los Estatutos Sociales respetando las reglas siguientes:  
 ‐  A  los  Fondos  de  Reserva  Voluntarios  (pueden  imputarse  la totalidad de las pérdidas)  
 ‐  Al Fondo de Reserva Obligatorio el % medio de los destinados en los  últimos  5  años  con  
resultados  positivos  a  los  Fondos Obligatorios.   
‐  A los socios  se  les  imputaría  el  resto  inmediatamente  o  en  el plazo  máximo  de  5  años  
a  cargo  de  los  retornos  que  les correspondan.  
Finalmente,  la  Asamblea  General  podrá  acordar  que  las  pérdidas  se imputen  a  una  
cuenta  especial  para  su  compensación  a  cargo  de  los resultados  positivos  de  la  
Cooperativa  de  los  próximos  5  años  como máximo. 

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