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Guía básica sobre cooperativas: qué son, socios y órganos
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Guía básica sobre cooperativas: qué son, socios y órganos
1.
1 Información sobre Cooperativas Cooperativas Información básica ÍNDICE 1.
Introducción 2. Qué es una cooperativa 3. Los socios 4. Órganos sociales 5. Régimen económico Actualización: Dic. 2013 Autoría: Serv. Jurídicos RS
2.
2 Información sobre Cooperativas 1. Introducción Para la redacción de este documento se ha contado con información obtenida de distintas fuentes accesibles y de acceso público como la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado o la entidad para la promoción de cooperativas Elkar‐Lan, entre otras. Esta guía pretende ser una herramienta básica para las personas que tienen ideado o ya han decidido constituir una cooperativa. Dado que las comunidades autónomas gozan en España de capacidad para legislar en esta materia, la normativa a aplicar varía con matices de una a otra. Por ello lo que hemos querido es ofrecer una información útil y válida con independencia de la ley autonómica que se aplique al caso concreto. Ofrecemos aquí una visión general. Se dirige, por tanto, a emprendedores que deseen transformar su empresa o constituir una nueva con características democráticas, solidarias y participativas. Informamos de lo que es una sociedad cooperativa , como configuración societaria de personas que permite a sus integrantes generar y consolidar su puesto de trabajo, siendo partícipes directos de todas las decisiones que se toman en la empresa. La cooperativa, como toda sociedad, estará regulada por la normativa específica vigente y por sus Estatutos Sociales. Por ello es importante reflexionar sobre las diferentes posibilidades que se les otorgan a los promotores en las materias dispositivas y en las que tiene cobertura la autonomía de los socios que la integran. Ofrecemos algunas ideas. Así pues, en este documento introductorio, abarcaremos los aspectos esenciales de una cooperativa, los relativos a los socios, sus órganos sociales para la toma de decisiones y gobierno de la entidad así como su régimen económico. 2. Qué es una cooperativa Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Es una empresa y una sociedad de personas –mínimo 3 personas en Cooperativas de primer grado‐ donde las decisiones de sus órganos sociales se adoptan democráticamente (un/a socio/a, un voto) y en la que el capital social –mínimo 3.000 € en la mayoría de los casos‐ tiene un valor secundario (no se atribuye a cada socio/a su voto en función del capital). Además una cooperativa puede desarrollar cualquier actividad económica o social no prohibida por Ley o que sea incompatible con sus propios principios y valores. Las cooperativas de primer grado están formadas por socios personas físicas y/o jurídicas, mientras que en las de segundo grado todos sus socios son cooperativas de primer grado.
3.
3 Información sobre Cooperativas 3. Los socios En una cooperativa pueden ser socios las personas físicas y las jurídicas (otras sociedades) y en el momento de la constitución deberán ser tres, como mínimo. Si se trata de una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) deberán ser tres los socios trabajadores, tanto sean a jornada completa o a tiempo parcial. Clases de socios posibles: ‐ Socios trabajadores: Los que prestan su trabajo y capital. ‐ Socios colaboradores: Los que sin realizar plenamente el objeto social, contribuyen a su consecución. ‐ Socios inactivos o no usuarios: Los que dejan de ser socios activos y deseen continuar siendo socios. En las cooperativas de primer grado distintas a las de trabajo asociado, los estatutos sociales pueden posibilitar la existencia de socios de trabajo. Así mismo, en las cooperativas de primer y ulterior grado, es posible la existencia de socios minoritarios, en las denominadas cooperativas mixtas, cuyos votos y participación en resultados puede llegar hasta 49%. Se llaman cooperativas mixtas porque parte de su capital social (hasta ese 49%) está dividido en títulos que pueden cotizar en mercados secundarios (como las acciones en una S.A.). También es posible la existencia de socios usuarios, socios consumidores, socios de viviendas, socios transportistas, etc. según cuál sea la clase de cooperativa. La admisión de los socios es competencia del órgano de administración y su acuerdo/decisión puede ser recurrido ante la Asamblea General, tanto si el acuerdo ha sido de admisión o de no admisión. Los socios pueden causar baja en la cooperativa y esta ser: a. Baja voluntaria: cuando lo deseen, aún cuando suele establecerse en los Estatutos un plazo de preaviso –no superior a 6 meses para las personas físicas‐ y b. Baja obligatoria: cuando no reúna alguno de los requisitos fijados en los Estatutos para ser socio. Los socios tienen un derecho de información muy amplio, aún cuando existen límites y garantías para que su uso sea el adecuado.
4.
4 Información sobre Cooperativas La vinculación societaria de los socios puede ser de duración determinada o indefinida, y de dedicación completa o parcial. La expulsión, solamente podrá producirse cuando el socio haya cometido una falta social o relacionada con la prestación del trabajo muy grave, por acuerdo del órgano de administración que podrá ser recurrido ante la Asamblea General, previo expediente instruido al efecto. 4. Órganos sociales Son órganos necesarios para las cooperativas: a. La Asamblea General b. Órgano de Administración, a elegir entre las modalidades siguientes: Administrador Único. Administradores Solidarios o Mancomunados (en algunas CC.AA.) Consejo Rector. Pueden habilitarse otros órganos facultativos tales como: a. La Comisión de Vigilancia (cuando la Cooperativa tenga menos de cien socios) b. El Comité de Recursos c. El Consejo Social ÓRGANOS NECESARIOS A. La Asamblea General, a la que tienen derecho y obligación de asistir todos los socios, se constituirá para adoptar acuerdos sobre aquellas materias que sean de su competencia y para deliberar sobre cualquier otra materia. ‐ Sus acuerdos obligan a todos los socios. ‐ Sus sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. ‐ Ordinaria (puntos mínimos del Orden del Día): Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales Distribución de excedentes o imputación de pérdidas ‐ Se convocará por los Administradores, salvo que fuese universal (todos los socios presentes). ‐ Cada socio tiene un voto (cooperativas de primer grado).
5.
5 Información sobre Cooperativas ‐ Los acuerdos se adoptan por más de la mitad de los votos válidamente emitidos (sin computar los blancos ni las abstenciones) salvo que por Ley o Estatutos se prevea una mayoría reforzada. ‐ El/la socio/a puede hacerse representar por otro/a socio/a, salvo exigencia personal del/la mismo/a prevista en Estatutos. B. Los Administradores, es un órgano colegiado: Consejo Rector (Administradores Mancomunados o Solidarios en sociedades cooperativas pequeñas), o unipersonal : Administrador/a Único/a, si los socios son 10 o menos y así se hubiere hecho constar en los Estatutos Sociales. A éstos les corresponde en exclusiva la gestión y representación de la Cooperativa, además de aquellas facultades no reservadas a los otros órganos sociales de la Cooperativa. ‐ Nº mínimo: 3 ó 1 (Consejo Rector/Administrador Único) ‐ Son elegidos por la Asamblea General de entre los socios pudiendo ¼ parte de sus miembros ser no socios (esto deberá fijarse de esta manera en los Estatutos si así se desea). El/la Administrador/a Único/a siempre tiene que ser socio/a. La elección lo es por votación secreta. ‐ Cargos mínimos: Presidente y Secretario (en Consejos Rectores) ‐ Mandato no superior a 5 años. ‐ Renovación: simultánea o parcial. ‐ La convocatoria de reunión de este órgano la realiza el Presidente y queda constituido cuando concurren más de la mitad de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de los asistentes; salvo cuando se exige una mayoría reforzada. El Presidente tiene voto de calidad y dirime los empates. ‐ Los Administradores responderán de los daños causados, cuando actúen contra la Ley, Estatutos o sin la diligencia debida. C. La Comisión de Vigilancia, es un órgano colegiado obligatorio solamente cuando la Cooperativa tenga 100 o más socios y cuya función básica es la de fiscalizar y controlar que los acuerdos adoptados por la Asamblea General y los Administradores sean conformes a la legislación cooperativa. ‐ Nº mínimo: 3 miembros titulares y los suplentes que fijen los Estatutos Sociales de la Cooperativa. ‐ Su mandato no puede coincidir con el de los Administradores. ‐ Su elección se realiza mediante votación secreta en la Asamblea General.
6.
6 Información sobre Cooperativas ‐ Si la Cooperativa cuenta con más de 50 trabajadores por cuenta ajena –sean o no indefinidos‐ deberá incorporar a quien elijan de entre los indefinidos, en la Comisión de Vigilancia. ‐ Los Administradores deben informar trimestralmente como mínimo a la Comisión de Vigilancia. ‐ La Comisión de Vigilancia revisará los libros sociales de la Cooperativa, examinará las cuentas anuales y emitirá informe preceptivo sobre distribución de excedentes o imputación de pérdidas, si bien este cometido no tiene obligación de realizarlo cuando la Cooperativa audite sus cuentas anuales; y podrá impugnar acuerdos nulos o anulables de la Asamblea General o del Consejo Rector. ÓRGANOS FACULTATIVOS A. La Comisión de Vigilancia: es un órgano colegiado y facultativo para Cooperativas que tengan 100 o menos socios y lo hayan previsto en sus Estatutos Sociales. B. El Comité de Recursos: cuando la Cooperativa lo posibilite en sus Estatutos Sociales deberá elegirse, en Asamblea General, mediante votación secreta. Su competencia es revisar, a instancia de parte, los acuerdos adoptados por otros órganos sociales, agotando su acuerdo la vía interna de la Cooperativa. ‐ Solamente pueden ser elegidos socios de pleno derecho, con la antigüedad, experiencia e idoneidad que se prevean en los Estatutos Sociales de la cooperativa. ‐ Nº miembros: se fijará en los Estatutos Sociales, tanto de titulares como suplentes. ‐ Periodo de mandato: mínimo 3 años. Renovable salvo limitación estatutaria. ‐ Acuerdos: cuando concurran a sus sesiones más de la mitad de sus miembros y se posicionen con la mayoría prevista en los Estatutos. No existe voto de calidad del Presidente. ‐ Se delimitan los supuestos en los que sus miembros no podrían participar en la tramitación y resolución de los recursos. C. El Consejo Social: es un órgano colegiado y facultativo en todos los supuestos, que representa a los socios trabajadores o de trabajo, en todas aquellas cuestiones que les afecten en la prestación de su trabajo en la cooperativa. ‐ Los Administradores, en determinadas materias relacionadas con la prestación del trabajo de los socios trabajadores o de trabajo, no pueden adoptar acuerdos sin que previamente hayan solicitado expresamente un informe sobre su propuesta de acuerdo al Consejo Social. ‐ Composición: sólo socios trabajadores o de trabajo.
7.
7 Información sobre Cooperativas ‐ Duración, cese, funcionamiento, participación de Administradores en sus reuniones, relaciones de trabajo del personal asalariado: se fijarán en los Estatutos Sociales. 5. Régimen económico Responsabilidad: los socios no responden personalmente de las deudas sociales, limitándose a sus aportaciones suscritas con la cooperativa. Capital Social: constituido por las aportaciones patrimoniales, obligatorias y voluntarias, de los socios. Se acreditarán por títulos nominativos o mediante libretas o cartillas de participación nominativas. Al menos deben realizarse aportaciones desembolsadas por el capital social mínimo para constituir una cooperativa (1.803 eur. en Baleares, 2.000 eur. en Castilla‐León, 3.000 eur. en Castilla‐La Mancha, etc.). Las aportaciones pueden ser con derecho de reembolso o su reembolso puede ser rehusado por la Asamblea General o por el órgano de administración, todo ello según se determine en los Estatutos Sociales. Aportaciones obligatorias: a. Aportación obligatoria inicial: es la necesaria para adquirir la condición de socio. Debe desembolsarse el 25%, como mínimo, en el momento de la constitución y el % restante en un plazo máximo de 4 años. b. Aportación obligatoria mínima: es la que todo/a socio/a debe mantener en todo momento. Aportaciones voluntarias: la Asamblea General puede acordarlas. Además el órgano de administración puede aceptarlas cuando un/a socio/a desea realizarlas de forma libre y voluntaria. Interés de las aportaciones: lo fija la Asamblea General y es un porcentaje que oscila desde el 0% hasta el tipo de interés legal del dinero (Límite máximo para las Cooperativas de iniciativa social) + 6 puntos porcentuales. Ahora bien, no puede retribuirse interés alguno si no se producen resultados suficientes o se carece de reservas de libre disposición para cubrirlos. Actualización de las aportaciones: sólo puede actualizarse el valor de las aportaciones cuando se pueda regularizar el balance de la cooperativa y se hayan cubierto o compensado las pérdidas pendientes. Reembolso de las aportaciones: en caso de baja, si las aportaciones son con derecho a reembolso, se pondrán a disposición de los socios sus aportaciones aún cuando este
8.
8 Información sobre Cooperativas reembolso puede diferirse hasta un plazo máximo de 5 años desde la baja, abonando el tipo de interés legal del dinero. Si la baja es no justificada se puede detraer hasta el 20% de las aportaciones obligatorias. Si se produce la baja por expulsión, o por incumplir el pacto mínimo de permanencia como socio/a, dichas aportaciones obligatorias pueden deducirse hasta el 30%. En el caso de que se trate de aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado, el plazo de 5 años se computará a partir del momento en el que la Cooperativa acuerde su reembolso, a través de su órgano competente a tenor de lo previsto en los Estatutos Sociales de la cooperativa. Distribución de los excedentes: una vez abonados los impuestos y, en su caso, compensadas las pérdidas de otros ejercicios, la cantidad resultante se distribuirá: ‐ 20% o 25% al Fondo de Reserva Obligatorio (% mínimos) ‐ 10% o 5% a la Contribución Obligatoria para la Educación y Promoción Cooperativa y a Otros Fines de Interés Público (% mínimos) ‐ Resto: como desee la Asamblea General dentro de los destinos siguientes: a. Retornos a los socios, calculados en proporción a los servicios, operaciones o actividades que hayan realizado para la Cooperativa (no podrán distribuirse retornos los socios de las cooperativas de iniciativa social, que son sin ánimo de lucro). b. Creación o mejora de Fondos de Reserva Voluntarios: pueden ser repartibles o irrepartibles c. Participación de los asalariados d. Mejora de Fondos Obligatorios Imputación de pérdidas: las pérdidas de la cooperativa podrán compensarse mediante los criterios que se fijen en los Estatutos Sociales respetando las reglas siguientes: ‐ A los Fondos de Reserva Voluntarios (pueden imputarse la totalidad de las pérdidas) ‐ Al Fondo de Reserva Obligatorio el % medio de los destinados en los últimos 5 años con resultados positivos a los Fondos Obligatorios. ‐ A los socios se les imputaría el resto inmediatamente o en el plazo máximo de 5 años a cargo de los retornos que les correspondan. Finalmente, la Asamblea General podrá acordar que las pérdidas se imputen a una cuenta especial para su compensación a cargo de los resultados positivos de la Cooperativa de los próximos 5 años como máximo.
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