Este documento proporciona una guía sobre mecenazgo y fiscalidad en España para promover la Responsabilidad Social Corporativa. Explica las opciones de donativos y convenios de colaboración, detallando sus conceptos, ventajas fiscales y ejemplos prácticos. Recomienda estudiar cada caso particular para determinar la mejor opción y planificar acciones fiscales integradas en un programa de RSC.
2. Guía jurídica mecenazgo y fiscalidad para impulsar
la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)
1. Introducción
2. Donativos. Concepto
3. Donativos. Fiscalidad personas físicas
4. Donativos. Fiscalidad personas jurídicas
5. Donativos. Punto clave la fidelización
6. Convenios de Interés General. Concepto
7. Convenios. Puntos clave
8-9. Ejemplos prácticos
10. Conclusiones
Índice
3. 1. Introducción
Fórmulas existentes en la legislación española tanto
en el Impuesto sobre Sociedades (IS) como sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF)
• Donativos
• Convenios de Colaboración
En este estudio nos centramos en estas dos por ser las de uso
más frecuente en el ámbito asociativo. También estarían los
contratos de patrocinio y ciertas prestaciones de servicios.
4. 2. Donativos
CONCEPTO
• Donaciones y aportaciones irrevocables, puras y
simples: es decir, no sujetas ni a contraprestación
ni a condición.
• Pueden ser de dinerarias, de bienes o de
derechos: están excluidos los servicios.
• Las ENLs destinatarias principales serán:
fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad
pública, ONGs para el Desarrollo y federaciones
deportivas españolas.
5. 3. Donativos
Si el/la donante es PERSONA FÍSICA
IRPF (residentes) 2015 2016
y siguientes
Primeros 150 euros 50% 75%
Resto (que supere los 150 euros) 27,5% 30%
Donaciones plurianuales a la misma
entidad durante 3 años o más > 150€
32,5% 35%
Límite de deducción sobre la base
liquidable del impuesto
10% 10%
6. 4. Donativos
Si el/la donante es PERSONA JURÍDICA
Impuesto Sociedades 2015 2016
y siguientes
Donaciones puras y simples 35% 35%
Donaciones plurianuales a la misma
entidad durante 3 años o más
37,5% 40%
Límite de deducción sobre la base
liquidable del impuesto
10% 10%
Modificaciones introducidas por la Ley 27/2015, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades a la Ley 49/2002.
7. 5. Donativos
Punto clave: LA FIDELIZACIÓN
• Las personas físicas: aplicarán una deducción del
35% (32,5% en 2015) en el IRPF, por el exceso
sobre 150€ donados anualmente siempre que se
hagan a la misma entidad durante 3 años o más.
• Las personas jurídicas: tienen derecho a una
deducción en el Impuesto sobre Sociedades del
40% (37,5% en 2015) siempre que se hagan a la
misma entidad durante 3 años o más.
8. 6. Convenios de Colaboración
Del art. 25 de la Ley 49/2002 de Régimen
Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y
de Incentivos Fiscales al Mecenazgo
• Convenio: acuerdo por escrito entre la ENL y una
persona física o jurídica para obtener ayuda
económica para financiar las actividades realizadas
en cumplimiento de sus fines.
• Ayuda económica: puede ser en dinero o
retribuciones en especie (en este caso se valoran
por los gastos efectivamente incurridos).
• Publicidad: la ENL se obliga a difundir el acuerdo.
9. 7. Convenios de Colaboración
Puntos Clave de los
CONVENIOS DE INTERÉS GENERAL
• Gastos deducibles: las aportaciones a la ENL
hechas por el empresario/profesional individual o
la empresa son gastos deducibles de la actividad.
• Pueden comprender servicios: lo cual está vetado
a los donativos.
• No limitación: su importe no está limitado como
en los donativos por el 10% de la base liquidable
del impuesto.
10. Concepto Donativos año 1 Convenio Interés General
Ingresos actividad S.L. 30.000€ 30.000€
Gastos actividad S.L. 25.000€ 25.000€
Gastos donativos/convenio 1.200€ 1.200€
Resultado explotación 3.800€ 3.800€
Ajuste positivo donativos 1.200€ 0€
Base Imponible Impuesto 5.000€ 3.800€
Cuota (Tipo gravamen 15%)* 750€ 570€
Deduc. Donativos (35%)** 420€ 0€
Total impuesto a pagar IS 330€ 570€
8. Ejemplos prácticos
Entidad de nueva creación (1er. EJ. 2015)
* El tipo de gravamen IS es del 15% para el primer ejercicio positivo y el siguiente
** El primer año, el tercero y sucesivos la deducción de la cuota en IS será del 40%
11. Concepto Donativos año 3 Convenio Interés General
Ingresos actividad S.L. 30.000€ 30.000€
Gastos actividad S.L. 25.000€ 25.000€
Gastos donativos/convenio 1.200€ 1.200€
Resultado explotación 3.800€ 3.800€
Ajuste positivo donativos 1.200€ 0€
Base Imponible Impuesto 5.000€ 3.800€
Cuota (Tipo gravamen 25%)* 1.250€ 950€
Deduc. Donativos (40%)** 480€ 0€
Total impuesto a pagar IS 770€ 950€
9. Ejemplos prácticos
Entidad con antigüedad (Ej. 2018)
* El tipo de gravamen general IS es del 25% a partir del ejercicio 2016
** A partir del tercer y sucesivos años la deducción de la cuota en IS será del 40%
12. 10. Conclusiones
MUY IMPORTANTE
• ¿Donativos o Convenios de interés general?
Recomendamos estudiar en cada caso la situación
concreta de la persona física o jca. benefactora.
• Hay que tener en cuenta que los Convenios
permiten la deducibilidad de servicios, p.ej.
• Recomendación: planificar y plantear acciones de
fiscalidad integradas en un programa de RSC.