1. Circular informativa 10 2012
Almoradi a 21 de julio de 2012
Distinguidos señores,
Les informamos de las principales medidas fiscales incluidas en el RD-Ley 20/2012 de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.uno y 130.Cinco de la
Ley 37/1992, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
El tipo general del 18 % se eleva hasta el 21%.
El tipo reducido del 8 % se eleva hasta el 10%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.
Además, los siguientes productos y servicios que tributan al tipo reducido del 8% pasarán a tributar por
el tipo general (21%) desde 01-09-2012:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores y las plantas vivas de
carácter ornamental tributarán al 21%. En cambio, las semillas, bulbos, esquejes y otros
productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de
flores y plantas vivas continuarán tributando al tipo reducido (10% a partir del 01-09-2012).
- Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros
análogos.
- Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los
productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a
los organizadores de obras teatrales y musicales.
- La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos a los que se aplicaba el tipo
reducido, los parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos,
salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de
carácter cultural. En cambio, la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de
arte y pinacotecas mantiene el tipo reducido (10% a partir del 01-09-12).
- Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física que no estén
exentos.
- Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de
bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados
servicios.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención
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2. - Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte
el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE.
- El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Y, las entregas y las
adquisiciones de objetos de arte cuyo proveedor sea autor o derechohabientes o empresarios no
revendedores con derecho a deducir.
Desde el 01-09-2012, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que,
por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar pasarán a tributar del 4% al 21%
desde 01-09-2012. En cambio, se mantiene al tipo del 4% para los álbumes, partituras, mapas y
cuadernos de dibujo.
También se incrementan los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca en el IVA, que pasan del 10 % al 12 % y del 8,5 % al 10,5 %.
También se elevan los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4% al 5,2% y
del 1% al 1,4%.
En el ámbito del IRPF, el porcentaje de RETENCIÓN o ingreso a cuenta del 15% aplicable a los
rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y
similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se
ceda el derecho a su explotación, y los rendimientos de actividades profesionales establecidos
en vía reglamentaria, que se satisfagan o abonen a partir de 01-09-2012 y hasta el 31-12-2013
será del 21%.
El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan
reglamentariamente (inicio de actividad), satisfechos o abonados a partir del 01-09-2012, se
incrementará del 7% al 9%.
En materia de Impuesto sobre SOCIEDADES, se introducen más restricciones a la compensación de
bases imponibles negativas para las grandes empresas, además de incrementar nuevamente sus pagos
fraccionados, que afectan a los períodos impositivos iniciados dentro de 2012 y 2013.
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3. La deducción correspondiente al fondo de comercio en adquisiciones de negocios y la
deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, que se deduzcan
de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, están sujetas al
límite anual máximo del 1% y del 2%, respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del IRPF cuyo importe
neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros (reducida dimensión).
Se incorporan aclaraciones y matizaciones en las reglas de deducibilidad de los gastos financieros, con
efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2012. Se incluyen en el ámbito de
aplicación de la limitación a las entidades que no formen parte de un grupo de sociedades, hasta
ahora exceptuadas salvo determinados casos. De este modo, la limitación se hace extensiva a todos
los sujetos pasivos, con independencia de su pertenencia o no a un grupo mercantil.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
Fdo: Raúl Ruiz Puig
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