1. Del 24/07/2014 al 04/09/2014
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#Fiscal
2. Área deFiscal
Territorio Común
24/07/2014 Modelos Oficiales
Modificación de los procedimientos y condiciones de presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones
informativas
¿A qué afecta?
A la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de los siguientes modelos:
⦁ Liquidaciones / autoliquidaciones: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y
714.
⦁ Informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y
720.
⦁
¿A quién afecta?
A las entidades obligadas a presentar las autoliquidaciones / declaraciones por vía electrónica y también a aquellos obligados tributarios que sean personas físicas.
¿Cómo afecta?
Se introduce un nuevo sistema de presentación basado en certificados electrónicos reconocidos, alternativos al de la firma electrónica avanzada. Con este nuevo sistema
la identificación se realiza mediante certificado electrónico y la autenticación mediante un sistema de firma básica.
⦁ Liquidaciones / autoliquidaciones así como para las declaraciones informativas: presentación electrónica obligatoria por internet para los mismos obligados tributarios,
mediante:
⦁ Los métodos ya existentes de firma electrónica avanzada y Pin 24h para las personas físicas.
⦁ Certificado electrónico reconocido.
⦁ Respecto al modelo 100 del Impuesto sobre la Renta, se confirma que solo podrá presentarse en papel las declaraciones que se hayan obtenido a través del programa
de ayuda (PADRE).
⦁ Declaraciones informativas:
⦁ Se permitirá la presentación mediante Pin 24h, sin tener en cuenta el número de registros que contengan, para las siguientes decalraciones:
⦁ 180, 190, 193, 296, 345, 347, 349 (antes limitados para la presentación con Pin 24h a los 15 registros).
⦁ 720 (antes limitados a 100 registros con Pin 24h.)
⦁ Junto con el modelo 390 y 347 para comunidades de propietarios, podrá presentarse el modelo 190 para estos sujetos pasivos mediante SMS.
¿Cuándo afecta?
⦁ En vigor, al día siguiente de su publicación en el BOE para los modelos que se presenten por primera vez a partir de esta fecha.
⦁ Hasta 31/12/2014, las personas físicas que realicen los modelos 123 y 216 deberán seguir presentándolos mediante firma electrónica avanzada. Sólo a partir de esta
fecha, 01/01/2015, se podrá utilizar la modalidad del Pin 24h.
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3. Área deFiscal
Territorio Común
24/07/2014 Modelos Oficiales
Modificación de los procedimientos y condiciones de presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones
informativas
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Normas_tramitacion/ProyectoOM_2194_2013.pdf
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4. Área deFiscal
Territorio Común
01/09/2014 Modelos Oficiales; IVA/IGIC
Nuevo modelo 303 (2014 y 2015), nuevo modelo 390 (2014)
¿A qué afecta?
A la presentación de los modelos:
⦁ 303, para el 4T del 2014.
⦁ 303 para períodos de liquidación que se inicien a partir del 01/01/2015.
⦁ Exoneración, para determinados sujetos pasivos, de presentación del modelo 390, para el ejercicio 2014 y siguientes.
⦁
¿A quién afecta?
⦁ A los sujetos pasivos del IVA, que tributan tanto en Régimen General, como en RECC, como en Régimen simplificado.
⦁ Respecto a los que quedan exonerados de presentar el modelo 390, exclusivamente por:
⦁ Actividades en régimen simplificado.
⦁ Régimen simplificado + actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos.
⦁ Actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 303 (2014) / Modelo 303 (2015)
¿Cómo afecta?
⦁ Para los sujetos exonerados de presentar el modelo 390, se crea un apartado especial, a cumplimentar de forma exclusiva en el 4T, donde cuya finalidad es informar del
total del volumen de operaciones realizadas por dichos sujetos pasivos.
⦁ Aunque se cumplimente dicho apartado en el 4T ello no excluye el deber de presentar las correspondientes liquidaciones periódicas de forma trimestral (1T, 2T, 3T y
4T+Nuevo apartado).
⦁ Se crean casillas en el apartado de IVA devengado para identificar el IVA que ha liquidado la Aduana y que aún está pendiente de ingreso, donde se identificará la base
imponible y la cuota de IVA correspondiente.
⦁ NOTA: en el presente anexo-borrador no se dibujan estas casillas.
¿Cuándo afecta?
⦁ Primer modelo afectado, el que se presentará en el 4T del 2014.
⦁ Para el IVA pendiente de ingreso que liquida la Aduana, primera liquidación afectada la correspondiente al 1M o 1T para períodos de liquidación iniciados a partir del
01/01/2015.
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Territorio Común
01/09/2014 Modelos Oficiales; IVA/IGIC
Nuevo modelo 303 (2014 y 2015), nuevo modelo 390 (2014)
Modelo 390 (2014)
¿Cómo afecta?
⦁ Creación de nuevas casillas en los siguientes apartados:
⦁ “Devengo”: para informar que la declaración sustitutiva que se presenta lo es como consecuencia de que se haya modificado las autoliquidaciones
correspondientes al período objeto de declaración como consecuencia de haber entrado en concurso de acreedores.
⦁ “Sujeto pasivo” se incorporan casillas para identificar:
⦁ Si el sujeto pasivo ha sido declarado en concurso en el ejercicio que se declara.
⦁ Si se ha optado por la aplicación del RECC.
⦁ Si se ha sido destinatario de operaciones sujetas al RECC.
⦁ “IVA devengado”: se introducen casillas para informar de las operaciones que han sido cobradas por criterio de caja.
⦁ “IVA deducible”: se introducen casillas para informar las rectificaciones de deducciones efectuadas en operaciones intragrupo.
⦁ “Volumen de operaciones”: se introduce casilla para informar de las operaciones que han sido expedidas por RECC en el ejercicio de la declaración, con
independencia de que hayan sido o no cobradas.
⦁ “Operaciones específicas”: se introducen casillas para informar de las operaciones en RECC que:
⦁ Han sido expedidas durante el ejercicio de declaración con independencia de que hayan sido o no cobradas.
⦁ Las recibidas en el ejercicio de declaración a las que se les haya aplicado RECC (expedidas por RECC) o les sea de afectación el RECC (expedidas en
devengo, pero el destinatario está acogido a RECC).
⦁ Se elimina para:
⦁ Régimen general “IVA devengado”: los tipos impositivos no vigentes del 8% y del 18%.
⦁ Recargo de equivalencia los porcentajes del 1% y del 4%.
¿Cuándo afecta?
Presentación para el ejercicio 2014.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Normas_tramitacion/Modelos_303_y_
390/Proyecto_OM_303_390.pdf
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