Pago de remuneraciones y beneficios sociales AUXILIARES DE EDUCACION, DOCENTES SIN TITULO, ADMINISTRATIVOS
1. Decreto Legislativo N° 276 Ley N° 24029
Remuneración Básica Remuneración Básica
Remuneración Reunificada Remuneración Reunificada
1 Bonificación Personal
i
Bonificación Personal
Transitoria para Homologar Transitoria para Homologar
Refrigerio y movilidad Refrigerio y movilidad
Bonificación Familiar (De corresponder) Bonificación Familiar (De corresponder)
Decreto Supremo N° 051-91-PCM (Bon. Especial) Ley N° 24029 (Pre. Clases) - Mod. D.S. 051-91-PCM
Decreto Supremo N° 261-91-EF D.S. Extr. N° 077-93-PCM (De corresponder)
Ley N° 26504 (De corresponder) Ley N° 26504 (De corresponder)
PERÚ Ministerio
de Educación
Secretaría
General
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 — 2016"
Lima, 0 7 AH, 2014
OFICIO MULTIPLE N°0Q26 -2014-MINEDU/SG-OGA-UPER
Señores
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
PRESENTE.-
ASUNTO Pago de remuneraciones y beneficios sociales
REF. D. S. N° 051-91-PCM e Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención diversas consultas escritas y verbales que se viene
planteando respecto al reconocimiento y pago a los Auxiliares de Educación nombrados de las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productivo, si esta debe ser
con las disposiciones señaladas en la Ley del profesorado N° 24029 o con las señaladas en la Ley de
Reforma Magisterial.
Al respecto, se hace presente que en tanto no se aprueba la norma reglamentaria especial que señale el
régimen laboral del personal Auxiliar de Educación, las instancias de gestión educativa descentralizadas
deben cumplir con el reconocimiento y pago de los beneficios sociales conforme a las siguientes normas:
Decreto Supremo N° 051-91-PCM
Para Remuneraciones: Escala N° 05: Profesorado Sin título Profesional, Categoría Remunerativa "E",
jornada laboral de 30 horas, además se les abona las bonificaciones especiales y asignaciones
excepcionales otorgadas por el Supremo Gobierno del año 1991 al año 2003.
Para Bonificaciones, Beneficios y demás conceptos remunerativos se tomará en cuenta lo señalado
en los artículos del 7mo al 12avo.
Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, de fecha 21 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional
del Servicio Civil señala que la estructura remunerativa está constituida por:
2. Decreto Ley N° 25897 (De corresponder) Decreto Ley N° 25897 (De corresponder)
Ley N° 25951-D.S. 011-93-ED (De corresponder)
Atentamente,
JUAN ENRIQUE ME. A ZULOETA
Jefe de la Unidad cl Porsonal
kfinisteric Educac!6n
Ministerio
de Educación
Secretaría
General
PERÚ
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 — 2016"
De acuerdo a lo señalado, para el pago de remuneraciones y los beneficios sociales del personal Auxiliar
de Educación, en tanto no se apruebe la norma legal que regule su sistema remunerativo, este debe ser
otorgado conforme a las disposiciones señaladas.
Sin otro en particular, quedo de usted.