1. CODIGO SUSTANTIVO DELTRABAJO Adoptado por elDecretoLey2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre
Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en
virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949.
TITULO V.
SALARIOS.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 134. PERIODOS DE PAGO.
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para
los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse
junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período
siguiente.
Teniendo en cuenta que la dotación es un derecho de todos aquellos empleados que devenguen un salario
inferior a 2 smmlv (1.562.484)
TITULO VIII.
PRESTACIONES PATRONALES COMUNES.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 193. REGLAGENERAL.
1. Todo los empleadores están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este Título, salvo las
excepciones que en este mismo se consagran. 2. Estas prestaciones dejaran de estar a cargo de los
empleadores cuando el riesgo de ellas sea asumido por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de
acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto.
CAPITULO IV.
CALZADO Y OBEROLES PARATRABAJADORES.
ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Modificado por el art. 7o. de la Ley 11
de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores
permanentes, deberá suministrarcada cuatro (4) meses,en formagratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido
de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente.
Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido
más de tres (3) meses al servicio del empleador.
2. Ley N° 1846 18 de Julio de 2017
“Por medio del cual se modifican los artículos 160 y 161 del código sustantivo del trabajo y se dictan
otras disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: El articulo 160 del Código sustantivo del trabajo, quedará asi:
Articulo 160. Trabajo Diurno y Nocturno.
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas ( 6:00 a.m) y las
veintiún horas (9:00 pm.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.)
y las seis horas (6:00 am.).
ARTICULO 2°: El articulo 160 del Código sustantivo del trabajo, quedará asi:
d) Literal adicionado por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: El empleador
y el trabajador podrán acordar que la jornada semanalde cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante
jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de
descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario
podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4)
horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario,
cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales
dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. PARAGRAFO. El empleador no podrá a un con el
consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en
labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas (48)
horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la
semana con un día de descansoobligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Asi, el número de horas
de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como un
mínimo cuatro (4) horas continúas y como máximo hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por
trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho
horas (48) semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. A.M. a 9. P.M.