Este documento define las formas de violencia contra las mujeres establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incluyendo la violencia psicológica, física, sexual, económica y femicidio. Resalta que la violencia psicológica, el control y los celos son características comunes de la violencia en las relaciones de noviazgo. Además, proporciona información sobre cómo prevenir, contrarrestar y erradicar la violencia contra las mujeres.
1. Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de
la Mujer
Conociendo las Formas de
Violencia en el Noviazgo:
¿Cómo identificar a un
potencial agresor?
2. ¿Qué es la Violencia?
• Es el ejercicio de la
fuerza por parte de
instituciones, grupos
o personas, sobre
otros grupos o
personas con un
propósito
3. Objetivo de la Violencia
• El propósito puede ser
en dos sentidos:
–Obtener algo de quienes
padecen el ejercicio de la
fuerza
–Poner de manifiesto el
poder y las convicciones
de quien ejerce la fuerza
4. Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de
la Mujer
Definición de la Violencia
contra las Mujeres
ART. 14: “La violencia contra las mujeres a que se
refiere la presente ley, comprende todo acto sexista que
tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional,
laboral, económico o patrimonial; la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza
de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el
ámbito público como en el privado”.
5. Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de
la Mujer
Características de la Violencia en el
contexto de las relaciones de pareja:
EL NOVIAZGO
•Actitudes controladoras
•Celos y/o vigilancia constante
•Control sobre amistades, familia,
actividades…
•Presión para tener relaciones
sexuales
6.
7. Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de
la Mujer
Formas de Violencia contra las Mujeres
establecidas en la LOSDMVLV
1. Violencia Psicológica 11. Violencia Laboral
2. Acoso u Hostigamiento 12. Violencia Patrimonial y
3. Amenaza Económica
4. Violencia Física 13. Violencia Obstétrica
5. Violencia Doméstica 14. Esterilización Forzada
6. Violencia Sexual 15. Violencia Mediática
7. Acceso Carnal Violento 16. Violencia Institucional
8. Prostitución Forzada 17.Violencia Simbólica
9. Esclavitud Sexual 18. Tráfico de Mujeres, Niñas
10. Acoso Sexual y Adolescentes
19. Trata de Mujeres, Niñas
y Adolescentes
LAS FORMAS DE VIOLENCIA DESTACADAS EN ROJO SON
LAS QUE OCURREN CON MÁS FRECUENCIA EN LAS
RELACIONES DE NOVIAZGO
8. Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de
la Mujer
20. Femicidio: Forma extrema de violencia, motivada por el odio
o desprecio a la condición de mujer
21. Inducción al Suicidio: Forma extrema de Violencia Psicológica
Estas dos últimas formas de violencia,
fueron incluídas en la Ley, mediante la
Reforma del 25 de Noviembre de 2014.
9. 20. FEMICIDIO: FORMA EXTREMA DE
VIOLENCIA QUE CAUSA LA MUERTE DE
LA MUJER
Femicidio: Es la forma extrema de violencia de género, causada
por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en
su muerte, producidas tanto en el ámbito público como
privado.
Artículo 57. El que intencionalmente cause la muerte de una
mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer,
incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas
de veinte a veinticinco años de prisión.
10. Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra
alguna de las siguientes circunstancias:
• En el contexto de relaciones de dominación y subordinación
basadas en el género.
• La víctima presente signos de violencia sexual.
• La víctima presente lesiones o mutilaciones degradantes o
infamantes previas o posteriores a su muerte.
• El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar
público.
• El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o
vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer.
• Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la
mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley,
denunciada o no por la víctima. Por ser considerado un delito
contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito
de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales
de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de
la pena.
11. 21. INDUCCION AL SUICIDIO: Forma
Extrema de Violencia Psicológica
Inducción o ayuda al suicidio: Es la
consecuencia extrema de la violencia
psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza
que generan las condiciones para provocar la
muerte de una mujer por motivaciones de
género.
12. INDUCCION AL SUICIDIO
Artículo 59. El que hubiere inducido a una mujer a
que se suicide, será sancionado, si el suicidio se
consuma, con pena de diez a quince años de
prisión.
En caso que el suicidio no se hubiere consumado,
será castigado con la pena prevista para la
violencia física según el grado de las lesiones,
establecidas en esta Ley.
En ambos casos, es necesario acreditar que fue
motivado por odio o desprecio a la condición de
mujer.
13.
14.
15. DEFENSORÍA NACIONAL DE
LOS DERECHOS DE LA MUJER
Boulevard Panteón, Esquina de
Jesuítas, Torre Bandagro, Piso 01
Lunes a Viernes 8:00am – 3:30pm
ASESORÍA Y ORIENTACIÓN A
MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA
16. El conocer la LOSDMVLV y apropiarnos de ella, nos
permite…..
PREVENIR
CONTRARRESTAR
ERRADICAR
La Violencia Contra las Mujeres
0800-MUJERES- (0800-685-3737)
*112 MOVILNET
24 HORAS DEL DÍA, 365 DÍAS DEL AÑO,
GRATUITO, CONFIDENCIAL
A NIVEL NACIONAL