2. El término laguna fue utilizado por primera vez en el
Lexicon Juridicum, de Jean Calvini, donde es
empleado en el sentido de resarcimiento de daños.
Se dice que existe una laguna en la ley cuando no
existe una disposición legal aplicable, cuando se trata
de resolver un litigio jurídico con arreglo a un
determinado derecho positivo, pues es tanta la
variedad de la gama de sucesos que se producen en
la sociedad, que la ley solo puede regular, por
naturaleza los casos más comunes que existen y se le
escaparán los que no cuentan con estas
características.
3. Existe una confusión al hablar
de una Laguna de la Ley y una
Laguna del Derecho. Cuando
se dice que en la ley hay
lagunas, queremos decir que
nos enfrentamos a una
situación no prevista por el
legislador, pero que puede ser
resuelta conforme a los
principios generales del
Derecho; esto es lo que
conocemos como PLENITUD
HERMÉTICA DEL ORDEN
JURÍDICO. Por consiguiente,
si en la ley hay una laguna,
en el derecho no puede
existir.
4. Sedice que se presenta una antinomia cada
vez que un caso concreto es susceptible de
dos diversas y opuestas soluciones con base
en normas presentes en el sistema.
De acuerdo con el criterio de Falcón y Tella, se
presentan antinomias y lagunas:
1) Cuando hay dos normas que se contradicen
haciéndose ineficaces, creando como
consecuencia de la colisión una laguna de
orientación legal.
5. 2) Cuando la norma sólo da al juez una
orientación abstracta, general, señalando
criterios no determinados en la misma ley,
por lo que el juez debe actuar en forma
subjetiva, atendiendo a sus investigaciones y
estimaciones personales para resolver el caso
concreto.
3) Cuando no existe la norma aplicable porque
la ley calla en absoluto, ya sea
intencionalmente, porque no se previó el
caso, porque de ningún modo podía
resolverse, o por no suscitarse la cuestión
hasta después de dictada la misma.
6. Se pueden mencionar:
a) La Interpretación Extensiva: es
aquella interpretación que
extiende el significado de una
disposición, de forma que se
incluyan en su campo de
aplicación supuestos que se
según una interpretación
literal, estarían contemplados.
a) La Interpretación Evolutiva: en
ésta se adaptan las viejas
leyes a situaciones nuevas, no
previstas por el legislador.
7. Para crear lagunas al igual que para prevenir existen
dos formas:
a) El Argumento de la Disociación: Es agregar al
discurso de el legislador una distinción que no ha
tomado en cuenta.
b) El Argumento a Contrario: conoce dos versiones. En
la versión de argumento interpretativo, es un
instrumento para crear la lagunas; en la versión de
argumento productivo, es un instrumento para
colmarlas.
Para colmar las lagunas de la ley es necesario crear
o producir normas nuevas que corrijan o
complementen el contenido de la propia ley.
8. Hans Kelsen
Hans Kelsen niega las lagunas jurídicas y
establece una diferencia entre las lagunas
lógicas y las lagunas técnicas.
“Todo lo que no esta prohibido esta
jurídicamente permitido”.
Carlos Cossio
El autor Carlos Cossio difiere de Kelsen y
afirma el principio de plenitud hermética del
Derecho y de la Ley, admite la integración de
la Ley.