Como, quien y cuando se presenta una controversia constitucional, y formas de tomar en cuenta a la hora de ser interpretadas por quienes tienen la facultad de hacerlo
Importancia de las interpretaciones constitucionales
1. Importancia de las interpretaciones
Constitucionales
Nadia Ivonne Velásquez Medina
Universidad Abierta y a Distancia de México
Asignatura: Estado, Constitución y Gobierno
Sesión 6. Ley Suprema y argumentación constitucional jurídica
01 de Octubre del 2016
2. ¿Cuándo se realiza una controversia
constitucional?
El sistema de información legislativa de México
dice: “cuando se suscitan conflictos entre
poderes o ámbitos de gobierno. Mediante dicha
figura se impugna si alguno de ellos afecta a
otro en su esfera de competencias,
contraviniendo con ello a la Constitución.”
3. ¿Por quién se realiza?
Los que tiene facultades para hacerlo son: “las
entidades federativas, el Distrito Federal, los
municipios, el Ejecutivo federal, el Congreso de
la Unión, los poderes de una entidad federativa
y los órganos de gobierno del Distrito Federal”
4. ¿Ante quién se debe realizar?
Es un juicio que debe ser promovido ante la
Suprema Corte de la Nación
5. por qué no se pueden interpretar Los
preceptos imposibles de interpretar
que existen en la Carta Magna
No se puede interpretar porque esa es facultad
del Congreso de la unión y de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y son los legisladores los
encargados de esclarecerlas
6. Los principios que deben estar
presentes siempre en la tarea de
interpretar la Constitución según Díaz
Revorio son los siguientes:
• El principio de unidad de la Constitución
• Interpretación evolutiva
• Principio de concordancia practica
• Principio de fuerza normativa de la Constitución
7. • Principio de corrección funcional
• Carácter abierto de preceptos
• Literal
• Sistemático
• Histórico
• Teleológico
• Interpretación evolutiva
• Los principios axiológicos o valorativos, ya que
entre los valores y principios generales están: la
libertad, la justicia, igualdad, dignidad, estado
social y democrático de Derecho,
8. Bibliografía:
• Art. 46 y 105 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 30 de septiembre del
2016 de: http://www.scjn.gob.mx/2010/Paginas/PrincipalV2010.aspx
• Díaz, R. (s. f.). La interpretación constitucional y la jurisprudencia
constitucional. Recuperado el 30 de septiembre del 2016 de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/6/cnt/cnt2
.pdf
• Fix Zamudio, Héctor, La Justicia Constitucional, Estudios Jurídicos en torno
a la Constitución Mexicana de 1917, en su septuagésimo quinto
aniversario, UNAM, 1992
• Sánchez, O. (s. f.). La controversia constitucional. Recuperado el 30 de
septiembre del 2016 de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/29/cnt/cnt26
.pdf