1. Precedente Constitucional:
seguridad jurídica e igualdad.
Ponente: Mag. Claudio Aníbal Medrano
Precedente Constitucional: seguridad jurídica e igualdad. por Escuela Nacional de la Judicatura de La República Dominicana se distribuye bajo
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2. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
TCE:
“El principio de igualdad en la aplicación de la ley lo que
impone es la prohibición de diferencias de tratamiento
arbitrarias por no justificadas en un cambio de criterio que
pueda reconocerse como tal, reduciendo la intervención de
este Tribunal mediante el amparo a considerar la
existencia del mismo”.
STC 63/1984, de 21 de mayo, f.j. 4,
STC 49/1982, de 14 de julio, f.j. 2,
3. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
“La lectura de estas afirmaciones es que la igualdad que
el legislador ha dictaminado en la regla se caracteriza por
no tratarse de una igualdad absoluta, sino por depender
del criterio que ha servido de inspiración de la mencionada
regla, de las ventajas y de las desventajas que hay que
distribuir y de la cantidad de personas que hay que
estimar por ser sus destinatarios”.
Desde la teoría formalista del Derecho, la infracción de
la regla significa la violación del principio de igualdad en la
medida que la igualdad de tratamiento es consecuencia de
que la regla exista y se obedezca. Los principios de
igualdad en la ley y de igualación social se implican
necesariamente.
Isabel Garrido Gómez
El Valor de los Precedentes Judiciales
en Materia de Igualdad*
4. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Para Pérez Luño, en los Estados liberales se desprende
que el principio de igualdad en la ley se defiende de forma
constante, uniéndose al de la soberanía popular.
En esta dirección, la igualdad en el contenido de la ley se
entiende de distintas formas como demanda de generalidad
que se identifica con la generalidad y abstracción de las
normas jurídicas, requiriéndose los requisitos de la
impersonalidad y la universalidad.
Isabel Garrido Gómez
5. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Excepciones:
EE.UU. y algunas decisiones aisladas en Suiza, a fines de
siglo XIX y, el fenómeno de Austria, a principios de los años
treinta del siglo XX, que admitieron el principio de igualdad
para controlar el contenido de las leyes, este criterio no se
generalizaría hasta terminada la II Guerra Mundial. Primero,
se impondría en Alemania y en Austria y, más tarde, se
extendería a Italia, Francia y España.
Isabel Garrido Gómez
6. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Igualdad nace con los derechos de primera generación
vinculada al iusnaturalismo racionalista:
“La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los
ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente
por medio de sus representantes en su formación. Debe
ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga.
Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son
igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y
empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción
que la de sus virtudes y sus talentos”.
DDHC de 1789. Art. 6.
•
7. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
La igualdad en la ley en la Europa de las monarquías
constitucionales prosiguió un camino lleno de obstáculos.
Quedó exenta de toda revisión efectiva como derivación de
la supremacía del parlamento y por la falta de controles de
constitucionalidad situados fuera del Parlamento.
La igualdad en la aplicación de la ley miró a la exclusión de
la arbitrariedad del poder ejecutivo hasta que llegó a
coincidir con el control de la legalidad en los reglamentos y
actos administrativos.
Isabel Garrido Gómez
8. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Al atribuir a un Tribunal la facultad de emitir sentencias
que vinculen a todos los órganos y poderes del Estado, se
corre el riesgo de Convertir el sistema político en una
barca al vaivén del decisionismo de la corporación (TC) y
que en la concepción del Derecho y de su aplicación se
podría justificar bajo el ropaje del Estado de Derecho
cualquier régimen corrupto o totalitario de izquierda o de
derecha, que en todo caso minara el sistema
democrático, propiciando que el mismo, mas que un
intérprete de la carta, sea un nuevo legislador ilegítimo.
Tamayo Jaramillo, Javier.
9. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
La Constitución ya no es solo el fundamento de
autorizaciones y el marco del Derecho ordinario. Con
conceptos tales como los de dignidad, libertad, igualdad y
Estado de Derecho, democracia y Estado social, la
Constitución proporciona contenido substancial al sistema
jurídico. Esta circunstancia se materializa en la aplicación
del Derecho a través de la omnipresencia de la máxima
de proporcionalidad, y en una tendencia connatural a
reemplazar la subsunción clásica de los hechos en reglas
jurídicas, por una ponderación que sopese principios y
valores constitucionales.
Carla Faralli (2007).
La filosofía del derecho contemporáneo. Hisp. Libros.
10. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
La doctrina del precedente, surgida en el sistema jurídico
del common law, tiene en la actualidad una relevancia
destacada en todos los sistemas jurídicos dada la
importancia de las decisiones judiciales no sólo en la
vertiente que le es propia (aplicación del derecho), sino
en la medida en que han adquirido relevancia como
fuente formal de derecho.
11. Precedente Constitucional: seguridad jurídica e
igualdad.
1.El análisis del precedente judicial tiene especial
complejidad dado que están implicadas las siguientes
dimensiones:
2.1. Objetiva: qué es lo que tiene eficacia de precedente, y
que lleva a distinguir entre ratio decidendi y obiter dicta;
3.2. Estructural: qué sentencias constituyen precedentes
respecto de una decisión ulterior;
4.3. Institucional: esto es, la organización de los tribunales
y las relaciones de autoridad entre los mismos, y que
lleva a distinguir entre precedente horizontal, precedente
vertical y autoprecedente;
5.4. La dimensión de la eficacia: relativa a la intensidad
con que los precedentes ejercen su eficacia y que
distingue entre precedentes persuasivos y obligatorios.
12. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
La doctrina del precedente constituye una solución
pragmática. De ella derivan varias consecuencias:
a) Previsibilidad, porque la gente sabe a que atenerse
en lo porvenir.
b) Economía, si se toma en cuenta el precedente, se
economiza, tiempo, esfuerzo y recursos para resolver el
caso nuevo;
c) Respeto al acierto y sabiduría de jueces anteriores;
d) Igualdad: Al proyectarse el precedente, los litigantes
tendrán el mismo trato en situaciones materialmente
iguales.
13. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Bulygin, identifica cinco tesis en relación con las posiciones que
estiman la jurisprudencia clasificable como norma jurídica, a
saber:
a) Las sentencias judiciales encierran normas jurídicas
generales y
singulares;
b) el juez no crea normas individuales, sino generales, por lo
menos en algunos supuestos;
c) las citadas normas no son obligatorias, si bien pueden
adquirir vigencia, en este caso formarían parte del orden
jurídico;
d) en lo que se refiere a la creación judicial del Derecho, una
aportación de gran relevancia es la formulación de definiciones
de los conceptos jurídicos; y
e) la jurisprudencia se conceptúa como “el conjunto de normas
generales vigentes creadas por los jueces y de definiciones
formuladas por ellos”.
14. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Neo constitucionalismo y precedente vinculante, rasgos
esenciales del primero:
1.1.Constituciones rígidas con garantía jurisdiccional.
2.Constituciones con alta densidad normativa o contenido
normativo.
1.3.Constituciones con fuerza normativa vinculante.
2.4.Aplicación directa de la norma constitucional.
3.5.Constitucionalización del derecho.
4.6.Reconocimiento de los derechos fundamentales como
valores; dimensión axiológica del orden constitucional.
7.El modelo de ponderación.
8.La superación del positivismo.
– Carla Faralli (2007).
La filosofía del derecho contemporáneo. Hisp. Libros.
15. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Precedente
En el Derecho Comparado:
El precedente constitucional vinculante “es una disposición
jurídica expuesta en un caso particular y concreto, que el
Tribunal Constitucional ha decidido establecer como regla
general; y, que por ende deviene en parámetro normativo
para la resolución de futuros procesos de naturaleza
homóloga.”
STC Peruano. Exp. 0024-2003-AI/TC.
primera consideración previa.
16. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Precedente en el Derecho Comparado:
Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren
la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente
vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando
el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal
Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe
expresar los fundamentos de hecho y de derecho que
sustentan la sentencia y las razones por las cuales se
aparta del precedente.
Art. VII CPCP.
17. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Precedente en el Derecho Comparado:
El precedente vinculante se da en el marco de los
procesos constitucionales que conoce el Tribunal
Constitucional:
Procesos competenciales que el Tribunal decide en
instancia única;
Los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y
acción de cumplimiento, que el Tribunal decide en última
instancia.
Ricardo Guillermo Vinatea Medina
18. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Precedente en el Derecho Comparado:
Funciones básicas del PV:
El TC peruano ha reconocido para sí mismo dos funciones
básicas: una la de resolver conflictos concretos y, otra, la
de establecer precedente.
La última, se realiza a través de su jurisprudencia, y por ella
establece la política jurisdiccional para la aplicación del
derecho por parte de los jueces del Poder Judicial y del
propio Tribunal Constitucional en casos que tenga que
resolver a futuro.
TC Peruano.
Caso Municipalidad Distrital de Lurín.
19. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Precedente en el Derecho Comparado:
Funciones básicas del PV:
La naturaleza del precedente tiene una connotación
binaria. Por un lado, aparece como una herramienta
técnica que facilita la ordenación y coherencia de la
jurisprudencia; y, por otro, expone el poder normativo
del Tribunal Constitucional dentro del marco de la
Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
Ricardo Guillermo Vinatea Medina
20. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Precedente en el Derecho Comparado:
Para el TCE, el principio de seguridad jurídica previsto
en el artículo 9.3 de la CE, dispone que las actuaciones
judiciales sean previsibles conforme a las respuestas
que se han dado previamente por una idea de
coherencia; garantiza la seguridad jurídica y prohíbe la
arbitrariedad.
21. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Precedente en el Derecho Comparado:
El TCE ha intentado subrayar el imperativo de conciliar el
principio de igualdad con la independencia judicial y la
naturaleza dinámica y progresiva de su función; y ha
ejercido un control únicamente formal requiriendo:
identidad del órgano judicial,
identidad sustancial de los supuestos de hecho que se
enjuician
la ausencia de una fundamentación adecuada que
justifique el cambio de criterio interpretativo en
términos de generalización.
22. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
• Precedente
En el Derecho Comparado:
Colombia
“Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos
al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los
principios generales del derecho y la doctrina son
criterios auxiliares de la actividad judiciales”.
Art. 230 CPC.
23. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Precedente
En el Derecho Comparado:
Colombia
La parte considerativa de las sentencias proferidas por
la Corte Constitucional “constituirá criterio auxiliar para
la actividad judicial y para la aplicación de las normas
de derecho en general.
Ley Estatutaria de la Administración de Justica
Art. 48.
24. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Precedente
En el Derecho Comparado:
Colombia
Argumentos de la tesis optimista:
a) Destaca la imposibilidad de trazar una barrera fronteriza
entre la creación del derecho mediante la ley y su aplicación
mediante la jurisprudencia.
b) la atribución del carácter de precedente a las sentencias
judiciales es imprescindible para garantizar la coherencia del
sistema jurídico, su estabilidad y el respeto del principio de
igualdad.
c) Es posible desvirtuar la interpretación estricta del artículo
230 de la Constitución en que se basa la tesis escéptica
Ley Estatutaria de la Administración de Justica
Art. 48.
25. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Precedente
En el Derecho Comparado:
Colombia
La Corte Constitucional modificó la redacción prístina
de esta disposición, para atribuir carácter obligatorio
general a las interpretaciones que ella misma hace “por
vía de autoridad”.
C-037 de 1996,
27. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Estructura de las sentencias constitucionales
Decisum
La solución concreta a un caso en estudio.
Contrariamente a lo que a veces se piensa, esta parte
resolutiva no constituye en si misma el precedente, ni
vincula a los otros jueces, por la sencilla razón de que a
estos no corresponde decidir ese problema especifico sino
a otros casos, que pueden ser similares, pero, jamás
idénticos.
28. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Estructura de las sentencias constitucionales
Fundamentos jurídicos:
Revelan el contexto de justificación de lo decidido, la
ratio decidendi o razón suficiente. Es la parte que
verdaderamente expone las posiciones e interpretaciones
del Tribunal. Comprende también, el obiter dicta o razón
subsidiaria.
29. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Estructura de las sentencias constitucionales
Fundamentos jurídicos:
La ratio decidendi o razón suficiente.
Expone una formulación general del principio o regla
jurídica que se constituye en la base de la decisión
especifica, precisa o precisable, que adopta el TC; la
consideración clave que le permite efectivamente estimar
o desestimar las pretensiones de la acción; aquello que
se demuestre indispensable para resolver la cuestión; la
razón suficiente.
El Perú. Caso Núm. 0024-2003-AI/TC
30. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
• Estructura de las sentencias constitucionales
Fundamentos jurídicos:
El obiter dicta o razón subsidiaria.
Son aquellas reflexiones, acotaciones, comentarios o
consideraciones que el Tribunal constitucional hace, pero
no para resolver mediante ellas la situación jurídica
presentada o para sustentar directamente la decisión
tomada, sino, mas bien, para abundar sobre el caso
tratado, con fines orientativos o pedagógicos.
El Perú. Caso Núm. 0024-2003-AI/TC
31. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Estructura de las sentencias constitucionales:
Fundamentos jurídicos:
La razón declarativa axiológica.
Son las razones o criterios referidos a los valores
constitucionales.
La invocación preceptiva:
Alude al bloque de constitucionalidad; a las disposiciones
concretas utilizadas.
32. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Seguridad jurídica e igualdad:
Es generalmente admisible que un tribunal pueda
apartarse de sus precedentes, siempre y cuando
ofrezca una fundamentación suficiente y razonable de
su conversión jurisprudencial, lo cual se deriva de la
propia dinámica jurídica que constituye la evolución en
la interpretación y aplicación del Derecho.
TC-0094/13.
Referencia: SCJ No. 09 de 5-8-09.
No. 24 de 17-11-2010.
33. Precedente Constitucional: seguridad
jurídica e igualdad.
Seguridad jurídica e igualdad:
… aún cuando en esta materia el precedente judicial no
tiene un carácter vinculante, los principios de
imparcialidad, razonabilidad, equidad, justicia e igualdad
inherentes a la función judicial implican que todo cambio
del criterio habitual de un tribunal, incluida la Corte de
Casación, debe estar debidamente motivado de manera
razonable, razonada y destinada a ser mantenida con
cierta continuidad y con fundamento en motivos jurídicos
objetivos, tal y como lo hará esta Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación,
al adoptar el criterio que asumirá en la presente
sentencia, pues es el mas adecuado y conforme al estado
actual de nuestro derecho.
TC-0094/13.
Referencia: SCJ No. 09 de 5-8-09.
No. 24 de 17-11-2010.
34. Principales precedentes del TC
Dominicano.
Delimitación de competencia en la revisión de las
decisiones de amparo:
Tanto la doctrina como la propia jurisprudencia constitucional
comparada han manifestado que la determinación del hecho,
la interpretación y aplicación del derecho, son competencias
que corresponden al juez ordinario, por lo que el juez
constitucional limita el ámbito de su actuación a la
comprobación de si en la aplicación del derecho se ha
producido una vulneración a un derecho constitucional.
Este tribunal es del criterio que la naturaleza del recurso de
amparo impide suscitar ante un órgano constitucional
cuestiones de legalidad ordinaria, cuya interpretación no es
función de este tribunal.
TC-0016-13.
35. Principales precedentes del TC
dominicano.
Delimitación de competencia en la revisión de las
decisiones de amparo (Cambio de criterio):
Se abandona el criterio sostenido en la sentencia 16/13
y TC-0071-13, respecto a que la revisión de amparo no
representa una segunda instancia para dirimir conflictos
interpartes, pues, en la revisión de las sentencias de
amparo el Tribunal Constitucional actúa como
jurisdicción de alzada, ya que al revocar los fallos
objeto de revisión puede conocer sobre el fondo de los
asuntos.
TC-000168-13. TC-0123/13
y, TC-0123-13.
36. Principales precedentes del TC
dominicano.
La existencia de una vía eficaz:
La determinación de cuál es la vía eficaz se realiza
casuísticamente.
TC-0156-13
37. Principales precedentes del TC
dominicano.
La existencia de una vía eficaz:
Cuando exista otra vía efectiva, distinta de la acción de
amparo, el juez deberá indicarla precisando las razones
por las cuales es idónea, como condición para declarar
inadmisible la acción.
TC-0097-13. TC-0160/13, TC/ 0182/13,
TC/ 0225/13, TC/0224/TC/0224/13/, TC/0245/13.
38. Principales precedentes del TC
dominicano.
Libertad probatoria para establecer la vulneración
de derechos fundamentales:
• Las vulneraciones de derechos fundamentales pueden
ser acreditadas por cualquier medio de prueba, no
debiendo constituir motivo de rechazo de acción la
presentación de fotocopias sin respaldo de sus originales.
TC-000168-13.
39. Principales Precedentes del TC
Dominicano.
• Misión del TC.:
Garantizar la supremacía de la Constitución, la
defensa del orden constitucional y la
protección de los derechos fundamentales.
40. Principales precedentes del TC
dominicano.
Configuración constitucional del precedente:
Sus decisiones son definitivas e irrevocables y
constituyen precedentes vinculantes para los poderes
públicos y todos los órganos del Estado.
41. Principales precedentes del TC
dominicano.
Valor de continuidad del criterio
jurisprudencial:
Radica en que al variación del mismo, sin una
debida justificación, constituye una violación a los
principios de igualdad y de seguridad jurídica.
TC-0094/13.
Referencia: SCJ No. 09 de 5-8-09.
No. 24 de 17-11-2010.
42. Principales precedentes del TC
dominicano.
La relevancia constitucional como criterio de
admisibilidad del recurso de revisión:
1)1) Que contemplen conflictos sobre derechos
fundamentales respecto a los cuales el TC no haya
establecido criterios que permitan su esclarecimiento.
1)2) Que propicien, por cambios sociales o normativos que
incidan en el contenido de un derecho fundamental,
modificaciones de principios anteriormente determinados.
1)3) Que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o
redefinir interpretaciones jurisprudenciales de la ley u
otras normas legales que vulneren derechos
fundamentales.
1)4) Que introduzcan respecto a estos últimos un problema
jurídico de trascendencia social, política o económica cuya
solución favorezca el mantenimiento de la supremacía
constitucional.
TC-0007/2012.-
43. Principales precedentes del TC
dominicano.
La Dirección General de Prisiones no tiene potestad
constitucional ni legal para proceder a trasladar a un
interno de un centro penitenciario sin previa autorización
de autoridad competente. Con su actuación vulneró el
derecho a la seguridad personal del Sr. Edward Mayobanex
Rodríguez Montero.
TC/0233/13. de 29/11/13.-
44. Principales precedentes del TC
dominicano.
No hay plazo para accionar ante vulneraciones
continuas de derechos fundamentales:
Cuando la violación es continuada, el plazo para accionar en
amparo se renueva mientras esta se mantenga.
TC/0257/13.-
45. Principales precedentes del TC
dominicano.
Principio de ultra actividad de la ley:
Todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente
al momento de su ocurrencia, realización o celebración.
Aunque una norma derogada no podrá seguir rigiendo
determinadas situaciones jurídicas nacidas con posterioridad
a la fecha en que quedo derogada, si continuara rigiendo las
situaciones jurídicas surgidas a su amparo, por efecto de la
llamada ultra actividad de la ley.
TC/0168/13 (Ref. Ley Núm. 95 de 1939).-
46. Principales precedentes del TC
dominicano.
Estado de cosas inconstitucional:
Los hijos de extranjeros residentes irregulares nacidos a
partir del 20 de junio de 1929, hasta la actualidad, no tienen
derecho a la nacionalidad dominicana, aunque hayan nacido
en territorio dominicano.
TC/0168/13.-
Poco a poco ha ido ganando terreno en la práctica de la Corte Constitucional la
tesis optimista que ve la necesidad de la configuración del precedente constitucional para
garantizar la coherencia del sistema. Para lo cual, como anota Carlos Bernal Pulido, las reglas
que determinan la vinculación y aplicación del precedente en Colombia han sido sobre todo una
creación jurisprudencial. Ellas se refieren fundamentalmente a tres aspectos: la interpretación
del artículo 230 de la Constitución de Colombia, la identificación de los precedentes y la
posibilidad de inaplicar y modificar los precedentes. Carlos Bernal Pulido.
la
jurisprudencia constitucional colombiana se ha apartado de la interpretación literal del concepto
“criterio auxiliar” como un concepto que pueda excluir su fuerza vinculante, en contrapartida ha
enfatizado que la jurisprudencia forma parte al imperio de la ley al que está sometido el juez.
Para lograr esta interpretación la Corte Constitucional recurrió a la distinción entre norma y
disposición, señalando que la jurisprudencia contiene las normas que resultan de la
interpretación de las disposiciones jurídicas y que especifican su contenido jurídico, en tal
sentido concluido que “la interpretación constitucional fijada por la Corte Constitucional
determina el contenido y el alcance de los preceptos de la Carta y hace parte, a su vez, del
“imperio de la ley” a que están sujetos los jueces según lo dispuesto en el artículo 230 de la
Constitución”47.
En una interpretación amplia, la Corte ha sostenido que el concepto de imperio
de la ley se refiere a todo el ordenamiento jurídico y no sólo a la ley formal48. Entonces, como
anota BERNAL PULIDO, hoy en Colombia se podría decir que la jurisprudencia es un “criterio
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“La existencia de un precedente supone la existencia de una regla específica sobre el contenido
y alcance de la disposición constitucional concretamente aplicable al caso. El precedente está
constituido así por aquellos aportes específicos y concretos de las sentencias de tutela o de
constitucionalidad, que tienen relación “estrecha, directa e inescindible con la parte resolutiva”
de la decisión. En suma, siguiendo los criterios jurisprudenciales mencionados, la ratio
decidendi o el precedente de una decisión, suele responder al problema jurídico que se plantea
en el caso específico y debe poder ser formulada como una regla jurisprudencial – o sub regla –
que fija el contenido constitucionalmente protegido de la norma constitucional aplicable a dicho
caso concreto.”51
La interpretación que ha realizado la Corte Constitucional, como verifica BERNAL PULIDO,
se ha acompañado por el ejercicio en la práctica de un control efectivo del respeto a la
vinculación del precedente. La vinculación del precedente judicial se ha controlado mediante el
ejercicio de los recursos de casación y de súplica y de la acción de tutela contra sentencias
judiciales52. La Sentencia C-836 de 2001 transformó la interpretación tradicional del artículo 4.º
de la Ley 169 de 1896 y estableció que los jueces y tribunales están vinculados a la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y que si quieren
apartarse de ella, “están obligados a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión”, de conformidad con las exigencias que hacen posible inaplicar y
modificar los precedentes. La Corte Suprema de Justicia ha controlado esta vinculación
mediante el recurso de casación, al paso que el Consejo de Estado ha hecho lo propio mediante
el recurso de súplica.
Por su parte, la Corte Constitucional ha controlado la vinculación de los jueces de tutela a la
jurisprudencia constitucional mediante la reiteración de jurisprudencia53 en la revisión de
sentencias de tutela54, y la sujeción a la misma de los jueces ordinarios mediante la acción de
tutela contra providencias judiciales55. Es cierto que las reticencias de la Corte Suprema y del
Consejo de Estado han mitigado la virtualidad de la tutela contra sentencias.
50 Cfr. las sentencias T-547 de 1993 y T-123 de 1995.
51 Auto 208 de 2006, Corte Constitucional de Colombia.
52 La acción de tutela es un mecanismo específico de protección de los derechos fundamentales, regulado
por el artículo 86 de la Constitución, que puede interponerse contra actos que amenacen o vulneren tales
derechos que tiene características similares a la injuction del derecho estadounidense.
53 Cfr., por ejemplo, la sentencia de reiteración de jurisprudencia: T-203 de 2002.
54 Cfr. las sentencias T-260 de 1995; T-175 de 1997; T-566 de 1998; SU-640 de 1998; T-068 de 2000; C-
252 de 2001 y T-678 de 2003. El mecanismo de revisión de sentencias de tutela funciona de manera
similar al certiorari del derecho estadounidense.
55 Cfr., por ejemplo, las sentencias T-566 de 1998; SU-1553 de 2000; T-399 de 2001 y C-569 de 2001.
56 Cfr. la Sentencia T-006 de 1992.
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