1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DOCENTE: Abg. LORET DE MOLA GARAY, Emilio
CURSO: DERECHO CIVIL: FAMILIA
ALUMNA: DAVILA HONORIO, DUANY
CODIGO: J08183G
HUANCAYO – PERÚ
2019
DERECHO CIVIL- FAMILIA
2. ETIMOLOGÍA
CONCEPTO
CONCEPTO
OBJETO
CARACTERES
AUTONOMÍA
Y
UBICACIÓN
NATURALEZA
JURÍDICA
D° PRIVADO
D° PÚBLICO
D° MIXTO
CONTENIDO
DERECHO
DERECHO
CIVIL
DERECHO
DE
FAMILIA
Del latín “directium” que significa:
directo, derecho.
DERECHOCIVIL-FAMILIA
Regula las relaciones y situaciones de las personas en cuanto
estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo
a las siguientes instituciones: la persona: bienes, propiedad y
demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en
particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.
Es el conjunto de normas que rigen la
constitución, organización disolución de
la familia como grupo, en sus aspectos
personales y de orden patrimonial.
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Deriva de “dirigere”, que significaría:
ordenar, guiar.
Es un conjunto de normas jurídicas
que regulan las relaciones de los seres
humanos.
Bines propios.
Bienes sociales.
Menaje ordinario del hogar conyugal.
La casa - habitación.
• El patrimonio familiar.
Sus Normas jurídicas de carácter público.
Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad
de cosa juzgada, son sentencias formales, es decir, son apelables.
La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o
modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin
intervención del juez.
Sus normas son para regular la comunidad familiar.
Porque tiene principios estructurales
propios y por haberse sancionado un
código especial: La ley del Código de
Familia.
El Derecho de Familia se ubica dentro
el Derecho Público.
Es una regla insoslayable en este tipo Derecho a
través del cual se crean, regulan, modifican o
extinguen sus instituciones.
Se caracteriza por la total dependencia del
Estado, limitada la autonomía de la voluntad y
sus derechos.
Su campo de acción es reducido, pero no
subordinado.
Es un enrevesado conglomerado de relaciones jurídicas, que
vienen hacer: simples, compuestas, individuales, multilaterales.