2. ¿De qué maneras define/interviene
el Estado en la “cuestión” de la infancia
y la adolescencia ?
¿Cómo se materializan esas
visiones/intervenciones en el plano de
lo jurídico?
4. La nominación de los hijos de anarquistas y
socialistas como “problema” irrumpe en
Argentina en los debates parlamentarios
correspondientes a las leyes de Defensa Social de
1910 y de Agote de 1919, ubicando a estos
sujetos dentro de la llamada cuestión social, es
decir, dentro del problema mayor del diseño de
una nación “sana”.
La Ley de Defensa Social (Nº 7.029) de
1910 es la primera en establecer los 18 años como
edad punible.
5. El 4 de julio de 1919 la Cámara de
Diputados, se convoca a fin de debatir acerca
de lo que se asume como un problema del
Estado: “La protección de los menores
abandonados y delincuentes”
“(…) Yo tengo la convicción profunda que
nuestra Ley falla si no llegamos a suprimir
el cáncer social que representan 12 a 15 mil
niños abandonados moral y materialmente,
que finalmente caen en la vagancia y después
en el crimen”. (Fragmento del discurso de
Luis Agote,)
6. El debate que da forma a la Ley de Agote
construye discursivamente al menor
reuniendo en una sola formación distintos
modos de nombrar a niñas/niños, tales como
“huérfano/a”, “vagabundo”, “delincuente”, etc.
"El Estado tiene el derecho de secuestrar a los
menores cuya conducta sea manifiestamente
antisocial, peligrosa, antes de que cometan
delitos…No hay en ello restricción de libertad
civil: el menor no la tiene y sólo se trata de
sustituir la patria potestad por la tutela del
Estado".
7. La doctrina de la protección integral de
derechos se opone a la doctrina de la
situación irregular, que bajo el argumento de
la protección de menor en situación
de delito o abandono autorizaba una
intervención estatal discrecional, un poder de
poner a disposición del Estado a todo menor
considerado en “situación de riesgo moral y
material”.
Después de más de cien años de vigencia, un
28/9/2005 fue derogada la Ley de Patronato
de la Infancia, reemplazada por la de
Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes.
9. Ley 10903-Agote-
(1919)
Convención internacional de los
Derechos del niño y del adolescente
(1989)
Constitución Nacional 1994
Ley de la situación irregular
(tutelar)
Ley de protección integral
“menores” “niños y jóvenes”
“objetos de protección” “sujetos de derecho”
“protección de menores” “protección del derecho”
“protección que viola o restringe ” “Derechos”
“Incapaces” “personas en desarrollo”
“No importa la opinión del niño” “es central la opinión del niño”
“ menor en situación irregular” “adultos, instituciones, servicios en situación
irregular
“Juez como buen padre de familia” “Juez técnico”
“Privación de libertad como regla” “Privación de libertad como excepción y sólo
para Infractores ”
“Medidas por tiempo indeterminado” “Medidas por tiempo determinado”