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DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN - CUSCO
UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL - CUSCO
I.E.TUPAC AMARU
INTRODUCCIÓN
Toda institución está regida bajo normas
legales y jerárquicas, en ese entender se ha
elaborado el presente Reglamento Interno se
ha elaborado para con la finalidad de dar
normas claras y precisas para el desarrollo
de las actividades dentro del Aula de
Innovación Pedagógica.
Asimismo garantizará el éxito de las
acciones pedagógicas desarrolladas en la
referida Aula.
El presente Reglamento ha sido elaborada
en coordinación con la Dirección del Plantel
y los responsables del A.I.P. bajo estricta
concordancia con la Misión y visión de la
nuestra institución educativa.
´
Cusco, marzo del 2011
CAPÍTULO I
DEL REGLAMENTO
Art. 01 El presente Reglamento Interno es un documento normativo
que contiene normas específicas sobre el uso y
funcionamiento del A.I.P. para asegurar el logro de los
objetivos propuestos. Asimismo señala las funciones y
obligaciones de los responsables del A.I.P., de los
profesores de aula o grado, personal de servicios
alumnos y alumnas de la institución
FINES, BASE LEGAL Y ALCANCES
Art. 01 La finalidad el presente Reglamento Interno es lograr la
integración de las actividades pedagógicas utilizando
los recursos de la s NTIC en el proceso de aprendizaje –
enseñanza de los alumnos(as) de la Institución
Educativa.
Art. 03 El presente Reglamento interno está basada en os
siguientes dispositivos
- Constitución política del Perú
- Ley General de Educación Nº 28044
- Ley Orgánica del Ministerio de Educación , Decreto Ley
Nº 25762 y Ley 26512
- Decreto Supremo Nº 067-2001-ED “Creación del Proyector
Huascarán”
- Decreto Supremo Nº 029-2004-ED “Lineamientos del
Programa Nacional de Emergencia Educativa”
- Decreto Supremo Nº 013-2004-ED “Reglamento de
Educación Básica Regular”
- R.M. 00364 – 2003 – ED
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL A.I.P.
Art. 04 La Institución Educativa Nº 51006 – Tupac Amaru fue
integrada al Programa Huascarán en mérito a la R.M. Nº
R.M. 364 – 2003-ED, en dicho Reglamento indica la
selección del docente por turno.
Art. 05 El A.I.P. está ubicada en el Segundo piso de uno de los
pabellones de la Institución Educativa.
Art. 06 Son objetivos del A.I.P. DIGETE:
a. Orientar el proceso de integración de las NTIC al
proceso de aprendizaje –enseñanza en el nivel
primario.
b. Orientar el desarrollo de las actividades pedagógicas
en el A.I.P. del Programa Huascarán.
c. Incentivar la integración de las actividades
pedagógicas en el desarrollo del proceso de enseñanza
aprendizaje. Utilizando las NTIC.
d. Incentivar y orientar el uso de softwares educativos
en el desarrollo de las actividades pedagógicas.
e. Orientar y promover la producción de softwares
educativos de acuerdo a las actividades programadas en
el P.A.T.
Art. 07 La estructura orgánica de la Institución es como sigue:
- Dirección
- Sub Dirección
- Órganos de ejecución
- Profesores del A.I.P.
- Profesores de aula
- Personal de servicio
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS Y OBLIGACIONES
DE LA DIRECCIÓN
Art. 09 Son funciones del Director
- Monitorear y supervisar las acciones pedagógicas
desarrolladas en el A.I.P. garantizando que dichas
actividades se realicen dentro de las normatividad
vigente.
DE LA SUB DIRECCIÓN
Art. 10 Son funciones de la Sub Directora
- Coordinar, orientar, supervisar y evaluar el
desarrollo e integración de los recursos NTIC en las
actividades pedagógicas programadas en el P.A.T. del
A.I.P. DIGETE
DE LOS DOCENTES DEL A.I.P.
Art. 11 Son funciones del docente responsable del A.I.P.
- Organizar y planificar las actividades educativas del
A.I.P. DIGETE
- Elaborar y reportar documentas vinculados al A.I.P.
- Asesorar al personal docente en el desarrollo de las
actividades pedagógicas en el uso de las NTIC.
- Organizar actividades de capacitación para el
aprovechamiento pedagógico de las NTIC.
- Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos
existentes dentro del A.I.P.
Art. 12 Son funciones del docente de A.I.P.
- Comunicar al responsable del A.I.P. sobre cualquier
situación extraña sucedida al interior del A.I.P.
- Asesorar al personal docente en el desarrollo de las
actividades pedagógicas en el uso de las NTIC.
- Organizar actividades de capacitación para el
aprovechamiento pedagógico de las NTIC.
- Velar por el mantenimiento de los recursos existentes
dentro del A.I.P.
DE LOS DOCENTES DE AULA
Art. 13 Son funciones del Docente de Aula:
- Coordinar con el docente del A.I.P. para el
asesoramiento y producción de softwares educativos
(Clic 3.0, Ardora, Questión, Winquestion,nvu, y las
actividades del sugar de las laptos xo :
- Planificar, organizar y ejecutar la integración y
desarrollo de las actividades pedagógicas en el A.I.P.
con el asesoramiento del docente responsable.
- Entregar 24 horas antes la sesión o actividad de
aprendizaje al Docente del A.I.P. para su inserción y
sistematización en las computadoras.
- Registrar su acceso al A.I.P. para acciones de control
e informe.
- Tener cuidado en el uso de los recursos NTIC.
- Controlar que los alumnos no hagan actividades fuera
de lo programado.
DEL PERSONAL DE SERVICIO
Art. 14 Son funciones del de Personal de Servicio en el A.I.P.
- Asear oportunamente el A.I.P.
- Proteger los recursos del A.I.P.
- No manipular los recursos NTIC.
- No permitir el ingreso al A.I.P. fuera de las horas de
trabajo.
DE LOS ALUMNOS
Art. 15 Son obligaciones de los alumnos:
- Cuidar el mobiliario y los recursos NTIC. del A.I.P.
- Mantener limpio los recursos NTIC.
- Usar los recursos en función sólo a lo programado por
el docente.
- Trabajar ordenadamente y cumpliendo las normas de
trabajo.
- Manipular los recursos NTIC. solo bajo las
indicaciones del responsable del A.I.P. o docente de
aula.
- Ingresar al A.I.P. con las manos limpias y sin
refrigerio.
- Se aplicara sanciones (llamadas verbales o escritas) a
los alumnos(as) que incumplan las indicaciones dadas.
CAPÍTULO IV
DE LA HORA DE TRABAJO Y USO DE LOS RECURSOS NTIC. del A.I.P.
DEL HORARIO
Art. 16 El tiempo de trabajo en el A.I.P. está sujeta a lo
dispuesto por la Dirección y Sub Dirección de la
Institución Educativa. Las horas de trabajo está
organizado de la siguiente forma:
Turno mañana : 8.00 a 12.45 p.m.
Turno tarde : 1.00 a 17.45 p.m
DE LOS RECURSOS
Art. 17 En el A.I.P. no se podrá desarrollar actividades que no
estén estrictamente relacionadas a dicha Aula.
Art. 18 La salida de los recursos NTIC (DVD, Tv y material
didáctico) será con autorización del responsable del
A.I.P. Este material estará bajo responsabilidad de la
persona que solicite su salida.
Art. 19 Los equipos del A.I.P. están destinados sólo para
desarrollar actividades pedagógicas relacionadas a dicha
Aula.
Art. 20 Está terminantemente prohibido instalar softwares ajenos
al Programa Huascarán.
Art. 21 Está terminantemente prohibido utilizar el Internet para
usos ajenos a las actividades pedagógicas.
Art. 22 El material moderno o nuevo con que cuenta el A.I.P.
será comunicado oportunamente a los profesores de aula
para su uso respectivo.
Art. 23 Está terminantemente prohibido usar el A.I.P. así como
los recursos NTIC. Fuera del horario de trabajo.
Art. 24 La adquisición del material de trabajo relacionado al
A.I.P. Huascarán serán bajo la supervisión de la
Dirección y el responsable de dicha Aula.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 25 El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a
partir de su aprobación respectiva.
DISPOSICIÓN FINAL
Los aspectos no contemplados en el presente
Reglamento Interno serán resueltos por el Director y el
responsable del A.I.P. de la Institución Educativa.
Cusco, marzo del 2011

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Reg interno aip 2010

  • 1. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN - CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - CUSCO I.E.TUPAC AMARU
  • 2. INTRODUCCIÓN Toda institución está regida bajo normas legales y jerárquicas, en ese entender se ha elaborado el presente Reglamento Interno se ha elaborado para con la finalidad de dar normas claras y precisas para el desarrollo de las actividades dentro del Aula de Innovación Pedagógica. Asimismo garantizará el éxito de las acciones pedagógicas desarrolladas en la referida Aula. El presente Reglamento ha sido elaborada en coordinación con la Dirección del Plantel y los responsables del A.I.P. bajo estricta concordancia con la Misión y visión de la nuestra institución educativa. ´ Cusco, marzo del 2011
  • 3. CAPÍTULO I DEL REGLAMENTO Art. 01 El presente Reglamento Interno es un documento normativo que contiene normas específicas sobre el uso y funcionamiento del A.I.P. para asegurar el logro de los objetivos propuestos. Asimismo señala las funciones y obligaciones de los responsables del A.I.P., de los profesores de aula o grado, personal de servicios alumnos y alumnas de la institución FINES, BASE LEGAL Y ALCANCES Art. 01 La finalidad el presente Reglamento Interno es lograr la integración de las actividades pedagógicas utilizando los recursos de la s NTIC en el proceso de aprendizaje – enseñanza de los alumnos(as) de la Institución Educativa. Art. 03 El presente Reglamento interno está basada en os siguientes dispositivos - Constitución política del Perú - Ley General de Educación Nº 28044 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación , Decreto Ley Nº 25762 y Ley 26512 - Decreto Supremo Nº 067-2001-ED “Creación del Proyector Huascarán” - Decreto Supremo Nº 029-2004-ED “Lineamientos del Programa Nacional de Emergencia Educativa” - Decreto Supremo Nº 013-2004-ED “Reglamento de Educación Básica Regular” - R.M. 00364 – 2003 – ED
  • 4. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL A.I.P. Art. 04 La Institución Educativa Nº 51006 – Tupac Amaru fue integrada al Programa Huascarán en mérito a la R.M. Nº R.M. 364 – 2003-ED, en dicho Reglamento indica la selección del docente por turno. Art. 05 El A.I.P. está ubicada en el Segundo piso de uno de los pabellones de la Institución Educativa. Art. 06 Son objetivos del A.I.P. DIGETE: a. Orientar el proceso de integración de las NTIC al proceso de aprendizaje –enseñanza en el nivel primario. b. Orientar el desarrollo de las actividades pedagógicas en el A.I.P. del Programa Huascarán. c. Incentivar la integración de las actividades pedagógicas en el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje. Utilizando las NTIC. d. Incentivar y orientar el uso de softwares educativos en el desarrollo de las actividades pedagógicas. e. Orientar y promover la producción de softwares educativos de acuerdo a las actividades programadas en el P.A.T. Art. 07 La estructura orgánica de la Institución es como sigue: - Dirección - Sub Dirección - Órganos de ejecución - Profesores del A.I.P. - Profesores de aula - Personal de servicio
  • 5. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN Art. 09 Son funciones del Director - Monitorear y supervisar las acciones pedagógicas desarrolladas en el A.I.P. garantizando que dichas actividades se realicen dentro de las normatividad vigente. DE LA SUB DIRECCIÓN Art. 10 Son funciones de la Sub Directora - Coordinar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo e integración de los recursos NTIC en las actividades pedagógicas programadas en el P.A.T. del A.I.P. DIGETE DE LOS DOCENTES DEL A.I.P. Art. 11 Son funciones del docente responsable del A.I.P. - Organizar y planificar las actividades educativas del A.I.P. DIGETE - Elaborar y reportar documentas vinculados al A.I.P. - Asesorar al personal docente en el desarrollo de las actividades pedagógicas en el uso de las NTIC. - Organizar actividades de capacitación para el aprovechamiento pedagógico de las NTIC. - Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos existentes dentro del A.I.P. Art. 12 Son funciones del docente de A.I.P. - Comunicar al responsable del A.I.P. sobre cualquier situación extraña sucedida al interior del A.I.P.
  • 6. - Asesorar al personal docente en el desarrollo de las actividades pedagógicas en el uso de las NTIC. - Organizar actividades de capacitación para el aprovechamiento pedagógico de las NTIC. - Velar por el mantenimiento de los recursos existentes dentro del A.I.P. DE LOS DOCENTES DE AULA Art. 13 Son funciones del Docente de Aula: - Coordinar con el docente del A.I.P. para el asesoramiento y producción de softwares educativos (Clic 3.0, Ardora, Questión, Winquestion,nvu, y las actividades del sugar de las laptos xo : - Planificar, organizar y ejecutar la integración y desarrollo de las actividades pedagógicas en el A.I.P. con el asesoramiento del docente responsable. - Entregar 24 horas antes la sesión o actividad de aprendizaje al Docente del A.I.P. para su inserción y sistematización en las computadoras. - Registrar su acceso al A.I.P. para acciones de control e informe. - Tener cuidado en el uso de los recursos NTIC. - Controlar que los alumnos no hagan actividades fuera de lo programado. DEL PERSONAL DE SERVICIO Art. 14 Son funciones del de Personal de Servicio en el A.I.P. - Asear oportunamente el A.I.P. - Proteger los recursos del A.I.P. - No manipular los recursos NTIC. - No permitir el ingreso al A.I.P. fuera de las horas de trabajo.
  • 7. DE LOS ALUMNOS Art. 15 Son obligaciones de los alumnos: - Cuidar el mobiliario y los recursos NTIC. del A.I.P. - Mantener limpio los recursos NTIC. - Usar los recursos en función sólo a lo programado por el docente. - Trabajar ordenadamente y cumpliendo las normas de trabajo. - Manipular los recursos NTIC. solo bajo las indicaciones del responsable del A.I.P. o docente de aula. - Ingresar al A.I.P. con las manos limpias y sin refrigerio. - Se aplicara sanciones (llamadas verbales o escritas) a los alumnos(as) que incumplan las indicaciones dadas. CAPÍTULO IV DE LA HORA DE TRABAJO Y USO DE LOS RECURSOS NTIC. del A.I.P. DEL HORARIO Art. 16 El tiempo de trabajo en el A.I.P. está sujeta a lo dispuesto por la Dirección y Sub Dirección de la Institución Educativa. Las horas de trabajo está organizado de la siguiente forma: Turno mañana : 8.00 a 12.45 p.m. Turno tarde : 1.00 a 17.45 p.m DE LOS RECURSOS Art. 17 En el A.I.P. no se podrá desarrollar actividades que no estén estrictamente relacionadas a dicha Aula.
  • 8. Art. 18 La salida de los recursos NTIC (DVD, Tv y material didáctico) será con autorización del responsable del A.I.P. Este material estará bajo responsabilidad de la persona que solicite su salida. Art. 19 Los equipos del A.I.P. están destinados sólo para desarrollar actividades pedagógicas relacionadas a dicha Aula. Art. 20 Está terminantemente prohibido instalar softwares ajenos al Programa Huascarán. Art. 21 Está terminantemente prohibido utilizar el Internet para usos ajenos a las actividades pedagógicas. Art. 22 El material moderno o nuevo con que cuenta el A.I.P. será comunicado oportunamente a los profesores de aula para su uso respectivo. Art. 23 Está terminantemente prohibido usar el A.I.P. así como los recursos NTIC. Fuera del horario de trabajo. Art. 24 La adquisición del material de trabajo relacionado al A.I.P. Huascarán serán bajo la supervisión de la Dirección y el responsable de dicha Aula. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 25 El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de su aprobación respectiva. DISPOSICIÓN FINAL Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Interno serán resueltos por el Director y el responsable del A.I.P. de la Institución Educativa. Cusco, marzo del 2011