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DIRECTIVA N° 90 -2007/DIGETE
ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
PEDAGÓGICAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ATENDIDAS POR
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS
1. FINALIDAD
Normar el desarrollo de las actividades pedagógicas en las aulas de innovación de
las Instituciones Educativas a nivel Nacional.
2. JUSTIFICACIÓN
Las “Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)” mejoran u optimizan los
procesos de información y comunicación. Con ellas, los estudiantes y docentes
acceden, crean, recrean, producen y comparten conocimientos. La Dirección
General de Tecnologías Educativas promueve la integración de las TIC en los
procesos de enseñanza-aprendizaje para potenciar el desarrollo de capacidades,
valores y actitudes buscando la equidad y calidad educativa. En ese sentido, es
necesario orientar tales actividades pedagógicas.
3. OBJETIVOS
3.1 Orientar la integración de las TIC al proceso de enseñanza y aprendizaje en las
instituciones educativas de educación Básica.
3.2 Orientar el proceso de aprovechamiento pedagógico de las TIC y la gestión
educativa de las aulas de innovación.
3.3 Incentivar la producción de material educativo con TIC.
3.4 Velar por el buen uso y aplicación de Internet en las instituciones educativas
que cuentan con este servicio a través del MED.
3.5 Determinar las funciones de los docentes responsables del proceso de
integración de las TIC, a nivel de aula de innovación, Institución Educativa y
Órganos Desconcentrados
3.6 Promover la participación activa de la comunidad educativa en torno a las IIEE
que cuentan con aula de innovación.
4. ALCANCE
4.1 Direcciones Regionales de Educación
4.2 Unidades de Gestión Educativa Local
4.3 Instituciones Educativas atendidas que cuentan con aula de innovación.
5. BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú
2. Ley Nº 28044, Ley General de Educación
3. Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26512, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación.
4. Ley N°27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la
Ley N°27902
5. Decreto Supremo N° 006-2006-ED. Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación.
6. Decreto Supremo Nº 016-2007-ED Creación de la Dirección General de
Tecnologías Educativas.
7. Decreto Supremo N°015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones
de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión
Educativa.
8. Decreto Supremo N°021-2003-ED, Disposiciones referentes a la aplicación
progresiva de la Ley General de Educación.
2
9. Decreto Supremo N° 006-2004-ED- Aprueba lineamientos políticos específicos
de Política Educativa- Abril 2004 a Diciembre 2006 .
10. Decreto Supremo N°013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular.
11. Resolución Ministerial Nº 364-2003-ED Asignación de personal docente a los
centros educativos seleccionados por el Proyecto Huascarán.
12. Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED “Orientaciones y Normas Nacionales
para la gestión en las Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico-
Productiva 2007”.
13. Decreto Supremo Nº 007-2007-ED - Crean el Programa Nacional de Formación
y Capacitación Permanente.
14. Resolución Ministerial N° 0386-2006-ED Normas para la organización y
aplicación del Plan Lector en las IIEE de Educación Básica Regular.
15. Decreto de urgencia N° 002-2007 La capacitación de los docentes del
magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social
de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y disponen la obligatoriedad de la
evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular.
6. ORIENTACIONES
6.1 INTEGRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN AL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
6.1.1 El proceso de integración de las TIC se orienta según los siguientes
principios:
- Las TIC deben ser aprovechadas con criterios pedagógicos claros y
pertinentes, planteándolas como una posible solución a las necesidades
pedagógicas detectadas previamente.
- Las TIC potencian los procesos de información, producción, trabajo en
equipo y comunicación, presentes en todas las áreas curriculares y en
todas las actividades educativas.
- Los estudiantes y docentes aprovecharan las TIC desde su realidad
inmediata y de acuerdo con el Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica (DCN).
6.1.2 Las Instituciones Educativas deben integrar las TIC de manera orgánica en
todas las etapas de la planificación curricular:
- Proyecto Educativo Institucional (PEI)
- Proyecto Curricular de la Institución educativa (PCI)
- Programación anual.
- Unidades didácticas y sesiones de aprendizaje.
Es responsabilidad del director de la I.E. que esto se cumpla.
6.1.3 El aula de innovación debe contar con un plan anual de trabajo, elaborado
por el docente responsable con participación de los docentes de la institución
educativa. El plan de trabajo anual del aula de innovación debe ser aprobado
y visado por el director de la institución educativa y remitido a la Unidad de
Gestión Educativa Local correspondiente para su visación y monitoreo. Este
plan anual tiene carácter de obligatorio.
6.2 EL APROVECHAMIENTO PEDAGÓGICO Y LA GESTIÓN EDUCATIVA DE LAS
AULAS DE INNOVACIÓN
a) El aula de innovación es el escenario de aprendizaje en el que las TIC se
integran en las actividades pedagógicas programadas.
b) Toda actividad en el aula de innovación debe conducir al aprovechamiento
pedagógico de las TIC. Por ello, los materiales y equipos sólo pueden ser
usados para actividades educativas programadas en el plan anual de trabajo.
c) En el aula de innovación se deben respetar las normas éticas, morales, de
buenas costumbres, (Ley 28119 que prohíbe el acceso de menores a páginas
Web que tengan contenido pornográfico).
d) Las aulas de innovación deben contar con software educativo desarrollado y
distribuido por el MED. Dicho software debe estar instalado con accesos
directos fácilmente ubicables y disponible para su uso.
3
e) Las estrategias metodológicas a desarrollar en el aula de innovación deben
adaptarse al equipamiento e infraestructura existentes (número de
computadoras, tamaño del aula, software disponible y similares), en ello radica
el aprovechamiento pedagógico de las TIC. En los CD de capacitación docente
se incluyen las orientaciones al respecto.
f) La página de inicio en todos los navegadores utilizados en el aula de
innovación debe ser el Portal Educativo, http://www.huascaran.edu.pe
g) El aula de innovación debe contar con un reglamento que norme sus
actividades, el uso de los recursos educativos, equipamiento e infraestructura.
Tal documento debe ser elaborado por el docente responsable, visado por el
director de la institución educativa y remitido al Órgano Desconcentrado
correspondiente.
Dicho reglamento debe consignar:
· Normas de empleo (uso, seguridad, preservación) de los recursos,
equipamiento e infraestructura, según lo indicado en la Directiva N° 002-
VMGP / P.HUASCARÁN – 2005 “Normas para la distribución de equipos y
materiales educativos para las instituciones educativas incorporadas al
Proyecto Huascarán”.
· Normas de convivencia y trabajo en el aula
· Organización y horarios de uso
· Criterios y regulación de uso de los recursos, equipamiento e infraestructura
(dentro y fuera del período lectivo).
h) EL docente responsable del aula de innovación, en coordinación con la
dirección de la Institución Educativa y el equipo docente, elaborará el cuadro
de distribución de uso del aula, destinando horas de práctica para los docentes.
Este cuadro de distribución horaria debe estar en un lugar visible en el aula y
debe ser de conocimiento público en la institución educativa.
i) Cada vez que se utilice el aula de innovación se debe consignar, en un registro
manual, la siguiente información:
- Nombre y apellidos del docente
- Fecha
- Recursos TIC a utilizar
- Número de estudiantes
- Grado y sección
- Área curricular
- Capacidades y contenidos a desarrollar
- Recursos educativos generados
j) Se denominan recursos educativos a los materiales educativos creados con las
tecnologías de información y comunicación disponibles en el aula de
innovación. Estos deben registrarse y organizarse en una base de datos y
almacenarse (física y virtualmente) en los espacios asignados para este fin en
coordinación con el responsable de la biblioteca escolar.
6.3 FUNCIONES DEL PERSONAL RESPONSABLE DEL PROCESO DE
INTEGRACIÓN DE LAS TIC, A NIVEL DE AULA DE INNOVACIÓN, INSTITUCIÓN
EDUCATIVA, DRE Y UGEL
6.3.1 Los responsables del proceso de integración de las TIC, en los diferentes
niveles, son:
a) En la Institución Educativa, el director.
b) En el aula de innovación, todos los docentes de la institución educativa
apoyados por el docente o docentes seleccionados y asignados como
responsable(s) del aula de innovación.
c) En el órgano desconcentrado, el especialista de la Unidad de Gestión
Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación.
6.3.2 El director de la institución educativa promueve, acompaña y evalúa las
actividades del aula de innovación, para asegurar que dichas actividades
se realicen dentro de los lineamientos pedagógicos de la Dirección General
de Tecnologías Educativas y se respeten las normas, leyes, moral y ética
según lo establecido en los puntos anteriores.
4
6.3.3 Las funciones del docente responsable del aula de innovación son:
a) Difundir, promover y aplicar los planteamientos pedagógicos de la
Dirección General de Tecnologías Educativas en su institución educativa.
b) Organizar y planificar las actividades educativas del aula de innovación,
promover la implementación de bibliotecas digitales y virtuales para la IE,
el desarrollo de materiales educativos por docentes y estudiantes y el
trabajo colaborativo en la Institución Educativa y con sus pares de otras
Instituciones Educativas.
c) Promover la participación de docentes y estudiantes en las comunidades
virtuales del Portal Educativo del Perú.
d) Incentivar el uso del aula de innovación por los docentes de todos
los niveles y modalidades. El aprovechamiento pedagógico de las
TIC es transversal a todas las Áreas curriculares.
e) Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos,
equipamiento e infraestructura del aula de innovación.
f) Coordinar con los/las docentes bibliotecarios la elaboración del catálogo
de recursos educativos de la Institución, utilizando TIC.
g) Mantener actualizado el registro de asistencia al aula de innovación.
h) Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del aula
de innovación (plan anual de trabajo, reglamento, catálogo de
recursos, horarios, registro de asistencia, entre otros).
i) Asegurar que el software instalado cuente con la licencia respectiva.
j) Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades educativas
con TIC.
k) Organizar actividades de capacitación para el aprovechamiento
pedagógico de las TIC.
6.3.4 El especialista de la Dirección General de Tecnologías Educativas, a través
del Órgano desconcentrado correspondiente, debe:
a) Promover actividades de aprovechamiento pedagógico de las TIC en su
jurisdicción.
b) Organizar actividades conjuntas entre IIEE de su jurisdicción, incluyendo
ferias, exposiciones, seminarios, etc.
c) Asesorar a los docentes y directores en la integración de las TIC
d) Coordinar las actividades de capacitación con TIC en su jurisdicción e
informar a la Dirección General de Tecnologías Educativas.
e) Difundir los planteamientos pedagógicos del Proyecto a nivel del Órgano
Desconcentrado y la comunidad educativa local
f) Desarrollar acciones de seguimiento y acompañamiento en las IIEE
atendidas por la Dirección General de Tecnologías Educativas para
vigilar el cumplimiento de los planteamientos pedagógicos de la
Dirección General de Tecnologías Educativas.
g) Informar cada trimestre a la Dirección General de Tecnologías
Educativas sobre la situación de las IIEE respecto de la integración
de las TIC en su jurisdicción.
h) El especialista de la Dirección General de Tecnologías Educativas,
debe contar con un plan de monitoreo, seguimiento y capacitación
que debe ser aprobado por la respectiva UGEL o DREL y remitido a
la Dirección General de Tecnologías Educativas.
i) Velar por el cumplimiento de la presente directiva.
6.4 USO Y APLICACIÓN DE INTERNET
6.4.1 El uso de internet en las IIEE atendidas por la Dirección General de
Tecnologías Educativas es exclusivamente para actividades
educativas.
6.4.2 El ancho de banda de Internet asignado a las instituciones educativas
atendidas por la Dirección General de Tecnologías Educativas es un bien
público limitado, por lo que la navegación durante sus actividades en el AIP
no debe ser excesiva y se evitará la utilización de software o servicios que
consuman excesivamente el mencionado ancho de banda. En tal sentido: a)
debe restringirse: la mensajería en línea que incluya video o audio,
5
descargas de archivos mayores a 20 MB o descargas simultáneas desde
todos los puntos de la red durante las horas del período lectivo. b) Se
recomienda que el material ha utilizarse, una vez ubicado en Internet, se
descargue en una sola PC y que de allí se comparte a través de la red local.
c) El docente de aula de innovación debe implementar estrategias para
vigilar, detectar el abuso y optimizar el uso de este servicio.
6.4.3 En la IIEE se debe difundir e incentivar una cultura de responsabilidad en la
navegación por Internet entre estudiantes, docentes y la comunidad,
involucrando a los padres de familia en la prevención y uso debido de
Internet.
6.4.4 Se deben aplicar las regulaciones sobre seguridad en la navegación por
Internet como: filtros de contenido, advertencias sobre páginas de carácter
dudoso o impropio, revisiones constantes de los historiales de navegación,
etc.
6.4.5 En el caso de las instituciones educativas que acceden a Internet
mediante el servicio Speedy, queda terminantemente prohibido
desinstalar el filtro de contenidos proporcionado por la Dirección
General de Tecnologías Educativas (Ex-Proyecto Huascarán), así como
el antivirus.
6.4.6 No debe restringirse el uso educativo de este servicio ni exigirse
compensaciones de carácter lucrativo a los estudiantes, docentes y la
comunidad educativa.
6.4.7 Se recomienda que la búsqueda de información y material educativo se
canalice a través del Portal Educativo del Perú. Las consultas sobre
estrategias pedagógicas para el aprovechamiento de Internet se deben
enviar al correo peh@huascaran.gob.pe
6.5 PRODUCCIÓN DE MATERIAL EDUCATIVO CON TIC EN LAS AULAS DE
INNOVACIÓN
6.5.1 Para la elaboración y evaluación del material educativo con TIC se deben
aplicar:
a) Criterio pedagógico: el material educativo con TIC debe fomentar el
aprendizaje autónomo, significativo y colaborativo, apoyar la construcción
social del aprendizaje y estar acompañado por orientaciones
pedagógicas.
b) Criterio informático: las características del material educativo con TIC
(navegación, funcionalidad, organización de actividades, usabilidad)
deben plantearse para desarrollar las capacidades de los usuarios
finales: estudiantes o docentes.
c) Criterio comunicativo: en la elaboración del material educativo con TIC se
debe tener en cuenta la edad y las características lingüísticas, culturales
y sociales de los estudiantes y docentes y el respeto de los derechos de
autor.
6.6 En todo evento donde se presenten y evalúen material educativo con TIC, se
aplicarán estos mismos criterios.
6.7 El material educativo con TIC elaborado por estudiantes o docentes que se remita
a la Dirección General de Tecnologías Educativas para difundirlo a nivel nacional
deberá contar con los créditos respectivos, según las normas de derecho de autor
y propiedad intelectual. Además, debe estar acompañado por orientaciones
pedagógicas, que incluyan sesiones / actividades de aprendizaje.
6.8 Todos los materiales educativos producidos por estudiantes y docentes deben
estar incluidos en el catálogo de recursos educativos de la institución educativa.
Asimismo, deben estar almacenados de manera organizada y ser de fácil acceso y
recuperación para los usuarios. Las consultas referentes a la catalogación y
organización de los materiales educativos con TIC se realizan al correo
cendoc@huascaran.gob.pe
6.9 El software a ser usado en las instituciones educativas debe provenir de dos
fuentes:
6
- De la Dirección General de Tecnologías Educativas o de otras instancias del
Ministerio de Educación. Dicho software es de distribución y uso gratuito y se
debe facilitar su uso y reproducción para toda la comunidad educativa.
- De un proceso de obtención de software. Toda obtención de software debe
contar con la licencia respectiva en número suficiente para lo requerido y supone
la existencia de documento probatorio.
6.10 La obtención de software debe desarrollarse en tres fases:
- FASE UNO: Diagnóstico: Se analizan las necesidades en función al Proyecto
Educativo Institucional y al Proyecto Curricular de la Institución Educativa y se
evalúan las posibilidades de solución en las que debe intervenir algún
componente de software.
- FASE DOS: Selección de software: Aquellos que tengan un mayor potencial
pedagógico y, a la vez, estén al alcance de la institución educativa. Se empieza
con la propuesta técnica realizada por el docente del Aula de Innovación
Pedagógica, luego el director evalúa las alternativas: software comercial,
software gratuito y software libre para finalmente indicar la forma de obtención:
donación, compra, intercambio, entre otros.
- FASE TRES: Incorporación. El software se instala en el aula de innovación. El
responsable es el director, quien supervisará al técnico ejecutante o a la
comisión encargada.
6.11Está prohibida la instalación de software no autorizado (por ejemplo, instalar
copias ilegales del software) y el uso no autorizado del software legalmente
obtenido (por ejemplo, exceder del número autorizado de instalaciones).
6.12Cualquier consulta sobre software educativo que requieran las instituciones
educativas de la Dirección General de Tecnologías Educativas, puede hacerse a
través del correo software@huascaran.gob.pe
7. PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA EL
AULA DE INNOVACIÓN
De conformidad al Oficio múltiple Nº 001-2004-ME/SPE de fecha 8 de enero de
2004, se establece que las Direcciones Regionales de Educación y jefes de
unidades ejecutoras adoptarán las acciones pertinentes utilizando medidas de
racionalización de plazas en función a la carga docente, para garantizar la
asignación del docente del aula de innovación en cada Institución Educativa
Huascarán y el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0364-2003-ED.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) El director de la Institución Educativa, a través del Órgano pertinente, debe
informar a la Dirección General de Tecnologías Educativas de la designación
del docente responsable del aula de innovación.
b) El uso de software de gestión en apoyo a la administración en el aula de
innovación no debe interferir con las actividades educativas
programadas en el plan anual de trabajo del aula de innovación.
c) Las Instituciones Educativas atendidas por la Dirección General de
Tecnologías Educativas que cuentan con material educativo tecnológico (Lego
Dacta) distribuido por el Proyecto Infoescuela, deberán utilizarlo en el
desarrollo de sus actividades educativas bajo responsabilidad del Director.
d) Los responsables del aula de innovación colaborarán con el responsable de la
biblioteca escolar en la organización de actividades para promover el hábito de
la lectura en el marco del Plan Lector.
e) Se debe promover que las instituciones educativas integren la Red de
Productores de Material Educativo. Para ello, se inscribe en la dirección
http://redproductores.huascaran.edu.pe y solicitan el espacio correspondiente.
f) Las preguntas y consultas referentes a los ítems 6.1, 6.2 y 6.3 serán dirigidas
al correo asesoriapedagogica@huascaran.gob.pe
g) Los casos no previstos en la presente norma serán resueltos por la Dirección
General de Tecnologías Educativas.
San Borja,

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  • 1. 1 DIRECTIVA N° 90 -2007/DIGETE ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ATENDIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS 1. FINALIDAD Normar el desarrollo de las actividades pedagógicas en las aulas de innovación de las Instituciones Educativas a nivel Nacional. 2. JUSTIFICACIÓN Las “Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)” mejoran u optimizan los procesos de información y comunicación. Con ellas, los estudiantes y docentes acceden, crean, recrean, producen y comparten conocimientos. La Dirección General de Tecnologías Educativas promueve la integración de las TIC en los procesos de enseñanza-aprendizaje para potenciar el desarrollo de capacidades, valores y actitudes buscando la equidad y calidad educativa. En ese sentido, es necesario orientar tales actividades pedagógicas. 3. OBJETIVOS 3.1 Orientar la integración de las TIC al proceso de enseñanza y aprendizaje en las instituciones educativas de educación Básica. 3.2 Orientar el proceso de aprovechamiento pedagógico de las TIC y la gestión educativa de las aulas de innovación. 3.3 Incentivar la producción de material educativo con TIC. 3.4 Velar por el buen uso y aplicación de Internet en las instituciones educativas que cuentan con este servicio a través del MED. 3.5 Determinar las funciones de los docentes responsables del proceso de integración de las TIC, a nivel de aula de innovación, Institución Educativa y Órganos Desconcentrados 3.6 Promover la participación activa de la comunidad educativa en torno a las IIEE que cuentan con aula de innovación. 4. ALCANCE 4.1 Direcciones Regionales de Educación 4.2 Unidades de Gestión Educativa Local 4.3 Instituciones Educativas atendidas que cuentan con aula de innovación. 5. BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú 2. Ley Nº 28044, Ley General de Educación 3. Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26512, Ley Orgánica del Ministerio de Educación. 4. Ley N°27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N°27902 5. Decreto Supremo N° 006-2006-ED. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 6. Decreto Supremo Nº 016-2007-ED Creación de la Dirección General de Tecnologías Educativas. 7. Decreto Supremo N°015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. 8. Decreto Supremo N°021-2003-ED, Disposiciones referentes a la aplicación progresiva de la Ley General de Educación.
  • 2. 2 9. Decreto Supremo N° 006-2004-ED- Aprueba lineamientos políticos específicos de Política Educativa- Abril 2004 a Diciembre 2006 . 10. Decreto Supremo N°013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular. 11. Resolución Ministerial Nº 364-2003-ED Asignación de personal docente a los centros educativos seleccionados por el Proyecto Huascarán. 12. Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED “Orientaciones y Normas Nacionales para la gestión en las Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico- Productiva 2007”. 13. Decreto Supremo Nº 007-2007-ED - Crean el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente. 14. Resolución Ministerial N° 0386-2006-ED Normas para la organización y aplicación del Plan Lector en las IIEE de Educación Básica Regular. 15. Decreto de urgencia N° 002-2007 La capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y disponen la obligatoriedad de la evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular. 6. ORIENTACIONES 6.1 INTEGRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE 6.1.1 El proceso de integración de las TIC se orienta según los siguientes principios: - Las TIC deben ser aprovechadas con criterios pedagógicos claros y pertinentes, planteándolas como una posible solución a las necesidades pedagógicas detectadas previamente. - Las TIC potencian los procesos de información, producción, trabajo en equipo y comunicación, presentes en todas las áreas curriculares y en todas las actividades educativas. - Los estudiantes y docentes aprovecharan las TIC desde su realidad inmediata y de acuerdo con el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica (DCN). 6.1.2 Las Instituciones Educativas deben integrar las TIC de manera orgánica en todas las etapas de la planificación curricular: - Proyecto Educativo Institucional (PEI) - Proyecto Curricular de la Institución educativa (PCI) - Programación anual. - Unidades didácticas y sesiones de aprendizaje. Es responsabilidad del director de la I.E. que esto se cumpla. 6.1.3 El aula de innovación debe contar con un plan anual de trabajo, elaborado por el docente responsable con participación de los docentes de la institución educativa. El plan de trabajo anual del aula de innovación debe ser aprobado y visado por el director de la institución educativa y remitido a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente para su visación y monitoreo. Este plan anual tiene carácter de obligatorio. 6.2 EL APROVECHAMIENTO PEDAGÓGICO Y LA GESTIÓN EDUCATIVA DE LAS AULAS DE INNOVACIÓN a) El aula de innovación es el escenario de aprendizaje en el que las TIC se integran en las actividades pedagógicas programadas. b) Toda actividad en el aula de innovación debe conducir al aprovechamiento pedagógico de las TIC. Por ello, los materiales y equipos sólo pueden ser usados para actividades educativas programadas en el plan anual de trabajo. c) En el aula de innovación se deben respetar las normas éticas, morales, de buenas costumbres, (Ley 28119 que prohíbe el acceso de menores a páginas Web que tengan contenido pornográfico). d) Las aulas de innovación deben contar con software educativo desarrollado y distribuido por el MED. Dicho software debe estar instalado con accesos directos fácilmente ubicables y disponible para su uso.
  • 3. 3 e) Las estrategias metodológicas a desarrollar en el aula de innovación deben adaptarse al equipamiento e infraestructura existentes (número de computadoras, tamaño del aula, software disponible y similares), en ello radica el aprovechamiento pedagógico de las TIC. En los CD de capacitación docente se incluyen las orientaciones al respecto. f) La página de inicio en todos los navegadores utilizados en el aula de innovación debe ser el Portal Educativo, http://www.huascaran.edu.pe g) El aula de innovación debe contar con un reglamento que norme sus actividades, el uso de los recursos educativos, equipamiento e infraestructura. Tal documento debe ser elaborado por el docente responsable, visado por el director de la institución educativa y remitido al Órgano Desconcentrado correspondiente. Dicho reglamento debe consignar: · Normas de empleo (uso, seguridad, preservación) de los recursos, equipamiento e infraestructura, según lo indicado en la Directiva N° 002- VMGP / P.HUASCARÁN – 2005 “Normas para la distribución de equipos y materiales educativos para las instituciones educativas incorporadas al Proyecto Huascarán”. · Normas de convivencia y trabajo en el aula · Organización y horarios de uso · Criterios y regulación de uso de los recursos, equipamiento e infraestructura (dentro y fuera del período lectivo). h) EL docente responsable del aula de innovación, en coordinación con la dirección de la Institución Educativa y el equipo docente, elaborará el cuadro de distribución de uso del aula, destinando horas de práctica para los docentes. Este cuadro de distribución horaria debe estar en un lugar visible en el aula y debe ser de conocimiento público en la institución educativa. i) Cada vez que se utilice el aula de innovación se debe consignar, en un registro manual, la siguiente información: - Nombre y apellidos del docente - Fecha - Recursos TIC a utilizar - Número de estudiantes - Grado y sección - Área curricular - Capacidades y contenidos a desarrollar - Recursos educativos generados j) Se denominan recursos educativos a los materiales educativos creados con las tecnologías de información y comunicación disponibles en el aula de innovación. Estos deben registrarse y organizarse en una base de datos y almacenarse (física y virtualmente) en los espacios asignados para este fin en coordinación con el responsable de la biblioteca escolar. 6.3 FUNCIONES DEL PERSONAL RESPONSABLE DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LAS TIC, A NIVEL DE AULA DE INNOVACIÓN, INSTITUCIÓN EDUCATIVA, DRE Y UGEL 6.3.1 Los responsables del proceso de integración de las TIC, en los diferentes niveles, son: a) En la Institución Educativa, el director. b) En el aula de innovación, todos los docentes de la institución educativa apoyados por el docente o docentes seleccionados y asignados como responsable(s) del aula de innovación. c) En el órgano desconcentrado, el especialista de la Unidad de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación. 6.3.2 El director de la institución educativa promueve, acompaña y evalúa las actividades del aula de innovación, para asegurar que dichas actividades se realicen dentro de los lineamientos pedagógicos de la Dirección General de Tecnologías Educativas y se respeten las normas, leyes, moral y ética según lo establecido en los puntos anteriores.
  • 4. 4 6.3.3 Las funciones del docente responsable del aula de innovación son: a) Difundir, promover y aplicar los planteamientos pedagógicos de la Dirección General de Tecnologías Educativas en su institución educativa. b) Organizar y planificar las actividades educativas del aula de innovación, promover la implementación de bibliotecas digitales y virtuales para la IE, el desarrollo de materiales educativos por docentes y estudiantes y el trabajo colaborativo en la Institución Educativa y con sus pares de otras Instituciones Educativas. c) Promover la participación de docentes y estudiantes en las comunidades virtuales del Portal Educativo del Perú. d) Incentivar el uso del aula de innovación por los docentes de todos los niveles y modalidades. El aprovechamiento pedagógico de las TIC es transversal a todas las Áreas curriculares. e) Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e infraestructura del aula de innovación. f) Coordinar con los/las docentes bibliotecarios la elaboración del catálogo de recursos educativos de la Institución, utilizando TIC. g) Mantener actualizado el registro de asistencia al aula de innovación. h) Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del aula de innovación (plan anual de trabajo, reglamento, catálogo de recursos, horarios, registro de asistencia, entre otros). i) Asegurar que el software instalado cuente con la licencia respectiva. j) Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades educativas con TIC. k) Organizar actividades de capacitación para el aprovechamiento pedagógico de las TIC. 6.3.4 El especialista de la Dirección General de Tecnologías Educativas, a través del Órgano desconcentrado correspondiente, debe: a) Promover actividades de aprovechamiento pedagógico de las TIC en su jurisdicción. b) Organizar actividades conjuntas entre IIEE de su jurisdicción, incluyendo ferias, exposiciones, seminarios, etc. c) Asesorar a los docentes y directores en la integración de las TIC d) Coordinar las actividades de capacitación con TIC en su jurisdicción e informar a la Dirección General de Tecnologías Educativas. e) Difundir los planteamientos pedagógicos del Proyecto a nivel del Órgano Desconcentrado y la comunidad educativa local f) Desarrollar acciones de seguimiento y acompañamiento en las IIEE atendidas por la Dirección General de Tecnologías Educativas para vigilar el cumplimiento de los planteamientos pedagógicos de la Dirección General de Tecnologías Educativas. g) Informar cada trimestre a la Dirección General de Tecnologías Educativas sobre la situación de las IIEE respecto de la integración de las TIC en su jurisdicción. h) El especialista de la Dirección General de Tecnologías Educativas, debe contar con un plan de monitoreo, seguimiento y capacitación que debe ser aprobado por la respectiva UGEL o DREL y remitido a la Dirección General de Tecnologías Educativas. i) Velar por el cumplimiento de la presente directiva. 6.4 USO Y APLICACIÓN DE INTERNET 6.4.1 El uso de internet en las IIEE atendidas por la Dirección General de Tecnologías Educativas es exclusivamente para actividades educativas. 6.4.2 El ancho de banda de Internet asignado a las instituciones educativas atendidas por la Dirección General de Tecnologías Educativas es un bien público limitado, por lo que la navegación durante sus actividades en el AIP no debe ser excesiva y se evitará la utilización de software o servicios que consuman excesivamente el mencionado ancho de banda. En tal sentido: a) debe restringirse: la mensajería en línea que incluya video o audio,
  • 5. 5 descargas de archivos mayores a 20 MB o descargas simultáneas desde todos los puntos de la red durante las horas del período lectivo. b) Se recomienda que el material ha utilizarse, una vez ubicado en Internet, se descargue en una sola PC y que de allí se comparte a través de la red local. c) El docente de aula de innovación debe implementar estrategias para vigilar, detectar el abuso y optimizar el uso de este servicio. 6.4.3 En la IIEE se debe difundir e incentivar una cultura de responsabilidad en la navegación por Internet entre estudiantes, docentes y la comunidad, involucrando a los padres de familia en la prevención y uso debido de Internet. 6.4.4 Se deben aplicar las regulaciones sobre seguridad en la navegación por Internet como: filtros de contenido, advertencias sobre páginas de carácter dudoso o impropio, revisiones constantes de los historiales de navegación, etc. 6.4.5 En el caso de las instituciones educativas que acceden a Internet mediante el servicio Speedy, queda terminantemente prohibido desinstalar el filtro de contenidos proporcionado por la Dirección General de Tecnologías Educativas (Ex-Proyecto Huascarán), así como el antivirus. 6.4.6 No debe restringirse el uso educativo de este servicio ni exigirse compensaciones de carácter lucrativo a los estudiantes, docentes y la comunidad educativa. 6.4.7 Se recomienda que la búsqueda de información y material educativo se canalice a través del Portal Educativo del Perú. Las consultas sobre estrategias pedagógicas para el aprovechamiento de Internet se deben enviar al correo peh@huascaran.gob.pe 6.5 PRODUCCIÓN DE MATERIAL EDUCATIVO CON TIC EN LAS AULAS DE INNOVACIÓN 6.5.1 Para la elaboración y evaluación del material educativo con TIC se deben aplicar: a) Criterio pedagógico: el material educativo con TIC debe fomentar el aprendizaje autónomo, significativo y colaborativo, apoyar la construcción social del aprendizaje y estar acompañado por orientaciones pedagógicas. b) Criterio informático: las características del material educativo con TIC (navegación, funcionalidad, organización de actividades, usabilidad) deben plantearse para desarrollar las capacidades de los usuarios finales: estudiantes o docentes. c) Criterio comunicativo: en la elaboración del material educativo con TIC se debe tener en cuenta la edad y las características lingüísticas, culturales y sociales de los estudiantes y docentes y el respeto de los derechos de autor. 6.6 En todo evento donde se presenten y evalúen material educativo con TIC, se aplicarán estos mismos criterios. 6.7 El material educativo con TIC elaborado por estudiantes o docentes que se remita a la Dirección General de Tecnologías Educativas para difundirlo a nivel nacional deberá contar con los créditos respectivos, según las normas de derecho de autor y propiedad intelectual. Además, debe estar acompañado por orientaciones pedagógicas, que incluyan sesiones / actividades de aprendizaje. 6.8 Todos los materiales educativos producidos por estudiantes y docentes deben estar incluidos en el catálogo de recursos educativos de la institución educativa. Asimismo, deben estar almacenados de manera organizada y ser de fácil acceso y recuperación para los usuarios. Las consultas referentes a la catalogación y organización de los materiales educativos con TIC se realizan al correo cendoc@huascaran.gob.pe 6.9 El software a ser usado en las instituciones educativas debe provenir de dos fuentes:
  • 6. 6 - De la Dirección General de Tecnologías Educativas o de otras instancias del Ministerio de Educación. Dicho software es de distribución y uso gratuito y se debe facilitar su uso y reproducción para toda la comunidad educativa. - De un proceso de obtención de software. Toda obtención de software debe contar con la licencia respectiva en número suficiente para lo requerido y supone la existencia de documento probatorio. 6.10 La obtención de software debe desarrollarse en tres fases: - FASE UNO: Diagnóstico: Se analizan las necesidades en función al Proyecto Educativo Institucional y al Proyecto Curricular de la Institución Educativa y se evalúan las posibilidades de solución en las que debe intervenir algún componente de software. - FASE DOS: Selección de software: Aquellos que tengan un mayor potencial pedagógico y, a la vez, estén al alcance de la institución educativa. Se empieza con la propuesta técnica realizada por el docente del Aula de Innovación Pedagógica, luego el director evalúa las alternativas: software comercial, software gratuito y software libre para finalmente indicar la forma de obtención: donación, compra, intercambio, entre otros. - FASE TRES: Incorporación. El software se instala en el aula de innovación. El responsable es el director, quien supervisará al técnico ejecutante o a la comisión encargada. 6.11Está prohibida la instalación de software no autorizado (por ejemplo, instalar copias ilegales del software) y el uso no autorizado del software legalmente obtenido (por ejemplo, exceder del número autorizado de instalaciones). 6.12Cualquier consulta sobre software educativo que requieran las instituciones educativas de la Dirección General de Tecnologías Educativas, puede hacerse a través del correo software@huascaran.gob.pe 7. PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA EL AULA DE INNOVACIÓN De conformidad al Oficio múltiple Nº 001-2004-ME/SPE de fecha 8 de enero de 2004, se establece que las Direcciones Regionales de Educación y jefes de unidades ejecutoras adoptarán las acciones pertinentes utilizando medidas de racionalización de plazas en función a la carga docente, para garantizar la asignación del docente del aula de innovación en cada Institución Educativa Huascarán y el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0364-2003-ED. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) El director de la Institución Educativa, a través del Órgano pertinente, debe informar a la Dirección General de Tecnologías Educativas de la designación del docente responsable del aula de innovación. b) El uso de software de gestión en apoyo a la administración en el aula de innovación no debe interferir con las actividades educativas programadas en el plan anual de trabajo del aula de innovación. c) Las Instituciones Educativas atendidas por la Dirección General de Tecnologías Educativas que cuentan con material educativo tecnológico (Lego Dacta) distribuido por el Proyecto Infoescuela, deberán utilizarlo en el desarrollo de sus actividades educativas bajo responsabilidad del Director. d) Los responsables del aula de innovación colaborarán con el responsable de la biblioteca escolar en la organización de actividades para promover el hábito de la lectura en el marco del Plan Lector. e) Se debe promover que las instituciones educativas integren la Red de Productores de Material Educativo. Para ello, se inscribe en la dirección http://redproductores.huascaran.edu.pe y solicitan el espacio correspondiente. f) Las preguntas y consultas referentes a los ítems 6.1, 6.2 y 6.3 serán dirigidas al correo asesoriapedagogica@huascaran.gob.pe g) Los casos no previstos en la presente norma serán resueltos por la Dirección General de Tecnologías Educativas. San Borja,