1. INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
Av. Melchorita Nº 400 – Grocio Prado – Telf. Nº 504688
1DAIP: Lic. Marina E. Riquelme Campos
Turno: Mañana
DAIP: Lic. Alan Pier Muñoz Félix
Turno: Tarde
PRESENTACIÓN
El fin del presente reglamento es establecer las normas y
procedimientos para el uso, control, seguridad y mantenimiento de
las Aulas de Innovaciones Pedagógicas(AIP) de la I.E. “MELCHORITA
SARAVIA” del distrito de Grocio Prado y de esta forma lograr una
óptima coordinación.
Las Aulas de Innovaciones Pedagógicas se constituyen en el lugar
de encuentro del docente y sus alumnos con la tecnología, siendo
el escenario fundamental donde se promueve la integración de las
TIC´s al proceso de enseñanza-aprendizaje. La actividad principal
de las AIP es la integración de las TIC´s en el desarrollo de las
actividades educativas. Por ello los materiales y equipos de las
AIP sólo pueden ser usados para actividades educativas programadas
en el plan de trabajo.
2. INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
Av. Melchorita Nº 400 – Grocio Prado – Telf. Nº 504688
2DAIP: Lic. Marina E. Riquelme Campos
Turno: Mañana
DAIP: Lic. Alan Pier Muñoz Félix
Turno: Tarde
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS AIP
Art. 1. El ambiente, computadoras, mobiliario y otros
implementos de los que disponen las AIP están
destinados exclusivamente para fines educativos.
Art. 2. Los equipos de las AIP deben mantenerse dentro del
ambiente destinado, considerándolas medidas de
seguridad pertinentes concordantes con las directivas
emanadas por la DIGETE.
Art. 3. Cualquier traslado de los equipos de las AIP, debe ser
solo con fines pedagógicos, debidamente autorizados por
la Dirección y en coordinación con el DAIP.
Art. 4. Los docentes deberán solicitar y/o entregar, al DAIP,
el material a utilizarse con 01(un) día de anticipación
al igual que su guía de trabajo. Ambos son requisitos
para el uso delas AIP.
Art. 5. El horario se establecerá de acuerdo a los
requerimientos de los profesores de aula y al
cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
Art. 6. Los alumnos ingresarán al AIP en compañía de su
Profesor(a) de Aula en el horario previamente
establecido.
Art. 7. El material educativo está a total disposición de los
profesores de aula y podrán hacer uso de los equipos
durante sus horas libres.
Art. 8. Los materiales y/o producciones de los profesores y
alumnos con el uso de las TIC´s, quedarán en los
archivos de las AIP.
3. INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
Av. Melchorita Nº 400 – Grocio Prado – Telf. Nº 504688
3DAIP: Lic. Marina E. Riquelme Campos
Turno: Mañana
DAIP: Lic. Alan Pier Muñoz Félix
Turno: Tarde
DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
Art. 9. Las AIP son el espacio donde los docentes y alumnos
desarrollan procesos de enseñanza y aprendizaje, con el
uso adecuado de los medios tecnológicos.
Art. 10. El uso de las AIP es para fines estrictamente
pedagógicos.
Art. 11. Queda terminante prohibido el uso inadecuado de
equipos, computadoras, que contravengan las normas,
moral, ética y las buenas costumbres. (Ley Nº 28119 /
prohíbe el acceso a contenidos inadecuados).
Art. 12. Las AIP son escenarios de aprendizaje para el uso y
aplicación de las TIC´s, y debe ser usada por todos los
estudiantes en todas las áreas curriculares que brinda
la Institución Educativa, por lo que el horario de
clases será flexible y se adecuará a las necesidades e
intereses de los estudiantes.
Art. 13. El uso del aula será según el horario presentado por
los DAIP, con anticipación, el cual considerará los
grados para su diseño.
Art. 14. Las Aulas de Innovaciones Pedagógicas (DIGETE)
presentan los siguientes servicios:
a. Uso de las laptop OLPC XO V1.5 y de los Programas
instalados.
b. Buscar la información requerida.
c. Uso del Servicio de Intranet e Internet.
Art. 15. Aplicación de la Tecnología actualizada al aprendizaje
significativo.
4. INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
Av. Melchorita Nº 400 – Grocio Prado – Telf. Nº 504688
4DAIP: Lic. Marina E. Riquelme Campos
Turno: Mañana
DAIP: Lic. Alan Pier Muñoz Félix
Turno: Tarde
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS AIP
Art. 16. El servidor es de uso exclusivo del DAIP, no podrá ser
usado por ningún usuario.
Art. 17. Las llaves de las AIP son manejadas exclusivamente por
el personal autorizado.
Art. 18. La limpieza del ambiente de las AIP es responsabilidad
del personal de servicio designado por la dirección.
Art. 19. La limpieza, mantenimiento y reparación de las Laptops
OLPC XO y demás equipos es obligación del DAIP.
Art. 20. No está permitido el ingreso de comidas, bebidas u
otros.
Art. 21. Los alumnos deberán ingresar con las manos limpias. No
se dejará entrar a los alumnos que tengan el cuerpo o
la ropa mojada o húmeda.
Art. 22. Es responsabilidad de los Profesores de Aula y de los
alumnos mantener las AIP limpias.
DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
Art. 23. El Docente de las AIP (DAIP) es un docente designado
por la Dirección de la I.E. teniendo en cuenta las
directivas emanadas por el Ministerio de Educación
(Dirección General de Tecnologías Educativas).
Art. 24. El responsable de las AIP (DAIP) y ratificado con acto
resolutivo por el órgano intermedio; desempeña las
funciones establecidas por la RM Nº 0364-2003-ED y son:
Elaborar y ejecutar el Plan Operativo anual de
incorporación de las TIC´s en las acciones
5. INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
Av. Melchorita Nº 400 – Grocio Prado – Telf. Nº 504688
5DAIP: Lic. Marina E. Riquelme Campos
Turno: Mañana
DAIP: Lic. Alan Pier Muñoz Félix
Turno: Tarde
pedagógicas para prestar un servicio educativo de
calidad, con equidad y sin discriminación.
Implementar y proponer los instrumentos de trabajo
de las AIP:
Inventario de bienes y enseres
Catálogo de recursos TIC´s
Reglamento interno delas AIP
Registro de ingreso alas AIP
Registro de sucesos
Archivo de diseños de sesiones de aprendizajes
Normas de convivencia
Horario de atención
Productos en la página Web
Archivos del acervo documentario
Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de
las TIC´s en el trabajo educativo.
Promover la participación de la comunidad educativa
en el aprovechamiento de las TIC´s.
Identificar y atender las necesidades de
capacitación docente en el aprovechamiento
educativo de las TIC´s, sin alterar el horario de
clase.
Supervisar la instalación y velar por el
mantenimiento de los equipos informáticos y de
comunicación.
Reportar periódicamente el estado de los recursos
TIC´s a la Dirección de la Institución Educativa.
Mantener actualizado el inventario de los recursos
TIC´s de las AIP a su cargo.
Programar en coordinación con el director,
subdirector y los docentes, el horario de uso de
las AIP.
6. INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
Av. Melchorita Nº 400 – Grocio Prado – Telf. Nº 504688
6DAIP: Lic. Marina E. Riquelme Campos
Turno: Mañana
DAIP: Lic. Alan Pier Muñoz Félix
Turno: Tarde
Incentivar en los docentes de la Institución
Educativa la formulación de propuestas y el
desarrollo de actividades para el aprovechamiento
educativo de las TIC´s.
Propiciar la integración de los recursos TIC´s que
ofrece la DIGETE (Dirección General de Tecnologías
Educativas), en la práctica docente.
Permitir la comunicación permanente de docentes,
tutores y estudiantes a través de los recursos TIC´s
que facilita el DIGETE.
Informar trimestralmente de las actividades
desarrolladas a la dirección de la Institución
educativa.
Es responsabilidad del DAIP velar por la seguridad,
conservación y mantenimiento de los recursos TIC´s;
como computadoras, proyector multimedia, kit de
robótica, mobiliarios, equipos y acervo documental,
para garantizar una cultura de conservación de
recursos y medio ambiente.
Colaborar con la disciplina y presentación de los
estudiantes desarrollando acciones tutoriales
coherentes con el Proyecto Educativo Institucional.
Realizar otras funciones que le sean asignadas.
El docente de Aula de Innovación pedagógica, bajo
responsabilidad deberá permanecer en las AIP,
mientras se lleve a cabo las sesiones de aprendizaje
usando los equipos, medios informáticos y
materiales educativos por los docentes de aula y
los estudiantes, a fin de brindar asesoría
permanente y oportuna.
Los DAIP de las Aulas de Innovaciones Pedagógicas
ofrecerán servicios de soporte de comunicación
7. INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
Av. Melchorita Nº 400 – Grocio Prado – Telf. Nº 504688
7DAIP: Lic. Marina E. Riquelme Campos
Turno: Mañana
DAIP: Lic. Alan Pier Muñoz Félix
Turno: Tarde
virtual tanto a la Institución Educativa como a la
UGEL o DRE respectiva.
El docente Responsable del Aula de Innovación
Pedagógica (DAIP) deberá formular el Reglamento
Interno del uso de Innovación, de los recursos y
materiales; el mismo que debe ser aprobado mediante
Resolución del Director de la Institución
educativa. En él deben consignarse entre otros
aspectos: condiciones de uso, espacios a ser
utilizados, responsable del aula, aulas
disponibles, organización, horarios, criterios de
uso, regulación de estos espacios fuera de las
actividades del periodo lectivo.
DE LOS DOCENTES DE AULA
Art. 25. El profesor que hace uso de las AIP es responsable de
la conducción de los aprendizajes, así como del
mantenimiento y conservación de los equipos y
mobiliarios. Velarán permanentemente por el buen manejo
de los equipos y programas asegurando un aprendizaje
de calidad con equidad y sin discriminación.
Art. 26. Cualquier uso de las AIP fuera del horario de clase se
hará en coordinación con la Dirección y el DAIP.
Art. 27. Los docentes se rigen por el DCN emanado por el
Ministerio de Educación para planificar sus actividades
dentro de las AIP.
Art. 28. EL DAIP capacita, asesora, y apoya a los docentes en
el uso y aplicación de las TIC´s en el trabajo
educativo.
8. INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
Av. Melchorita Nº 400 – Grocio Prado – Telf. Nº 504688
8DAIP: Lic. Marina E. Riquelme Campos
Turno: Mañana
DAIP: Lic. Alan Pier Muñoz Félix
Turno: Tarde
Art. 29. Según la necesidad y contenidos curriculares, pueden
solicitar con anticipación la instalación de nuevos
programas y/o la visita a una página web. Ningún docente
puede instalar software sin autorización.
Art. 30. Todo CD o USB que tenga que ser ingresado a los equipos
deberán ser entregados previamente al DAIP para evitar
la infección con virus. Nadie podrá abrir dispositivos
de almacenamiento sin previa autorización.
Art. 31. El docente autorizado para el uso de las AIP es
responsable y se compromete a gestionar o resarcir el
daño o pérdida que se haya producido durante su clase.
DE LOS EDUCANDOS
Art. 32. Los alumnos deben asistir en forma puntual, ordenado y
aseado.
Art. 33. Los alumnos sólo ingresarán al AIP acompañados por el
docente de aula.
Art. 34. Los alumnos respetarán las normas de convivencia y/o
las reglas establecidas en el AIP.
Art. 35. Conservar y mantener limpio el AIP/CRT.
Art. 36. Demostrar orden y buen comportamiento durante la sesión
de trabajo.
Art. 37. Hacer uso correcto de los equipos y/o laptop OLPC XO.
Art. 38. Cuidar la infraestructura, ambientación, mobiliario y
los recursos didácticos tecnológicos e informáticos.
Art. 39. Participar en la ambientación de los sectores de aula.
Art. 40. Realiza el inventario de recepción y entrega de uso de
recursos tecnológicos.
9. INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
Av. Melchorita Nº 400 – Grocio Prado – Telf. Nº 504688
9DAIP: Lic. Marina E. Riquelme Campos
Turno: Mañana
DAIP: Lic. Alan Pier Muñoz Félix
Turno: Tarde
Art. 41. Usar y guarda los materiales en sus sitios de ubicación.
DE LA DIRECCIÓN
Art. 42. Supervisar el buen uso de las AIP considerando la
pertinencia de los planes de estudio y la incorporación
de las TIC´s en el currículo.
Art. 43. Priorizar, planificar y ejecutar programas de
capacitación al personal de la I.E. con la finalidad
de elevar la calidad y equidad del servicio educativo.
Art.44. La dirección coordinará con los DAIP y la APAFA para
el desarrollo de proyectos que optimicen el
equipamiento y función de las AIP.
Art. 45. La dirección facilitará la máxima seguridad de las AIP
reforzando los posibles accesos a la misma, informando
a la UGEL o DRE de las acciones realizadas.
Art. 46. Informar a la UGEL o DRE sobre la adquisición de equipos
por medio del inventario de las AIP.
DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Art. 47. Establece las coordinaciones y participaciones de la
APAFA con la finalidad de comprometer a ésta y la del
10. INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
Av. Melchorita Nº 400 – Grocio Prado – Telf. Nº 504688
10DAIP: Lic. Marina E. Riquelme Campos
Turno: Mañana
DAIP: Lic. Alan Pier Muñoz Félix
Turno: Tarde
MED en las acciones de sostenimiento, seguridad,
mantenimiento e implementación de las AIP.
DE LA APAFA
Art. 48. Contribuir con los requerimientos de materiales para
las AIP.
Art. 49. Incluir en su planificación anual, proyectos de gestión
para dar seguridad, ampliar y mejorar el servicio de
las AIP en bien de la comunidad educativa.
Art. 50. Apoyar en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus
hijos.
DEL ASPECTO ECONÓMICO
Art. 51. El presupuesto para el mantenimiento, conservación y
buen funcionamiento de las AIP (Infraestructura y
equipos) será designado según las necesidades de las
AIP y las posibilidades de la I.E.
DE LAS SANCIONES
Art. 52. Los usuarios que malogren o dañen los equipos de
cómputos o el mobiliario están obligados a reponer
dejándolos en las mismas condiciones.
11. INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
Av. Melchorita Nº 400 – Grocio Prado – Telf. Nº 504688
11DAIP: Lic. Marina E. Riquelme Campos
Turno: Mañana
DAIP: Lic. Alan Pier Muñoz Félix
Turno: Tarde
Art. 53. En el caso de que el usuario no cumpliese con las normas
de convivencia y el Reglamento de las AIP, se le
aplicará una sanción conforme el Reglamento Interno de
la Institución Educativa.
Art. 54. En el caso que el usuario acumule tres (3) sanciones,
se le suspenderá su ingreso por una (1) semana.
Art. 55. En el caso que el usuario cuente con más de tres (3)
suspensiones será suspendido de ingresar por todo el
trimestre.
Art. 56. Los usuarios reincidentes que ocasionen daños a las AIP
y todo lo que en ella existe, serán sancionados con el
impedimento de acceso a las AIP.
Grocio Prado, marzo del 2014
………………………………………………. ………………………………………………………
Vº Bº DIRECCIÓN Vº Bº SUBDIRECCIÓN