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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION SUPERIOR
FUENTES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
Y TRIBUTOS
Yudiana Angulo
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Articulo 2. COT.- Constituyen fuentes del derecho tributario:
1) Las disposiciones constitucionales.
2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales.
5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por
los órganos administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral
4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración
Tributaria respectiva, y 2 entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano
legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por Leyes los actos
sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como
cuerpos legisladores.
Articulo 215. CRBV, expresa “… La Ley quedará promulgada al publicarse con el
correspondiente “cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República”. Esto tiene que ver
con el desarrollo del aforismo “Nullum Tributum Sine Lege”; o Principio de la
Reserva Legal de la Tributación, el cual surge como un freno a los posibles abusos de
la Administración Pública en contra de los administrados, ya que la exigencia de
tributos, es una intromisión del Estado en la economía de los particulares.
Artículo 317. CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no
estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del
mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no
limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional
en los casos previstos por esta Constitución.
los Artículos 8 al 10. COT, se establece cuando entran en vigencia las
Leyes y demás reglamentaciones en materia tributaria:
Articulo 8. COT.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en
vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta
(60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
 Articulo 10. COT.- Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la
siguiente manera:
1) Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente
del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el
mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
2) Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley
disponga que sean continuos.
3) En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la
Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día
hábil siguiente.
4) En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como
días hábiles de la Administración Tributaria.
EL TRIBUTO
“Son prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de
su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y
para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines".
CLASES DE IMPUESTOS
1) Impuestos Subjetivos y Objetivos: en el impuesto subjetivo, las
circunstancias personales del sujeto pasivo se tiene en cuenta en el momento de cuantificar el
importe de la deuda tributaria; a diferencia de los Impuestos Objetivos, en los que las
circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el
momento de cuantificar el importe de su deuda.
2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Los Impuestos Periódicos, son aquellos impuestos
cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve
obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda
tributaria distinta.
3) Impuestos Directos e Indirectos: los primeros, gravan la renta o la tenencia de riqueza,
mientras que los segundos, gravan los usos de la renta.
A) Impuestos Directos: la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de
impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a
resarcirse, es decir, que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en
cuenta la capacidad contributiva favorecida
Estos se dividen en:
a) Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la
participación directa del contribuyente, es decir, el elemento objetivo
del presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una
persona determinada., Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.
b) Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento
objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del
elemento personal de la relación tributaria. Por Ejemplo: El Impuesto
sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
B) Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por
cuanto gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y
consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). Por
Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado.
EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS
1) Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y
fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los
impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los
particulares.
2) Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general
sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los
capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se
denomina amortización del impuesto.
3) Incidencia: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga fiscal,
término utilizado por los economistas para referirse a las personas que, a pesar de lo
que dicen los legisladores, soportan el peso de un impuesto. La incidencia de un
impuesto es el estudio de las cargas fiscales.
4) Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre
el “contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar
por designación y coacción legislativa. Los impuestos son
pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las
obligaciones correspondientes.
5) Transferencia o Traslación: Se da cuando aquel sujeto
obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un
tercero mediante la subida del precio, la cuantía del
tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se
traslada la carga económica pero no la obligación
tributaria.

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Dercho tributario

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTOS Yudiana Angulo
  • 2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Articulo 2. COT.- Constituyen fuentes del derecho tributario: 1) Las disposiciones constitucionales. 2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley. 4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y 2 entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente. Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por Leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.
  • 3. Articulo 215. CRBV, expresa “… La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República”. Esto tiene que ver con el desarrollo del aforismo “Nullum Tributum Sine Lege”; o Principio de la Reserva Legal de la Tributación, el cual surge como un freno a los posibles abusos de la Administración Pública en contra de los administrados, ya que la exigencia de tributos, es una intromisión del Estado en la economía de los particulares. Artículo 317. CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
  • 4. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. los Artículos 8 al 10. COT, se establece cuando entran en vigencia las Leyes y demás reglamentaciones en materia tributaria: Articulo 8. COT.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
  • 5.  Articulo 10. COT.- Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera: 1) Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes. 2) Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. 3) En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. 4) En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.
  • 6. EL TRIBUTO “Son prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".
  • 7. CLASES DE IMPUESTOS 1) Impuestos Subjetivos y Objetivos: en el impuesto subjetivo, las circunstancias personales del sujeto pasivo se tiene en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria; a diferencia de los Impuestos Objetivos, en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda. 2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Los Impuestos Periódicos, son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta. 3) Impuestos Directos e Indirectos: los primeros, gravan la renta o la tenencia de riqueza, mientras que los segundos, gravan los usos de la renta. A) Impuestos Directos: la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, es decir, que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida
  • 8. Estos se dividen en: a) Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la participación directa del contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona determinada., Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta. b) Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria. Por Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. B) Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). Por Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado.
  • 9. EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS 1) Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares. 2) Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto. 3) Incidencia: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga fiscal, término utilizado por los economistas para referirse a las personas que, a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de un impuesto. La incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas fiscales.
  • 10. 4) Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. 5) Transferencia o Traslación: Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria.