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EL ACTO
ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO.
II Año. Sabatino. 2014
DOCENTE:
Dr. Carlos Cárdenas Zepeda.
Autores:
Amanda Montiel Chávez,
Nelson Javier Carvajal,
Elizabeth del Socorro Pérez,
Karen Johana Peña,
Guadalupe Pineda Ticay,
Raquel Urbina,
Rosa Argentina Useda Guido,
Evelyn Vanessa Palma García,
Cesar Silvio Romero,
Ana Lucia Cano,
Mario Neil Espinoza,
Ricardo Serafín Pérez y
Alejandro A. Vélez Brenes.
UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA
Recinto Central
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
CARRERA DE DERECHO
Managua Nicaragua
16 de Agosto de 2014
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
P á g i n a 1 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley
Contenido
I. INTRODUCCION..........................................................................................................................................2
II. DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO ...................................................................................................2
III. CARACTERISTICAS DEL ACTO JURÍDICO. .................................................................................................3
IV. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO..............................................................................................3
4.1 EL SUJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO .............................................................................................4
4.2 LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO....................................................................................4
4.3 EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.............................................................................................4
4.4 EL MOTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ..........................................................................................4
4.5 EL FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO....................................................................................................5
4.6 LA FORMA EN QUE DEBE DICTARSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS..................................................5
4.7 EL MERITO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ..................................................................................5
V. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOS..................................................................................................5
5.1 SEGÚN LA NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO, PUEDEN SER: ................................................7
5.2 POR LAS VOLUNTADES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN. ........................................................7
5.3 POR LA RELACIÓN DE LA VOLUNTAD CON LA LEY. .............................................................................8
5.4 POR SU RADIO DE ACCIÓN..................................................................................................................8
5.5 POR RAZÓN DE SU FINALIDAD............................................................................................................9
5.6 POR SU CONTENIDO Y EFECTOS JURÍDICOS........................................................................................9
VI. ACTOS DESTINADOS A LIMITAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS ADMINISTRADOS. .................................11
VII. LOS NO ACTOS JURIDICOS. ...................................................................................................................12
7.1 La extinción del Acto Administrativo................................................................................................13
7.2 Cuando se elimina de la vía jurídica:.................................................................................................13
VIII. CONCLUSIONES. ...................................................................................................................................14
IX. BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................................................15
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
P á g i n a 2 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley
I. INTRODUCCION
El estado impone unilateralmente obligaciones y cargas a los particulares y dispone de los
medios efectivos para cumplirlas, al mismo tiempo que es un creador de derechos.
A pesar de la importancia que tiene el acto administrativo, este no ha sido precisado por
nuestra legislación administrativa, por lo que existen cientos de definiciones e
interpretaciones del mismo.
Garrido Falla, estipula que un acto administrativo entraña una doble vértice: de una parte
viene a ejecutar o concretar la ley, y por otra se convierte en condición previa de toda
operación material realizada por la administración pública.
Para Royo Villanova el acto administrativo es “un hecho jurídico que por su procedencia
emana de un funcionario administrativo, por su naturaleza, se concreta en una declaración
especial y por su alcance afecta positiva o negativamente a los derechos de las personas
individuales o colectivas que se relacionan con la Administración pública.
Ejemplos:
 Nombramiento de un empleado.
 Otorgamiento de una concesión.
 Una declaración de expropiación por causa de utilidad pública.
 Una declaración de nacionalización.
II. DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Dentro del ámbito jurídico, es posible distinguir diferentes clases de actos. Uno de ellos es el
administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en
el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma
inmediata, efectos jurídicos individuales.
En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse
imperativa y unilateralmente.
El acto administrativo es junto con las formas de organización administrativa, una de las
partes conceptuales más importantes del derecho administrativo, de ahí que sea
fundamental su delimitación.
No todos los actos o actividades que realiza la administración son actos administrativos
destinados a producir efectos de derecho, ya que la administración realiza muchas otras
actividades que no precisamente son actos administrativos.
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
P á g i n a 3 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley
En consecuencia todo acto administrativo es generalmente un acto de la administración,
pero no todo acto o actuación de la administración es necesariamente un acto
administrativo.
El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son
que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y
ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica
individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa,
que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.
III. CARACTERISTICAS DEL ACTO JURÍDICO.
Los actos jurídicos tienen las siguientes características:
a) Es un acto jurídico que se expresa en una declaración de voluntad.
b) Es un acto de derecho público.
c) Lo dicta la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función
administrativa.
d) Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.
e) Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir situaciones
jurídicas concretas.
f) De manera general su forma es escrita.
g) Son ejecutivos y ejecutorios.
h) Son impugnables en sede administrativa y jurisdiccional.
IV. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Por elementos debe entenderse a aquellos factores o ingredientes que concurren a la
formación o integración del acto administrativo, los elementos de este tipo de actos son los
mismos que los de cualquier acto jurídico.
1. El sujeto
2. La voluntad
3. El objeto
4. El motivo
5. El fin
6. La forma
7. El merito
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
P á g i n a 4 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley
4.1 EL SUJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Este tiene una naturaleza doble…
Sujeto activo…es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función
administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo
consecuencias jurídicas subjetivas.
En otras palabras, el sujeto activo del acto administrativo será siempre un órgano
administrativo competente, el cual actúan por medio de funcionarios o empleados
debidamente facultados para ello.
Sujeto pasivo del acto administrativo…es el destinatario o persona en quien recaen los
efectos del acto.
4.2 LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO.
Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente
manifestada, no debe estar viciada por error, dolo o violencia.
4.3 EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Se identifica con la materia o contenido del acto, es en lo que consiste o sobre lo que incide
la declaración administrativa, indica la sustancia del acto administrativo y sirven para
distinguir un acto de otro.
El objeto está constituido por los derechos y obligaciones que el mismo acto administrativo
establece, por ello el objeto puede ser una cosa (que se expropia), una actividad
(concesional un servicio público), un status (nombramiento de un servidor público),etc.
4.4 EL MOTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Constituye el antecedente que provoca el acto administrativo, debe existir siempre como
elemento del acto una relación inmediata de causalidad lógica entre la declaración y las
razones que lo determinaron, por ello el motivo se precisa con la contestación a la pregunta
¿Por qué?.
La administración se encuentra obligada a motivar todo acto administrativo, ya que la
motivación es la exposición delos motivos que han inducido a la administración a dictar un
acto.
Por tanto, un acto administrativo está legalmente motivado cuando existe previa y
realmente una situación legal o de hecho prevista por la ley.
Los motivos del acto son la expresión formal de la intencionalidad por la que se dicta.
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
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4.5 EL FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Todo acto administrativo debe tener el fin propio dela función administrativa, que es el
interés público.
En consecuencia la administración publica no puede perseguir si no un fin de utilidad
general, de interés público, y no una finalidad cualquiera,(aunque sea de interés general)
si no aquella que marca o indica la ley.
4.6 LA FORMA EN QUE DEBE DICTARSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos se dictan comúnmente por escrito, pero es posible debido a la
naturaleza de ciertos actos, su producción verbal o por señales, así como consistir en actos
materiales.
4.7 EL MERITO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La oportunidad o mérito delos actos, consiste en la adecuación necesaria entre los medios
de que se vale la autoridad para efectuar el acto, con la finalidades que persigue la
realización del mismo, es decir, con el encadenamiento lógico que debe existir entre el
motivo y el fin de ese acto.
Sin embargo el mérito es la exteriorización del principio dela oportunidad, por tanto, el
mérito y la oportunidad se les considera un solo elemento.
V. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOS
Forssthoff, tomando en cuenta el contenido de los actos administrativos, los clasifica de la
siguiente manera:
Son los que emiten un mandato o prohibición, su misión es provocar en los obligados por el
acto una determinada conducta respecto de la Administración.
Actos Imperativos
Son los que establecen, modifican o extinguen una situación o una relación jurídica
concreta.
Actos Conformadores
Son manifestaciones de la Administración de las que dependen determinadas
consecuencias jurídico-administrativas.
Actos declaratorios
Actos registrales
No contienen ninguna disposición sobre una situación jurídica, tiene como finalidad de
constituir medios probatorios, de atestiguación, ya producida de los datos existentes en un
registro público, mediante la expedición de un documento especial.
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
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Según Gabino Fraga, toma en consideración diversos criterios para la clasificación, siendo
esta:
La doctrina alemana tomando en cuenta el contenido de los actos administrativos los
clasifica de la siguiente manera:
a) Actos imperativos: se les define como aquellos tipos de actos mediante los cuales la
administración dicta un mandato o una prohibición, en virtud de tales actos los
administrados se ven obligados a adoptar una conducta determinada respecto de la
administración.
b) Actos conformadores: mediante ellos se establecen, modifican o extinguen situaciones
jurídicas o una relación jurídica concreta, ejemplo: la concesión administrativa, las licencias
y permisos o el nombramiento de un empleado o funcionario público.
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
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c) Actos declaratorios: se les conoce aquellos actos mediante los cuales la administración
realiza una declaratoria de la que se derivan consecuencias jurídicas administrativas.
Ejemplo:
La declaratoria de utilidad pública que pueda realizarse sobre una obra a construirse, o
sobre un camino de uso del público, o la declaración de una zona e caza y pesca.
d) Actos registrales: no tiene por objeto la creación, modificación o extinción de una
situación jurídica porque mediante ellos nada se crea ni se modifica, su objeto es el de
constituir medios o instrumentos probatorios escritos, sobre datos o pruebas que ya existen
en un registro público.
5.1 SEGÚN LA NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO, PUEDEN SER:
-Actos jurídicos: Es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar
o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más
personas.
-Actos materiales.
No produce efectos de derecho, a través de ellos se lleva acabo muchas atribuciones
materiales de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las
mismas, el tren de aseo, construcción de escuelas, etc.
5.2 POR LAS VOLUNTADES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN.
-Unilaterales o simples: son todos aquellos actos que emanan de un solo órgano de la
administración, que tenga competencia para ello y que la titularidad la ostente un único
funcionario. Ejemplo, las resoluciones emanadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, la titularidad de este órgano recae en el Ministro.
-Complejos o plurilaterales: son aquellos actos complejos que para su formación requieren
la intervención de dos o más voluntades.
Estos actos se dividen en:
a) Actos Colegiados.
Son los aquellos que emanan de un solo órgano de la administración, pero previamente es
necesaria la concurrencia de varias voluntades, aunque el acto se exteriorice como
voluntad común del órgano emisor.
Ejemplo: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un órgano
colegiado.
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
P á g i n a 8 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley
b) Actos Complejos o Colectivos.
Es aquél que para su formación requieren, no de dos o más voluntades como es el caso de
los colegiados, sino de la intervención y aprobación de dos o más órganos del estado o de
la participación decisiva de la comunidad en general (caso de los procesos electorales) o
de una parte de ella en particular (convenios colectivos de trabajo)
c) Acto condición.
Es aquel cuyo resultado es volver aplicable a un individuo, una norma jurídica o un conjunto
de ellas, que no eran aplicables hasta entonces, en otras palabras son aquellos que tienen
por objeto colocar a una persona en una situación jurídica general preexistente.
Por ejemplo: la posición de un ministro, para lo cual se requiere un acto o condición que es
el nombramiento respectivo.
d) Acto jurídico o contractual.
Son aquellos que para su formación requieren de dos o más voluntades que buscan efectos
jurídicos diversos entre sí. Es decir que no son actos que requieran la voluntad de dos o más
miembros de un mismo órgano administrativo.
Existe un acuerdo de voluntades opuestas que se combinan para producir un efecto
jurídico; las diversas voluntades que concurren tienen una situación igual una enfrente de
la otra; pero el objeto y finalidad de cada una de ella es diferente.
5.3 POR LA RELACIÓN DE LA VOLUNTAD CON LA LEY.
-Actos obligatorio, reglado o vinculado. Son aquellos actos que la ley prescribe como
obligatorios para la administración, sin margen para apreciar si debe actuar o no, o cual ha
de ser el contenido del acto, o el momento de su actuación. La misma ley se encarga de
indicar claramente, lo que la autoridad se encuentra obligada a hacer en un caso
determinado y dentro del ámbito de su competencia.
-Acto discrecional: la misma ley se encarga de otorgar a las autoridades administrativas,
cierto margen de actuación en el sentido de dejarla libre para decidir en qué momento
debe actuar, como lo debe hacer e incluso hasta el contenido de su actuación.
5.4 POR SU RADIO DE ACCIÓN.
-Actos Internos: Son aquellos cuyos efectos se producen en el seno de la administración
pública, por lo tanto sus efectos no afectan a los particulares.
Comprenden: las medidas de orden y disciplina para el buen funcionamiento de los
órganos administrativos, tales como el reglamento para uso de fondo de caja chica, la
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
P á g i n a 9 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley
fijación de sistemas contables, manual de funciones de los empleados, circulares,
instrucciones y disposiciones que las autoridades superiores dictan para ilustrar a sus
subordinados la aplicación de la ley.
-Actos externos. Son los actos que inciden en la vida de los particulares, es decir que no solo
regulan el funcionamiento interno d la administración sino que regulan la actividad de los
particulares.
5.5 POR RAZÓN DE SU FINALIDAD.
-Actos preliminares y de procedimiento. Estos actos se encuentran constituidos por todas
aquellas actividades preparatorias o preliminares con vista a aportar todos los elementos
necesarios para que se tome una decisión definitiva.
-Actos de decisión o resolución: Constituyen el principal fin de la actividad administrativa,
son las declaraciones unilaterales de voluntad de la Administración, que crea, modifican,
extinguen o reconocen una situación jurídica subjetiva.
-Actos de ejecución: Están constituidos por todos aquellos, unos de orden materia y otros
de orden jurídico, que tiene por objeto hacer cumplir las resoluciones y decisiones
administrativas en caso que los administrados no las cumplan de manera voluntaria.
Los actos preliminares y de procedimientos, y los de ejecución, están constituidos por todos
aquellos actos que no son sino un medio o instrumento para realizar los actos que
constituyen el principal fin de la actividad administrativa.
5.6 POR SU CONTENIDO Y EFECTOS JURÍDICOS.
Actos destinados a ampliar la esfera jurídica de los administrados: son aquellos mediante los
cuales, a los administrados se les reconoce derechos o beneficios, remueven obstáculos
para el ejercicio de un derecho o se les otorgan derechos que antes no tenían.
En esta categoría se encuentran, los siguientes:
1. Actos de admisión.
Tienen por objeto permitir que los administrados entren a formar parte o se les dé acceso a
una situación, gozando de los derechos y ventajas de tal situación.
Tienen lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de
personas, o a personas que se encuentran en determinadas condiciones.
2. Acto de aprobación.
Constituyen un medio de control preventivo a favor de la Administración que tiene por
objeto impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés en general.
Son los actos mediante los cuales una autoridad superior da su consentimiento para que un
acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos. Ejemplo: Aprobación de un
plano de construcción.
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
P á g i n a 10 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley
El acto de aprobación produce el efecto jurídico de dar eficacia a un acto válido anterior.
3. Actos de dispensa.
Es el acto en virtud del cual se exime o exonera a los administrados del cumplimiento de
una obligación legal, o bien de cumplir algún requisito legal o se le exonera de una carga
fiscal.
Ejemplo: el acto por medio del cual se concede una prórroga para el pago de un crédito
fiscal.
4. Autorización, licencia o permiso.
Es el acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que
la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho particular.
No determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de los administrados, sino
simplemente tienen por objeto la remoción de los obstáculos jurídicos para hacer posible el
ejercicio de derechos mediante la autorización, licencia o permiso
Ejemplo: la licencia para conducir un vehículo automotor, celebración de espectáculos
públicos.
5. Concesión.
Es aquel acto de autoridad por medio del cual se faculta a los administrados para el
establecimiento o explotación de un servicio público o para la explotación y el
aprovechamiento de bienes de dominio público.
El Estado puede brindar un servicio público o explotar sus recursos naturales directamente
(maderas, minas, bosques, etc.). Pero también puede hacer una concesión administrativa
a un particular para que él brinde el servicio o explote esos recursos naturales.
Diferencia entre autorización, licencia, permiso con la concesión
Las autorizaciones, licencias o permiso no determinan el nacimiento de un nuevo derecho
a favor de una persona, la concesión se emplea para aquellos casos en los que no hay
ningún derecho previo del particular en que ninguna facultad le corresponde, en que
ninguna actividad puede desarrollar si no es por virtud de la propia concesión que es la que
crea directamente tales derechos o facultades.
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
P á g i n a 11 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley
VI. ACTOS DESTINADOS A LIMITAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS
ADMINISTRADOS.
Órdenes administrativas.
Son actos administrativos que imponen a los administrados una obligación de dar, hacer o
de no hacer, denominándose según el caso, mandatos o prohibiciones.
Distinguiéndose las órdenes de las advertencias, porque en éstas solamente se llama la
atención sobre una obligación preexistente, así como de los apercibimientos, ya que éstos
implican una amenaza de sanción para el caso de incumplimiento de una obligación
preexistente.
Las expropiaciones.
Son actos de derecho público mediante el cual la administración o un particular subroga
en sus derechos (concesionario) adquiere la propiedad de un bien ajeno mediante la
indemnización correspondiente.
Las confiscaciones.
Consiste en una sesión forzada de derechos de propiedad establecida en leyes
fundamentalmente relacionadas con determinadas sanciones de orden político.
La nacionalización.
Es la transferencia al estado, de empresas o propiedades privadas que se consideran de
gran interés y trascendencia estatal, para que sea este quien las explote directamente en
virtud de razones económicas, sociales o políticas al considerar que debe tener el control
estratégico de un sector.
Las servidumbres administrativas:
Constituyen una carga impuesta sobre un inmueble en beneficio del estado o la sociedad,
se afecta el derecho de propiedad en cuanto una parte del predio es usado o disfrutado
por la colectividad.
Sanción administrativa.
Son actos por medio de los cuales se castiga la infracción de las leyes o el incumplimiento
de las órdenes administrativas. Ejemplo: la multa
Actos de ejecución forzada.
Son aquellos actos por medio de los cuales se obliga a los administrados a obedecer
coactivamente las disposiciones administrativas.
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
P á g i n a 12 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley
Actos que hacen constar la existencia de una situación jurídica.
Son actos por virtud de los cuales la Administración hace constar la existencia de un hecho,
de una situación o el cumplimiento de requisitos exigidos por leyes administrativas.
Actos de registro.
El Estado tiene organismos especializados en donde se inscriben determinadas situaciones
jurídicas para que produzca efectos jurídicos. La inscripción en el registro surte efectos para
tercero y es un requisito legal para concretizar o concluir u acto jurídico, por ejemplo;
Registro del Estado Civil de las Personas, Registro de la propiedad, Registro Mercantil, etc.
Actos de certificación.
Son todos aquellos mediante los que la administración da fe de una situación jurídica
Ejemplo: Certificado de nacimiento, matrimonios, divorcios, gravamen, propiedad, etc.
Actos de autenticación.
Son aquellos actos por medio de los cuales la Administración da testimonio de la validez
legal y legitimidad de documentos o bien de la firma de los funcionarios públicos.
Normalmente tales actos se producen en la vida diplomática.
Actos de notificación.
Son aquellos actos mediante ellos la administración da a conocer las resoluciones
administrativas adoptadas, su importancia es vita ya que muchos actos solo tienen validez
o empiezan a correr los términos a partir de la notificación.
Actos de publicación.
Son aquellos mediante los cuales la administración da a conocer a los administrados
determinadas situaciones de interés general o que interesan a muchas personas o porque
así lo exige el ordenamiento jurídico.
VII. LOS NO ACTOS JURIDICOS.
 Los actos de gobierno o actos políticos que lleven como finalidad la dirección del
mismo.
 Los actos legislativos y jurisdiccionales realizados por el poder ejecutivo.
 Actos de administradores sometidos al derecho privado.
 Los actos emanados por particulares ajenos a la administración pública.
 Negocios jurídicos bilaterales como contratos administrativos y los actos jurídicos
de los administradores.
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
P á g i n a 13 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley
7.1 La extinción del Acto Administrativo.
Esta extinción de los actos administrativos hace alusión a la desaparición o cese de los
efectos que dicho acto debe producir, es decir, por la realización de su objeto.
La doctrina y la legislación administrativa han reconocido ciertos procedimientos o medios
que tienden a destruir o limitar los efectos jurídicos de los actos administrativo.
i. Causas de Extinción.
7.2 Cuando se elimina de la vía jurídica:
 Por la administración pública.
 Por determinación judicial.
 Por circunstancias legales no consideradas o advertidas en el momento en el que se
le expidió.
 Por razones posteriores de oportunidad, merito o conveniencia.
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
P á g i n a 14 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley
VIII. CONCLUSIONES.
Centrándonos un poco sobre la segunda parte de esta investigación, sobre las
modalidades en que se manifiesta la actividad del Poder ejecutivo, hemos investigado lo
siguiente;
En ciencia política y derecho constitucional, el poder ejecutivo (poder administrativo) es
una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo
y el poder judicial), consistente en hacer cumplir las leyes.
Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del poder
legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar
o invalida las mismas.
El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta
políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa
a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones
aconseja con respecto a la legislación.
En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y
ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme
garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de
limitaciones legales o jurídicas.
En muchos países, se utiliza la palabra “gobierno” que es para referirse al poder ejecutivo,
pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.
Derecho público.
La doctrina jurídica del Derecho Administrativo y del Constitucional plantea una disyuntiva
de tipo nominal para designar a este poder del Estado.
Algunos teóricos lo denominan “Poder Ejecutivo”, mientras que otros “Poder Administrativo”.
Sin embargo, es esta última versión la que describe de mejor manera las funciones de esta
potestad, debido a que la ostentación de esta potestad jurídica no solo supone la ejecución
de reglas, sino que también implica la administración a través del dictamen de otras normas
(reglamentos, decretos, instructivos).
En algunas jurisdicciones es común que se le deleguen potestades legislativas a quien
también ostenta el cargo de Presidente, aunque esto no se debe confundir con la potestad
administrativa, que bajo mandato constitucional le otorga esas facultades al Presidente o
Primer Ministro.
Esto último suele traer problemas de competencia legal, es decir, de confusiones entre qué
se le está permitido realizar a cada potestad, y suele ser esta disyuntiva un argumento a
favor para la justificación de Tribunales Constitucionales.
Derecho Administrativo: El Acto Administrativo.
P á g i n a 15 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley
El Poder Ejecutivo puede dividirse en tres:
 Función Política:
Tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en
mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están
reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no tratados
internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.
 Función Administrativa:
Por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades
que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.)
 Función Reglamentarista:
Por vía de decretos y resoluciones.
Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de
la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por
los ciudadanos.
Esto, está establecido en el título VIII, capítulo III de nuestra Constitución Política, de los Artos.
129 al 174 que enuncia la organización de Estado y los poderes que la conforman al igual
que su composición y facultades.
Al realizar este trabajo, hemos aprendido, la conceptualización del Acto Administrativo y
como está vinculado al acto jurídico como tal, hemos podido conocer sobre sus
características, su clasificación y que son y que no son actos administrativos, esto será de
mucha importancia para nuestro desarrollo profesional, debido a la constante y frecuentes
gestiones que realizan los abogados en las instituciones de gobierno, para la bienandanza
de sus casos.
IX. BIBLIOGRAFIA.
http://www.monografias.com/trabajos57/actos-administrativos/actos-administrativos.shtml
Wikipedia.org
es.scribd.com/doc/.../Manual-Elemental-de-Derecho-Administrativo-PDF

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  • 1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO. II Año. Sabatino. 2014 DOCENTE: Dr. Carlos Cárdenas Zepeda. Autores: Amanda Montiel Chávez, Nelson Javier Carvajal, Elizabeth del Socorro Pérez, Karen Johana Peña, Guadalupe Pineda Ticay, Raquel Urbina, Rosa Argentina Useda Guido, Evelyn Vanessa Palma García, Cesar Silvio Romero, Ana Lucia Cano, Mario Neil Espinoza, Ricardo Serafín Pérez y Alejandro A. Vélez Brenes. UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA Recinto Central FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS CARRERA DE DERECHO Managua Nicaragua 16 de Agosto de 2014
  • 2. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 1 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley Contenido I. INTRODUCCION..........................................................................................................................................2 II. DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO ...................................................................................................2 III. CARACTERISTICAS DEL ACTO JURÍDICO. .................................................................................................3 IV. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO..............................................................................................3 4.1 EL SUJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO .............................................................................................4 4.2 LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO....................................................................................4 4.3 EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.............................................................................................4 4.4 EL MOTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ..........................................................................................4 4.5 EL FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO....................................................................................................5 4.6 LA FORMA EN QUE DEBE DICTARSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS..................................................5 4.7 EL MERITO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ..................................................................................5 V. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOS..................................................................................................5 5.1 SEGÚN LA NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO, PUEDEN SER: ................................................7 5.2 POR LAS VOLUNTADES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN. ........................................................7 5.3 POR LA RELACIÓN DE LA VOLUNTAD CON LA LEY. .............................................................................8 5.4 POR SU RADIO DE ACCIÓN..................................................................................................................8 5.5 POR RAZÓN DE SU FINALIDAD............................................................................................................9 5.6 POR SU CONTENIDO Y EFECTOS JURÍDICOS........................................................................................9 VI. ACTOS DESTINADOS A LIMITAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS ADMINISTRADOS. .................................11 VII. LOS NO ACTOS JURIDICOS. ...................................................................................................................12 7.1 La extinción del Acto Administrativo................................................................................................13 7.2 Cuando se elimina de la vía jurídica:.................................................................................................13 VIII. CONCLUSIONES. ...................................................................................................................................14 IX. BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................................................15
  • 3. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 2 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley I. INTRODUCCION El estado impone unilateralmente obligaciones y cargas a los particulares y dispone de los medios efectivos para cumplirlas, al mismo tiempo que es un creador de derechos. A pesar de la importancia que tiene el acto administrativo, este no ha sido precisado por nuestra legislación administrativa, por lo que existen cientos de definiciones e interpretaciones del mismo. Garrido Falla, estipula que un acto administrativo entraña una doble vértice: de una parte viene a ejecutar o concretar la ley, y por otra se convierte en condición previa de toda operación material realizada por la administración pública. Para Royo Villanova el acto administrativo es “un hecho jurídico que por su procedencia emana de un funcionario administrativo, por su naturaleza, se concreta en una declaración especial y por su alcance afecta positiva o negativamente a los derechos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la Administración pública. Ejemplos:  Nombramiento de un empleado.  Otorgamiento de una concesión.  Una declaración de expropiación por causa de utilidad pública.  Una declaración de nacionalización. II. DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO Dentro del ámbito jurídico, es posible distinguir diferentes clases de actos. Uno de ellos es el administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente. El acto administrativo es junto con las formas de organización administrativa, una de las partes conceptuales más importantes del derecho administrativo, de ahí que sea fundamental su delimitación. No todos los actos o actividades que realiza la administración son actos administrativos destinados a producir efectos de derecho, ya que la administración realiza muchas otras actividades que no precisamente son actos administrativos.
  • 4. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 3 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley En consecuencia todo acto administrativo es generalmente un acto de la administración, pero no todo acto o actuación de la administración es necesariamente un acto administrativo. El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata. III. CARACTERISTICAS DEL ACTO JURÍDICO. Los actos jurídicos tienen las siguientes características: a) Es un acto jurídico que se expresa en una declaración de voluntad. b) Es un acto de derecho público. c) Lo dicta la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa. d) Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público. e) Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas. f) De manera general su forma es escrita. g) Son ejecutivos y ejecutorios. h) Son impugnables en sede administrativa y jurisdiccional. IV. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Por elementos debe entenderse a aquellos factores o ingredientes que concurren a la formación o integración del acto administrativo, los elementos de este tipo de actos son los mismos que los de cualquier acto jurídico. 1. El sujeto 2. La voluntad 3. El objeto 4. El motivo 5. El fin 6. La forma 7. El merito
  • 5. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 4 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley 4.1 EL SUJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Este tiene una naturaleza doble… Sujeto activo…es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas. En otras palabras, el sujeto activo del acto administrativo será siempre un órgano administrativo competente, el cual actúan por medio de funcionarios o empleados debidamente facultados para ello. Sujeto pasivo del acto administrativo…es el destinatario o persona en quien recaen los efectos del acto. 4.2 LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO. Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada, no debe estar viciada por error, dolo o violencia. 4.3 EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Se identifica con la materia o contenido del acto, es en lo que consiste o sobre lo que incide la declaración administrativa, indica la sustancia del acto administrativo y sirven para distinguir un acto de otro. El objeto está constituido por los derechos y obligaciones que el mismo acto administrativo establece, por ello el objeto puede ser una cosa (que se expropia), una actividad (concesional un servicio público), un status (nombramiento de un servidor público),etc. 4.4 EL MOTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Constituye el antecedente que provoca el acto administrativo, debe existir siempre como elemento del acto una relación inmediata de causalidad lógica entre la declaración y las razones que lo determinaron, por ello el motivo se precisa con la contestación a la pregunta ¿Por qué?. La administración se encuentra obligada a motivar todo acto administrativo, ya que la motivación es la exposición delos motivos que han inducido a la administración a dictar un acto. Por tanto, un acto administrativo está legalmente motivado cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho prevista por la ley. Los motivos del acto son la expresión formal de la intencionalidad por la que se dicta.
  • 6. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 5 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley 4.5 EL FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Todo acto administrativo debe tener el fin propio dela función administrativa, que es el interés público. En consecuencia la administración publica no puede perseguir si no un fin de utilidad general, de interés público, y no una finalidad cualquiera,(aunque sea de interés general) si no aquella que marca o indica la ley. 4.6 LA FORMA EN QUE DEBE DICTARSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos se dictan comúnmente por escrito, pero es posible debido a la naturaleza de ciertos actos, su producción verbal o por señales, así como consistir en actos materiales. 4.7 EL MERITO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. La oportunidad o mérito delos actos, consiste en la adecuación necesaria entre los medios de que se vale la autoridad para efectuar el acto, con la finalidades que persigue la realización del mismo, es decir, con el encadenamiento lógico que debe existir entre el motivo y el fin de ese acto. Sin embargo el mérito es la exteriorización del principio dela oportunidad, por tanto, el mérito y la oportunidad se les considera un solo elemento. V. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOS Forssthoff, tomando en cuenta el contenido de los actos administrativos, los clasifica de la siguiente manera: Son los que emiten un mandato o prohibición, su misión es provocar en los obligados por el acto una determinada conducta respecto de la Administración. Actos Imperativos Son los que establecen, modifican o extinguen una situación o una relación jurídica concreta. Actos Conformadores Son manifestaciones de la Administración de las que dependen determinadas consecuencias jurídico-administrativas. Actos declaratorios Actos registrales No contienen ninguna disposición sobre una situación jurídica, tiene como finalidad de constituir medios probatorios, de atestiguación, ya producida de los datos existentes en un registro público, mediante la expedición de un documento especial.
  • 7. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 6 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley Según Gabino Fraga, toma en consideración diversos criterios para la clasificación, siendo esta: La doctrina alemana tomando en cuenta el contenido de los actos administrativos los clasifica de la siguiente manera: a) Actos imperativos: se les define como aquellos tipos de actos mediante los cuales la administración dicta un mandato o una prohibición, en virtud de tales actos los administrados se ven obligados a adoptar una conducta determinada respecto de la administración. b) Actos conformadores: mediante ellos se establecen, modifican o extinguen situaciones jurídicas o una relación jurídica concreta, ejemplo: la concesión administrativa, las licencias y permisos o el nombramiento de un empleado o funcionario público.
  • 8. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 7 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley c) Actos declaratorios: se les conoce aquellos actos mediante los cuales la administración realiza una declaratoria de la que se derivan consecuencias jurídicas administrativas. Ejemplo: La declaratoria de utilidad pública que pueda realizarse sobre una obra a construirse, o sobre un camino de uso del público, o la declaración de una zona e caza y pesca. d) Actos registrales: no tiene por objeto la creación, modificación o extinción de una situación jurídica porque mediante ellos nada se crea ni se modifica, su objeto es el de constituir medios o instrumentos probatorios escritos, sobre datos o pruebas que ya existen en un registro público. 5.1 SEGÚN LA NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO, PUEDEN SER: -Actos jurídicos: Es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas. -Actos materiales. No produce efectos de derecho, a través de ellos se lleva acabo muchas atribuciones materiales de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las mismas, el tren de aseo, construcción de escuelas, etc. 5.2 POR LAS VOLUNTADES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN. -Unilaterales o simples: son todos aquellos actos que emanan de un solo órgano de la administración, que tenga competencia para ello y que la titularidad la ostente un único funcionario. Ejemplo, las resoluciones emanadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la titularidad de este órgano recae en el Ministro. -Complejos o plurilaterales: son aquellos actos complejos que para su formación requieren la intervención de dos o más voluntades. Estos actos se dividen en: a) Actos Colegiados. Son los aquellos que emanan de un solo órgano de la administración, pero previamente es necesaria la concurrencia de varias voluntades, aunque el acto se exteriorice como voluntad común del órgano emisor. Ejemplo: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un órgano colegiado.
  • 9. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 8 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley b) Actos Complejos o Colectivos. Es aquél que para su formación requieren, no de dos o más voluntades como es el caso de los colegiados, sino de la intervención y aprobación de dos o más órganos del estado o de la participación decisiva de la comunidad en general (caso de los procesos electorales) o de una parte de ella en particular (convenios colectivos de trabajo) c) Acto condición. Es aquel cuyo resultado es volver aplicable a un individuo, una norma jurídica o un conjunto de ellas, que no eran aplicables hasta entonces, en otras palabras son aquellos que tienen por objeto colocar a una persona en una situación jurídica general preexistente. Por ejemplo: la posición de un ministro, para lo cual se requiere un acto o condición que es el nombramiento respectivo. d) Acto jurídico o contractual. Son aquellos que para su formación requieren de dos o más voluntades que buscan efectos jurídicos diversos entre sí. Es decir que no son actos que requieran la voluntad de dos o más miembros de un mismo órgano administrativo. Existe un acuerdo de voluntades opuestas que se combinan para producir un efecto jurídico; las diversas voluntades que concurren tienen una situación igual una enfrente de la otra; pero el objeto y finalidad de cada una de ella es diferente. 5.3 POR LA RELACIÓN DE LA VOLUNTAD CON LA LEY. -Actos obligatorio, reglado o vinculado. Son aquellos actos que la ley prescribe como obligatorios para la administración, sin margen para apreciar si debe actuar o no, o cual ha de ser el contenido del acto, o el momento de su actuación. La misma ley se encarga de indicar claramente, lo que la autoridad se encuentra obligada a hacer en un caso determinado y dentro del ámbito de su competencia. -Acto discrecional: la misma ley se encarga de otorgar a las autoridades administrativas, cierto margen de actuación en el sentido de dejarla libre para decidir en qué momento debe actuar, como lo debe hacer e incluso hasta el contenido de su actuación. 5.4 POR SU RADIO DE ACCIÓN. -Actos Internos: Son aquellos cuyos efectos se producen en el seno de la administración pública, por lo tanto sus efectos no afectan a los particulares. Comprenden: las medidas de orden y disciplina para el buen funcionamiento de los órganos administrativos, tales como el reglamento para uso de fondo de caja chica, la
  • 10. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 9 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley fijación de sistemas contables, manual de funciones de los empleados, circulares, instrucciones y disposiciones que las autoridades superiores dictan para ilustrar a sus subordinados la aplicación de la ley. -Actos externos. Son los actos que inciden en la vida de los particulares, es decir que no solo regulan el funcionamiento interno d la administración sino que regulan la actividad de los particulares. 5.5 POR RAZÓN DE SU FINALIDAD. -Actos preliminares y de procedimiento. Estos actos se encuentran constituidos por todas aquellas actividades preparatorias o preliminares con vista a aportar todos los elementos necesarios para que se tome una decisión definitiva. -Actos de decisión o resolución: Constituyen el principal fin de la actividad administrativa, son las declaraciones unilaterales de voluntad de la Administración, que crea, modifican, extinguen o reconocen una situación jurídica subjetiva. -Actos de ejecución: Están constituidos por todos aquellos, unos de orden materia y otros de orden jurídico, que tiene por objeto hacer cumplir las resoluciones y decisiones administrativas en caso que los administrados no las cumplan de manera voluntaria. Los actos preliminares y de procedimientos, y los de ejecución, están constituidos por todos aquellos actos que no son sino un medio o instrumento para realizar los actos que constituyen el principal fin de la actividad administrativa. 5.6 POR SU CONTENIDO Y EFECTOS JURÍDICOS. Actos destinados a ampliar la esfera jurídica de los administrados: son aquellos mediante los cuales, a los administrados se les reconoce derechos o beneficios, remueven obstáculos para el ejercicio de un derecho o se les otorgan derechos que antes no tenían. En esta categoría se encuentran, los siguientes: 1. Actos de admisión. Tienen por objeto permitir que los administrados entren a formar parte o se les dé acceso a una situación, gozando de los derechos y ventajas de tal situación. Tienen lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de personas, o a personas que se encuentran en determinadas condiciones. 2. Acto de aprobación. Constituyen un medio de control preventivo a favor de la Administración que tiene por objeto impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés en general. Son los actos mediante los cuales una autoridad superior da su consentimiento para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos. Ejemplo: Aprobación de un plano de construcción.
  • 11. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 10 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley El acto de aprobación produce el efecto jurídico de dar eficacia a un acto válido anterior. 3. Actos de dispensa. Es el acto en virtud del cual se exime o exonera a los administrados del cumplimiento de una obligación legal, o bien de cumplir algún requisito legal o se le exonera de una carga fiscal. Ejemplo: el acto por medio del cual se concede una prórroga para el pago de un crédito fiscal. 4. Autorización, licencia o permiso. Es el acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho particular. No determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de los administrados, sino simplemente tienen por objeto la remoción de los obstáculos jurídicos para hacer posible el ejercicio de derechos mediante la autorización, licencia o permiso Ejemplo: la licencia para conducir un vehículo automotor, celebración de espectáculos públicos. 5. Concesión. Es aquel acto de autoridad por medio del cual se faculta a los administrados para el establecimiento o explotación de un servicio público o para la explotación y el aprovechamiento de bienes de dominio público. El Estado puede brindar un servicio público o explotar sus recursos naturales directamente (maderas, minas, bosques, etc.). Pero también puede hacer una concesión administrativa a un particular para que él brinde el servicio o explote esos recursos naturales. Diferencia entre autorización, licencia, permiso con la concesión Las autorizaciones, licencias o permiso no determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de una persona, la concesión se emplea para aquellos casos en los que no hay ningún derecho previo del particular en que ninguna facultad le corresponde, en que ninguna actividad puede desarrollar si no es por virtud de la propia concesión que es la que crea directamente tales derechos o facultades.
  • 12. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 11 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley VI. ACTOS DESTINADOS A LIMITAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS ADMINISTRADOS. Órdenes administrativas. Son actos administrativos que imponen a los administrados una obligación de dar, hacer o de no hacer, denominándose según el caso, mandatos o prohibiciones. Distinguiéndose las órdenes de las advertencias, porque en éstas solamente se llama la atención sobre una obligación preexistente, así como de los apercibimientos, ya que éstos implican una amenaza de sanción para el caso de incumplimiento de una obligación preexistente. Las expropiaciones. Son actos de derecho público mediante el cual la administración o un particular subroga en sus derechos (concesionario) adquiere la propiedad de un bien ajeno mediante la indemnización correspondiente. Las confiscaciones. Consiste en una sesión forzada de derechos de propiedad establecida en leyes fundamentalmente relacionadas con determinadas sanciones de orden político. La nacionalización. Es la transferencia al estado, de empresas o propiedades privadas que se consideran de gran interés y trascendencia estatal, para que sea este quien las explote directamente en virtud de razones económicas, sociales o políticas al considerar que debe tener el control estratégico de un sector. Las servidumbres administrativas: Constituyen una carga impuesta sobre un inmueble en beneficio del estado o la sociedad, se afecta el derecho de propiedad en cuanto una parte del predio es usado o disfrutado por la colectividad. Sanción administrativa. Son actos por medio de los cuales se castiga la infracción de las leyes o el incumplimiento de las órdenes administrativas. Ejemplo: la multa Actos de ejecución forzada. Son aquellos actos por medio de los cuales se obliga a los administrados a obedecer coactivamente las disposiciones administrativas.
  • 13. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 12 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley Actos que hacen constar la existencia de una situación jurídica. Son actos por virtud de los cuales la Administración hace constar la existencia de un hecho, de una situación o el cumplimiento de requisitos exigidos por leyes administrativas. Actos de registro. El Estado tiene organismos especializados en donde se inscriben determinadas situaciones jurídicas para que produzca efectos jurídicos. La inscripción en el registro surte efectos para tercero y es un requisito legal para concretizar o concluir u acto jurídico, por ejemplo; Registro del Estado Civil de las Personas, Registro de la propiedad, Registro Mercantil, etc. Actos de certificación. Son todos aquellos mediante los que la administración da fe de una situación jurídica Ejemplo: Certificado de nacimiento, matrimonios, divorcios, gravamen, propiedad, etc. Actos de autenticación. Son aquellos actos por medio de los cuales la Administración da testimonio de la validez legal y legitimidad de documentos o bien de la firma de los funcionarios públicos. Normalmente tales actos se producen en la vida diplomática. Actos de notificación. Son aquellos actos mediante ellos la administración da a conocer las resoluciones administrativas adoptadas, su importancia es vita ya que muchos actos solo tienen validez o empiezan a correr los términos a partir de la notificación. Actos de publicación. Son aquellos mediante los cuales la administración da a conocer a los administrados determinadas situaciones de interés general o que interesan a muchas personas o porque así lo exige el ordenamiento jurídico. VII. LOS NO ACTOS JURIDICOS.  Los actos de gobierno o actos políticos que lleven como finalidad la dirección del mismo.  Los actos legislativos y jurisdiccionales realizados por el poder ejecutivo.  Actos de administradores sometidos al derecho privado.  Los actos emanados por particulares ajenos a la administración pública.  Negocios jurídicos bilaterales como contratos administrativos y los actos jurídicos de los administradores.
  • 14. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 13 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley 7.1 La extinción del Acto Administrativo. Esta extinción de los actos administrativos hace alusión a la desaparición o cese de los efectos que dicho acto debe producir, es decir, por la realización de su objeto. La doctrina y la legislación administrativa han reconocido ciertos procedimientos o medios que tienden a destruir o limitar los efectos jurídicos de los actos administrativo. i. Causas de Extinción. 7.2 Cuando se elimina de la vía jurídica:  Por la administración pública.  Por determinación judicial.  Por circunstancias legales no consideradas o advertidas en el momento en el que se le expidió.  Por razones posteriores de oportunidad, merito o conveniencia.
  • 15. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 14 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley VIII. CONCLUSIONES. Centrándonos un poco sobre la segunda parte de esta investigación, sobre las modalidades en que se manifiesta la actividad del Poder ejecutivo, hemos investigado lo siguiente; En ciencia política y derecho constitucional, el poder ejecutivo (poder administrativo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder judicial), consistente en hacer cumplir las leyes. Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas. En muchos países, se utiliza la palabra “gobierno” que es para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional. Derecho público. La doctrina jurídica del Derecho Administrativo y del Constitucional plantea una disyuntiva de tipo nominal para designar a este poder del Estado. Algunos teóricos lo denominan “Poder Ejecutivo”, mientras que otros “Poder Administrativo”. Sin embargo, es esta última versión la que describe de mejor manera las funciones de esta potestad, debido a que la ostentación de esta potestad jurídica no solo supone la ejecución de reglas, sino que también implica la administración a través del dictamen de otras normas (reglamentos, decretos, instructivos). En algunas jurisdicciones es común que se le deleguen potestades legislativas a quien también ostenta el cargo de Presidente, aunque esto no se debe confundir con la potestad administrativa, que bajo mandato constitucional le otorga esas facultades al Presidente o Primer Ministro. Esto último suele traer problemas de competencia legal, es decir, de confusiones entre qué se le está permitido realizar a cada potestad, y suele ser esta disyuntiva un argumento a favor para la justificación de Tribunales Constitucionales.
  • 16. Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. P á g i n a 15 | 15 Consensus facit legem - El consentimiento público hace la ley El Poder Ejecutivo puede dividirse en tres:  Función Política: Tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.  Función Administrativa: Por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.)  Función Reglamentarista: Por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos. Esto, está establecido en el título VIII, capítulo III de nuestra Constitución Política, de los Artos. 129 al 174 que enuncia la organización de Estado y los poderes que la conforman al igual que su composición y facultades. Al realizar este trabajo, hemos aprendido, la conceptualización del Acto Administrativo y como está vinculado al acto jurídico como tal, hemos podido conocer sobre sus características, su clasificación y que son y que no son actos administrativos, esto será de mucha importancia para nuestro desarrollo profesional, debido a la constante y frecuentes gestiones que realizan los abogados en las instituciones de gobierno, para la bienandanza de sus casos. IX. BIBLIOGRAFIA. http://www.monografias.com/trabajos57/actos-administrativos/actos-administrativos.shtml Wikipedia.org es.scribd.com/doc/.../Manual-Elemental-de-Derecho-Administrativo-PDF