Métodos de Interpretación de la Ley Tributaria, Guatemala
1. INDICE
INTRODUCCIÓN i
CONTENIDO
Interpretación 1
Interpretación de la Ley 1
Elementos de la Interpretación de la Ley 2
Métodos de Interpretación de la Ley 3
a. Método Literal 3
b. Método Lógico 3
c. Método Histórico 4
d. Método Sistemático 4
e. Método Evolutivo 5
f. Interpretación según la realidad económica 5
g. Método Principialista 5
h. La Consulta Tributaria 6
Modalidades de Interpretación de la Ley Tributaria 7
a. Principio in dubio pro fisco 7
b. Principio in dubio contra fisco o in dubio pro contribuyente 7
CONCLUSION 8
BIBLIOGRAFÍA 9
2. i
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se contempla el tema de los métodos de interpretación de la ley
con especial énfasis en las leyes tributarias, tocando cada uno de los métodos que la
doctrina jurídica moderna y la más usual predominan, en criterios entre sus autores, y
haciendo una breve premisa de lo que interpretar significa para poder saber el contexto
sobre el tema mismo.
Se realizó en base a la utilidad que tiene para el estudio y manejo de las leyes en
materia tributaria, de tal manera que se pueda facilitar su comprensión y su aplicación
en los casos concretos.
El trabajo sostiene el criterio de los diversos autores y aportaciones propias de los
integrantes sobre los textos referidos y sobre los artículos que tienen relación con el
tema de los métodos de interpretación de la ley, el cual se desarrolló a través de
concepciones sobre los títulos que desarrollan el tema de la investigación.
3. 1
INTERPRETACIÓN
Interpretar es descubrir el sentido y alcance de lo que estamos interpretando,
identificar su espíritu, lo que quiso implementar quien lo creó.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española la interpretación es: Del lat.
Interpretatio, Acción y efecto de interpretar, existen varias clases de interpretaciones
como las siguientes:
a) Auténtica: En Derecho, la que de una Ley hace el mismo legislador.
b) De Lenguas: Secretaría, en que se traducen al español o a otras lenguas
documentos y papeles legales.
c) Doctrinal: En Derecho, la que se funda en las opiniones de los jurisconsultos.
d) Usual: En Derecho, la autorizada por la jurisprudencia de los tribunales.
En el mismo contexto el Diccionario Jurídico Argentino establece en relación a la
Interpretación y aplicación del Derecho lo siguiente:
Establecida la norma jurídica incumbe a todos los súbditos, y en particular, a los
funcionarios públicos y jueces, la obligación de aplicarla, pero la aplicación de la norma
exige su previa interpretación para determinar si el caso concreto que se examina debe
incluirse o no en aquélla, esta tarea es la función más alta del juez y la más ardua por
las dificultades graves que se presentan al establecer el alcance del precepto jurídico,
sobre todo cuando resulta oscuro o ambiguo.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Interpretar una Ley por lo tanto es determinar que dispone, cuál es su espíritu, cual fue
la intención del legislador al emitirla, así como el pensamiento que tienen sobre ella
los juristas, y en qué caso es aplicable, tanto en los Tribunales de justicia como en la
Administración Pública, tomando en cuenta que para realizar una interpretación del
Derecho Justa, al caso concreto se deben respetar principios fundamentales
consagrados tanto en la Constitución Política de la República como los Tratados y
Convenios Internacionales, el texto de la ley, con la realidad nacional y el momento
histórico que se vive para dar la respuesta que la sociedad espera.
Es por lo tanto necesario que se tome en cuenta que al interpretar una Ley se deben
tomar en cuenta como mínimo los siguientes instrumentos:
a. Analizar la intención del legislador
b. Coordinar la norma con todo el sistema jurídico.
c. Contemplar la calidad económica que se ha querido regular y la finalidad
que se ha perseguido.
4. 2
ELEMENTOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Al interpretar una Ley tributaria el intérprete debe utilizar todos los elementos a su
alcance como los siguientes:
a. Examinar el texto íntegro de la Ley.
b. Analizar la intención del legislador y adecuar el pensamiento del legislador a la
realidad nacional y del contribuyente.
c. Coordinar la norma con todo el sistema jurídico no solo el tributario,
principalmente con la Constitución Política de la República.
d. Contemplar la calidad económica que se ha querido gravar y la finalidad
perseguida por la ley.
e. Utilizar toda la doctrina a su alcance, por ser base fundamental de la ley.
f. Analizar los hechos concretos y relacionarlos con la doctrina y la ley.
g. El estudio y análisis de la historia de la ley que se busca interpretar.
El Artículo 4 del Código Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas
sus reformas vigentes, recoge normativamente este criterio al establecer que para
interpretar una ley tributaria se hará conforme a los principios establecidos en la
Constitución Política de la República, los contenidos en el Código Tributario, las leyes
específicas y la Ley Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República,
que en sus Artículos 10 y 11 copiados textualmente establece:
ARTÍCULO 10. Interpretación de la ley. (Reformado por Decreto 75- 90 del Congreso
de la República). Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido
propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones
constitucionales.
El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes,
pero los pasajes obscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden
siguiente:
a) A la finalidad y al espíritu de la misma;
b) A la historia Fidedigna de su institución;
c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas;
d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del
Derecho.
5. 3
ARTÍCULO 11. Idioma de la ley. El idioma oficial es el español. Las palabras de la ley
se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la
acepción correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente.
Si una palabra usada en la ley no aparece definida en el Diccionario de la Real
Academia Española, se le dará su acepción usual en el país, lugar o región de que se
trate.
Las palabras técnicas utilizadas en la ciencia, en la tecnología o en el arte, se
entenderán en su sentido propio, a menos que aparezca expresamente que se han
usado en sentido distinto.
METODOS DE INTERPRETACION DE LA LEY
Sebastián Soler, citando a Mezner, sostiene que interpretar no es más que investigar
el sentido adecuado de una disposicióna fin de su aplicación a un caso de la vida real.
Dice además, que la interpretación es una operación lógico-jurídica, consistente en
verificar el sentido que cobre el precepto interpretado, al ser confrontado con todo el
ordenamiento jurídico concebido como unidad, y especialmente ante ciertas normas
que le son superiores o que sencillamente limitan su alcance, con relación a una
hipótesis dada. Nos atrevemos a decir que Sebastián Soler no hace referencia a otro
medio interpretativo que el sistemático.
Pero existen varios métodos de interpretación de la Ley, para efectos del presente
trabajo analizaremos los siguientes:
a) METODO LITERAL
Los términos legales son analizados mediante el estudio gramatical etimológico,
los fines de este método son, asegurar los Derechos de los particulares y respetar
la seguridad jurídica, filosóficamente significa aplicar rígidamente las ideas
racionalistas, por lo que según los analistas, utilizarlo exclusivamente es
insuficiente más aun en el campo de los tributos por la limitante que conlleva ajustar
hechos reales a la literalidad de la ley, ya que con lo cambiante que es la sociedad,
la ley no siempre es reflejo de la realidad y uno de los más aplicables en el Derecho
Tributario, por su misma esencia tan vertical.
b) METODO LOGICO
Pretende resolver la interrogante de lo que quiso decir el legislador, también el
espíritu de la norma.
Una norma por sí sola no puede ser analizada ya que pertenece a un todo, y por
tanto debe analizarse y aplicarse de acuerdo a toda la legislación del país. Para
realizar la interpretación lógica de la ley, se deben tomar como parte primordial de
6. 4
la interpretación las normas constitucionales y los tratados internacionales, no se
puede en base a esta interpretación analizar solamente la legislación ordinaria, ya
que este sistema de interpretación es extensivo y no limitativo.
La interpretación lógica establece que la norma se debe interpretar más allá de lo
que establece la letra muerta de la ley aplicando está a la realidad de la sociedad,
y a sus constantes cambios, la lógica en la interpretación del derecho es parte
fundamental, por lo que el método lógico es un buen auxiliar, en el campo tributario
no podemos asegurar que existe una letra muerta por que todos las leyes tributarias
son vigentes y positivas.
c) METODO HISTORICO
Es cierto que al ser más intensa la producción de normas que en otros campos del
Derecho los métodos históricos y sistemático juegan un mayor papel. En relación
con el primero, tener presente la finalidad de las frecuentes modificaciones en el
ordenamiento tributario será siempre una herramienta interpretativa útil, por lo que
se refiere al citado, método histórico. Igualmente en una ocasión determinada han
sido incorporados a normas posteriores. Por lo tanto podemos decir que el método
histórico pretende interpretar la ley, de acuerdo a las circunstancias que dieron vida
a la promulgación de la misma, parte de este método son los motivos que el
organismo ejecutivo tuvo en el momento histórico preciso, para enviar el proyecto
de ley al organismo legislativo, así como la discusión y el dictamen de la comisión,
y los debates. La deficiencia de este tipo de método se encuentra en que por la
constante evolución de la ley las condiciones se modifican, y lo que en determinado
momento era prioritario en otro momento no lo es. En el ámbito tributario por su
misma naturaleza, las leyes tributarias deben ser cambiantes porque la realidad
económica y financiera del país lo es.
d) METODO SISTEMATICO
Más fecundo aun es el método sistemático debido principalmente a dos razones:
la existencia de varios ordenamientos tributarios y la repetición de situaciones ante
el gravamen paralelo de determinados fenómenos económicos (renta , elementos
patrimoniales concretos, y otros) ambos motivos aconsejan en caso de duda la
contemplación de otras normas distintas de lo que se interpreta pero que regulan
fenómenos económicos y jurídicos similares, por lo que forma parte para evitar la
doble y múltiple tributación por lo que es uno de los recomendables en el campo
tributario.
7. 5
e) METODO EVOLUTIVO
Este método plantea la evolución de la norma tributaria, dependiendo de las nuevas
necesidades y cambios en la sociedad y sus necesidades, tanto de tipo socio
económico, como financiero, cultural y tributario o de cargas, las normas tributarias
contemplan planteamientos que dejan de tener concordancia con las nuevas
condiciones de vida, siendo la ley fuente del derecho tributario, debe adaptarse a
las nuevas condiciones de vida, ante todo tomando en cuenta que en países como
el nuestro, las necesidades políticas del gobierno en turno, hacen que todas las
leyes tributarias tanto generales como específicas, sufran constantes cambio, que
hacen necesario mantenerse actualizado e interpretar la legislación de acuerdo a
la evolución de la misma utilizando el momento histórico que se vive.
En materia tributaria este método evolutivo no se puede utilizar más que en casos
concretos, por el principio de legalidad que establece la rigidez de los elementos
de la tributación de acuerdo a la legislación.
f) INTERPRETACION SEGÚN LA REALIDAD ECONOMICA
Este método de interpretación se inicia en Alemania, y establece que en la
interpretación de las leyes tributarias, debe tenerse en cuenta: a) su finalidad b) su
significado económico; y c) el desarrollo de las circunstancias.
Los factores para lograr la interpretación de la Ley, de acuerdo a este método son
los siguientes:
El fin u objeto de la ley
La significación económica de ella
Los hechos tal como han sucedido realmente
En materia tributaria, este método de interpretación es muy conveniente para lograr
los objetivos de justicia y equidad aunque existen detractores del mismo.
g) METODO PRINCIPIALISTA
En cuanto a la interpretación de sus normas se refiere a que consiste en la
utilización de los principios que han presidido toda su producción normativa para
conocer en caso de duda todo lo que ha establecido la norma que se interpreta. El
ordenamiento tributario no se rige por el principio más o menos abstracto del interés
general (aunque no lo excluya), sino por otros concretos que hemos analizado
anteriormente: generalidad tributaria, capacidad económica, progresividad,
igualdad, justicia, y otros.
8. 6
La metodología principia lista será fecunda ante las dudas que con frecuencia
presentan las normas tributarias desde los hechos que dan lugar al pago del
tributo. Contribuirá a que la aplicación de los tributos se haga más conforme a
los principios que han presidido a su creación. La metodología principialista
termina con planteamientos y soluciones de otros métodos de interpretación
que han sido objeto de debate en las últimas décadas.
El principalísimo es una herramienta suficiente para resolver gran parte de las
dudas que puedan presentarse en la aplicaciónde las normas tributarias y otros,
pero es de reconocer que está inmerso el interés general en todos. La
metodología principialista no utiliza únicamente los principios estrictamente
tributarios. También recurre a aquellos que tienen una especial incidencia en
las situaciones subjetivas de cada caso concreto en el que pueden concurrir
otros principios.
h) LA CONSULTA TRIBUTARIA
La consulta tributaria como forma de interpretación tiene efectos subjetivamente
limitados. La consulta tributaria debe de incluirse más bien en el capítulo de la
interpretación, ya que es una forma de interpretación individualizada y rogada.
La consulta tributaria es una manifestación de juicio de la administración
tributaria a solicitud de un sujeto de derecho sobre la aplicación de los tributos
a un supuesto de hecho concreto. La esencia de la consulta es, pues, la
respuesta de la administración tributaria a una solicitud de interpretación
individualizada. La solicitud del sujeto y la limitación de la consulta a un hecho
concreto diferencian esta figura de las posiciones interpretativas o aclaratorias
en las que la iniciativa corresponde a la administración tributaria y se refieren a
una pluralidad de hechos presentes o futuros.
La consulta tributaria debidamente institucionalizada es una figura de gran
utilidad. El juicio de la administración ante la pregunta de los administrados
tiene la cualificación y la autoridad de una persona jurídico publica a quien la
ley tiene atribuida la aplicación de los tributos y como se ha dicho anteriormente
el poder de interpretación.
La consulta no es más que una manifestación concreta del poder de
interpretación subjetiva, sus efectos no tiene que ser siempre vinculantes.
Aunque a los efectos de la consulta deberían ser plenos (vinculantes) en todos
los casos. Lo contrario (efectos limitados) quita dignidad a esta figura y le da
un cierto aire de respuesta de acreedor privado. Más en Guatemala no se
reconoce ese vínculo que los autores señalan.
9. 7
No hay ningún límite en cuanto a los hechos a los que debe circunscribirse la
consulta a que nos referimos: cualquier hecho tributario y en relación con
cualquier actividad y tributo. En relación con el momento en que debe realizarse
la consulta hay que concluir que no está sujeta a plazo alguno en cuanto lo que
se trata de conocer es la interpretación administrativa sobre un hecho tributario
concreto. No obstante, para que la respuesta de la superintendencia de
administración tributaria produzca efectos favorables al obligado tributario, y en
general al consultante la misma se debe realizar cuando el contribuyente tenga
una duda o necesite una opinión.
MODALIDADES DE INTERPRETACION DE LA LEY TRIBUTARIA
Existen básicamente dos modalidades para interpretar la ley tributaria, estas
son una que favorece al fisco, y otra que favorece al contribuyente, y son los
siguientes:
1) PRINCIPIO IN DUBIO PRO FISCO
Este principio establece que en caso de duda la ley favorece al fisco,
principio que puede llevar al abuso del estado contra el contribuyente que
como sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria se encuentra en
desventaja.
2) PRINCIPIO IN DUBIO CONTRA FISCO O IN DUBIO PRO
CONTRIBUYENTE
Este principio establece que, en caso de duda, se debe favorecer al
contribuyente, por ser la ley tributaria en general restrictiva del Derecho
de propiedad.
Estos dos principios son difíciles de aplicar a la legislación tributaria, por
cuanto la única finalidad en la interpretación debe ser obtener justicia, no
el apoyo al fisco o al contribuyente. En caso de tener que utilizar uno de
los dos, sería preferible el principio de in dubio contra el fisco o in dubio
pro contribuyente por la posición de desventaja del contribuyente frente
al estado y por principio de justicia tributaria.
10. 8
CONCLUSÍÓN
En el tema de los métodos de interpretación de la ley se pueden encontrar diversos
métodos que tienen características que las diferencian entre sí y como principal fin el
de que, de aplicársele al derecho objetivo con énfasis a la de la materia tributaria y con
eso poder generar el derecho subjetivo, que es la apreciaciónde las personas respecto
a que acción, tiene el articulado legal, plasmado en las leyes.
Las leyes que brindan consideraciones para su interpretación se pueden mencionar
principalmente al Código Tributario y a la Ley del Organismo Judicial, donde se hace
referencia a consideraciones que nos puedan guiar a la interpretación de la ley.
Dentro de los métodos de interpretación de la ley se hacen referencia a 8 métodos de
los cuales aplica para las leyes en general, a todo el sistema jurídico del país, y dos
métodos que son específicos de la materia tributaria, los cuales son el in dubio pro
fisco, que es un principio en ventaja del fisco, la entidad que dispone y recauda los
tributos e in dubio contra fisco o in dubio pro contribuyente, que hace lo opuesto de
que el beneficio sea para el contribuyente, y este último siendo el más justo, por ser la
relación de la carga tributaria el contribuyente quien soporta el ejercicio de los gastos
del Estado.
11. 9
BIBLIOGRAFIA
Nociones Generales del Derecho I, Alberto Pereira Orozco, Tercera Edición, Editorial
EDP, año 2006.
Fundamentos Tributarios, Sistema Tributario de la República de Guatemala, Gladys
Monterroso, Tercera Edición, año 2009.
Legislación:
Ley del Organismo Judicial, Decreto 2 – 89 del Congreso de la República de
Guatemala.
CódigoTributario, Decreto número 6 – 91 del Congreso de la República de Guatemala.