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LA INTERPRETACIÓN DE
LA LEY
Podemos definir la interpretación de la ley de la
manera que Agustín Squella lo hace:
“Es la operación que consiste en establecer
algún significado de las normas jurídicas
que forman el derecho legislado o, si se
prefiere, la operación destinada a establecer
el o los significados posibles que tienen los
enunciados lingüísticos de que se ha valido
el autor de las leyes”.
De la definición podemos hacer ciertas
observaciones:
A.- Esta definición nos parece correcta debido a
que las definiciones clásicas suelen definir esta
actividad diciendo que la interpretación recae
sobre las normas jurídicas en circunstancias
que realmente la interpretación de la ley fija o
establece las normas legales como
consecuencia de la atribución de significado de
los enunciados lingüísticos que expresan y
comunican el acto normativo que lleva a cabo la
autoridad legislativa.
• De esta manera:
la interpretación es de textos y no de
normas, ya que de dichos textos
se extraerán las normas.
B.- Se toma el vocablo “ley” en su sentido
amplio, es decir abarcando todas las
distintas clases de leyes (CPE, Ley
Ordinaria o Común, Leyes Orgánicas
Constitucionales, etc., etc.).
Sólo podemos excluir de esta mención a
los Tratados Internacionales ya que ellos
tienen un estatuto propio de
interpretación.
Clasificación de la interpretación
de la Ley:
I. Interpretación en razón del Agente que la
realiza
II. Interpretación desde el punto de vista del
resultado
III. Interpretación dependiendo si es reglada
o no reglada
I. Interpretación en razón del
Agente que la realiza:
a) Interpretación Pública o por vía de
autoridad:
Este tipo de interpretación se subclasifica
en:
1)Interpretación Legal o Auténtica
2)Interpretación Judicial
3)Interpretación Administrativa
b) Interpretación Privada
a) Interpretación Pública o por vía de
autoridad:
1) Interpretación Legal o Auténtica: Es aquella que
de la ley lleva a cabo el propio órgano
productor de la ley (el poder legislativo), sea
que lo haga en el propio texto de la ley
interpretada o que lo haga por medio de una
nueva ley dictada al efecto, la cual se entiende
incorporada en la propia ley interpretada.
Art. 9º C°Civil: La ley puede sólo disponer
para lo futuro, y no tendrá jamás efecto
retroactivo. Sin embargo, las leyes que se
limiten a declarar el sentido de otras leyes,
se entenderán incorporadas en éstas;
pero no afectarán en manera alguna los
efectos de las sentencias judiciales
ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
• La verdad es que el órgano productor de
leyes no está obligado a hacer esta labor
(salvo por la debida y necesaria
interpretación de las normas
constitucionales cada vez que se dispone
a dictar una nueva norma jurídica) y por
ello dicha interpretación es bastante
escasa (Leyes Interpretativas de la
Constitución, por ejemplo).
2) Interpretación Judicial: Aquella interpretación
que realizan los jueces en el conocimiento,
juzgamiento de las causas jurídicamente
relevantes que la ley coloca dentro de la esfera
de sus competencia. Esta labor será esencial
debido a la necesaria interpretación que de la
ley se debe hacer para poder resolver conforme
a derecho las causas que ante los Tribunales de
Justicia se promuevan por los particulares.
• Suele ser la interpretación más común
que de las normas jurídicas legales se
hace y consiste en la atribución de
significado que los jueces hacen a las
normas abstractas y generales de las
leyes al hacer aplicación de las mismas a
los casos concretos de que se trate.
• Es en esto que encontramos la principal
diferencia entre este tipo de interpretación
y la legal.
• La interpretación de tipo legal tiene un
carácter general en cuanto a su
aplicación, mientras que la judicial tendrá
fuerza obligatoria sólo en relación a la
causa de que se trata.
Art. 3º C°Civil: Sólo toca al legislador
explicar o interpretar la ley de un modo
generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza
obligatoria sino respecto de las causas en
que actualmente se pronunciaren.
3) Interpretación Administrativa: La interpretación
realizada por determinadas autoridades y
servicios públicos que realizan labores de
fiscalización (ejemplo, Contraloría General de
la República, S.I. I., Dirección del Trabajo), la
cual se manifiesta en dictámenes o resoluciones
del jefe superior del servicio que tienen por
objeto hacer aplicación de las normas jurídicas
que rigen el ámbito de sus competencia.
b) Interpretación Privada:
La que llevan a cabo los propios sujetos de
derecho, los juristas y los abogados.
En primer lugar tendremos a los propios sujetos
imperados por la norma que deben acatar y
obedecer las leyes, para lo cual le atribuyen
significado a las normas jurídicas.
Por ejemplo, al interpretar la legislación del
tránsito antes de rendir los exámenes necesario
para obtener una licencia para conducir.
• La interpretación privada de los juristas
se verá reflejada cada vez que estos
hagan ciencia del derecho, es decir
cuando hacen sus explicaciones verbales
dentro del proceso de formación jurídica y
en sus obras escritas.
En el caso de los abogados, encontraremos
que estos harán una interpretación de la ley
dentro de las contiendas y demás gestiones que
deban de realizarse ante los Tribunales de
Justicia, ante los órganos y servicios públicos en
representación de sus patrocinados y en toda
gestión o actividad que requiera de la aplicación
de una norma jurídica con el objeto de obtener
una determina finalidad de cierta relevancia
jurídica (al constituir una sociedad, redactar una
escritura de compraventa, etc.).
• Podemos diferenciar la interpretación de los abogados
de la interpretación de los juristas en que este tipo de
interpretaciones parecen ser más circunstanciales al
estar directamente relacionadas a la interpretación que
debería hacer un Tribunal frente a una controversia
determinada. Más aún, la interpretación que puede
hacer un abogado parece claramente ligada y, en ciertos
casos, interferida, por los intereses que la parte que
dicho abogado representa. Esto no significa que la
interpretación doctrinal no pretenda una aplicación
normativa concreta o que no puedan estar interferidas,
sino que la interpretación profesional de los abogados
tiene dichos rasgos algo más marcados.
• Como dice H.Kelsen, tanto el jurista como
el abogado pretenden influir en la
producción jurídica confiada a los órganos
judiciales, haciéndoles ver que la
interpretación que ellos invocan o
promueven es la correcta.
II. Interpretación desde el punto de
vista del resultado:
1)Interpretación Estricta o Declarativa.
2)Interpretación Extensiva.
3)Interpretación Restrictiva.
1) Interpretación Estricta o Declarativa:
Aquella que, una vez interpretado el texto
legal, nos lleva a la conclusión que el texto
legal interpretado debe ser únicamente
aplicado a los casos que el expresamente
menciona, sin extender por tanto la
aplicación del texto a más casos de los
que este contempla y sin restringirlo
tampoco a menos casos.
2) Interpretación Extensiva: Aquella en la
que como resultado de la misma se
concluye que la ley interpretada debe
aplicarse a más casos o situaciones de las
que ella expresamente menciona.
3) Interpretación Restrictiva: Aquella en la
que como resultado de la misma se
concluye que la ley interpretada debe
aplicarse a menos casos o situaciones de
las que ella expresamente menciona.
• No podemos decir que existe una regla
para saber cuando corresponderá aplicar
cada tipo de interpretación ya que eso
solo podrá saberse una vez que se haya
interpretado la norma. A pesar de ello el
artículo 23 del C°Civil se inclina por la
primera de estas categorías.
Art. 23 C°Civil: Lo favorable u odioso de
una disposición no se tomará en cuenta
para ampliar o restringir su interpretación.
La extensión que deba darse a toda ley,
se determinará por su genuino sentido y
según las reglas de interpretación
precedentes.
• El ejemplo clásico de Gustav Radbruch
dice que en una estación de trenes hay un
cartel que dice “prohibida la entrada con
perros”, pero llega un campesino con una
cabra. ¿Debe el jefe de dicha estación
prohibirle la entrada al campesino?
Parece que efectivamente debe darle a la
norma una interpretación extensiva y no
dejarle entrar.
• Siguiendo en el ejemplo, el jefe de la
estación cansado de discutir con los
campesinos decide cambiar el cartel y
coloca uno que dice “prohibido entrar
con animales”. En eso llega un
campesino que pretende entrar con una
mariposa posada en su hombro.
La mayoría, salvo los alérgicos a tales
insectos, podrían acordar que por la
interpretación debería permitírsele la
entrada ya que por “animales” se
pretendía mencionar a aquellos animales
que por su tamaño y características
pueden obstaculizar el tránsito y la
seguridad en los andenes y pueden
molestar a los pasajeros.
• Podríamos decir que una u otra
interpretación parecen más adecuadas
dependiendo de las razones que en cada
caso puedan darse para adoptarlas.
*Ejemplo de la abadía de St. Gall y la
Duquesa de Hadwig por la norma que
prohibía las mujeres pisar el umbral de la
misma*
El monasterio de Saint Gall se regía por la regla de San Benito, que
prohibía terminantemente que las mujeres pudiesen pisar el umbral
del monasterio. Era su patrono y protector el duque de Suabia, título
que recibió en el siglo X la duquesa de Hadwig, joven viuda de
noble aspecto y rara belleza. Cuando la duquesa manifestó su
voluntad de visitar la abadía y de conocer la vida de los monjes, el
problema quedó planteado. La aplicación de la regla parecía que
debía conducir a impedir la entrada de la duquesa en razón de su
sexo. La interdicción de la entrada a quien era el portador del título
de patrono y protector podía acarrear funestas consecuencias, por
lo que el abad convocó a un capítulo y concedió la palabra a los
monjes por el orden inverso al de su edad. Fue Ekkehar, el primero
en hablar, quien dijo: "La duquesa es el patrono de nuestra abadía y
en esta calidad debe ser considerada como un hombre; y si nuestra
regla es estricta, que entre sin poner los pies en el umbral"."
III. Interpretación dependiendo si
es reglada o no reglada
Interpretación Reglada: Aquella que en
cuanto al método que debe seguir el
intérprete para establecer el o los
significados de las normas legales
interpretadas se encuentra normado por el
respectivo ordenamiento jurídico.
Ejemplo clásico es nuestro propio
ordenamiento jurídico en el título
preliminar del C°Civil chileno.
Interpretación no reglada: Aquella que no
se encuentra normada por el
ordenamiento jurídico de que se trate, de
modo que el intérprete de la ley puede
llevar a cabo la atribución de significado a
ésta de manera más libre que en el caso
de la interpretación reglada.
Propósito de la interpretación de
la ley.
Tenemos claro que el propósito es determinar
un significado de la misma, pero hay un
problema que se mantiene dentro de la teoría
de la interpretación jurídica: ¿tal significado
debe ser establecido en base a la voluntad
histórica que, como creador de la misma,
depositó en ella el legislador o en base a
cual sería la voluntad actual de ese mismo
legislador independiente de cual haya
podido ser la que tuvo al momento de su
dictación?
• Este problema dio lugar a la creación de:
una Teoría Subjetiva y
una Teoría Objetiva
• Teoría Subjetiva: Para ellos toda ley es
portadora de la voluntad de su creador de
manera que la meta del intérprete siempre será
la de reconstruir la voluntad histórica del
legislador al momento de la dictacion de esta.
En palabras de Karl Engisch, el intérprete debe
“penetrar en el alma del legislador”, es decir
“colocarse mentalmente en el punto de vista del
legislador y repetir artificialmente en sí mismo su
actividad”.
• Para poder determinar cual fue tal
voluntad del legislador, esta teoría nos
dice que, ante todo, el intérprete siempre
cuenta con las palabras con las cuales el
legislador expresó su pensamiento
normativo ya que por medio de ellas
podemos conducirnos al sentido del que
este vinculó a dichas palabras.
• Teoría Objetiva: Para tal teoría, si bien toda
norma emana de un acto consciente y
deliberado de producción normativa de parte del
legislador, debido a su incorporación al
ordenamiento jurídico, del “tráfico jurídico” y,
especialmente, del cambio de circunstancias
entre el momento de su dictacion y el de la
interpretación es que la ley adquiere un sentido
objetivo propio que el intérprete debe de
establecer.
• Sería por esto que la ley adquiriría una
independencia especial de su creador, la
cual obliga al intérprete a buscar sin
reparar en la voluntad de su creador hace
días, meses, decenio o siglos. Volviendo a
citar a Engisch, la tarea interpretativa
“consiste en interpretar de acuerdo con los
tiempos, contemporáneamente”,
dirigiendo su mirada no al pasado sino al
futuro.
• Para tal doctrina, ligar al juzgador a la
tarea de determinar la voluntad histórica
del legislador sería igual a degradarlo en
su función, eliminado así el carácter de
“tercer poder” dentro del ordenamiento del
país (así tendría una plena igualdad con el
poder legislativo).
• Así planteada la cuestión, podemos decir que la
teoría subjetiva sería una teoría conservante y
con carácter cognoscitivo y la objetiva sería
innovadora y de carácter modificatorio. A pesar
de esto último, no es extraño encontrar
intérpretes que niegan el carácter de innovador
de la interpretación objetiva y que dicen que
simplemente por esta vía lo que se hace es
simplemente cambiar el sentido de la ley (por
esto mismo algunos autores han reparado en la
ambigüedad de la palabra “interpretar” ya que
significa tanto “averiguar” como “modificar”).
• Alf Ross, intentando modernizar la discusión,
nos dice que realmente no se trata de “métodos”
subjetivos y objetivos, sino más bien “estilos” de
interpretación. También nos dice que la
interpretación objetiva no modifica los textos
legales, sino que más bien los hace
metamorfosear para que nos e mantengan
pétreos o estáticos mientras que las condiciones
de la vida en sociedad continua evolucionando.
• Si bien ambas posturas parecen total y
radicalmente antagónicas no se puede
dejar de hacer presente que existen
aspectos en que ambas interpretaciones
se juntan en interrogantes comunes:
• Al determinar la voluntad del legislador,
¿vamos a referirnos solo a los textos o
antecedentes tenidos a la vista por el
legislador al momento de su dictación o
también a los objetivos que este tenía en
mente?
• Al interpretar una norma jurídica, ¿vamos
solo a determinar el sentido de la misma o
también podremos tener a la vista el
sentido que a dicha norma pretendió darle
el legislador al momento de dictar tal
norma?
• Es por ello que algunos autores que, si
bien se muestran abiertos a que se
busque el sentido de la ley y no solo el
sentido histórico-psicológico de la misma
ya que en sus palabras “la ley es más
sabia que el legislador”, optan por
proponer una síntesis entre ambas teorías
de manera de combinarlas para llegar al
sentido adecuado de la ley.
• Estos autores reconocen que la ley lleva
consigo una memoria personal de quien
las creó, pero a la vez reconocen que
avanzando el tiempo la ley va
incorporando otra memoria más amplia y
profunda debido a que la ley no puede
conservar siempre el mismo sentido y
alcance que cuando fue dictada.
• Finalmente hay también un cierto aspecto
político que también subyace a la
discusión entre subjetivistas y objetivistas:
al buscarse la voluntad de quien produjo
la ley, se busca que el intérprete deba
plegarse a esta voluntad, lo que lleva
políticamente a que exista una mayor
realización de los propósitos de la
autoridad legislativa.
• Esto se ajusta muy bien con la política de
un Estado que pretende minimizar la
actividad interpretativa y que busca que
los jueces se mantengan como “esclavos
de la ley” (como decía Andrés Bello) (a
pesar que en sistemas donde el legislador
se conforma por un órgano colegiado
hablar de voluntad del legislador no pasa
de ser simplemente una ficción).
• De todas maneras tal argumento puede ser
revertido cuando el órgano legislativo o sus
integrantes son elegidos democráticamente,
mientras que los del poder judicial no lo son ya
que bajo este entendido la voluntad del
legislador es la voluntad del pueblo (por la forma
de su elección y la representación que ello
conlleva), voluntad que debe de ser respetada y
seguida, especialmente por el intérprete judicial.
Métodos e elementos de la
interpretación de la ley.
• Se trata de los distintos medios de que
se puede valer el intérprete para
establecer el o los posibles sentidos y
alcances de la ley interpretada, los
cuales son comúnmente aceptados por
la doctrina y, en ocasiones, recogidos
por la propia ley.
• Así podemos decir que los elementos de interpretación
son a la vez:
Métodos: Por los cuales se logra un conocimiento
adecuado del derecho legislado;
Procedimientos: Para esclarecer los mensajes
normativos del legislador;
Técnicas: Técnicas socialmente prestigiosas para orientar
especialmente a los órganos jurisdiccionales; y,
Prescripciones: Dirigidas, en general, a los intérpretes y,
en particular, a los órganos encargados de la producción
y aplicación del derecho.
• Estos elementos interpretativos no deben
ser tomados como vías alternativas o
excluyentes al momento de avocarse a la
interpretación de las leyes, sino que por el
contrario deben considerarse como
técnicas complementarias todas ellas a
una misma finalidad.
• Tales elementos son:
A) Elemento Gramatical
B) Elemento Histórico
C) Elemento Lógico
D) Elemento Sistemático
E) Elemento Teleológico
F) Criterio de la Realidad Social
• A) Elemento Gramatical: Aquel que
permite establecer el o los posibles
sentidos y alcances de la ley atendiendo
para ellos al tenor de las palabras de la
ley. Esto significa interpretar al tenor de
las frases y términos de que se ha valido
el legislador para expresar y comunicar su
pensamiento normativo.
• Este método parte de la base que al ley es
manifestación de la voluntad e intensión
del legislador y como estas normas se
escritura, entonces la mejor manera para
llegar a determinar tal voluntad e intensión
de su creador es por medio de las
palabras de las que este se ha valido al
momento de producir tal ley.
• A pesar de ello no se trata de una simple
determinación del sentido lingüístico de las
palabras o frases usadas, sino, como dice
Vernengo, consiste en recurrir a ciertos
patrones culturales que permitan refrendar
(como lingüísticamente legítimo) alguno de los
sentidos de un término que convenga a la
norma y que el órgano se ha avocado a
interpretar (“la interpretación literal es
básicamente un procedimiento destinado a
determinar un sentido, socialmente admisible,
de ciertas palabras”).
• B) Elemento Histórico: Aquel que permite
establecer el o los sentidos o alcances posibles
de una ley atendiendo para ello a la historia del
texto legal que se trata de interpretar. Esta
historia se verá documentada en cada una de
las etapas de la producción legislativa (etapas
de formación de la ley), especialmente en el
mensaje o moción con el que se da comienzo a
tal actividad y en las actas en que se deja
constancia de la discusión legislativa al interior
del órgano legislativo con ocasión del trámite
legislativo.
• Lo anterior vale como elemento histórico
en sentido estricto ya que en un sentido
amplio también tendremos que considerar,
dentro de nuestra interpretación, las
circunstancias políticas, económicas,
sociales y de cualquier otro orden que
haya existido al momento al momento de
la aprobación de tal ley y que pueda haber
influido en el contenido objetivo de la
misma.
• Así el elemento histórico en sentido estricto se
basa en considerar que toda ley tiene una
historia que es posible reconstruir a partir de
diferentes documentos, pero en un sentido
amplio se basa en reconocer son elementos
relevantes al momento de interpretar la norma
legal tanto el estado general del derecho al
tiempo de su dictación al igual que las fuentes
materiales que sena posibles reconocer en ella.
• C) Elemento Lógico: Aquel que para establecer
el o los posibles sentidos y alcances de una ley
se vale del análisis intelectual. De las
conexiones que las normas de una misma ley
guardan entre sí, esto es, entendidas en el
contexto que ellas forman y no de manera
aislada, así como de las conexiones que las
normas de la ley de que se trata de interpretar
pueden reconocer con las de otras leyes que
versen sobre la misma materia.
• Acá se parte del entendido que las
normas de una ley forman un conjunto y
que por eso deben ser interpretadas como
un conjunto y no aisladamente o
desvinculadas unas de otras. (se trata de
una interpretación en el contexto del
mensaje normativo del que forman parte).
Pero, del mismo modo, se toma también
como base el hecho que las leyes hacen
un conjunto con las demás leyes que
versan sobre una misma materia dentro
del mismo ordenamiento jurídico.
• D) Elemento Sistemático: Aquel que
consiste en establecer el o los posibles
sentidos y alcances de una ley atendiendo
ahora a las conexiones que la ley de que
se trata de interpretar pueda guardar con
la totalidad del ordenamiento jurídico del
cual forma parte, incluidos los principios
generales del derecho, y no solo con otras
leyes que versan sobre la misma materia
de la ley interpretada.
• La verdad es que no tiene grandes diferencias
con el elemento lógico ya que se trataría de un
grado más avanzado de este.
• La base en que se ajusta este elemento se
encuentra en que la ley interpretada forma
también un conjunto con las normas de todo el
ordenamiento jurídico, de manera que las
normas de esta ley deben interpretarse en
relación con las normas de todas las demás
leyes de dicho ordenamiento.
• E) Elemento Teleológico: Aquel que
permite establecer el o los posibles
sentidos y alcances de una ley atendiendo
al fin de ésta, o sea, a los determinados
objetivos que se buscó conseguir por
medio de su establecimiento
• En este caso la base de este elemento se
encuentra en que el legislador se
encuentra motivado por tratar de lograr
algún objetivo concreto con la dictación de
la ley; objetivo que de alguna forma debe
de influir en la interpretación de tales leyes
al aplicarlas a un caso concreto.
• F) Criterio de la Realidad Social: Algunos
autores la incluyen dentro de los
elementos de interpretación.
• Según este criterio, la interpretación de la
ley debe hacerse de acuerdo a las
circunstancias sociales y económicas del
momento en que tiene lugar la aplicación
de las normas de que se trata de
interpretar.
• Se trata de un criterio importante para la
adaptación del derecho a los cambios
sociales, pero que no logra remplazar a
los demás elementos y por ello requiere
operar junto a estos.
Los elementos de interpretación
de la ley en el derecho chileno.
• El párrafo IV del título preliminar del
C°Civil chileno trata precisamente sobre
la interpretación de la ley y establece los
elementos que debe considerar el
interprete en dicha tarea.
• Esto nos lleva a concluir que en Chile
tenemos un sistema de interpretación
reglado.
• El artículo 19 C°Civil establece:
Cuando el sentido de la ley es claro, no se
desatenderá su tenor literal, a pretexto de
consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una
expresión obscura de la ley, recurrir a su
intención o espíritu, claramente
manifestados en ella misma, o en la
historia fidedigna de su establecimiento.
• Esta norma (art.19), consagra el
elemento gramatical y señala que el
intérprete podrá aplicar los demás
elementos de interpretación sólo cuando
el texto de la ley le merezca dudas al
intérprete.
• A continuación, en los artículos 20 y 21 del mismo
cuerpo legal, el legislador establece una regla general y
dos excepciones.
Art. 20 CC: Las palabras de la ley se entenderán en su
sentido natural y obvio, según el uso general de las
mismas palabras; pero cuando el legislador las haya
definido expresamente para ciertas materias, se les dará
en éstas su significado legal.
Art. 21 CC: Las palabras técnicas de toda ciencia o arte
se tomarán en el sentido que les den los que profesan la
misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente
que se han tomado en sentido diverso.
• La mencionada regla general se
encuentra en la primera parte del artículo
20 del C°Civil y que implica que las
palabras de la ley siempre deben tomarse
en su sentido natural y obvio de acuerdo
al uso natural de las mismas.
• Ahora, por uso natural de ellas, se
entenderá el uso que fija el Diccionario de
la R. A. E.
• La primera de las excepciones se
encuentra en el mismo artículo 20 y dice
relación con que cuando el legislador haya
definido especialmente y expresamente
las palabras de ciertas materias, entonces
se tendrá tal definición como definición de
las mismas (ejemplo se encuentra en el
párrafo siguiente donde se definen varias
palabras dándole a ellas su sentido legal).
La segunda excepción está en el artículo
21 y dice relación con las palabras
técnicas de toda ciencia o arte ya que se
tendrá por tales definiciones técnicas la
definición legal de las mismas, pero
siempre que aparezca claro que estas
palabras se han tomado en este sentido.
• Por otra parte, el C°Civil consagra en su
artículo 19 inciso segundo el elemento
histórico, pero en un sentido estricto ya
que nos remite a la historia “fidedigna de
su establecimiento”.
• Artículo 19 inciso segundo CC:
Pero bien se puede, para interpretar una
expresión obscura de la ley, recurrir a su
intención o espíritu, claramente
manifestados en ella misma, o en la
historia fidedigna de su establecimiento”.
• De todas maneras, la opción por este
elemento histórico se encuentra
supeditada a la existencia de una
expresión oscura de la ley y sólo como
una forma adecuada de fijar el espíritu o
intensión de la ley interpretada.
• El artículo 22 consagra el elemento lógico.
Art. 22 CC: El contexto de la ley servirá para
ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de
manera que haya entre todas ellas la debida
correspondencia y armonía. Los pasajes
obscuros de una ley pueden ser ilustrados por
medio de otras leyes, particularmente si versan
sobre el mismo asunto.
• También podemos encontrar el elemento
teleológico dentro de estas normas, pero
este se encuentra regulado de manera
algo menos explícita. Por un parte
podemos encontrarlo en el artículo 22
C.C. al remitirnos a otras leyes
“particularmente” cuando versen sobre la
misma materia, pero sin excluir a las
demás leyes.
• Este mismo elemento podrá también
encontrarse en el artículo 24 C.C. cuando
remite al intérprete al espíritu general de
la legislación.
• Respecto al elemento teleológico,
podemos encontrarlo consagrado
débilmente al artículo 19 inciso segundo
C.C. al llevar al intérprete a recurrir al
espíritu de la ley.
• Por otra parte, el artículo 23 del C° Civil
refuerza la preeminencia del elemento
gramatical al establecer que:
Art. 23 CC: Lo favorable u odioso de una
disposición no se tomará en cuenta para ampliar
o restringir su interpretación. La extensión que
deba darse a toda ley, se determinará por su
genuino sentido y según las reglas de
interpretación precedentes.
• Finalmente, el artículo 24 C.C consagra
los principios de generales del derecho y
la equidad como fuentes del derecho,
pero lo hace en un triple sentido restrictivo:
a.- Solo podrán entrar estos cuando no sea
posible aplicar las reglas de los artículos
anteriores;
b.- Solo para interpretar pasajes oscuros o
contradictorios; y,
c.- Adjudica a estas fuentes supletorias del
derecho unas denominaciones que limitan
la conceptualización que pueda hacerse
de las mismas.
• Art. 24 CC: En los casos a que no
pudieren aplicarse las reglas de
interpretación precedentes, se
interpretarán los pasajes obscuros o
contradictorios del modo que más
conforme parezca al espíritu general de la
legislación y a la equidad natural.

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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.ppt

  • 2. Podemos definir la interpretación de la ley de la manera que Agustín Squella lo hace: “Es la operación que consiste en establecer algún significado de las normas jurídicas que forman el derecho legislado o, si se prefiere, la operación destinada a establecer el o los significados posibles que tienen los enunciados lingüísticos de que se ha valido el autor de las leyes”.
  • 3. De la definición podemos hacer ciertas observaciones: A.- Esta definición nos parece correcta debido a que las definiciones clásicas suelen definir esta actividad diciendo que la interpretación recae sobre las normas jurídicas en circunstancias que realmente la interpretación de la ley fija o establece las normas legales como consecuencia de la atribución de significado de los enunciados lingüísticos que expresan y comunican el acto normativo que lleva a cabo la autoridad legislativa.
  • 4. • De esta manera: la interpretación es de textos y no de normas, ya que de dichos textos se extraerán las normas.
  • 5. B.- Se toma el vocablo “ley” en su sentido amplio, es decir abarcando todas las distintas clases de leyes (CPE, Ley Ordinaria o Común, Leyes Orgánicas Constitucionales, etc., etc.). Sólo podemos excluir de esta mención a los Tratados Internacionales ya que ellos tienen un estatuto propio de interpretación.
  • 6. Clasificación de la interpretación de la Ley: I. Interpretación en razón del Agente que la realiza II. Interpretación desde el punto de vista del resultado III. Interpretación dependiendo si es reglada o no reglada
  • 7. I. Interpretación en razón del Agente que la realiza: a) Interpretación Pública o por vía de autoridad: Este tipo de interpretación se subclasifica en: 1)Interpretación Legal o Auténtica 2)Interpretación Judicial 3)Interpretación Administrativa b) Interpretación Privada
  • 8. a) Interpretación Pública o por vía de autoridad: 1) Interpretación Legal o Auténtica: Es aquella que de la ley lleva a cabo el propio órgano productor de la ley (el poder legislativo), sea que lo haga en el propio texto de la ley interpretada o que lo haga por medio de una nueva ley dictada al efecto, la cual se entiende incorporada en la propia ley interpretada.
  • 9. Art. 9º C°Civil: La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo. Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
  • 10. • La verdad es que el órgano productor de leyes no está obligado a hacer esta labor (salvo por la debida y necesaria interpretación de las normas constitucionales cada vez que se dispone a dictar una nueva norma jurídica) y por ello dicha interpretación es bastante escasa (Leyes Interpretativas de la Constitución, por ejemplo).
  • 11. 2) Interpretación Judicial: Aquella interpretación que realizan los jueces en el conocimiento, juzgamiento de las causas jurídicamente relevantes que la ley coloca dentro de la esfera de sus competencia. Esta labor será esencial debido a la necesaria interpretación que de la ley se debe hacer para poder resolver conforme a derecho las causas que ante los Tribunales de Justicia se promuevan por los particulares.
  • 12. • Suele ser la interpretación más común que de las normas jurídicas legales se hace y consiste en la atribución de significado que los jueces hacen a las normas abstractas y generales de las leyes al hacer aplicación de las mismas a los casos concretos de que se trate.
  • 13. • Es en esto que encontramos la principal diferencia entre este tipo de interpretación y la legal. • La interpretación de tipo legal tiene un carácter general en cuanto a su aplicación, mientras que la judicial tendrá fuerza obligatoria sólo en relación a la causa de que se trata.
  • 14. Art. 3º C°Civil: Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
  • 15. 3) Interpretación Administrativa: La interpretación realizada por determinadas autoridades y servicios públicos que realizan labores de fiscalización (ejemplo, Contraloría General de la República, S.I. I., Dirección del Trabajo), la cual se manifiesta en dictámenes o resoluciones del jefe superior del servicio que tienen por objeto hacer aplicación de las normas jurídicas que rigen el ámbito de sus competencia.
  • 16. b) Interpretación Privada: La que llevan a cabo los propios sujetos de derecho, los juristas y los abogados. En primer lugar tendremos a los propios sujetos imperados por la norma que deben acatar y obedecer las leyes, para lo cual le atribuyen significado a las normas jurídicas. Por ejemplo, al interpretar la legislación del tránsito antes de rendir los exámenes necesario para obtener una licencia para conducir.
  • 17. • La interpretación privada de los juristas se verá reflejada cada vez que estos hagan ciencia del derecho, es decir cuando hacen sus explicaciones verbales dentro del proceso de formación jurídica y en sus obras escritas.
  • 18. En el caso de los abogados, encontraremos que estos harán una interpretación de la ley dentro de las contiendas y demás gestiones que deban de realizarse ante los Tribunales de Justicia, ante los órganos y servicios públicos en representación de sus patrocinados y en toda gestión o actividad que requiera de la aplicación de una norma jurídica con el objeto de obtener una determina finalidad de cierta relevancia jurídica (al constituir una sociedad, redactar una escritura de compraventa, etc.).
  • 19. • Podemos diferenciar la interpretación de los abogados de la interpretación de los juristas en que este tipo de interpretaciones parecen ser más circunstanciales al estar directamente relacionadas a la interpretación que debería hacer un Tribunal frente a una controversia determinada. Más aún, la interpretación que puede hacer un abogado parece claramente ligada y, en ciertos casos, interferida, por los intereses que la parte que dicho abogado representa. Esto no significa que la interpretación doctrinal no pretenda una aplicación normativa concreta o que no puedan estar interferidas, sino que la interpretación profesional de los abogados tiene dichos rasgos algo más marcados.
  • 20. • Como dice H.Kelsen, tanto el jurista como el abogado pretenden influir en la producción jurídica confiada a los órganos judiciales, haciéndoles ver que la interpretación que ellos invocan o promueven es la correcta.
  • 21. II. Interpretación desde el punto de vista del resultado: 1)Interpretación Estricta o Declarativa. 2)Interpretación Extensiva. 3)Interpretación Restrictiva.
  • 22. 1) Interpretación Estricta o Declarativa: Aquella que, una vez interpretado el texto legal, nos lleva a la conclusión que el texto legal interpretado debe ser únicamente aplicado a los casos que el expresamente menciona, sin extender por tanto la aplicación del texto a más casos de los que este contempla y sin restringirlo tampoco a menos casos.
  • 23. 2) Interpretación Extensiva: Aquella en la que como resultado de la misma se concluye que la ley interpretada debe aplicarse a más casos o situaciones de las que ella expresamente menciona.
  • 24. 3) Interpretación Restrictiva: Aquella en la que como resultado de la misma se concluye que la ley interpretada debe aplicarse a menos casos o situaciones de las que ella expresamente menciona.
  • 25. • No podemos decir que existe una regla para saber cuando corresponderá aplicar cada tipo de interpretación ya que eso solo podrá saberse una vez que se haya interpretado la norma. A pesar de ello el artículo 23 del C°Civil se inclina por la primera de estas categorías.
  • 26. Art. 23 C°Civil: Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
  • 27. • El ejemplo clásico de Gustav Radbruch dice que en una estación de trenes hay un cartel que dice “prohibida la entrada con perros”, pero llega un campesino con una cabra. ¿Debe el jefe de dicha estación prohibirle la entrada al campesino? Parece que efectivamente debe darle a la norma una interpretación extensiva y no dejarle entrar.
  • 28. • Siguiendo en el ejemplo, el jefe de la estación cansado de discutir con los campesinos decide cambiar el cartel y coloca uno que dice “prohibido entrar con animales”. En eso llega un campesino que pretende entrar con una mariposa posada en su hombro.
  • 29. La mayoría, salvo los alérgicos a tales insectos, podrían acordar que por la interpretación debería permitírsele la entrada ya que por “animales” se pretendía mencionar a aquellos animales que por su tamaño y características pueden obstaculizar el tránsito y la seguridad en los andenes y pueden molestar a los pasajeros.
  • 30. • Podríamos decir que una u otra interpretación parecen más adecuadas dependiendo de las razones que en cada caso puedan darse para adoptarlas. *Ejemplo de la abadía de St. Gall y la Duquesa de Hadwig por la norma que prohibía las mujeres pisar el umbral de la misma*
  • 31. El monasterio de Saint Gall se regía por la regla de San Benito, que prohibía terminantemente que las mujeres pudiesen pisar el umbral del monasterio. Era su patrono y protector el duque de Suabia, título que recibió en el siglo X la duquesa de Hadwig, joven viuda de noble aspecto y rara belleza. Cuando la duquesa manifestó su voluntad de visitar la abadía y de conocer la vida de los monjes, el problema quedó planteado. La aplicación de la regla parecía que debía conducir a impedir la entrada de la duquesa en razón de su sexo. La interdicción de la entrada a quien era el portador del título de patrono y protector podía acarrear funestas consecuencias, por lo que el abad convocó a un capítulo y concedió la palabra a los monjes por el orden inverso al de su edad. Fue Ekkehar, el primero en hablar, quien dijo: "La duquesa es el patrono de nuestra abadía y en esta calidad debe ser considerada como un hombre; y si nuestra regla es estricta, que entre sin poner los pies en el umbral"."
  • 32. III. Interpretación dependiendo si es reglada o no reglada Interpretación Reglada: Aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico. Ejemplo clásico es nuestro propio ordenamiento jurídico en el título preliminar del C°Civil chileno.
  • 33. Interpretación no reglada: Aquella que no se encuentra normada por el ordenamiento jurídico de que se trate, de modo que el intérprete de la ley puede llevar a cabo la atribución de significado a ésta de manera más libre que en el caso de la interpretación reglada.
  • 34. Propósito de la interpretación de la ley. Tenemos claro que el propósito es determinar un significado de la misma, pero hay un problema que se mantiene dentro de la teoría de la interpretación jurídica: ¿tal significado debe ser establecido en base a la voluntad histórica que, como creador de la misma, depositó en ella el legislador o en base a cual sería la voluntad actual de ese mismo legislador independiente de cual haya podido ser la que tuvo al momento de su dictación?
  • 35. • Este problema dio lugar a la creación de: una Teoría Subjetiva y una Teoría Objetiva
  • 36. • Teoría Subjetiva: Para ellos toda ley es portadora de la voluntad de su creador de manera que la meta del intérprete siempre será la de reconstruir la voluntad histórica del legislador al momento de la dictacion de esta. En palabras de Karl Engisch, el intérprete debe “penetrar en el alma del legislador”, es decir “colocarse mentalmente en el punto de vista del legislador y repetir artificialmente en sí mismo su actividad”.
  • 37. • Para poder determinar cual fue tal voluntad del legislador, esta teoría nos dice que, ante todo, el intérprete siempre cuenta con las palabras con las cuales el legislador expresó su pensamiento normativo ya que por medio de ellas podemos conducirnos al sentido del que este vinculó a dichas palabras.
  • 38. • Teoría Objetiva: Para tal teoría, si bien toda norma emana de un acto consciente y deliberado de producción normativa de parte del legislador, debido a su incorporación al ordenamiento jurídico, del “tráfico jurídico” y, especialmente, del cambio de circunstancias entre el momento de su dictacion y el de la interpretación es que la ley adquiere un sentido objetivo propio que el intérprete debe de establecer.
  • 39. • Sería por esto que la ley adquiriría una independencia especial de su creador, la cual obliga al intérprete a buscar sin reparar en la voluntad de su creador hace días, meses, decenio o siglos. Volviendo a citar a Engisch, la tarea interpretativa “consiste en interpretar de acuerdo con los tiempos, contemporáneamente”, dirigiendo su mirada no al pasado sino al futuro.
  • 40. • Para tal doctrina, ligar al juzgador a la tarea de determinar la voluntad histórica del legislador sería igual a degradarlo en su función, eliminado así el carácter de “tercer poder” dentro del ordenamiento del país (así tendría una plena igualdad con el poder legislativo).
  • 41. • Así planteada la cuestión, podemos decir que la teoría subjetiva sería una teoría conservante y con carácter cognoscitivo y la objetiva sería innovadora y de carácter modificatorio. A pesar de esto último, no es extraño encontrar intérpretes que niegan el carácter de innovador de la interpretación objetiva y que dicen que simplemente por esta vía lo que se hace es simplemente cambiar el sentido de la ley (por esto mismo algunos autores han reparado en la ambigüedad de la palabra “interpretar” ya que significa tanto “averiguar” como “modificar”).
  • 42. • Alf Ross, intentando modernizar la discusión, nos dice que realmente no se trata de “métodos” subjetivos y objetivos, sino más bien “estilos” de interpretación. También nos dice que la interpretación objetiva no modifica los textos legales, sino que más bien los hace metamorfosear para que nos e mantengan pétreos o estáticos mientras que las condiciones de la vida en sociedad continua evolucionando.
  • 43. • Si bien ambas posturas parecen total y radicalmente antagónicas no se puede dejar de hacer presente que existen aspectos en que ambas interpretaciones se juntan en interrogantes comunes:
  • 44. • Al determinar la voluntad del legislador, ¿vamos a referirnos solo a los textos o antecedentes tenidos a la vista por el legislador al momento de su dictación o también a los objetivos que este tenía en mente?
  • 45. • Al interpretar una norma jurídica, ¿vamos solo a determinar el sentido de la misma o también podremos tener a la vista el sentido que a dicha norma pretendió darle el legislador al momento de dictar tal norma?
  • 46. • Es por ello que algunos autores que, si bien se muestran abiertos a que se busque el sentido de la ley y no solo el sentido histórico-psicológico de la misma ya que en sus palabras “la ley es más sabia que el legislador”, optan por proponer una síntesis entre ambas teorías de manera de combinarlas para llegar al sentido adecuado de la ley.
  • 47. • Estos autores reconocen que la ley lleva consigo una memoria personal de quien las creó, pero a la vez reconocen que avanzando el tiempo la ley va incorporando otra memoria más amplia y profunda debido a que la ley no puede conservar siempre el mismo sentido y alcance que cuando fue dictada.
  • 48. • Finalmente hay también un cierto aspecto político que también subyace a la discusión entre subjetivistas y objetivistas: al buscarse la voluntad de quien produjo la ley, se busca que el intérprete deba plegarse a esta voluntad, lo que lleva políticamente a que exista una mayor realización de los propósitos de la autoridad legislativa.
  • 49. • Esto se ajusta muy bien con la política de un Estado que pretende minimizar la actividad interpretativa y que busca que los jueces se mantengan como “esclavos de la ley” (como decía Andrés Bello) (a pesar que en sistemas donde el legislador se conforma por un órgano colegiado hablar de voluntad del legislador no pasa de ser simplemente una ficción).
  • 50. • De todas maneras tal argumento puede ser revertido cuando el órgano legislativo o sus integrantes son elegidos democráticamente, mientras que los del poder judicial no lo son ya que bajo este entendido la voluntad del legislador es la voluntad del pueblo (por la forma de su elección y la representación que ello conlleva), voluntad que debe de ser respetada y seguida, especialmente por el intérprete judicial.
  • 51. Métodos e elementos de la interpretación de la ley. • Se trata de los distintos medios de que se puede valer el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada, los cuales son comúnmente aceptados por la doctrina y, en ocasiones, recogidos por la propia ley.
  • 52. • Así podemos decir que los elementos de interpretación son a la vez: Métodos: Por los cuales se logra un conocimiento adecuado del derecho legislado; Procedimientos: Para esclarecer los mensajes normativos del legislador; Técnicas: Técnicas socialmente prestigiosas para orientar especialmente a los órganos jurisdiccionales; y, Prescripciones: Dirigidas, en general, a los intérpretes y, en particular, a los órganos encargados de la producción y aplicación del derecho.
  • 53. • Estos elementos interpretativos no deben ser tomados como vías alternativas o excluyentes al momento de avocarse a la interpretación de las leyes, sino que por el contrario deben considerarse como técnicas complementarias todas ellas a una misma finalidad.
  • 54. • Tales elementos son: A) Elemento Gramatical B) Elemento Histórico C) Elemento Lógico D) Elemento Sistemático E) Elemento Teleológico F) Criterio de la Realidad Social
  • 55. • A) Elemento Gramatical: Aquel que permite establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley atendiendo para ellos al tenor de las palabras de la ley. Esto significa interpretar al tenor de las frases y términos de que se ha valido el legislador para expresar y comunicar su pensamiento normativo.
  • 56. • Este método parte de la base que al ley es manifestación de la voluntad e intensión del legislador y como estas normas se escritura, entonces la mejor manera para llegar a determinar tal voluntad e intensión de su creador es por medio de las palabras de las que este se ha valido al momento de producir tal ley.
  • 57. • A pesar de ello no se trata de una simple determinación del sentido lingüístico de las palabras o frases usadas, sino, como dice Vernengo, consiste en recurrir a ciertos patrones culturales que permitan refrendar (como lingüísticamente legítimo) alguno de los sentidos de un término que convenga a la norma y que el órgano se ha avocado a interpretar (“la interpretación literal es básicamente un procedimiento destinado a determinar un sentido, socialmente admisible, de ciertas palabras”).
  • 58. • B) Elemento Histórico: Aquel que permite establecer el o los sentidos o alcances posibles de una ley atendiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se verá documentada en cada una de las etapas de la producción legislativa (etapas de formación de la ley), especialmente en el mensaje o moción con el que se da comienzo a tal actividad y en las actas en que se deja constancia de la discusión legislativa al interior del órgano legislativo con ocasión del trámite legislativo.
  • 59. • Lo anterior vale como elemento histórico en sentido estricto ya que en un sentido amplio también tendremos que considerar, dentro de nuestra interpretación, las circunstancias políticas, económicas, sociales y de cualquier otro orden que haya existido al momento al momento de la aprobación de tal ley y que pueda haber influido en el contenido objetivo de la misma.
  • 60. • Así el elemento histórico en sentido estricto se basa en considerar que toda ley tiene una historia que es posible reconstruir a partir de diferentes documentos, pero en un sentido amplio se basa en reconocer son elementos relevantes al momento de interpretar la norma legal tanto el estado general del derecho al tiempo de su dictación al igual que las fuentes materiales que sena posibles reconocer en ella.
  • 61. • C) Elemento Lógico: Aquel que para establecer el o los posibles sentidos y alcances de una ley se vale del análisis intelectual. De las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí, esto es, entendidas en el contexto que ellas forman y no de manera aislada, así como de las conexiones que las normas de la ley de que se trata de interpretar pueden reconocer con las de otras leyes que versen sobre la misma materia.
  • 62. • Acá se parte del entendido que las normas de una ley forman un conjunto y que por eso deben ser interpretadas como un conjunto y no aisladamente o desvinculadas unas de otras. (se trata de una interpretación en el contexto del mensaje normativo del que forman parte).
  • 63. Pero, del mismo modo, se toma también como base el hecho que las leyes hacen un conjunto con las demás leyes que versan sobre una misma materia dentro del mismo ordenamiento jurídico.
  • 64. • D) Elemento Sistemático: Aquel que consiste en establecer el o los posibles sentidos y alcances de una ley atendiendo ahora a las conexiones que la ley de que se trata de interpretar pueda guardar con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho, y no solo con otras leyes que versan sobre la misma materia de la ley interpretada.
  • 65. • La verdad es que no tiene grandes diferencias con el elemento lógico ya que se trataría de un grado más avanzado de este. • La base en que se ajusta este elemento se encuentra en que la ley interpretada forma también un conjunto con las normas de todo el ordenamiento jurídico, de manera que las normas de esta ley deben interpretarse en relación con las normas de todas las demás leyes de dicho ordenamiento.
  • 66. • E) Elemento Teleológico: Aquel que permite establecer el o los posibles sentidos y alcances de una ley atendiendo al fin de ésta, o sea, a los determinados objetivos que se buscó conseguir por medio de su establecimiento
  • 67. • En este caso la base de este elemento se encuentra en que el legislador se encuentra motivado por tratar de lograr algún objetivo concreto con la dictación de la ley; objetivo que de alguna forma debe de influir en la interpretación de tales leyes al aplicarlas a un caso concreto.
  • 68. • F) Criterio de la Realidad Social: Algunos autores la incluyen dentro de los elementos de interpretación. • Según este criterio, la interpretación de la ley debe hacerse de acuerdo a las circunstancias sociales y económicas del momento en que tiene lugar la aplicación de las normas de que se trata de interpretar.
  • 69. • Se trata de un criterio importante para la adaptación del derecho a los cambios sociales, pero que no logra remplazar a los demás elementos y por ello requiere operar junto a estos.
  • 70. Los elementos de interpretación de la ley en el derecho chileno. • El párrafo IV del título preliminar del C°Civil chileno trata precisamente sobre la interpretación de la ley y establece los elementos que debe considerar el interprete en dicha tarea. • Esto nos lleva a concluir que en Chile tenemos un sistema de interpretación reglado.
  • 71. • El artículo 19 C°Civil establece: Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
  • 72. • Esta norma (art.19), consagra el elemento gramatical y señala que el intérprete podrá aplicar los demás elementos de interpretación sólo cuando el texto de la ley le merezca dudas al intérprete.
  • 73. • A continuación, en los artículos 20 y 21 del mismo cuerpo legal, el legislador establece una regla general y dos excepciones. Art. 20 CC: Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. Art. 21 CC: Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
  • 74. • La mencionada regla general se encuentra en la primera parte del artículo 20 del C°Civil y que implica que las palabras de la ley siempre deben tomarse en su sentido natural y obvio de acuerdo al uso natural de las mismas. • Ahora, por uso natural de ellas, se entenderá el uso que fija el Diccionario de la R. A. E.
  • 75. • La primera de las excepciones se encuentra en el mismo artículo 20 y dice relación con que cuando el legislador haya definido especialmente y expresamente las palabras de ciertas materias, entonces se tendrá tal definición como definición de las mismas (ejemplo se encuentra en el párrafo siguiente donde se definen varias palabras dándole a ellas su sentido legal).
  • 76. La segunda excepción está en el artículo 21 y dice relación con las palabras técnicas de toda ciencia o arte ya que se tendrá por tales definiciones técnicas la definición legal de las mismas, pero siempre que aparezca claro que estas palabras se han tomado en este sentido.
  • 77. • Por otra parte, el C°Civil consagra en su artículo 19 inciso segundo el elemento histórico, pero en un sentido estricto ya que nos remite a la historia “fidedigna de su establecimiento”.
  • 78. • Artículo 19 inciso segundo CC: Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento”.
  • 79. • De todas maneras, la opción por este elemento histórico se encuentra supeditada a la existencia de una expresión oscura de la ley y sólo como una forma adecuada de fijar el espíritu o intensión de la ley interpretada.
  • 80. • El artículo 22 consagra el elemento lógico. Art. 22 CC: El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
  • 81. • También podemos encontrar el elemento teleológico dentro de estas normas, pero este se encuentra regulado de manera algo menos explícita. Por un parte podemos encontrarlo en el artículo 22 C.C. al remitirnos a otras leyes “particularmente” cuando versen sobre la misma materia, pero sin excluir a las demás leyes.
  • 82. • Este mismo elemento podrá también encontrarse en el artículo 24 C.C. cuando remite al intérprete al espíritu general de la legislación. • Respecto al elemento teleológico, podemos encontrarlo consagrado débilmente al artículo 19 inciso segundo C.C. al llevar al intérprete a recurrir al espíritu de la ley.
  • 83. • Por otra parte, el artículo 23 del C° Civil refuerza la preeminencia del elemento gramatical al establecer que: Art. 23 CC: Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
  • 84. • Finalmente, el artículo 24 C.C consagra los principios de generales del derecho y la equidad como fuentes del derecho, pero lo hace en un triple sentido restrictivo:
  • 85. a.- Solo podrán entrar estos cuando no sea posible aplicar las reglas de los artículos anteriores; b.- Solo para interpretar pasajes oscuros o contradictorios; y, c.- Adjudica a estas fuentes supletorias del derecho unas denominaciones que limitan la conceptualización que pueda hacerse de las mismas.
  • 86. • Art. 24 CC: En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.