2. 2
1.1 Antecedentes de la Investigación
La investigación sobre el impacto de la Retractación de las Víctimas de
Violencia de Género e Intrafamiliar en la Persecución Penal en el Distrito Judicial
de Santiago, Periodo 2010 - 2013, es un trabajo revolucionario en cuanto a
trabajo final de tesis se refiere, ya que en dicha provincia no se han presentado
trabajos al respecto. Sin embargo, en la búsqueda de antecedentes para el tema
en estudio, se pudo encontrar en algunos trabajos de investigación que guardan
cierta relación con el actual, de los cuales se citan los siguientes.
Bonilla y Camilo Fernández (2008), presentaron en la Universidad Abierta
para Adultos, la investigación de campo titulada “situación jurídica de la mujer
víctima de violencia intrafamiliar en la Unidad de Atención a la Violencia
Intrafamiliar, de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago en el
mes de agosto, septiembre y octubre 2008”. El objetivo general del estudio es:
“Determinar la situación jurídica de la mujer víctima de violencia intrafamiliar en la
Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago durante los meses de agosto, septiembre,
octubre del período 2008”.
En lo concerniente a los resultados arrojados en el estudio, pudo
comprobarse que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia pertenecen a
los sectores La Otra Banda, Cienfuegos, Los Rieles, Rafey, y El Elegido de la
ciudad de Santiago de los Caballeros, que la mayoría de estas víctimas estaban o
vivían solteras y en unión libre.
Las mujeres fueron víctimas de violencia de género, destacándose el
maltrato físico, doméstico y verbal, y que se vieron en la necesidad de realizar
actividades en contra de su voluntad. Fueron heridas por sus agresores,
dejándoles cicatrices en partes de sus cuerpos, sufrieron amenazas
constantemente e insultadas en público, visitaron la Unidad de Atención de la
Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago,
porque la policía les dio información sobre la existencia de esta Unidad.
3. 3
Cabrera y Cabrera, (2009) presentaron en la Universidad Abierta para
Adultos, la investigación de campo titulada “Proceso de conciliación llevado a
cabo en los casos de violación a la ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar en
la Casa de Justicia de Cienfuegos, durante el periodo 2008-julio 2009” El
objetivo general de esta investigación es: Analizar el impacto que ha tenido la
labor de conciliación en los casos de violación a la ley 24-97 sobre violencia
intrafamiliar en la Casa de Justicia de Cien Fuegos, durante el periodo objeto de
estudio
Dentro de los hallazgos principales del estudio se encuentran: los
moradores de Cienfuegos tienen un alto nivel de satisfacción con los servicios que
reciben de la Casa Comunitaria de Justicia. En este sentido, el 79% de los
encuestados dice que es excelente la calidad con que la Casa Comunitaria de
Justicia de Cienfuegos ofrece los servicios a sus moradores. Los principales
aportes de la Casa Comunitaria de Justicia de Cienfuegos en la resolución de los
conflictos familiares y sociales del sector, son: fortalecimiento de la educación
ciudadana, asistencia de mediación y conciliación, promueve la interacción
respetuosa y el fortalecimiento de la cultura de paz entre los ciudadanos. De
manera general se puede concluir este apartado, afirmando que la presente
investigación será innovadora en lo que se refiere a la problemática planteada,
constituyéndose como la primera en su naturaleza.
1.2 Planteamiento del Problema
El incremento de la violencia intrafamiliar tanto a nivel local y
específicamente en la ciudad de Santiago, como a nivel mundial, es causa de
alarma para todos los estratos sociales, ya que es un mal que afecta a todos.
Estudios a nivel mundial muestran que la violencia es un factor de riesgo
importante para la salud, el bienestar y el ejercicio de los derechos humanos,
incluidos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La violencia
contra la mujer se encuentra generalizada en la República Dominicana: según
Pola (2006), De acuerdo al reporte de la Fiscalía del Distrito, en los nueve
primeros meses del año 2006, la Unidad de Atención y Prevención de la violencia
y las Fiscalías barriales del Distrito Nacional han recibido un total de 7,319
4. 4
querellas por violencia de género , intrafamiliar y sexual los datos de la Policía
Nacional, un 24 por ciento de mujeres de edades entre los 14 y los 49 años han
sufrido abusos, y más de 600 mujeres han sido asesinadas en los últimos cinco
años, la mayoría por sus compañeros sentimentales o ex compañeros.
La referida autora en su obra Las Dominicanas y la Violencia, Aproximación
al sistema de Atención desde la justicia, refiere La Unidad de Atención a la
Violencia de Genero intrafamiliar y sexual de Santiago, recibe un promedio de 2
mil denuncias mensuales sobre amenazas, agresiones físicas, emocionales y
sexuales contra mujeres y personas menores de edad. Esta investigación sobre
muertes violentas contra la mujer, sostienen que no son producidas por personas
con enfermedades mentales, pero si por psicópatas, o personas disfuncionales
conscientes de sus actos.
Según Gómez (2011), en su obra el marido psicópata, “Latinoamérica tiene
la tasa de feminicidios más alta y constantemente está en aumento. En muchos
países constituye una de las primeras causas de muertes violentas contra la
mujer”. (Pág. 34)
A partir de la problemática existente relacionada a la inmensa cantidad de
victima específicamente de sexo femenino que acuden a la procuraduría Fiscal de
Santiago, a denunciar la ocurrencia de hechos que constituyen violencia
Intrafamiliar o violencia basada en genero, resulta motivo de gran inquietud
investigar sobre el Impacto de la Retractación de la víctima de Violencia
Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de
Santiago durante los años 2010 - 2013.
Nos mueve a preocupación investigar la forma en que el ejercicio de las
distintas forma de violencia ocurrida de manera sistemática en perjuicio de las
mujeres perjudica grandemente el desarrollo integral de mujeres, niños y niñas,
la integración del núcleo familiar y por consiguiente a toda la sociedad en sentido
general. Así también incidencia de la retractacion en el desarrollo proceso penal
en la persecución de de esta infracción. pero ademas la reincidencia de los
agresores a raiz de la retractación de la vicitma.
5. 5
1.3 Formulación del Problema
¿Cuál es el Impacto de la Retractación de la víctima de Violencia
Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de
Santiago durante los años 2010 -2013?
1.3.2 Sistematización del Problema
· ¿Cuáles son los factores que inciden en la Retractación de la víctima de
Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito
Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013?
· ¿Cuál es la incidencia de los factores sociales y ambientales en la
Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la
Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010
-2013?
· ¿Cuál es la incidencia de los factores familiares en la Retractación de la
víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el
Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013?
· ¿Cuáles son los efectos de la retractación de la víctima de violencia
intrafamiliar y de género y la valoración de su declaración en juicio en
comparación con otro medio de prueba en la persecución penal en el distrito
judicial de Santiago durante los años 2010-2013?
1.4 Objetivos de la Investigación
1.4.1 Objetivo General de la Investigación
Analizar el impacto de la Retractación de la víctima de Violencia
Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de
Santiago durante los años 2010 -2013.
6. 6
1.4.2 Objetivos Específicos
· Determinar los factores que inciden en la Retractación de la víctima de
Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito
Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013.
· Verificar la incidencia de los factores sociales y ambientales en la
Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la
Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010
-2013.
· Determinar la incidencia de los factores familiares en la Retractación de la
víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el
Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013.
· Evaluar los efectos de la retractación de la víctima de violencia intrafamiliar y
de género y la valoración de su declaración en juicio en comparación con
otro medio de prueba en la persecución penal en el distrito judicial de Santiago
durante los años 2010-2013
1.5 Justificación
La protección efectiva del derechos a la igualdad entre hombre y mujeres
se encuentra debidamente consagrado en la constitución de la República
específicamente en el artículo 39 numeral 4, así como los tratados y convenios
Internacionales, de ese mismo modo la ley 24- 97 la cual modifica al código
penal dominicano en sus artículos 309-1 y 309-2 tipifica la violencia basada en
razón del genero Intrafamiliar o doméstica.
En consecuencia, unos de los elementos que justifica la presente
investigación, lo constituye la posible apertura del debate en la comunidad
jurídica sobre el tema en del impacto de la retractación de la víctima de violencia
intrafamiliar y de género en proceso penal y la valoración de su declaración en
juicio en comparación con otros medio de prueba, además de la intención de
enterar a la población en sentido general de la existencia de las herramientas
7. 7
jurídicas con la que cuenta República Dominicana para perseguir y condenar la
violencia contra la mujer e intrafamiliar o doméstica.
1.6 Delimitación
Este estudio está delimitado en tres aspectos importantes: personas, espacio
o lugar y tiempo.
· Personas: en este caso, conformada por los casos en los cuales ha habido
retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en el
Distrito Judicial de Santiago.
· Lugar: Se refiere al espacio geográfico dentro del cual tendrá lugar la
investigación, es decir el Distrito Judicial de Santiago.
· Tiempo: Este estudio se realizará tomando como referencia el período
2010 - 2013.
9. 9
2.1 Contexto de la Investigación
Toda investigación necesita realizarse dentro de un espacio determinado, a
fin de que el lector, a través del texto, pueda ubicarse e identificarlo. De este
modo, en la temática que aquí ocupa, la situación jurídica de la mujer víctima de
violencia intrafamiliar, el tema reconocerá la ciudad de Santiago de los Caballeros
como el espacio referencial de dicha investigación.
Este municipio de Santiago de Los Caballleros, conforma el marco
contextual para la presente investigación, por considerar que muchos de los
factores que inciden en la comisión de violencia contra la mujer tienen sus
raíces en el medio ambiente, tales como la pobreza, falta de educación,
desempleo y, sobre todo, la educación, tanto escolar como familiar del
hombre-macho. Por consiguiente, muchos de los datos que conforman este
apartado, proceden, casi en su totalidad de dicha obra.
Según la Enciclopedia Ilustrada de la República Dominicana, Tomo 4,
(2003, p. 105), la provincia de Santiago de los Caballeros se encuentra en el
centro del país, fuera de las costas. Su posición geográfica ha contribuido a que
su principal centro urbano, Santiago de los Caballeros, o sea reconocida como la
Ciudad Corazón. Las coordenadas provinciales son 19º 25’ latitud norte y 70º 55’
longitud oeste. Santiago se halla dentro del Valle del Cibao, que es una de las
principales regiones dominicanas.
El Valle del Cibao atraviesa una parte importante del territorio dominicano,
desde la provincia de Monte Cristi, en el Noroeste, hasta la provincia de Samaná,
en el Noreste. Se despliega a lo largo de las dos cordilleras más extensas del
país, la Central y la Septentrional. El valle de tiene una longitud de 228 kilómetros
y su anchura varía entre los 15 y 45 kilómetros. En el Cibao se perciben dos
zonas caracterizadas por su vegetación. En la provincia de Santiago se halla el
límite de esta demarcación. Hacia el Oeste se denomina Valle Occidental o de
Santiago y, al Este, Valle de la Vega Real.
10. 10
En el área de educación, Santiago cuenta con una amplia dotación de
centros de enseñaza básica y media, así como dos centros de educación técnico-vocacional.
Es sede de varias importantes universidades privadas: Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Universidad Abierta para
Adultos (UAPA), Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), Universidad de
la Tercera Edad (UTE), Centro Universitario Regional de Santiago (CURSA),
Universidad Nacional Evangélica (UNEV), Instituto Superior Salome Ureña,
Recinto Emilio Prud Homme (ISFODOSU), Instituto Superior de Agricultura (ISA)
y Escuela de Graduado de la Universidad APEC y la Universidad Organización &
Método (O&M)
2.2 Generalidades acerca de la Violencia Intrafamiliar
El fenómeno de la violencia doméstica o intrafamiliar se ha convertido en
las últimas décadas en una problemática de máximo interés institucional y social,
atendiendo principalmente a razones como su elevada incidencia y la gravedad
de las consecuencias que de ella se derivan. Los datos estadísticos de las
instituciones que trabajan con casos de violencia intrafamiliar, como son la
fiscalía y las diferentes unidades de violencia intrafamiliar, confirman que
los índices de ocurrencia de casos violencias en sus diferentes
manifestaciones van en aumento cada año, ya que las estadísticas
nacionales así lo confirman.
Este fenómeno de violencia afecta a la mujer en su integridad física, sexual
y psicológica, pero también en el ámbito social y laboral o productivo, sin
embargo la misma pasa, desapercibida por el sector salud y el sistema de
educación, dejando toda su posible solución al sistema de justicia,
encontrándonos actualmente, en un momento crucial para la toma de decisiones
en relación a la solución de la problemática que implique una voluntad política
que se manifieste aportando los recursos necesarios suficientes desde el
Estado para la aplicación de políticas de prevención, protección y persecución
mucho más efectiva que las existente.
11. 11
La violencia tiene un efecto bidimensional actuando nocivamente sobre la
víctima tanto en un plano físico como psicológico, la realidad es que la eficacia
de las instituciones encargadas de brindar ayuda a las víctimas de violencia
intrafamiliar, muchas veces se ve mermada y generalmente provienen como
hemos apuntado anteriormente del sistema de justicia, específicamente del
Ministerio Público, que es a quien le pertenece la aplicación de la Política Criminal
o de Persecución Penal, atreves de mecanismo que permitan alcanzar unos
niveles óptimos de eficiencia en el direccionamiento de la investigación y la
promoción de la acción penal, el Ministerio Publico por mandato constitucional,
está obligado a representar y preservar los intereses de las víctimas.
La coyuntura actual nos exige integrar todas las estrategias, mecanismos,
técnicas y recursos que nos permitan dar respuestas contundentes ante la
amenaza creciente que representa la violencia Intrafamiliar, es indispensable la
aplicación de una nueva visión de prevención y persecución, de la violencia
intrafamiliar que proponga una actuación dinámica e inteligente, orientada a la
toma estratégica de decisiones que contribuyan a incrementar la capacidad de
respuesta por parte de los organismo responsables.
2.2.1 Concepto de Violencia intrafamiliar
De acuerdo a lo establecido en el artículo 309-2, Constituye violencia
doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza
física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o
varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una
relación de convivencia; contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex
conviviente; contra la persona con quien se haya procreado un hijo/a para
causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por
el padre, madre, tutor, guardián, pareja consensual.
La Violencia intrafamiliar es aquella que tiene lugar dentro de la familia, ya
sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio y que
comprende, entre otras violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.
Según León, R. (2005), la violencia intrafamiliar es un modelo de conductas
aprendidas, coercitivas que involucran que involucran abuso físico o la amenaza
12. 12
de abuso físico. También puede incluir abuso psicológico repetido ataque sexual,
aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica.
El Diccionario Espasa (2001), define la violencia y señala que la misma, en
términos generales, puede definirse como “un sinónimo de coacción,
comprendería tanto la fuerza o violencia física como el miedo o violencia moral
(intimidación). (Pág. 85)
Según Corsi, G. (2001, p.56), “La violencia intrafamiliar puede ser definida
como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación
de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra. Las manifestaciones de
violencia íntima también denominadas violencia intrafamiliar o violencia
doméstica, incluyen la violencia física, psicológica y sexual”.
Puede, desde luego, considerarse que la violencia doméstica o intrafamiliar
es un modelo de conductas aprendidas, coercitivas que involucra el abuso físico o
la amenaza de abuso físico. También puede incluir abuso psicológico repetido,
ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción
económica.
Hoy en día es un hecho solidamente establecido que cualquier individuo
desde que nace tiene un riesgo mucho más elevado de sufrir diversas tipos de
violencia y abuso, incluyendo la muerte en su hogar que en las calles. (Gelles,
1990, Newell, 1995). Igualmente importante es el hecho de que la violencia
intrafamiliar tenga una incidencia que supera en mucho, la de cualquier otro tipo
de delito.
Estos hechos a pesar de que han formado parte de la experiencia y el
conocimiento común de los seres humanos desde tiempos inmemorables no se
consolidaron como conocimientos adquiridos mediante procedimientos científicos
sino a partir de los años setenta. Incluso antes de 1970 no se hablaba de
violencia intrafamiliar a pesar de que había estudios sobre las formas en que
estos enfrentaban sus problemas o sobre género y poder. (Straus, 2010)
Se puede decir que la Violencia Intrafamiliar es Todas las formas de abuso
que tienen lugar en las relaciones dadas en la familia, es aquella forma de
interacción que, enmarcada en un contexto de desequilibrio de poder, incluye
13. 13
conductas de una de las partes que, por acción u omisión, ocasionan daño físico
o emocional a otra persona miembra de la relación.
2.2.2 Efectos de la Violencia Intrafamiliar
La violencia intrafamiliar hacia la mujer tiene un alto costo económico y
social para el Estado y la sociedad y puede transformarse en una barrera para el
desarrollo económico, es una situación de abuso crónica Cualquier miembro/a de
la familia, independientemente de su edad, sexo o raza, puede ser agente o
víctima, las estadísticas dicen que es al adulto masculino quien ejerce con mayor
frecuencia la violencia sobre los/as demás, las personas más violentadas, son las
mujeres, constituyendo a su vez la violencia basada en género
La violencia intrafamiliar ha estado presente en la mayoría de las
sociedades no occidentales. (Larrain, 2005). A las mujeres se les educa en la
creencia de que su valor se vincula con el de los hombres que hay en sus vidas,
ya que se trate de padres, hermanos, esposos o hijos y suelen verse reducidas al
aislamiento sino complacen o desobedecen.
A las mujeres se les educa para que vinculen su autoestima a la
satisfacción de las necesidades y los deseos de otros en consecuencia tienden a
culparse por su inadecuación si los hombres las golpean, es más existe la
creencia extendida de que las mujeres esperan y disfrutan ciertos grados y formas
de violencia. (Pezzoti. 2002). La violencia hacia la mujer no es solo un problema
en el ámbito doméstico, social o legal, sino también un problemas de salud. La
violencia de pareja hacia las mujeres es un proceso que se va instaurando de
manera progresiva adoptando diferentes formas.
En realidad el maltrato usa en escasas ocasiones la violencia física para
ejercer el control sobre su pareja. Los métodos para obtener control sobre otra
persona se basan en infligir el trauma psicológico de forma sistemática y
repetitiva.
La violencia intrafamiliar, es un problema social de grandes dimensiones
que afecta sistemáticamente a importantes sectores de la población
especialmente a mujeres, las cuales son abusadas por parte de sus parejas. La
prevalencia significativa de la violencia constituye un serio problema de Salud, un
14. 14
obstáculo oculto para el desarrollo socioeconómico y una violencia flagrante a los
seres humanos.
2.2.3 Historia u origen del término Violencia Intrafamiliar
Según Grosman y Mesterman (1992), la violencia familiar comenzó a
tematizarse como problema social grave a comienzos de los años 60, cuando
algunos autores describieron el síndrome del niño golpeado, redefiniendo los
malos tratos hacia los niños. Es en dicha década, cuando se reconoció que la
violencia y el maltrato en el ámbito familiar eran un problema social.
La existencia de este tipo de violencia indica un retraso cultural en cuanto
a la presencia de los valores como la consideración, tolerancia, empatía y el
respeto por las demás personas, independientemente de su sexo. El maltrato
doméstico incluye a las agresiones físicas, psicológicas o sexuales llevadas a
cabo en el hogar por parte de un familiar que hacen vulnerable la libertad de otra
persona y que causan daño físico o psicológico. No existe consenso entre
investigadores respecto a la relación entre el género y este tipo de violencia, por
lo que es un tema controvertido donde persiste cierta confusión a la hora de
definir sus respectivas tipologías (violencia de género versus violencia doméstica)
actualmente se observa un debate acerca de las tasas de victimización para cada
género y si los hombres maltratados deben contar con los mismos recursos y
refugios que están disponibles para las mujeres víctimas.
En particular, algunos estudios sugieren que los hombres son menos
propensos a ser víctimas de la violencia doméstica debido a los estigmas
sociales. Otras fuentes, sin embargo, sostienen que la tasa de violencia
doméstica contra los hombres se infla debido a la práctica de la inclusión de la
legítima defensa como una forma de violencia doméstica.
2.2.4 Elementos de la Violencia Doméstica o Intrafamiliar contra la Mujer
Según Dutton (2001), los elementos constitutivos de la violencia doméstica
o intrafamiliar están contenidos en el tipo de violencia como tal. Así, cuando se
15. 15
habla de violencia física, los elementos constitutivos de la misma son una víctima,
en este caso, una mujer; un daño físico, leve o permanente, que en la mayoría de
los casos es provocado por golpes y heridas; y finalmente, es necesario que el
agresor haya actuado con intención de provocarle el daño físico.
En caso de agresión verbal, la amenaza misma constituye el elemento
principal de este tipo de violencia. Si el caso se refiere a una violencia doméstica
o intrafamiliar de destrucción del patrimonio, los elementos constitutivos los
conforman, un bien destruido, propiedad de la víctima y en presencia de la misma.
Si se trata de una violencia sexual, del Art. 332 del Código Penal,
modificado por la Ley 24-97, se extrae que los elementos que conforman
este delito son la intención del agresor de cometer el hecho, el uso de la
violencia, a fin de vencer a la víctima para que consienta la acción, la
sorpresa, el engaño.
En los casos de violencia psicológica, emocional, entre otros, que
generalmente son provocados por mostrar un arma para amedrentar a la víctima,
hacer que la mujer se desnude contra su voluntad para observar sus genitales, la
exhibición de un cuchillo, etc. Fueron admitidos por la jurisprudencia dominicana
como elementos materiales que causan estos tipos de daños a las víctimas.
A modo de sustentar este punto de vista, Llorena Conde (2006), distingue
tres etapas: a. La primera etapa o etapa del shock. Es una etapa de
desorganización. Puede tener una duración variable, si bien suele comprender un
intervalo de escasas horas después del delito. Se caracteriza por una conmoción
posterior al padecimiento del hecho delictivo, que lleva a que la víctima no pueda
asimilar los acontecimientos acaecidos.
La víctima se siente desorientada, sin saber qué hacer y sin calibrar en su
justa medida lo ocurrido. Se puede observar una falta de coherencia en las
acciones inmediatamente posteriores a la comisión del delito.
“b. Etapa de redefinición cognitivo-conductual: Tiene ésta una duración que
va de unas semanas, a los dos o tres meses. Durante este periodo la víctima
intenta integrar el suceso en sus esquemas personales, adaptándolo a su escala
de valores, consideración de sí mismo y contexto en el que vive.
16. 16
Surge la tristeza, la autocompasión o la rabia, y la víctima –determinada
por el miedo o el temor- modifica su libre tendencia, evitando ciertos sitios,
aumentando sus medidas por el miedo o el temor –modifica su libre tendencia,
evitando ciertos sitios, aumentando sus medidas de protección, etc.”
“c. La fase traumática: No apareciendo siempre, es propia de los delitos
más graves contra las personas y en ocasiones, contra los bienes. Puede venir
precedida de un período de latencia en el cual se observa una conducta cotidiana
normal, o puede ocultarse a la consciencia.
Se integra por alteraciones permanentes en la vida cotidiana: como el
sueño, la atención, la afectividad o las relaciones sexuales, la capacidad de
relacionarse o el aumento de una tendencia a la introspección o al aislamiento. Se
pierde la autoestima, nace la desconfianza en los demás, la angustia, los deseos
de venganza, y pueden aparecer depresiones, ansiedad, fobias”
2. 3 Componentes de Violencia Intrafamiliar
De antemano se sabe que todo delito está integrado por más de un
elemento. Un actor que causa un cambio o una transformación en una persona o
en el mundo exterior como consecuencia de la comisión de un hecho o a ambos a
la vez; y una víctima, que en este caso es donde recae el efecto de la acción. En
el caso de la violencia doméstica o intrafamiliar es adecuado referirse a un
agresor y a una víctima.
2.3.1 La Víctima
En más de una ocasión se ha observado que cuando víctima y agresor se
enfrentan en un proceso legal, la persona ofendida por el hecho punible es tratada
de forma diferente. Esto ha dado como resultado que el tratamiento a la víctima
en el proceso penal ha impuesto como cuestión previa la definición del concepto.
Así, la Declaración de la ONU sobre los principios Fundamentales de Justicia
para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, en su artículo 1 define el
vocablo víctima, señalando que por víctima debe entenderse: “Las personas que
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
17. 17
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en
los Estados miembros.”
En el mismo sentido se encuentra el artículo I.A de la Decisión Marco del
Consejo de la Unión Europea, (2001), que define la víctima como: “La persona
física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños
emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u
omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”. Artículo 8.
Derecho a la protección
3. Los Estados miembros velarán además porque, en las dependencias
judiciales, pueda evitarse el contacto entre víctima y procesado, salvo que el
proceso penal lo requiera. A tal fin, si ha lugar, los Estados miembros dispondrán
progresivamente lo necesario para que las dependencias judiciales estén
provistas de espacios de espera reservados a las víctimas.
4. Los Estados miembros garantizarán, cuando sea necesario proteger a
las víctimas, y sobre todo a las más vulnerables, de las consecuencias de prestar
declaración en audiencia pública, que éstas puedan, por resolución judicial,
testificar en condiciones que permitan alcanzar ese objetivo, por cualquier medio
adecuado compatible con los principios fundamentales de su Derecho.
Por su parte la legislación dominicana coincide, aunque parcialmente con
las definiciones acabadas de exponer. En el artículo 83 del Código Procesal
Penal la víctima se define como Victima al ofendido directamente por el hecho
punible; Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo,
parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los
herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente
ofendido.
En tal sentido para entender mejor el concepto resulta importante manejar
mínimamente la significación del concepto viçtimología, razón por la que hemos
abrazado la siguiente definición
De acuerdo a Sumilla,(2006), la victimología puede definirse hoy como la
ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento de los procesos de
victimación y desvictimación, es decir del estudio del modo en que una persona
18. 18
deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimación (primaria,
secundaria y terciaria) y de las estrategias de prevención y reducción de la
misma, así como del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales
tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima.
La misma autora apunta que La victimología es fundamentalmente el
estudio de la víctima, de la persona que padece un sufrimiento físico, psicológico
y social, a consecuencia de la violencia o de una conducta antisocial, que puede
estar tipificada ante la ley como un daño al bien jurídico, o no de la valoración de
las secuelas y las formas terapéuticas de reparación o reintegración social. Y en
el devenir de la persona en víctima, se puede producir los tipos de victimización
(primaria, secundaria y terciaria.
Entendemos que se trata de un concepto muy abarcador que incluye la
participación de profesionales de distintas disciplina trabaja a favor de la víctima,
lo cual garantiza el ofrecimiento de un servicio eficiente,
2.3.2 El Agresor
El término agresor no aparece definido con la connotación jurídica que aquí
concierne. No obstante, hurgando en el Diccionario de la Real Academia (2003),
ésta señala que “agresor es todo aquel que comete una agresión.”
Otros autores optan por describir al agresor, considerando las
particularidades conductuales. De este modo observan que quienes proceden de
familias con miembros violentos son tendentes a ser violentos, ya que en la
mayoría de los casos, éstos, son expuestos a escenas violentas o han sido
maltratados o abandonados por sus progenitores o tutores.
La ocurrencia de tales conductas, percibidas a lo largo de sus vidas, en
muchas ocasiones, no les permite darse cuenta, al momento de cometer la
agresión, del daño que pueden ocasionar a sus víctimas.
19. 19
En el Grupo Océano, Enciclopedia de la Psicología Grupo (2001), se afirma
que: “El agresor, tanto el que maltrata a su pareja como a sus hijos u otros
familiares, suele ser una persona de baja autoestima, pobre control de impulsos y
sin trastornos psiquiátricos evidentes (aunque suele tener una fuerte tendencia a
confundir sus suposiciones imaginarias, como los celos, con la realidad), por tanto
su objetivo no es satisfacer algún tipo de necesidad sádica o psicopática que
proporcione placer a través del sometimiento del otro, sino emplear un recurso
definitivo que le permita instaurar o mantener el poder y control en la relación de
pareja o familiar.”
El agresor tiende a eludir su responsabilidad a través de medios como la
externalización, mediante la cual justifica su actuar con extensas listas de razones
o culpando a fuerzas externas; y la negación, que le permite identificar a otros
como los causantes del problema y desligarse de las acciones necesarias para
superar sus dificultades. En el caso del abuso sexual el agresor tiene plena
conciencia de su actuar por lo que niega o encubre su conducta para poder
mantenerla. Todo lo anterior como una manera de proyección de la
responsabilidad y la culpa.
El aislamiento social tiende a ser una imposición a sí mismo, pues percibe
el entorno más próximo como una amenaza a su necesidad de ejercer control,
pero a pesar de esto, suele proyectar una imagen de excelente cónyuge, pareja,
padre o hijo, al adoptar modalidades conductuales disociadas: en el ámbito
público se muestra como una persona equilibrada, en la mayoría de los casos no
trasunta en su conducta nada que haga pensar en actitudes violentas, haciendo
menos creíble una eventual denuncia.
En el ámbito privado, en cambio, se comporta de modo amenazante, utiliza
agresiones verbales y físicas, como si se tratase de otra persona. Su conducta es
posesiva y se caracteriza por estar siempre a la defensiva. Existen otras
características que aunque principalmente se orientan a las víctimas, algunas son
asociadas al agresor, sin embargo, al no ser generales, son identificadas como
factores de riesgo.
20. 20
Generalmente en una situación de violencia al interior de la pareja se
identifica al hombre como el miembro de la familia que la ejerce, estos se
caracterizan por su inexpresividad emocional y la escasa habilidad para la
comunicación verbal de sus sentimientos.
Tienen miedo de perder a su pareja (miedos de dependencia), el cual
generalmente reprimen y la perciben a ella como la causante del hecho de
sentirse amenazados.
Esta expresión inadecuada de emociones, que enmascara como rabia o
enfado la mayor parte de los miedos, ansiedades e inseguridades responde a lo
difícil que le resulta observarse y cuestionarse a sí mismo (resistencia al
autoconocimiento) debido a la internalización de un modelo masculino tradicional
donde se posiciona al hombre en una situación de privilegio sobre la mujer, en los
ámbitos político, jurídico, económico, psicológico, cultural y social, y se validan los
mitos de superioridad del hombre en los aspectos biológico, intelectual, sexual y
emocional.
Desde el punto de vista general, los rasgos distintivos del agresor son la
falta de inteligencia para resolver problemas, incapacidad de adaptación social,
inmadurez emocional, falta de dignidad, desorientación relativa a los objetivos,
inseguridad emocional y la incapacidad de organización y tratarse metas. En la
materia que aquí nos ocupa, la mujer víctima de violencia intrafamiliar, el agresor
considera a la mujer como compañera y único medio para mostrar que él es
alguien. Cuando llega el momento de la ruptura, el hombre se siente abandonado
y perdido y, como no tiene nada o poco que perder arremete contra la mujer.
2.3.3 Escala de Violencia Intrafamiliar
Según Corsi (2004), la violencia es una conducta que no surge de un
momento a otro, sino que viene desarrollándose paulatinamente. Es decir,
pasando de una fase a otra, cada una de ellas con sus peculiaridades.
De acuerdo a Walker, 1985, el ciclo de la violencia domestica puede ser
explicado de la siguiente forma:
21. 21
Fase 1: Acumulación de tensiones: la relación de pareja empieza a estar
marcada por la "tensión" que generan las cuestiones cotidianas. La mujer no tiene
el control ni de la frecuencia ni de la intensidad de los sucesos violentos. En este
primer periodo, la mujer-víctima, aún tiene capacidad para retrasar o acelerar las
agresiones, siempre que acepte o no las exigencias del maltratador
Fase 2: Episodio agudo de violencia: aparecen las primeras agresiones
físicas, la mayoría, muy graves. El agresor se justifica diciendo que es el castigo
necesario para que la mujer comprenda, acate y ejecute las acciones que él cree
justas. La víctima no tiene ningún control ni sobre la frecuencia ni sobre la
intensidad de las agresiones. En esta fase es cuando algunas mujeres agredidas
se animan a denunciar su situación.
Fase 3: Etapa de calma, arrepentimiento o “luna de miel”
El agresor y maltratador familiar se muestra arrepentido, promete cambiar y
no volver a agredir a la mujer, incluso acepta medidas de ayuda externa (ir a un
psicólogo, consultar con especialistas, etc.). Esta es la fase que perpetúa el
"aguante" de las víctimas de la violencia doméstica porque el castigo que recibe la
mujer (las agresiones físicas y psicológicas) se asocia a un refuerzo positivo
inmediato para la víctima (el perdón solicitado con muestras de cariño y
arrepentimiento) y también se asocia a un refuerzo positivo a largo plazo (el
posible cambio que se producirá en el agresor con apoyo especializado)
Así, la violencia contra la mujer se desarrolla dentro de una fase circular.
Dentro de las cuales cabe mencionarse la tensión, que se caracteriza porque el
agresor tiende a humillar a la mujer, utilizando gritos, acoso, amenazas, insultos, y
en la mayoría de los casos, agresión física leve, como empujones. Con otras
palabras, mostrando su mal carácter.
La segunda fase se caracteriza cuando la situación que presenta su mal
carácter se agrava. Aquí aparece la que bien podría denominarse fase de la crisis,
singularizada por el uso frecuente de amagos, empujones, amenazas de muertes.
A esta se añade la fase de la explosión, consistente en la comisión del hecho,
infiriéndole golpes y heridas, violación sexual, destrucción de muebles, entre
otros.
22. 22
Finalmente, y como última fase, continúa el arrepentimiento. En esta fase
se produce una reconciliación de la pareja. Aquí el hombre promete que
cambiará, le pide perdón, le promete cambiar, lo que la mujer no pone en duda. Y
continúa viviendo en este ciclo de violencia intrafamiliar, siendo que en el caso
que la víctima, en la segunda fase, haya presentado la denuncia ante el sistema
de justica, ya en esta tercera etapa se produce su retracción fruto del
debilitamiento que ocasionan en ella las promesas de su agresor, el miedo a
volver a ser agredida o las intervenciones del círculo social o familiar.
2.4 Tipos de Violencia Intrafamiliar
Los investigadores especialistas de esta materia han clasificado la violencia
doméstica o intrafamiliar en tipos tan diversos como secuelas hayan dejado en las
víctimas.
Las diferentes manifestaciones de la violencia doméstica o intrafamiliar se
patentizan a través de la conceptualización que se le haya dado al aspecto en el
que se manifiesta el daño ocasionado a la víctima, en el tema que aquí nos
ocupa, a la mujer.
2.4.1 Violencia Física
Según expresa Lenore (2001), la violencia física es el daño corporal que le
hacemos a alguien más débil que nosotros. Puede ser de hombre a mujer, de
hombre a hombre, de mujer a hombre o de cualquiera de los dos a un menor, a
un anciano o anciana o a personas con alguna discapacidad. Esta violencia se
caracteriza por lastimar cualquier parte del cuerpo de una persona con las manos,
los pies o con objetos.
Se ejerce mediante la fuerza física en forma de golpes, empujones,
patadas y lesiones provocadas con diversos objetos o armas. En ocasiones suele
terminar en suicidio u homicidio. El maltrato físico se detecta por la presencia de
magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas, dislocaciones, cortes,
pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamientos. Lesiones físicas graves:
fracturas de huesos, hemorragias, lesiones internas, quemaduras,
envenenamiento, etc. Lesiones físicas menores o sin lesiones.
23. 23
Todavía hoy día existen muchas culturas, como la musulmana, en donde la
mujer considera que ella es un objeto que pertenece al hombre, por lo que
generalmente cuando se le maltrata físicamente cree que los golpes que se le
propinan son merecidos. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el maltrato
porque temen que su compañero las lastime, tome represalia por revelar secretos
familiares, o posiblemente por avergonzarse de su situación. Además, en muchos
países aún no existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia
contra la compañera íntima.
Muchas madres golpean a sus hijos apoyadas en la autoridad paterna.
Suelen acusarlos con el padre diciendo: tu hijo no me obedece o ya es tiempo de
que le des un castigo ejemplar. Asimismo, se da el caso a la inversa: muchos de
los padres que maltratan a sus hijas o hijos con el respaldo de las madres, o sin
ella. Estos padres constantemente les dan golpes, manazos, bofetadas,
coscorrones o pellizcos a sus hijos y en consecuencia, los menores se asustan,
guardan resentimiento hacia sus padres, se vuelven inseguros y pueden aprender
a ser violentos, lo que luego se manifiesta en sus parejas o en otro miembro
familiar.
2.4.2 Violencia Psicológica
Señala Leonore (2001), que “La violencia psicológica tiene características
imperceptibles, ya que las secuelas dejadas, a corto o largo plazos, se perciben a
través del comportamiento familiar o social. La mujer que viene siendo expuesta a
violencia psicológica, por lo general cuando se le dice: eres tonta, gorda, bruta, y
no sirven para nada cree que sí lo es, resultando de ello la afectación de su
autoestima.”
Este tipo de violencia consiste, además del uso de palabras humillantes,
sea por medio del lenguaje corporal o verbal, en acoso, intimidación, reclusión y
privación de los recursos físicos, financieros y personales de los que depende la
víctima para su subsistencia. Para la mayoría de las víctimas, los insultos
incesantes y la tiranía constituyentes del maltrato emocional o psicológico son
más dolorosos que los ataques físicos, en vista de que destruyen, por completo,
la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma y, por ende, en los demás.
24. 24
No se puede desligar, en lo absoluto, las secuelas dejadas por la violencia
física de las dejadas por la violencia psicológica. Es decir, un solo episodio de
violencia física puede producir o intensificar enormemente los efectos
psicológicos, produciendo los mismos efectos que si sólo se tratase de violencia
psicológica.
2.4.3 Violencia Emocional
Al igual que la violencia psicológica, este tipo de violencia, la violencia
emocional, no es de fácil perceptibilidad, al menos no tanto como la física; sin
embargo puede producir tanto daño o quizás peor que la provocada por el
producido de ésta.
La violencia emocional, según consideran los especialistas, como Parras,
(2004), consiste en enviar mensajes y gestos o manifestar actitudes de rechazo.
La intención es humillar, avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una persona,
deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se daña su estado de ánimo,
se disminuye su capacidad para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y
desempeñar sus quehaceres diarios.
2.4.4 Violencia Sexual
La violencia sexual puede definirse como las relaciones sexuales que se
producen forzosamente, sea por amenazas con intimidación, sin tomar en cuenta
el deseo de la víctima. De este modo, puede afirmarse, que la violencia sexual
ocurre cuando se obliga a una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual
contra su voluntad o cuando se le hace participar en actividades sexuales con las
que no está de acuerdo y no se toman en cuenta sus deseos, opiniones ni
sentimientos. Se daña física y emocionalmente a la persona.
Los artículos 330-331 de la Ley No. 24-97, sobre Violencia contra la mujer e
intrafamiliar, expresan que: “Constituye una agresión sexual toda acción sexual
cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño. Constituye
una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea,
cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza, o
sorpresa”.
25. 25
Es notorio que para que haya una agresión sexual, la ley contempla que el
agresor debe haber actuado con amenaza, sorpresa, y engaño. En este mismo
orden, la misma ley, 24-97, en su artículos 332-1 y 333-2, señala que:
“Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto
mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona
de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de
parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de
afinidad hasta el tercer grado.”
Del contenido anterior, puede deducirse que la violencia sexual puede
presentarse como acoso, abuso sexual, violación o incesto. El acoso es la
persecución insistente de alguien en contra de su voluntad y que frecuentemente
está en desventaja. El acosador busca someterlo a sus deseos sexuales. Este
tipo de violencia es inadmisible y se puede dar en todos lados incluso en la casa,
en la escuela, en el trabajo o en la calle.
Los agresores sexuales pueden ser supuestos amigos, vecinos, familiares
lejanos o cercanos y llegan a ocurrir casos en los que los agresores son el
padrastro o la madrastra, incluso el padre o la madre. La violación es un acto de
extrema violencia física y emocional. Por lo regular, las personas que sufren
violencia sexual no cuentan a nadie lo que les sucede. Esto se debe a que se
sienten amenazadas o erróneamente culpables de lo que les pasa. Cuando la
violación es cometida por un familiar cercano, la víctima se encierra todavía más
en sí misma, debido a que su lealtad a la unión familiar le impide decirlo, pues
teme que, al enterarse, la familia se separe. En los menores, los ancianos y las
personas con alguna discapacidad el asunto es más grave, ya que cuando se
atreven a denunciar el acto se les acusa de fantasiosos o mentirosos y de querer
dañar al agresor.
Como si fuera poco, estas víctimas viven dentro de un círculo de amenazas y
en un constante estado de terror. Aunque hoy día se trata de definir este
concepto, por lo que aparece una que otra definición relativa a lo que encierra la
violación sexual, tanto la doctrina como la jurisprudencia moderna no logran llegar
a un acuerdo como consecuencia de la inexistencia de una unificación de
criterios en cuanto a una definición universal de este tipo de violencia.
26. 26
2.4.5 Violencia Verbal
La violencia verbal tiene lugar cuando mediante el uso de palabras se hace
sentir a una persona que no hace nada bien. Se le ridiculiza, insulta, humilla y
amenaza en la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos.
Para Chejter (2002), este tipo de violencia puede realizarse de diferentes
formas, considerando los modos diversos de comunicación que posee el
individuo. Así, este tipo de violencia puede ser verbal u no verbal: la violencia no
verbal es aquella que se manifiesta en actitudes corporales de agresión como
miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos
insultantes para descalificar a la persona; y la verbal consiste, como ya se explicó
al principio de este párrafo, en pronunciar palabras contra la víctima tendentes a
afectar su autoestima.
Ello se debe a que cuando los padres sobreprotegen a sus hijos e hijas
cuando se les resuelven todos los problemas; cuando no se confía en ellos;
cuando se les dice qué hacer y cómo hacer sin dar lugar a sus iniciativas
personales; cuando no se les permite la equivocación para que aprendan de sus
propios errores, las personas se vuelven dependientes, inseguras, irresponsables
y en consecuencia incapaces de resolver sus propias vidas por sí mismas.
2.5 Síndrome de la mujer maltratada
Autores como la Doctora Walker (2010) expresan su teoría del estudio del
maltrato en la mujer, según lo que denominan el ‘Síndrome de la Mujer
Maltratada’ en base a dos teorías: La “Teoría de la Impotencia Aprendida” y la
“Teoría del Ciclo del Maltrato”
a) Teoría de la Impotencia aprendida
Walker (2010), formuló la teoría de la ‘impotencia o indefensión de la
mujer maltratada’, basándose en los hallazgos conducidos por los experimentos
realizados con unos perros por el psicólogo y escritor Dr. Martín Seligman y sus
colegas , en la Universidad Cornell, en el 1967. Dr. Seligman expuso por primera
vez la condición psicológica reconocida como ‘impotencia aprendida. Walker
explica como la mujer que ha experimentado la violencia queda incapacitada para
27. 27
controlar su voluntad, a través del tiempo, desarrollando así la ‘condición de
impotencia aprendida. Esta condición previene el que una mujer maltratada pueda
percibir o actuar cuando se les presenta una oportunidad para poder escapar de
la violencia.
Se basa en la hipótesis de que tempranas influencias sociales en una mujer
facilitan la condición psicológica de impotencia, lo que hace que las mujeres se
sientan incapaces de poder controlar positivamente sus vidas. Walker expone el
que la “impotencia aprendida” es la responsable de la deficiencia cognoscitiva
emocional y conductual que se observa en la mujer maltratada, es lo que le afecta
negativamente y le retiene en la relación abusiva.
Características de la Impotencia Aprendida
1. El maltrato repetitivo disminuye en la mujer su capacidad para responder,
se convierte en sumisa. Su personalidad pasa a ser pasiva.
2. La habilidad cognoscitiva para percibir el éxito cambia en la mujer. Ella no
cree que su respuesta le traerá resultados favorables, así lo sean o no.
3. La mujer maltratada no creerá que nada de lo que ella haga alterará el
futuro o su destino.
El sentido de bienestar emocional pasa a ser precario y se vuelve más
propensa a la depresión y a la ansiedad.
b) Síndrome de Estocolmo
En 1973 en la ciudad de Estocolmo, Suecia, en momento en que sucedía
un asalto bancario, los perpetradores retuvieron a todos los empleados del
banco durante varios días. Al momento de producirse la liberación un reportero
realizo varias impresiones fotográficas justo en el momento en que una de las
rehenes y uno de los perpetradores del atraco se besaban. Este acontecimiento
sirvió para denominar como "Síndrome de Estocolmo" algunas conductas
"extrañas" que manifiestan simpatía entre los captores y sus rehenes.
28. 28
Desde la perspectiva psicológica, este síndrome es considerado como una
de las múltiples respuestas emocionales que puede presentar la persona
secuestrada a raíz de la vulnerabilidad y extrema indefensión que produce el
cautiverio.
Cuando alguien es retenido contra su voluntad y permanece por un tiempo
en condiciones de aislamiento y sólo se encuentra en compañía de sus captores
puede desarrollar, para sobrevivir, una corriente afectiva hacia ellos.
2.6 Consecuencia de la violencia intrafamiliar
Caratozzolo, (2004), expresa que los efectos psicológicos de una violencia
crónica en el contexto de la familia, donde la madre y los hijos sean las principales
víctimas, son devastadores: miedo, ansiedad, fatiga, desordenes de estrés post
traumáticos, así como la inestabilidad en el sueño y en la alimentación.
Investigaciones sobre las consecuencias de la violencia contra la mujer han
revelado que la violación y violencia doméstica constituyen una causa significativa
de discapacidad y muerte entre las mujeres en edad reproductiva.
El Banco Mundial (2011), estima que la violencia doméstica representa un
5% de la vida saludable perdidos por mujeres en edad reproductiva, en los países
en desarrollo. El abuso de la mujer por parte de una pareja íntima masculina tiene
consecuencias tanto sobre la salud física como sobre la salud mental. Las
lesiones relacionadas con el abuso incluyen ojos amoratados, huesos rotos,
cortes, y provoca abortos espontáneos y complicaciones permanentes en las
articulaciones, pérdida parcial de la visión o de la audición, mordeduras, heridas
de armas blancas entre otras consecuencias.
Las mujeres maltratadas física y psicológicamente pueden tornarse
dependientes y sugestionables y encontrar dificultades para tomar decisiones
para sí misma. La relación con el abusador agrava las consecuencias
psicológicas que las mujeres sufren por el abuso y los vínculos legales financieros
y efectivos que las víctimas tienen con el abusador, acentúa sus sentimientos de
vulnerabilidad, perdida, engaño y desesperanza, originando todo ello que la mujer
se aísle tratando de esconder la evidencia del abusador.
29. 29
Dichos efectos hacen del maltrato de la esposa un contexto elemental para
muchos otros problemas de salud. La relación entre el maltrato y la disfunción
psicológica tiene importantes implicaciones con respecto a la mortalidad femenina
debido al aumento de suicidios.
En este contexto, se encuentra la violación sexual que tiene efectos
malignos para la mujer, considerando la violencia física, psicológica y moral que
implica. Estos estudios realizados por especialistas demuestran que las mujeres
víctimas del abuso y la agresión sexual constituyen el grupo individual más
grande con problemas de estrés postraumático. Para los hijos maltratados los
efectos también son lastimantes. Si hay un abuso permanente y agravado. No hay
ningún niño preparado psicológicamente para hacerle frente al maltrato físico o
psicológico, menos si este es constante.
Socialmente el grupo se retrae pierde las perspectivas de sus metas,
deteriora su cohesión y los roles se alteran. Por este estado de cosas muchas
veces las personas pierden su trabajo, faltan mucho a ellos o simplemente bajan
enormemente su rendimiento laboral. La alternativa para estas personas es la
intervención sostenida de una terapia psicológica, la intervención de las fuerzas
conciliadoras, el apoyo social orientado a la reinserción laboral que provoquen
cambios significativos en la conducta.
Según Santana (2012), primero hay raíz cultural histórica. La sociedad en
los países como el nuestro, es muy machista. El hombre ha creído que tiene el
derecho a controlar, de disponer, incluso de abusar de la vida de la mujer y de los
hijos/as, ya que solamente él es quien ejerce el poder. Este poder se ha
fortalecido bajo la apariencia del rol económico del hombre, proveedor de las
necesidades básicas de la familia.
Las consecuencias
Se reflejan también en otros ámbitos y provocan los siguientes problemas:
- Incremento del ausentismo y disminución del rendimiento laboral y
escolar.
30. 30
- Trastorno de la conducta y el aprendizaje.
- Deterioro de la salud física y mental.
- Abandono del hogar.
- Embarazos en adolescentes.
- Homicidios.
- Violencia social (delincuencia juvenil).
- Disminución de la productividad económica y desempleo.
- Influencia de la violencia en el hogar, de la violencia social.
2.7 Manifestaciones conductuales de la mujer Víctima de Violencia
Intrafamiliar
Perrone y Nanini (2001), distinguen que en las mujeres víctimas de violencia
Intrafamiliar, al menos se distinguen, tres efectos que la hacen particularmente
preocupante:
· Por el tipo de relación tiende a perpetuarse, ya que se hace parte de la
organización familiar.
· Al estar instalada en lo vínculos afectivos más íntimos sus consecuencias
son más dañinas para las personas involucradas.
· Al ocurrir en un espacio que consideramos privado, la respuesta social ha
sido dificultosa.
En relación a los tipos de costos y consecuencias, de acuerdo a expertos en
el tema, la violencia produce daños tanto en el ámbito físico, biológico, como en
el social, emocional y psicológico. Aparte del daño físico constatado en los
diversos tipos de lesiones, la violencia intrafamiliar genera como efectos
psicológicos, una baja autoestima, pérdida de confianza en sí misma y en los
demás, aislamiento, destrucción del yo, depresión, estrés postraumático, cuadros
angustiosos y tendencia al suicidio.
31. 31
Igualmente comunes, pero de largo plazo, son las perturbaciones del sueño
y del apetito, observándose también una relación entre abuso físico y tasas más
elevadas de desórdenes alimenticios, adicciones, comportamientos
autodestructivos e intentos de suicidio. Otros costos a mencionar corresponden al
costo indirecto de las pérdidas de empleos y productividad, el valor asignado al
dolor y el sufrimiento humanos, el impacto en el bienestar de los hijos/as y las
consecuencias en los niños de la transmisión intergeneracional de los patrones
violentos relacionales.
Todo lo anterior, implica que la violencia contra la mujer impide que ella
goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, como los derechos a
la vida y la seguridad personal, al más alto nivel posible de salud física y mental, a
la educación, al trabajo y a la vivienda, así como también, a la participación en la
vida pública. Una mujer víctima de violencia intrafamiliar suele sentir
constantemente miedo e impotencia, que la inmoviliza, la paralización, desorienta,
y la deja en una posición de perplejidad y vulnerabilidad. Esta sensación de
indefensión, que se forma al sentir desamparo, y miedo al peligro, facilita en la
mujer la dependencia y la necesidad de apegarse a otro, incluso el agresor.
Estas mujeres experimentan una ambivalencia emocional, ya que coexisten
sentimientos o tendencias opuestas, el querer y no querer estar con el otro,
querer y no querer terminar una relación.
Esta es una de las cualidades más características de las mujeres que viven
violencia en la pareja. Tiene que ver con la naturaleza cíclica de la relación y el
ciclo de la esperanza- desesperanza, con el apego hacia la pareja, con la
complejidad de estar en una relación afectiva, significativa que se supone
amorosa, al mismo tiempo que le causa daños. En relación a los aspectos de la
subjetividad de la mujer maltratada que contribuyen a perpetuar el problema hay
dos vías: una es la personalidad de la mujer construida sobre el estereotipo
femenino, en el que la identidad se fundamenta en el cuidado de otros y la familia,
asumiendo como propios estos objetivos impuestos, de manera que el fracaso de
estos es vivido con culpa, como un fracaso personal.
32. 32
Por otro lado, las secuelas para la salud física y mental, limitan las
capacidades de la mujer: ansiedad y miedo generalizado, indefensión y
paralización, y la estrategia de supervivencia en que la mujer se adhiere a los
deseos del agresor, identificándose con él, justificándolo, vaciando su ser
individual.
2.8 Normativas de Protección a la mujer Víctima de Violencia Intrafamiliar
En la actualidad y como consecuencia de la violencia en que viven la
mayoría de los hogares dominicanos se hace imprescindible la regularización,
desde el punto de vista jurídico, de la violencia Intrafamiliar. Es una necesidad
urgente que se fortalezcan los mecanismos legales la prevención, atención y
controles que eliminen esta problemática. En este sentido, República Dominicana,
dentro del marco legal cuenta con una serie de disposiciones, cuyo fin principal
es brindar la adecuada protección a la mujer en todas las esferas en las que ésta
se desenvuelva.
La Constitución de la República Dominicana establece en el artículo 39 la
igualdad entre todos los dominicanos. Esto implica que no debe existir
discriminación alguna ni de raza, sexo, ni de religión. Sin embargo, con la
redacción de la Carta Magna Dominicana la mujer dio un gran avance, al
insertarse en su contenido la Declaración de los Derechos Humanos, redactados
al modelo de la de los Estados Unidos. Esta declaración otorga a la mujer cierta
ventaja como ser humano.
La situación de la mujer sigue experimentando cambios, aunque muy leves.
Para el año 1940, con la promulgación de la Ley 390, que, al concederle plena
capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana, (véase esta ley), la
situación de la mujer experimentó, nuevamente, un leve cambio. Sin embargo, en
vista de que las leyes de República Dominicana ofrecían poca o ninguna
protección a la mujer, ésta fue y sigue siendo víctima de todo tipo de delito, por
parte de su compañero, agravándose los mismos a medida que transcurre el
tiempo pero también la violencia institucional que impide el acceso de las mujeres
a los cargos públicos de importancia.
33. 33
Los legisladores, con los esfuerzos aunados de muchas instituciones y por
la situación deplorable de la misma mujer, tomaron en consideración la situación
de estas víctimas, y redactaron una ley, la Ley 24-97, que sirve como el eje de
reconocimiento para la protección de los miembros de la familia y en particular, de
la mujer víctima de violencia intrafamiliar.
2.8.1. Análisis de la Ley 24-97
La Ley 24-97 fue promulgada para sancionar la violencia contra la mujer y
la violencia doméstica o Intrafamiliar; asimismo, para garantizar los derechos de
toda persona, sea hombre o mujer, que viva una relación de pareja, sin tomar en
cuenta que estén unidos o no legalmente. Es el documento más trascendental
del siglo XX para las mujeres dominicanas en razón de que produce una profunda
reforma la ley penal, visibiliza la violencia Intrafamiliar y de género, colocando
estos temas en la agenda pública.
De acuerdo con lo apuntado por Hernández y Mata (2008) la promulgación
de la Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar en 1997, dio inicio a: “un proceso de
adecuación a nivel nacional de los mecanismos encargados de su aplicación, lo
que produce la visualización de la violencia de género desde el sistema jurídico
legal”.
Según como señala, esta reforma penal tuvo la contundencia de: “Tipificar la
violencia intrafamiliar y de género, los delitos sexuales como la violación sexual y
castigarla dentro de los límites de matrimonio; el incesto, el acoso sexual, el
proxenetismo, el acoso por vía telefónica y la violación a la intimidad de las
personas. Además, convirtió en delito el abandono de menores de edad y
estableció por primera vez medidas de seguridad a través de la orden de
protección a la víctima sobre viviente en diferentes situaciones”.
En tal sentido Pola (2006) explica: La ley 24-97 fue promulgada sin tener la
fortaleza de una estructura ni de un programa de información para capacitar al
aparato administrativo de la justicia en la complejidad de los crímenes por
violencia basada en género, una situación que desfavoreció su aplicación.
34. 34
A las dominicanas sobrevivientes de violencia basada en el género no les
ha sido fácil enfrentar la resistencia sociocultural sexista y, la gran mayoría, han
sido re victimizada por hombres y mujeres del aparato operativo de la justicia, en
una ruta crítica muy accidentada en la que se tiene que enfrentar además, con un
sistema endiosado, masculino por escancia, con una práctica privada
hipertrofiada, celosa y crida dueña de la verdad absoluta.
Por lo que, reforma de la norma penal de 1997 en los primeros siete años de
promulgada, represento para el conjunto de nuestro derecho una especie de
¨invitado de piedra¨ al que no se podía entender y menos abordar la debilidad en
la práctica jurídica dada por la ausencia de pautas procedimentales claras, falta
de procedimentales claras, falta de reglamentaciones con sentido de género, pero
sobre todo, por inercia cultural de la administración de justicia.
Entendemos que “La Ley 24-97 en su momento representó para el conjunto
del Derecho, un verdadero reto que aún no termina por varias y complicadas
razones, entre ellas, la ausencia de sensibilidad relacionada a la problemática de
quienes desde el Estado están llamados a mostrar la suficiente voluntad política,
haciendo los aportes necesario en término, no solo económico sino en lo
relacionado al elemento político cultural, enviando mensajes de equidad entre
hombres y mujeres, acorde a lo establecido por la norma.
2.8.1.1. Efectos de la Violencia doméstica o Intrafamiliar según la Ley 24-97
La violencia, por el hecho de ser violencia deja en sí huellas imborrables.
Es a consecuencia de ello, que una sociedad llena de violencia no posee una
población sana.
Son diversos y variados los traumas que sufren las víctimas de violencia, y
sobre todo la de violencia intrafamiliar como es el caso de la mujer, considerando
que, al producirse la violencia dentro de su círculo familiar, ésta se ejerce con más
crueldad y en más de una ocasión.
35. 35
Al adentrarse al contenido del artículo 309-1, de la Ley 24-97, que apunta
que: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta pública o
privada, en razón de su género, que causa dañó o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, mediante en el empleo de fuerza física o violencia
psicología, verbal, intimidación o persecución”.
De igual manera, en el artículo 309-2 se define la violencia doméstica o
intrafamiliar“ Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de
conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia psicológica, verbal,
intimidación o cualquier persona que mantenga una relación de convivencia,
contra cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente o pareja consensual, o
contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño
físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la
madre, el tutor, guardián cónyuge, ex cónyuge, conviviente o pareja consensual o
persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia”.
Del análisis de los dos artículos que se acaba de señalar, puede deducirse
que la violencia intrafamiliar deja una serie de efectos muy negativos. Dentro de
éstos pueden mencionarse los siguientes:
- Físicos: Lesiones de todo tipo como traumatismos, heridas, quemaduras,
enfermedades de transmisión sexual y/o embarazos no deseados, entre otros.
- Psicológicos: Ansiedad y desasosiego permanente, depresión y descontrol
emocional, deterioro de la autoestima, dificultades para establecer relaciones
interpersonales duraderas, etc.
- Sociales: Deterioro de las relaciones personales, aislamiento social y la pérdida
del empleo debido al incremento del ausentismo y a la disminución del
rendimiento laboral.
- Económicos: Los efectos económicos se generan a través de la destrucción de
bienes.
36. 36
- Familiares: La desintegración de la familia y la transmisión de patrones
violentos a los menores.
- Legales: Abandono del procedimiento por falta de recurso o miedo.
2.8.1.2. Circunstancias que Agravan el Delito de Violencia Doméstica o
Intrafamiliar
La Ley 24-97 toma en consideración las circunstancias que agravan el
delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual para sancionar con una pena
mayor al infractor de este tipo de delito. Según el Artículo 309-03 de la misma ley
se especifican claramente cuáles son las circunstancias o elementos agravantes
de este delito. En este orden, la Ley 24-97 determina la medida de protección y la
pena a aplicar cuando el agresor incurra en las siguientes violaciones:
a) Penetrar en la casa en donde se encuentra alojada su pareja, sea ésta
legítima o no, y le produzca Penetración en la casa o en el lugar en que se
encuentre albergado el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o
pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando
éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección,
disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge,conviviente, ex-conviviente
o pareja consensual.
b) Cuando se causare grave daño corporal a la persona; c) Cuando el
agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de
matar o mutilar
d) Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y
adolescentes, todo ello independientemente de lo dispuesto por los Artículos 126
a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(Ley No. 14-94)
e) Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de
bienes; f) Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere.
37. 37
g) Cuando se cometiere la violación después de haberse dictado orden de
protección a favor de la víctima.
h) Si se indujere, incitare u obligare a la persona, hombre o mujer, a
intoxicarse con bebidas alcohólicas o embriagantes, o drogarse con sustancias
controladas o con cualquier medio o sustancia que altere la voluntad de las
personas.
La reglamentación legal de los agravantes del delito de violencia intrafamiliar,
de género y sexual hace hincapié en todos aquellos elementos o circunstancias
que incidan o puedan incidir, aunque sea indirectamente, en la violación de
cualquier derecho de la mujer.
Esto implica que la Ley 24-97 viene a salvaguardar y reivindicar todos
aquellos derechos que anteriormente se le habían otorgado, durante la redacción
de la Carta Magna y mucho más tarde, durante la dictadura de Rafael Leónidas
Trujillo, otorgando a las mujeres el derecho a ejercer el voto aunque no se trataba
de un reconocimiento de los derechos de la mujer, sino más bien una simulación
de civilismo democrático en el plano internacional, la cual puede ser calificada
como una sátira, pues si algo caracterizaba dicho régimen lo fue la violaciones a
derechos fundamentales de hombres y mujeres, pero similando un Estado de
derecho.
2.8.1.3. Medidas de Protección a la mujer Víctima de Violencia Doméstica o
intrafamiliar.
De acuerdo al Artículo 8 de la Decisión marco del Consejo, de 15 de
marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal relacionado
al Derecho a la protección
1. Los Estados miembros garantizarán un nivel adecuado de protección a
las víctimas y, si procede, a sus familiares o personas en situación equivalente,
por lo que respecta a su seguridad y a la protección de su intimidad, siempre que
las autoridades competentes consideren que existe un riesgo grave de represalias
o claros indicios de una intención clara de perturbar su vida privada.
38. 38
2. Para ello, y no obstante lo dispuesto en el apartado 4, los Estados
miembros garantizarán que, en caso necesario, sea posible adoptar, en el marco
de un proceso judicial, las medidas adecuadas para proteger la intimidad o la
imagen física de la víctima y de sus familiares o de las personas en situación
equivalente.
Al igual que la Ley 24-97 toma en consideración las circunstancias o
elementos que agravan el delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual para
la aplicación de una penal mayor. Así mismo, esta ley toma en consideración los
hechos cometidos por el agresor, para dictar medidas que, de manera breve,
dentro de un mínimo de tiempo, después de presentada la denuncia, la víctima
reciba protección. Estas medidas llevan como fin principal garantizar la vida, los
derechos, la integridad y bienes de la persona agraviada; asimismo, las de sus
hijos e hijas.
De acuerdo al artículo Art. 309-6 de la ley 24-97 La orden de protección
que se establece en el Artículo 309-4 es una disposición previa a la instrucción y
juicio que dicta el tribunal de primera instancia, que contiene una o todas las
sanciones siguientes:
a) Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex
cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual o de interferir en la
guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una
orden Judicial;
b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge,
conviviente, ex-conviviente o pareja consensual;
c) Interdicción del acceso a la residencia del cónyuge, ex-cónyuge,
conviviente, ex-conviviente o pareja consensual;
d) Interdicción de acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge,
ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.
39. 39
e) Prohibición a la víctima de trasladar u ocultar los hijos comunes.
f) Orden de internamiento de la víctima en lugares de acogida o refugio a
cargo de organismos públicos o privados;
g) Orden de suministrar servicios, atención a la salud y de orientación para
toda la familia a cargo de organismos públicos o privados.
h) Orden de presentar informes de carácter financiero sobre la gestión de
los bienes comunes de la empresa, negocio, comercio o actividad lucrativa
común.
i) Interdicción de enajenar, disponer, ocultar o trasladar bienes propios de
la víctima o bienes comunes.
j) Orden de reponer los bienes destruidos u ocultados.
k) Orden de medidas conservatorias respecto de la posesión de los bienes
comunes y del ajuar de la casa donde se aloja la familia.
l) Orden de indemnizar a la víctima de la violencia, sin perjuicio de las
acciones civiles que fueren de lugar, por los gastos legales, tratamiento médico,
consejos siquiátricos y orientación profesional, alojamiento y otros gastos
similares.
De la misma forma el Art. 309-7 establece que El tribunal que conoce y
juzga la infracción ratificará la orden de protección, disminuyendo o aumentando,
según el caso, su contenido, como pena accesoria. El cumplimiento de la orden
de protección será controlado por el tribunal”. Dentro de las órdenes o
disposiciones que pueden ser emitidas por el Juez de Instrucción para proteger a
la víctima de violencia intrafamiliar, de género y sexual, la Ley 24-97 determina
que al agresor le queda rotundamente prohibido ejercer cualquier acto de
conducta que implique una intimidación, persecución o amenaza en contra de su
pareja.
40. 40
Asimismo, cuando el agresor haya cometido cualquier acto de violencia se
le puede ordenar el abandono de la vivienda, en donde habitaba con su pareja, y
abstenerse de estar o llegar a sus proximidades. Además, el Juez de la
Instrucción puede obligar, según lo dispone esta ley, a que cuando el agresor
produzca algún daño, sea éste patrimonial como enajenar o romper bienes, dañar
la ropa de su pareja, entre otros o haya lesionado a su pareja, debe reponer los
objetos destruidos e indemnizar a la víctima.
Al efecto, una de las medidas que lo garantizan es que el agresor debe
presentar informes de carácter financiero, de los bienes comunes, cumplir con la
reparación de los daños ocasionados, cubrir los gastos de salud, en caso de que
la víctima haya tenido que necesitar asistencia médica por las lesiones
producidas, y, a modo de eliminar la reincidencia, el Juez, en la mayoría de los
casos, como medios regenerativos, le ordena al agresor seguir los programas de
terapias.
Sin embargo, no hay que considerar que esta enumeración es limitativa. Esto
significa que si el juez considera que puede crear otra medida que no aparezca
señalada en esta lista, la misma ley le otorga facultad para crearla, a fin de
proteger la vida de la víctima, conjuntamente con la de sus hijos.
2.8.1.4. Sanciones Establecidas contra el Delito Violencia Intrafamiliar
La Ley 24-97 es de carácter penal. Se promulgó como una modificación al
Código Penal y su contenido es mayormente coercitivo al contemplar sanciones
que conllevan privación de libertad. Para la aplicación de la pena esta ley agrupa
los delitos de violencia intrafamiliar en categorías.
Dentro de las sanciones penales establecidas para cualquier persona que
cometa un hecho violento, sea físico, psicológico, emocional, entre otros, contra la
mujer, por considerarla inferior a ella.
41. 41
Las sanciones establecidas por la Ley 24-97 están reglamentadas de acuerdo
a los tipos de delitos, y a los elementos agravantes del mismo. Así pueden
observarse las siguientes sanciones:
a) Tortura o actos de barbarie Artículos 303-1, 303-2, 303-3):
1. Tortura o actos de barbaries: reclusión de diez (10) a quince (15) años.
2. Agresión sexual precedida o acompañada de actos de tortura o de barbarie
se sanciona con la pena de reclusión de diez (10) a veinte (20) años y
multa de cien (100.000) a doscientos mil (200.000) pesos.
3. Tortura o acto de barbarie en presencia de niños, niñas y adolescentes a,
treinta 30 años de reclusión cuando hubiere agravantes.
Violencia contra la mujer art. 309-1
Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o
privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o
sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica,
verbal, intimidación o persecución.
Violencia doméstica o intrafamiliar (Art. 309-2):
Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta
mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o
persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier
persona que mantenga una relación de convivencia, contra el Cónyuge, ex-cónyuge,
conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona
con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico
a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor,
guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual,
o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia. Los
culpables de los delitos previstos en los dos artículos que preceden serán
castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a lo más, y
multa de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos,
dañados y ocultados si fuere el caso.
42. 42
c) Violencia doméstica o intrafamiliar (Art. 309-3):
1. Mínimo de un año de prisión y máximo cinco, más y quinientos a cinco
mil pesos, y la restitución de los bienes dañados o destruidos, si los
hubiere.
2. De cinco a diez años de reclusión cuando al momento de cometer el delito
se incurra en las circunstancias agravantes anteriormente señaladas.
El Art. 309-6, inciso l. señala que: “Orden de indemnizar la víctima de la
violencia, sin perjuicio de las acciones que fueren de lugar, por los gastos legales,
tratamiento médico, consejos psiquiátricos y orientación profesional, alojamiento y
otros gastos similares”. Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños,
niñas y adolescentes, todo ello independientemente de lo dispuesto en los
Artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes (Ley No. 14-94”.
2.8.1.5. Procedimiento de la acción en justicia
El procedimiento para atender los casos relacionados a la Violencia
Intrafamiliar y Basada en Genero, es el mismo procedimiento común establecido
en la Normativa Procesal Penal, para lo cual estaremos a continuación citando
algunos articulado del Código Procesal Penal.
Art. 30.- Obligatoriedad de la acción pública.
El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de
que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para
verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni
hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes
Art. 84.- Derechos de la víctima.
Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene
los derechos siguientes:
1) Recibir un trato digno y respetuoso.
2) Ser respetada en su intimidad.
43. 43
3) Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares.
4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código
5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso
6) Ser informada de los resultados del procedimiento
7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión
de la acción penal, siempre que ella lo solicite.
Ejercicio de la acción penal
El articulo 280 Código Procesal Penal establece: Si el ministerio público
decide ejercer la acción penal, practica por sí mismo u ordena a la policía
practicar bajo su dirección las diligencias de investigación que no requieren
autorización judicial ni tienen carácter jurisdiccional. Solicita al juez las
autorizaciones necesarias, conforme lo establece este código.
Art. 259.- Objeto. El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar
la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección
de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio
público o del querellante y la defensa del imputado. El ministerio público tiene a su
cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por
acción pública y actúa con el auxilio de la policía
2.8.2. Otras Disposiciones Legales Internas
Como complemento de la normativa existente para proteger a la mujer
víctima de violencia doméstica o intrafamiliar, la sociedad dominicana también
cuenta con otros instrumentos legales. Dentro de los mismos cabe mencionar los
siguientes:
- Ley 390 de 1940
La Ley 390, que concede plena capacidad de los derechos civiles a la
mujer dominicana. A través del año de promulgación de esta ley, puede
constatarse que el otorgamiento de algunos derechos a la mujer, después de los
de la Carta Magna, se produce justamente en la Era de Trujillo.
44. 44
Es bastante notorio que durante un régimen en donde los derechos
humanos tenía poco o ningún valor, se le otorgara a la mujer algunos de sus
derechos y las funciones civiles en iguales condiciones que al hombre, lo cual
criterio de la investigadora se debió a la conveniencia política del tirano, pues
nunca demostró sensibilidad ni respecto por los derechos de la mujer, sino que
por el contrario las trataba como objeto, es en esta época, desde luego, que la
mujer, desde el punto de vista económico, adquiere cierta independencia, ya que
a partir de aquí se le permite administrar sus propios ingresos pecuniarios.
Así se deduce de la interpretación del artículo I de dicha ley: “Toda mujer
soltera a casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles,
en iguales condiciones que el hombre. Las restricciones a la capacidad civil de la
mujer, que pueda resultar del derecho del matrimonio, no se derivarán sino de las
proposiciones que la ley pueda dictar expresamente en ciertos casos”.
Sin embargo, a juzgar por lo estipulado en el artículo 213 de la misma ley,
estos derechos tienen ciertas limitaciones, pues: “El marido en su calidad de jefe
de la familia, tiene la elección de la residencia común, en de los esposos están
obligados a vivir juntos. El marido se haya obligado a recibir siempre a la mujer en
esa residencia común. La mujer tiene abierto un recurso ante el juez de primera
Instancia, contra la fijación abusiva en la residencia común por el marido.
El juez decidirá el asunto en cámara de consejo, citándose al marido por
medio de carta certificada del secretario, que indique la naturaleza del asunto y
después oír al Ministerio Público. La calidad cesa de existir en provecho del
marido en los casos en que, por ausencia declarada, interdicción u otro motivo
serio real y notorio, no se halle en condiciones de manifestar su voluntad; 2.-
Cuando es condenado, aun pena criminal, aun en contumacia, y mientras dure la
pena”. Dicho de otro modo, esta ley le otorga a la mujer soltera mayor de edad, y
a la casada, capacidad para contratar y constituirse en tutora. Es decir, ser más
independiente, aunque con ciertas limitaciones.
45. 45
- Ley 137-03
El tráfico ilícito de migrantes (en adelante tráfico de personas) y trata de
personas (en adelante trata) son tipos penales que se han incrementado de
manera vertiginosa en las últimas décadas, debido al empobrecimiento de los
países menos desarrollados.
Después del tráfico de drogas, el tráfico ilícito de migrantes junto con la
industria del tráfico de armas, es considerado como la segunda industria criminal
más grande que existe a nivel internacional. A nivel mundial, de acuerdo
Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, se calcula que en
el mundo, ochocientas mil personas son traficadas cada año (hombres, mujeres y
niños).
La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad
fue la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional,
firmada en la ciudad italiana en el 2000 y los dos protocolos del mismo año:
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños.
América Latina es la región del mundo donde más se comercia con
personas, la actitud del emigrante latinoamericano y el convencimiento de que en
otros países pueden progresar, ha conllevado un crecimiento descontrolado del
tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. La República Dominicana está
considerada como el segundo país del continente Americano con mayor índice de
trata de personas, y ubicado entre los diez primeros a nivel mundial.
En la época colonial en nuestra isla según datos históricos afirman que
muchas mujeres europeas, fueron traídas a los fines de que ejercieran la
prostitución, y miles de esclavos africanos para ser utilizados en trabajos
forzados. Como una manera de disciplinar a los esclavos, se tomó como medida
traer mujeres esclavas, ya que el temor a que la familia sufriera algún tipo de
castigo, hacía que estos no se rebelaran.
46. 46
El término trata de blancas se usaba a finales del siglo XIX y se refería a
las mujeres europeas que eran llevadas con fines de explotación sexual a países
de Europa del Este, Asia y África. Es por ello que tan solo se le nombraba de esta
manera, ya que solo se explotaban mujeres blancas.
En la actualidad el término que se emplea a nivel internacional es el de
Trata de Personas, ya que cualquier persona no importa su color, raza, sexo y
edad puede ser víctima de explotación en sentido general. La trata de personas
es una forma de esclavitud moderna, en la cual se degrada al ser humano a la
condición de objeto, el cual “se negocia en cadenas mercantiles, se traslada
dentro o fuera del país y luego en el destino final, es sometido a condiciones de
explotación y otros fines ilícitos.
El ordenamiento jurídico dominicano establece que debe entenderse
como Trata de Personas: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a
la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que
ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por
deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular,
esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o la extracción de órganos.
La República Dominicana es considerada como un país de origen, tránsito
y destino de víctimas del Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. De
origen, por ser un país del cual proceden las víctimas, tránsito, por estar ubicado
en una zona estratégica para llegar hacia los Estados Unidos (cubanos, chinos,
haitianos y de destino, ya que muchas personas son traídas para fines de
explotación. Se estima que actualmente más de un millón de dominicanos/as se
encuentran en el exterior, y que alrededor de 60,000 mujeres, se dedican a la
prostitución en diversos países tales como: España, Suiza, Bélgica, Grecia,
Holanda, Alemania, San Martin, Curazao, Haití, Estados Unidos, Argentina,
Panamá, Costa Rica.
47. 47
De acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
más de un 20% son víctimas de trata de personas para fines de explotación
sexual comercial.
El 12 de diciembre de 2000 la República Dominicana firmó la Convención
de Palermo, el 7 de agosto de 2003 promulgó la Ley 137-03, Tráfico Ilícito de
Migrantes y Trata de Personas (en adelante Ley 137), y en noviembre de 2006,
los Protocolos, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
por Tierra, Mar y Aire, que complementan la misma.
El 10 de junio del 2003 el gobierno de Estados Unidos otorgó un plazo de
90 días a cinco países latinoamericanos, incluida la República Dominicana, para
que los mismos adoptaran las medidas necesarias a fin de superar una
categorización que le podría implicar sanciones económicas para el año fiscal del
2004. En vista de todo esto la República Dominicana aprobó una ley 137-3 en
tiempo récord. Es por ello que esta ley adolece de fallas producto de la premura
de los/as legisladores/as para que el país no fuera sancionado por el gigante del
Norte. Esta ley, trata, sobre el tráfico ilícito de emigrantes y trata de personas, fue
promulgada en el mes de agosto del año 2003, por el entonces presidente, Ing.
Hipólito Mejía.
Ley 88-03 Que instituye las Casas de Acogidas o Refugios en todo el
territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de
violencia intrafamiliar o doméstica. Publicada en la G. O. No. 10212, el 15 mayo
de 2003.
La República Dominicana participo en el año 1975 de la Conferencia
Mundial Sobre la Mujer celebrada en México, donde fue aprobado el primer plan
de acción mundial el cual radicaba en proclamar el primer decenio para la mujer
por igualdad, desarrollo y paz.
48. 48
Gracias a nuestra participación en estos eventos nuestro congreso ha dicta
hecho ratificaciones de convenios y tratados de varias leyes en beneficio de la
mujer, niños, niñas y adolescentes fruto de las cuales se han establecido importantes
reglamentaciones dirigida a salvaguardar la integridad de estas víctimas y se ha ido
creando conciencia de la importancia de la igualdad de género y de la necesidad de
crear mecanismos que, en lo relativo a la violencia contra las mujeres, vayan en
auxilio de éstas, sin embargo la realidad cotidiana se ha encargado de demostrarnos
que a pesar de los esfuerzos legislativo, y la lucha por la instalación de una cultura
de paz, casi a diario vemos en con mucha tristeza en la prensa, casos de mujeres
que luego de presentar una denuncia por violencia doméstica, resultan victima
mortales tanto ellas con sus hijos es hijas
Ley 88-03 Que instituye las Casas de Acogidas o Refugios en todo el
territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de
violencia intrafamiliar o doméstica, es de gran importancia para la sociedad
dominicana, considerando que cada día un gran número de víctima de violencia
de género necesita que las acojan en algún lugar. El objetivo principal de esta ley
es brindar protección temporal a las mujeres víctimas de violencia junto a sus
hijas e hijos, siendo su ubicación necesaria en todo el territorio nacional y de
carácter secreto.
Ley No. 136-03. Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes
Este código fue puesto en vigencia en octubre del año 2003, deroga la ley
14-94, el mismo tiene como principal objetivo, garantizar a todos los niños, niñas
y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el pleno disfrute y
ejercicio en la forma más efectiva de cada uno sus derechos fundamentales.
En el mismo queda claramente definido el alcance de la protección
integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como persona en
proceso de desarrollo y la forma como el Estado, la familia y la sociedad en
sentido más amplio son compromisario de las garantías de estos derechos.
49. 49
2.8.3. Disposiciones Legales Internacionales
República Dominicana es parte de diversos tratados internacionales
relativos al respeto de los derechos de la mujer y su desarrollo en la sociedad.
Entre ellas se encuentran la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
Tratados internacionales de los que República Dominicana forma parte:
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer.
Al respecto Moscoso 2012 dice: Sobre la situación de violencia el
instrumento clave es ¨La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer¨ del 9 de junio de 1994 , de la cual nosotros
somos signatarios, mejor conocida como la Convención de Belén do Para.
Estamos en consonancia con el autor, quien actualmente es juez de la
Suprema corte de Justicia y emite esta opinión, en ocasión de la publicación de
su obra 15 años de Jurisprudencia sobre violencia contra la mujer 1997-2012,
toda vez que el referido instrumento ha servido de parámetro para la
conceptualización de la distintas formas de ejercicio de violencia Intrafamiliar y
contra la mujer.
En tal sentido el artículo 1 de esta Convención señala que: "Para los
efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta basada en su género, que cause daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado".
La Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer.
50. 50
El artículo 2 de dicho instrumento establece que: "Los Estados partes
condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada
a eliminar la discriminación contra la mujer". Igualmente el artículo 11 de esta
Convención establece que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, en la esfera del empleo
a fin de asegurar a la mujer en condiciones de igualdad con los hombres, los
mismos derechos, en particular:
El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación
de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; el derecho a elegir
libremente profesión y empleo”.
2.9 Retractación y el riesgo de impunidad
La retractación se entiende como el cambio de un testimonio, que
previamente había sido brindado por un testigo o victima en un tribunal de justicia.
Ese cambio usualmente tiende a contradecir el testimonio que antes se había
ofrecido antes expuesto y en ciertas ocasiones puede conllevar a un desenlace
totalmente contrario al resultado original.
En materia Procesal Penal sabemos la gran importancia de la prueba
testimonial, sin embargo cuando se trata del delito de Violencia Intrafamiliar y
basada en género, sabemos que no siempre se puede contar con la cooperación
de la víctima para mantener con firmeza sus declaraciones hasta la etapa de
juicio, lo cual coloca en serias dificultades al órgano persecutor. Esta dificultades
no solo son un problema exclusivo del órgano persecutor del distrito judicial de
Santiago y ni siquiera de República Dominicana, razón por la que en esta
investigación hemos comprobado la opinión del Magistrado fiscal de chile Mella
Farías (2012) quien en su artículo de hace las siguientes manifestaciones:
“Para abordar la denuncias por delitos de violencia intrafamiliar (VIF) y
cumplir con nuestro deber de protección a víctimas, la Fiscalía de Chile
51. 51
cuenta con un modelo de intervención inmediata con la finalidad de
evaluar riesgos y adoptar las medidas tendientes a dar una expedita
protección a quienes sufren la violencia, incluido su grupo familiar
directo. La evaluación se realiza dentro de 24 horas de denunciado el
hecho y la aplicación de medidas dentro de 48 horas, especialmente si el
riesgo es alto.
Sin embargo, para que las investigaciones penales fructifiquen se
requiere el necesario concurso de las víctimas de los delitos. Al
respecto, una de las grandes dificultades en la resolución de los delitos
VIF la constituyen la retractación o desistimiento de las propias víctimas,
quienes de manera no infrecuente, sea en una primera etapa, de
investigación, o en una más avanzada de judicialización del caso, se
desisten de sus dichos o declaraciones que originaron la denuncia.
Como entendemos que la retractación de las víctima constituye un
fenómeno asociado e inmanente a la violencia intrafamiliar, previéndolo,
optamos por nuestro primer deber: dar protección a las víctimas,
conteniéndolas y oyendo sus requerimientos; luego ejercemos nuestro
segundo deber: la persecución penal y, en su caso, ejercemos la acción
penal, objetivo final de nuestra intervención.
Para el adecuado cumplimiento de este último propósito, requerimos de
medios de pruebas idóneos, como el indispensable relato de la víctima,
la constatación de sus lesiones, las declaraciones de testigos y peritos si
es el caso. Su ausencia hará que difícilmente los Tribunales de Justicia
accedan a nuestras pretensiones punitivas”.
En este mismo sentido, también se pronuncia la Fiscal del Distrito Nacional,
de la Republica Dominicana. Reynoso (2013), expresa que “La violencia
intrafamiliar es muy complejo y a veces nosotros hacemos un abordaje muy
simple de un tema que tiene implicaciones culturales y socioeconómicas, por lo
que no debemos hacerle un abordaje solo desde el punto de vista de la
persecución. Hay jueces que creen que después que una mujer pone la querella y
luego desiste hay que poner al hombre en libertad y no se dan cuenta de que ella