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CAPÍTULO I 
ASPECTOS INTRODUCTORIOS
2 
1.1 Antecedentes de la Investigación 
La investigación sobre el impacto de la Retractación de las Víctimas de 
Violencia de Género e Intrafamiliar en la Persecución Penal en el Distrito Judicial 
de Santiago, Periodo 2010 - 2013, es un trabajo revolucionario en cuanto a 
trabajo final de tesis se refiere, ya que en dicha provincia no se han presentado 
trabajos al respecto. Sin embargo, en la búsqueda de antecedentes para el tema 
en estudio, se pudo encontrar en algunos trabajos de investigación que guardan 
cierta relación con el actual, de los cuales se citan los siguientes. 
Bonilla y Camilo Fernández (2008), presentaron en la Universidad Abierta 
para Adultos, la investigación de campo titulada “situación jurídica de la mujer 
víctima de violencia intrafamiliar en la Unidad de Atención a la Violencia 
Intrafamiliar, de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago en el 
mes de agosto, septiembre y octubre 2008”. El objetivo general del estudio es: 
“Determinar la situación jurídica de la mujer víctima de violencia intrafamiliar en la 
Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual de la 
Procuraduría Fiscal de Santiago durante los meses de agosto, septiembre, 
octubre del período 2008”. 
En lo concerniente a los resultados arrojados en el estudio, pudo 
comprobarse que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia pertenecen a 
los sectores La Otra Banda, Cienfuegos, Los Rieles, Rafey, y El Elegido de la 
ciudad de Santiago de los Caballeros, que la mayoría de estas víctimas estaban o 
vivían solteras y en unión libre. 
Las mujeres fueron víctimas de violencia de género, destacándose el 
maltrato físico, doméstico y verbal, y que se vieron en la necesidad de realizar 
actividades en contra de su voluntad. Fueron heridas por sus agresores, 
dejándoles cicatrices en partes de sus cuerpos, sufrieron amenazas 
constantemente e insultadas en público, visitaron la Unidad de Atención de la 
Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago, 
porque la policía les dio información sobre la existencia de esta Unidad.
3 
Cabrera y Cabrera, (2009) presentaron en la Universidad Abierta para 
Adultos, la investigación de campo titulada “Proceso de conciliación llevado a 
cabo en los casos de violación a la ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar en 
la Casa de Justicia de Cienfuegos, durante el periodo 2008-julio 2009” El 
objetivo general de esta investigación es: Analizar el impacto que ha tenido la 
labor de conciliación en los casos de violación a la ley 24-97 sobre violencia 
intrafamiliar en la Casa de Justicia de Cien Fuegos, durante el periodo objeto de 
estudio 
Dentro de los hallazgos principales del estudio se encuentran: los 
moradores de Cienfuegos tienen un alto nivel de satisfacción con los servicios que 
reciben de la Casa Comunitaria de Justicia. En este sentido, el 79% de los 
encuestados dice que es excelente la calidad con que la Casa Comunitaria de 
Justicia de Cienfuegos ofrece los servicios a sus moradores. Los principales 
aportes de la Casa Comunitaria de Justicia de Cienfuegos en la resolución de los 
conflictos familiares y sociales del sector, son: fortalecimiento de la educación 
ciudadana, asistencia de mediación y conciliación, promueve la interacción 
respetuosa y el fortalecimiento de la cultura de paz entre los ciudadanos. De 
manera general se puede concluir este apartado, afirmando que la presente 
investigación será innovadora en lo que se refiere a la problemática planteada, 
constituyéndose como la primera en su naturaleza. 
1.2 Planteamiento del Problema 
El incremento de la violencia intrafamiliar tanto a nivel local y 
específicamente en la ciudad de Santiago, como a nivel mundial, es causa de 
alarma para todos los estratos sociales, ya que es un mal que afecta a todos. 
Estudios a nivel mundial muestran que la violencia es un factor de riesgo 
importante para la salud, el bienestar y el ejercicio de los derechos humanos, 
incluidos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La violencia 
contra la mujer se encuentra generalizada en la República Dominicana: según 
Pola (2006), De acuerdo al reporte de la Fiscalía del Distrito, en los nueve 
primeros meses del año 2006, la Unidad de Atención y Prevención de la violencia 
y las Fiscalías barriales del Distrito Nacional han recibido un total de 7,319
4 
querellas por violencia de género , intrafamiliar y sexual los datos de la Policía 
Nacional, un 24 por ciento de mujeres de edades entre los 14 y los 49 años han 
sufrido abusos, y más de 600 mujeres han sido asesinadas en los últimos cinco 
años, la mayoría por sus compañeros sentimentales o ex compañeros. 
La referida autora en su obra Las Dominicanas y la Violencia, Aproximación 
al sistema de Atención desde la justicia, refiere La Unidad de Atención a la 
Violencia de Genero intrafamiliar y sexual de Santiago, recibe un promedio de 2 
mil denuncias mensuales sobre amenazas, agresiones físicas, emocionales y 
sexuales contra mujeres y personas menores de edad. Esta investigación sobre 
muertes violentas contra la mujer, sostienen que no son producidas por personas 
con enfermedades mentales, pero si por psicópatas, o personas disfuncionales 
conscientes de sus actos. 
Según Gómez (2011), en su obra el marido psicópata, “Latinoamérica tiene 
la tasa de feminicidios más alta y constantemente está en aumento. En muchos 
países constituye una de las primeras causas de muertes violentas contra la 
mujer”. (Pág. 34) 
A partir de la problemática existente relacionada a la inmensa cantidad de 
victima específicamente de sexo femenino que acuden a la procuraduría Fiscal de 
Santiago, a denunciar la ocurrencia de hechos que constituyen violencia 
Intrafamiliar o violencia basada en genero, resulta motivo de gran inquietud 
investigar sobre el Impacto de la Retractación de la víctima de Violencia 
Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de 
Santiago durante los años 2010 - 2013. 
Nos mueve a preocupación investigar la forma en que el ejercicio de las 
distintas forma de violencia ocurrida de manera sistemática en perjuicio de las 
mujeres perjudica grandemente el desarrollo integral de mujeres, niños y niñas, 
la integración del núcleo familiar y por consiguiente a toda la sociedad en sentido 
general. Así también incidencia de la retractacion en el desarrollo proceso penal 
en la persecución de de esta infracción. pero ademas la reincidencia de los 
agresores a raiz de la retractación de la vicitma.
5 
1.3 Formulación del Problema 
¿Cuál es el Impacto de la Retractación de la víctima de Violencia 
Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de 
Santiago durante los años 2010 -2013? 
1.3.2 Sistematización del Problema 
· ¿Cuáles son los factores que inciden en la Retractación de la víctima de 
Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito 
Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013? 
· ¿Cuál es la incidencia de los factores sociales y ambientales en la 
Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la 
Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 
-2013? 
· ¿Cuál es la incidencia de los factores familiares en la Retractación de la 
víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el 
Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013? 
· ¿Cuáles son los efectos de la retractación de la víctima de violencia 
intrafamiliar y de género y la valoración de su declaración en juicio en 
comparación con otro medio de prueba en la persecución penal en el distrito 
judicial de Santiago durante los años 2010-2013? 
1.4 Objetivos de la Investigación 
1.4.1 Objetivo General de la Investigación 
Analizar el impacto de la Retractación de la víctima de Violencia 
Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de 
Santiago durante los años 2010 -2013.
6 
1.4.2 Objetivos Específicos 
· Determinar los factores que inciden en la Retractación de la víctima de 
Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito 
Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013. 
· Verificar la incidencia de los factores sociales y ambientales en la 
Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la 
Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 
-2013. 
· Determinar la incidencia de los factores familiares en la Retractación de la 
víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el 
Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013. 
· Evaluar los efectos de la retractación de la víctima de violencia intrafamiliar y 
de género y la valoración de su declaración en juicio en comparación con 
otro medio de prueba en la persecución penal en el distrito judicial de Santiago 
durante los años 2010-2013 
1.5 Justificación 
La protección efectiva del derechos a la igualdad entre hombre y mujeres 
se encuentra debidamente consagrado en la constitución de la República 
específicamente en el artículo 39 numeral 4, así como los tratados y convenios 
Internacionales, de ese mismo modo la ley 24- 97 la cual modifica al código 
penal dominicano en sus artículos 309-1 y 309-2 tipifica la violencia basada en 
razón del genero Intrafamiliar o doméstica. 
En consecuencia, unos de los elementos que justifica la presente 
investigación, lo constituye la posible apertura del debate en la comunidad 
jurídica sobre el tema en del impacto de la retractación de la víctima de violencia 
intrafamiliar y de género en proceso penal y la valoración de su declaración en 
juicio en comparación con otros medio de prueba, además de la intención de 
enterar a la población en sentido general de la existencia de las herramientas
7 
jurídicas con la que cuenta República Dominicana para perseguir y condenar la 
violencia contra la mujer e intrafamiliar o doméstica. 
1.6 Delimitación 
Este estudio está delimitado en tres aspectos importantes: personas, espacio 
o lugar y tiempo. 
· Personas: en este caso, conformada por los casos en los cuales ha habido 
retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en el 
Distrito Judicial de Santiago. 
· Lugar: Se refiere al espacio geográfico dentro del cual tendrá lugar la 
investigación, es decir el Distrito Judicial de Santiago. 
· Tiempo: Este estudio se realizará tomando como referencia el período 
2010 - 2013.
8 
CAPÍTULO II 
MARCO TEÓRICO
9 
2.1 Contexto de la Investigación 
Toda investigación necesita realizarse dentro de un espacio determinado, a 
fin de que el lector, a través del texto, pueda ubicarse e identificarlo. De este 
modo, en la temática que aquí ocupa, la situación jurídica de la mujer víctima de 
violencia intrafamiliar, el tema reconocerá la ciudad de Santiago de los Caballeros 
como el espacio referencial de dicha investigación. 
Este municipio de Santiago de Los Caballleros, conforma el marco 
contextual para la presente investigación, por considerar que muchos de los 
factores que inciden en la comisión de violencia contra la mujer tienen sus 
raíces en el medio ambiente, tales como la pobreza, falta de educación, 
desempleo y, sobre todo, la educación, tanto escolar como familiar del 
hombre-macho. Por consiguiente, muchos de los datos que conforman este 
apartado, proceden, casi en su totalidad de dicha obra. 
Según la Enciclopedia Ilustrada de la República Dominicana, Tomo 4, 
(2003, p. 105), la provincia de Santiago de los Caballeros se encuentra en el 
centro del país, fuera de las costas. Su posición geográfica ha contribuido a que 
su principal centro urbano, Santiago de los Caballeros, o sea reconocida como la 
Ciudad Corazón. Las coordenadas provinciales son 19º 25’ latitud norte y 70º 55’ 
longitud oeste. Santiago se halla dentro del Valle del Cibao, que es una de las 
principales regiones dominicanas. 
El Valle del Cibao atraviesa una parte importante del territorio dominicano, 
desde la provincia de Monte Cristi, en el Noroeste, hasta la provincia de Samaná, 
en el Noreste. Se despliega a lo largo de las dos cordilleras más extensas del 
país, la Central y la Septentrional. El valle de tiene una longitud de 228 kilómetros 
y su anchura varía entre los 15 y 45 kilómetros. En el Cibao se perciben dos 
zonas caracterizadas por su vegetación. En la provincia de Santiago se halla el 
límite de esta demarcación. Hacia el Oeste se denomina Valle Occidental o de 
Santiago y, al Este, Valle de la Vega Real.
10 
En el área de educación, Santiago cuenta con una amplia dotación de 
centros de enseñaza básica y media, así como dos centros de educación técnico-vocacional. 
Es sede de varias importantes universidades privadas: Pontificia 
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Universidad Abierta para 
Adultos (UAPA), Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), Universidad de 
la Tercera Edad (UTE), Centro Universitario Regional de Santiago (CURSA), 
Universidad Nacional Evangélica (UNEV), Instituto Superior Salome Ureña, 
Recinto Emilio Prud Homme (ISFODOSU), Instituto Superior de Agricultura (ISA) 
y Escuela de Graduado de la Universidad APEC y la Universidad Organización & 
Método (O&M) 
2.2 Generalidades acerca de la Violencia Intrafamiliar 
El fenómeno de la violencia doméstica o intrafamiliar se ha convertido en 
las últimas décadas en una problemática de máximo interés institucional y social, 
atendiendo principalmente a razones como su elevada incidencia y la gravedad 
de las consecuencias que de ella se derivan. Los datos estadísticos de las 
instituciones que trabajan con casos de violencia intrafamiliar, como son la 
fiscalía y las diferentes unidades de violencia intrafamiliar, confirman que 
los índices de ocurrencia de casos violencias en sus diferentes 
manifestaciones van en aumento cada año, ya que las estadísticas 
nacionales así lo confirman. 
Este fenómeno de violencia afecta a la mujer en su integridad física, sexual 
y psicológica, pero también en el ámbito social y laboral o productivo, sin 
embargo la misma pasa, desapercibida por el sector salud y el sistema de 
educación, dejando toda su posible solución al sistema de justicia, 
encontrándonos actualmente, en un momento crucial para la toma de decisiones 
en relación a la solución de la problemática que implique una voluntad política 
que se manifieste aportando los recursos necesarios suficientes desde el 
Estado para la aplicación de políticas de prevención, protección y persecución 
mucho más efectiva que las existente.
11 
La violencia tiene un efecto bidimensional actuando nocivamente sobre la 
víctima tanto en un plano físico como psicológico, la realidad es que la eficacia 
de las instituciones encargadas de brindar ayuda a las víctimas de violencia 
intrafamiliar, muchas veces se ve mermada y generalmente provienen como 
hemos apuntado anteriormente del sistema de justicia, específicamente del 
Ministerio Público, que es a quien le pertenece la aplicación de la Política Criminal 
o de Persecución Penal, atreves de mecanismo que permitan alcanzar unos 
niveles óptimos de eficiencia en el direccionamiento de la investigación y la 
promoción de la acción penal, el Ministerio Publico por mandato constitucional, 
está obligado a representar y preservar los intereses de las víctimas. 
La coyuntura actual nos exige integrar todas las estrategias, mecanismos, 
técnicas y recursos que nos permitan dar respuestas contundentes ante la 
amenaza creciente que representa la violencia Intrafamiliar, es indispensable la 
aplicación de una nueva visión de prevención y persecución, de la violencia 
intrafamiliar que proponga una actuación dinámica e inteligente, orientada a la 
toma estratégica de decisiones que contribuyan a incrementar la capacidad de 
respuesta por parte de los organismo responsables. 
2.2.1 Concepto de Violencia intrafamiliar 
De acuerdo a lo establecido en el artículo 309-2, Constituye violencia 
doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza 
física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o 
varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una 
relación de convivencia; contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex 
conviviente; contra la persona con quien se haya procreado un hijo/a para 
causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por 
el padre, madre, tutor, guardián, pareja consensual. 
La Violencia intrafamiliar es aquella que tiene lugar dentro de la familia, ya 
sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio y que 
comprende, entre otras violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual. 
Según León, R. (2005), la violencia intrafamiliar es un modelo de conductas 
aprendidas, coercitivas que involucran que involucran abuso físico o la amenaza
12 
de abuso físico. También puede incluir abuso psicológico repetido ataque sexual, 
aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica. 
El Diccionario Espasa (2001), define la violencia y señala que la misma, en 
términos generales, puede definirse como “un sinónimo de coacción, 
comprendería tanto la fuerza o violencia física como el miedo o violencia moral 
(intimidación). (Pág. 85) 
Según Corsi, G. (2001, p.56), “La violencia intrafamiliar puede ser definida 
como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación 
de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra. Las manifestaciones de 
violencia íntima también denominadas violencia intrafamiliar o violencia 
doméstica, incluyen la violencia física, psicológica y sexual”. 
Puede, desde luego, considerarse que la violencia doméstica o intrafamiliar 
es un modelo de conductas aprendidas, coercitivas que involucra el abuso físico o 
la amenaza de abuso físico. También puede incluir abuso psicológico repetido, 
ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción 
económica. 
Hoy en día es un hecho solidamente establecido que cualquier individuo 
desde que nace tiene un riesgo mucho más elevado de sufrir diversas tipos de 
violencia y abuso, incluyendo la muerte en su hogar que en las calles. (Gelles, 
1990, Newell, 1995). Igualmente importante es el hecho de que la violencia 
intrafamiliar tenga una incidencia que supera en mucho, la de cualquier otro tipo 
de delito. 
Estos hechos a pesar de que han formado parte de la experiencia y el 
conocimiento común de los seres humanos desde tiempos inmemorables no se 
consolidaron como conocimientos adquiridos mediante procedimientos científicos 
sino a partir de los años setenta. Incluso antes de 1970 no se hablaba de 
violencia intrafamiliar a pesar de que había estudios sobre las formas en que 
estos enfrentaban sus problemas o sobre género y poder. (Straus, 2010) 
Se puede decir que la Violencia Intrafamiliar es Todas las formas de abuso 
que tienen lugar en las relaciones dadas en la familia, es aquella forma de 
interacción que, enmarcada en un contexto de desequilibrio de poder, incluye
13 
conductas de una de las partes que, por acción u omisión, ocasionan daño físico 
o emocional a otra persona miembra de la relación. 
2.2.2 Efectos de la Violencia Intrafamiliar 
La violencia intrafamiliar hacia la mujer tiene un alto costo económico y 
social para el Estado y la sociedad y puede transformarse en una barrera para el 
desarrollo económico, es una situación de abuso crónica Cualquier miembro/a de 
la familia, independientemente de su edad, sexo o raza, puede ser agente o 
víctima, las estadísticas dicen que es al adulto masculino quien ejerce con mayor 
frecuencia la violencia sobre los/as demás, las personas más violentadas, son las 
mujeres, constituyendo a su vez la violencia basada en género 
La violencia intrafamiliar ha estado presente en la mayoría de las 
sociedades no occidentales. (Larrain, 2005). A las mujeres se les educa en la 
creencia de que su valor se vincula con el de los hombres que hay en sus vidas, 
ya que se trate de padres, hermanos, esposos o hijos y suelen verse reducidas al 
aislamiento sino complacen o desobedecen. 
A las mujeres se les educa para que vinculen su autoestima a la 
satisfacción de las necesidades y los deseos de otros en consecuencia tienden a 
culparse por su inadecuación si los hombres las golpean, es más existe la 
creencia extendida de que las mujeres esperan y disfrutan ciertos grados y formas 
de violencia. (Pezzoti. 2002). La violencia hacia la mujer no es solo un problema 
en el ámbito doméstico, social o legal, sino también un problemas de salud. La 
violencia de pareja hacia las mujeres es un proceso que se va instaurando de 
manera progresiva adoptando diferentes formas. 
En realidad el maltrato usa en escasas ocasiones la violencia física para 
ejercer el control sobre su pareja. Los métodos para obtener control sobre otra 
persona se basan en infligir el trauma psicológico de forma sistemática y 
repetitiva. 
La violencia intrafamiliar, es un problema social de grandes dimensiones 
que afecta sistemáticamente a importantes sectores de la población 
especialmente a mujeres, las cuales son abusadas por parte de sus parejas. La 
prevalencia significativa de la violencia constituye un serio problema de Salud, un
14 
obstáculo oculto para el desarrollo socioeconómico y una violencia flagrante a los 
seres humanos. 
2.2.3 Historia u origen del término Violencia Intrafamiliar 
Según Grosman y Mesterman (1992), la violencia familiar comenzó a 
tematizarse como problema social grave a comienzos de los años 60, cuando 
algunos autores describieron el síndrome del niño golpeado, redefiniendo los 
malos tratos hacia los niños. Es en dicha década, cuando se reconoció que la 
violencia y el maltrato en el ámbito familiar eran un problema social. 
La existencia de este tipo de violencia indica un retraso cultural en cuanto 
a la presencia de los valores como la consideración, tolerancia, empatía y el 
respeto por las demás personas, independientemente de su sexo. El maltrato 
doméstico incluye a las agresiones físicas, psicológicas o sexuales llevadas a 
cabo en el hogar por parte de un familiar que hacen vulnerable la libertad de otra 
persona y que causan daño físico o psicológico. No existe consenso entre 
investigadores respecto a la relación entre el género y este tipo de violencia, por 
lo que es un tema controvertido donde persiste cierta confusión a la hora de 
definir sus respectivas tipologías (violencia de género versus violencia doméstica) 
actualmente se observa un debate acerca de las tasas de victimización para cada 
género y si los hombres maltratados deben contar con los mismos recursos y 
refugios que están disponibles para las mujeres víctimas. 
En particular, algunos estudios sugieren que los hombres son menos 
propensos a ser víctimas de la violencia doméstica debido a los estigmas 
sociales. Otras fuentes, sin embargo, sostienen que la tasa de violencia 
doméstica contra los hombres se infla debido a la práctica de la inclusión de la 
legítima defensa como una forma de violencia doméstica. 
2.2.4 Elementos de la Violencia Doméstica o Intrafamiliar contra la Mujer 
Según Dutton (2001), los elementos constitutivos de la violencia doméstica 
o intrafamiliar están contenidos en el tipo de violencia como tal. Así, cuando se
15 
habla de violencia física, los elementos constitutivos de la misma son una víctima, 
en este caso, una mujer; un daño físico, leve o permanente, que en la mayoría de 
los casos es provocado por golpes y heridas; y finalmente, es necesario que el 
agresor haya actuado con intención de provocarle el daño físico. 
En caso de agresión verbal, la amenaza misma constituye el elemento 
principal de este tipo de violencia. Si el caso se refiere a una violencia doméstica 
o intrafamiliar de destrucción del patrimonio, los elementos constitutivos los 
conforman, un bien destruido, propiedad de la víctima y en presencia de la misma. 
Si se trata de una violencia sexual, del Art. 332 del Código Penal, 
modificado por la Ley 24-97, se extrae que los elementos que conforman 
este delito son la intención del agresor de cometer el hecho, el uso de la 
violencia, a fin de vencer a la víctima para que consienta la acción, la 
sorpresa, el engaño. 
En los casos de violencia psicológica, emocional, entre otros, que 
generalmente son provocados por mostrar un arma para amedrentar a la víctima, 
hacer que la mujer se desnude contra su voluntad para observar sus genitales, la 
exhibición de un cuchillo, etc. Fueron admitidos por la jurisprudencia dominicana 
como elementos materiales que causan estos tipos de daños a las víctimas. 
A modo de sustentar este punto de vista, Llorena Conde (2006), distingue 
tres etapas: a. La primera etapa o etapa del shock. Es una etapa de 
desorganización. Puede tener una duración variable, si bien suele comprender un 
intervalo de escasas horas después del delito. Se caracteriza por una conmoción 
posterior al padecimiento del hecho delictivo, que lleva a que la víctima no pueda 
asimilar los acontecimientos acaecidos. 
La víctima se siente desorientada, sin saber qué hacer y sin calibrar en su 
justa medida lo ocurrido. Se puede observar una falta de coherencia en las 
acciones inmediatamente posteriores a la comisión del delito. 
“b. Etapa de redefinición cognitivo-conductual: Tiene ésta una duración que 
va de unas semanas, a los dos o tres meses. Durante este periodo la víctima 
intenta integrar el suceso en sus esquemas personales, adaptándolo a su escala 
de valores, consideración de sí mismo y contexto en el que vive.
16 
Surge la tristeza, la autocompasión o la rabia, y la víctima –determinada 
por el miedo o el temor- modifica su libre tendencia, evitando ciertos sitios, 
aumentando sus medidas por el miedo o el temor –modifica su libre tendencia, 
evitando ciertos sitios, aumentando sus medidas de protección, etc.” 
“c. La fase traumática: No apareciendo siempre, es propia de los delitos 
más graves contra las personas y en ocasiones, contra los bienes. Puede venir 
precedida de un período de latencia en el cual se observa una conducta cotidiana 
normal, o puede ocultarse a la consciencia. 
Se integra por alteraciones permanentes en la vida cotidiana: como el 
sueño, la atención, la afectividad o las relaciones sexuales, la capacidad de 
relacionarse o el aumento de una tendencia a la introspección o al aislamiento. Se 
pierde la autoestima, nace la desconfianza en los demás, la angustia, los deseos 
de venganza, y pueden aparecer depresiones, ansiedad, fobias” 
2. 3 Componentes de Violencia Intrafamiliar 
De antemano se sabe que todo delito está integrado por más de un 
elemento. Un actor que causa un cambio o una transformación en una persona o 
en el mundo exterior como consecuencia de la comisión de un hecho o a ambos a 
la vez; y una víctima, que en este caso es donde recae el efecto de la acción. En 
el caso de la violencia doméstica o intrafamiliar es adecuado referirse a un 
agresor y a una víctima. 
2.3.1 La Víctima 
En más de una ocasión se ha observado que cuando víctima y agresor se 
enfrentan en un proceso legal, la persona ofendida por el hecho punible es tratada 
de forma diferente. Esto ha dado como resultado que el tratamiento a la víctima 
en el proceso penal ha impuesto como cuestión previa la definición del concepto. 
Así, la Declaración de la ONU sobre los principios Fundamentales de Justicia 
para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, en su artículo 1 define el 
vocablo víctima, señalando que por víctima debe entenderse: “Las personas que 
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, 
pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
17 
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en 
los Estados miembros.” 
En el mismo sentido se encuentra el artículo I.A de la Decisión Marco del 
Consejo de la Unión Europea, (2001), que define la víctima como: “La persona 
física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños 
emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u 
omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”. Artículo 8. 
Derecho a la protección 
3. Los Estados miembros velarán además porque, en las dependencias 
judiciales, pueda evitarse el contacto entre víctima y procesado, salvo que el 
proceso penal lo requiera. A tal fin, si ha lugar, los Estados miembros dispondrán 
progresivamente lo necesario para que las dependencias judiciales estén 
provistas de espacios de espera reservados a las víctimas. 
4. Los Estados miembros garantizarán, cuando sea necesario proteger a 
las víctimas, y sobre todo a las más vulnerables, de las consecuencias de prestar 
declaración en audiencia pública, que éstas puedan, por resolución judicial, 
testificar en condiciones que permitan alcanzar ese objetivo, por cualquier medio 
adecuado compatible con los principios fundamentales de su Derecho. 
Por su parte la legislación dominicana coincide, aunque parcialmente con 
las definiciones acabadas de exponer. En el artículo 83 del Código Procesal 
Penal la víctima se define como Victima al ofendido directamente por el hecho 
punible; Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, 
parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los 
herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente 
ofendido. 
En tal sentido para entender mejor el concepto resulta importante manejar 
mínimamente la significación del concepto viçtimología, razón por la que hemos 
abrazado la siguiente definición 
De acuerdo a Sumilla,(2006), la victimología puede definirse hoy como la 
ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento de los procesos de 
victimación y desvictimación, es decir del estudio del modo en que una persona
18 
deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimación (primaria, 
secundaria y terciaria) y de las estrategias de prevención y reducción de la 
misma, así como del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales 
tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima. 
La misma autora apunta que La victimología es fundamentalmente el 
estudio de la víctima, de la persona que padece un sufrimiento físico, psicológico 
y social, a consecuencia de la violencia o de una conducta antisocial, que puede 
estar tipificada ante la ley como un daño al bien jurídico, o no de la valoración de 
las secuelas y las formas terapéuticas de reparación o reintegración social. Y en 
el devenir de la persona en víctima, se puede producir los tipos de victimización 
(primaria, secundaria y terciaria. 
Entendemos que se trata de un concepto muy abarcador que incluye la 
participación de profesionales de distintas disciplina trabaja a favor de la víctima, 
lo cual garantiza el ofrecimiento de un servicio eficiente, 
2.3.2 El Agresor 
El término agresor no aparece definido con la connotación jurídica que aquí 
concierne. No obstante, hurgando en el Diccionario de la Real Academia (2003), 
ésta señala que “agresor es todo aquel que comete una agresión.” 
Otros autores optan por describir al agresor, considerando las 
particularidades conductuales. De este modo observan que quienes proceden de 
familias con miembros violentos son tendentes a ser violentos, ya que en la 
mayoría de los casos, éstos, son expuestos a escenas violentas o han sido 
maltratados o abandonados por sus progenitores o tutores. 
La ocurrencia de tales conductas, percibidas a lo largo de sus vidas, en 
muchas ocasiones, no les permite darse cuenta, al momento de cometer la 
agresión, del daño que pueden ocasionar a sus víctimas.
19 
En el Grupo Océano, Enciclopedia de la Psicología Grupo (2001), se afirma 
que: “El agresor, tanto el que maltrata a su pareja como a sus hijos u otros 
familiares, suele ser una persona de baja autoestima, pobre control de impulsos y 
sin trastornos psiquiátricos evidentes (aunque suele tener una fuerte tendencia a 
confundir sus suposiciones imaginarias, como los celos, con la realidad), por tanto 
su objetivo no es satisfacer algún tipo de necesidad sádica o psicopática que 
proporcione placer a través del sometimiento del otro, sino emplear un recurso 
definitivo que le permita instaurar o mantener el poder y control en la relación de 
pareja o familiar.” 
El agresor tiende a eludir su responsabilidad a través de medios como la 
externalización, mediante la cual justifica su actuar con extensas listas de razones 
o culpando a fuerzas externas; y la negación, que le permite identificar a otros 
como los causantes del problema y desligarse de las acciones necesarias para 
superar sus dificultades. En el caso del abuso sexual el agresor tiene plena 
conciencia de su actuar por lo que niega o encubre su conducta para poder 
mantenerla. Todo lo anterior como una manera de proyección de la 
responsabilidad y la culpa. 
El aislamiento social tiende a ser una imposición a sí mismo, pues percibe 
el entorno más próximo como una amenaza a su necesidad de ejercer control, 
pero a pesar de esto, suele proyectar una imagen de excelente cónyuge, pareja, 
padre o hijo, al adoptar modalidades conductuales disociadas: en el ámbito 
público se muestra como una persona equilibrada, en la mayoría de los casos no 
trasunta en su conducta nada que haga pensar en actitudes violentas, haciendo 
menos creíble una eventual denuncia. 
En el ámbito privado, en cambio, se comporta de modo amenazante, utiliza 
agresiones verbales y físicas, como si se tratase de otra persona. Su conducta es 
posesiva y se caracteriza por estar siempre a la defensiva. Existen otras 
características que aunque principalmente se orientan a las víctimas, algunas son 
asociadas al agresor, sin embargo, al no ser generales, son identificadas como 
factores de riesgo.
20 
Generalmente en una situación de violencia al interior de la pareja se 
identifica al hombre como el miembro de la familia que la ejerce, estos se 
caracterizan por su inexpresividad emocional y la escasa habilidad para la 
comunicación verbal de sus sentimientos. 
Tienen miedo de perder a su pareja (miedos de dependencia), el cual 
generalmente reprimen y la perciben a ella como la causante del hecho de 
sentirse amenazados. 
Esta expresión inadecuada de emociones, que enmascara como rabia o 
enfado la mayor parte de los miedos, ansiedades e inseguridades responde a lo 
difícil que le resulta observarse y cuestionarse a sí mismo (resistencia al 
autoconocimiento) debido a la internalización de un modelo masculino tradicional 
donde se posiciona al hombre en una situación de privilegio sobre la mujer, en los 
ámbitos político, jurídico, económico, psicológico, cultural y social, y se validan los 
mitos de superioridad del hombre en los aspectos biológico, intelectual, sexual y 
emocional. 
Desde el punto de vista general, los rasgos distintivos del agresor son la 
falta de inteligencia para resolver problemas, incapacidad de adaptación social, 
inmadurez emocional, falta de dignidad, desorientación relativa a los objetivos, 
inseguridad emocional y la incapacidad de organización y tratarse metas. En la 
materia que aquí nos ocupa, la mujer víctima de violencia intrafamiliar, el agresor 
considera a la mujer como compañera y único medio para mostrar que él es 
alguien. Cuando llega el momento de la ruptura, el hombre se siente abandonado 
y perdido y, como no tiene nada o poco que perder arremete contra la mujer. 
2.3.3 Escala de Violencia Intrafamiliar 
Según Corsi (2004), la violencia es una conducta que no surge de un 
momento a otro, sino que viene desarrollándose paulatinamente. Es decir, 
pasando de una fase a otra, cada una de ellas con sus peculiaridades. 
De acuerdo a Walker, 1985, el ciclo de la violencia domestica puede ser 
explicado de la siguiente forma:
21 
Fase 1: Acumulación de tensiones: la relación de pareja empieza a estar 
marcada por la "tensión" que generan las cuestiones cotidianas. La mujer no tiene 
el control ni de la frecuencia ni de la intensidad de los sucesos violentos. En este 
primer periodo, la mujer-víctima, aún tiene capacidad para retrasar o acelerar las 
agresiones, siempre que acepte o no las exigencias del maltratador 
Fase 2: Episodio agudo de violencia: aparecen las primeras agresiones 
físicas, la mayoría, muy graves. El agresor se justifica diciendo que es el castigo 
necesario para que la mujer comprenda, acate y ejecute las acciones que él cree 
justas. La víctima no tiene ningún control ni sobre la frecuencia ni sobre la 
intensidad de las agresiones. En esta fase es cuando algunas mujeres agredidas 
se animan a denunciar su situación. 
Fase 3: Etapa de calma, arrepentimiento o “luna de miel” 
El agresor y maltratador familiar se muestra arrepentido, promete cambiar y 
no volver a agredir a la mujer, incluso acepta medidas de ayuda externa (ir a un 
psicólogo, consultar con especialistas, etc.). Esta es la fase que perpetúa el 
"aguante" de las víctimas de la violencia doméstica porque el castigo que recibe la 
mujer (las agresiones físicas y psicológicas) se asocia a un refuerzo positivo 
inmediato para la víctima (el perdón solicitado con muestras de cariño y 
arrepentimiento) y también se asocia a un refuerzo positivo a largo plazo (el 
posible cambio que se producirá en el agresor con apoyo especializado) 
Así, la violencia contra la mujer se desarrolla dentro de una fase circular. 
Dentro de las cuales cabe mencionarse la tensión, que se caracteriza porque el 
agresor tiende a humillar a la mujer, utilizando gritos, acoso, amenazas, insultos, y 
en la mayoría de los casos, agresión física leve, como empujones. Con otras 
palabras, mostrando su mal carácter. 
La segunda fase se caracteriza cuando la situación que presenta su mal 
carácter se agrava. Aquí aparece la que bien podría denominarse fase de la crisis, 
singularizada por el uso frecuente de amagos, empujones, amenazas de muertes. 
A esta se añade la fase de la explosión, consistente en la comisión del hecho, 
infiriéndole golpes y heridas, violación sexual, destrucción de muebles, entre 
otros.
22 
Finalmente, y como última fase, continúa el arrepentimiento. En esta fase 
se produce una reconciliación de la pareja. Aquí el hombre promete que 
cambiará, le pide perdón, le promete cambiar, lo que la mujer no pone en duda. Y 
continúa viviendo en este ciclo de violencia intrafamiliar, siendo que en el caso 
que la víctima, en la segunda fase, haya presentado la denuncia ante el sistema 
de justica, ya en esta tercera etapa se produce su retracción fruto del 
debilitamiento que ocasionan en ella las promesas de su agresor, el miedo a 
volver a ser agredida o las intervenciones del círculo social o familiar. 
2.4 Tipos de Violencia Intrafamiliar 
Los investigadores especialistas de esta materia han clasificado la violencia 
doméstica o intrafamiliar en tipos tan diversos como secuelas hayan dejado en las 
víctimas. 
Las diferentes manifestaciones de la violencia doméstica o intrafamiliar se 
patentizan a través de la conceptualización que se le haya dado al aspecto en el 
que se manifiesta el daño ocasionado a la víctima, en el tema que aquí nos 
ocupa, a la mujer. 
2.4.1 Violencia Física 
Según expresa Lenore (2001), la violencia física es el daño corporal que le 
hacemos a alguien más débil que nosotros. Puede ser de hombre a mujer, de 
hombre a hombre, de mujer a hombre o de cualquiera de los dos a un menor, a 
un anciano o anciana o a personas con alguna discapacidad. Esta violencia se 
caracteriza por lastimar cualquier parte del cuerpo de una persona con las manos, 
los pies o con objetos. 
Se ejerce mediante la fuerza física en forma de golpes, empujones, 
patadas y lesiones provocadas con diversos objetos o armas. En ocasiones suele 
terminar en suicidio u homicidio. El maltrato físico se detecta por la presencia de 
magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas, dislocaciones, cortes, 
pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamientos. Lesiones físicas graves: 
fracturas de huesos, hemorragias, lesiones internas, quemaduras, 
envenenamiento, etc. Lesiones físicas menores o sin lesiones.
23 
Todavía hoy día existen muchas culturas, como la musulmana, en donde la 
mujer considera que ella es un objeto que pertenece al hombre, por lo que 
generalmente cuando se le maltrata físicamente cree que los golpes que se le 
propinan son merecidos. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el maltrato 
porque temen que su compañero las lastime, tome represalia por revelar secretos 
familiares, o posiblemente por avergonzarse de su situación. Además, en muchos 
países aún no existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia 
contra la compañera íntima. 
Muchas madres golpean a sus hijos apoyadas en la autoridad paterna. 
Suelen acusarlos con el padre diciendo: tu hijo no me obedece o ya es tiempo de 
que le des un castigo ejemplar. Asimismo, se da el caso a la inversa: muchos de 
los padres que maltratan a sus hijas o hijos con el respaldo de las madres, o sin 
ella. Estos padres constantemente les dan golpes, manazos, bofetadas, 
coscorrones o pellizcos a sus hijos y en consecuencia, los menores se asustan, 
guardan resentimiento hacia sus padres, se vuelven inseguros y pueden aprender 
a ser violentos, lo que luego se manifiesta en sus parejas o en otro miembro 
familiar. 
2.4.2 Violencia Psicológica 
Señala Leonore (2001), que “La violencia psicológica tiene características 
imperceptibles, ya que las secuelas dejadas, a corto o largo plazos, se perciben a 
través del comportamiento familiar o social. La mujer que viene siendo expuesta a 
violencia psicológica, por lo general cuando se le dice: eres tonta, gorda, bruta, y 
no sirven para nada cree que sí lo es, resultando de ello la afectación de su 
autoestima.” 
Este tipo de violencia consiste, además del uso de palabras humillantes, 
sea por medio del lenguaje corporal o verbal, en acoso, intimidación, reclusión y 
privación de los recursos físicos, financieros y personales de los que depende la 
víctima para su subsistencia. Para la mayoría de las víctimas, los insultos 
incesantes y la tiranía constituyentes del maltrato emocional o psicológico son 
más dolorosos que los ataques físicos, en vista de que destruyen, por completo, 
la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma y, por ende, en los demás.
24 
No se puede desligar, en lo absoluto, las secuelas dejadas por la violencia 
física de las dejadas por la violencia psicológica. Es decir, un solo episodio de 
violencia física puede producir o intensificar enormemente los efectos 
psicológicos, produciendo los mismos efectos que si sólo se tratase de violencia 
psicológica. 
2.4.3 Violencia Emocional 
Al igual que la violencia psicológica, este tipo de violencia, la violencia 
emocional, no es de fácil perceptibilidad, al menos no tanto como la física; sin 
embargo puede producir tanto daño o quizás peor que la provocada por el 
producido de ésta. 
La violencia emocional, según consideran los especialistas, como Parras, 
(2004), consiste en enviar mensajes y gestos o manifestar actitudes de rechazo. 
La intención es humillar, avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una persona, 
deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se daña su estado de ánimo, 
se disminuye su capacidad para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y 
desempeñar sus quehaceres diarios. 
2.4.4 Violencia Sexual 
La violencia sexual puede definirse como las relaciones sexuales que se 
producen forzosamente, sea por amenazas con intimidación, sin tomar en cuenta 
el deseo de la víctima. De este modo, puede afirmarse, que la violencia sexual 
ocurre cuando se obliga a una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual 
contra su voluntad o cuando se le hace participar en actividades sexuales con las 
que no está de acuerdo y no se toman en cuenta sus deseos, opiniones ni 
sentimientos. Se daña física y emocionalmente a la persona. 
Los artículos 330-331 de la Ley No. 24-97, sobre Violencia contra la mujer e 
intrafamiliar, expresan que: “Constituye una agresión sexual toda acción sexual 
cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño. Constituye 
una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, 
cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza, o 
sorpresa”.
25 
Es notorio que para que haya una agresión sexual, la ley contempla que el 
agresor debe haber actuado con amenaza, sorpresa, y engaño. En este mismo 
orden, la misma ley, 24-97, en su artículos 332-1 y 333-2, señala que: 
“Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto 
mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona 
de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de 
parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de 
afinidad hasta el tercer grado.” 
Del contenido anterior, puede deducirse que la violencia sexual puede 
presentarse como acoso, abuso sexual, violación o incesto. El acoso es la 
persecución insistente de alguien en contra de su voluntad y que frecuentemente 
está en desventaja. El acosador busca someterlo a sus deseos sexuales. Este 
tipo de violencia es inadmisible y se puede dar en todos lados incluso en la casa, 
en la escuela, en el trabajo o en la calle. 
Los agresores sexuales pueden ser supuestos amigos, vecinos, familiares 
lejanos o cercanos y llegan a ocurrir casos en los que los agresores son el 
padrastro o la madrastra, incluso el padre o la madre. La violación es un acto de 
extrema violencia física y emocional. Por lo regular, las personas que sufren 
violencia sexual no cuentan a nadie lo que les sucede. Esto se debe a que se 
sienten amenazadas o erróneamente culpables de lo que les pasa. Cuando la 
violación es cometida por un familiar cercano, la víctima se encierra todavía más 
en sí misma, debido a que su lealtad a la unión familiar le impide decirlo, pues 
teme que, al enterarse, la familia se separe. En los menores, los ancianos y las 
personas con alguna discapacidad el asunto es más grave, ya que cuando se 
atreven a denunciar el acto se les acusa de fantasiosos o mentirosos y de querer 
dañar al agresor. 
Como si fuera poco, estas víctimas viven dentro de un círculo de amenazas y 
en un constante estado de terror. Aunque hoy día se trata de definir este 
concepto, por lo que aparece una que otra definición relativa a lo que encierra la 
violación sexual, tanto la doctrina como la jurisprudencia moderna no logran llegar 
a un acuerdo como consecuencia de la inexistencia de una unificación de 
criterios en cuanto a una definición universal de este tipo de violencia.
26 
2.4.5 Violencia Verbal 
La violencia verbal tiene lugar cuando mediante el uso de palabras se hace 
sentir a una persona que no hace nada bien. Se le ridiculiza, insulta, humilla y 
amenaza en la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos. 
Para Chejter (2002), este tipo de violencia puede realizarse de diferentes 
formas, considerando los modos diversos de comunicación que posee el 
individuo. Así, este tipo de violencia puede ser verbal u no verbal: la violencia no 
verbal es aquella que se manifiesta en actitudes corporales de agresión como 
miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos 
insultantes para descalificar a la persona; y la verbal consiste, como ya se explicó 
al principio de este párrafo, en pronunciar palabras contra la víctima tendentes a 
afectar su autoestima. 
Ello se debe a que cuando los padres sobreprotegen a sus hijos e hijas 
cuando se les resuelven todos los problemas; cuando no se confía en ellos; 
cuando se les dice qué hacer y cómo hacer sin dar lugar a sus iniciativas 
personales; cuando no se les permite la equivocación para que aprendan de sus 
propios errores, las personas se vuelven dependientes, inseguras, irresponsables 
y en consecuencia incapaces de resolver sus propias vidas por sí mismas. 
2.5 Síndrome de la mujer maltratada 
Autores como la Doctora Walker (2010) expresan su teoría del estudio del 
maltrato en la mujer, según lo que denominan el ‘Síndrome de la Mujer 
Maltratada’ en base a dos teorías: La “Teoría de la Impotencia Aprendida” y la 
“Teoría del Ciclo del Maltrato” 
a) Teoría de la Impotencia aprendida 
Walker (2010), formuló la teoría de la ‘impotencia o indefensión de la 
mujer maltratada’, basándose en los hallazgos conducidos por los experimentos 
realizados con unos perros por el psicólogo y escritor Dr. Martín Seligman y sus 
colegas , en la Universidad Cornell, en el 1967. Dr. Seligman expuso por primera 
vez la condición psicológica reconocida como ‘impotencia aprendida. Walker 
explica como la mujer que ha experimentado la violencia queda incapacitada para
27 
controlar su voluntad, a través del tiempo, desarrollando así la ‘condición de 
impotencia aprendida. Esta condición previene el que una mujer maltratada pueda 
percibir o actuar cuando se les presenta una oportunidad para poder escapar de 
la violencia. 
Se basa en la hipótesis de que tempranas influencias sociales en una mujer 
facilitan la condición psicológica de impotencia, lo que hace que las mujeres se 
sientan incapaces de poder controlar positivamente sus vidas. Walker expone el 
que la “impotencia aprendida” es la responsable de la deficiencia cognoscitiva 
emocional y conductual que se observa en la mujer maltratada, es lo que le afecta 
negativamente y le retiene en la relación abusiva. 
Características de la Impotencia Aprendida 
1. El maltrato repetitivo disminuye en la mujer su capacidad para responder, 
se convierte en sumisa. Su personalidad pasa a ser pasiva. 
2. La habilidad cognoscitiva para percibir el éxito cambia en la mujer. Ella no 
cree que su respuesta le traerá resultados favorables, así lo sean o no. 
3. La mujer maltratada no creerá que nada de lo que ella haga alterará el 
futuro o su destino. 
El sentido de bienestar emocional pasa a ser precario y se vuelve más 
propensa a la depresión y a la ansiedad. 
b) Síndrome de Estocolmo 
En 1973 en la ciudad de Estocolmo, Suecia, en momento en que sucedía 
un asalto bancario, los perpetradores retuvieron a todos los empleados del 
banco durante varios días. Al momento de producirse la liberación un reportero 
realizo varias impresiones fotográficas justo en el momento en que una de las 
rehenes y uno de los perpetradores del atraco se besaban. Este acontecimiento 
sirvió para denominar como "Síndrome de Estocolmo" algunas conductas 
"extrañas" que manifiestan simpatía entre los captores y sus rehenes.
28 
Desde la perspectiva psicológica, este síndrome es considerado como una 
de las múltiples respuestas emocionales que puede presentar la persona 
secuestrada a raíz de la vulnerabilidad y extrema indefensión que produce el 
cautiverio. 
Cuando alguien es retenido contra su voluntad y permanece por un tiempo 
en condiciones de aislamiento y sólo se encuentra en compañía de sus captores 
puede desarrollar, para sobrevivir, una corriente afectiva hacia ellos. 
2.6 Consecuencia de la violencia intrafamiliar 
Caratozzolo, (2004), expresa que los efectos psicológicos de una violencia 
crónica en el contexto de la familia, donde la madre y los hijos sean las principales 
víctimas, son devastadores: miedo, ansiedad, fatiga, desordenes de estrés post 
traumáticos, así como la inestabilidad en el sueño y en la alimentación. 
Investigaciones sobre las consecuencias de la violencia contra la mujer han 
revelado que la violación y violencia doméstica constituyen una causa significativa 
de discapacidad y muerte entre las mujeres en edad reproductiva. 
El Banco Mundial (2011), estima que la violencia doméstica representa un 
5% de la vida saludable perdidos por mujeres en edad reproductiva, en los países 
en desarrollo. El abuso de la mujer por parte de una pareja íntima masculina tiene 
consecuencias tanto sobre la salud física como sobre la salud mental. Las 
lesiones relacionadas con el abuso incluyen ojos amoratados, huesos rotos, 
cortes, y provoca abortos espontáneos y complicaciones permanentes en las 
articulaciones, pérdida parcial de la visión o de la audición, mordeduras, heridas 
de armas blancas entre otras consecuencias. 
Las mujeres maltratadas física y psicológicamente pueden tornarse 
dependientes y sugestionables y encontrar dificultades para tomar decisiones 
para sí misma. La relación con el abusador agrava las consecuencias 
psicológicas que las mujeres sufren por el abuso y los vínculos legales financieros 
y efectivos que las víctimas tienen con el abusador, acentúa sus sentimientos de 
vulnerabilidad, perdida, engaño y desesperanza, originando todo ello que la mujer 
se aísle tratando de esconder la evidencia del abusador.
29 
Dichos efectos hacen del maltrato de la esposa un contexto elemental para 
muchos otros problemas de salud. La relación entre el maltrato y la disfunción 
psicológica tiene importantes implicaciones con respecto a la mortalidad femenina 
debido al aumento de suicidios. 
En este contexto, se encuentra la violación sexual que tiene efectos 
malignos para la mujer, considerando la violencia física, psicológica y moral que 
implica. Estos estudios realizados por especialistas demuestran que las mujeres 
víctimas del abuso y la agresión sexual constituyen el grupo individual más 
grande con problemas de estrés postraumático. Para los hijos maltratados los 
efectos también son lastimantes. Si hay un abuso permanente y agravado. No hay 
ningún niño preparado psicológicamente para hacerle frente al maltrato físico o 
psicológico, menos si este es constante. 
Socialmente el grupo se retrae pierde las perspectivas de sus metas, 
deteriora su cohesión y los roles se alteran. Por este estado de cosas muchas 
veces las personas pierden su trabajo, faltan mucho a ellos o simplemente bajan 
enormemente su rendimiento laboral. La alternativa para estas personas es la 
intervención sostenida de una terapia psicológica, la intervención de las fuerzas 
conciliadoras, el apoyo social orientado a la reinserción laboral que provoquen 
cambios significativos en la conducta. 
Según Santana (2012), primero hay raíz cultural histórica. La sociedad en 
los países como el nuestro, es muy machista. El hombre ha creído que tiene el 
derecho a controlar, de disponer, incluso de abusar de la vida de la mujer y de los 
hijos/as, ya que solamente él es quien ejerce el poder. Este poder se ha 
fortalecido bajo la apariencia del rol económico del hombre, proveedor de las 
necesidades básicas de la familia. 
Las consecuencias 
Se reflejan también en otros ámbitos y provocan los siguientes problemas: 
- Incremento del ausentismo y disminución del rendimiento laboral y 
escolar.
30 
- Trastorno de la conducta y el aprendizaje. 
- Deterioro de la salud física y mental. 
- Abandono del hogar. 
- Embarazos en adolescentes. 
- Homicidios. 
- Violencia social (delincuencia juvenil). 
- Disminución de la productividad económica y desempleo. 
- Influencia de la violencia en el hogar, de la violencia social. 
2.7 Manifestaciones conductuales de la mujer Víctima de Violencia 
Intrafamiliar 
Perrone y Nanini (2001), distinguen que en las mujeres víctimas de violencia 
Intrafamiliar, al menos se distinguen, tres efectos que la hacen particularmente 
preocupante: 
· Por el tipo de relación tiende a perpetuarse, ya que se hace parte de la 
organización familiar. 
· Al estar instalada en lo vínculos afectivos más íntimos sus consecuencias 
son más dañinas para las personas involucradas. 
· Al ocurrir en un espacio que consideramos privado, la respuesta social ha 
sido dificultosa. 
En relación a los tipos de costos y consecuencias, de acuerdo a expertos en 
el tema, la violencia produce daños tanto en el ámbito físico, biológico, como en 
el social, emocional y psicológico. Aparte del daño físico constatado en los 
diversos tipos de lesiones, la violencia intrafamiliar genera como efectos 
psicológicos, una baja autoestima, pérdida de confianza en sí misma y en los 
demás, aislamiento, destrucción del yo, depresión, estrés postraumático, cuadros 
angustiosos y tendencia al suicidio.
31 
Igualmente comunes, pero de largo plazo, son las perturbaciones del sueño 
y del apetito, observándose también una relación entre abuso físico y tasas más 
elevadas de desórdenes alimenticios, adicciones, comportamientos 
autodestructivos e intentos de suicidio. Otros costos a mencionar corresponden al 
costo indirecto de las pérdidas de empleos y productividad, el valor asignado al 
dolor y el sufrimiento humanos, el impacto en el bienestar de los hijos/as y las 
consecuencias en los niños de la transmisión intergeneracional de los patrones 
violentos relacionales. 
Todo lo anterior, implica que la violencia contra la mujer impide que ella 
goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, como los derechos a 
la vida y la seguridad personal, al más alto nivel posible de salud física y mental, a 
la educación, al trabajo y a la vivienda, así como también, a la participación en la 
vida pública. Una mujer víctima de violencia intrafamiliar suele sentir 
constantemente miedo e impotencia, que la inmoviliza, la paralización, desorienta, 
y la deja en una posición de perplejidad y vulnerabilidad. Esta sensación de 
indefensión, que se forma al sentir desamparo, y miedo al peligro, facilita en la 
mujer la dependencia y la necesidad de apegarse a otro, incluso el agresor. 
Estas mujeres experimentan una ambivalencia emocional, ya que coexisten 
sentimientos o tendencias opuestas, el querer y no querer estar con el otro, 
querer y no querer terminar una relación. 
Esta es una de las cualidades más características de las mujeres que viven 
violencia en la pareja. Tiene que ver con la naturaleza cíclica de la relación y el 
ciclo de la esperanza- desesperanza, con el apego hacia la pareja, con la 
complejidad de estar en una relación afectiva, significativa que se supone 
amorosa, al mismo tiempo que le causa daños. En relación a los aspectos de la 
subjetividad de la mujer maltratada que contribuyen a perpetuar el problema hay 
dos vías: una es la personalidad de la mujer construida sobre el estereotipo 
femenino, en el que la identidad se fundamenta en el cuidado de otros y la familia, 
asumiendo como propios estos objetivos impuestos, de manera que el fracaso de 
estos es vivido con culpa, como un fracaso personal.
32 
Por otro lado, las secuelas para la salud física y mental, limitan las 
capacidades de la mujer: ansiedad y miedo generalizado, indefensión y 
paralización, y la estrategia de supervivencia en que la mujer se adhiere a los 
deseos del agresor, identificándose con él, justificándolo, vaciando su ser 
individual. 
2.8 Normativas de Protección a la mujer Víctima de Violencia Intrafamiliar 
En la actualidad y como consecuencia de la violencia en que viven la 
mayoría de los hogares dominicanos se hace imprescindible la regularización, 
desde el punto de vista jurídico, de la violencia Intrafamiliar. Es una necesidad 
urgente que se fortalezcan los mecanismos legales la prevención, atención y 
controles que eliminen esta problemática. En este sentido, República Dominicana, 
dentro del marco legal cuenta con una serie de disposiciones, cuyo fin principal 
es brindar la adecuada protección a la mujer en todas las esferas en las que ésta 
se desenvuelva. 
La Constitución de la República Dominicana establece en el artículo 39 la 
igualdad entre todos los dominicanos. Esto implica que no debe existir 
discriminación alguna ni de raza, sexo, ni de religión. Sin embargo, con la 
redacción de la Carta Magna Dominicana la mujer dio un gran avance, al 
insertarse en su contenido la Declaración de los Derechos Humanos, redactados 
al modelo de la de los Estados Unidos. Esta declaración otorga a la mujer cierta 
ventaja como ser humano. 
La situación de la mujer sigue experimentando cambios, aunque muy leves. 
Para el año 1940, con la promulgación de la Ley 390, que, al concederle plena 
capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana, (véase esta ley), la 
situación de la mujer experimentó, nuevamente, un leve cambio. Sin embargo, en 
vista de que las leyes de República Dominicana ofrecían poca o ninguna 
protección a la mujer, ésta fue y sigue siendo víctima de todo tipo de delito, por 
parte de su compañero, agravándose los mismos a medida que transcurre el 
tiempo pero también la violencia institucional que impide el acceso de las mujeres 
a los cargos públicos de importancia.
33 
Los legisladores, con los esfuerzos aunados de muchas instituciones y por 
la situación deplorable de la misma mujer, tomaron en consideración la situación 
de estas víctimas, y redactaron una ley, la Ley 24-97, que sirve como el eje de 
reconocimiento para la protección de los miembros de la familia y en particular, de 
la mujer víctima de violencia intrafamiliar. 
2.8.1. Análisis de la Ley 24-97 
La Ley 24-97 fue promulgada para sancionar la violencia contra la mujer y 
la violencia doméstica o Intrafamiliar; asimismo, para garantizar los derechos de 
toda persona, sea hombre o mujer, que viva una relación de pareja, sin tomar en 
cuenta que estén unidos o no legalmente. Es el documento más trascendental 
del siglo XX para las mujeres dominicanas en razón de que produce una profunda 
reforma la ley penal, visibiliza la violencia Intrafamiliar y de género, colocando 
estos temas en la agenda pública. 
De acuerdo con lo apuntado por Hernández y Mata (2008) la promulgación 
de la Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar en 1997, dio inicio a: “un proceso de 
adecuación a nivel nacional de los mecanismos encargados de su aplicación, lo 
que produce la visualización de la violencia de género desde el sistema jurídico 
legal”. 
Según como señala, esta reforma penal tuvo la contundencia de: “Tipificar la 
violencia intrafamiliar y de género, los delitos sexuales como la violación sexual y 
castigarla dentro de los límites de matrimonio; el incesto, el acoso sexual, el 
proxenetismo, el acoso por vía telefónica y la violación a la intimidad de las 
personas. Además, convirtió en delito el abandono de menores de edad y 
estableció por primera vez medidas de seguridad a través de la orden de 
protección a la víctima sobre viviente en diferentes situaciones”. 
En tal sentido Pola (2006) explica: La ley 24-97 fue promulgada sin tener la 
fortaleza de una estructura ni de un programa de información para capacitar al 
aparato administrativo de la justicia en la complejidad de los crímenes por 
violencia basada en género, una situación que desfavoreció su aplicación.
34 
A las dominicanas sobrevivientes de violencia basada en el género no les 
ha sido fácil enfrentar la resistencia sociocultural sexista y, la gran mayoría, han 
sido re victimizada por hombres y mujeres del aparato operativo de la justicia, en 
una ruta crítica muy accidentada en la que se tiene que enfrentar además, con un 
sistema endiosado, masculino por escancia, con una práctica privada 
hipertrofiada, celosa y crida dueña de la verdad absoluta. 
Por lo que, reforma de la norma penal de 1997 en los primeros siete años de 
promulgada, represento para el conjunto de nuestro derecho una especie de 
¨invitado de piedra¨ al que no se podía entender y menos abordar la debilidad en 
la práctica jurídica dada por la ausencia de pautas procedimentales claras, falta 
de procedimentales claras, falta de reglamentaciones con sentido de género, pero 
sobre todo, por inercia cultural de la administración de justicia. 
Entendemos que “La Ley 24-97 en su momento representó para el conjunto 
del Derecho, un verdadero reto que aún no termina por varias y complicadas 
razones, entre ellas, la ausencia de sensibilidad relacionada a la problemática de 
quienes desde el Estado están llamados a mostrar la suficiente voluntad política, 
haciendo los aportes necesario en término, no solo económico sino en lo 
relacionado al elemento político cultural, enviando mensajes de equidad entre 
hombres y mujeres, acorde a lo establecido por la norma. 
2.8.1.1. Efectos de la Violencia doméstica o Intrafamiliar según la Ley 24-97 
La violencia, por el hecho de ser violencia deja en sí huellas imborrables. 
Es a consecuencia de ello, que una sociedad llena de violencia no posee una 
población sana. 
Son diversos y variados los traumas que sufren las víctimas de violencia, y 
sobre todo la de violencia intrafamiliar como es el caso de la mujer, considerando 
que, al producirse la violencia dentro de su círculo familiar, ésta se ejerce con más 
crueldad y en más de una ocasión.
35 
Al adentrarse al contenido del artículo 309-1, de la Ley 24-97, que apunta 
que: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta pública o 
privada, en razón de su género, que causa dañó o sufrimiento físico, sexual o 
psicológico a la mujer, mediante en el empleo de fuerza física o violencia 
psicología, verbal, intimidación o persecución”. 
De igual manera, en el artículo 309-2 se define la violencia doméstica o 
intrafamiliar“ Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de 
conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia psicológica, verbal, 
intimidación o cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, 
contra cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente o pareja consensual, o 
contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño 
físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la 
madre, el tutor, guardián cónyuge, ex cónyuge, conviviente o pareja consensual o 
persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia”. 
Del análisis de los dos artículos que se acaba de señalar, puede deducirse 
que la violencia intrafamiliar deja una serie de efectos muy negativos. Dentro de 
éstos pueden mencionarse los siguientes: 
- Físicos: Lesiones de todo tipo como traumatismos, heridas, quemaduras, 
enfermedades de transmisión sexual y/o embarazos no deseados, entre otros. 
- Psicológicos: Ansiedad y desasosiego permanente, depresión y descontrol 
emocional, deterioro de la autoestima, dificultades para establecer relaciones 
interpersonales duraderas, etc. 
- Sociales: Deterioro de las relaciones personales, aislamiento social y la pérdida 
del empleo debido al incremento del ausentismo y a la disminución del 
rendimiento laboral. 
- Económicos: Los efectos económicos se generan a través de la destrucción de 
bienes.
36 
- Familiares: La desintegración de la familia y la transmisión de patrones 
violentos a los menores. 
- Legales: Abandono del procedimiento por falta de recurso o miedo. 
2.8.1.2. Circunstancias que Agravan el Delito de Violencia Doméstica o 
Intrafamiliar 
La Ley 24-97 toma en consideración las circunstancias que agravan el 
delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual para sancionar con una pena 
mayor al infractor de este tipo de delito. Según el Artículo 309-03 de la misma ley 
se especifican claramente cuáles son las circunstancias o elementos agravantes 
de este delito. En este orden, la Ley 24-97 determina la medida de protección y la 
pena a aplicar cuando el agresor incurra en las siguientes violaciones: 
a) Penetrar en la casa en donde se encuentra alojada su pareja, sea ésta 
legítima o no, y le produzca Penetración en la casa o en el lugar en que se 
encuentre albergado el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o 
pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando 
éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, 
disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge,conviviente, ex-conviviente 
o pareja consensual. 
b) Cuando se causare grave daño corporal a la persona; c) Cuando el 
agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de 
matar o mutilar 
d) Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y 
adolescentes, todo ello independientemente de lo dispuesto por los Artículos 126 
a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
(Ley No. 14-94) 
e) Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de 
bienes; f) Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere.
37 
g) Cuando se cometiere la violación después de haberse dictado orden de 
protección a favor de la víctima. 
h) Si se indujere, incitare u obligare a la persona, hombre o mujer, a 
intoxicarse con bebidas alcohólicas o embriagantes, o drogarse con sustancias 
controladas o con cualquier medio o sustancia que altere la voluntad de las 
personas. 
La reglamentación legal de los agravantes del delito de violencia intrafamiliar, 
de género y sexual hace hincapié en todos aquellos elementos o circunstancias 
que incidan o puedan incidir, aunque sea indirectamente, en la violación de 
cualquier derecho de la mujer. 
Esto implica que la Ley 24-97 viene a salvaguardar y reivindicar todos 
aquellos derechos que anteriormente se le habían otorgado, durante la redacción 
de la Carta Magna y mucho más tarde, durante la dictadura de Rafael Leónidas 
Trujillo, otorgando a las mujeres el derecho a ejercer el voto aunque no se trataba 
de un reconocimiento de los derechos de la mujer, sino más bien una simulación 
de civilismo democrático en el plano internacional, la cual puede ser calificada 
como una sátira, pues si algo caracterizaba dicho régimen lo fue la violaciones a 
derechos fundamentales de hombres y mujeres, pero similando un Estado de 
derecho. 
2.8.1.3. Medidas de Protección a la mujer Víctima de Violencia Doméstica o 
intrafamiliar. 
De acuerdo al Artículo 8 de la Decisión marco del Consejo, de 15 de 
marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal relacionado 
al Derecho a la protección 
1. Los Estados miembros garantizarán un nivel adecuado de protección a 
las víctimas y, si procede, a sus familiares o personas en situación equivalente, 
por lo que respecta a su seguridad y a la protección de su intimidad, siempre que 
las autoridades competentes consideren que existe un riesgo grave de represalias 
o claros indicios de una intención clara de perturbar su vida privada.
38 
2. Para ello, y no obstante lo dispuesto en el apartado 4, los Estados 
miembros garantizarán que, en caso necesario, sea posible adoptar, en el marco 
de un proceso judicial, las medidas adecuadas para proteger la intimidad o la 
imagen física de la víctima y de sus familiares o de las personas en situación 
equivalente. 
Al igual que la Ley 24-97 toma en consideración las circunstancias o 
elementos que agravan el delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual para 
la aplicación de una penal mayor. Así mismo, esta ley toma en consideración los 
hechos cometidos por el agresor, para dictar medidas que, de manera breve, 
dentro de un mínimo de tiempo, después de presentada la denuncia, la víctima 
reciba protección. Estas medidas llevan como fin principal garantizar la vida, los 
derechos, la integridad y bienes de la persona agraviada; asimismo, las de sus 
hijos e hijas. 
De acuerdo al artículo Art. 309-6 de la ley 24-97 La orden de protección 
que se establece en el Artículo 309-4 es una disposición previa a la instrucción y 
juicio que dicta el tribunal de primera instancia, que contiene una o todas las 
sanciones siguientes: 
a) Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex 
cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual o de interferir en la 
guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una 
orden Judicial; 
b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, 
conviviente, ex-conviviente o pareja consensual; 
c) Interdicción del acceso a la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, 
conviviente, ex-conviviente o pareja consensual; 
d) Interdicción de acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge, 
ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.
39 
e) Prohibición a la víctima de trasladar u ocultar los hijos comunes. 
f) Orden de internamiento de la víctima en lugares de acogida o refugio a 
cargo de organismos públicos o privados; 
g) Orden de suministrar servicios, atención a la salud y de orientación para 
toda la familia a cargo de organismos públicos o privados. 
h) Orden de presentar informes de carácter financiero sobre la gestión de 
los bienes comunes de la empresa, negocio, comercio o actividad lucrativa 
común. 
i) Interdicción de enajenar, disponer, ocultar o trasladar bienes propios de 
la víctima o bienes comunes. 
j) Orden de reponer los bienes destruidos u ocultados. 
k) Orden de medidas conservatorias respecto de la posesión de los bienes 
comunes y del ajuar de la casa donde se aloja la familia. 
l) Orden de indemnizar a la víctima de la violencia, sin perjuicio de las 
acciones civiles que fueren de lugar, por los gastos legales, tratamiento médico, 
consejos siquiátricos y orientación profesional, alojamiento y otros gastos 
similares. 
De la misma forma el Art. 309-7 establece que El tribunal que conoce y 
juzga la infracción ratificará la orden de protección, disminuyendo o aumentando, 
según el caso, su contenido, como pena accesoria. El cumplimiento de la orden 
de protección será controlado por el tribunal”. Dentro de las órdenes o 
disposiciones que pueden ser emitidas por el Juez de Instrucción para proteger a 
la víctima de violencia intrafamiliar, de género y sexual, la Ley 24-97 determina 
que al agresor le queda rotundamente prohibido ejercer cualquier acto de 
conducta que implique una intimidación, persecución o amenaza en contra de su 
pareja.
40 
Asimismo, cuando el agresor haya cometido cualquier acto de violencia se 
le puede ordenar el abandono de la vivienda, en donde habitaba con su pareja, y 
abstenerse de estar o llegar a sus proximidades. Además, el Juez de la 
Instrucción puede obligar, según lo dispone esta ley, a que cuando el agresor 
produzca algún daño, sea éste patrimonial como enajenar o romper bienes, dañar 
la ropa de su pareja, entre otros o haya lesionado a su pareja, debe reponer los 
objetos destruidos e indemnizar a la víctima. 
Al efecto, una de las medidas que lo garantizan es que el agresor debe 
presentar informes de carácter financiero, de los bienes comunes, cumplir con la 
reparación de los daños ocasionados, cubrir los gastos de salud, en caso de que 
la víctima haya tenido que necesitar asistencia médica por las lesiones 
producidas, y, a modo de eliminar la reincidencia, el Juez, en la mayoría de los 
casos, como medios regenerativos, le ordena al agresor seguir los programas de 
terapias. 
Sin embargo, no hay que considerar que esta enumeración es limitativa. Esto 
significa que si el juez considera que puede crear otra medida que no aparezca 
señalada en esta lista, la misma ley le otorga facultad para crearla, a fin de 
proteger la vida de la víctima, conjuntamente con la de sus hijos. 
2.8.1.4. Sanciones Establecidas contra el Delito Violencia Intrafamiliar 
La Ley 24-97 es de carácter penal. Se promulgó como una modificación al 
Código Penal y su contenido es mayormente coercitivo al contemplar sanciones 
que conllevan privación de libertad. Para la aplicación de la pena esta ley agrupa 
los delitos de violencia intrafamiliar en categorías. 
Dentro de las sanciones penales establecidas para cualquier persona que 
cometa un hecho violento, sea físico, psicológico, emocional, entre otros, contra la 
mujer, por considerarla inferior a ella.
41 
Las sanciones establecidas por la Ley 24-97 están reglamentadas de acuerdo 
a los tipos de delitos, y a los elementos agravantes del mismo. Así pueden 
observarse las siguientes sanciones: 
a) Tortura o actos de barbarie Artículos 303-1, 303-2, 303-3): 
1. Tortura o actos de barbaries: reclusión de diez (10) a quince (15) años. 
2. Agresión sexual precedida o acompañada de actos de tortura o de barbarie 
se sanciona con la pena de reclusión de diez (10) a veinte (20) años y 
multa de cien (100.000) a doscientos mil (200.000) pesos. 
3. Tortura o acto de barbarie en presencia de niños, niñas y adolescentes a, 
treinta 30 años de reclusión cuando hubiere agravantes. 
Violencia contra la mujer art. 309-1 
Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o 
privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o 
sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, 
verbal, intimidación o persecución. 
Violencia doméstica o intrafamiliar (Art. 309-2): 
Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta 
mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o 
persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier 
persona que mantenga una relación de convivencia, contra el Cónyuge, ex-cónyuge, 
conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona 
con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico 
a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, 
guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual, 
o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia. Los 
culpables de los delitos previstos en los dos artículos que preceden serán 
castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a lo más, y 
multa de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos, 
dañados y ocultados si fuere el caso.
42 
c) Violencia doméstica o intrafamiliar (Art. 309-3): 
1. Mínimo de un año de prisión y máximo cinco, más y quinientos a cinco 
mil pesos, y la restitución de los bienes dañados o destruidos, si los 
hubiere. 
2. De cinco a diez años de reclusión cuando al momento de cometer el delito 
se incurra en las circunstancias agravantes anteriormente señaladas. 
El Art. 309-6, inciso l. señala que: “Orden de indemnizar la víctima de la 
violencia, sin perjuicio de las acciones que fueren de lugar, por los gastos legales, 
tratamiento médico, consejos psiquiátricos y orientación profesional, alojamiento y 
otros gastos similares”. Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, 
niñas y adolescentes, todo ello independientemente de lo dispuesto en los 
Artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niñas, Niños y 
Adolescentes (Ley No. 14-94”. 
2.8.1.5. Procedimiento de la acción en justicia 
El procedimiento para atender los casos relacionados a la Violencia 
Intrafamiliar y Basada en Genero, es el mismo procedimiento común establecido 
en la Normativa Procesal Penal, para lo cual estaremos a continuación citando 
algunos articulado del Código Procesal Penal. 
Art. 30.- Obligatoriedad de la acción pública. 
El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de 
que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para 
verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni 
hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes 
Art. 84.- Derechos de la víctima. 
Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene 
los derechos siguientes: 
1) Recibir un trato digno y respetuoso. 
2) Ser respetada en su intimidad.
43 
3) Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares. 
4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código 
5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso 
6) Ser informada de los resultados del procedimiento 
7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión 
de la acción penal, siempre que ella lo solicite. 
Ejercicio de la acción penal 
El articulo 280 Código Procesal Penal establece: Si el ministerio público 
decide ejercer la acción penal, practica por sí mismo u ordena a la policía 
practicar bajo su dirección las diligencias de investigación que no requieren 
autorización judicial ni tienen carácter jurisdiccional. Solicita al juez las 
autorizaciones necesarias, conforme lo establece este código. 
Art. 259.- Objeto. El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar 
la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección 
de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio 
público o del querellante y la defensa del imputado. El ministerio público tiene a su 
cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por 
acción pública y actúa con el auxilio de la policía 
2.8.2. Otras Disposiciones Legales Internas 
Como complemento de la normativa existente para proteger a la mujer 
víctima de violencia doméstica o intrafamiliar, la sociedad dominicana también 
cuenta con otros instrumentos legales. Dentro de los mismos cabe mencionar los 
siguientes: 
- Ley 390 de 1940 
La Ley 390, que concede plena capacidad de los derechos civiles a la 
mujer dominicana. A través del año de promulgación de esta ley, puede 
constatarse que el otorgamiento de algunos derechos a la mujer, después de los 
de la Carta Magna, se produce justamente en la Era de Trujillo.
44 
Es bastante notorio que durante un régimen en donde los derechos 
humanos tenía poco o ningún valor, se le otorgara a la mujer algunos de sus 
derechos y las funciones civiles en iguales condiciones que al hombre, lo cual 
criterio de la investigadora se debió a la conveniencia política del tirano, pues 
nunca demostró sensibilidad ni respecto por los derechos de la mujer, sino que 
por el contrario las trataba como objeto, es en esta época, desde luego, que la 
mujer, desde el punto de vista económico, adquiere cierta independencia, ya que 
a partir de aquí se le permite administrar sus propios ingresos pecuniarios. 
Así se deduce de la interpretación del artículo I de dicha ley: “Toda mujer 
soltera a casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles, 
en iguales condiciones que el hombre. Las restricciones a la capacidad civil de la 
mujer, que pueda resultar del derecho del matrimonio, no se derivarán sino de las 
proposiciones que la ley pueda dictar expresamente en ciertos casos”. 
Sin embargo, a juzgar por lo estipulado en el artículo 213 de la misma ley, 
estos derechos tienen ciertas limitaciones, pues: “El marido en su calidad de jefe 
de la familia, tiene la elección de la residencia común, en de los esposos están 
obligados a vivir juntos. El marido se haya obligado a recibir siempre a la mujer en 
esa residencia común. La mujer tiene abierto un recurso ante el juez de primera 
Instancia, contra la fijación abusiva en la residencia común por el marido. 
El juez decidirá el asunto en cámara de consejo, citándose al marido por 
medio de carta certificada del secretario, que indique la naturaleza del asunto y 
después oír al Ministerio Público. La calidad cesa de existir en provecho del 
marido en los casos en que, por ausencia declarada, interdicción u otro motivo 
serio real y notorio, no se halle en condiciones de manifestar su voluntad; 2.- 
Cuando es condenado, aun pena criminal, aun en contumacia, y mientras dure la 
pena”. Dicho de otro modo, esta ley le otorga a la mujer soltera mayor de edad, y 
a la casada, capacidad para contratar y constituirse en tutora. Es decir, ser más 
independiente, aunque con ciertas limitaciones.
45 
- Ley 137-03 
El tráfico ilícito de migrantes (en adelante tráfico de personas) y trata de 
personas (en adelante trata) son tipos penales que se han incrementado de 
manera vertiginosa en las últimas décadas, debido al empobrecimiento de los 
países menos desarrollados. 
Después del tráfico de drogas, el tráfico ilícito de migrantes junto con la 
industria del tráfico de armas, es considerado como la segunda industria criminal 
más grande que existe a nivel internacional. A nivel mundial, de acuerdo 
Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, se calcula que en 
el mundo, ochocientas mil personas son traficadas cada año (hombres, mujeres y 
niños). 
La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad 
fue la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional, 
firmada en la ciudad italiana en el 2000 y los dos protocolos del mismo año: 
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y Protocolo 
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y 
niños. 
América Latina es la región del mundo donde más se comercia con 
personas, la actitud del emigrante latinoamericano y el convencimiento de que en 
otros países pueden progresar, ha conllevado un crecimiento descontrolado del 
tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. La República Dominicana está 
considerada como el segundo país del continente Americano con mayor índice de 
trata de personas, y ubicado entre los diez primeros a nivel mundial. 
En la época colonial en nuestra isla según datos históricos afirman que 
muchas mujeres europeas, fueron traídas a los fines de que ejercieran la 
prostitución, y miles de esclavos africanos para ser utilizados en trabajos 
forzados. Como una manera de disciplinar a los esclavos, se tomó como medida 
traer mujeres esclavas, ya que el temor a que la familia sufriera algún tipo de 
castigo, hacía que estos no se rebelaran.
46 
El término trata de blancas se usaba a finales del siglo XIX y se refería a 
las mujeres europeas que eran llevadas con fines de explotación sexual a países 
de Europa del Este, Asia y África. Es por ello que tan solo se le nombraba de esta 
manera, ya que solo se explotaban mujeres blancas. 
En la actualidad el término que se emplea a nivel internacional es el de 
Trata de Personas, ya que cualquier persona no importa su color, raza, sexo y 
edad puede ser víctima de explotación en sentido general. La trata de personas 
es una forma de esclavitud moderna, en la cual se degrada al ser humano a la 
condición de objeto, el cual “se negocia en cadenas mercantiles, se traslada 
dentro o fuera del país y luego en el destino final, es sometido a condiciones de 
explotación y otros fines ilícitos. 
El ordenamiento jurídico dominicano establece que debe entenderse 
como Trata de Personas: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la 
recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al 
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a 
la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de 
una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que 
ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por 
deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, 
esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o la extracción de órganos. 
La República Dominicana es considerada como un país de origen, tránsito 
y destino de víctimas del Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. De 
origen, por ser un país del cual proceden las víctimas, tránsito, por estar ubicado 
en una zona estratégica para llegar hacia los Estados Unidos (cubanos, chinos, 
haitianos y de destino, ya que muchas personas son traídas para fines de 
explotación. Se estima que actualmente más de un millón de dominicanos/as se 
encuentran en el exterior, y que alrededor de 60,000 mujeres, se dedican a la 
prostitución en diversos países tales como: España, Suiza, Bélgica, Grecia, 
Holanda, Alemania, San Martin, Curazao, Haití, Estados Unidos, Argentina, 
Panamá, Costa Rica.
47 
De acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 
más de un 20% son víctimas de trata de personas para fines de explotación 
sexual comercial. 
El 12 de diciembre de 2000 la República Dominicana firmó la Convención 
de Palermo, el 7 de agosto de 2003 promulgó la Ley 137-03, Tráfico Ilícito de 
Migrantes y Trata de Personas (en adelante Ley 137), y en noviembre de 2006, 
los Protocolos, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, 
especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes 
por Tierra, Mar y Aire, que complementan la misma. 
El 10 de junio del 2003 el gobierno de Estados Unidos otorgó un plazo de 
90 días a cinco países latinoamericanos, incluida la República Dominicana, para 
que los mismos adoptaran las medidas necesarias a fin de superar una 
categorización que le podría implicar sanciones económicas para el año fiscal del 
2004. En vista de todo esto la República Dominicana aprobó una ley 137-3 en 
tiempo récord. Es por ello que esta ley adolece de fallas producto de la premura 
de los/as legisladores/as para que el país no fuera sancionado por el gigante del 
Norte. Esta ley, trata, sobre el tráfico ilícito de emigrantes y trata de personas, fue 
promulgada en el mes de agosto del año 2003, por el entonces presidente, Ing. 
Hipólito Mejía. 
Ley 88-03 Que instituye las Casas de Acogidas o Refugios en todo el 
territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de 
violencia intrafamiliar o doméstica. Publicada en la G. O. No. 10212, el 15 mayo 
de 2003. 
La República Dominicana participo en el año 1975 de la Conferencia 
Mundial Sobre la Mujer celebrada en México, donde fue aprobado el primer plan 
de acción mundial el cual radicaba en proclamar el primer decenio para la mujer 
por igualdad, desarrollo y paz.
48 
Gracias a nuestra participación en estos eventos nuestro congreso ha dicta 
hecho ratificaciones de convenios y tratados de varias leyes en beneficio de la 
mujer, niños, niñas y adolescentes fruto de las cuales se han establecido importantes 
reglamentaciones dirigida a salvaguardar la integridad de estas víctimas y se ha ido 
creando conciencia de la importancia de la igualdad de género y de la necesidad de 
crear mecanismos que, en lo relativo a la violencia contra las mujeres, vayan en 
auxilio de éstas, sin embargo la realidad cotidiana se ha encargado de demostrarnos 
que a pesar de los esfuerzos legislativo, y la lucha por la instalación de una cultura 
de paz, casi a diario vemos en con mucha tristeza en la prensa, casos de mujeres 
que luego de presentar una denuncia por violencia doméstica, resultan victima 
mortales tanto ellas con sus hijos es hijas 
Ley 88-03 Que instituye las Casas de Acogidas o Refugios en todo el 
territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de 
violencia intrafamiliar o doméstica, es de gran importancia para la sociedad 
dominicana, considerando que cada día un gran número de víctima de violencia 
de género necesita que las acojan en algún lugar. El objetivo principal de esta ley 
es brindar protección temporal a las mujeres víctimas de violencia junto a sus 
hijas e hijos, siendo su ubicación necesaria en todo el territorio nacional y de 
carácter secreto. 
Ley No. 136-03. Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y 
Adolescentes 
Este código fue puesto en vigencia en octubre del año 2003, deroga la ley 
14-94, el mismo tiene como principal objetivo, garantizar a todos los niños, niñas 
y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el pleno disfrute y 
ejercicio en la forma más efectiva de cada uno sus derechos fundamentales. 
En el mismo queda claramente definido el alcance de la protección 
integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como persona en 
proceso de desarrollo y la forma como el Estado, la familia y la sociedad en 
sentido más amplio son compromisario de las garantías de estos derechos.
49 
2.8.3. Disposiciones Legales Internacionales 
República Dominicana es parte de diversos tratados internacionales 
relativos al respeto de los derechos de la mujer y su desarrollo en la sociedad. 
Entre ellas se encuentran la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar 
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. 
Tratados internacionales de los que República Dominicana forma parte: 
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia Contra la Mujer. 
Al respecto Moscoso 2012 dice: Sobre la situación de violencia el 
instrumento clave es ¨La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y 
Erradicar la Violencia Contra la Mujer¨ del 9 de junio de 1994 , de la cual nosotros 
somos signatarios, mejor conocida como la Convención de Belén do Para. 
Estamos en consonancia con el autor, quien actualmente es juez de la 
Suprema corte de Justicia y emite esta opinión, en ocasión de la publicación de 
su obra 15 años de Jurisprudencia sobre violencia contra la mujer 1997-2012, 
toda vez que el referido instrumento ha servido de parámetro para la 
conceptualización de la distintas formas de ejercicio de violencia Intrafamiliar y 
contra la mujer. 
En tal sentido el artículo 1 de esta Convención señala que: "Para los 
efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer 
cualquier acción o conducta basada en su género, que cause daño o sufrimiento 
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el 
privado". 
La Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las 
Formas de Discriminación contra la Mujer.
50 
El artículo 2 de dicho instrumento establece que: "Los Estados partes 
condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en 
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada 
a eliminar la discriminación contra la mujer". Igualmente el artículo 11 de esta 
Convención establece que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas 
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, en la esfera del empleo 
a fin de asegurar a la mujer en condiciones de igualdad con los hombres, los 
mismos derechos, en particular: 
El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación 
de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; el derecho a elegir 
libremente profesión y empleo”. 
2.9 Retractación y el riesgo de impunidad 
La retractación se entiende como el cambio de un testimonio, que 
previamente había sido brindado por un testigo o victima en un tribunal de justicia. 
Ese cambio usualmente tiende a contradecir el testimonio que antes se había 
ofrecido antes expuesto y en ciertas ocasiones puede conllevar a un desenlace 
totalmente contrario al resultado original. 
En materia Procesal Penal sabemos la gran importancia de la prueba 
testimonial, sin embargo cuando se trata del delito de Violencia Intrafamiliar y 
basada en género, sabemos que no siempre se puede contar con la cooperación 
de la víctima para mantener con firmeza sus declaraciones hasta la etapa de 
juicio, lo cual coloca en serias dificultades al órgano persecutor. Esta dificultades 
no solo son un problema exclusivo del órgano persecutor del distrito judicial de 
Santiago y ni siquiera de República Dominicana, razón por la que en esta 
investigación hemos comprobado la opinión del Magistrado fiscal de chile Mella 
Farías (2012) quien en su artículo de hace las siguientes manifestaciones: 
“Para abordar la denuncias por delitos de violencia intrafamiliar (VIF) y 
cumplir con nuestro deber de protección a víctimas, la Fiscalía de Chile
51 
cuenta con un modelo de intervención inmediata con la finalidad de 
evaluar riesgos y adoptar las medidas tendientes a dar una expedita 
protección a quienes sufren la violencia, incluido su grupo familiar 
directo. La evaluación se realiza dentro de 24 horas de denunciado el 
hecho y la aplicación de medidas dentro de 48 horas, especialmente si el 
riesgo es alto. 
Sin embargo, para que las investigaciones penales fructifiquen se 
requiere el necesario concurso de las víctimas de los delitos. Al 
respecto, una de las grandes dificultades en la resolución de los delitos 
VIF la constituyen la retractación o desistimiento de las propias víctimas, 
quienes de manera no infrecuente, sea en una primera etapa, de 
investigación, o en una más avanzada de judicialización del caso, se 
desisten de sus dichos o declaraciones que originaron la denuncia. 
Como entendemos que la retractación de las víctima constituye un 
fenómeno asociado e inmanente a la violencia intrafamiliar, previéndolo, 
optamos por nuestro primer deber: dar protección a las víctimas, 
conteniéndolas y oyendo sus requerimientos; luego ejercemos nuestro 
segundo deber: la persecución penal y, en su caso, ejercemos la acción 
penal, objetivo final de nuestra intervención. 
Para el adecuado cumplimiento de este último propósito, requerimos de 
medios de pruebas idóneos, como el indispensable relato de la víctima, 
la constatación de sus lesiones, las declaraciones de testigos y peritos si 
es el caso. Su ausencia hará que difícilmente los Tribunales de Justicia 
accedan a nuestras pretensiones punitivas”. 
En este mismo sentido, también se pronuncia la Fiscal del Distrito Nacional, 
de la Republica Dominicana. Reynoso (2013), expresa que “La violencia 
intrafamiliar es muy complejo y a veces nosotros hacemos un abordaje muy 
simple de un tema que tiene implicaciones culturales y socioeconómicas, por lo 
que no debemos hacerle un abordaje solo desde el punto de vista de la 
persecución. Hay jueces que creen que después que una mujer pone la querella y 
luego desiste hay que poner al hombre en libertad y no se dan cuenta de que ella
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Capitulos

  • 1. CAPÍTULO I ASPECTOS INTRODUCTORIOS
  • 2. 2 1.1 Antecedentes de la Investigación La investigación sobre el impacto de la Retractación de las Víctimas de Violencia de Género e Intrafamiliar en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago, Periodo 2010 - 2013, es un trabajo revolucionario en cuanto a trabajo final de tesis se refiere, ya que en dicha provincia no se han presentado trabajos al respecto. Sin embargo, en la búsqueda de antecedentes para el tema en estudio, se pudo encontrar en algunos trabajos de investigación que guardan cierta relación con el actual, de los cuales se citan los siguientes. Bonilla y Camilo Fernández (2008), presentaron en la Universidad Abierta para Adultos, la investigación de campo titulada “situación jurídica de la mujer víctima de violencia intrafamiliar en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago en el mes de agosto, septiembre y octubre 2008”. El objetivo general del estudio es: “Determinar la situación jurídica de la mujer víctima de violencia intrafamiliar en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago durante los meses de agosto, septiembre, octubre del período 2008”. En lo concerniente a los resultados arrojados en el estudio, pudo comprobarse que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia pertenecen a los sectores La Otra Banda, Cienfuegos, Los Rieles, Rafey, y El Elegido de la ciudad de Santiago de los Caballeros, que la mayoría de estas víctimas estaban o vivían solteras y en unión libre. Las mujeres fueron víctimas de violencia de género, destacándose el maltrato físico, doméstico y verbal, y que se vieron en la necesidad de realizar actividades en contra de su voluntad. Fueron heridas por sus agresores, dejándoles cicatrices en partes de sus cuerpos, sufrieron amenazas constantemente e insultadas en público, visitaron la Unidad de Atención de la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago, porque la policía les dio información sobre la existencia de esta Unidad.
  • 3. 3 Cabrera y Cabrera, (2009) presentaron en la Universidad Abierta para Adultos, la investigación de campo titulada “Proceso de conciliación llevado a cabo en los casos de violación a la ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar en la Casa de Justicia de Cienfuegos, durante el periodo 2008-julio 2009” El objetivo general de esta investigación es: Analizar el impacto que ha tenido la labor de conciliación en los casos de violación a la ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar en la Casa de Justicia de Cien Fuegos, durante el periodo objeto de estudio Dentro de los hallazgos principales del estudio se encuentran: los moradores de Cienfuegos tienen un alto nivel de satisfacción con los servicios que reciben de la Casa Comunitaria de Justicia. En este sentido, el 79% de los encuestados dice que es excelente la calidad con que la Casa Comunitaria de Justicia de Cienfuegos ofrece los servicios a sus moradores. Los principales aportes de la Casa Comunitaria de Justicia de Cienfuegos en la resolución de los conflictos familiares y sociales del sector, son: fortalecimiento de la educación ciudadana, asistencia de mediación y conciliación, promueve la interacción respetuosa y el fortalecimiento de la cultura de paz entre los ciudadanos. De manera general se puede concluir este apartado, afirmando que la presente investigación será innovadora en lo que se refiere a la problemática planteada, constituyéndose como la primera en su naturaleza. 1.2 Planteamiento del Problema El incremento de la violencia intrafamiliar tanto a nivel local y específicamente en la ciudad de Santiago, como a nivel mundial, es causa de alarma para todos los estratos sociales, ya que es un mal que afecta a todos. Estudios a nivel mundial muestran que la violencia es un factor de riesgo importante para la salud, el bienestar y el ejercicio de los derechos humanos, incluidos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La violencia contra la mujer se encuentra generalizada en la República Dominicana: según Pola (2006), De acuerdo al reporte de la Fiscalía del Distrito, en los nueve primeros meses del año 2006, la Unidad de Atención y Prevención de la violencia y las Fiscalías barriales del Distrito Nacional han recibido un total de 7,319
  • 4. 4 querellas por violencia de género , intrafamiliar y sexual los datos de la Policía Nacional, un 24 por ciento de mujeres de edades entre los 14 y los 49 años han sufrido abusos, y más de 600 mujeres han sido asesinadas en los últimos cinco años, la mayoría por sus compañeros sentimentales o ex compañeros. La referida autora en su obra Las Dominicanas y la Violencia, Aproximación al sistema de Atención desde la justicia, refiere La Unidad de Atención a la Violencia de Genero intrafamiliar y sexual de Santiago, recibe un promedio de 2 mil denuncias mensuales sobre amenazas, agresiones físicas, emocionales y sexuales contra mujeres y personas menores de edad. Esta investigación sobre muertes violentas contra la mujer, sostienen que no son producidas por personas con enfermedades mentales, pero si por psicópatas, o personas disfuncionales conscientes de sus actos. Según Gómez (2011), en su obra el marido psicópata, “Latinoamérica tiene la tasa de feminicidios más alta y constantemente está en aumento. En muchos países constituye una de las primeras causas de muertes violentas contra la mujer”. (Pág. 34) A partir de la problemática existente relacionada a la inmensa cantidad de victima específicamente de sexo femenino que acuden a la procuraduría Fiscal de Santiago, a denunciar la ocurrencia de hechos que constituyen violencia Intrafamiliar o violencia basada en genero, resulta motivo de gran inquietud investigar sobre el Impacto de la Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 - 2013. Nos mueve a preocupación investigar la forma en que el ejercicio de las distintas forma de violencia ocurrida de manera sistemática en perjuicio de las mujeres perjudica grandemente el desarrollo integral de mujeres, niños y niñas, la integración del núcleo familiar y por consiguiente a toda la sociedad en sentido general. Así también incidencia de la retractacion en el desarrollo proceso penal en la persecución de de esta infracción. pero ademas la reincidencia de los agresores a raiz de la retractación de la vicitma.
  • 5. 5 1.3 Formulación del Problema ¿Cuál es el Impacto de la Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013? 1.3.2 Sistematización del Problema · ¿Cuáles son los factores que inciden en la Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013? · ¿Cuál es la incidencia de los factores sociales y ambientales en la Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013? · ¿Cuál es la incidencia de los factores familiares en la Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013? · ¿Cuáles son los efectos de la retractación de la víctima de violencia intrafamiliar y de género y la valoración de su declaración en juicio en comparación con otro medio de prueba en la persecución penal en el distrito judicial de Santiago durante los años 2010-2013? 1.4 Objetivos de la Investigación 1.4.1 Objetivo General de la Investigación Analizar el impacto de la Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013.
  • 6. 6 1.4.2 Objetivos Específicos · Determinar los factores que inciden en la Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013. · Verificar la incidencia de los factores sociales y ambientales en la Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013. · Determinar la incidencia de los factores familiares en la Retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en la Persecución Penal en el Distrito Judicial de Santiago durante los años 2010 -2013. · Evaluar los efectos de la retractación de la víctima de violencia intrafamiliar y de género y la valoración de su declaración en juicio en comparación con otro medio de prueba en la persecución penal en el distrito judicial de Santiago durante los años 2010-2013 1.5 Justificación La protección efectiva del derechos a la igualdad entre hombre y mujeres se encuentra debidamente consagrado en la constitución de la República específicamente en el artículo 39 numeral 4, así como los tratados y convenios Internacionales, de ese mismo modo la ley 24- 97 la cual modifica al código penal dominicano en sus artículos 309-1 y 309-2 tipifica la violencia basada en razón del genero Intrafamiliar o doméstica. En consecuencia, unos de los elementos que justifica la presente investigación, lo constituye la posible apertura del debate en la comunidad jurídica sobre el tema en del impacto de la retractación de la víctima de violencia intrafamiliar y de género en proceso penal y la valoración de su declaración en juicio en comparación con otros medio de prueba, además de la intención de enterar a la población en sentido general de la existencia de las herramientas
  • 7. 7 jurídicas con la que cuenta República Dominicana para perseguir y condenar la violencia contra la mujer e intrafamiliar o doméstica. 1.6 Delimitación Este estudio está delimitado en tres aspectos importantes: personas, espacio o lugar y tiempo. · Personas: en este caso, conformada por los casos en los cuales ha habido retractación de la víctima de Violencia Intrafamiliar y de Género en el Distrito Judicial de Santiago. · Lugar: Se refiere al espacio geográfico dentro del cual tendrá lugar la investigación, es decir el Distrito Judicial de Santiago. · Tiempo: Este estudio se realizará tomando como referencia el período 2010 - 2013.
  • 8. 8 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
  • 9. 9 2.1 Contexto de la Investigación Toda investigación necesita realizarse dentro de un espacio determinado, a fin de que el lector, a través del texto, pueda ubicarse e identificarlo. De este modo, en la temática que aquí ocupa, la situación jurídica de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, el tema reconocerá la ciudad de Santiago de los Caballeros como el espacio referencial de dicha investigación. Este municipio de Santiago de Los Caballleros, conforma el marco contextual para la presente investigación, por considerar que muchos de los factores que inciden en la comisión de violencia contra la mujer tienen sus raíces en el medio ambiente, tales como la pobreza, falta de educación, desempleo y, sobre todo, la educación, tanto escolar como familiar del hombre-macho. Por consiguiente, muchos de los datos que conforman este apartado, proceden, casi en su totalidad de dicha obra. Según la Enciclopedia Ilustrada de la República Dominicana, Tomo 4, (2003, p. 105), la provincia de Santiago de los Caballeros se encuentra en el centro del país, fuera de las costas. Su posición geográfica ha contribuido a que su principal centro urbano, Santiago de los Caballeros, o sea reconocida como la Ciudad Corazón. Las coordenadas provinciales son 19º 25’ latitud norte y 70º 55’ longitud oeste. Santiago se halla dentro del Valle del Cibao, que es una de las principales regiones dominicanas. El Valle del Cibao atraviesa una parte importante del territorio dominicano, desde la provincia de Monte Cristi, en el Noroeste, hasta la provincia de Samaná, en el Noreste. Se despliega a lo largo de las dos cordilleras más extensas del país, la Central y la Septentrional. El valle de tiene una longitud de 228 kilómetros y su anchura varía entre los 15 y 45 kilómetros. En el Cibao se perciben dos zonas caracterizadas por su vegetación. En la provincia de Santiago se halla el límite de esta demarcación. Hacia el Oeste se denomina Valle Occidental o de Santiago y, al Este, Valle de la Vega Real.
  • 10. 10 En el área de educación, Santiago cuenta con una amplia dotación de centros de enseñaza básica y media, así como dos centros de educación técnico-vocacional. Es sede de varias importantes universidades privadas: Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Universidad Abierta para Adultos (UAPA), Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), Universidad de la Tercera Edad (UTE), Centro Universitario Regional de Santiago (CURSA), Universidad Nacional Evangélica (UNEV), Instituto Superior Salome Ureña, Recinto Emilio Prud Homme (ISFODOSU), Instituto Superior de Agricultura (ISA) y Escuela de Graduado de la Universidad APEC y la Universidad Organización & Método (O&M) 2.2 Generalidades acerca de la Violencia Intrafamiliar El fenómeno de la violencia doméstica o intrafamiliar se ha convertido en las últimas décadas en una problemática de máximo interés institucional y social, atendiendo principalmente a razones como su elevada incidencia y la gravedad de las consecuencias que de ella se derivan. Los datos estadísticos de las instituciones que trabajan con casos de violencia intrafamiliar, como son la fiscalía y las diferentes unidades de violencia intrafamiliar, confirman que los índices de ocurrencia de casos violencias en sus diferentes manifestaciones van en aumento cada año, ya que las estadísticas nacionales así lo confirman. Este fenómeno de violencia afecta a la mujer en su integridad física, sexual y psicológica, pero también en el ámbito social y laboral o productivo, sin embargo la misma pasa, desapercibida por el sector salud y el sistema de educación, dejando toda su posible solución al sistema de justicia, encontrándonos actualmente, en un momento crucial para la toma de decisiones en relación a la solución de la problemática que implique una voluntad política que se manifieste aportando los recursos necesarios suficientes desde el Estado para la aplicación de políticas de prevención, protección y persecución mucho más efectiva que las existente.
  • 11. 11 La violencia tiene un efecto bidimensional actuando nocivamente sobre la víctima tanto en un plano físico como psicológico, la realidad es que la eficacia de las instituciones encargadas de brindar ayuda a las víctimas de violencia intrafamiliar, muchas veces se ve mermada y generalmente provienen como hemos apuntado anteriormente del sistema de justicia, específicamente del Ministerio Público, que es a quien le pertenece la aplicación de la Política Criminal o de Persecución Penal, atreves de mecanismo que permitan alcanzar unos niveles óptimos de eficiencia en el direccionamiento de la investigación y la promoción de la acción penal, el Ministerio Publico por mandato constitucional, está obligado a representar y preservar los intereses de las víctimas. La coyuntura actual nos exige integrar todas las estrategias, mecanismos, técnicas y recursos que nos permitan dar respuestas contundentes ante la amenaza creciente que representa la violencia Intrafamiliar, es indispensable la aplicación de una nueva visión de prevención y persecución, de la violencia intrafamiliar que proponga una actuación dinámica e inteligente, orientada a la toma estratégica de decisiones que contribuyan a incrementar la capacidad de respuesta por parte de los organismo responsables. 2.2.1 Concepto de Violencia intrafamiliar De acuerdo a lo establecido en el artículo 309-2, Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia; contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente; contra la persona con quien se haya procreado un hijo/a para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, madre, tutor, guardián, pareja consensual. La Violencia intrafamiliar es aquella que tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio y que comprende, entre otras violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual. Según León, R. (2005), la violencia intrafamiliar es un modelo de conductas aprendidas, coercitivas que involucran que involucran abuso físico o la amenaza
  • 12. 12 de abuso físico. También puede incluir abuso psicológico repetido ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica. El Diccionario Espasa (2001), define la violencia y señala que la misma, en términos generales, puede definirse como “un sinónimo de coacción, comprendería tanto la fuerza o violencia física como el miedo o violencia moral (intimidación). (Pág. 85) Según Corsi, G. (2001, p.56), “La violencia intrafamiliar puede ser definida como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra. Las manifestaciones de violencia íntima también denominadas violencia intrafamiliar o violencia doméstica, incluyen la violencia física, psicológica y sexual”. Puede, desde luego, considerarse que la violencia doméstica o intrafamiliar es un modelo de conductas aprendidas, coercitivas que involucra el abuso físico o la amenaza de abuso físico. También puede incluir abuso psicológico repetido, ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica. Hoy en día es un hecho solidamente establecido que cualquier individuo desde que nace tiene un riesgo mucho más elevado de sufrir diversas tipos de violencia y abuso, incluyendo la muerte en su hogar que en las calles. (Gelles, 1990, Newell, 1995). Igualmente importante es el hecho de que la violencia intrafamiliar tenga una incidencia que supera en mucho, la de cualquier otro tipo de delito. Estos hechos a pesar de que han formado parte de la experiencia y el conocimiento común de los seres humanos desde tiempos inmemorables no se consolidaron como conocimientos adquiridos mediante procedimientos científicos sino a partir de los años setenta. Incluso antes de 1970 no se hablaba de violencia intrafamiliar a pesar de que había estudios sobre las formas en que estos enfrentaban sus problemas o sobre género y poder. (Straus, 2010) Se puede decir que la Violencia Intrafamiliar es Todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones dadas en la familia, es aquella forma de interacción que, enmarcada en un contexto de desequilibrio de poder, incluye
  • 13. 13 conductas de una de las partes que, por acción u omisión, ocasionan daño físico o emocional a otra persona miembra de la relación. 2.2.2 Efectos de la Violencia Intrafamiliar La violencia intrafamiliar hacia la mujer tiene un alto costo económico y social para el Estado y la sociedad y puede transformarse en una barrera para el desarrollo económico, es una situación de abuso crónica Cualquier miembro/a de la familia, independientemente de su edad, sexo o raza, puede ser agente o víctima, las estadísticas dicen que es al adulto masculino quien ejerce con mayor frecuencia la violencia sobre los/as demás, las personas más violentadas, son las mujeres, constituyendo a su vez la violencia basada en género La violencia intrafamiliar ha estado presente en la mayoría de las sociedades no occidentales. (Larrain, 2005). A las mujeres se les educa en la creencia de que su valor se vincula con el de los hombres que hay en sus vidas, ya que se trate de padres, hermanos, esposos o hijos y suelen verse reducidas al aislamiento sino complacen o desobedecen. A las mujeres se les educa para que vinculen su autoestima a la satisfacción de las necesidades y los deseos de otros en consecuencia tienden a culparse por su inadecuación si los hombres las golpean, es más existe la creencia extendida de que las mujeres esperan y disfrutan ciertos grados y formas de violencia. (Pezzoti. 2002). La violencia hacia la mujer no es solo un problema en el ámbito doméstico, social o legal, sino también un problemas de salud. La violencia de pareja hacia las mujeres es un proceso que se va instaurando de manera progresiva adoptando diferentes formas. En realidad el maltrato usa en escasas ocasiones la violencia física para ejercer el control sobre su pareja. Los métodos para obtener control sobre otra persona se basan en infligir el trauma psicológico de forma sistemática y repetitiva. La violencia intrafamiliar, es un problema social de grandes dimensiones que afecta sistemáticamente a importantes sectores de la población especialmente a mujeres, las cuales son abusadas por parte de sus parejas. La prevalencia significativa de la violencia constituye un serio problema de Salud, un
  • 14. 14 obstáculo oculto para el desarrollo socioeconómico y una violencia flagrante a los seres humanos. 2.2.3 Historia u origen del término Violencia Intrafamiliar Según Grosman y Mesterman (1992), la violencia familiar comenzó a tematizarse como problema social grave a comienzos de los años 60, cuando algunos autores describieron el síndrome del niño golpeado, redefiniendo los malos tratos hacia los niños. Es en dicha década, cuando se reconoció que la violencia y el maltrato en el ámbito familiar eran un problema social. La existencia de este tipo de violencia indica un retraso cultural en cuanto a la presencia de los valores como la consideración, tolerancia, empatía y el respeto por las demás personas, independientemente de su sexo. El maltrato doméstico incluye a las agresiones físicas, psicológicas o sexuales llevadas a cabo en el hogar por parte de un familiar que hacen vulnerable la libertad de otra persona y que causan daño físico o psicológico. No existe consenso entre investigadores respecto a la relación entre el género y este tipo de violencia, por lo que es un tema controvertido donde persiste cierta confusión a la hora de definir sus respectivas tipologías (violencia de género versus violencia doméstica) actualmente se observa un debate acerca de las tasas de victimización para cada género y si los hombres maltratados deben contar con los mismos recursos y refugios que están disponibles para las mujeres víctimas. En particular, algunos estudios sugieren que los hombres son menos propensos a ser víctimas de la violencia doméstica debido a los estigmas sociales. Otras fuentes, sin embargo, sostienen que la tasa de violencia doméstica contra los hombres se infla debido a la práctica de la inclusión de la legítima defensa como una forma de violencia doméstica. 2.2.4 Elementos de la Violencia Doméstica o Intrafamiliar contra la Mujer Según Dutton (2001), los elementos constitutivos de la violencia doméstica o intrafamiliar están contenidos en el tipo de violencia como tal. Así, cuando se
  • 15. 15 habla de violencia física, los elementos constitutivos de la misma son una víctima, en este caso, una mujer; un daño físico, leve o permanente, que en la mayoría de los casos es provocado por golpes y heridas; y finalmente, es necesario que el agresor haya actuado con intención de provocarle el daño físico. En caso de agresión verbal, la amenaza misma constituye el elemento principal de este tipo de violencia. Si el caso se refiere a una violencia doméstica o intrafamiliar de destrucción del patrimonio, los elementos constitutivos los conforman, un bien destruido, propiedad de la víctima y en presencia de la misma. Si se trata de una violencia sexual, del Art. 332 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, se extrae que los elementos que conforman este delito son la intención del agresor de cometer el hecho, el uso de la violencia, a fin de vencer a la víctima para que consienta la acción, la sorpresa, el engaño. En los casos de violencia psicológica, emocional, entre otros, que generalmente son provocados por mostrar un arma para amedrentar a la víctima, hacer que la mujer se desnude contra su voluntad para observar sus genitales, la exhibición de un cuchillo, etc. Fueron admitidos por la jurisprudencia dominicana como elementos materiales que causan estos tipos de daños a las víctimas. A modo de sustentar este punto de vista, Llorena Conde (2006), distingue tres etapas: a. La primera etapa o etapa del shock. Es una etapa de desorganización. Puede tener una duración variable, si bien suele comprender un intervalo de escasas horas después del delito. Se caracteriza por una conmoción posterior al padecimiento del hecho delictivo, que lleva a que la víctima no pueda asimilar los acontecimientos acaecidos. La víctima se siente desorientada, sin saber qué hacer y sin calibrar en su justa medida lo ocurrido. Se puede observar una falta de coherencia en las acciones inmediatamente posteriores a la comisión del delito. “b. Etapa de redefinición cognitivo-conductual: Tiene ésta una duración que va de unas semanas, a los dos o tres meses. Durante este periodo la víctima intenta integrar el suceso en sus esquemas personales, adaptándolo a su escala de valores, consideración de sí mismo y contexto en el que vive.
  • 16. 16 Surge la tristeza, la autocompasión o la rabia, y la víctima –determinada por el miedo o el temor- modifica su libre tendencia, evitando ciertos sitios, aumentando sus medidas por el miedo o el temor –modifica su libre tendencia, evitando ciertos sitios, aumentando sus medidas de protección, etc.” “c. La fase traumática: No apareciendo siempre, es propia de los delitos más graves contra las personas y en ocasiones, contra los bienes. Puede venir precedida de un período de latencia en el cual se observa una conducta cotidiana normal, o puede ocultarse a la consciencia. Se integra por alteraciones permanentes en la vida cotidiana: como el sueño, la atención, la afectividad o las relaciones sexuales, la capacidad de relacionarse o el aumento de una tendencia a la introspección o al aislamiento. Se pierde la autoestima, nace la desconfianza en los demás, la angustia, los deseos de venganza, y pueden aparecer depresiones, ansiedad, fobias” 2. 3 Componentes de Violencia Intrafamiliar De antemano se sabe que todo delito está integrado por más de un elemento. Un actor que causa un cambio o una transformación en una persona o en el mundo exterior como consecuencia de la comisión de un hecho o a ambos a la vez; y una víctima, que en este caso es donde recae el efecto de la acción. En el caso de la violencia doméstica o intrafamiliar es adecuado referirse a un agresor y a una víctima. 2.3.1 La Víctima En más de una ocasión se ha observado que cuando víctima y agresor se enfrentan en un proceso legal, la persona ofendida por el hecho punible es tratada de forma diferente. Esto ha dado como resultado que el tratamiento a la víctima en el proceso penal ha impuesto como cuestión previa la definición del concepto. Así, la Declaración de la ONU sobre los principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, en su artículo 1 define el vocablo víctima, señalando que por víctima debe entenderse: “Las personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
  • 17. 17 consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros.” En el mismo sentido se encuentra el artículo I.A de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, (2001), que define la víctima como: “La persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”. Artículo 8. Derecho a la protección 3. Los Estados miembros velarán además porque, en las dependencias judiciales, pueda evitarse el contacto entre víctima y procesado, salvo que el proceso penal lo requiera. A tal fin, si ha lugar, los Estados miembros dispondrán progresivamente lo necesario para que las dependencias judiciales estén provistas de espacios de espera reservados a las víctimas. 4. Los Estados miembros garantizarán, cuando sea necesario proteger a las víctimas, y sobre todo a las más vulnerables, de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, que éstas puedan, por resolución judicial, testificar en condiciones que permitan alcanzar ese objetivo, por cualquier medio adecuado compatible con los principios fundamentales de su Derecho. Por su parte la legislación dominicana coincide, aunque parcialmente con las definiciones acabadas de exponer. En el artículo 83 del Código Procesal Penal la víctima se define como Victima al ofendido directamente por el hecho punible; Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido. En tal sentido para entender mejor el concepto resulta importante manejar mínimamente la significación del concepto viçtimología, razón por la que hemos abrazado la siguiente definición De acuerdo a Sumilla,(2006), la victimología puede definirse hoy como la ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento de los procesos de victimación y desvictimación, es decir del estudio del modo en que una persona
  • 18. 18 deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimación (primaria, secundaria y terciaria) y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima. La misma autora apunta que La victimología es fundamentalmente el estudio de la víctima, de la persona que padece un sufrimiento físico, psicológico y social, a consecuencia de la violencia o de una conducta antisocial, que puede estar tipificada ante la ley como un daño al bien jurídico, o no de la valoración de las secuelas y las formas terapéuticas de reparación o reintegración social. Y en el devenir de la persona en víctima, se puede producir los tipos de victimización (primaria, secundaria y terciaria. Entendemos que se trata de un concepto muy abarcador que incluye la participación de profesionales de distintas disciplina trabaja a favor de la víctima, lo cual garantiza el ofrecimiento de un servicio eficiente, 2.3.2 El Agresor El término agresor no aparece definido con la connotación jurídica que aquí concierne. No obstante, hurgando en el Diccionario de la Real Academia (2003), ésta señala que “agresor es todo aquel que comete una agresión.” Otros autores optan por describir al agresor, considerando las particularidades conductuales. De este modo observan que quienes proceden de familias con miembros violentos son tendentes a ser violentos, ya que en la mayoría de los casos, éstos, son expuestos a escenas violentas o han sido maltratados o abandonados por sus progenitores o tutores. La ocurrencia de tales conductas, percibidas a lo largo de sus vidas, en muchas ocasiones, no les permite darse cuenta, al momento de cometer la agresión, del daño que pueden ocasionar a sus víctimas.
  • 19. 19 En el Grupo Océano, Enciclopedia de la Psicología Grupo (2001), se afirma que: “El agresor, tanto el que maltrata a su pareja como a sus hijos u otros familiares, suele ser una persona de baja autoestima, pobre control de impulsos y sin trastornos psiquiátricos evidentes (aunque suele tener una fuerte tendencia a confundir sus suposiciones imaginarias, como los celos, con la realidad), por tanto su objetivo no es satisfacer algún tipo de necesidad sádica o psicopática que proporcione placer a través del sometimiento del otro, sino emplear un recurso definitivo que le permita instaurar o mantener el poder y control en la relación de pareja o familiar.” El agresor tiende a eludir su responsabilidad a través de medios como la externalización, mediante la cual justifica su actuar con extensas listas de razones o culpando a fuerzas externas; y la negación, que le permite identificar a otros como los causantes del problema y desligarse de las acciones necesarias para superar sus dificultades. En el caso del abuso sexual el agresor tiene plena conciencia de su actuar por lo que niega o encubre su conducta para poder mantenerla. Todo lo anterior como una manera de proyección de la responsabilidad y la culpa. El aislamiento social tiende a ser una imposición a sí mismo, pues percibe el entorno más próximo como una amenaza a su necesidad de ejercer control, pero a pesar de esto, suele proyectar una imagen de excelente cónyuge, pareja, padre o hijo, al adoptar modalidades conductuales disociadas: en el ámbito público se muestra como una persona equilibrada, en la mayoría de los casos no trasunta en su conducta nada que haga pensar en actitudes violentas, haciendo menos creíble una eventual denuncia. En el ámbito privado, en cambio, se comporta de modo amenazante, utiliza agresiones verbales y físicas, como si se tratase de otra persona. Su conducta es posesiva y se caracteriza por estar siempre a la defensiva. Existen otras características que aunque principalmente se orientan a las víctimas, algunas son asociadas al agresor, sin embargo, al no ser generales, son identificadas como factores de riesgo.
  • 20. 20 Generalmente en una situación de violencia al interior de la pareja se identifica al hombre como el miembro de la familia que la ejerce, estos se caracterizan por su inexpresividad emocional y la escasa habilidad para la comunicación verbal de sus sentimientos. Tienen miedo de perder a su pareja (miedos de dependencia), el cual generalmente reprimen y la perciben a ella como la causante del hecho de sentirse amenazados. Esta expresión inadecuada de emociones, que enmascara como rabia o enfado la mayor parte de los miedos, ansiedades e inseguridades responde a lo difícil que le resulta observarse y cuestionarse a sí mismo (resistencia al autoconocimiento) debido a la internalización de un modelo masculino tradicional donde se posiciona al hombre en una situación de privilegio sobre la mujer, en los ámbitos político, jurídico, económico, psicológico, cultural y social, y se validan los mitos de superioridad del hombre en los aspectos biológico, intelectual, sexual y emocional. Desde el punto de vista general, los rasgos distintivos del agresor son la falta de inteligencia para resolver problemas, incapacidad de adaptación social, inmadurez emocional, falta de dignidad, desorientación relativa a los objetivos, inseguridad emocional y la incapacidad de organización y tratarse metas. En la materia que aquí nos ocupa, la mujer víctima de violencia intrafamiliar, el agresor considera a la mujer como compañera y único medio para mostrar que él es alguien. Cuando llega el momento de la ruptura, el hombre se siente abandonado y perdido y, como no tiene nada o poco que perder arremete contra la mujer. 2.3.3 Escala de Violencia Intrafamiliar Según Corsi (2004), la violencia es una conducta que no surge de un momento a otro, sino que viene desarrollándose paulatinamente. Es decir, pasando de una fase a otra, cada una de ellas con sus peculiaridades. De acuerdo a Walker, 1985, el ciclo de la violencia domestica puede ser explicado de la siguiente forma:
  • 21. 21 Fase 1: Acumulación de tensiones: la relación de pareja empieza a estar marcada por la "tensión" que generan las cuestiones cotidianas. La mujer no tiene el control ni de la frecuencia ni de la intensidad de los sucesos violentos. En este primer periodo, la mujer-víctima, aún tiene capacidad para retrasar o acelerar las agresiones, siempre que acepte o no las exigencias del maltratador Fase 2: Episodio agudo de violencia: aparecen las primeras agresiones físicas, la mayoría, muy graves. El agresor se justifica diciendo que es el castigo necesario para que la mujer comprenda, acate y ejecute las acciones que él cree justas. La víctima no tiene ningún control ni sobre la frecuencia ni sobre la intensidad de las agresiones. En esta fase es cuando algunas mujeres agredidas se animan a denunciar su situación. Fase 3: Etapa de calma, arrepentimiento o “luna de miel” El agresor y maltratador familiar se muestra arrepentido, promete cambiar y no volver a agredir a la mujer, incluso acepta medidas de ayuda externa (ir a un psicólogo, consultar con especialistas, etc.). Esta es la fase que perpetúa el "aguante" de las víctimas de la violencia doméstica porque el castigo que recibe la mujer (las agresiones físicas y psicológicas) se asocia a un refuerzo positivo inmediato para la víctima (el perdón solicitado con muestras de cariño y arrepentimiento) y también se asocia a un refuerzo positivo a largo plazo (el posible cambio que se producirá en el agresor con apoyo especializado) Así, la violencia contra la mujer se desarrolla dentro de una fase circular. Dentro de las cuales cabe mencionarse la tensión, que se caracteriza porque el agresor tiende a humillar a la mujer, utilizando gritos, acoso, amenazas, insultos, y en la mayoría de los casos, agresión física leve, como empujones. Con otras palabras, mostrando su mal carácter. La segunda fase se caracteriza cuando la situación que presenta su mal carácter se agrava. Aquí aparece la que bien podría denominarse fase de la crisis, singularizada por el uso frecuente de amagos, empujones, amenazas de muertes. A esta se añade la fase de la explosión, consistente en la comisión del hecho, infiriéndole golpes y heridas, violación sexual, destrucción de muebles, entre otros.
  • 22. 22 Finalmente, y como última fase, continúa el arrepentimiento. En esta fase se produce una reconciliación de la pareja. Aquí el hombre promete que cambiará, le pide perdón, le promete cambiar, lo que la mujer no pone en duda. Y continúa viviendo en este ciclo de violencia intrafamiliar, siendo que en el caso que la víctima, en la segunda fase, haya presentado la denuncia ante el sistema de justica, ya en esta tercera etapa se produce su retracción fruto del debilitamiento que ocasionan en ella las promesas de su agresor, el miedo a volver a ser agredida o las intervenciones del círculo social o familiar. 2.4 Tipos de Violencia Intrafamiliar Los investigadores especialistas de esta materia han clasificado la violencia doméstica o intrafamiliar en tipos tan diversos como secuelas hayan dejado en las víctimas. Las diferentes manifestaciones de la violencia doméstica o intrafamiliar se patentizan a través de la conceptualización que se le haya dado al aspecto en el que se manifiesta el daño ocasionado a la víctima, en el tema que aquí nos ocupa, a la mujer. 2.4.1 Violencia Física Según expresa Lenore (2001), la violencia física es el daño corporal que le hacemos a alguien más débil que nosotros. Puede ser de hombre a mujer, de hombre a hombre, de mujer a hombre o de cualquiera de los dos a un menor, a un anciano o anciana o a personas con alguna discapacidad. Esta violencia se caracteriza por lastimar cualquier parte del cuerpo de una persona con las manos, los pies o con objetos. Se ejerce mediante la fuerza física en forma de golpes, empujones, patadas y lesiones provocadas con diversos objetos o armas. En ocasiones suele terminar en suicidio u homicidio. El maltrato físico se detecta por la presencia de magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas, dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamientos. Lesiones físicas graves: fracturas de huesos, hemorragias, lesiones internas, quemaduras, envenenamiento, etc. Lesiones físicas menores o sin lesiones.
  • 23. 23 Todavía hoy día existen muchas culturas, como la musulmana, en donde la mujer considera que ella es un objeto que pertenece al hombre, por lo que generalmente cuando se le maltrata físicamente cree que los golpes que se le propinan son merecidos. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el maltrato porque temen que su compañero las lastime, tome represalia por revelar secretos familiares, o posiblemente por avergonzarse de su situación. Además, en muchos países aún no existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia contra la compañera íntima. Muchas madres golpean a sus hijos apoyadas en la autoridad paterna. Suelen acusarlos con el padre diciendo: tu hijo no me obedece o ya es tiempo de que le des un castigo ejemplar. Asimismo, se da el caso a la inversa: muchos de los padres que maltratan a sus hijas o hijos con el respaldo de las madres, o sin ella. Estos padres constantemente les dan golpes, manazos, bofetadas, coscorrones o pellizcos a sus hijos y en consecuencia, los menores se asustan, guardan resentimiento hacia sus padres, se vuelven inseguros y pueden aprender a ser violentos, lo que luego se manifiesta en sus parejas o en otro miembro familiar. 2.4.2 Violencia Psicológica Señala Leonore (2001), que “La violencia psicológica tiene características imperceptibles, ya que las secuelas dejadas, a corto o largo plazos, se perciben a través del comportamiento familiar o social. La mujer que viene siendo expuesta a violencia psicológica, por lo general cuando se le dice: eres tonta, gorda, bruta, y no sirven para nada cree que sí lo es, resultando de ello la afectación de su autoestima.” Este tipo de violencia consiste, además del uso de palabras humillantes, sea por medio del lenguaje corporal o verbal, en acoso, intimidación, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales de los que depende la víctima para su subsistencia. Para la mayoría de las víctimas, los insultos incesantes y la tiranía constituyentes del maltrato emocional o psicológico son más dolorosos que los ataques físicos, en vista de que destruyen, por completo, la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma y, por ende, en los demás.
  • 24. 24 No se puede desligar, en lo absoluto, las secuelas dejadas por la violencia física de las dejadas por la violencia psicológica. Es decir, un solo episodio de violencia física puede producir o intensificar enormemente los efectos psicológicos, produciendo los mismos efectos que si sólo se tratase de violencia psicológica. 2.4.3 Violencia Emocional Al igual que la violencia psicológica, este tipo de violencia, la violencia emocional, no es de fácil perceptibilidad, al menos no tanto como la física; sin embargo puede producir tanto daño o quizás peor que la provocada por el producido de ésta. La violencia emocional, según consideran los especialistas, como Parras, (2004), consiste en enviar mensajes y gestos o manifestar actitudes de rechazo. La intención es humillar, avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una persona, deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se daña su estado de ánimo, se disminuye su capacidad para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y desempeñar sus quehaceres diarios. 2.4.4 Violencia Sexual La violencia sexual puede definirse como las relaciones sexuales que se producen forzosamente, sea por amenazas con intimidación, sin tomar en cuenta el deseo de la víctima. De este modo, puede afirmarse, que la violencia sexual ocurre cuando se obliga a una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su voluntad o cuando se le hace participar en actividades sexuales con las que no está de acuerdo y no se toman en cuenta sus deseos, opiniones ni sentimientos. Se daña física y emocionalmente a la persona. Los artículos 330-331 de la Ley No. 24-97, sobre Violencia contra la mujer e intrafamiliar, expresan que: “Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño. Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza, o sorpresa”.
  • 25. 25 Es notorio que para que haya una agresión sexual, la ley contempla que el agresor debe haber actuado con amenaza, sorpresa, y engaño. En este mismo orden, la misma ley, 24-97, en su artículos 332-1 y 333-2, señala que: “Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.” Del contenido anterior, puede deducirse que la violencia sexual puede presentarse como acoso, abuso sexual, violación o incesto. El acoso es la persecución insistente de alguien en contra de su voluntad y que frecuentemente está en desventaja. El acosador busca someterlo a sus deseos sexuales. Este tipo de violencia es inadmisible y se puede dar en todos lados incluso en la casa, en la escuela, en el trabajo o en la calle. Los agresores sexuales pueden ser supuestos amigos, vecinos, familiares lejanos o cercanos y llegan a ocurrir casos en los que los agresores son el padrastro o la madrastra, incluso el padre o la madre. La violación es un acto de extrema violencia física y emocional. Por lo regular, las personas que sufren violencia sexual no cuentan a nadie lo que les sucede. Esto se debe a que se sienten amenazadas o erróneamente culpables de lo que les pasa. Cuando la violación es cometida por un familiar cercano, la víctima se encierra todavía más en sí misma, debido a que su lealtad a la unión familiar le impide decirlo, pues teme que, al enterarse, la familia se separe. En los menores, los ancianos y las personas con alguna discapacidad el asunto es más grave, ya que cuando se atreven a denunciar el acto se les acusa de fantasiosos o mentirosos y de querer dañar al agresor. Como si fuera poco, estas víctimas viven dentro de un círculo de amenazas y en un constante estado de terror. Aunque hoy día se trata de definir este concepto, por lo que aparece una que otra definición relativa a lo que encierra la violación sexual, tanto la doctrina como la jurisprudencia moderna no logran llegar a un acuerdo como consecuencia de la inexistencia de una unificación de criterios en cuanto a una definición universal de este tipo de violencia.
  • 26. 26 2.4.5 Violencia Verbal La violencia verbal tiene lugar cuando mediante el uso de palabras se hace sentir a una persona que no hace nada bien. Se le ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos. Para Chejter (2002), este tipo de violencia puede realizarse de diferentes formas, considerando los modos diversos de comunicación que posee el individuo. Así, este tipo de violencia puede ser verbal u no verbal: la violencia no verbal es aquella que se manifiesta en actitudes corporales de agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a la persona; y la verbal consiste, como ya se explicó al principio de este párrafo, en pronunciar palabras contra la víctima tendentes a afectar su autoestima. Ello se debe a que cuando los padres sobreprotegen a sus hijos e hijas cuando se les resuelven todos los problemas; cuando no se confía en ellos; cuando se les dice qué hacer y cómo hacer sin dar lugar a sus iniciativas personales; cuando no se les permite la equivocación para que aprendan de sus propios errores, las personas se vuelven dependientes, inseguras, irresponsables y en consecuencia incapaces de resolver sus propias vidas por sí mismas. 2.5 Síndrome de la mujer maltratada Autores como la Doctora Walker (2010) expresan su teoría del estudio del maltrato en la mujer, según lo que denominan el ‘Síndrome de la Mujer Maltratada’ en base a dos teorías: La “Teoría de la Impotencia Aprendida” y la “Teoría del Ciclo del Maltrato” a) Teoría de la Impotencia aprendida Walker (2010), formuló la teoría de la ‘impotencia o indefensión de la mujer maltratada’, basándose en los hallazgos conducidos por los experimentos realizados con unos perros por el psicólogo y escritor Dr. Martín Seligman y sus colegas , en la Universidad Cornell, en el 1967. Dr. Seligman expuso por primera vez la condición psicológica reconocida como ‘impotencia aprendida. Walker explica como la mujer que ha experimentado la violencia queda incapacitada para
  • 27. 27 controlar su voluntad, a través del tiempo, desarrollando así la ‘condición de impotencia aprendida. Esta condición previene el que una mujer maltratada pueda percibir o actuar cuando se les presenta una oportunidad para poder escapar de la violencia. Se basa en la hipótesis de que tempranas influencias sociales en una mujer facilitan la condición psicológica de impotencia, lo que hace que las mujeres se sientan incapaces de poder controlar positivamente sus vidas. Walker expone el que la “impotencia aprendida” es la responsable de la deficiencia cognoscitiva emocional y conductual que se observa en la mujer maltratada, es lo que le afecta negativamente y le retiene en la relación abusiva. Características de la Impotencia Aprendida 1. El maltrato repetitivo disminuye en la mujer su capacidad para responder, se convierte en sumisa. Su personalidad pasa a ser pasiva. 2. La habilidad cognoscitiva para percibir el éxito cambia en la mujer. Ella no cree que su respuesta le traerá resultados favorables, así lo sean o no. 3. La mujer maltratada no creerá que nada de lo que ella haga alterará el futuro o su destino. El sentido de bienestar emocional pasa a ser precario y se vuelve más propensa a la depresión y a la ansiedad. b) Síndrome de Estocolmo En 1973 en la ciudad de Estocolmo, Suecia, en momento en que sucedía un asalto bancario, los perpetradores retuvieron a todos los empleados del banco durante varios días. Al momento de producirse la liberación un reportero realizo varias impresiones fotográficas justo en el momento en que una de las rehenes y uno de los perpetradores del atraco se besaban. Este acontecimiento sirvió para denominar como "Síndrome de Estocolmo" algunas conductas "extrañas" que manifiestan simpatía entre los captores y sus rehenes.
  • 28. 28 Desde la perspectiva psicológica, este síndrome es considerado como una de las múltiples respuestas emocionales que puede presentar la persona secuestrada a raíz de la vulnerabilidad y extrema indefensión que produce el cautiverio. Cuando alguien es retenido contra su voluntad y permanece por un tiempo en condiciones de aislamiento y sólo se encuentra en compañía de sus captores puede desarrollar, para sobrevivir, una corriente afectiva hacia ellos. 2.6 Consecuencia de la violencia intrafamiliar Caratozzolo, (2004), expresa que los efectos psicológicos de una violencia crónica en el contexto de la familia, donde la madre y los hijos sean las principales víctimas, son devastadores: miedo, ansiedad, fatiga, desordenes de estrés post traumáticos, así como la inestabilidad en el sueño y en la alimentación. Investigaciones sobre las consecuencias de la violencia contra la mujer han revelado que la violación y violencia doméstica constituyen una causa significativa de discapacidad y muerte entre las mujeres en edad reproductiva. El Banco Mundial (2011), estima que la violencia doméstica representa un 5% de la vida saludable perdidos por mujeres en edad reproductiva, en los países en desarrollo. El abuso de la mujer por parte de una pareja íntima masculina tiene consecuencias tanto sobre la salud física como sobre la salud mental. Las lesiones relacionadas con el abuso incluyen ojos amoratados, huesos rotos, cortes, y provoca abortos espontáneos y complicaciones permanentes en las articulaciones, pérdida parcial de la visión o de la audición, mordeduras, heridas de armas blancas entre otras consecuencias. Las mujeres maltratadas física y psicológicamente pueden tornarse dependientes y sugestionables y encontrar dificultades para tomar decisiones para sí misma. La relación con el abusador agrava las consecuencias psicológicas que las mujeres sufren por el abuso y los vínculos legales financieros y efectivos que las víctimas tienen con el abusador, acentúa sus sentimientos de vulnerabilidad, perdida, engaño y desesperanza, originando todo ello que la mujer se aísle tratando de esconder la evidencia del abusador.
  • 29. 29 Dichos efectos hacen del maltrato de la esposa un contexto elemental para muchos otros problemas de salud. La relación entre el maltrato y la disfunción psicológica tiene importantes implicaciones con respecto a la mortalidad femenina debido al aumento de suicidios. En este contexto, se encuentra la violación sexual que tiene efectos malignos para la mujer, considerando la violencia física, psicológica y moral que implica. Estos estudios realizados por especialistas demuestran que las mujeres víctimas del abuso y la agresión sexual constituyen el grupo individual más grande con problemas de estrés postraumático. Para los hijos maltratados los efectos también son lastimantes. Si hay un abuso permanente y agravado. No hay ningún niño preparado psicológicamente para hacerle frente al maltrato físico o psicológico, menos si este es constante. Socialmente el grupo se retrae pierde las perspectivas de sus metas, deteriora su cohesión y los roles se alteran. Por este estado de cosas muchas veces las personas pierden su trabajo, faltan mucho a ellos o simplemente bajan enormemente su rendimiento laboral. La alternativa para estas personas es la intervención sostenida de una terapia psicológica, la intervención de las fuerzas conciliadoras, el apoyo social orientado a la reinserción laboral que provoquen cambios significativos en la conducta. Según Santana (2012), primero hay raíz cultural histórica. La sociedad en los países como el nuestro, es muy machista. El hombre ha creído que tiene el derecho a controlar, de disponer, incluso de abusar de la vida de la mujer y de los hijos/as, ya que solamente él es quien ejerce el poder. Este poder se ha fortalecido bajo la apariencia del rol económico del hombre, proveedor de las necesidades básicas de la familia. Las consecuencias Se reflejan también en otros ámbitos y provocan los siguientes problemas: - Incremento del ausentismo y disminución del rendimiento laboral y escolar.
  • 30. 30 - Trastorno de la conducta y el aprendizaje. - Deterioro de la salud física y mental. - Abandono del hogar. - Embarazos en adolescentes. - Homicidios. - Violencia social (delincuencia juvenil). - Disminución de la productividad económica y desempleo. - Influencia de la violencia en el hogar, de la violencia social. 2.7 Manifestaciones conductuales de la mujer Víctima de Violencia Intrafamiliar Perrone y Nanini (2001), distinguen que en las mujeres víctimas de violencia Intrafamiliar, al menos se distinguen, tres efectos que la hacen particularmente preocupante: · Por el tipo de relación tiende a perpetuarse, ya que se hace parte de la organización familiar. · Al estar instalada en lo vínculos afectivos más íntimos sus consecuencias son más dañinas para las personas involucradas. · Al ocurrir en un espacio que consideramos privado, la respuesta social ha sido dificultosa. En relación a los tipos de costos y consecuencias, de acuerdo a expertos en el tema, la violencia produce daños tanto en el ámbito físico, biológico, como en el social, emocional y psicológico. Aparte del daño físico constatado en los diversos tipos de lesiones, la violencia intrafamiliar genera como efectos psicológicos, una baja autoestima, pérdida de confianza en sí misma y en los demás, aislamiento, destrucción del yo, depresión, estrés postraumático, cuadros angustiosos y tendencia al suicidio.
  • 31. 31 Igualmente comunes, pero de largo plazo, son las perturbaciones del sueño y del apetito, observándose también una relación entre abuso físico y tasas más elevadas de desórdenes alimenticios, adicciones, comportamientos autodestructivos e intentos de suicidio. Otros costos a mencionar corresponden al costo indirecto de las pérdidas de empleos y productividad, el valor asignado al dolor y el sufrimiento humanos, el impacto en el bienestar de los hijos/as y las consecuencias en los niños de la transmisión intergeneracional de los patrones violentos relacionales. Todo lo anterior, implica que la violencia contra la mujer impide que ella goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, como los derechos a la vida y la seguridad personal, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la educación, al trabajo y a la vivienda, así como también, a la participación en la vida pública. Una mujer víctima de violencia intrafamiliar suele sentir constantemente miedo e impotencia, que la inmoviliza, la paralización, desorienta, y la deja en una posición de perplejidad y vulnerabilidad. Esta sensación de indefensión, que se forma al sentir desamparo, y miedo al peligro, facilita en la mujer la dependencia y la necesidad de apegarse a otro, incluso el agresor. Estas mujeres experimentan una ambivalencia emocional, ya que coexisten sentimientos o tendencias opuestas, el querer y no querer estar con el otro, querer y no querer terminar una relación. Esta es una de las cualidades más características de las mujeres que viven violencia en la pareja. Tiene que ver con la naturaleza cíclica de la relación y el ciclo de la esperanza- desesperanza, con el apego hacia la pareja, con la complejidad de estar en una relación afectiva, significativa que se supone amorosa, al mismo tiempo que le causa daños. En relación a los aspectos de la subjetividad de la mujer maltratada que contribuyen a perpetuar el problema hay dos vías: una es la personalidad de la mujer construida sobre el estereotipo femenino, en el que la identidad se fundamenta en el cuidado de otros y la familia, asumiendo como propios estos objetivos impuestos, de manera que el fracaso de estos es vivido con culpa, como un fracaso personal.
  • 32. 32 Por otro lado, las secuelas para la salud física y mental, limitan las capacidades de la mujer: ansiedad y miedo generalizado, indefensión y paralización, y la estrategia de supervivencia en que la mujer se adhiere a los deseos del agresor, identificándose con él, justificándolo, vaciando su ser individual. 2.8 Normativas de Protección a la mujer Víctima de Violencia Intrafamiliar En la actualidad y como consecuencia de la violencia en que viven la mayoría de los hogares dominicanos se hace imprescindible la regularización, desde el punto de vista jurídico, de la violencia Intrafamiliar. Es una necesidad urgente que se fortalezcan los mecanismos legales la prevención, atención y controles que eliminen esta problemática. En este sentido, República Dominicana, dentro del marco legal cuenta con una serie de disposiciones, cuyo fin principal es brindar la adecuada protección a la mujer en todas las esferas en las que ésta se desenvuelva. La Constitución de la República Dominicana establece en el artículo 39 la igualdad entre todos los dominicanos. Esto implica que no debe existir discriminación alguna ni de raza, sexo, ni de religión. Sin embargo, con la redacción de la Carta Magna Dominicana la mujer dio un gran avance, al insertarse en su contenido la Declaración de los Derechos Humanos, redactados al modelo de la de los Estados Unidos. Esta declaración otorga a la mujer cierta ventaja como ser humano. La situación de la mujer sigue experimentando cambios, aunque muy leves. Para el año 1940, con la promulgación de la Ley 390, que, al concederle plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana, (véase esta ley), la situación de la mujer experimentó, nuevamente, un leve cambio. Sin embargo, en vista de que las leyes de República Dominicana ofrecían poca o ninguna protección a la mujer, ésta fue y sigue siendo víctima de todo tipo de delito, por parte de su compañero, agravándose los mismos a medida que transcurre el tiempo pero también la violencia institucional que impide el acceso de las mujeres a los cargos públicos de importancia.
  • 33. 33 Los legisladores, con los esfuerzos aunados de muchas instituciones y por la situación deplorable de la misma mujer, tomaron en consideración la situación de estas víctimas, y redactaron una ley, la Ley 24-97, que sirve como el eje de reconocimiento para la protección de los miembros de la familia y en particular, de la mujer víctima de violencia intrafamiliar. 2.8.1. Análisis de la Ley 24-97 La Ley 24-97 fue promulgada para sancionar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica o Intrafamiliar; asimismo, para garantizar los derechos de toda persona, sea hombre o mujer, que viva una relación de pareja, sin tomar en cuenta que estén unidos o no legalmente. Es el documento más trascendental del siglo XX para las mujeres dominicanas en razón de que produce una profunda reforma la ley penal, visibiliza la violencia Intrafamiliar y de género, colocando estos temas en la agenda pública. De acuerdo con lo apuntado por Hernández y Mata (2008) la promulgación de la Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar en 1997, dio inicio a: “un proceso de adecuación a nivel nacional de los mecanismos encargados de su aplicación, lo que produce la visualización de la violencia de género desde el sistema jurídico legal”. Según como señala, esta reforma penal tuvo la contundencia de: “Tipificar la violencia intrafamiliar y de género, los delitos sexuales como la violación sexual y castigarla dentro de los límites de matrimonio; el incesto, el acoso sexual, el proxenetismo, el acoso por vía telefónica y la violación a la intimidad de las personas. Además, convirtió en delito el abandono de menores de edad y estableció por primera vez medidas de seguridad a través de la orden de protección a la víctima sobre viviente en diferentes situaciones”. En tal sentido Pola (2006) explica: La ley 24-97 fue promulgada sin tener la fortaleza de una estructura ni de un programa de información para capacitar al aparato administrativo de la justicia en la complejidad de los crímenes por violencia basada en género, una situación que desfavoreció su aplicación.
  • 34. 34 A las dominicanas sobrevivientes de violencia basada en el género no les ha sido fácil enfrentar la resistencia sociocultural sexista y, la gran mayoría, han sido re victimizada por hombres y mujeres del aparato operativo de la justicia, en una ruta crítica muy accidentada en la que se tiene que enfrentar además, con un sistema endiosado, masculino por escancia, con una práctica privada hipertrofiada, celosa y crida dueña de la verdad absoluta. Por lo que, reforma de la norma penal de 1997 en los primeros siete años de promulgada, represento para el conjunto de nuestro derecho una especie de ¨invitado de piedra¨ al que no se podía entender y menos abordar la debilidad en la práctica jurídica dada por la ausencia de pautas procedimentales claras, falta de procedimentales claras, falta de reglamentaciones con sentido de género, pero sobre todo, por inercia cultural de la administración de justicia. Entendemos que “La Ley 24-97 en su momento representó para el conjunto del Derecho, un verdadero reto que aún no termina por varias y complicadas razones, entre ellas, la ausencia de sensibilidad relacionada a la problemática de quienes desde el Estado están llamados a mostrar la suficiente voluntad política, haciendo los aportes necesario en término, no solo económico sino en lo relacionado al elemento político cultural, enviando mensajes de equidad entre hombres y mujeres, acorde a lo establecido por la norma. 2.8.1.1. Efectos de la Violencia doméstica o Intrafamiliar según la Ley 24-97 La violencia, por el hecho de ser violencia deja en sí huellas imborrables. Es a consecuencia de ello, que una sociedad llena de violencia no posee una población sana. Son diversos y variados los traumas que sufren las víctimas de violencia, y sobre todo la de violencia intrafamiliar como es el caso de la mujer, considerando que, al producirse la violencia dentro de su círculo familiar, ésta se ejerce con más crueldad y en más de una ocasión.
  • 35. 35 Al adentrarse al contenido del artículo 309-1, de la Ley 24-97, que apunta que: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta pública o privada, en razón de su género, que causa dañó o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante en el empleo de fuerza física o violencia psicología, verbal, intimidación o persecución”. De igual manera, en el artículo 309-2 se define la violencia doméstica o intrafamiliar“ Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia psicológica, verbal, intimidación o cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián cónyuge, ex cónyuge, conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia”. Del análisis de los dos artículos que se acaba de señalar, puede deducirse que la violencia intrafamiliar deja una serie de efectos muy negativos. Dentro de éstos pueden mencionarse los siguientes: - Físicos: Lesiones de todo tipo como traumatismos, heridas, quemaduras, enfermedades de transmisión sexual y/o embarazos no deseados, entre otros. - Psicológicos: Ansiedad y desasosiego permanente, depresión y descontrol emocional, deterioro de la autoestima, dificultades para establecer relaciones interpersonales duraderas, etc. - Sociales: Deterioro de las relaciones personales, aislamiento social y la pérdida del empleo debido al incremento del ausentismo y a la disminución del rendimiento laboral. - Económicos: Los efectos económicos se generan a través de la destrucción de bienes.
  • 36. 36 - Familiares: La desintegración de la familia y la transmisión de patrones violentos a los menores. - Legales: Abandono del procedimiento por falta de recurso o miedo. 2.8.1.2. Circunstancias que Agravan el Delito de Violencia Doméstica o Intrafamiliar La Ley 24-97 toma en consideración las circunstancias que agravan el delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual para sancionar con una pena mayor al infractor de este tipo de delito. Según el Artículo 309-03 de la misma ley se especifican claramente cuáles son las circunstancias o elementos agravantes de este delito. En este orden, la Ley 24-97 determina la medida de protección y la pena a aplicar cuando el agresor incurra en las siguientes violaciones: a) Penetrar en la casa en donde se encuentra alojada su pareja, sea ésta legítima o no, y le produzca Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge,conviviente, ex-conviviente o pareja consensual. b) Cuando se causare grave daño corporal a la persona; c) Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de matar o mutilar d) Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y adolescentes, todo ello independientemente de lo dispuesto por los Artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 14-94) e) Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes; f) Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere.
  • 37. 37 g) Cuando se cometiere la violación después de haberse dictado orden de protección a favor de la víctima. h) Si se indujere, incitare u obligare a la persona, hombre o mujer, a intoxicarse con bebidas alcohólicas o embriagantes, o drogarse con sustancias controladas o con cualquier medio o sustancia que altere la voluntad de las personas. La reglamentación legal de los agravantes del delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual hace hincapié en todos aquellos elementos o circunstancias que incidan o puedan incidir, aunque sea indirectamente, en la violación de cualquier derecho de la mujer. Esto implica que la Ley 24-97 viene a salvaguardar y reivindicar todos aquellos derechos que anteriormente se le habían otorgado, durante la redacción de la Carta Magna y mucho más tarde, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, otorgando a las mujeres el derecho a ejercer el voto aunque no se trataba de un reconocimiento de los derechos de la mujer, sino más bien una simulación de civilismo democrático en el plano internacional, la cual puede ser calificada como una sátira, pues si algo caracterizaba dicho régimen lo fue la violaciones a derechos fundamentales de hombres y mujeres, pero similando un Estado de derecho. 2.8.1.3. Medidas de Protección a la mujer Víctima de Violencia Doméstica o intrafamiliar. De acuerdo al Artículo 8 de la Decisión marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal relacionado al Derecho a la protección 1. Los Estados miembros garantizarán un nivel adecuado de protección a las víctimas y, si procede, a sus familiares o personas en situación equivalente, por lo que respecta a su seguridad y a la protección de su intimidad, siempre que las autoridades competentes consideren que existe un riesgo grave de represalias o claros indicios de una intención clara de perturbar su vida privada.
  • 38. 38 2. Para ello, y no obstante lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, en caso necesario, sea posible adoptar, en el marco de un proceso judicial, las medidas adecuadas para proteger la intimidad o la imagen física de la víctima y de sus familiares o de las personas en situación equivalente. Al igual que la Ley 24-97 toma en consideración las circunstancias o elementos que agravan el delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual para la aplicación de una penal mayor. Así mismo, esta ley toma en consideración los hechos cometidos por el agresor, para dictar medidas que, de manera breve, dentro de un mínimo de tiempo, después de presentada la denuncia, la víctima reciba protección. Estas medidas llevan como fin principal garantizar la vida, los derechos, la integridad y bienes de la persona agraviada; asimismo, las de sus hijos e hijas. De acuerdo al artículo Art. 309-6 de la ley 24-97 La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4 es una disposición previa a la instrucción y juicio que dicta el tribunal de primera instancia, que contiene una o todas las sanciones siguientes: a) Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden Judicial; b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual; c) Interdicción del acceso a la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual; d) Interdicción de acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.
  • 39. 39 e) Prohibición a la víctima de trasladar u ocultar los hijos comunes. f) Orden de internamiento de la víctima en lugares de acogida o refugio a cargo de organismos públicos o privados; g) Orden de suministrar servicios, atención a la salud y de orientación para toda la familia a cargo de organismos públicos o privados. h) Orden de presentar informes de carácter financiero sobre la gestión de los bienes comunes de la empresa, negocio, comercio o actividad lucrativa común. i) Interdicción de enajenar, disponer, ocultar o trasladar bienes propios de la víctima o bienes comunes. j) Orden de reponer los bienes destruidos u ocultados. k) Orden de medidas conservatorias respecto de la posesión de los bienes comunes y del ajuar de la casa donde se aloja la familia. l) Orden de indemnizar a la víctima de la violencia, sin perjuicio de las acciones civiles que fueren de lugar, por los gastos legales, tratamiento médico, consejos siquiátricos y orientación profesional, alojamiento y otros gastos similares. De la misma forma el Art. 309-7 establece que El tribunal que conoce y juzga la infracción ratificará la orden de protección, disminuyendo o aumentando, según el caso, su contenido, como pena accesoria. El cumplimiento de la orden de protección será controlado por el tribunal”. Dentro de las órdenes o disposiciones que pueden ser emitidas por el Juez de Instrucción para proteger a la víctima de violencia intrafamiliar, de género y sexual, la Ley 24-97 determina que al agresor le queda rotundamente prohibido ejercer cualquier acto de conducta que implique una intimidación, persecución o amenaza en contra de su pareja.
  • 40. 40 Asimismo, cuando el agresor haya cometido cualquier acto de violencia se le puede ordenar el abandono de la vivienda, en donde habitaba con su pareja, y abstenerse de estar o llegar a sus proximidades. Además, el Juez de la Instrucción puede obligar, según lo dispone esta ley, a que cuando el agresor produzca algún daño, sea éste patrimonial como enajenar o romper bienes, dañar la ropa de su pareja, entre otros o haya lesionado a su pareja, debe reponer los objetos destruidos e indemnizar a la víctima. Al efecto, una de las medidas que lo garantizan es que el agresor debe presentar informes de carácter financiero, de los bienes comunes, cumplir con la reparación de los daños ocasionados, cubrir los gastos de salud, en caso de que la víctima haya tenido que necesitar asistencia médica por las lesiones producidas, y, a modo de eliminar la reincidencia, el Juez, en la mayoría de los casos, como medios regenerativos, le ordena al agresor seguir los programas de terapias. Sin embargo, no hay que considerar que esta enumeración es limitativa. Esto significa que si el juez considera que puede crear otra medida que no aparezca señalada en esta lista, la misma ley le otorga facultad para crearla, a fin de proteger la vida de la víctima, conjuntamente con la de sus hijos. 2.8.1.4. Sanciones Establecidas contra el Delito Violencia Intrafamiliar La Ley 24-97 es de carácter penal. Se promulgó como una modificación al Código Penal y su contenido es mayormente coercitivo al contemplar sanciones que conllevan privación de libertad. Para la aplicación de la pena esta ley agrupa los delitos de violencia intrafamiliar en categorías. Dentro de las sanciones penales establecidas para cualquier persona que cometa un hecho violento, sea físico, psicológico, emocional, entre otros, contra la mujer, por considerarla inferior a ella.
  • 41. 41 Las sanciones establecidas por la Ley 24-97 están reglamentadas de acuerdo a los tipos de delitos, y a los elementos agravantes del mismo. Así pueden observarse las siguientes sanciones: a) Tortura o actos de barbarie Artículos 303-1, 303-2, 303-3): 1. Tortura o actos de barbaries: reclusión de diez (10) a quince (15) años. 2. Agresión sexual precedida o acompañada de actos de tortura o de barbarie se sanciona con la pena de reclusión de diez (10) a veinte (20) años y multa de cien (100.000) a doscientos mil (200.000) pesos. 3. Tortura o acto de barbarie en presencia de niños, niñas y adolescentes a, treinta 30 años de reclusión cuando hubiere agravantes. Violencia contra la mujer art. 309-1 Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución. Violencia doméstica o intrafamiliar (Art. 309-2): Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el Cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia. Los culpables de los delitos previstos en los dos artículos que preceden serán castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a lo más, y multa de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados si fuere el caso.
  • 42. 42 c) Violencia doméstica o intrafamiliar (Art. 309-3): 1. Mínimo de un año de prisión y máximo cinco, más y quinientos a cinco mil pesos, y la restitución de los bienes dañados o destruidos, si los hubiere. 2. De cinco a diez años de reclusión cuando al momento de cometer el delito se incurra en las circunstancias agravantes anteriormente señaladas. El Art. 309-6, inciso l. señala que: “Orden de indemnizar la víctima de la violencia, sin perjuicio de las acciones que fueren de lugar, por los gastos legales, tratamiento médico, consejos psiquiátricos y orientación profesional, alojamiento y otros gastos similares”. Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y adolescentes, todo ello independientemente de lo dispuesto en los Artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley No. 14-94”. 2.8.1.5. Procedimiento de la acción en justicia El procedimiento para atender los casos relacionados a la Violencia Intrafamiliar y Basada en Genero, es el mismo procedimiento común establecido en la Normativa Procesal Penal, para lo cual estaremos a continuación citando algunos articulado del Código Procesal Penal. Art. 30.- Obligatoriedad de la acción pública. El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes Art. 84.- Derechos de la víctima. Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes: 1) Recibir un trato digno y respetuoso. 2) Ser respetada en su intimidad.
  • 43. 43 3) Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares. 4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código 5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso 6) Ser informada de los resultados del procedimiento 7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite. Ejercicio de la acción penal El articulo 280 Código Procesal Penal establece: Si el ministerio público decide ejercer la acción penal, practica por sí mismo u ordena a la policía practicar bajo su dirección las diligencias de investigación que no requieren autorización judicial ni tienen carácter jurisdiccional. Solicita al juez las autorizaciones necesarias, conforme lo establece este código. Art. 259.- Objeto. El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del imputado. El ministerio público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio de la policía 2.8.2. Otras Disposiciones Legales Internas Como complemento de la normativa existente para proteger a la mujer víctima de violencia doméstica o intrafamiliar, la sociedad dominicana también cuenta con otros instrumentos legales. Dentro de los mismos cabe mencionar los siguientes: - Ley 390 de 1940 La Ley 390, que concede plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana. A través del año de promulgación de esta ley, puede constatarse que el otorgamiento de algunos derechos a la mujer, después de los de la Carta Magna, se produce justamente en la Era de Trujillo.
  • 44. 44 Es bastante notorio que durante un régimen en donde los derechos humanos tenía poco o ningún valor, se le otorgara a la mujer algunos de sus derechos y las funciones civiles en iguales condiciones que al hombre, lo cual criterio de la investigadora se debió a la conveniencia política del tirano, pues nunca demostró sensibilidad ni respecto por los derechos de la mujer, sino que por el contrario las trataba como objeto, es en esta época, desde luego, que la mujer, desde el punto de vista económico, adquiere cierta independencia, ya que a partir de aquí se le permite administrar sus propios ingresos pecuniarios. Así se deduce de la interpretación del artículo I de dicha ley: “Toda mujer soltera a casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles, en iguales condiciones que el hombre. Las restricciones a la capacidad civil de la mujer, que pueda resultar del derecho del matrimonio, no se derivarán sino de las proposiciones que la ley pueda dictar expresamente en ciertos casos”. Sin embargo, a juzgar por lo estipulado en el artículo 213 de la misma ley, estos derechos tienen ciertas limitaciones, pues: “El marido en su calidad de jefe de la familia, tiene la elección de la residencia común, en de los esposos están obligados a vivir juntos. El marido se haya obligado a recibir siempre a la mujer en esa residencia común. La mujer tiene abierto un recurso ante el juez de primera Instancia, contra la fijación abusiva en la residencia común por el marido. El juez decidirá el asunto en cámara de consejo, citándose al marido por medio de carta certificada del secretario, que indique la naturaleza del asunto y después oír al Ministerio Público. La calidad cesa de existir en provecho del marido en los casos en que, por ausencia declarada, interdicción u otro motivo serio real y notorio, no se halle en condiciones de manifestar su voluntad; 2.- Cuando es condenado, aun pena criminal, aun en contumacia, y mientras dure la pena”. Dicho de otro modo, esta ley le otorga a la mujer soltera mayor de edad, y a la casada, capacidad para contratar y constituirse en tutora. Es decir, ser más independiente, aunque con ciertas limitaciones.
  • 45. 45 - Ley 137-03 El tráfico ilícito de migrantes (en adelante tráfico de personas) y trata de personas (en adelante trata) son tipos penales que se han incrementado de manera vertiginosa en las últimas décadas, debido al empobrecimiento de los países menos desarrollados. Después del tráfico de drogas, el tráfico ilícito de migrantes junto con la industria del tráfico de armas, es considerado como la segunda industria criminal más grande que existe a nivel internacional. A nivel mundial, de acuerdo Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, se calcula que en el mundo, ochocientas mil personas son traficadas cada año (hombres, mujeres y niños). La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional, firmada en la ciudad italiana en el 2000 y los dos protocolos del mismo año: Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. América Latina es la región del mundo donde más se comercia con personas, la actitud del emigrante latinoamericano y el convencimiento de que en otros países pueden progresar, ha conllevado un crecimiento descontrolado del tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. La República Dominicana está considerada como el segundo país del continente Americano con mayor índice de trata de personas, y ubicado entre los diez primeros a nivel mundial. En la época colonial en nuestra isla según datos históricos afirman que muchas mujeres europeas, fueron traídas a los fines de que ejercieran la prostitución, y miles de esclavos africanos para ser utilizados en trabajos forzados. Como una manera de disciplinar a los esclavos, se tomó como medida traer mujeres esclavas, ya que el temor a que la familia sufriera algún tipo de castigo, hacía que estos no se rebelaran.
  • 46. 46 El término trata de blancas se usaba a finales del siglo XIX y se refería a las mujeres europeas que eran llevadas con fines de explotación sexual a países de Europa del Este, Asia y África. Es por ello que tan solo se le nombraba de esta manera, ya que solo se explotaban mujeres blancas. En la actualidad el término que se emplea a nivel internacional es el de Trata de Personas, ya que cualquier persona no importa su color, raza, sexo y edad puede ser víctima de explotación en sentido general. La trata de personas es una forma de esclavitud moderna, en la cual se degrada al ser humano a la condición de objeto, el cual “se negocia en cadenas mercantiles, se traslada dentro o fuera del país y luego en el destino final, es sometido a condiciones de explotación y otros fines ilícitos. El ordenamiento jurídico dominicano establece que debe entenderse como Trata de Personas: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o la extracción de órganos. La República Dominicana es considerada como un país de origen, tránsito y destino de víctimas del Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. De origen, por ser un país del cual proceden las víctimas, tránsito, por estar ubicado en una zona estratégica para llegar hacia los Estados Unidos (cubanos, chinos, haitianos y de destino, ya que muchas personas son traídas para fines de explotación. Se estima que actualmente más de un millón de dominicanos/as se encuentran en el exterior, y que alrededor de 60,000 mujeres, se dedican a la prostitución en diversos países tales como: España, Suiza, Bélgica, Grecia, Holanda, Alemania, San Martin, Curazao, Haití, Estados Unidos, Argentina, Panamá, Costa Rica.
  • 47. 47 De acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) más de un 20% son víctimas de trata de personas para fines de explotación sexual comercial. El 12 de diciembre de 2000 la República Dominicana firmó la Convención de Palermo, el 7 de agosto de 2003 promulgó la Ley 137-03, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (en adelante Ley 137), y en noviembre de 2006, los Protocolos, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la misma. El 10 de junio del 2003 el gobierno de Estados Unidos otorgó un plazo de 90 días a cinco países latinoamericanos, incluida la República Dominicana, para que los mismos adoptaran las medidas necesarias a fin de superar una categorización que le podría implicar sanciones económicas para el año fiscal del 2004. En vista de todo esto la República Dominicana aprobó una ley 137-3 en tiempo récord. Es por ello que esta ley adolece de fallas producto de la premura de los/as legisladores/as para que el país no fuera sancionado por el gigante del Norte. Esta ley, trata, sobre el tráfico ilícito de emigrantes y trata de personas, fue promulgada en el mes de agosto del año 2003, por el entonces presidente, Ing. Hipólito Mejía. Ley 88-03 Que instituye las Casas de Acogidas o Refugios en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica. Publicada en la G. O. No. 10212, el 15 mayo de 2003. La República Dominicana participo en el año 1975 de la Conferencia Mundial Sobre la Mujer celebrada en México, donde fue aprobado el primer plan de acción mundial el cual radicaba en proclamar el primer decenio para la mujer por igualdad, desarrollo y paz.
  • 48. 48 Gracias a nuestra participación en estos eventos nuestro congreso ha dicta hecho ratificaciones de convenios y tratados de varias leyes en beneficio de la mujer, niños, niñas y adolescentes fruto de las cuales se han establecido importantes reglamentaciones dirigida a salvaguardar la integridad de estas víctimas y se ha ido creando conciencia de la importancia de la igualdad de género y de la necesidad de crear mecanismos que, en lo relativo a la violencia contra las mujeres, vayan en auxilio de éstas, sin embargo la realidad cotidiana se ha encargado de demostrarnos que a pesar de los esfuerzos legislativo, y la lucha por la instalación de una cultura de paz, casi a diario vemos en con mucha tristeza en la prensa, casos de mujeres que luego de presentar una denuncia por violencia doméstica, resultan victima mortales tanto ellas con sus hijos es hijas Ley 88-03 Que instituye las Casas de Acogidas o Refugios en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, es de gran importancia para la sociedad dominicana, considerando que cada día un gran número de víctima de violencia de género necesita que las acojan en algún lugar. El objetivo principal de esta ley es brindar protección temporal a las mujeres víctimas de violencia junto a sus hijas e hijos, siendo su ubicación necesaria en todo el territorio nacional y de carácter secreto. Ley No. 136-03. Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Este código fue puesto en vigencia en octubre del año 2003, deroga la ley 14-94, el mismo tiene como principal objetivo, garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el pleno disfrute y ejercicio en la forma más efectiva de cada uno sus derechos fundamentales. En el mismo queda claramente definido el alcance de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como persona en proceso de desarrollo y la forma como el Estado, la familia y la sociedad en sentido más amplio son compromisario de las garantías de estos derechos.
  • 49. 49 2.8.3. Disposiciones Legales Internacionales República Dominicana es parte de diversos tratados internacionales relativos al respeto de los derechos de la mujer y su desarrollo en la sociedad. Entre ellas se encuentran la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Tratados internacionales de los que República Dominicana forma parte: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Al respecto Moscoso 2012 dice: Sobre la situación de violencia el instrumento clave es ¨La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer¨ del 9 de junio de 1994 , de la cual nosotros somos signatarios, mejor conocida como la Convención de Belén do Para. Estamos en consonancia con el autor, quien actualmente es juez de la Suprema corte de Justicia y emite esta opinión, en ocasión de la publicación de su obra 15 años de Jurisprudencia sobre violencia contra la mujer 1997-2012, toda vez que el referido instrumento ha servido de parámetro para la conceptualización de la distintas formas de ejercicio de violencia Intrafamiliar y contra la mujer. En tal sentido el artículo 1 de esta Convención señala que: "Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". La Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  • 50. 50 El artículo 2 de dicho instrumento establece que: "Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer". Igualmente el artículo 11 de esta Convención establece que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; el derecho a elegir libremente profesión y empleo”. 2.9 Retractación y el riesgo de impunidad La retractación se entiende como el cambio de un testimonio, que previamente había sido brindado por un testigo o victima en un tribunal de justicia. Ese cambio usualmente tiende a contradecir el testimonio que antes se había ofrecido antes expuesto y en ciertas ocasiones puede conllevar a un desenlace totalmente contrario al resultado original. En materia Procesal Penal sabemos la gran importancia de la prueba testimonial, sin embargo cuando se trata del delito de Violencia Intrafamiliar y basada en género, sabemos que no siempre se puede contar con la cooperación de la víctima para mantener con firmeza sus declaraciones hasta la etapa de juicio, lo cual coloca en serias dificultades al órgano persecutor. Esta dificultades no solo son un problema exclusivo del órgano persecutor del distrito judicial de Santiago y ni siquiera de República Dominicana, razón por la que en esta investigación hemos comprobado la opinión del Magistrado fiscal de chile Mella Farías (2012) quien en su artículo de hace las siguientes manifestaciones: “Para abordar la denuncias por delitos de violencia intrafamiliar (VIF) y cumplir con nuestro deber de protección a víctimas, la Fiscalía de Chile
  • 51. 51 cuenta con un modelo de intervención inmediata con la finalidad de evaluar riesgos y adoptar las medidas tendientes a dar una expedita protección a quienes sufren la violencia, incluido su grupo familiar directo. La evaluación se realiza dentro de 24 horas de denunciado el hecho y la aplicación de medidas dentro de 48 horas, especialmente si el riesgo es alto. Sin embargo, para que las investigaciones penales fructifiquen se requiere el necesario concurso de las víctimas de los delitos. Al respecto, una de las grandes dificultades en la resolución de los delitos VIF la constituyen la retractación o desistimiento de las propias víctimas, quienes de manera no infrecuente, sea en una primera etapa, de investigación, o en una más avanzada de judicialización del caso, se desisten de sus dichos o declaraciones que originaron la denuncia. Como entendemos que la retractación de las víctima constituye un fenómeno asociado e inmanente a la violencia intrafamiliar, previéndolo, optamos por nuestro primer deber: dar protección a las víctimas, conteniéndolas y oyendo sus requerimientos; luego ejercemos nuestro segundo deber: la persecución penal y, en su caso, ejercemos la acción penal, objetivo final de nuestra intervención. Para el adecuado cumplimiento de este último propósito, requerimos de medios de pruebas idóneos, como el indispensable relato de la víctima, la constatación de sus lesiones, las declaraciones de testigos y peritos si es el caso. Su ausencia hará que difícilmente los Tribunales de Justicia accedan a nuestras pretensiones punitivas”. En este mismo sentido, también se pronuncia la Fiscal del Distrito Nacional, de la Republica Dominicana. Reynoso (2013), expresa que “La violencia intrafamiliar es muy complejo y a veces nosotros hacemos un abordaje muy simple de un tema que tiene implicaciones culturales y socioeconómicas, por lo que no debemos hacerle un abordaje solo desde el punto de vista de la persecución. Hay jueces que creen que después que una mujer pone la querella y luego desiste hay que poner al hombre en libertad y no se dan cuenta de que ella