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COMERCIO ELECTRÓNICO – MODALIDADES Y PRINCIPIOS
MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.
El mundo cambiante y acelerado en el que vivimos actualmente, se ha
caracterizado por un alto dinamismo, en el que los espacios y el tiempo juegan
un papel preponderante. La visión del comercio y de los negocios, ya no
dependen de la simple interrelación entre dos o más partes, o de la suscripción
de un contrato o convenio escrito entre éstas, para el afianzamiento de un
trámite comercial.
Hoy día, el auge y continuo crecimiento de la tecnología, así como la
necesidad de acelerar los procesos, ha permitido la incorporación de nuevas
herramientas informáticas a la dinámica de las relaciones comerciales, las
cuales han permitido la evolución de las mismas a niveles inimaginables, si
consideramos los últimos cincuenta años de avances de la humanidad en
materia tecnológica.
A manera de ejemplo, con base al material didáctico proporcionado por
la Cátedra Informática Jurídica, consideramos los ejemplos de comercio
electrónico, tomados de la obra “Comercio Electrónico”, de Leoncio Abad
Landaez Otazo.
A tales efectos, se describen las siguientes modalidades de Comercio
Electrónico:
1. Constructores Electrónicos (E-Builders): Son compañías que se
dedican al desarrollo de soluciones informáticas para Internet, en la que
ofrecen generalmente servicios de consultoría, diseño, integración y
experiencia en usuarios.
2. Gobierno Electrónico (E-Government):
Consiste en el uso de las tecnologías de la información (TIC) y el
conocimiento en los procesos internos de gobierno, así como en la entrega
de los productos y servicios del Estado, tanto a los ciudadanos como a la
industria, que permite mantener una nueva forma de interacción o relación
entre los Gobiernos de los distintos países y sus respectivos ciudadanos
o personas que eventualmente tengan contacto con ellos, a través de
portales que permitan el intercambio de informaciones mediante la
implementación y el desarrollo de herramientas informáticas y de las
comunicaciones, generando con ello la posibilidad de brindar una mejor
calidad de vida a quienes se encuentran bajo su autoridad.
3. Educación Electrónica Virtual (E-Learning): Se denomina e-learning a
la educación virtual a distancia o de manera remota mediante canales
electrónicos (básicamente a través de Internet), que utiliza herramientas o
aplicaciones digitales como soporte a los procesos de enseñanza y
aprendizaje. También se le conoce como aprendizaje en red, tele-
formación, aprendizaje virtual, educación virtual, formación en línea y
enseñanza virtual.
Su importancia radica en la flexibilidad que ofrece en lo concerniente al
manejo de los propios tiempos del estudiante, en virtud de la ausencia del
requisito de asistencia periódica a clases; y en la posibilidad de seguir
estudios desde cualquier lugar donde se encuentre por razones laborales
o personales, lo que le brinda al estudiantado gran autonomía en el
sistema.
La educación virtual o electrónica, como igualmente se le conoce en otros
ámbitos, se maneja a través de dos (2) tipos de comunicación: la
asincrónica, manejada a través de herramientas de internet como correos
electrónicos, foros y charlas, entre otros, donde los estudiantes pueden
inscribirse a destiempo; y la sincrónica, manejada a través de plataformas
informáticas en tiempo real a través de chats, o de video conferencias.
Ejemplo: programa openenglish.com
4. Proveedores de Acceso a Internet: Un proveedor de acceso a Internet
(ISP) es una compañía que ofrece acceso a Internet, normalmente por una
cuota o pago periódico. Normalmente, la conexión con el ISP tiene lugar a
través de una conexión de acceso telefónico (línea telefónica) o una
conexión de banda ancha (cable o ADSL), en el que se ofrecen servicios
adicionales como cuentas de correo electrónico, exploradores web y
espacio para crear un sitio web propio. Ejemplo: movilnet.com.ve
5. Portales Horizontales: Son sitios en Internet, cuyos contenidos están
basados en la información universal y amplia que ofrecen para un público
general, aunque pueden tener secciones para usuario especializados. Su
finalidad normalmente es informativa, como en los casos de sitios de
prensa, subastas, páginas amarillas y otros. Ejemplo:
http://www.terra.com.ve.
6. Portales Verticales: Son sitios en Internet, cuyos contenidos están
basados en contenidos especializados dirigidos a un público determinado,
las cuales normalmente cumplen con un perfil específico, como en el caso
de las especialidades académicas y las área de finanzas, entre otras.
Ejemplo: http://www.venclick.com (Dedicada al área de la economía, las
finanzas y los negocios).
7. Plataforma B2C (Business to Consumer): Son operaciones que le
permite que los proveedores de productos y servicios (O Comerciantes)
orienten sus funciones hacia el usuario final y obtengan información al
detalle acerca de los potenciales consumidores y sobre sus necesidades,
obteniendo de dichos clientes las informaciones necesarias para satisfacer
sus requerimientos, generando con ello la emisión de productos o bienes
y servicios para lograr un impacto ciertamente efectivo.
Ejemplos: Tienda electrónicas como Alibaba.com y Amazon.com.
8. Plataforma C2C (Consumer to Consumer): Son las operaciones en la
que los consumidores se relacionan con otros consumidores, actuando
como vendedores y compradores con la asistencia de una plataforma de
interacción que permite el intercambio de información o la negociación de
bienes y servicios. Ejemplo: mercadolibre.com.
9. Plataforma B2B (Business to Business): Consiste en la realización de
operaciones y/o de intercambios comerciales entre proveedores y clientes
intermediarios (no finales), o bien, entre comerciantes y comerciantes, que
aseguren la continuidad del flujo de aprovisionamiento de servicios de
manera mutua y cuasi permanente, generando plataformas informáticas
para servicios institucionales o a personas jurídicas. Ejemplo: IBM (IBM
Social business).
10. Plataforma C2B (Consumer to Business): Consiste en la relación entre
los consumidores o una agrupación de compradores con una o varias
Empresas, con la asistencia de una plataforma tecnológica, con la finalidad
de buscar mejores condiciones de comercialización, o bien, venderle a
dichas Empresas u organizaciones productos y servicios. Ejemplo: Página
web priceline.com, dedicada al área hotelera y de viajes; o despegar.com,
que procura ofrecer los mejores y más baratos servicios comparativos.
11. Plataforma B2G (Business to Government): Consiste en el proceso de
relaciones entre las Empresas o comerciantes y el Gobierno de un País,
Estado o Municipio, mediante el uso de la internet, donde se emplean
plataformas o portales dedicados a la administración pública, en las que
dichas instituciones gubernamentales pueden ponerse en contacto con
sus proveedores para conocer ofertas y servicios. Ejemplo: Programa
Chile Compra (www.chileproveedores.cl).
12. Plataforma G2C (Government to Consumer): Consiste en el tipo de
comercio electrónico que se basa en la relación que genera el gobierno de
un País, Estado o Municipio, al permitir que sus ciudadanos realicen
trámites o transacciones en línea a través de su portal. Ejemplo:
Declaraciones de impuestos en línea.
13. Tiendas Virtuales: Son establecimientos conocidos como tienda en línea
(On line o tienda electrónica), en que para el tipo de comercio que usa,
utiliza como medio principal para realizar sus transacciones un sitio web o
una aplicación conectada a Internet. Se emplean para ello catálogos,
imágenes y hasta manuales digitales de los bienes a ser adquiridos, con
todas sus especificaciones, vistos en cualquier lugar y hora, los cuales son
enviados en físico a través de correo, previa adquisición por pago
electrónico de los mismos. Ejemplo: tiendas amazon.com
14. Centros Comerciales Virtuales: Se trata de un conjunto de espacios
virtuales generados en una plataforma informática, conformados para
impulsar el comercio electrónico, que le permiten a empresas y
establecimientos comerciales de diversas índoles y dimensiones,
comercializar sus productos en Internet de forma segura y rentable.
Normalmente son empleados por comercios o empresas que quieren
disponer de presencia en la red, pero carecen de una estructura propia,
de recursos logísticos, de web corporativa o de tiendas virtuales. Ejemplo:
entretendas, centro comercial urbano (Chile); Redondela, Centro
Comercial Aberta (España).
15. Contrataciones Electrónicas: Consiste en el empleo de medios
electrónicos, destinado a la realización de tramitaciones equivalentes a las
realizadas mediante la implementación de instrumentos físicos elaborados
y soportados en papel, cuya finalidad es agilizar los procesos en las
contrataciones y acuerdos comerciales o administrativos, empleados tanto
por la administración pública como privada, bajo leyes y normas
previamente establecidas por un Estado, procurando su mayor
transparencia y efectividad. Normalmente, en la Administración Pública se
publican en los correspondientes portales, los requisitos previos a dichas
tramitaciones o contrataciones con particulares o Empresas de bienes y
servicios.
PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Si bien el comercio electrónico se ha constituido en la actualidad como
una gran herramienta para facilitar las transacciones y operaciones
comerciales, no es menos cierto que el mismo es susceptible a las acciones
de personas inescrupulosas, quienes valiéndose del desconocimiento de unos
pocos en el correcto y adecuado manejo de esta tecnología, pudiesen ser
presa fácil de estafadores y de personas ligadas al mundo delincuencial.
Por fortuna, ya existen en muchos países las herramientas jurídicas que
rigen la materia, a fin de procurar evitar la comisión de este tipo de ilícitos, de
carácter global en líneas generales, con el que se procura mantener a fortaleza
de este tipo de procedimientos, dentro de la mayor pulcritud posible.
Es por ello que, a continuación, se presentan los principios rectores del
comercio electrónico, para su comprensión y acatamiento. Estos son:
1. La equivalencia funcional:
Este principio indica las equivalencias existentes entre los soportes
físicos de los documentos y sus equivalentes electrónicos. Entre los
documentos de carácter electrónico de mayor empleo, se cuenta con el
documento en sí; la firma electrónica; los originales y las copias generadas
de los documentos; el problema de la prueba para validar su autenticidad;
y la conservación de los mensajes de datos, como medio probatorio.
En virtud de los postulados referidos a este principio, no existe
discriminación alguna en lo concerniente a la forma como se expresen las
declaraciones de voluntad de las personas, independiente del soporte que
hayan empleado para ello, teniendo en cualquiera de los casos el mismo
peso jurídico, lo cual indica que las mismas se someten a similares normas
en lo concerniente a su confiabilidad, seguridad, integridad, publicidad,
reproducción y libertad de ser conocidas por quienes así lo requieran.
2. La neutralidad tecnológica:
En este principio, se establece como norma de respeto la no
preeminencia o favorecimiento del empleo de una tecnología sobre otra,
al transmitir datos de carácter electrónico, independientemente del avance
de las mismas y de la actualización o caducidad de los medios de
transmisión empleados.
Si bien es necesario incluir y/o mantener la actualización
tecnológica en lo concerniente a la transmisión de datos y demás
documentos de carácter electrónico, la emisión de éstos mediante el
empleo de tecnologías anteriores que pudiesen parecer obsoletas, no
afecta la legalidad de los mismos y por ende, deben ser respetados desde
el mismo momento de su origen.
3. La inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos:
Este principio establece que, a pesar de la presencia de transmisión
de datos electrónicos en la realización de contratos, negocios o actos de
carácter administrativos, los mismos generan las mismas obligaciones que
sus equivalentes en formato físico. Por ende, dichos documentos una vez
suscritos y convertidos en datos electrónicos, no estarán sujetos a
alteración alguna por una o ambas partes intervinientes en la realización
de una negociación de carácter jurídica, dado que los mismos cuentan con
el soporte jurídico necesario para validarlos.
4. La buena fe:
Siendo uno de los principios fundamentales del Derecho, la buena
fe debe prevalecer como principio rector del comercio electrónico, por
cuanto se asume como elemento de convicción o de realidad, la validez
de los documentos generados y transformados como datos electrónicos,
que en cuyo caso no deben ser inalterados o ser objeto de modificación
alguna durante la suscripción de acuerdos, contratos y demás actos de
carácter administrativo y/o negocial, procurando brindar en todo momento
a quienes no manejan con gran eficiencia los medios electrónicos, la
certeza de autenticidad y de honorabilidad en los mismos.
5. La libertad de pacto o de libertad contractual:
Consiste en el hecho que, de acuerdo con la voluntad de las partes,
se pueden emplear o no los medios electrónicos o de transmisión de datos,
como forma de realizar sus transacciones. En este caso, se deben
suscribir en dicho acuerdo, por escrito, manifestado a través de las
cláusulas del contrato o del convenio a ser suscrito, las voluntades de las
partes involucrada a fin de dejar sentado la o las modalidades que serán
empleadas a tales efectos, a fin de dar transparencia a las relaciones
comerciales o administrativas que se susciten posterior a la generación de
dicho acuerdo.
ROSA PIÑA
C.I.V.- 15.070.565

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  • 1. COMERCIO ELECTRÓNICO – MODALIDADES Y PRINCIPIOS MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. El mundo cambiante y acelerado en el que vivimos actualmente, se ha caracterizado por un alto dinamismo, en el que los espacios y el tiempo juegan un papel preponderante. La visión del comercio y de los negocios, ya no dependen de la simple interrelación entre dos o más partes, o de la suscripción de un contrato o convenio escrito entre éstas, para el afianzamiento de un trámite comercial. Hoy día, el auge y continuo crecimiento de la tecnología, así como la necesidad de acelerar los procesos, ha permitido la incorporación de nuevas herramientas informáticas a la dinámica de las relaciones comerciales, las cuales han permitido la evolución de las mismas a niveles inimaginables, si consideramos los últimos cincuenta años de avances de la humanidad en materia tecnológica. A manera de ejemplo, con base al material didáctico proporcionado por la Cátedra Informática Jurídica, consideramos los ejemplos de comercio electrónico, tomados de la obra “Comercio Electrónico”, de Leoncio Abad Landaez Otazo. A tales efectos, se describen las siguientes modalidades de Comercio Electrónico: 1. Constructores Electrónicos (E-Builders): Son compañías que se dedican al desarrollo de soluciones informáticas para Internet, en la que ofrecen generalmente servicios de consultoría, diseño, integración y experiencia en usuarios. 2. Gobierno Electrónico (E-Government): Consiste en el uso de las tecnologías de la información (TIC) y el conocimiento en los procesos internos de gobierno, así como en la entrega
  • 2. de los productos y servicios del Estado, tanto a los ciudadanos como a la industria, que permite mantener una nueva forma de interacción o relación entre los Gobiernos de los distintos países y sus respectivos ciudadanos o personas que eventualmente tengan contacto con ellos, a través de portales que permitan el intercambio de informaciones mediante la implementación y el desarrollo de herramientas informáticas y de las comunicaciones, generando con ello la posibilidad de brindar una mejor calidad de vida a quienes se encuentran bajo su autoridad. 3. Educación Electrónica Virtual (E-Learning): Se denomina e-learning a la educación virtual a distancia o de manera remota mediante canales electrónicos (básicamente a través de Internet), que utiliza herramientas o aplicaciones digitales como soporte a los procesos de enseñanza y aprendizaje. También se le conoce como aprendizaje en red, tele- formación, aprendizaje virtual, educación virtual, formación en línea y enseñanza virtual. Su importancia radica en la flexibilidad que ofrece en lo concerniente al manejo de los propios tiempos del estudiante, en virtud de la ausencia del requisito de asistencia periódica a clases; y en la posibilidad de seguir estudios desde cualquier lugar donde se encuentre por razones laborales o personales, lo que le brinda al estudiantado gran autonomía en el sistema. La educación virtual o electrónica, como igualmente se le conoce en otros ámbitos, se maneja a través de dos (2) tipos de comunicación: la asincrónica, manejada a través de herramientas de internet como correos electrónicos, foros y charlas, entre otros, donde los estudiantes pueden inscribirse a destiempo; y la sincrónica, manejada a través de plataformas informáticas en tiempo real a través de chats, o de video conferencias. Ejemplo: programa openenglish.com
  • 3. 4. Proveedores de Acceso a Internet: Un proveedor de acceso a Internet (ISP) es una compañía que ofrece acceso a Internet, normalmente por una cuota o pago periódico. Normalmente, la conexión con el ISP tiene lugar a través de una conexión de acceso telefónico (línea telefónica) o una conexión de banda ancha (cable o ADSL), en el que se ofrecen servicios adicionales como cuentas de correo electrónico, exploradores web y espacio para crear un sitio web propio. Ejemplo: movilnet.com.ve 5. Portales Horizontales: Son sitios en Internet, cuyos contenidos están basados en la información universal y amplia que ofrecen para un público general, aunque pueden tener secciones para usuario especializados. Su finalidad normalmente es informativa, como en los casos de sitios de prensa, subastas, páginas amarillas y otros. Ejemplo: http://www.terra.com.ve. 6. Portales Verticales: Son sitios en Internet, cuyos contenidos están basados en contenidos especializados dirigidos a un público determinado, las cuales normalmente cumplen con un perfil específico, como en el caso de las especialidades académicas y las área de finanzas, entre otras. Ejemplo: http://www.venclick.com (Dedicada al área de la economía, las finanzas y los negocios). 7. Plataforma B2C (Business to Consumer): Son operaciones que le permite que los proveedores de productos y servicios (O Comerciantes) orienten sus funciones hacia el usuario final y obtengan información al detalle acerca de los potenciales consumidores y sobre sus necesidades, obteniendo de dichos clientes las informaciones necesarias para satisfacer sus requerimientos, generando con ello la emisión de productos o bienes y servicios para lograr un impacto ciertamente efectivo. Ejemplos: Tienda electrónicas como Alibaba.com y Amazon.com.
  • 4. 8. Plataforma C2C (Consumer to Consumer): Son las operaciones en la que los consumidores se relacionan con otros consumidores, actuando como vendedores y compradores con la asistencia de una plataforma de interacción que permite el intercambio de información o la negociación de bienes y servicios. Ejemplo: mercadolibre.com. 9. Plataforma B2B (Business to Business): Consiste en la realización de operaciones y/o de intercambios comerciales entre proveedores y clientes intermediarios (no finales), o bien, entre comerciantes y comerciantes, que aseguren la continuidad del flujo de aprovisionamiento de servicios de manera mutua y cuasi permanente, generando plataformas informáticas para servicios institucionales o a personas jurídicas. Ejemplo: IBM (IBM Social business). 10. Plataforma C2B (Consumer to Business): Consiste en la relación entre los consumidores o una agrupación de compradores con una o varias Empresas, con la asistencia de una plataforma tecnológica, con la finalidad de buscar mejores condiciones de comercialización, o bien, venderle a dichas Empresas u organizaciones productos y servicios. Ejemplo: Página web priceline.com, dedicada al área hotelera y de viajes; o despegar.com, que procura ofrecer los mejores y más baratos servicios comparativos. 11. Plataforma B2G (Business to Government): Consiste en el proceso de relaciones entre las Empresas o comerciantes y el Gobierno de un País, Estado o Municipio, mediante el uso de la internet, donde se emplean plataformas o portales dedicados a la administración pública, en las que dichas instituciones gubernamentales pueden ponerse en contacto con sus proveedores para conocer ofertas y servicios. Ejemplo: Programa Chile Compra (www.chileproveedores.cl).
  • 5. 12. Plataforma G2C (Government to Consumer): Consiste en el tipo de comercio electrónico que se basa en la relación que genera el gobierno de un País, Estado o Municipio, al permitir que sus ciudadanos realicen trámites o transacciones en línea a través de su portal. Ejemplo: Declaraciones de impuestos en línea. 13. Tiendas Virtuales: Son establecimientos conocidos como tienda en línea (On line o tienda electrónica), en que para el tipo de comercio que usa, utiliza como medio principal para realizar sus transacciones un sitio web o una aplicación conectada a Internet. Se emplean para ello catálogos, imágenes y hasta manuales digitales de los bienes a ser adquiridos, con todas sus especificaciones, vistos en cualquier lugar y hora, los cuales son enviados en físico a través de correo, previa adquisición por pago electrónico de los mismos. Ejemplo: tiendas amazon.com 14. Centros Comerciales Virtuales: Se trata de un conjunto de espacios virtuales generados en una plataforma informática, conformados para impulsar el comercio electrónico, que le permiten a empresas y establecimientos comerciales de diversas índoles y dimensiones, comercializar sus productos en Internet de forma segura y rentable. Normalmente son empleados por comercios o empresas que quieren disponer de presencia en la red, pero carecen de una estructura propia, de recursos logísticos, de web corporativa o de tiendas virtuales. Ejemplo: entretendas, centro comercial urbano (Chile); Redondela, Centro Comercial Aberta (España). 15. Contrataciones Electrónicas: Consiste en el empleo de medios electrónicos, destinado a la realización de tramitaciones equivalentes a las realizadas mediante la implementación de instrumentos físicos elaborados y soportados en papel, cuya finalidad es agilizar los procesos en las contrataciones y acuerdos comerciales o administrativos, empleados tanto por la administración pública como privada, bajo leyes y normas
  • 6. previamente establecidas por un Estado, procurando su mayor transparencia y efectividad. Normalmente, en la Administración Pública se publican en los correspondientes portales, los requisitos previos a dichas tramitaciones o contrataciones con particulares o Empresas de bienes y servicios. PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Si bien el comercio electrónico se ha constituido en la actualidad como una gran herramienta para facilitar las transacciones y operaciones comerciales, no es menos cierto que el mismo es susceptible a las acciones de personas inescrupulosas, quienes valiéndose del desconocimiento de unos pocos en el correcto y adecuado manejo de esta tecnología, pudiesen ser presa fácil de estafadores y de personas ligadas al mundo delincuencial. Por fortuna, ya existen en muchos países las herramientas jurídicas que rigen la materia, a fin de procurar evitar la comisión de este tipo de ilícitos, de carácter global en líneas generales, con el que se procura mantener a fortaleza de este tipo de procedimientos, dentro de la mayor pulcritud posible. Es por ello que, a continuación, se presentan los principios rectores del comercio electrónico, para su comprensión y acatamiento. Estos son: 1. La equivalencia funcional: Este principio indica las equivalencias existentes entre los soportes físicos de los documentos y sus equivalentes electrónicos. Entre los documentos de carácter electrónico de mayor empleo, se cuenta con el documento en sí; la firma electrónica; los originales y las copias generadas
  • 7. de los documentos; el problema de la prueba para validar su autenticidad; y la conservación de los mensajes de datos, como medio probatorio. En virtud de los postulados referidos a este principio, no existe discriminación alguna en lo concerniente a la forma como se expresen las declaraciones de voluntad de las personas, independiente del soporte que hayan empleado para ello, teniendo en cualquiera de los casos el mismo peso jurídico, lo cual indica que las mismas se someten a similares normas en lo concerniente a su confiabilidad, seguridad, integridad, publicidad, reproducción y libertad de ser conocidas por quienes así lo requieran. 2. La neutralidad tecnológica: En este principio, se establece como norma de respeto la no preeminencia o favorecimiento del empleo de una tecnología sobre otra, al transmitir datos de carácter electrónico, independientemente del avance de las mismas y de la actualización o caducidad de los medios de transmisión empleados. Si bien es necesario incluir y/o mantener la actualización tecnológica en lo concerniente a la transmisión de datos y demás documentos de carácter electrónico, la emisión de éstos mediante el empleo de tecnologías anteriores que pudiesen parecer obsoletas, no afecta la legalidad de los mismos y por ende, deben ser respetados desde el mismo momento de su origen. 3. La inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos: Este principio establece que, a pesar de la presencia de transmisión de datos electrónicos en la realización de contratos, negocios o actos de carácter administrativos, los mismos generan las mismas obligaciones que sus equivalentes en formato físico. Por ende, dichos documentos una vez suscritos y convertidos en datos electrónicos, no estarán sujetos a
  • 8. alteración alguna por una o ambas partes intervinientes en la realización de una negociación de carácter jurídica, dado que los mismos cuentan con el soporte jurídico necesario para validarlos. 4. La buena fe: Siendo uno de los principios fundamentales del Derecho, la buena fe debe prevalecer como principio rector del comercio electrónico, por cuanto se asume como elemento de convicción o de realidad, la validez de los documentos generados y transformados como datos electrónicos, que en cuyo caso no deben ser inalterados o ser objeto de modificación alguna durante la suscripción de acuerdos, contratos y demás actos de carácter administrativo y/o negocial, procurando brindar en todo momento a quienes no manejan con gran eficiencia los medios electrónicos, la certeza de autenticidad y de honorabilidad en los mismos. 5. La libertad de pacto o de libertad contractual: Consiste en el hecho que, de acuerdo con la voluntad de las partes, se pueden emplear o no los medios electrónicos o de transmisión de datos, como forma de realizar sus transacciones. En este caso, se deben suscribir en dicho acuerdo, por escrito, manifestado a través de las cláusulas del contrato o del convenio a ser suscrito, las voluntades de las partes involucrada a fin de dejar sentado la o las modalidades que serán empleadas a tales efectos, a fin de dar transparencia a las relaciones comerciales o administrativas que se susciten posterior a la generación de dicho acuerdo. ROSA PIÑA C.I.V.- 15.070.565