2. Todas las personas tienen tanto
derecho como obligaciones.
Estos derechos y obligaciones en
materia civil se encuentran regulados
por el Código de la materia.
El Código civil federal establece en su
libro primero denominado De las
personas, una distinción entre persona
física y persona moral
3. Teorías jurídicas
explicativas de la
personalidad
Teoría de la ficción
Tesis realista
Teoría de Francesco Ferrara
Teoría de Hans Kelsen
4. La personalidad jurídica única con el nacimiento y con la muerte de la persona.
La personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en
cuanto que el poseedor de los miembros los tiene por el simple hecho de existir
y sin que sea necesario su aceptación.
De ahí que dentro de la personalidad podamos
diferenciar dos tipos de capacidades: capacidad de
goce y capacidad de ejercicio.
5. Estos derechos se encuentran
reconocidos primeramente
en la Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos, como en el
Código Civil Federal, Código
de cada Estado, y en relación
al derecho internacional en la
Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de
San José)
7. La capacidad de las personas físicas es la aptitud para
ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto
activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existe la
capacidad de goce y ejercicio, en la primera el individuo
es titular de derechos y obligaciones y la capacidad de
ejercicio es la capacidad de ejecutar actos jurídicos.
La capacidad de las personas morales esta sujeta al
alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita
por medio de la representación a través de una persona
física, sea judicial y extrajudicialmente.
8. En el caso de las personas físicas el nombre es el
atributo que sirve para designar a una persona, este
se constituye del nombre más los apellidos lo que
determina su identificación personalísima.
Razón social o denominación social es el medio de
identificación que se equipara al nombre de las
personas físicas. La razón social es de suma
importancia para poder establecer relaciones
jurídicas.
9. Personas físicas Personas morales
De acuerdo al artículo 29 del Código
Civil Federal, domicilio es el lugar
donde residen habitualmente, y a falta
de éste el lugar del centro principal de
sus negocios, en ausencia de estos, el
lugar donde residan y en su defecto el
lugar donde se encontrare.
Domicilio legal, es aquel que la ley le
fije sus residencia para el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
De acuerdo con el artículo 33 del
Código Civil Federal, es el lugar donde
se halle establecida su administración.
10. El patrimonio de personas físicas es el conjunto de
bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir
todo aquello que sea susceptible de valorarse
económicamente y que constituye una
universalidad.
Es el que especifica en el acta
constitutiva de las sociedades y
es apreciable en monetario.
11. La ausencia, haciéndose referencia a las
disposiciones civiles, no está calificada por el
simple hecho de no hallarse una persona en su
domicilio, sino que ha esta circunstancia han de
unirse las siguientes: que no haya dejado quien le
represente, que se ignore su paradero y que la
existencia o fallecimiento del ausente sean
inciertos.
12. Tiene como principal finalidad incorporar a una
persona a un núcleo familiar.
Condición de una persona
según el registro civil en
función de si tiene o no pareja y
su situación legal respecto a
esto. Conjunto de las
circunstancias personales que
determinan los derechos y
obligaciones de las personas.