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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: Lira Luis
Profesora: Nilda Singer
AGOSTO-2015
DERECHO PROCESAL
PENAL
RELACION CON OTRAS RAMAS
Objeto Derecho ProcesalPenal es
el estudio de un hecho de la vida
real. Este hecho es lo que se
debate en el juicio. Se basa en la
implementación de los principios
de oficialidad y de legalidad, que
dan al Ministerio Público el poder
de actuar en juicio penal. SIN
ACCIÓN NO HAY
JURISDICCIÓN. Si no se acusa,
no puede haber juicio penal
Derecho constitucional: es la
Constitución de cada Estado la
que fija las bases, los límites a
los que el derecho penal deberá
sujetarse, con principios como
el de que nadie es culpable
hasta tanto no se lo declare
como tal; nadie puede ser
condenado sin juicio previo,
etc.
Derecho civil: muchas de las
nociones que se utilizan en el
derecho penal provienen o son
definidas en el derecho civil. Para
que haya adulterio, por ejemplo,
debe haber matrimonio, y este es un
concepto civil; o para que haya robo,
debe haber propiedad.
Derecho mercantil: sucede lo
mismo que en el caso anterior.
Podemos ejemplificar con el delito
de estafa con cheque, para lo cual
es necesario tomar del derecho
comercial el concepto de cheque.
.
El Derecho Procesal Penal,
como derecho adjetivo que es,
constituye el complemento
necesario del Derecho Penal
sustantivo,
Derecho administrativo: Por
una parte, el derecho penal
protege la actividad
administrativa sancionando las
conductas que atentan contra su
debido funcionamiento. Por
otra, generalmente, el hecho de
revestir el autor del delito
autoridad administrativa agrava
la pena. Luego, el ejercicio de
la persecución penal, al estar a
cargo de órganos
administrativos, acerca también
a estas dos ramas del derecho.
Por último, cuando los órganos
administrativos imponen
sanciones, se ha entendido que
los principios y garantías del
derecho penal son también
aplicables en el ejercicio de esta
potestad, aunque con matices
RELACION CON EL D°
PRIVADO, ESPECIALMENTE,
CON EL D° CIVIL.- El TITULO
PRELIMINAR del Código Civil
contiene unas disposiciones referidas
a la materia penal, es decir, en lo
relativo a la “RESPONSABILIDAD
CIVIL” derivada de ex delito o
comisión del delito (Ej. cuando
alguien provoca unos daños, los
gastos ocasionados son del que lo
ocasiona tanto los derivados del
delito o falta como lo del arreglo del
daño ocasionados).
Por ello hay que distinguir entre el
ILICITO CIVIL (DOLO CIVIL) y el
ILICITO PENAL (DOLO PENAL).
Hay ilícito civil, por ejemplo, cuando
oculto un dato en un contrato
conociendo el posible perjuicio que
ocasiono (dolo civil) para obtener un
RELACION ENTRE D°
PENAL Y D° PÚBLICO.- Es
esencial la relación entre el D°
Penal y el D° Procesal Penal por
su estrecha relación:
1.-El PROCESO: es la vía de
realización del D° Penal y éste
carecerá de efectividad, al igual
que las otras disciplinas judiciales,
sin el proceso.
2.-Las
GARANTIAS: PROCESALES
son objeto de una protección
específica en el Código Penal
(Art. 529 y ss.).
Existe una serie de delitos que
tienen una especial RELACIÓN
con el PROCESO, (eje:
PREVARICACIÓN, FALSO
TESTIMONIO, ACUSACION Y
DENUNCIA FALSA, etc.).
D° PENAL Y D°
PENITENCIARIO.- Las
penas privativas de libertad son
las bases del D° Penal y el D°
Penitenciario se ocupa de la
ejecución penal que impone el
D° Penal.
RELACIÓN D° PENAL Y
ADMINISTRATIVO.- El D°
Penal afecta a determinados
valores que den inspirar al D°
.Administrativo, y la diferencia
entre el ILICITO administrativo
y el ILICITO penal es una
diferencia CUANTITATIVA
(Art. 25-3 de la Constitución
que indica que la
administración civil no podrá
imponer sanciones que, directa
o indirectamente, impliquen
privación de libertades) Ej. de
la conducción bajo efectos de
bebidas alcohólicas, se aplica el
D° .Administrativo cuando no
existe riesgo grave y manifiesto
para las personas, y el D° Penal
cuando existe peligro para las
personas.
beneficio ilícito.
Si dicho beneficio ilícito comporta
gravedad en la acción, ello dará lugar
al ilícito penal.
D° PENAL Y D°
CONSTITUCIONAL.- La
Constitución regula los DERECHOS
FUNDAMENTALES y las
LIBERTADES PÚBLICAS y por
ello, por ello, implícita o
explícitamente, contempla
los límites del poder punitivo del
Estado, y también, los principios
fundamentales que inspiran el D°
Penal (Ej. puede darse la hipótesis de
que entren en colisión el derecho al
honor con la libertad de expresión;
caso de los famosos) y es el D° Penal
el que crea criterios para que
ninguna de esos derechos se invadan
entre si
Hay algunos tipos penales que
establecen algunas condiciones de
PERSEGUIBILIDAD (perseguir).
Así, alguno delitos solo se
persiguen a instancia de parte, es
decir, por la persona agraviada o
por sus tutores o el propio
Ministerio Fiscal (en
determinados casos). El D° Penal
expone cuales son los
procedimientos a la hora de
perseguirlos (por Ej. la denuncia).
La última relación entre el D°
Penaly el D° Procesal Penal es en
lo relativo a la PRESCRIPCION.
Juicio previo y debido proceso.
El Código Orgánico Procesal
Penal, dispone que ninguna
persona puede ser condenado sin
antes tener un juicio ante un Juez
o Tribunal, el cual debe ser oral y
Ejercicio de la jurisdicción
La Administración de justicia
penal es competencia del
Estado, pero emana de los
ciudadanos y ciudadanas.
Corresponde a los tribunales
Autonomía e independencia de los
Jueces.
Con relación al ejercicio de las
funciones los jueces, éstos son
autónomos e independientes de los
órganos del Poder Público y sólo
Autoridad de Juez o Jueza.
Este principio establece que los
jueces, deben cumplir y hacer
cumplir las sentencias y autos
dictados en ejercicio de sus
atribuciones legales, para el mejor
público, y llevado a cabo sin
retrasos. Se puede observar que el
enunciado de este principio es
bastante amplio y expreso. Sin
embargo, se debe señalar que el
juicio previo está relacionado con
el principio de exclusivismo de la
ley o de legalidad, por el cual toda
persona tiene derecho a que se le
juzgue conforme, no sólo a una
ley que establezca previamente el
delito y la pena, sino también a
una ley que señale el
procedimiento a seguir.
juzgar y ejecutar, o hacer
ejecutar lo juzgado. Este
principio presupone la garantía
jurisdiccional, lo que quiere
decir que la facultad de juzgar
es sólo dada a los Tribunales,
así como la facultad de ejecutar
lo juzgado, que es la
consecuencia de la decisión.
deben obediencia a la ley y al
derecho. En caso de interferencia en
el ejercicio de sus funciones, los
jueces deberán informar al Tribunal
Supremo de Justicia sobre los hechos
que afecten su independencia, a los
fines de que la haga cesar.
cumplimiento de sus funciones,
las demás autoridades de la
República están obligadas a
prestarles la colaboración que les
requieran en el desarrollo del
proceso.
Obligación de decidir.
En el sistema acusatorio que
introdujo el COPP, el predominio
de la oralidad y de la inmediación
en casi todas las fases del proceso
y la obligación establecidas de
decidir inmediatamente después
de los actos procesales,
determinan la imposibilidad de
que las decisiones sean demoradas
o diferidas de manera indefinida.
Juez o Jueza natural.
Está establecido que el
Juez Natural es el designado
conforme a las reglas y
garantías plasmadas en el
ordenamiento jurídico del
Estado. Asimismo, se ha
asentado que: el concepto de
juez natural está íntimamente
ligado a los principios de
imparcialidad y del debido
proceso. El concepto de juez
natural responde a la
preexistencia del órgano de
juzgamiento con prescindencia
de su titular.
Presunción de inocencia.
En virtud de esta garantía de la
presunción de inocencia, el fiscal
debe probar la culpabilidad y el
imputado tiene el derecho de
contrarrestar la acusación, y si se da
el caso de que el imputado no rinde
declaración, su silencio no podrá
estimarse en su contra, él puede
declarar cuando quiera y las veces
que lo desee. El imputado debe
considerarse inocente antes y durante
el desarrollo del proceso.
Afirmación de la libertad.
El Estado de libertad debe ser una
garantía de toda persona sometida
a proceso penal, igualmente el
carácter motivado sobre la base
del cual debe decidirse la
aplicación de las Medidas de
Coerción Personal y el
señalamiento acerca de que la
aplicación de las mismas cause al
afectado el menor daño posible.
Respeto a la dignidad humana.
Este precepto es aplicable a
Titularidad de la acción penal.
La acción penal es la
Defensa e igualdad entre las partes.
Este principio establece la
Finalidad del proceso.
La búsqueda de la verdad en el
quienes sean citados como
testigos y puedan suponer que se
les trata de incriminar de
manera tácita o indirecta, todas
las personas que se encuentren
en esta condición pueden
solicitar estar acompañadas por
un abogado de su confianza por
razones obvias.
facultad que detenta un sujeto
de derecho para iniciar la
averiguación de los hechos
presuntamente constitutivos de
delito, perseguir a los presuntos
participes y presentar contra
estos formal acusación,
contentiva de la pretensión
punitiva y sostenerla en juicio
oral y en los recursos. Entonces,
la acción penal corresponde al
Estado a través del Ministerio
Público, que está obligado a
ejercerla, salvo las excepciones
legales. La titularidad de la
acción penal es del Estado
quien delega en la obligación de
ejercerla al Ministerio Pública.
defensa e igualdad entre las partes en
el proceso, quiere decir que el
imputado tiene la garantía para
defenderse de la persecución penal
de que es objeto, lo cual también
limita el poder punitivo del Estado,
quien está en la persona del acusador
en igualdad frente al acusado.
proceso penal está limitada por el
respeto a unos derechos
fundamentales que impiden que la
inocencia o culpabilidad de un
acusado pueda ser investigada a
toda costa o a cualquier precio. La
prohibición de la tortura o de las
escuchas telefónicas ilegales son
sin duda obstáculos para la
averiguación de la verdad, pero es
el precio que hay que pagar por el
respeto a los derechos
fundamentales del acusado.
Oralidad.
En el campo
jurisdiccional la oralidad
implica la realización de los
principales actos del proceso a
través de la palabra viva, con
independencia que su contenido
pueda ser recogido en actas
escritas, grabaciones o
filmaciones. Pero para que esto
sea posible es necesario juntar
las partes y al tribunal en una
misma locación y hacerles
partícipes simultáneo de los
actos.
Publicidad
Este principio se fundamenta en
el deber que asume el Estado de
efectuar un juzgamiento
transparente, esto es facilitar
que la Nación conozca por qué,
cómo, con qué pruebas, quiénes
realizan el juzgamiento de un
acusado
Inmediación.
Este principio se encuentra
vinculado al Principio de Oralidad,
la inmediación es una condición
necesaria para la Oralidad. La
inmediación impone que el
juzgamiento sea realizado por el
mismo tribunal desde el comienzo
hasta el final. La inmediación es el
acercamiento que tiene el juzgador
con todos los elementos que sean
útiles para emitir sentencia.
Concentración.
La razón de este principio está en
que el juzgador oyendo y viendo
todo lo que ocurre en la audiencia,
va reteniendo en su memoria, pero
cuanto más larga sea la audiencia
se va diluyendo dicho recuerdo y
podría expedir un fallo no justo.
El Principio de Concentración está
referido, primero, a que en la
etapa de juicio oral serán materia
de juzgamiento sólo los delitos
objeto de la acusación fiscal.
Única persecución.
El presente principio es
concebido por el derecho
procesal penal de dos maneras
distintas, la primera de ellas es
que el principio de única
persecución, no es más que una
manifestación concreta del
principio universal de cosa
juzgada en el proceso penal, y
que se refiere al llamado efecto
negativo del fallo; y la segunda
es que tiene la doble condición
de asociarse tanto a la cosa
juzgada como a la litispendencia
Cosa juzgada.
En cuanto a la cosa juzgada, se
establece que ninguna persona
podrá ser sometida a juicio por
los mismos hechos en virtud de
los cuales hubiese sido juzgada
anteriormente. La cosa juzgada,
pues, se tiene como cierta, con
fundamento en la finalidad
misma del proceso que debe
establecer la verdad de los
hechos por las vías jurídicas
Control de la Constitucionalidad.
La Constitución es la norma
suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico, todas las
personas y los órganos que ejercen el
Poder Público están sujetos a la
misma. Se establece así la primacía
de la Constitución y la sumisión al
derecho de las personas y órganos
del Poder Público Nacional.
Protección de las víctimas.
Es deber del Estado Venezolano
garantizar la seguridad de las
personas y sus bienes, en los
distintos ámbitos políticos
territoriales, mediante la formulación
de políticas públicas, estrategias y
directrices, a los fines que las
víctimas de delitos y/o del abuso de
poder, al igual que sus familias,
testigos y otras personas que les
prestan ayuda, que frecuentemente
están expuestas injustamente a
pérdidas, daños o perjuicios
CONCATENACION CON LA
CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA DE VENEZUELA
C.R.B.V.: Artículo 26. Toda
persona tiene derecho de acceso a
los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener
con prontitud la decisión
correspondiente.
El Estado garantizará una justicia
gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones
inútiles.
C.R.B.V.: Artículo 30. El Estado
tendrá la obligación de indemnizar
integralmente a las víctimas de
violaciones de los derechos
humanos que le sean imputables, o
a su derechohabientes, incluido el
pago de daños y perjuicios.
FASES
CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS
SISTEMAS PROCESALES
PENALES
SISTEMA
INQUISITIVO
SISTEMA
ACUSATORIO
SISTEMA MIXTO
El órganojurisdiccional toma la iniciativa
para originar el Proceso Penal ante la
puesta en peligro de un bien jurídico
legalmente protegido, es decir actúa de
oficio y el Proceso Penal es
excesivamente formal, riguroso y no
público
El órgano jurisdiccional se activa siempre
ante la acusación de órgano o una
persona,estoes, se acciona motivando al
poder jurisdiccional para que actúe ante
la apuesta en peligro de bien jurídico
legalmente protegido
ES ESCRITO EL JUEZ ACTÚA
DE OFICIO
ES RIGUROSO,
SUMARIO Y
SECRETO
Se conjuga tanto el
Sistema Acusatorio
como el Inquisitivo
ES ORAL
EL ACUSADOR INICIA LA
INSTANCIA Y TIENE LA
CARGA DE LA PRUEBA
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ACTÚA DE OFICIO
JUICIO ORAL Y
PÚBLICO-
JUZGAMIENTO
(SISTEMA
ACUSATORIO)
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INVESTIGACIÓN
(SISTEMA
INQUISITIVO)
Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio
Predomina la escritura Predomina la Oralidad
Es clandestino y secreto Es público y abierto
Viola los derechos humanos Defiende los derechos humanos
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Rige la presunción de culpabilidad Rige la presunción de inocencia

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Cuadro comparativo lira

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumno: Lira Luis Profesora: Nilda Singer AGOSTO-2015
  • 2. DERECHO PROCESAL PENAL RELACION CON OTRAS RAMAS Objeto Derecho ProcesalPenal es el estudio de un hecho de la vida real. Este hecho es lo que se debate en el juicio. Se basa en la implementación de los principios de oficialidad y de legalidad, que dan al Ministerio Público el poder de actuar en juicio penal. SIN ACCIÓN NO HAY JURISDICCIÓN. Si no se acusa, no puede haber juicio penal Derecho constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc. Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad. Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque. . El Derecho Procesal Penal, como derecho adjetivo que es, constituye el complemento necesario del Derecho Penal sustantivo, Derecho administrativo: Por una parte, el derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento. Por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices RELACION CON EL D° PRIVADO, ESPECIALMENTE, CON EL D° CIVIL.- El TITULO PRELIMINAR del Código Civil contiene unas disposiciones referidas a la materia penal, es decir, en lo relativo a la “RESPONSABILIDAD CIVIL” derivada de ex delito o comisión del delito (Ej. cuando alguien provoca unos daños, los gastos ocasionados son del que lo ocasiona tanto los derivados del delito o falta como lo del arreglo del daño ocasionados). Por ello hay que distinguir entre el ILICITO CIVIL (DOLO CIVIL) y el ILICITO PENAL (DOLO PENAL). Hay ilícito civil, por ejemplo, cuando oculto un dato en un contrato conociendo el posible perjuicio que ocasiono (dolo civil) para obtener un RELACION ENTRE D° PENAL Y D° PÚBLICO.- Es esencial la relación entre el D° Penal y el D° Procesal Penal por su estrecha relación: 1.-El PROCESO: es la vía de realización del D° Penal y éste carecerá de efectividad, al igual que las otras disciplinas judiciales, sin el proceso. 2.-Las GARANTIAS: PROCESALES son objeto de una protección específica en el Código Penal (Art. 529 y ss.). Existe una serie de delitos que tienen una especial RELACIÓN con el PROCESO, (eje: PREVARICACIÓN, FALSO TESTIMONIO, ACUSACION Y DENUNCIA FALSA, etc.).
  • 3. D° PENAL Y D° PENITENCIARIO.- Las penas privativas de libertad son las bases del D° Penal y el D° Penitenciario se ocupa de la ejecución penal que impone el D° Penal. RELACIÓN D° PENAL Y ADMINISTRATIVO.- El D° Penal afecta a determinados valores que den inspirar al D° .Administrativo, y la diferencia entre el ILICITO administrativo y el ILICITO penal es una diferencia CUANTITATIVA (Art. 25-3 de la Constitución que indica que la administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertades) Ej. de la conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, se aplica el D° .Administrativo cuando no existe riesgo grave y manifiesto para las personas, y el D° Penal cuando existe peligro para las personas. beneficio ilícito. Si dicho beneficio ilícito comporta gravedad en la acción, ello dará lugar al ilícito penal. D° PENAL Y D° CONSTITUCIONAL.- La Constitución regula los DERECHOS FUNDAMENTALES y las LIBERTADES PÚBLICAS y por ello, por ello, implícita o explícitamente, contempla los límites del poder punitivo del Estado, y también, los principios fundamentales que inspiran el D° Penal (Ej. puede darse la hipótesis de que entren en colisión el derecho al honor con la libertad de expresión; caso de los famosos) y es el D° Penal el que crea criterios para que ninguna de esos derechos se invadan entre si Hay algunos tipos penales que establecen algunas condiciones de PERSEGUIBILIDAD (perseguir). Así, alguno delitos solo se persiguen a instancia de parte, es decir, por la persona agraviada o por sus tutores o el propio Ministerio Fiscal (en determinados casos). El D° Penal expone cuales son los procedimientos a la hora de perseguirlos (por Ej. la denuncia). La última relación entre el D° Penaly el D° Procesal Penal es en lo relativo a la PRESCRIPCION. Juicio previo y debido proceso. El Código Orgánico Procesal Penal, dispone que ninguna persona puede ser condenado sin antes tener un juicio ante un Juez o Tribunal, el cual debe ser oral y Ejercicio de la jurisdicción La Administración de justicia penal es competencia del Estado, pero emana de los ciudadanos y ciudadanas. Corresponde a los tribunales Autonomía e independencia de los Jueces. Con relación al ejercicio de las funciones los jueces, éstos son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo Autoridad de Juez o Jueza. Este principio establece que los jueces, deben cumplir y hacer cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, para el mejor
  • 4. público, y llevado a cabo sin retrasos. Se puede observar que el enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, se debe señalar que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado. Este principio presupone la garantía jurisdiccional, lo que quiere decir que la facultad de juzgar es sólo dada a los Tribunales, así como la facultad de ejecutar lo juzgado, que es la consecuencia de la decisión. deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones, los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar. cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. Obligación de decidir. En el sistema acusatorio que introdujo el COPP, el predominio de la oralidad y de la inmediación en casi todas las fases del proceso y la obligación establecidas de decidir inmediatamente después de los actos procesales, determinan la imposibilidad de que las decisiones sean demoradas o diferidas de manera indefinida. Juez o Jueza natural. Está establecido que el Juez Natural es el designado conforme a las reglas y garantías plasmadas en el ordenamiento jurídico del Estado. Asimismo, se ha asentado que: el concepto de juez natural está íntimamente ligado a los principios de imparcialidad y del debido proceso. El concepto de juez natural responde a la preexistencia del órgano de juzgamiento con prescindencia de su titular. Presunción de inocencia. En virtud de esta garantía de la presunción de inocencia, el fiscal debe probar la culpabilidad y el imputado tiene el derecho de contrarrestar la acusación, y si se da el caso de que el imputado no rinde declaración, su silencio no podrá estimarse en su contra, él puede declarar cuando quiera y las veces que lo desee. El imputado debe considerarse inocente antes y durante el desarrollo del proceso. Afirmación de la libertad. El Estado de libertad debe ser una garantía de toda persona sometida a proceso penal, igualmente el carácter motivado sobre la base del cual debe decidirse la aplicación de las Medidas de Coerción Personal y el señalamiento acerca de que la aplicación de las mismas cause al afectado el menor daño posible. Respeto a la dignidad humana. Este precepto es aplicable a Titularidad de la acción penal. La acción penal es la Defensa e igualdad entre las partes. Este principio establece la Finalidad del proceso. La búsqueda de la verdad en el
  • 5. quienes sean citados como testigos y puedan suponer que se les trata de incriminar de manera tácita o indirecta, todas las personas que se encuentren en esta condición pueden solicitar estar acompañadas por un abogado de su confianza por razones obvias. facultad que detenta un sujeto de derecho para iniciar la averiguación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos participes y presentar contra estos formal acusación, contentiva de la pretensión punitiva y sostenerla en juicio oral y en los recursos. Entonces, la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. La titularidad de la acción penal es del Estado quien delega en la obligación de ejercerla al Ministerio Pública. defensa e igualdad entre las partes en el proceso, quiere decir que el imputado tiene la garantía para defenderse de la persecución penal de que es objeto, lo cual también limita el poder punitivo del Estado, quien está en la persona del acusador en igualdad frente al acusado. proceso penal está limitada por el respeto a unos derechos fundamentales que impiden que la inocencia o culpabilidad de un acusado pueda ser investigada a toda costa o a cualquier precio. La prohibición de la tortura o de las escuchas telefónicas ilegales son sin duda obstáculos para la averiguación de la verdad, pero es el precio que hay que pagar por el respeto a los derechos fundamentales del acusado. Oralidad. En el campo jurisdiccional la oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones. Pero para que esto sea posible es necesario juntar las partes y al tribunal en una misma locación y hacerles partícipes simultáneo de los actos. Publicidad Este principio se fundamenta en el deber que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la Nación conozca por qué, cómo, con qué pruebas, quiénes realizan el juzgamiento de un acusado Inmediación. Este principio se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad. La inmediación impone que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final. La inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia. Concentración. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no justo. El Principio de Concentración está referido, primero, a que en la etapa de juicio oral serán materia de juzgamiento sólo los delitos objeto de la acusación fiscal.
  • 6. Única persecución. El presente principio es concebido por el derecho procesal penal de dos maneras distintas, la primera de ellas es que el principio de única persecución, no es más que una manifestación concreta del principio universal de cosa juzgada en el proceso penal, y que se refiere al llamado efecto negativo del fallo; y la segunda es que tiene la doble condición de asociarse tanto a la cosa juzgada como a la litispendencia Cosa juzgada. En cuanto a la cosa juzgada, se establece que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. La cosa juzgada, pues, se tiene como cierta, con fundamento en la finalidad misma del proceso que debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas Control de la Constitucionalidad. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la misma. Se establece así la primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional. Protección de las víctimas. Es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos políticos territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a los fines que las víctimas de delitos y/o del abuso de poder, al igual que sus familias, testigos y otras personas que les prestan ayuda, que frecuentemente están expuestas injustamente a pérdidas, daños o perjuicios CONCATENACION CON LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA C.R.B.V.: Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. C.R.B.V.: Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
  • 7. FASES CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS SISTEMAS PROCESALES PENALES SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA MIXTO El órganojurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona,estoes, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido ES ESCRITO EL JUEZ ACTÚA DE OFICIO ES RIGUROSO, SUMARIO Y SECRETO Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo ES ORAL EL ACUSADOR INICIA LA INSTANCIA Y TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA EL JUEZ NUNCA ACTÚA DE OFICIO JUICIO ORAL Y PÚBLICO- JUZGAMIENTO (SISTEMA ACUSATORIO) INSTRUCCIÓN – INVESTIGACIÓN (SISTEMA INQUISITIVO)
  • 8. Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio Predomina la escritura Predomina la Oralidad Es clandestino y secreto Es público y abierto Viola los derechos humanos Defiende los derechos humanos No hay participación ciudadana Los ciudadanos participan como escabinos y jurados Rige la presunción de culpabilidad Rige la presunción de inocencia