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Unidad de Planeación Minero-Energética
Resolución 207 de 2018
(Abril 26)
Por medio de la cual se adopta la Política de Gestión Integral de Riesgos de la
Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y otras disposiciones.
El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en
ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9°
del Decreto número 1258 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia de 1991,
establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la
naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de
conformidad como lo dispuesto en la ley.
Que la Ley 87 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de Control
Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”,
en el artículo 2°, literales a) y f) establece que dentro de los objetivos que deben
orientar el Sistema de Control Interno, están la protección de los recursos de la
organización buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los
afecten y, la definición y aplicación de medidas para la prevención, detección y
mitigación de los riesgos.}
Que la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, en su artículo 28, referente al objeto
del Sistema de Control Interno de las instituciones públicas, dispuso la aplicación
de instrumentos de gerencia, con el fin de fortalecer el cumplimiento cabal y
oportuno de las funciones del Estado.
Que los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011 reglamentados por el Decreto
número 1081 de 2015 determinaron que cada entidad del orden nacional deberá
elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y atención al
ciudadano, la cual debe contemplar entre otros aspectos, el mapa de riesgos de
corrupción en la respectiva entidad y, las medidas concretas para mitigar esos
riesgos en concordancia con lo establecido en la política de transparencia,
participación y servicio al ciudadano, componente del plan anticorrupción del nuevo
modelo integrado de planeación y gestión.
Que el artículo 2.2.21.5.4 del Decreto número 1083 de 2015, establece que como
parte integral del fortalecimiento del sistema de control interno en las entidades
públicas, las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de
administración del riesgo, precisando que para tal efecto, la identificación y análisis
del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y
las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto
internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la
consecución de los objetivos organizacionales, con miras a establecer acciones
efectivas, representadas en actividades de control, acordadas entre los
responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno e integradas
de manera inherente a los procedimientos.
Que el artículo 17 del Decreto número 648 de 2017, estableció que el rol de las
unidades u oficinas de control interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor
a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención,
evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes
externos de control.
Que el Decreto número 1499 de 2017, sustituyó los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, determinó el objeto e instancias de
dirección y coordinación del sistema de gestión, la articulación y
complementariedad con otros sistemas de gestión y dispuso la articulación del
sistema de gestión con los sistemas de control interno en las entidades y
organismos del Estado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 de la
Ley 1753 de 2015.
Que la UPME adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el cual debe ser
implementado y desarrollado a través del modelo de operación por procesos en
virtud del cual se identifican los riesgos para la mejora de las actividades de la
entidad orientados al servicio al público y al cumplimiento de su objeto.
Que la UPME ha adoptado el Sistema de Gestión de la Calidad, el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Gestión de Seguridad
de la Información, el Sistema de Control Interno y otros instrumentos de quienes se
desprenden lineamientos y metodologías propias para identificar, valorar, controlar
y tratar los diferentes riesgos inherentes a las actividades y tareas que conforman
los procesos de la entidad.
Que la Política de Riesgos fue presentada ante el Comité de Coordinación de
Control Interno el 31 de enero de 2018, del cual queda constancia en el Acta
número 001-2018.
Que en virtud de lo anterior la UPME.
RESUELVE:
Artículo 1°. Adopción de la Política de Gestión Integral de Riesgos. Adoptar la
Política para la Gestión Integral del Riesgo de la Unidad de Planeación Minero-
Energética, establecida por la alta dirección de la entidad, con el liderazgo del
representante legal y la participación del equipo directivo, así:
La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) se compromete con la gestión
integral de los riesgos que puedan afectar el cumplimiento de sus objetivos
estratégicos, la ejecución de sus procesos, los trámites y servicios para la
satisfacción de sus partes interesadas.
La gestión se efectuará a través de las actividades de identificación, análisis,
valoración, establecimiento de controles y el establecimiento y desarrollo de planes
de manejo para evitarlos, reducirlos, eliminarlos y/o mitigarlos. Los riesgos de
corrupción en la UPME, serán tratados como inaceptables e intolerables.
Parágrafo 1°. El Comité de Coordinación de Control Interno, podrá realizar
actualizaciones y modificaciones a la Política, de acuerdo a las necesidades de
fortalecimiento, mejora y a los cambios en metodologías referentes. Los cambios
deberán quedar documentados a través del Sistema de Gestión de la UPME.
Parágrafo 2°. Las políticas de operación, el objetivo, el alcance, los niveles de
aceptación del riesgo o tolerancia al riesgo, los términos, definiciones, los
responsables y en general la estructura para la gestión del riesgo, serán
documentadas a través de manuales, procedimientos, instructivos y contarán con
herramientas de apoyo que decida adoptar la entidad para la gestión integral del
riesgo.
Artículo 2°. Objetivo de la política. Establecer los lineamientos, mecanismos y
disposiciones para orientar a la Unidad de Planeación Minero-Energética en la
adecuada identificación, análisis, valoración, establecimiento de controles e
implantación de planes de manejo para evitar, reducir, eliminar y/o mitigar los
riesgos.
Artículo 3°. Alcance de la política. La política para la gestión integral del riesgo
definida por la UPME es aplicable a todos los sistemas de gestión, proyectos,
procesos y procedimientos y a cualquier actividad que desempeñen los servidores
públicos durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4°. Estrategias. Establecer como estrategias para la Administración de
Riesgos de la Unidad de Planeación Minero-Energética las siguientes:
a) Construcción del Mapa de Riesgos: La UPME efectuará el análisis de sus
riesgos a través de sus procesos, revisará su política e identificará y valorará los
riesgos construyendo un mapa de riesgos institucional y por procesos;
b) Comunicación de la política y los mapas de riesgos: La UPME establecerá
mecanismos y herramientas para comunicar la política de riesgos, los mapas de
riesgo y los controles necesarios a implementarse;
c) Seguimiento a la Gestión Integral del Riesgo: La UPME a través de los lí-deres
de procesos, con el apoyo del equipo de Planeación de la Dirección General de la
entidad efectuarán seguimiento a la Política de Riesgos, los mapas de riesgos y los
controles implementados.
Artículo 5°. Derogatoria. Deróguense todas disposiciones contrarias,
expresamente las establecidas en la Resolución número 074 de 2013 y contrarias a
la presente resolución.
Artículo 6°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2018.
El Director General,
Ricardo Humberto Ramírez.
(C. F.).

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  • 2. Que los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011 reglamentados por el Decreto número 1081 de 2015 determinaron que cada entidad del orden nacional deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y atención al ciudadano, la cual debe contemplar entre otros aspectos, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad y, las medidas concretas para mitigar esos riesgos en concordancia con lo establecido en la política de transparencia, participación y servicio al ciudadano, componente del plan anticorrupción del nuevo modelo integrado de planeación y gestión. Que el artículo 2.2.21.5.4 del Decreto número 1083 de 2015, establece que como parte integral del fortalecimiento del sistema de control interno en las entidades públicas, las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo, precisando que para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizacionales, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos. Que el artículo 17 del Decreto número 648 de 2017, estableció que el rol de las unidades u oficinas de control interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control. Que el Decreto número 1499 de 2017, sustituyó los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, determinó el objeto e instancias de dirección y coordinación del sistema de gestión, la articulación y complementariedad con otros sistemas de gestión y dispuso la articulación del sistema de gestión con los sistemas de control interno en las entidades y organismos del Estado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
  • 3. Que la UPME adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el cual debe ser implementado y desarrollado a través del modelo de operación por procesos en virtud del cual se identifican los riesgos para la mejora de las actividades de la entidad orientados al servicio al público y al cumplimiento de su objeto. Que la UPME ha adoptado el Sistema de Gestión de la Calidad, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, el Sistema de Control Interno y otros instrumentos de quienes se desprenden lineamientos y metodologías propias para identificar, valorar, controlar y tratar los diferentes riesgos inherentes a las actividades y tareas que conforman los procesos de la entidad. Que la Política de Riesgos fue presentada ante el Comité de Coordinación de Control Interno el 31 de enero de 2018, del cual queda constancia en el Acta número 001-2018. Que en virtud de lo anterior la UPME. RESUELVE: Artículo 1°. Adopción de la Política de Gestión Integral de Riesgos. Adoptar la Política para la Gestión Integral del Riesgo de la Unidad de Planeación Minero- Energética, establecida por la alta dirección de la entidad, con el liderazgo del representante legal y la participación del equipo directivo, así: La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) se compromete con la gestión integral de los riesgos que puedan afectar el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, la ejecución de sus procesos, los trámites y servicios para la satisfacción de sus partes interesadas.
  • 4. La gestión se efectuará a través de las actividades de identificación, análisis, valoración, establecimiento de controles y el establecimiento y desarrollo de planes de manejo para evitarlos, reducirlos, eliminarlos y/o mitigarlos. Los riesgos de corrupción en la UPME, serán tratados como inaceptables e intolerables. Parágrafo 1°. El Comité de Coordinación de Control Interno, podrá realizar actualizaciones y modificaciones a la Política, de acuerdo a las necesidades de fortalecimiento, mejora y a los cambios en metodologías referentes. Los cambios deberán quedar documentados a través del Sistema de Gestión de la UPME. Parágrafo 2°. Las políticas de operación, el objetivo, el alcance, los niveles de aceptación del riesgo o tolerancia al riesgo, los términos, definiciones, los responsables y en general la estructura para la gestión del riesgo, serán documentadas a través de manuales, procedimientos, instructivos y contarán con herramientas de apoyo que decida adoptar la entidad para la gestión integral del riesgo. Artículo 2°. Objetivo de la política. Establecer los lineamientos, mecanismos y disposiciones para orientar a la Unidad de Planeación Minero-Energética en la adecuada identificación, análisis, valoración, establecimiento de controles e implantación de planes de manejo para evitar, reducir, eliminar y/o mitigar los riesgos. Artículo 3°. Alcance de la política. La política para la gestión integral del riesgo definida por la UPME es aplicable a todos los sistemas de gestión, proyectos, procesos y procedimientos y a cualquier actividad que desempeñen los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 4°. Estrategias. Establecer como estrategias para la Administración de Riesgos de la Unidad de Planeación Minero-Energética las siguientes: a) Construcción del Mapa de Riesgos: La UPME efectuará el análisis de sus riesgos a través de sus procesos, revisará su política e identificará y valorará los riesgos construyendo un mapa de riesgos institucional y por procesos;
  • 5. b) Comunicación de la política y los mapas de riesgos: La UPME establecerá mecanismos y herramientas para comunicar la política de riesgos, los mapas de riesgo y los controles necesarios a implementarse; c) Seguimiento a la Gestión Integral del Riesgo: La UPME a través de los lí-deres de procesos, con el apoyo del equipo de Planeación de la Dirección General de la entidad efectuarán seguimiento a la Política de Riesgos, los mapas de riesgos y los controles implementados. Artículo 5°. Derogatoria. Deróguense todas disposiciones contrarias, expresamente las establecidas en la Resolución número 074 de 2013 y contrarias a la presente resolución. Artículo 6°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del CPACA. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2018. El Director General, Ricardo Humberto Ramírez. (C. F.).