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HACIA LA REFORMA DE LOS
              DERECHOS COLECTIVOS


 INTRODUCCIÓN

 COMPARADO

 AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA

 DERECHO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO
  COLECTIVO DEL TRABAJO

 TEMAS TRADICIONALES SUSCEPTIBLES DE
  REFORMA
CONSTITUCION DE 1917                                        1/3
   Históricamente se han reconocido los derechos colectivos de los
    trabajadores al mas alto nivel jurídico:
    - El derecho a formar sindicatos
    - Negociar prestaciones colectivamente
    - Hacer huelgas
CONSTITUCIÓN DE 1917                    2/3
   La constitución de 1917 reconoció no solo el
    derecho genérico de asociación en general, sino
    que incluyó de manera puntual el derecho
    específico de asociación profesional tanto para
    trabajadores como para patrones.

   Los derechos colectivos de los trabajadores
    (previstos en la Constitución de 1917) fueron
    reconocidos en la Ley Federal del Trabajo de 1931
3/3

   La globalización no ha llegado a los
    sindicatos en México, se estanco en la mitad
    del siglo XX, lo que hace que en la
    actualidad los sindicatos no son vistos como
    un espacio que refleje las aspiraciones
    profesionales de los trabajadores ya que
    existe un alejamiento entre las dirigencias
    sindicales y las bases
PAÍS                                           REFORMA

Uruguay                                        Enero 2006 Ley 17.940 de Promoción y Protección a la
                                               actividad sindical, por medio de la cual se busca ofrecer
                                               herramientas y apoyos para un sano desenvolvimiento
                                               de la actividad de los sindicatos.

Venezuela                                      Legislación venezolana tiene injerencia en la vida
                                               sindical.
Salvador y Panamá                              Reducción del número de trabajadores para constituir
                                               un sindicato.
Colombia y Paraguay                            Simplificación de trámites para registrar un sindicato.

Costa Rica, Guatemala y Republica Dominicana   Han adoptado normas encaminadas a crear o fortalecer
                                               el denominado “ fuero sindical “.
Colombia                                       Se limita a la huelga a 60 días.

Chile                                          Favorece la negociación colectiva.

Argentina y Paraguay                           Negociación en sectores especiales como el público.

España                                         Se señala que será en los estatutos sindicales en donde
                                               deberán incluirse los normas relativas al régimen
                                               económico de la organización y donde se debe de
                                               incluir el carácter, procedencia y destino de los recursos,
                                               así como los medios que permitan conocer la situación
                                               económica de la organización.
AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA 1/2
   En México, el tema de la transparencia ha ocupado grandes
    espacios en la discusión, siendo un tema de trascendencia
    y ejemplificado a su máxima expresión. De igual manera es
    de gran relevancia hacia la reforma de los derechos
    colectivos el tema de la autonomía sindical expresada
    jurídicamente en los estatutos sindicales.
AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA 2/2
   Respecto del tema de la transparencia debemos de mencionar que se ha
    avanzado y tenemos los siguientes casos:

    a) En el Distrito Federal en la legislación local sobre el acceso a la
    información, señala que los sindicatos están obligados a informar sobre
    el destino de los recursos económicos de carácter público que reciban.

    b) El instituto Federal de Acceso a la Información en junio de 2008 , por
    voz de su titular señaló que también los sindicatos están obligados a
    informar sobre el origen y destino de los recursos que les otorga el
    Estado.

    c) La Secretaria del Trabajo y Previsión Social avanza en materia de
    transparencia al abrir al público los registros de los sindicatos y contratos
    colectivos de su competencia.
DERECHO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO
               COLECTIVO DEL TRABAJO
      México ha avanzado hacia lo que se ha denominado como
       “derecho jurisprudencial del derecho colectivo del trabajo”
       que cambia de manera radical algunos aspectos del mundo
       sindical. Por ejemplo:

I.      La adscripción de los organismos descentralizados al apartado
        A del articulo 123 constitucional a partir de 1996.

II.     La declaración inconstitucional de la clausula de exclusión por
        separación a partir de 2001.

III.    La atracción que ejerció la SCJN en el caso de la modificación
        de condiciones de trabajo de sobrecargos y la resolución de
        uno de los amparos en el sector minero, en el cual se concluye
        que es necesario el voto secreto en algunos de los recuentos
        por la titularidad de los contratos colectivos.
TEMAS SUCEPTIBLES DE REFORMA
* SINDICALIZACIÓN

* CONTRATACIÓN COLECTIVA –
NEGOCIACIÓN COLECTIVA

* HUELGA
SINDICALIZACIÓN
1.- Creación de un registro público de sindicatos y contratos colectivos.
2.- Se considere un número mínimo de trabajadores para el registro de
    un sindicato y se les de la oportunidad a los solicitantes de subsanar
    las deficiencias de su documentación en un lapso corto;
3.- Obligaciones sindicales – se propone que se reduzcan los plazos
    durante los cuales un sindicato tendría que informar las altas y bajas
    de sus miembros, el objetivo de este tipo de modificación es que la
    autoridad verifique si hay “vida” sindical;
4.- Autonomía sindical – se expresa la libertad de los sindicatos para
    establecer sus propias reglas de vida, la reforma consistiría en que las
    autoridades competentes deben de conservar normas y facultades
    que permitan verificar los contenidos de los estatutos sindicales.

•   Los puntos susceptibles a reformar en los estatutos
    sindicales son: el tema de rendición de cuentas, el tema del
    campo de aplicación del estatuto y el tema de la duración
    de las dirigencias.
CONTRATACIÓN COLECTIVA


Se trata de decidir si se deja en manos de los
actuales sindicatos una mayor intervención en la
adopción de reglas laborales, en ocasiones una
amplia y creciente participación de los sindicatos
en la fijación de las reglas con base en las cuales
ha de vivir una relación laboral dan lugar a un
sistema mas autónomo, en donde, se ofrece a las
partes (trabajadores y patrones) un amplio margen
de decisión.       Es decir, que a través       del
sindicalismo se determinara las condiciones de
trabajo vía negociación colectiva.
HUELGA
   Se propone la posibilidad de establecer un marco jurídico diferenciado de
    la huelga en función del impacto y la afectación que una huelga pudiera
    tener en la sociedad, establecer un régimen general de la huelga y un
    régimen especial (lo que en algunos países se denomina huelga en los
    servicios esenciales), se trata de aceptar dicha posibilidad y definir con
    claridad cuales empresas o instituciones quedarían incluidas en la
    expresión “servicios esenciales”.
   Así mismo se propone la reforma en las causales para solicitar la
    inexistencia de huelga, basándose en los requisitos que para tal efecto
    se señalen en los estatutos del sindicato.
   También se ha propuesto que cuando el objeto de huelga sea la firma de
    un contrato colectivo, los requisitos serian mas estrictos, por ejemplo, se
    debe de acompañar al emplazamiento documentos como la inscripción de
    la directiva del sindicato (toma de nota) y el padrón de agremiados del
    sindicato que laboren en la empresa o establecimiento; se trata de
    demostrar cierta legitimidad.
   La reforma solicitada de mas relevancia es cuando una huelga se
    prolonga por mas de 60 días sin que los trabajadores hayan sometido el
    conflicto a la decisión de la Junta, el patrón o terceros que acrediten su
    interés o bien la autoridad de oficio, podrán solicitar que se inicie un
    arbitraje.
REFORMA A LOS DERECHOS COLECTIVOS
         INICIATIVA MARZO 2010


 Fortalecer  la procuración e impartición
 de justicia laboral.

 Fortalecer la transparencia      y    la
 democracia sindical.
PROCURACION E IMPARTICION DE JUSTICIA LABORAL
I.       Incluir el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga.
II.      Incorporar requisitos para la tramitación de las demandas de
         titularidad de contrato colectivo de trabajo.
III.     Establecer nuevos requisitos para el trámite de
         emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de
         trabajo.
IV.      Declarar la inexistencia de la huelga si el sindicato no cumple
         con los requisitos para el emplazamiento previstos en sus
         propios estatutos.
V.       Negar el trámite a emplazamientos a huelga por incumplimiento
         al contrato colectivo o contrato ley, cuando no se precisen las
         violaciones y su forma de reparación.
VI.      Respetar los derechos de terceros para la restitución de la
         posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas
         estalladas.
TRANSPARENCIA Y LA DEMOCRACIA SINDICAL
I.     Obligar a las dirigencias sindicales a difundir efectivamente la
       información sobre la administración del patrimonio sindical entre
       sus agremiados y, las organizaciones que cuenten con más de
       150 asociados, deberán dictaminar dicha información por un
       auditor externo.
II.    Dar publicidad en Internet a los registros de las
       organizaciones sindicales, y a los contratos colectivos y
       reglamentos interiores de trabajo.
III.   Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto en el desahogo de
       la prueba del recuento de los trabajadores.
IV.    Prever que la elección de la directiva sindical deba realizarse
       mediante voto libre, directo y secreto.
V.     Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por
       nómina.
VI.    Suprimir la llamada “cláusula de exclusión por separación”.
PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA LABORAL

     TÓPICO           ACTUALIDAD              CONSECUENCIA           REFORMA
                                              S


Arbitraje             Solo los trabajadores   -Huelga por varios      Cuando la huelga se
obligatorio en un     someten el conflicto    años.                  prolongue por más de
conflicto de huelga   de huelga a la          - Daños y perjuicios   60 días, sin que los
                      decisión de la JCA, a   a          empresas,   trabajadores lo hayan
                      efecto de que ésta      trabajadores       y   sometido      a     la
                      declare si la huelga    terceros.              decisión de la Junta,
                      fue imputable o no al   -Perdidas de fuentes   el patrón o los
                      patrón.                 de trabajo             terceros          que
                                                                     acrediten su interés
                                                                     podrán solicitar por
                                                                     escrito se inicie el
                                                                     arbitraje.
TÓPICO            ACTUALIDAD           CONSECUENCIA                 REFORMA
Requisitos para la El sindicato presenta    - Ausencia de certeza    Anexar a la demanda
titularidad de CCT una demanda ante la      y seguridad jurídica     requisitos        para
                   JCA argumentando         al     no    acreditar   asegurar una legitima
                   que el tiene a la        legitimación      para   representación de los
                   mayoría      de    los   ejercer dicha acción.    trabajadores, como la
                   trabajadores      que                             toma de nota y
                   laboran para cierto                               estatutos           del
                   patrón y exige la                                 sindicato y relación
                   firma del CCT con el                              firmada     por     los
                   sindicato actor.                                  trabajadores       que
                                                                     laboren para dicho
                                                                     patrón y que estén
                                                                     afiliados al sindicato
                                                                     actor con anterioridad
                                                                     a la presentación de
                                                                     la demanda.
TÓPICO            ACTUALIDAD           CONSECUENCI              REFORMA
                                                AS
Requisitos para el Se      presenta    el   -Ausencia       de   Agregar          como
emplazamiento     a emplazamiento       a   certeza          y   requisito para negarel
huelga por firma de huelga por escrito      seguridad jurídica   trámite      a     un
CCT                 ante la autoridad       al no acreditar      emplazamiento        a
                    cubriendo               legitimación para    huelga      para    la
                    únicamente        los   ejercer      dicha   celebración        de
                    requisitos del art.     acción.              contrato colectivo de
                    920        LFT,    la                        trabajo, el hecho de
                    autoridad del trabajo   - Evitar múltiples que         previamente
                    tiene la obligación     emplazamientos       exista     otro    en
                    de substanciar a        en     contra    del trámite cuyo objeto
                    trámite sin previo      mismo patrón por sea el mismo.
                    requisito.              organizaciones
                                            sindicales diversas
TÓPICO               ACTUALIDAD         CONSECUENCIA              REFORMA
                                                   S
Inexistencia de la       Los trabajadores y los -     Ausencia de   Se incorpore como
huelga si el sindicato   patrones      de      la certeza       y   causal              de
no cumple con los        empresa o terceros seguridad jurídica.     inexistencia de la
requisitos para el       interesados, podrán                        huelga, que          el
emplazamiento            solicitar de la JCA,                       sindicato no cumpla
previstos   en     sus   dentro de las setenta                      con los requisitos
estatutos                y       dos       horas                    que contemplen sus
                         siguientes      a     la                   propios      estatutos
                         suspensión          del                    para                 el
                         trabajo, declare la                        emplazamiento. Se
                         inexistencia de la                         prevé que si el
                         huelga       por    las                    sindicato no concurre
                         causas señaladas en                        a la audiencia de
                         el artículo 459 LFT                        conciliación,       se
                                                                    ordenará el archivo
                                                                    del expediente y no
                                                                    podrán suspenderse
                                                                    labores.
TÓPICO                ACTUALIDAD               CONSECUENCIA                   REFORMA
                                                          S
Negar el trámite a       Se      presenta       el   -Que el patrón no          Se propone que se
emplazamientos      a    emplazamiento           a   tenga conocimiento         señalen con precisión
huelga            por    huelga por escrito          del motivo por el cual     las violaciones y la
incumplimiento      al   ante la autoridad           se le emplazo.             forma de repararlas.
contrato colectivo o     satisfaciendo               - El patrón desconoce
contrato ley, cuando     únicamente           los    la violación al pacto y
no se precisen las       requisitos del art. 920     la     forma      como
violaciones y su         LFT      (objeto      de    pretende            sea
forma              de    huelga),    tiene      la   reparado              el
reparación.              obligación            de    incumplimiento.
                         substanciar a trámite.      - No cuenta con la
                                                     posibilidad          de
                                                     allanarse             al
                                                     cumplimiento de las
                                                     peticiones para dar
                                                     por     terminado     el
                                                     conflicto de huelga.
 Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la
  directiva sindical.
 Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de
  los sindicatos.
 Incluir disposiciones expresas para considerar como
  información pública la relacionada con los registros de las
  organizaciones sindicales, los contratos colectivos y
  reglamentos interiores de trabajo depositados ante las
  autoridades laborales.
 Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por separación”
 Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a
  huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el
  hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto
  sea el mismo.
Esta medida reconoce los criterios sustentados por el
Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo, en el sentido de que “el
hecho de que la autoridad establezca por vía
legislativa el voto directo, secreto y universal para
elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas
de conformidad con los principios de la libertad
sindical.
 Para ello, se prevé que se deberá entregar a todos los
  trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados
  de la administración del patrimonio sindical y que la
  rendición de cuentas debe incluir por lo menos la situación
  de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así
  como su destino.

 Los resultados de la administración se deben difundir
  ampliamente entre los trabajadores miembros del
  sindicato.

 Los estatutos de los sindicatos deberán contener, además
  de la época para la presentación de cuentas, las sanciones
  específicas a sus directivos en caso de incumplimiento, y
  que los propios estatutos incorporen instancias y
  procedimientos internos que aseguren la resolución de
  controversias entre los agremiados, con motivo de la
 Estas medidas propiciarán que los interesados cuenten
  con mayor y mejor información relacionada con las
  organizaciones sindicales y, en consecuencia, que
  puedan ejercer sus derechos de manera razonada y con
  elementos de juicio al tener acceso a datos fidedignos y
  actualizados.

 Establecer como obligación patronal, la relativa a fijar
  visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el
  trabajo, las disposiciones conducentes de los
  reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia
  de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así
  como el texto íntegro del o los contratos colectivos de
  trabajo que rijan en la empresa.
Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por
separación”, que actualmente la Ley permite establecer
en los contratos colectivos de trabajo, en consonancia
con los criterios emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la materia.
Prever como causa para negar el trámite a un
emplazamiento a huelga para la celebración de
contrato colectivo de trabajo, el hecho de que
previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el
mismo. Lo anterior, a efecto de propiciar seguridad
jurídica al procedimiento y evitar múltiples
emplazamientos en contra del mismo patrón por
organizaciones sindicales diversas.
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Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

  • 1. HACIA LA REFORMA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS  INTRODUCCIÓN  COMPARADO  AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA  DERECHO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO  TEMAS TRADICIONALES SUSCEPTIBLES DE REFORMA
  • 2. CONSTITUCION DE 1917 1/3  Históricamente se han reconocido los derechos colectivos de los trabajadores al mas alto nivel jurídico: - El derecho a formar sindicatos - Negociar prestaciones colectivamente - Hacer huelgas
  • 3. CONSTITUCIÓN DE 1917 2/3  La constitución de 1917 reconoció no solo el derecho genérico de asociación en general, sino que incluyó de manera puntual el derecho específico de asociación profesional tanto para trabajadores como para patrones.  Los derechos colectivos de los trabajadores (previstos en la Constitución de 1917) fueron reconocidos en la Ley Federal del Trabajo de 1931
  • 4. 3/3  La globalización no ha llegado a los sindicatos en México, se estanco en la mitad del siglo XX, lo que hace que en la actualidad los sindicatos no son vistos como un espacio que refleje las aspiraciones profesionales de los trabajadores ya que existe un alejamiento entre las dirigencias sindicales y las bases
  • 5. PAÍS REFORMA Uruguay Enero 2006 Ley 17.940 de Promoción y Protección a la actividad sindical, por medio de la cual se busca ofrecer herramientas y apoyos para un sano desenvolvimiento de la actividad de los sindicatos. Venezuela Legislación venezolana tiene injerencia en la vida sindical. Salvador y Panamá Reducción del número de trabajadores para constituir un sindicato. Colombia y Paraguay Simplificación de trámites para registrar un sindicato. Costa Rica, Guatemala y Republica Dominicana Han adoptado normas encaminadas a crear o fortalecer el denominado “ fuero sindical “. Colombia Se limita a la huelga a 60 días. Chile Favorece la negociación colectiva. Argentina y Paraguay Negociación en sectores especiales como el público. España Se señala que será en los estatutos sindicales en donde deberán incluirse los normas relativas al régimen económico de la organización y donde se debe de incluir el carácter, procedencia y destino de los recursos, así como los medios que permitan conocer la situación económica de la organización.
  • 6. AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA 1/2  En México, el tema de la transparencia ha ocupado grandes espacios en la discusión, siendo un tema de trascendencia y ejemplificado a su máxima expresión. De igual manera es de gran relevancia hacia la reforma de los derechos colectivos el tema de la autonomía sindical expresada jurídicamente en los estatutos sindicales.
  • 7. AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA 2/2  Respecto del tema de la transparencia debemos de mencionar que se ha avanzado y tenemos los siguientes casos: a) En el Distrito Federal en la legislación local sobre el acceso a la información, señala que los sindicatos están obligados a informar sobre el destino de los recursos económicos de carácter público que reciban. b) El instituto Federal de Acceso a la Información en junio de 2008 , por voz de su titular señaló que también los sindicatos están obligados a informar sobre el origen y destino de los recursos que les otorga el Estado. c) La Secretaria del Trabajo y Previsión Social avanza en materia de transparencia al abrir al público los registros de los sindicatos y contratos colectivos de su competencia.
  • 8. DERECHO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO  México ha avanzado hacia lo que se ha denominado como “derecho jurisprudencial del derecho colectivo del trabajo” que cambia de manera radical algunos aspectos del mundo sindical. Por ejemplo: I. La adscripción de los organismos descentralizados al apartado A del articulo 123 constitucional a partir de 1996. II. La declaración inconstitucional de la clausula de exclusión por separación a partir de 2001. III. La atracción que ejerció la SCJN en el caso de la modificación de condiciones de trabajo de sobrecargos y la resolución de uno de los amparos en el sector minero, en el cual se concluye que es necesario el voto secreto en algunos de los recuentos por la titularidad de los contratos colectivos.
  • 9. TEMAS SUCEPTIBLES DE REFORMA * SINDICALIZACIÓN * CONTRATACIÓN COLECTIVA – NEGOCIACIÓN COLECTIVA * HUELGA
  • 10. SINDICALIZACIÓN 1.- Creación de un registro público de sindicatos y contratos colectivos. 2.- Se considere un número mínimo de trabajadores para el registro de un sindicato y se les de la oportunidad a los solicitantes de subsanar las deficiencias de su documentación en un lapso corto; 3.- Obligaciones sindicales – se propone que se reduzcan los plazos durante los cuales un sindicato tendría que informar las altas y bajas de sus miembros, el objetivo de este tipo de modificación es que la autoridad verifique si hay “vida” sindical; 4.- Autonomía sindical – se expresa la libertad de los sindicatos para establecer sus propias reglas de vida, la reforma consistiría en que las autoridades competentes deben de conservar normas y facultades que permitan verificar los contenidos de los estatutos sindicales. • Los puntos susceptibles a reformar en los estatutos sindicales son: el tema de rendición de cuentas, el tema del campo de aplicación del estatuto y el tema de la duración de las dirigencias.
  • 11. CONTRATACIÓN COLECTIVA Se trata de decidir si se deja en manos de los actuales sindicatos una mayor intervención en la adopción de reglas laborales, en ocasiones una amplia y creciente participación de los sindicatos en la fijación de las reglas con base en las cuales ha de vivir una relación laboral dan lugar a un sistema mas autónomo, en donde, se ofrece a las partes (trabajadores y patrones) un amplio margen de decisión. Es decir, que a través del sindicalismo se determinara las condiciones de trabajo vía negociación colectiva.
  • 12. HUELGA  Se propone la posibilidad de establecer un marco jurídico diferenciado de la huelga en función del impacto y la afectación que una huelga pudiera tener en la sociedad, establecer un régimen general de la huelga y un régimen especial (lo que en algunos países se denomina huelga en los servicios esenciales), se trata de aceptar dicha posibilidad y definir con claridad cuales empresas o instituciones quedarían incluidas en la expresión “servicios esenciales”.  Así mismo se propone la reforma en las causales para solicitar la inexistencia de huelga, basándose en los requisitos que para tal efecto se señalen en los estatutos del sindicato.  También se ha propuesto que cuando el objeto de huelga sea la firma de un contrato colectivo, los requisitos serian mas estrictos, por ejemplo, se debe de acompañar al emplazamiento documentos como la inscripción de la directiva del sindicato (toma de nota) y el padrón de agremiados del sindicato que laboren en la empresa o establecimiento; se trata de demostrar cierta legitimidad.  La reforma solicitada de mas relevancia es cuando una huelga se prolonga por mas de 60 días sin que los trabajadores hayan sometido el conflicto a la decisión de la Junta, el patrón o terceros que acrediten su interés o bien la autoridad de oficio, podrán solicitar que se inicie un arbitraje.
  • 13. REFORMA A LOS DERECHOS COLECTIVOS INICIATIVA MARZO 2010  Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral.  Fortalecer la transparencia y la democracia sindical.
  • 14. PROCURACION E IMPARTICION DE JUSTICIA LABORAL I. Incluir el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga. II. Incorporar requisitos para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo. III. Establecer nuevos requisitos para el trámite de emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo. IV. Declarar la inexistencia de la huelga si el sindicato no cumple con los requisitos para el emplazamiento previstos en sus propios estatutos. V. Negar el trámite a emplazamientos a huelga por incumplimiento al contrato colectivo o contrato ley, cuando no se precisen las violaciones y su forma de reparación. VI. Respetar los derechos de terceros para la restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas.
  • 15. TRANSPARENCIA Y LA DEMOCRACIA SINDICAL I. Obligar a las dirigencias sindicales a difundir efectivamente la información sobre la administración del patrimonio sindical entre sus agremiados y, las organizaciones que cuenten con más de 150 asociados, deberán dictaminar dicha información por un auditor externo. II. Dar publicidad en Internet a los registros de las organizaciones sindicales, y a los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo. III. Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto en el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores. IV. Prever que la elección de la directiva sindical deba realizarse mediante voto libre, directo y secreto. V. Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por nómina. VI. Suprimir la llamada “cláusula de exclusión por separación”.
  • 16. PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA LABORAL TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA REFORMA S Arbitraje Solo los trabajadores -Huelga por varios Cuando la huelga se obligatorio en un someten el conflicto años. prolongue por más de conflicto de huelga de huelga a la - Daños y perjuicios 60 días, sin que los decisión de la JCA, a a empresas, trabajadores lo hayan efecto de que ésta trabajadores y sometido a la declare si la huelga terceros. decisión de la Junta, fue imputable o no al -Perdidas de fuentes el patrón o los patrón. de trabajo terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje.
  • 17. TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA REFORMA Requisitos para la El sindicato presenta - Ausencia de certeza Anexar a la demanda titularidad de CCT una demanda ante la y seguridad jurídica requisitos para JCA argumentando al no acreditar asegurar una legitima que el tiene a la legitimación para representación de los mayoría de los ejercer dicha acción. trabajadores, como la trabajadores que toma de nota y laboran para cierto estatutos del patrón y exige la sindicato y relación firma del CCT con el firmada por los sindicato actor. trabajadores que laboren para dicho patrón y que estén afiliados al sindicato actor con anterioridad a la presentación de la demanda.
  • 18. TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCI REFORMA AS Requisitos para el Se presenta el -Ausencia de Agregar como emplazamiento a emplazamiento a certeza y requisito para negarel huelga por firma de huelga por escrito seguridad jurídica trámite a un CCT ante la autoridad al no acreditar emplazamiento a cubriendo legitimación para huelga para la únicamente los ejercer dicha celebración de requisitos del art. acción. contrato colectivo de 920 LFT, la trabajo, el hecho de autoridad del trabajo - Evitar múltiples que previamente tiene la obligación emplazamientos exista otro en de substanciar a en contra del trámite cuyo objeto trámite sin previo mismo patrón por sea el mismo. requisito. organizaciones sindicales diversas
  • 19. TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA REFORMA S Inexistencia de la Los trabajadores y los - Ausencia de Se incorpore como huelga si el sindicato patrones de la certeza y causal de no cumple con los empresa o terceros seguridad jurídica. inexistencia de la requisitos para el interesados, podrán huelga, que el emplazamiento solicitar de la JCA, sindicato no cumpla previstos en sus dentro de las setenta con los requisitos estatutos y dos horas que contemplen sus siguientes a la propios estatutos suspensión del para el trabajo, declare la emplazamiento. Se inexistencia de la prevé que si el huelga por las sindicato no concurre causas señaladas en a la audiencia de el artículo 459 LFT conciliación, se ordenará el archivo del expediente y no podrán suspenderse labores.
  • 20. TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA REFORMA S Negar el trámite a Se presenta el -Que el patrón no Se propone que se emplazamientos a emplazamiento a tenga conocimiento señalen con precisión huelga por huelga por escrito del motivo por el cual las violaciones y la incumplimiento al ante la autoridad se le emplazo. forma de repararlas. contrato colectivo o satisfaciendo - El patrón desconoce contrato ley, cuando únicamente los la violación al pacto y no se precisen las requisitos del art. 920 la forma como violaciones y su LFT (objeto de pretende sea forma de huelga), tiene la reparado el reparación. obligación de incumplimiento. substanciar a trámite. - No cuenta con la posibilidad de allanarse al cumplimiento de las peticiones para dar por terminado el conflicto de huelga.
  • 21.  Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical.  Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos.  Incluir disposiciones expresas para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales.  Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por separación”  Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo.
  • 22. Esta medida reconoce los criterios sustentados por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido de que “el hecho de que la autoridad establezca por vía legislativa el voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical.
  • 23.  Para ello, se prevé que se deberá entregar a todos los trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados de la administración del patrimonio sindical y que la rendición de cuentas debe incluir por lo menos la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.  Los resultados de la administración se deben difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato.  Los estatutos de los sindicatos deberán contener, además de la época para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento, y que los propios estatutos incorporen instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la
  • 24.  Estas medidas propiciarán que los interesados cuenten con mayor y mejor información relacionada con las organizaciones sindicales y, en consecuencia, que puedan ejercer sus derechos de manera razonada y con elementos de juicio al tener acceso a datos fidedignos y actualizados.  Establecer como obligación patronal, la relativa a fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa.
  • 25. Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por separación”, que actualmente la Ley permite establecer en los contratos colectivos de trabajo, en consonancia con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia.
  • 26. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Lo anterior, a efecto de propiciar seguridad jurídica al procedimiento y evitar múltiples emplazamientos en contra del mismo patrón por organizaciones sindicales diversas.