Este documento propone varias reformas a los derechos colectivos de los trabajadores en México, incluyendo: 1) Fortalecer la transparencia y democracia sindical mediante el voto secreto y la difusión de información financiera; 2) Mejorar la procuración e impartición de justicia laboral a través del arbitraje obligatorio en conflictos de huelga y nuevos requisitos para demandas de titularidad de contratos; y 3) Establecer mayores requisitos para emplazamientos a huelga, como especificar violaciones labor
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Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva
1. HACIA LA REFORMA DE LOS
DERECHOS COLECTIVOS
INTRODUCCIÓN
COMPARADO
AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA
DERECHO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
TEMAS TRADICIONALES SUSCEPTIBLES DE
REFORMA
2. CONSTITUCION DE 1917 1/3
Históricamente se han reconocido los derechos colectivos de los
trabajadores al mas alto nivel jurídico:
- El derecho a formar sindicatos
- Negociar prestaciones colectivamente
- Hacer huelgas
3. CONSTITUCIÓN DE 1917 2/3
La constitución de 1917 reconoció no solo el
derecho genérico de asociación en general, sino
que incluyó de manera puntual el derecho
específico de asociación profesional tanto para
trabajadores como para patrones.
Los derechos colectivos de los trabajadores
(previstos en la Constitución de 1917) fueron
reconocidos en la Ley Federal del Trabajo de 1931
4. 3/3
La globalización no ha llegado a los
sindicatos en México, se estanco en la mitad
del siglo XX, lo que hace que en la
actualidad los sindicatos no son vistos como
un espacio que refleje las aspiraciones
profesionales de los trabajadores ya que
existe un alejamiento entre las dirigencias
sindicales y las bases
5. PAÍS REFORMA
Uruguay Enero 2006 Ley 17.940 de Promoción y Protección a la
actividad sindical, por medio de la cual se busca ofrecer
herramientas y apoyos para un sano desenvolvimiento
de la actividad de los sindicatos.
Venezuela Legislación venezolana tiene injerencia en la vida
sindical.
Salvador y Panamá Reducción del número de trabajadores para constituir
un sindicato.
Colombia y Paraguay Simplificación de trámites para registrar un sindicato.
Costa Rica, Guatemala y Republica Dominicana Han adoptado normas encaminadas a crear o fortalecer
el denominado “ fuero sindical “.
Colombia Se limita a la huelga a 60 días.
Chile Favorece la negociación colectiva.
Argentina y Paraguay Negociación en sectores especiales como el público.
España Se señala que será en los estatutos sindicales en donde
deberán incluirse los normas relativas al régimen
económico de la organización y donde se debe de
incluir el carácter, procedencia y destino de los recursos,
así como los medios que permitan conocer la situación
económica de la organización.
6. AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA 1/2
En México, el tema de la transparencia ha ocupado grandes
espacios en la discusión, siendo un tema de trascendencia
y ejemplificado a su máxima expresión. De igual manera es
de gran relevancia hacia la reforma de los derechos
colectivos el tema de la autonomía sindical expresada
jurídicamente en los estatutos sindicales.
7. AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA 2/2
Respecto del tema de la transparencia debemos de mencionar que se ha
avanzado y tenemos los siguientes casos:
a) En el Distrito Federal en la legislación local sobre el acceso a la
información, señala que los sindicatos están obligados a informar sobre
el destino de los recursos económicos de carácter público que reciban.
b) El instituto Federal de Acceso a la Información en junio de 2008 , por
voz de su titular señaló que también los sindicatos están obligados a
informar sobre el origen y destino de los recursos que les otorga el
Estado.
c) La Secretaria del Trabajo y Previsión Social avanza en materia de
transparencia al abrir al público los registros de los sindicatos y contratos
colectivos de su competencia.
8. DERECHO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
México ha avanzado hacia lo que se ha denominado como
“derecho jurisprudencial del derecho colectivo del trabajo”
que cambia de manera radical algunos aspectos del mundo
sindical. Por ejemplo:
I. La adscripción de los organismos descentralizados al apartado
A del articulo 123 constitucional a partir de 1996.
II. La declaración inconstitucional de la clausula de exclusión por
separación a partir de 2001.
III. La atracción que ejerció la SCJN en el caso de la modificación
de condiciones de trabajo de sobrecargos y la resolución de
uno de los amparos en el sector minero, en el cual se concluye
que es necesario el voto secreto en algunos de los recuentos
por la titularidad de los contratos colectivos.
9. TEMAS SUCEPTIBLES DE REFORMA
* SINDICALIZACIÓN
* CONTRATACIÓN COLECTIVA –
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
* HUELGA
10. SINDICALIZACIÓN
1.- Creación de un registro público de sindicatos y contratos colectivos.
2.- Se considere un número mínimo de trabajadores para el registro de
un sindicato y se les de la oportunidad a los solicitantes de subsanar
las deficiencias de su documentación en un lapso corto;
3.- Obligaciones sindicales – se propone que se reduzcan los plazos
durante los cuales un sindicato tendría que informar las altas y bajas
de sus miembros, el objetivo de este tipo de modificación es que la
autoridad verifique si hay “vida” sindical;
4.- Autonomía sindical – se expresa la libertad de los sindicatos para
establecer sus propias reglas de vida, la reforma consistiría en que las
autoridades competentes deben de conservar normas y facultades
que permitan verificar los contenidos de los estatutos sindicales.
• Los puntos susceptibles a reformar en los estatutos
sindicales son: el tema de rendición de cuentas, el tema del
campo de aplicación del estatuto y el tema de la duración
de las dirigencias.
11. CONTRATACIÓN COLECTIVA
Se trata de decidir si se deja en manos de los
actuales sindicatos una mayor intervención en la
adopción de reglas laborales, en ocasiones una
amplia y creciente participación de los sindicatos
en la fijación de las reglas con base en las cuales
ha de vivir una relación laboral dan lugar a un
sistema mas autónomo, en donde, se ofrece a las
partes (trabajadores y patrones) un amplio margen
de decisión. Es decir, que a través del
sindicalismo se determinara las condiciones de
trabajo vía negociación colectiva.
12. HUELGA
Se propone la posibilidad de establecer un marco jurídico diferenciado de
la huelga en función del impacto y la afectación que una huelga pudiera
tener en la sociedad, establecer un régimen general de la huelga y un
régimen especial (lo que en algunos países se denomina huelga en los
servicios esenciales), se trata de aceptar dicha posibilidad y definir con
claridad cuales empresas o instituciones quedarían incluidas en la
expresión “servicios esenciales”.
Así mismo se propone la reforma en las causales para solicitar la
inexistencia de huelga, basándose en los requisitos que para tal efecto
se señalen en los estatutos del sindicato.
También se ha propuesto que cuando el objeto de huelga sea la firma de
un contrato colectivo, los requisitos serian mas estrictos, por ejemplo, se
debe de acompañar al emplazamiento documentos como la inscripción de
la directiva del sindicato (toma de nota) y el padrón de agremiados del
sindicato que laboren en la empresa o establecimiento; se trata de
demostrar cierta legitimidad.
La reforma solicitada de mas relevancia es cuando una huelga se
prolonga por mas de 60 días sin que los trabajadores hayan sometido el
conflicto a la decisión de la Junta, el patrón o terceros que acrediten su
interés o bien la autoridad de oficio, podrán solicitar que se inicie un
arbitraje.
13. REFORMA A LOS DERECHOS COLECTIVOS
INICIATIVA MARZO 2010
Fortalecer la procuración e impartición
de justicia laboral.
Fortalecer la transparencia y la
democracia sindical.
14. PROCURACION E IMPARTICION DE JUSTICIA LABORAL
I. Incluir el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga.
II. Incorporar requisitos para la tramitación de las demandas de
titularidad de contrato colectivo de trabajo.
III. Establecer nuevos requisitos para el trámite de
emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de
trabajo.
IV. Declarar la inexistencia de la huelga si el sindicato no cumple
con los requisitos para el emplazamiento previstos en sus
propios estatutos.
V. Negar el trámite a emplazamientos a huelga por incumplimiento
al contrato colectivo o contrato ley, cuando no se precisen las
violaciones y su forma de reparación.
VI. Respetar los derechos de terceros para la restitución de la
posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas
estalladas.
15. TRANSPARENCIA Y LA DEMOCRACIA SINDICAL
I. Obligar a las dirigencias sindicales a difundir efectivamente la
información sobre la administración del patrimonio sindical entre
sus agremiados y, las organizaciones que cuenten con más de
150 asociados, deberán dictaminar dicha información por un
auditor externo.
II. Dar publicidad en Internet a los registros de las
organizaciones sindicales, y a los contratos colectivos y
reglamentos interiores de trabajo.
III. Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto en el desahogo de
la prueba del recuento de los trabajadores.
IV. Prever que la elección de la directiva sindical deba realizarse
mediante voto libre, directo y secreto.
V. Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por
nómina.
VI. Suprimir la llamada “cláusula de exclusión por separación”.
16. PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA LABORAL
TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA REFORMA
S
Arbitraje Solo los trabajadores -Huelga por varios Cuando la huelga se
obligatorio en un someten el conflicto años. prolongue por más de
conflicto de huelga de huelga a la - Daños y perjuicios 60 días, sin que los
decisión de la JCA, a a empresas, trabajadores lo hayan
efecto de que ésta trabajadores y sometido a la
declare si la huelga terceros. decisión de la Junta,
fue imputable o no al -Perdidas de fuentes el patrón o los
patrón. de trabajo terceros que
acrediten su interés
podrán solicitar por
escrito se inicie el
arbitraje.
17. TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA REFORMA
Requisitos para la El sindicato presenta - Ausencia de certeza Anexar a la demanda
titularidad de CCT una demanda ante la y seguridad jurídica requisitos para
JCA argumentando al no acreditar asegurar una legitima
que el tiene a la legitimación para representación de los
mayoría de los ejercer dicha acción. trabajadores, como la
trabajadores que toma de nota y
laboran para cierto estatutos del
patrón y exige la sindicato y relación
firma del CCT con el firmada por los
sindicato actor. trabajadores que
laboren para dicho
patrón y que estén
afiliados al sindicato
actor con anterioridad
a la presentación de
la demanda.
18. TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCI REFORMA
AS
Requisitos para el Se presenta el -Ausencia de Agregar como
emplazamiento a emplazamiento a certeza y requisito para negarel
huelga por firma de huelga por escrito seguridad jurídica trámite a un
CCT ante la autoridad al no acreditar emplazamiento a
cubriendo legitimación para huelga para la
únicamente los ejercer dicha celebración de
requisitos del art. acción. contrato colectivo de
920 LFT, la trabajo, el hecho de
autoridad del trabajo - Evitar múltiples que previamente
tiene la obligación emplazamientos exista otro en
de substanciar a en contra del trámite cuyo objeto
trámite sin previo mismo patrón por sea el mismo.
requisito. organizaciones
sindicales diversas
19. TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA REFORMA
S
Inexistencia de la Los trabajadores y los - Ausencia de Se incorpore como
huelga si el sindicato patrones de la certeza y causal de
no cumple con los empresa o terceros seguridad jurídica. inexistencia de la
requisitos para el interesados, podrán huelga, que el
emplazamiento solicitar de la JCA, sindicato no cumpla
previstos en sus dentro de las setenta con los requisitos
estatutos y dos horas que contemplen sus
siguientes a la propios estatutos
suspensión del para el
trabajo, declare la emplazamiento. Se
inexistencia de la prevé que si el
huelga por las sindicato no concurre
causas señaladas en a la audiencia de
el artículo 459 LFT conciliación, se
ordenará el archivo
del expediente y no
podrán suspenderse
labores.
20. TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA REFORMA
S
Negar el trámite a Se presenta el -Que el patrón no Se propone que se
emplazamientos a emplazamiento a tenga conocimiento señalen con precisión
huelga por huelga por escrito del motivo por el cual las violaciones y la
incumplimiento al ante la autoridad se le emplazo. forma de repararlas.
contrato colectivo o satisfaciendo - El patrón desconoce
contrato ley, cuando únicamente los la violación al pacto y
no se precisen las requisitos del art. 920 la forma como
violaciones y su LFT (objeto de pretende sea
forma de huelga), tiene la reparado el
reparación. obligación de incumplimiento.
substanciar a trámite. - No cuenta con la
posibilidad de
allanarse al
cumplimiento de las
peticiones para dar
por terminado el
conflicto de huelga.
21. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la
directiva sindical.
Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de
los sindicatos.
Incluir disposiciones expresas para considerar como
información pública la relacionada con los registros de las
organizaciones sindicales, los contratos colectivos y
reglamentos interiores de trabajo depositados ante las
autoridades laborales.
Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por separación”
Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a
huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el
hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto
sea el mismo.
22. Esta medida reconoce los criterios sustentados por el
Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo, en el sentido de que “el
hecho de que la autoridad establezca por vía
legislativa el voto directo, secreto y universal para
elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas
de conformidad con los principios de la libertad
sindical.
23. Para ello, se prevé que se deberá entregar a todos los
trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados
de la administración del patrimonio sindical y que la
rendición de cuentas debe incluir por lo menos la situación
de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así
como su destino.
Los resultados de la administración se deben difundir
ampliamente entre los trabajadores miembros del
sindicato.
Los estatutos de los sindicatos deberán contener, además
de la época para la presentación de cuentas, las sanciones
específicas a sus directivos en caso de incumplimiento, y
que los propios estatutos incorporen instancias y
procedimientos internos que aseguren la resolución de
controversias entre los agremiados, con motivo de la
24. Estas medidas propiciarán que los interesados cuenten
con mayor y mejor información relacionada con las
organizaciones sindicales y, en consecuencia, que
puedan ejercer sus derechos de manera razonada y con
elementos de juicio al tener acceso a datos fidedignos y
actualizados.
Establecer como obligación patronal, la relativa a fijar
visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el
trabajo, las disposiciones conducentes de los
reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia
de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así
como el texto íntegro del o los contratos colectivos de
trabajo que rijan en la empresa.
25. Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por
separación”, que actualmente la Ley permite establecer
en los contratos colectivos de trabajo, en consonancia
con los criterios emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la materia.
26. Prever como causa para negar el trámite a un
emplazamiento a huelga para la celebración de
contrato colectivo de trabajo, el hecho de que
previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el
mismo. Lo anterior, a efecto de propiciar seguridad
jurídica al procedimiento y evitar múltiples
emplazamientos en contra del mismo patrón por
organizaciones sindicales diversas.