2. Para la CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO
establece la LOTTT en su art. 375 “Que los
sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito
territorial regional o nacional, así como las
federaciones y confederaciones o centrales
deben registrarse directamente en la sede
principal del REGISTRO NACIONAL DE
ORGANIZACIONES SINDICALES y aquellos
sindicatos cuyo ámbito territorial queda
circunscrito a una entidad federal deberán
registrarse en la sede estadal respectiva.”
INDICAR LOS PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO.
3. En cuanto a su registro se requieren los siguientes documentos de acuerdo a lo
señalado en el art. 382 de la LOTTT:
INDICAR LOS PASOS EL REGISTRO DE UN SINDICATO.
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UN SINDICATO
“Los interesados (as) en el Registro de una
Organización Sindical presentaran los documentos
antes descritos ante el REGISTRO NACIONAL DE
ORGANIZACIONES SINDICALES de acuerdo al ámbito
territorial de la organización sindical”.
Copia del Acta constitutiva Un ejemplar de los estatutos
Nómina de integrantes
promotores (as)
La documentación debe cumplir con lo
establecido en la Ley, estar debidamente
firmada por todos los integrantes de la junta
directiva en prueba de ser auténtico.
El procedimiento para el registro lo establece el art. 386 de la LOTT, en los
siguientes términos:
4. Si los documentos no
presentaren deficiencias o
éstas son subsanadas, se
procederá al registro de la
organización sindical dentro de
los 30 días siguientes y se les
entregará a los solicitantes la
boleta donde consta el
registro.
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UN SINDICATO
Si la documentación presentaré
deficiencias u omisiones el
funcionario (a) de registro lo
comunicará a los solicitantes
dentro de los 30 días siguientes a
la solicitud.
se les orienta para subsanar
las deficiencias y tienen para
ello 30 días.
5. LAS CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Las cláusulas de la convención colectiva de trabajo pueden
regular todos los aspectos de la relación laboral, así como
determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los
empleadores todo ello con el fin de proteger el proceso social de
trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.
Salarios Jornada
Descansos,
vacaciones
Capacitación
profesional Despidos
6. LAS CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Laboral
(jornada diaria, semanal y
anual de trabajo y
descanso; categorías
profesionales; duración
de contratos; rendimiento
exigible, etc.)
Sindical
(comités de empresa,
delegados de personal,
canon de negociación,
etc.).
Condiciones de empleo. La constitución de servicios de
prevención mancomunados.
El establecimiento de criterios para
la determinación de los medios,
personal y materiales de los servicios
de prevención propios, del número
de trabajadores designados, en su
caso, por el empresario para llevar a
cabo actividades de prevención y del
tiempo y de los medios de que
dispongan para el desempeño de su
actividad, teniendo en cuenta el
tamaño de la empresa, los riesgos a
que estén expuestos los trabajadores
y de su distribución en la misma, así
como en materia de planificación de
la actividad preventiva y para la
formación en materia preventiva de
los trabajadores y de los delegados
de prevención.
Relaciones de los
trabajadores y sus
organizaciones
representativas con el
empresario y las
asociaciones
empresariales
7. LAS CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Asistencial
(mejoras voluntarias de
Seguridad Social).
Medidas de promoción
profesional.
Condiciones de trabajo
y de productividad.
Obligaciones dirigidas a regular la
paz laboral.
Ejercicio de los derechos a la
promoción y formación profesional
en el trabajo, que se acomodarán a
criterios y sistemas que garanticen
la ausencia de discriminación
directa o indirecta entre
trabajadores mujeres y hombres.
Negociar sobre medidas dirigidas
a promover la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral,
deber, que si se trata de empresas
de más de 250 trabajadores, ser
articulará a través de planes de
igualdad.
8. REQUISITOS PARA EL LOGRO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y ACUERDOS
COLECTIVOS DE TRABAJO
La vigente LOTTT señala que los requisitos para el logro de una convención
colectiva de trabajo, serán los que determine la Ley con el fin de establecer
las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los
derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, todo
ello con el objeto de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa
distribución de la riqueza. (Art. 431)
9. DIFERENCIE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO:
No existe diferenciación en cuanto a su significado porque Convención colectiva de trabajo es un ACUERDO suscrito
por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad.
Igualmente podrá regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
10. IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS, LA LIBERTAD SINDICAL Y LA ESTABILIDAD LABORAL.
La importancia del sindicato radica en que es
un instrumento fundamental para dar
respuesta a la desigual relación económica y
jurídica que el contrato de trabajo establece
entre el patrono y el trabajador, busca mitigar
esa desigualdad de poder existente entre el
empleador y los integrantes de la fuerza de
trabajo, estimula la auto organización y la
acción colectiva de los trabajadores, no
dejando a un lado las organizaciones de
empleadores, de esta manera las relaciones
colectivas buscan alcanzar un nivel justo, legal
y social.
En relación a la Libertad Sindical su
importancia radica en que los trabajadores
(as), sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a
constituir libremente organizaciones
sindicales que estimen conveniente para la
mejor defensa de sus derechos e intereses así
como afiliarse o no a ellas de conformidad con
la LOTTT. Art. 353
En cuanto a la estabilidad
laboral o en el trabajo, ésta es
importante pues es un derecho
que tienen los trabajadores (as)
a permanecer en sus puestos de
trabajo, asimismo permite
limitar toda forma de despido
no justificado, por lo cual, los
despidos contrarios a la
Constitución y a ésta Ley son
nulos. Art. 85 LOTTT.
11. IMPORTANCIA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Las negociaciones colectivas de trabajo son importantes
porque favorecerán armónicamente las relaciones
colectivas entre trabajadores(as), patronos (as) para la
mejor protección del proceso social de trabajo y el
desarrollo de la persona del trabajadores(as) y para
alcanzar los fines esenciales del Estado; es decir, es un
elemento que contribuye a mantener la paz social,
favorece la estabilidad de las relaciones laborales que
pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas
en el campo laboral.
12. La convención colectiva de trabajo está
reconocida en la legislación laboral venezolana
desde la derogada Ley del Trabajo del año 1936,
es por ello, que la negociación de la convención
colectiva de trabajo, constituye un importante
principio del Derecho Colectivo de Trabajo, que
trasciende y llega a instaurar una norma que
regula las negociaciones colectivas de trabajo en
las entidades de trabajo del sector público.
La nueva LOTTT habla de Convención Colectiva
de trabajo sustituyendo a la antigua
denominación de contratación colectiva y
establece como uno de los efectos de la
convención colectiva, que ésta no podrá fijar
condiciones menos favorables para los
trabajadores (as) que las contenidas en los
contratos de trabajo vigentes. Art. 434.
Igualmente establece que la representación de
los trabajadores puede ser un sindicato o una
federación o confederación sindical.
Podemos señalar que la Constitución de 1999,
consagra como un derecho que tienen los
trabajadores la negociación colectiva para favorecer
relaciones colectivas armónicas entre trabajadores
(as), patronos (as), para la mejor protección del
proceso social trabajo y así alcanzar los fines
esenciales del Estado. De igual manera, se crea la
inamovilidad laboral para proteger a los trabajadores
(as) quienes no podrán ser despedidos, ni trasladados,
ni desmejorados sin una causa justa justificada la cual
deberá ser previamente calificada por el inspector (a)
del trabajo.
Finalmente, se puede señalar que desde
el día y hora en que el proyecto de
convención sea presentado por ante la
Inspectoría del Trabajo, las estipulaciones
de la convención colectiva se convierten
en cláusulas obligatorias para las partes y
no podrán acordarse en condiciones
menos favorables para los trabajadores;
ésta convención colectiva tendrá una
duración que no podrá ser mayor de tres
años ni menor de dos años.
CONCLUSIONES