Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Sindicato y sindicalismo
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DEL DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
Sindicato y Sindicalismo
Alumno: Carlos Miguel Pérez
C.I: 20.719.290
2. Sindicat
oEs una organización democrática, integrada por trabajadores en defensa y promoción
de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad
laboral, respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados
contractualmente
Característica
s1.- Esta recubierto de derechos como el
derecho a elegir y a ser elegidos, el fuero
sindical y la libertad sindical.
2.- Pueden existir varios tipos de Sindicato
en razón de las ramas de trabajo.
3. Sindicalismo
Es una asociación o agrupación formada para la defensa de los
intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores
asalariados
4. Libertad
Sindical
Derecho de los trabajadores
y patronos, expresado en
poderes individuales y
colectivos en virtud de los
cuales, sin ningún tipo de
distinción o discriminación,
sin requerir autorización
previa; y sin injerencias,
tienen derecho a constituir
libremente (en forma
autónoma e independiente)
las organizaciones sindicales
que estimen convenientes
para la mejor defensa de sus
derechos e intereses
(Articulo 353 LOTTT)
Fondos
Sindical
Fuero
Sindical
Garantía que la ley
otorga a los trabajadores
que promueven la
legalización de un
sindicato, y a los
miembros de las juntas
directivas sindicales.
Son los dineros que serán
usados para satisfacer el
presupuesto de gastos del
sindicato
5. Autonomí
a Sindical
Todas las organizaciones
sindicales tienen derecho a
tener plena autonomía en su
funcionamiento y gozarán de
la protección especial del
Estado para el cumplimiento
de sus fines (Articulo 354
LOTTT)
Derechos
Individuale
s
Derechos
Colectivos
1.- Organizarse para la
defensa de sus derechos.
2.- Afiliarse libremente a la
organización sindical que
decida.
3.- No afiliarse a una
organización sindical a libre
voluntad, sin que ello
comporte lesiones o
perjuicios de cualquier
naturaleza.
4.- Elegir y ser electo o electa
como representante sindical.
5.- Ejercer libremente la
libertad sindical.
(Articulo 355 LOTTT)
1.- Imponer a la persona que
solicita trabajo abstenerse del
ejercicio de sus derechos
sindicales.
2.- Intervenir en la
constitución de una
organización sindical de
trabajadores y trabajadoras.
3.- Sostener financieramente,
o de cualquier otra forma, a
organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras.
4.- Obstaculizar o intervenir
en los actos que realicen las
organizaciones sindicales.
5.- Discriminar a trabajadores
o trabajadoras con motivo de
su afiliación sindical.
(Articulo 354 LOTTT)
6. Clases de
Sindicatos1.- Sindicatos de Empresalos: Los integrados por trabajadores y trabajadoras de
cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo,
incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.
2.- Sindicatos profesionales: Son los integrados por trabajadores y trabajadoras de
una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya
trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán constituir sindicatos
profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios en forma no
dependiente.
3.- Sindicato de industria: Los integrados por trabajadores y trabajadores al
servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando
desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o
patrona cuando sea el único existente en la rama industrial.
4.- Sindicatos sectoriales: Los integrados por trabajadores y trabajadoras al
servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola, de
producción o de servicio, aún cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes,
o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la
rama. (Articulo 371 LOTTT)
7. Conformación de un Sindicato
1.- Miembros:
1.1.- 40 o mas trabajadores para la formación de un sindicato industrial.
1.2.- 150 o mas para la formación de un sindicato de empresas.
1.3.- 10 o mas patronos para la formación de una organización de patronos.
1.4.- 5 o mas sindicatos para la creación de una federación.
2.- Solicitud de registro de organización sindical, con copia del acta constitutiva, un ejemplar
de los estatutos y la nomina de los integrantes.
3.- Los interesados presentaran los documentos en el Registro de Organizaciones sindicales.
(Articulo 386 LOTTT)
8. Obligaciones de los Sindicatos
1.- Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los 30 días
siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los
documentos correspondientes.
2.-Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al RNOS, informe detallado de su
administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea
General.
3.- Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al RNOS, la nómina completa de sus
afiliados y afiliadas, con las indicaciones señaladas en la sección precedente.
4.- Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de totalización,
adjudicación y proclamación de la Junta Directiva emanada de la Comisión Electoral de la
organización sindical así como los cambios que se realicen en la composición de la junta
directiva, dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la misma.
5.- Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisión de disolver y
liquidar la organización sindical de acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompañar copias
auténticas de los documentos correspondientes; dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
6.- Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las informaciones
que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales.
7.- Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes de la
República.
9. Disolución de los Sindicatos
Causas Procedimiento
(Articulo 426 LOTTT).
1.- Las consagradas en sus estatutos.
2.- Por voto dos tercios de sus afiliados.
3.- La decisión de afiliarse a otro
Sindicato.
4.- Disminuir a un numero menor del
numero con el que se constituyo.
5.- Carencia de los requisitos señalados
por Ley.
6.- La extinción de la entidad de trabajo.
7.- Inactividad durante mas de tres años.
(Articulo 427 LOTTT)
1.- Solicitud de los interesados ante el Juez
del trabajo de la jurisdicción.
2.- La Decisión se le notificara al Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales.
3.- Si la decisión es tomada en la asamblea
de afiliado o por sus Estatutos, remitirán su
decisión al Registro.
4.- Se liquidaran los bienes de acuerdo a
lo establecido en los estatutos. (Art 430
LOTTT).
10. Disolución de los Sindicatos
Causas Procedimiento
(Articulo 426 LOTTT).
1.- Las consagradas en sus estatutos.
2.- Por voto dos tercios de sus afiliados.
3.- La decisión de afiliarse a otro
Sindicato.
4.- Disminuir a un numero menor del
numero con el que se constituyo.
5.- Carencia de los requisitos señalados
por Ley.
6.- La extinción de la entidad de trabajo.
7.- Inactividad durante mas de tres años.
(Articulo 427 LOTTT)
1.- Solicitud de los interesados ante el Juez
del trabajo de la jurisdicción.
2.- La Decisión se le notificara al Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales.
3.- Si la decisión es tomada en la asamblea
de afiliado o por sus Estatutos, remitirán su
decisión al Registro.
4.- Se liquidaran los bienes de acuerdo a
lo establecido en los estatutos. (Art 430
LOTTT).