3. DICTADURA 1976-1983
Selección de contenidos arbitrarios
Selección de profesores y cátedras arbitraria
Escuelas primarias fueron transferidas a las provincias.
Se disuelven estas modalidades con retorno a democracia.
4. NEOLIBERALISMO 1989-2003
Desregularización de la educación.
El Estado Nacional empezó a desentenderse de la problemática y delegar
responsabilidades en los gobiernos regionales.
2° Congreso pedagógico 1983 y culmino en 1988 puede ser considerado el precedente
necesario y directo del avance del Estado Neo-liberal plasmado en la Ley Federal de
Educación 24.195/1993.
Después de la dictadura el debate giró en torno a:
La recuperación de la democracia política;
El restablecimiento de las normas constitucionales;
La reincorporación de docentes cesanteados y de estudiantes expulsados;
El papel de la educación en la formación del ciudadano democrático y la ampliación de
la participación.
El reconocimiento de problemas a resolver: analfabetismo, deserción escolar, deterioro
de la calidad de la educación, burocratización y centralización de las decisiones.
5. Los objetivos del congresos eran:
crear un estado de opinión en torno de la importancia y trascendencia de la educación.
recoger y valorar las opiniones de las personas y sectores interesados en el
ordenamiento educativo y su desenvolvimiento.
plantear, estudiar y dilucidar los diversos problemas, dificultades, limitaciones y defectos
que enfrenta la educación.
divulgar la situación educativa y sus alternativas de solución, asegurando la difusión
necesaria a fin de que el pueblo participe activamente en el hallazgo de las soluciones.
propiciar el asesoramiento que facilite la función del gobierno en sus esferas legislativas
y ejecutivas.
estrechar lazos de fraternidad entre educadores argentinos y de otros países
latinoamericanos.
Los resultados de los informes del Congreso Pedagógico implicó un nuevo marco jurídico
para un nuevo modelo educativo:
Nueva normativa: Marco legal con control ideológico: Ley marco (1993) ). Ley Federal de
Educación (24195 Reforma constitucional (1994)- Ley de Educación Superior (1995) que
reestructura el sistema de acuerdo a un modelo neo-liberal o Estado Post-Social.
Aumento de la escolaridad obligatoria (orientaciones mundiales).
6. Introducción de la Capacitación Laboral para dar salida a los jóvenes en el mercado de
trabajo subordinado a los intereses empresariales (Polimodal), con un marco de
flexibilización en el contrato laboral.
Tendencia a la privatización con un Estado Subsidiario.
Tendencia a la descentralización (Ley de Transferencias y Servicios de 1991).
Búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento.
Presidencia de Menen: escuelas secundarias.
Ley Federal de Educación N°24195 - 1993
Calidad, Eficiencia y Equidad
El Estado deberá fijar los lineamientos de la política educativa:
Fortalecimiento de la identidad Nacional.
Igualdad de oportunidades.
Equidad de los servicios educativos.
Educación concebida como proceso permanente.
7. Erradicación del analfabetismo.
Apoyo y estimulo de los programas alternativos de educación.
Participación de la familia, comunidad, asociaciones docentes u organismos sociales.
Educación Inicial: Jardín de infantes ( 3 a 5 años de edad), siendo obligatorio el último
año. Incluye el Jardín Maternal
( menores de 3 años).
Educación General Básica ( EGB): Unidad pedagógica integral, organizada en ciclos y
es obligatoria, con una duración de 9 años a partir de los 6 años de edad.
8. Educación Polimodal: Posterior al cumplimiento de la EGB, con una duración de 3 años
como mínimo.
Educación Superior: Profesional y académica de grado, cuya duración será determinada
por las diversas instituciones.
Ley de Educación Nacional 26206
La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social,
garantizados por el Estado.
La educación es una prioridad nacional. Política de Estado para construir una sociedad
justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la
ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y
fortalecer el desarrollo económico social de la Nación.
9. El presupuesto destinado a educación no puede ser menor al 6% del PBI.
Fines de la educación: Calidad educativa, igualdad de oportunidades, educación integral,
acceso al mercado laboral y a estudios superiores, formación ciudadana de acuerdo a
valores éticos y democráticos: libertad, solidaridad, ddhh, preservación del patrimonio
natural y cultural, fortalecer la identidad nacional, respetando la diversidad cultural,
prioridad a sectores.
desfavorecidos, garantizar los derechos del niño, garantizar la permanencia,
participación democrática de los actores, concebir la cultura del trabajo, manejo de
nuevos lenguajes, propuestas pedagógicas para discapacitados, respeto a la identidad
cultural aborigen, promover una sexualidad responsable, prevenir las adicciones,
formación artística y cultural, combatir la discriminación.
Obligatoriedad: Se extiende desde los 5 años hasta la finalización de la escuela
secundaria.
6 años de Escuela Primaria y 6 años de Escuela Secundaria.
10. Ley de transferencia
La ley de transferencia de 1991 faculto al Poder Ejecutivo nacional "a transferir a partir del
1 de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los
servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y
por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones
sobre los establecimientos privados reconocidos”. Dejo a criterio del Poder Ejecutivo nacional
La oportunidad de transferir las escuelas superiores normales e institutos superiores, tanto
estatales como privadas, previa garantía de financiamiento; esa transferencia se llevo a cabo en
1993.
La Ley de Transferencia y sus decretos reglamentarios preveían un mecanismo de firma de
actas-
convenios entre el Poder Ejecutivo nacional y los gobiernos jurisdiccionales, a través de los cual
es se
establecerían las condiciones del traspaso: transferencia de los recursos de la Nación, financia
miento adicional
para las obras de infraestructura pendientes en los colegios afectados, protección de los derech
os de los trabajadores docentes y no docentes transferidos.
11. Carpa blanca
comenzó un 2 de abril de 1997, cuando unos 50 maestros nucleados en la Confederación
Trabajadores de la Educación de la Republica Argentina (Ctera) levantaron una Carpa
Blanca frente al imponente edificio del Congreso Nacional, sin sospechar siquiera que se
convertiría en uno de los emblemas de la lucha obrera contra las políticas neoliberales de
los 90´.
Los docentes acompañaron la protesta con un ayuno líquido, y fueron sumando cada vez
más voces al reclamo por mejoras salariales, una Ley de Financiamiento Educativo y la
derogación de la Ley Federal de Educación.
La protesta en la Carpa Blanca se extendió durante 33 meses, en los cuales
ayunaron 1.380 maestros y fue visitada por alumnos de 7.000 escuelas. Se
recogieron 1.500.000 firmas en apoyo al reclamo, y se solidarizaron un sinfín de
personalidades de la cultura, la política y el deporte.
Entre 1998 y 1999, los maestros juntaron, con otros gremios, 300 mil firmas, finalmente se
logró un consenso que conformó a la Ctera, pero incluyendo una cláusula de garantía
estatal para evitar que el Fondo de Financiamiento Educativo quedara atado a la
recaudación.
12. Con el acuerdo, el Gobierno evitó que los docentes llegaran a la Plaza de Mayo en la
movilización del 11 de septiembre de 1998 y dos meses después fue aprobada la ley,
pero el Poder Ejecutivo vetó la cláusula de la garantía.
La Carpa Blanca continuó finalmente, el 30 de diciembre de 1999, ya con el gobierno de La
Alianza, Ctera decidió desarmar la Carpa Blanca luego de la aprobación, por parte del
Congreso Nacional, de la Ley de Financiamiento Educativo que otorgó un fondo de 660
millones de pesos para posibilitar un aumento salarial docente. Habían pasado dos años y
nueve meses.
LEY DE EDUCACION SUPERIOR
Ley Nº 24.521
Sancionada: Julio 20 de 1995.
Promulga Parcialmente: Agosto 7 de 1995.
ARTICULO 1º — Están comprendidas dentro de la presente ley las universidades e
institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación
superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
gestión estatal o privada, todos los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional,
regulado por la ley 26.206 —Ley de Educación Nacional—.
El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la
responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y
el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de
lo establecido por la ley 26.206.
13. ARTICULO 3º — La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación
científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación
de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus
formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas
responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la
calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República
y a la vigencia del orden democrático.
ARTICULO 6º — La Educación Superior tendrá una estructura organizativa abierta y
flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de
nuevas tecnologías educativas.
ARTICULO 11. — Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de
educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación especifica:
a) Acceder a la carrera académica mediante concurso publico y abierto de antecedentes
y oposición:
b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las
normas legales pertinentes:
c) Actualizarse y perfeccionares de modo continuo a través de la carrera académica:
d) Participar en la actividad gremial.
14. ARTICULO 12. — Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación
superior:
a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
b) Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente,
de investigación y de servicio;
c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de
perfeccionamiento que fije la carrera académica.
Kirchnerismo 2003-2015
Se abandona el modelo neoliberal, se vuelve a un Estado de Bienestar mixto, en el cual
se busca nuevamente, achicar la brecha ricos/pobres.
Ley de Educación Nacional 26206.
Ley de Financiamiento Educativo. Sancionada: Diciembre 21 de 2005 Promulgada:
Enero 9 de 2006 El Senado
15. Ley 26.075 Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del
Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en
el Producto Bruto Interno. Objetivos. Porcentajes de crecimiento anual del gasto
consolidado en educación, ciencia y tecnología. Establecimiento por el plazo de cinco años
de una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del
artículo 75 de la Constitución Nacional. Determinación anual del índice de contribución.
Creación del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente. Modificación de la Ley
Nº 25.919 - Fondo Nacional de Incentivo Docente.
ARTICULO 1º — El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años
2006 y 2010, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar
la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de
la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol
estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-
cultural del país.
ARTICULO 2º — El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se
destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:
a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años
de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO
(4) años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.
16. b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños,
niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades
educativas especiales. Lograr que, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los
alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa,
priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.
c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la
inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo
de la línea de pobreza mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la
igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional.
d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no
escolarizados, que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se
reincorporen y completen sus estudios..
e) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de
jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema.
17. f) Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la
calidad y equidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades,
garantizando la apropiación de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de
los alumnos de los niveles de educación inicial, básica/primaria y media/polimodal.
g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en
los establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.
h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y
vinculación con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y
equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional.
i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del
sistema educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en
la formación docente inicial y continua.
j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la
educación brindada en el sistema universitario nacional.
18. k) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los
objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.
ARTICULO 8º — La determinación del monto de la asignación específica correspondiente a
cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del monto total que
surge de la aplicación del artículo anterior, se efectuará conforme a un índice que se
construirá anualmente en función de los siguientes criterios:
a) La participación de la matrícula de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el total de los niveles inicial a superior no universitario, correspondiente a todos
los tipos de educación (ponderación OCHENTA POR CIENTO (80%).
b) La incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común de
cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ponderación DIEZ POR
CIENTO (10%).
19. c) La participación de la población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17)
años de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el total
(ponderación DIEZ POR CIENTO (10%)
Para la determinación anual del índice de contribución será de aplicación obligatoria
la información suministrada por: 1) la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y
EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA en su relevamiento anual para los criterios a y b, y 2) el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para el criterio c. En este último caso, la información se
referirá a los datos del último censo nacional disponible. En ningún caso se utilizarán
datos de población no escolarizada que resulten de extrapolaciones a períodos
posteriores al último censo nacional.
ARTICULO 18º — En los casos en que se proceda a retener los fondos asignados a
una jurisdicción, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, y vencido el plazo
que se establezca, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
podrá reasignarlos con los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente ley,
teniendo en cuenta el esfuerzo de cada jurisdicción.
ARTICULO 19º — Modificase el artículo 1° de la Ley N° 25.919 Fondo Nacional de
Incentivo Docente, que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 1°:
Prorrogase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley
N° 25.053, por el término de CINCO (5) años a partir del 1° de enero de 2004."
20. ARTICULO 20º — En los casos en que la ejecución de la presente norma por parte de las
jurisdicciones afecte el cumplimiento del artículo 10 de la Ley N° 25.917, el Consejo Federal
de Responsabilidad Fiscal considerará especialmente las erogaciones realizadas en materia
de educación para el cumplimiento de las metas del artículo 2°.
ARTICULO 21º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Ley de Educación Sexual Integral.
AUH ( Asignación Universal por Hijo), para evitar falta de escolaridad infantil.
Macrismo
Se promulgo la Ley que hace obligatoria la Educación Inicial a partir de los 3 años.