3. Durante la época de la dictadura (1976-1983
Proceso de reorganización nacional.
Las prácticas Educativas se caracterizaban por ser autoritarias, verticalistas
y dogmaticas.
Según Kaufmann y Doval (1997) Los aspectos salientes de esta época, son los siguientes:
1. Obstaculización del contacto de la comunidad y su problemática con el ámbito
educacional.
2. Restricción de los mecanismos de participación democrática entre los sujetos del
proceso educativo.
3. Distanciamiento y aislamiento institucional que profundizó las divisiones ente la cultura
escolar y la cultura extraescolar.
4. Transferencia por decreto de los servicios nacionales de educación básica, claro
precedente de las transferencias de servicios educativos dentro del plan de descentralización
del neoconservadurismo (menemato)
5. Imposición del modelo educativo personalista, y de un estilo de educación
personalizada, en la formación y perfeccionamiento docente.
Modelo este que concibe al hombre como un ser formado por esencias
eternas, simple receptor de verdades absolutas.
4. 6. Burocratización del sistema educativo en la búsqueda por mantener rígidos sistemas de
control, que se tradujeron en medidas restrictivas y de vigilancia permanente.
7. Persecución ideológica y física de infinidad de alumnos y docentes, que se tradujo en
desapariciones, prohibiciones, normas rígidas de control del cuerpo.
8. Inclusión de militares en actividad ocupando cargos directivos en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo, a lo que debo agregar que también, en todos los
ámbitos de la cultura.
9. Autocratización de las prácticas escolares a través de múltiples canales: revalorización
de los vínculos jerárquicos, del orden, disciplina de corte militar: uso compulsivo del
uniforme, pelo corto, obediencia como virtudes cardinales, actos escolares
específicamente pautados.
10. Mecanismos de regulación disciplinaria activados institucionalmente en las escuelas a
través de la vigilancia, control, penalización y castigos.
Este modelo se aplicó a todos los niveles desde pre-primaria, primaria,
secundaria y universitaria
6. Se llevo a cabo durante la presidencia de Raúl Alfonsín. La convocatoria fue
impulsada por la ley 23.114 del 23 de noviembre de 1984 y se llamó al debate y la
participación a “todos los niveles de enseñanza, estudiantes, padres, cooperadoras
escolares, gremialistas, docentes, estudiosos del quehacer educativo y al conjunto
del pueblo a través de los partidos políticos y organizaciones sociales
representativas.
Los objetivos del congresos fueron:
Crear un estado de opinión en torno de la importancia y trascendencia de la
educación.
Recoger y valorar las opiniones de las personas y sectores interesados en el
ordenamiento educativo y su desenvolvimiento.
Plantear, estudiar y dilucidar los diversos problemas, dificultades, limitaciones y
defectos que enfrenta la educación.
Divulgar la situación educativa y sus alternativas de solución, asegurando la
difusión necesaria a fin de que el pueblo participe activamente en el hallazgo de las
soluciones.
Propiciar el asesoramiento que facilite la función del gobierno en sus esferas
legislativas y ejecutivas.
7. Estrechar lazos de fraternidad entre educadores argentinos y de otros países
latinoamericanos.
Estipular dentro de un marco jurídico un nuevo Modelo Educativo.
La ley preveía la creación de una Comisión Organizadora Nacional, integrada por
miembros del poder Ejecutivo y del Poder Legislativo Nacional y representantes
de los poderes Ejecutivos Provinciales. La Comisión Organizadora del Congreso
debía dar las pautas, elaborar el temario y poner a disposición el material para
lograr la más amplia participación posible en el Congreso Pedagógico Nacional.
Se elaboraron tres tipos de documentos: materiales para la participación,
materiales para la organización de actividades y material de información básica.
EL CONGRESO PEDAGÓGICO
Se realizó en abril de 1986, el funcionamiento del Congreso consistió en tres
instancias territoriales: local, jurisdiccional y nacional. En cada una se organizaron
Asambleas. La instancia local eran las asambleas de base.
En la misma podían participar todos los ciudadanos mayores de 15 años que se
inscribieran anticipadamente y de allí surgirían los delegados para las asambleas
jurisdiccionales y de estas últimas a la Asamblea Pedagógica Nacional.
8. Esta última se reunió entre el 27 de febrero y el 16 de marzo de 1988 en el
complejo de Embalse de Río Tercero, Córdoba.
La presencia de delegados de todas las jurisdicciones en las
comisiones de trabajo posibilitó el conocimiento y análisis de las realidades
peculiares de cada una de ellas, el intercambio de experiencias y el esfuerzo
conjunto por proponer soluciones que respetasen esta singularidad.
Las conclusiones y recomendaciones del Congreso Pedagógico.
Se expresaron luego como parte del articulado de la Ley Federal de
Educación sancionada en 1993.
Se establece un nuevo rol para el Estado y para la sociedad civil. El estado
asume la responsabilidad principal e indelegable de la educación pública y
reconoce como agentes a la familia –“agente natural y primero”- y a las
confesiones religiosas y a las organizaciones sociales.
Los resultados de los informes del Congreso Pedagógico fueron la plataforma
y argumento de los intelectuales de los noventa para la reforma educativa.
9. Nueva normativa: Marco legal con control ideológico: Ley marco (1993) ).
Ley Federal de Educación (24195 Reforma constitucional (1994)- Ley de
Educación Superior (1995) que reestructura el sistema de acuerdo a un modelo
neo-liberal o Estado Post-Social.
Aumento de la escolaridad obligatoria.
Introducción de la Capacitación Laboral para dar salida a los jóvenes en el
mercado de trabajo subordinado a los intereses empresariales (Polimodal), con
un marco de flexibilización en el contrato laboral.
Disposición a la privatización con un Estado Subsidiario.
Tendencia a la descentralización (Ley de Transferencias y Servicios de 1991).
Búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento.
10. EN EL CONGRESO PEDAGÓGICO
SE EXPRESÓ TAMBIÉN:
Enseñanza gratuita y obligatoria.
Desde los 6 a los 14 años, para todo el pueblo.
Debe ser mixta y contar con rentas propias.
Establecer escuelas Normales.
El maestro debe dirigir la enseñanza de un modo adecuado que permita
la adquisición de los conocimientos por la propia actividad del alumno,
con la ayuda de diversos recursos y otros medios indicados.
11. DURANTE EL GOBIERNO DE RAÚL ALFONSÍN SE
LLEVARON A CABO LAS SIGUIENTES POLÍTICAS
EDUCATIVAS:
Campañas de alfabetización.
Programas de lectura.
Libre ingreso a todos los niveles del sistema educativo, libertad
de cátedra.
Libertad de agremiación de estudiantes y docentes,
reincorporación de docentes cesanteados y estudiantes
expulsados por la dictadura.
Normalización de las Universidades Nacionales.
12. LEY 24049 DE TRANSFERENCIA EDUCATIVA
La Ley de transferencia sancionada en diciembre de 1991, faculto al Poder
Ejecutivos nacional “ transferir , a partir del 1 de enero de 1992, a las
Provincias y a las Municipalidades de la ciudad de Buenos Aires. Y los
servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de
Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así
como también las facultades y funciones sobre los establecimientos
privados reconocidos”.
Además deja a criterio del Poder Ejecutivo Nacional la oportunidad de
transferir las escuelas superioes Normales e institutos Superiores, tanto
estatales como privadas, previa garantía de financiamiento: esa
transferencia se llevo a cabo en 1993.
13. LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN N°24195 - 1993
La Ley Federal de Educación argentina expresa que el Estado deberá fijar
los lineamientos de la política educativa.
Algunos de estos principios son:
Fortalecimiento de la identidad Nacional.
Igualdad de oportunidades.
Equidad de los servicios educativos.
Educación concebida como proceso permanente.
La erradicación del analfabetismo.
El apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación.
La participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u
organizaciones sociales, y otros.
14. LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
LEY 26.075
La Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075, fue sancionada en
Diciembre 21 de 2005 y promulgada el 9 de Enero de 2006.
Establece el incremento de la inversión en educación, ciencia y
tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales
y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva,
hasta alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en
el Producto Bruto Interno. Objetivos. Porcentajes de crecimiento anual
del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
Establecimiento por el plazo de cinco años de una asignación
específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del
artículo 75 de la Constitución Nacional. Determinación anual del índice
de contribución. Creación del Programa Nacional de Compensación
Salarial Docente. Modificación de la Ley Nº 25.919 - Fondo Nacional de
Incentivo Docente.
15. La educación y el conocimiento son un bien público y un
derecho personal y social, garantizados por el Estado.
La educación es una prioridad nacional. Política de
Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la
soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de
la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos
y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico social de la Nación.
El presupuesto destinado a educación no puede ser
menor al 6% del PBI.
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL 26206
16. Fines de la educación: Calidad educativa, igualdad de
oportunidades, educación integral, acceso al mercado
laboral y a estudios superiores, formación ciudadana de
acuerdo a valores éticos y democráticos: libertad,
solidaridad, DDHH, preservación del patrimonio natural y
cultural, fortalecer la identidad nacional, respetando la
diversidad cultural, prioridad a sectores desfavorecidos.
Garantizar los derechos del niño, garantizar la
permanencia, participación democrática de los actores,
concebir la cultura del trabajo, manejo de nuevos
lenguajes, propuestas pedagógicas para discapacitados,
respeto a la identidad cultural aborigen, promover una
sexualidad responsable, prevenir las adicciones,
formación artística y cultural, combatir la discriminación.
17. Obligatoriedad: Se extiende desde los 5 años
hasta la finalización de la escuela secundaria.
6 años de Escuela Primaria y 6 años de Escuela
Secundaria.
LA CARPA BLANCA
La Carpa Blanca fue una de las protestas más
extensas de la década de 1990 en la República
Argentina, llevada a cabo por los sectores docentes,
quienes reclamaban un aumento en los fondos
económicos destinados a la educación, a través de la
sanción de una Ley de Financiamiento Educativo y la
derogación de la Ley Federal. La carpa fue instalada
frente al Congreso Nacional en 1997 y levantada
en 1999.
18. El 2 de abril de 1997, unos 50 maestros nucleados en la
Confederación Trabajadores de la Educación de la Republica
Argentina (Ctera) levantaron una Carpa Blanca frente al
imponente edificio del Congreso Nacional esta protesta se
convirtió en uno de los emblemas de la lucha obrera contra
las políticas neoliberales de los 90´.
Los docentes acompañaron la protesta con un ayuno líquido,
y fueron sumando cada vez más voces al reclamo por
mejoras salariales, una Ley de Financiamiento Educativo y la
derogación de la Ley Federal de Educación.
La protesta en la Carpa Blanca se extendió durante 33 meses,
en los cuales ayunaron 1.380 maestros y fue visitada por
alumnos de 7.000 escuelas. Se recogieron 1.500.000
firmas en apoyo al reclamo, y se solidarizaron un sinfín de
personalidades de la cultura, la política y el deporte.
19. LEY DE EDUCACION SUPERIOR
LEY Nº 24.521
El 20 de julio de 1995 fue sancionada la ley 24.521 Ley de
Educación Superior, que se caracterizó por ser la primera ley en
regular el funcionamiento de la educación superior en su
conjunto.
No obstante ello tuvo la particularidad de no contar con el
consenso de la comunidad universitaria: estudiantes, docentes,
y autoridades, levantaron sus voces en contra de dicha norma,
recurriendo incluso a la justicia para solicitar la declaración de
inconstitucionalidad de la misma.
Su promulgación parcial fue el 7 de Agosto de 1995.
En donde el Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de
Ley:
TITULO I
Disposiciones preliminares
20. ARTICULO 1º — Están comprendidas dentro de la
presente ley las universidades e institutos universitarios,
estatales o privados autorizados y los institutos de
educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o
privada, todos los cuales forman parte del Sistema
Educativo Nacional, regulado por la ley 26.206 —Ley de
Educación Nacional—.
El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e
indelegable sobre la educación superior, en tanto la
educación y el conocimiento son un bien público y un
derecho humano personal y social en el marco de lo
establecido por la ley 26.206. (Artículo sustituido por art.
1° de la Ley N° 27.204 B.O. 11/11/2015)