2. El recurso apelación es un medio de
impugnación a través del cual se busca que un
tribunal superior enmiende a derecho la resolución
del inferior.
3. LOS EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Son las consecuencias que la interposición del recurso
produce.
Estos efectos son:
1.- Efecto suspensivo.
2.- Efecto devolutivo.
4. ¿La apelación puede concederse en ambos efectos o en
el sólo efecto devolutivo?
Este último es el trascendente y corresponde a un
efecto esencial, ya que en su virtud se otorga
competencia al Tribunal superior para que conozca del
recurso.
El efecto suspensivo, en cambio es de la
naturaleza del recurso de apelación y no de la esencia,
por eso el legislador puede modificarlo, eliminarlo y su
eliminación trae consigo la distinción entre la apelación
concedida en ambos efectos y la concedida en el sólo efecto
devolutivo.
5. Cuando la apelación se concede en ambos
efectos, hay un solo Tribunal competente para seguir
conociendo de la causa: es el Tribunal de alzada.
En cambio, cuando el recurso de apelación se
concede en el sólo efecto devolutivo existen dos
Tribunales competentes para conocer del asunto.
a) El Tribunal de primera instancia puede seguir
conociendo hasta que se cumpla la resolución
apelada, y/o hasta el término del procedimiento.
b) El Tribunal de segunda instancia, tiene
competencia que le otorga la facultad de conocer y
fallar el recurso de apelación.
6. En Chile la regla general es que la apelación se
concede en el sólo efecto devolutivo, esto es, la
competencia del Tribunal de primera instancia
permanece.
7. El efecto devolutivo traspasa competencia al
Tribunal de segunda instancia y esa competencia
comprende la facultad de revisar tanto los hechos,
como el derecho.
No obstante, esa competencia no siempre es
Ilimitada.
9. 1.- Es un recurso ordinario, porque procede contra la
generalidad de las resoluciones judiciales.
2.- Constituye la segunda instancia, en la legislación
chilena, lo que supone que el Tribunal que conoce de
él, puede apreciar los hechos y el derecho libremente,
con muy pocas limitaciones .
3.- Se interpone ante el tribunal que dictó la
sentencia para que conozca siempre el Tribunal
superior jerárquico.
4.- Se aplica tanto en los asuntos contenciosos como
en los no contenciosos, por expresa disposición de la
ley.
10. 5.- Es un recurso vinculante puesto que en algunos casos
posibilita otros recursos y en un caso impide la interposición
de otro.
La interposición del recurso de apelación excluye:
La posibilidad de interponer el recurso de amparo.
Por otra parte, posibilita la interposición de otros recursos
puesto que el recurso de apelación es el principal recurso
para preparar el recurso de casación en la forma; y se
vincula con el recurso de casación en el fondo, porque éste
procede respecto de las sentencias inapelables de segunda
instancia.
11. 6.- Es un recurso renunciable.
a) Anticipadamente ¿Puede ser renunciado expresamente al
comenzar el juicio? el art. 7, inc. 2º del C.P.C. señala que
mandatario judicial necesita de una mención expresa para
“renunciar los recursos o los términos legales”.
b) Se renuncia tácitamente cuando se deja transcurrir el
plazo para hacer valer el recurso.
La posibilidad de renuncia tácita movió al legislador a
establecer una institución supletoria. En todos los casos en
que está envuelto un interés público y social, cuando no se
deduce apelación, procede el trámite de la consulta.trámite de la consulta.
13. Como sabemos, las consecuencias de la
apelación son el efecto devolutivo y el suspensivo.
El principio general establecido actualmente
por el Código es que la apelación debe concederse.
En el solo efecto devolutivo.
Esta regla está contemplada en los
arts. 193 y 195.
14. No obstante, para que pueda entenderse concedida
la apelación en el sólo efecto devolutivo, el Tribunal debe
indicarlo así en forma expresa ( art. 193, “contrario
sensu”; lo que es un resabio de la situación anterior a la
modificación última del recurso de apelación, en que el
concederlo en ambos efectos era la regla general).
16. Lo normal y corriente es que la apelación termine por
el fallo del recurso.
Sin embargo, existen otras formas de poner término al
recurso de apelación.
Tales son:
1.- La deserción del recurso de apelación.
2.- La prescripción del recurso, y
3.- El desistimiento del mismo.
17. Además, existen medios indirectos de poner término
al recurso de apelación y son indirectos porque están
destinados a poner término al procedimiento, cosa que
conlleva al término de la apelación:
a) El abandono del procedimiento;
b) El desistimiento de la demanda, y
c) La transacción.
18. LA DESERCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Sanción de carácter procesal que provoca el término
del recurso de apelación interpuesto por no haber
cumplido el apelante con las cargas impuestas por el
legislador.
Esta sanción no es otra que la pérdida del recurso de
apelación.
19. EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Corresponde a una forma voluntaria de dejar sin
efecto el recurso de apelación.
No existe una norma expresa que lo regule, no siendo
tampoco un acto querido por la ley, ni podía serlo. Es por
ello que hay que considerarlo como una cuestión
accesoria dentro del recurso y ello nos lleva a afirmar que
se tramita como incidente dentro de la apelación.
¿Requiere de facultades especiales?
20. REQUISITOS
Para poder alegar la prescripción de la apelación es
menester que se reúnan los siguientes requisitos.
1.- Inactividad de las partes;
2.- Cumplimiento de un lapso determinado, y
3.- Debe ser alegada o invocada por una de las partes
(normalmente lo hará el apelado).