Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
presentación la apelacion
1. REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA APELACIÓN
Luis Fuentes
C.I. 20.524.913
2. La Apelación
Se entiende por tal, el recurso ordinario por
excelencia, por virtud del cual el Juez de un grado
superior conoce de la causa decidida definitivamente
por uno inferior, o conoce de una decisión
interlocutoria con la que la parte perdidosa no está
conforme.
Sujetos de la Apelación
No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la
parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto
hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán
derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las
partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato
en lo que sea objeto o materia del juicio
3. La Apelación en uno y ambos efectos:
La Apelación en un efecto
la apelación de la sentencia
interlocutoria
se
oirá
solamente en el efecto
devolutivo" y nunca en el
suspensivo
La apelación a ambos efectos
Es decir, tanto en el efecto
suspensivo como en el efecto
devolutivo,
únicamente
cuando se trata de una
sentencia definitiva
Oportunidad para Apelar
El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo
disposición especial, Debe tenerse en cuenta que si en ese
tiempo no se apela, la sentencia de primera instancia hace cosa
juzgada en el asunto en cuestión. La apelación, además, siempre
debe interponerse ante el Tribunal que pronunció la sentencia,
por diligencia o bien por escrito.
4. Admisión de la Apelación
Interpuesto que sea el recurso,
siempre y cuando se esté dentro del
plazo de cinco días contados desde la
publicación de la decisión, el Juez lo
admitirá en el día siguiente, después
de precluído el lapso.
1.- Cuando se trata de apelación a
ambos efectos
2.- Cuando se trata de apelación a
un sólo efecto
3.- Prohibición
providencias
de
nuevas
5. La Adhesión de la Apelación
Es el acto de unirse a la decisión del
colitigante, al creerse agraviado con
una sentencia o auto, para que el
Superior lo enmiende en la parte o
partes que le perjudiquen.
Objeto de la Adhesión
La adhesión puede tener por
objeto la misma cuestión objeto
de la apelación, o una diferente o
aun opuesta de aquélla
Oportunidad para la Adhesión
La Adhesión a la apelación deberá formularse
ante el Tribunal de Alzada, desde el día en que
éste reciba el expediente, hasta el acto de
informes
6. Efecto de la Adhesión
En virtud de la adhesión, el juez de
alzada conocerá de todas las cuestiones
que son objeto de la apelación y de la
adhesión.
Sujeción del Adherente al Apelante
La parte que se adhiere a la apelación de la contraria
no podrá continuar el recurso si la que hubiere
apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya
tenido por objeto un punto diferente del de la
apelación o aun opuesto a éste
7. La Apelación de Terceros
La legitimación para recurrir corresponde en principio, obviamente,
a quienes son parte en el proceso como demandantes o como
demandados, es decir, cualquiera de las personas que fueron parte
en la primera instancia, lo que puede deducirse de la máxima “res
inter alios judicata aliis praejudicare non potest”, esto es, que no
obligando las sentencias recaídas en un juicio sino a las partes que
en él intervinieron, sólo a ellas, incumbe el derecho de accionar por
vía de apelación
Recurso de Hecho
Es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito
es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio
que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el
derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o
en ambos efectos, o mediante la censura de casación por el
Tribunal Supremo. Su objeto es revisar la resolución denegatoria
8. Auto composición procesal
La autocomposición procesal es la resolución
convencional de la controversia, o un modo
anormal de terminación del proceso, constituye,
pues, un subrogado de la sentencia, de gran
valor en los procesos
Clasificación
a) Las Bilaterales, que
comprende: la transacción y
la conciliación
b) Las Unilaterales, que
comprende: El desistimiento y
el convenimiento.
9. LA TRANSACCIÓN
La transacción es un contrato por el cual
las
partes,
mediante
recíprocas
concesiones, terminan un litigio
pendiente o precaven un litigio
eventual.
A.- Judicial: es la acordada
dentro de un juicio.
Clases de transacción
B.- Extrajudicial: es la que
tiene lugar antes de iniciarse
una litis, precisamente para
evitarla.
10. Efectos de la Transacción
Los efectos esenciales de la transacción son dos: El
efecto extintivo y el efecto declarativo, y tiene entre las
partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación
con el litigio de la misma.
1.- Efecto Extintivo:
A) Para determinar
el ámbito del
indicado efecto de
la transacción debe
tenerse en cuenta
las reglas
interpretativas del
contrato.
B) Por otra parte,
no es plenamente
exacta la
equiparación entre
la transacción y la
sentencia con
autoridad de cosa
juzgada
2.- Efecto Declarativo
A) En virtud del
carácter declarativo
indicado, las partes
no quedan como
causabientes la una
y causabiente la
otra.
B) El carácte
declarativo indi
no excluye qu
transacción s
traslativa o
constitutiva d
derecho sobre
cuales no versa
litigio
11. LA CONCILIACIÓN
La Conciliación es la convención o acuerdo
a que llegan las partes por mediación del
Juez durante el proceso, que pone fin al
litigio y tiene los mismos efectos que la
sentencia definitivamente firme.
Forma de la Conciliación
Cuando las partes se hayan
conciliado, se levantará un
acta
que
contenga
la
convención, acta que firmarán
el Juez, el secretario y las
partes.
Fuerza de la Conciliación:
La conciliación pone fin al
proceso y tiene entre las
partes los mismos efectos
que
la
sentencia
definitivamente firme.
12. Bibliografía
Código Orgánico De Procedimiento Civil Venezolano
http://www.monografias.com/trabajos22/apelacion/apelacion.shtml
http://www.venezuelaprocesal.net/esquemaucabtema18.htm