El documento clasifica los recursos procesales en dos categorías: medios recursivos y no recursivos. Los medios recursivos se subdividen en ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios incluyen recursos como apelación, hecho, revocatoria por contrario imperio, entre otros. Los extraordinarios incluyen el recurso de casación. Los medios no recursivos permiten oponerse a actuaciones viciadas en el procedimiento e incluyen tacha de testigo, documental, reclamo de peritaje y amparo contra sentencias.