Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Derechos humanos
1. Derechos humanos
Existen diferentes formas de concebir los derechos humanos, que pueden ser
Clasificadas utilizando criterios distintos (Peces-Barba, G. y otros, 1995; Pérez
Luño, A.E., 1995; Rodríguez Toubes, J., 1995). Uno de estos criterios, de índole
metodológica, consiste en analizar el tipo de posición dependiendo de la
relevancia que concede a los aspectos jurídicos y éticos de los derechos. A través
de él, es posible diferenciar entre planteamientos monistas y dualistas.
Siempre me he mostrado partidario de adoptar un tipo de posición dualista (De
Asís, R., 2001). Las teorías dualistas se caracterizan por considerar que no es
posible comprender los derechos sin tener en cuenta que se trata de instrumentos
jurídicos que poseen justificación moral. Pues bien, una forma dualista de
entender los derechos, que es la que aquí seguiré, se caracteriza además por
manejar otras dos perspectivas, también de índole metodológica: la racional y la
histórica.
Desde la perspectiva racional hay dos ideas claves para entender los derechos: la
dignidad humana, como dato identificador de los seres humanos en cuantos
sujetos morales, y el Estado de Derecho Democrático y Social. Ambas ideas
presiden, precisamente, las perspectivas moral y jurídica respectivamente, propias
de este tipo de posiciones.
Estos instrumentos en el contexto de la globalizaciónY hay que hacer el denuncio,
porque el arte o la expresión oral o escrita debe ser un medio de darle luz a la
gente, de quitar los asquerosas vendas de los ojos y el asqueroso trapo de la
Boca, para que así se pueda construir verdaderamente una sociedad como
pueblo, como aquél legitimador de un estado de las cosas, tal vez suene a diatriba
o a ofensa, pero uno de las barreras para que los derechos humanos se cumplan
ha sido y seguirá siendo los fanatismos religiosos representados nacionalmente en
la Iglesia Católica, que aún permea las normas (no con el mismo poder de antes,
pero lo conserva) que demuestran una discriminación a la autodeterminación, a la
2. diversidad en todas sus manifestaciones (sexuales, filosóficas, científicas…) y que
indudablemente en teoría el Estado Social de Derecho debe ser una organización
social laica, y en donde se reconozca a partir del pluralismo jurídico una serie de
comportamientos y conductas alternas que subyacen del contexto en que se
desenvuelve una comunidad o un sector de la población.