Este documento presenta el Código de Ética de la Dirección Nacional de Auditoría a la Gestión Educativa en Ecuador. Establece los principios, valores y normas que rigen la conducta de los auditores educativos, incluyendo la confidencialidad, independencia, objetividad y transparencia. Además, describe la misión y visión de mejorar continuamente la calidad de la educación a través de procesos de auditoría basados en estándares y que respeten los derechos de la comunidad educativa.
1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA
EDUCACIÓN
Dirección Nacional de Auditoría a la
Gestión Educativa
Código: MinEduc-AuEd-CE
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SEGUIMIENTO Y
REGULACIÓN DE LA
EDUCACIÓN
CÓDIGO
DE ÉTICA
DIRECCIÓN NACIONAL
DE AUDITORÍA A LA
GESTIÓN EDUCATIVA
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Gestión Educativa
Código: MinEduc-AuEd-CE
Presidente de la República
Rafael Correa Delgado
Ministro de Educación
Augusto Espinosa Andrade
Viceministro de Gestión
Educativa
Jaime Roca Gutiérrez
Subsecretario de Apoyo,
Seguimiento y Regulación de la
Educación
Wilson Ortega Mafla
Autores
Barbarita Donoso Rosero
Directora Nacional de Auditoría a
la Gestión Educativa
Equipo de Auditoría a la Gestión
Educativa
Revisión editorial general
Equipo de Auditoría a la Gestión
Educativa
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“Felicidad, no es hacer
lo que uno quiere sino
querer lo que uno hace”
Jean Paul Sartre
Me gustan los auditores
que dicen lo que
piensan, pero por
encima de todo me
gustan los auditores que
hacen lo que dicen.
Nahun Frett
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Tabla de contenido
COMPROMISO .................................................................................................................................. 6
CONFIDENCIALIDAD.......................................................................................................................... 6
BASE LEGAL....................................................................................................................................... 7
PRESENTACIÓN ................................................................................................................................. 9
CAPÍTULO I...................................................................................................................................... 10
DEL OBJETO Y EL OBJETIVO ......................................................................................................10
DEL OBJETO............................................................................................................................. 10
DEL OBJETIVO.......................................................................................................................... 10
CAPÍTULO II..................................................................................................................................... 11
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA A LA GESTIÓN EDUCATIVA....................................11
ISIÓN ....................................................................................................................................... 11
MISIÓN.................................................................................................................................... 11
PRINCIPIOS.............................................................................................................................. 12
VALORES.................................................................................................................................. 12
CAPÍTULO III.................................................................................................................................... 15
DE LAS CONDUCTAS, ACCIONES U OMISIONES CONTRARIAS AL CÓDIGO DE ÉTICA....................15
Ámbito de aplicación .............................................................................................................. 15
Conflicto de intereses ............................................................................................................. 15
Relaciones interpersonales e institucionales.......................................................................... 16
Identificación institucional...................................................................................................... 17
De la utilización de los bienes y recursos públicos ................................................................. 17
Del manejo de la información................................................................................................. 17
Relación con los medios de comunicación ............................................................................. 19
CAPÍTULO IV.................................................................................................................................... 20
DE LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES...............................................................20
DESDE LA NORMATIVA ........................................................................................................... 20
EL CÓDIGO DE ÉTICA DEBE: .................................................................................................... 20
INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTOS ........................................................................................... 21
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CAPÍTULO V..................................................................................................................................... 23
DE LOS ANEXOS .......................................................................................................................23
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA A
LA GESTIÓN EDUCATIVA...........................................................................................................23
GLOSARIO DE TÉRMINOS .........................................................................................................23
ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS.................................................................................................24
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.................................................................................................26
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COMPROMISO
CONFIDENCIALIDAD
COMPROMISO
Las/los auditoras/es a la
gestión educativa que se
encuentren prestando
sus servicios bajo
cualquier modalidad
contractual en el
Ministerio de Educación,
asumen el compromiso
de observar el Código de
Ética establecido por la
Dirección Nacional de
Auditoría a la Gestión
Educativa y la máxima
autoridad en el
desempeño de sus
actividades, así como en
el cumplimiento de sus
responsabilidades.
CONFIDENCIALIDAD
Las/los auditoras/es a
la gestión educativa
tienen obligación de
guardar secreto
profesional, no
revelando hecho o
información que
involucre a las
actividades
profesionales e
institucionales en los
procesos instaurados y
desarrollados. No
deben hacer uso de la
información en
beneficio propio o de
terceros.
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BASE LEGAL
Las/los auditoras/es a la gestión educativa, considerando que:
El Art. 3 numeral 4 de la Constitución de la República determina como uno
de los deberes del Estado: "Garantizar la ética laica como sustento del
quehacer público y el ordenamiento jurídico”;
El Art. 83 numeral 12 de la Carta Suprema establece como deberes y
responsabilidades de las personas: "ejercer la profesión u oficio con
sujeción a la ética";
El Art. 227 de la Constitución de la República prescribe: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación”;
El Art. 22 literal h) de la Ley Orgánica de Servicio Público determina como
deberes de los servidores públicos: "Ejercer sus funciones con lealtad
institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar
los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;
El Art. 122 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Art. 281 del
Reglamento General de la misma Ley, determinan los requisitos para el
ingreso, traslado y promoción para ejercer la función de auditor educativo;
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su
Art. 310 establece que, “Los auditores educativos tienen como función
principal proveer a las autoridades y al sistema educativo de una
evaluación externa acerca de la calidad y los niveles de logros alcanzados
por las instituciones, en relación con los estándares de calidad educativo”;
EN CONSIDERACIÓN:
El Acuerdo Ministerial 455-12, expide el Código de Ética del Ministerio de
Educación;
El Acuerdo Ministerial 0450-13 expide el Modelo Nacional de Apoyo y
Seguimiento a la Gestión Educativa; y
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El Manual de Auditoría Educativa delinea las acciones a cumplir por parte
de los Auditores;
El Código de Ética de Auditoría a la Gestión Educativa cumple con lo
prescrito en el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de la Educación Intercultural y la filosofía de la educación.
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PRESENTACIÓN
Las Normas ISO/IEC 17021, publicadas en el 2011 y el Acuerdo
Ministerial N° 0455 – 12, son referentes normativos y legales del
presente Código de Ética. Las primeras, ofrecen lineamientos, de
acuerdo a la Norma Internacional en cuanto a requisitos para el
desarrollo de auditorías a la gestión educativa, en tanto que el
segundo se constituye en el referente marco para las aplicaciones a
nivel de una política ministerial.
Los procesos y procedimientos de auditoría a la gestión educativa
exigen el cumplimiento cabal de un marco normativo, que garantice el
accionar justo, equitativo y con probidad entre el auditor y los actores
de una comunidad educativa, en las diversas fases que la gestión
exige: pre investigación, auditoría en la institución educativa y
elaboración de informes.
Para cumplir con el rol y funciones determinadas en el Manual de
procesos, procedimientos y políticas de auditoría a la gestión
educativa, se precisa de un Código de Ética que se convierta en un
instrumento de gestión y administración pública, que anime a una
convivencia con enfoque de derechos.
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CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y EL OBJETIVO
DEL OBJETO: el presente Código tiene por objeto establecer los principios
axiológicos obligatorios en todos los procedimientos, actuaciones y conductas
relacionadas con los procesos de auditoría a la gestión educativa, y en general,
con el quehacer institucional.
DEL OBJETIVO: Promover que el actuar de los auditores a la gestión educativa,
se sustente en principios y valores, a fin de fortalecer la confianza y credibilidad
ante la sociedad, así como inspirar actitudes de comportamiento congruentes con
la dignidad y el prestigio profesional que se requiere.
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CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA A
LA GESTIÓN EDUCATIVA
ISIÓN
MISIÓN
VISIÓN
•La Auditoría a la Gestión Educativa será un proceso
técnico y sistematizado, apoyado con tecnología de
vanguardia, transparente, y confiable, que proveerá a los
niveles desconcentrados, al sistema educativo y a la
comunidad, de información sobre la realidad educativa
local y nacional; aportará al desarrollo de una cultura
de mejora continua de las Instituciones Educativas
basándose en procesos técnicos de evaluación integral
para garantizar el cumplimiento de los estándares de
calidad educativa y las políticas públicas implementadas
por el Ministerio de Educación.
MISIÓN
• Los Auditores Educativos, profesionales
competentes, éticos y comprometidos con los
principios de calidad educativa promulgados por el
Ministerio de Educación, proveen a las autoridades
y actores del sistema educativo de una evaluación
sistemática del cumplimiento de los Estándares de
Calidad Educativa en las Instituciones Educativas de
todo tipo, nivel y modalidad, sobre la base de
evidencias válidas y confiables, dentro de un marco
legal y ético, para contribuir a la mejora continua
de la educación en el Ecuador.
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Las personas que ejercen y trabajan en la Dirección Nacional de Auditoría a la
Gestión Educativa, desempeñan sus funciones, competencias, atribuciones
sobre la base de los siguientes principios:
PRINCIPIOS VALORES
Cumplimiento de normas de
auditoría a la gestión educativa:
Garantía del proceso acorde a la
normativa emitida por la Autoridad
Educativa Nacional y a los protocolos
definidos para la Auditoría a la Gestión
Educativa.
Cobertura: Aplicación en las
Instituciones Educativas de todos los
tipos, niveles y modalidades del sector
educativo nacional.
Enfoque de derechos y ética:
Procesos de auditoría y elaboración
de informes centrados en los derechos
de las personas y de las Instituciones,
en apego a sólidos principios éticos.
Independencia y autonomía:
Ejecución de procesos libre de
sesgos, compromisos e intereses.
Objetividad: Actitud imparcial
sustentada en observaciones técnicas
y descriptivas.
Calidad y calidez: Aplicación de una
evaluación veraz y constructiva que
agrega valor y genera oportunidades
de mejora al servicio educativo,
llevada a cabo en un clima de
cordialidad.
Pertinencia: Entrega de información
válida y confiable que refleje los logros
y/o las debilidades de la gestión
institucional en función de los
Honestidad, tener
comportamientos transparentes
–honradez, sinceridad,
autenticidad e integridad- con
los actores de la comunidad
educativa y el equipo de
auditores educativos.
Respeto, hacia sí mismo y
hacia los demás.
Solidaridad, para hacer de la
práctica de auditoría educativa
una sinergia profesional del
equipo de la Dirección Nacional
de Auditoría a la Gestión
Educativa.
Responsabilidad, para cumplir
a cabalidad en forma individual
y compartida las tareas
asignadas en el marco del
proceso de auditoría educativa.
Unidad en diversidad, como
una construcción de consensos,
sobre la base de criterios
diversos.
Confidencialidad, el auditor a
la gestión educativa tiene
obligación de guardar secreto
profesional, no divulgando
hechos o información que
involucre a las actividades
profesionales e institucionales
en los procesos instaurados y
desarrollados. No debe hacer
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estándares de calidad educativa.
Confidencialidad: Discrecionalidad
en el uso de la información.
Corresponsabilidad:
Responsabilidad compartida para
garantizar el cumplimiento de los
deberes de los diferentes actores
educativos.
Transparencia, exigibilidad y
rendición de cuentas: “Se garantiza
la transparencia en la gestión del
Sistema Educativo Nacional, en
consecuencia la sociedad accederá a
la información plena acerca de los
recursos empleados y las acciones
tomadas por los actores del Sistema
Educativo, para determinar sus logros,
debilidades y sostenibilidad del
proceso. Para el efecto, se aplicarán
procesos de monitoreo, seguimiento,
control y evaluación a través de un
sistema de rendición de cuentas„‟
(LOEI)
Formación continua: “Investigación,
construcción y desarrollo permanente
de conocimientos‟‟. (LOEI)
uso de la información en
beneficio propio o de terceros.
Puntualidad, en el
cumplimiento de sus funciones
de acuerdo a los tiempos
determinados y/o acordados.
Objetividad, en el ejercicio
profesional basado en el
levantamiento de evidencias
que soporten los hallazgos de la
auditoría educativa.
Trabajo en equipo, concebido
como la integración de
esfuerzos cooperativos y
colaborativos para cumplir con
propósitos comunes.
Tolerancia, respeto a la
diversidad de pensamiento,
creencias y prácticas de los
demás actores educativos.
Integridad, observar y cumplir
con todas las normas legales,
demostrando honestidad,
imparcialidad y objetividad
durante el desarrollo de sus
funciones.
Ecuanimidad, mostrar empatía
con todos los miembros de la
comunidad educativa
demostrando equilibrio
emocional en todas las
situaciones que se presenten.
Independencia, guardar
independencia entre su
accionar y lo intereses de los
sectores involucrados, y, ser
objetivo en el análisis de
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documentos y otros soportes,
materia de auditoría.
Probidad: rectitud del
comportamiento y conducta
intachable, honesta, mantenida
dentro y fuera de la Institución.
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CAPÍTULO III
DE LAS CONDUCTAS, ACCIONES U OMISIONES
CONTRARIAS AL CÓDIGO DE ÉTICA
Ámbito de aplicación
El presente Código de Ética es de aplicación obligatoria para las/los
auditoras/es a la gestión educativa, y todos los profesionales que forman parte
de la Dirección Nacional de Auditoría a la Gestión Educativa, bajo cualquier
modalidad de vinculación y en todas las instancias desconcentradas.
Presunción de Derecho.- Los derechos y obligaciones establecidos en la
Constitución de la República, leyes, reglamentos, acuerdos y demás
disposiciones internas del Ministerio de Educación, se presumen conocidas por
las/los auditoras/es a la gestión educativa, y todos los profesionales que forman
parte de la Dirección. Su desconocimiento no los excusa de responsabilidad
compartida con la Dirección Nacional de Auditoría a la Gestión Educativa.
Compromiso personal.- Las/los auditoras/es a la gestión educativa del Ministerio
de Educación deben asumir la responsabilidad personal de conocer y promover
el cumplimiento de los principios, valores y pautas contenidos en este Código.
Conflicto de intereses
Existe conflicto de intereses cuando la/el auditora/or a la gestión educativa, en
razón de las actividades que le han sido encomendadas, al inicio o en cualquier
tiempo, se percata que se encuentra conociendo un trámite o proceso en el que
tenga un propio y personal interés o si en los mismos se encuentren involucrados
obligaciones o derechos de:
a) Su cónyuge, conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad;
b) Personas naturales con quienes guarde relaciones de amistad o enemistad,
por cualquier motivo que pueda comprometer su gestión u opinión;
c) Personas jurídicas, en las que el servidor y las personas naturales señaladas
en los literales a) y b), tengan una o más de las siguientes calidades: socio,
accionista, administrador, representante legal, apoderado, mandatario,
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abogado, contador o asesor relacionados con el Sistema Educativo Nacional o
cualquier proceso que efectúe el Ministerio de Educación;
d) Personas naturales o jurídicas de los cuales sea acreedor, deudor o garante.
Este numeral no procede cuando se trate de entidades del sector público o de
instituciones del sistema financiero;
e) Personas naturales o jurídicas con quienes mantenga litigios judiciales o
extrajudiciales; o haya mantenido un litigio dentro de los cinco años
precedentes, si el proceso fue penal; o dos años, para los demás casos;
f) Personas naturales o jurídicas con quienes se mantenga o se haya mantenido
procesos administrativos en los últimos cinco años.
Relaciones interpersonales e institucionales
Prohibición de aceptar regalos.- se encuentra prohibido solicitar o aceptar, de
cualquier persona, de forma directa o indirecta, regalos, gratificación, favor,
auspicio, entretenimiento, préstamo, oportunidad de comprar u obtener
descuentos o rebajas en bienes, a menos que tal oportunidad esté disponible
para el público en general.
Queda expresamente prohibido recibir valor alguno, en especie o efectivo.
Tráfico de influencias.- Las/los auditoras/es a la gestión educativa no podrán
utilizar su cargo para intervenir ante el personal del Ministerio de Educación u
otras entidades, a fin de lograr ventajas o beneficios para sí mismo o para
terceros. Ni utilizar en beneficio propio, de sus familias, amigos o en detrimento
de terceros, información que se obtenga como consecuencia del ejercicio del
cargo o función.
Proselitismo de cualquier naturaleza.- Las/los auditoras/es a la gestión
educativa, no podrán realizar ningún tipo de proselitismo. Queda prohibido
comprometer el nombre de la Institución en cualquier tipo de actividades
políticas.
Las insinuaciones sexuales, las solicitudes de favores sexuales, gestos físicos,
lenguaje verbal de naturaleza sexual, constituyen acoso sexual, cuando esta
conducta afecta al trabajo de manera explícita o implícita, dificulta el desempeño
de las funciones o crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo. No
se tolerará este tipo de conducta en el Ministerio de Educación. Y cualquier tipo
de insinuación, deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad competente.
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Se prohíbe estrictamente el portar armas en cualquier propiedad o vehículo del
Ministerio de Educación.
Identificación institucional
Las credenciales de identificación y el logotipo del Ministerio de Educación, no
serán utilizados para fines contrarios a los intereses de la institución, ni durante
actividades no oficiales fuera de las instalaciones del Ministerio de Educación.
El nombre y el logotipo de esta Institución, se encuentran registrados y
protegidos por las leyes de propiedad intelectual. Por lo tanto, toda persona fuera
de la institución que desee utilizar el nombre o el logotipo del Ministerio de
Educación, debe tener autorización por escrito de la Secretaría de Estado.
De la utilización de los bienes y recursos públicos
El uso de los bienes del sector público por parte de la/el auditora/or a la gestión
educativa debe estar sujeto al "Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público", vigente.
De igual manera, en lo que respecta a la utilización de vehículos, se procederá de
acuerdo a lo que indica el "Reglamento de Utilización, Mantenimiento,
Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos del
Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos
Públicos".
Las/los auditoras/es a la gestión educativa del Ministerio de Educación utilizarán
los bienes y recursos públicos institucionales, únicamente para actividades
relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del Sistema Educativo.
Además, cuidarán del adecuado uso y conservación de todo recurso, propiedad
del Ministerio de Educación, que se les haya entregado y confiado para cumplir
su trabajo, incluyendo el uso diario de los equipos de computación y de
escritorios, así como todos los documentos, trámites y datos propios de la
institución, que han sido proporcionados para conocimiento y resolución de los
servidores.
En caso de pérdida, daño o mal uso de los recursos públicos, los servidores se
sujetarán a las disposiciones legales pertinentes.
Del manejo de la información
18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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Es obligación del de la/el auditora/or a la gestión educativa, utilizar la información
a la que tiene acceso en razón de su trabajo, únicamente para los fines
permitidos conforme a la normativa y a las órdenes del servidor competente. De
igual forma, es su deber, abstenerse de acceder a la información que no le haya
sido autorizada, asignada o permitida.
Las/los auditoras/es a la gestión educativa no deben revelar, sin autorización
expresa, la información que sea clasificada como reservada, los planes,
programas, rutinas de trabajo, informes, insumos u otros aspectos que estén
vinculados con la gestión y control.
La información será revelada únicamente a través de los canales de difusión
autorizados.
Les está prohibido disponer, guardar, extraer, archivar o reproducir información
electrónica o documental con fines ajenos al ejercicio específico de sus
funciones. Los funcionarios, serán civil y penalmente responsables por el uso
inadecuado de la información perteneciente.
Política de uso de claves.- Cada auditora/or a la gestión educativa, tendrá
especial cuidado, uso y manejo de las claves y seguridades empleadas para
acceder a la red de información electrónica institucional.
Queda expresamente prohibido a todo servidora/or público, facilitar a otras
personas sus contraseñas personales de ingreso al sistema del Ministerio de
Educación.
Uso y acceso de la Información.- Las/los auditoras/es a la gestión educativa,
no podrán revelar información, a servidores o usuarios no autorizados. Así
también, no podrán revelar información a personas o instituciones ajenas al
Ministerio de Educación.
Confidencialidad de información.- La/el auditora/or a la gestión educativa, se
compromete a utilizar la información a la que tenga acceso o su contenido
únicamente parar efectos de su trabajo y para ningún otro propósito, bajo las
siguientes condiciones:
Tener la necesidad substantiva para conocer dicha información
Haber sido notificado acerca de la confidencialidad de dicha información
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Proteger toda información reservada y confidencial de difusión no
autorizada, de cualquier índole a la cual haya tenido acceso y/o
generado en el curso de sus funciones.
Dicha información no puede, por ninguna circunstancia, ser usada para
provecho o ventaja personal de los servidores, sus familias o cualquier otra
persona, ni en detrimento de terceros.
Relación con los medios de comunicación
Las/os auditoras/es a la gestión educativa deben abstenerse a dar declaraciones
a los medios de comunicación en atención al art 31 del Código de Ética del
Ministerio de Educación el cual señala que “Las declaraciones o entrevistas a los
diferentes medios de comunicación, relacionadas a las acciones del Ministerio de
Educación, serán otorgadas únicamente por las Autoridades de esta Cartera de
Estado”.
En caso que sea requerido para otorgar una entrevista en función de la
información del Ministerio de Educación o de sus actividades, deberá tener
autorización expresa de la máxima autoridad.
20. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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CAPÍTULO IV
DE LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y
SANCIONES
La auditoría a la gestión educativa es la función de carácter profesional, cuyo
principal accionar se orienta a proveer a las autoridades y al sistema educativo
de una evaluación externa acerca de la calidad y los niveles de logro alcanzados
por las instituciones, en relación con los estándares de calidad educativa (según
Reglamento a la LOEI, art. 310). Comprende todas las instituciones educativas
de cualquier régimen, nivel, modalidad y tipo de sostenimiento educativo del país.
La delicada misión de la Dirección Nacional de Auditoría a la Gestión Educativa
en los ámbitos administrativos y pedagógicos, exige un alto grado de compromiso
ético, al asumir la responsabilidad de la confidencialidad del caso, situaciones
que deben considerar los profesionales que prestan sus servicios en la Dirección,
así como las/los auditoras/es a la gestión educativa; de no ser cumplidas a
cabalidad se sujetarán al Código de Ética del Ministerio de Educación, emitido
mediante Acuerdo Nº 455-12, el 24 de octubre de 2012, para el efecto, se
resaltan como importantes los siguientes aspectos:
DESDE LA NORMATIVA
El numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República, determina
como uno de los deberes del Estado: “Garantizar la ética laica como
sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
El numeral 12 del artículo 83 de la Carta Suprema, establece como
deberes y responsabilidades de las personas: “ejercer la profesión u oficio
con sujeción a la ética.
El artículo 22, literal h), de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina
como deberes de los servidores públicos: “Ejercer sus funciones con
lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar
los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión.
EL CÓDIGO DE ÉTICA DEBE:
Ser un documento que recoja la identidad institucional expresada en
valores corporativos para el cumplimiento de su misión y visión.
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Velar por el cumplimiento de la misión, visión y propósito general del
Ministerio.
Acatar los valores y los principios de conducta.
Considerar todo lo implícito en el capítulo III de este documento.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Código de Ética, dará lugar a
sanciones, de conformidad con la gravedad de la acción, omisión o afectación
institucional, se tratarán desde las diferentes instancias sobre las que tiene
campo de acción la Dirección Nacional de Auditoría a la Gestión Educativa, bajo
los siguientes procedimientos.
INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTOS
Si la falta se generara en el equipo de auditoras/es a la gestión educativa del
Distrito, la autoridad que en primera instancia resolverá la situación será el
Director Distrital, la/el misma/o que conocerá y evaluará la denuncia presentada,
la falta, la acción u omisión cometidas, las cuales serán admitidas o
desestimadas por ella/él.
De ser admitidas las causales mencionadas, se abrirá un proceso, dentro del cual
se indagará y se procurará la información suficiente y todos los elementos de
juicio, para el esclarecimiento de los hechos, respetando lo emitido en el Código
de Ética del Ministerio de Educación, en lo que dictamina la Ley Orgánica del
Servicio Público, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y sus Reglamentos.
De no lograr la solución en este nivel, el caso se derivará a la/el Directora/or
Nacional de Auditoría a la Gestión Educativa.
De igual manera, si la falta se generara en el equipo de auditoras/es a la gestión
educativa Zonales, la autoridad que en primera instancia resolvería la situación
será la/el Coordinadora/or Zonal, el procedimiento a seguir será el mismo
determinado en los párrafos anteriores.
Por lo tanto, según el Acuerdo Nº 455-12, la disposición general determina:
Primera.- la inobservancia del Código de Ética, será sancionada de conformidad
con la Ley Orgánica de Servicio Público y/o la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y sus respectivos reglamentos,
Segunda.- de su ejecución encárguese la Coordinación Administrativa
Financiera, la Dirección de Administración de Recursos Humanos y las Unidades
de Recursos Distritales del Ministerio de Educación.
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CAPÍTULO V
DE LOS ANEXOS
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA A LA GESTIÓN
EDUCATIVA.
1. Tener actitud proactiva y empática durante el ejercicio profesional.
2. Usar un lenguaje formal y técnico.
3. Mantener en todo momento una presentación formal acorde al contexto
institucional.
4. Ser extremadamente puntual y respetuoso del cronograma aprobado por
el equipo de auditoría educativa.
5. Respetar los acuerdos y compromisos adquiridos por los integrantes del
equipo de auditoría educativa.
6. Compartir la responsabilidad de todos los productos de auditoría
educativa.
7. Ejercer un liderazgo justo y equitativo.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Auditoría.- ISO 19011 la concibe como “proceso sistemático, independiente y
documentado para obtener evidencias de la auditoría y evaluarlas de manera
objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios
de auditoría”. Esto aplica tanto para la auditoría interna, externa o combinada.
Criterios de auditoría a la gestión educativa.- “Grupo de políticas,
procedimientos o requisitos usados como referencia y contra los cuales se
compara la evidencia de auditoría educativa”. Para nuestro caso, deben
cotejarse obligatoriamente con el cumplimiento de los estándares de calidad,
mediante la investigación documental y los hallazgos de las visitas.
Evidencias de auditoría educativa.- “Registros, declaraciones de hechos o
cualquier otra información que son pertinentes para los criterios de auditoría
educativa y que son objetivamente verificables”.
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Informes de auditoría.- Cumplen con los formatos previamente establecidos
en el Manual de Auditoría Educativa, se constituyen en modelos de
cumplimiento obligatorio, que aplica el plan de auditoría educativa y luego de
procesos de reflexión sistemática, permanente los informes se dan a conocer
al líder auditor, a la institución y a la ciudadanía en general.
ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS
ÍNDICE DE ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS
CÓDIGO SIGNIFICADO
ESTRUCTURA ORGÁNICA
MinEduc Ministerio de Educación del Ecuador
SASRE Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación
DNAGED Dirección Nacional de Auditoría a la Gestión Educativa
DASRE Dirección Zonal de Apoyo, Seguimiento y Regulación
ASR División Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación
Z Zona
MARCO LEGAL
LOEI Ley Orgánica de Educación Intercultural
RGLOEI Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
MNASGE Modelo Nacional de Apoyo, Seguimiento a la Gestión Educativa
AMIE Archivo Maestro de Instituciones Educativas
BGU Bachillerato General Unificado
DECE Departamento de Consejería Estudiantil
EGB Educación General Básica
IE Instituciones Educativas
PEI Proyecto Educativo Institucional
POA Plan Operativo Anual
NEE Necesidades Educativas Especiales
SNA Sistema Nacional de Educación
USO DE AUDITORÍA EDUCATIVA
AuEd Auditor/a educativo/a
EAuEd Equipo de auditoría educativa
LEAuEd Líder del equipo de auditoría educativa
IE Institución educativa
ARG Auditoría Regular General
ARE Auditoría Regular Específica
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AREP Auditoría Regular Específica PEI
ARELa Auditoría Regular Específica de Legalidad de acciones
AEC Auditoría Especial de Creación
AEF Auditoría Especial de Funcionamiento
AEFi Auditoría Especial de Fiscalización
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Asamblea de Montecristi.
Manabí, Ecuador.
Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. Octubre 2010.
Ministerio de Educación del Ecuador. (2012). Código de Ética del Ministerio de
Educación. Acuerdo Ministerial Nº 455-12.
Ministerio de Educación del Ecuador. (2011). Ley Orgánica de Educación
Intercultural. Primera Educación Octubre 2012. Editogran S.A. ISBN: 978-
9942-07-301-3.
Ministerio de Educación del Ecuador. (2013). Manual de Procesos,
Procedimientos y Políticas de Auditoría Educativa. Primera Edición:
diciembre. Pág. 9
Ministerio de Educación del Ecuador. (2013). Modelo Nacional de Apoyo y
Seguimiento a la Gestión Educativa. Acuerdo Ministerial 0450-13.
Ministerio de Educación del Ecuador. (2012). Reglamento General a Ley
Orgánica de Educación Intercultural. Primera Educación Octubre 2012. Editogran
S.A. ISBN: 978-9942-07-301-3.