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FUNDAMENTOS
DEL DERECHO
LIC. EN CONTADURÍA
La Ley
La Costumbre
La Jurisprudencia
La Doctrina
Los Principios
Generales del
Derecho
Fuentes
del
Derecho
 Hechos jurídicos: sin intervenir su voluntad producen
consecuencias jurídicas.
 Actos jurídicos: Voluntad encaminada a crear,
transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
 DEL HOMBRE
HECHOS
• HECHOS JURIDICOS
ACTO
JURIDICO
Requisitos de Existencia
de los Actos Jurídicos
La Voluntad
El Objeto
Solemnidades
Ausencia de Vicios
de la Voluntad
Capacidad de las
Partes
Formalidades
Requisitos de Validez
de los Actos Jurídicos
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
PERSONAS QUE
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OBJETO
VÍNCULO
JURÍDICO ENTRE
LAS PERSONAS
Clasificación
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Derecho
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Teoría de las personas
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Capacidad:
Facultad para ser titular de
derechos y obligaciones
Instituciones para la
Guarda de los Incapaces
La Patria
Protestad
Tutela
Tutela Testamentaria
Tutela Legítima
Tutela Dativa
El
Matrimonio
MATRIMONIO Junio 13/2022
 Artículo 75. El matrimonio es la
unión de dos personas a través de
un contrato civil que, en ejercicio
de su voluntad, deciden compartir
un proyecto de vida conjunto, a
partir de una relación afectiva
con ánimo de permanencia,
cooperación y apoyo mutuo y sin
impedimento legal alguno.
ARTICULO 75 DEL CÓDIGO
CIVIL DE VERACRUZ
 MATRIMONIO:
 El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una
sola mujer que conviven para realizar los fines
esenciales de la familia como institución social y civil.
ARTICULO 146 DEL CÓDIGO
CIVIL CD. DE MÉXICO
 MATRIMONIO:
 es la unión libre de dos personas para realizar la
comunidad de vida, en donde ambos se procuran
respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante
el Juez del Registro Civil y con las formalidades que
estipule el presente código.
ARTÍCULOS 47-48 CÓDIGO
CIVIL VERACRUZ
 Las hijas e hijos de matrimonio o fuera de éste llevarán
el nombre o nombres propios que les impongan su
madre o padre, seguido de sus apellidos en el orden que
estos decidan.
Matrimonio
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Parentesco
•Línea transversal o colateral
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Parentesco
• Línea recta, parientes que
descienden unos de otros
A es padre de
B y Abuelo de
C
A
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C
A
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F G
A Es el Tronco
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primer grado segundo grado tercer grado cuarto grado quinto grado sexto grado
padres abuelos bisabuelos tatarabuelos trastatarabuelos pentabuelos
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trastataranietos o
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pentanietos o
bichoznos
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sobrinos-nietos primos-tíos primos segundos
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Consentimiento
Requisitos para
contraer
matrimonio
Formalidades
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Bien jurídico en sentido amplio es “Todo
aquello merecedor de protección por parte
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Bien jurídico en sentido patrimonial
(concepto clásico) “Todo aquello susceptible
de apropiación particular
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Bienes
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Bienes
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Inmuebles
BIENES INMUEBLES
Por su
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Por su
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BIENES DEL PODER PÚBLICO
DE USO COMUN
DESTINADOS A UN
SERVICIO PÚBLICO
PROPIOS DEL ESTADO
III. 1 - Concepto del Derecho Real
III. 1 - Concepto del Derecho Real
Es el poder Jurídico que un sujeto ejerce en forma
directa e inmediata sobre un bien que le permite su
aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y
es además oponible a terceros.
Titular del
Derecho
Poder Jurídico Bien
Tercero
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DERECHO REAL
Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en
forma directa e inmediata sobre un bien que
le permite su aprovechamiento total o parcial
en sentido jurídico y es además oponible a
terceros.
Titular
del
Derecho
Poder jurídico
Oponibilidad
Bien
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La relación jurídica, llamada
Derecho Real, se manifiesta por la
obligación de carácter negativo
(abstención) impuesto al sujeto pasivo
(todo el mundo) para no perturbar al
titular en el goce de su facultad
Concepto de derecho real
 Es el poder jurídico que un sujeto ejerce
en forma directa e inmediata sobre un
bien que le permite su aprovechamiento
total o parcial en sentido jurídico y es
además oponible a terceros.
Tipos de
posesión
Originaria
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derivada
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precaria
Los Desmembramientos de la
Propiedad
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Naturales y
Civiles
De dar,
hacer y no
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contratos
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Obligacione
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Obligaciones
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Capacidad de las
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Ausencia de vicios de
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El contrato
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La Compraventa
es el contrato en el
que el vendedor se
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La Permuta es el
contrato por el
cual cada uno de
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contrato por el que
una persona
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llamada mutante
se obliga a
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El precio cierto
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personal
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toda la
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Prenda
Da
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que
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Mandato Es un
contrato por el que
el mandatario se
obliga a ejecutar
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Precio Alzado
es aquel que se utilizan
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persona por todo el
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una construcción de una
obra y a cambio de sus
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cantidad global
REGISTRO
PUBLICO DE
LA
PROPIEDAD
¿QUE ES EL REGISTRO?
El Registro es la institución
encargada de la función
registral, a través de la cual el
Estado da publicidad a los actos
y hechos jurídicos que la
requieran para surtir efectos
ante terceros.
Artículo 40. La inscripción de los actos
y hechos jurídicos en el Registro sólo
puede ser solicitada por quien tenga
interés legitimo en el derecho que se va
a inscribir, ya sea el titular del derecho
consignado, sus causahabientes,
apoderados o representante legítimos, o
por el fedatario que haya autorizado la
escritura de que se trate, o por las
autoridades judiciales o administrativas
en la esfera de su competencia.
Secciones del Registro
A).- Sección Inmobiliaria
B).- Sección de Personas
Jurídicas y
Capitulaciones
Matrimoniales
C).- Sección de
Testamentos y
Procedimientos
Sucesorios
D).-Auxiliar
Artículo 45. La inscripción en el sistema registral se
realizará en las siguientes secciones:
A).- Sección Inmobiliaria; Se
entiende por Sección
Inmobiliaria, a la sección del
Registro en el cual se lleva a
cabo la operación registral
respecto de los títulos, actos,
providencias. (Artículo 46).
I.- Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a
condición resolutoria;
II.- El contrato de compraventa de bienes muebles que sean
susceptibles de identificarse de manera indubitable, para los
efectos de la cláusula rescisoria;
III.- Los contratos de compraventa de bienes muebles, por los cuales
el vendedor se reserva el dominio de los mismos;
B).- Sección de Personas Jurídicas y Capitulaciones
Matrimoniales; En la sección de Personas Jurídicas se
podrán inscribir: (Artículo 48)
IV.- Los contratos de prenda conforme en lo
dispuesto por el Código, así como su extinción;
y
V.- Los instrumentos por los que se constituyan
o disuelvan sociedades y asociaciones civiles,
o se reformen sus estatutos.
VI.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los
estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter
civil y de sus reformas, previa autorización de la autoridad
administrativa competente que en su caso se requiera, en
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VII.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.
VIII.- Los poderes y mandatos que otorguen las personas morales
no mercantiles.
C).- Sección de Testamentos y Procedimientos Sucesorios; Se
inscribirán en la Sección de Testamentos y Procedimientos
Sucesorios, los siguientes actos: (Artículo 51).
I.- Los testamentos,
II.- El auto declaratorio de los herederos legítimos,
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ser objeto de registro conforme al Código y al Código
de Procedimientos Civiles.
D).-Auxiliar. Se inscribirán en la sección Auxiliar los actos y
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anteriores que conforme al Código, y demás leyes especificas
deban inscribirse para que surtan efectos contra terceros.

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  • 2.
  • 3. La Ley La Costumbre La Jurisprudencia La Doctrina Los Principios Generales del Derecho Fuentes del Derecho
  • 4.  Hechos jurídicos: sin intervenir su voluntad producen consecuencias jurídicas.  Actos jurídicos: Voluntad encaminada a crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
  • 8. Requisitos de Existencia de los Actos Jurídicos La Voluntad El Objeto Solemnidades
  • 9. Ausencia de Vicios de la Voluntad Capacidad de las Partes Formalidades Requisitos de Validez de los Actos Jurídicos
  • 10. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO PERSONAS QUE INTERVIENEN OBJETO VÍNCULO JURÍDICO ENTRE LAS PERSONAS
  • 12. Teoría de las personas Personas físicas: todos los seres humanos Personas morales: organizaciones o agrupaciones carentes de vida física
  • 14. Incapacidad Capacidad: Facultad para ser titular de derechos y obligaciones
  • 15. Instituciones para la Guarda de los Incapaces La Patria Protestad Tutela Tutela Testamentaria Tutela Legítima Tutela Dativa
  • 17.
  • 18. MATRIMONIO Junio 13/2022  Artículo 75. El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida conjunto, a partir de una relación afectiva con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo mutuo y sin impedimento legal alguno.
  • 19.
  • 20. ARTICULO 75 DEL CÓDIGO CIVIL DE VERACRUZ  MATRIMONIO:  El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.
  • 21. ARTICULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL CD. DE MÉXICO  MATRIMONIO:  es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
  • 22. ARTÍCULOS 47-48 CÓDIGO CIVIL VERACRUZ  Las hijas e hijos de matrimonio o fuera de éste llevarán el nombre o nombres propios que les impongan su madre o padre, seguido de sus apellidos en el orden que estos decidan.
  • 23. Matrimonio fuente del Parentesco •Línea transversal o colateral personas o generaciones que no descienden unos de otros sino de un tronco progenitor común Líneas y Grados del Parentesco • Línea recta, parientes que descienden unos de otros A es padre de B y Abuelo de C A B C A B C D E F G A Es el Tronco B y C Son Hermanos D y E Son Primos
  • 24. Parentesco por consanguinidad primer grado segundo grado tercer grado cuarto grado quinto grado sexto grado padres abuelos bisabuelos tatarabuelos trastatarabuelos pentabuelos hijos nietos bisnietos tataranietos trastataranietos o choznos pentanietos o bichoznos hermanos tíos primos tíos-bisabuelos tíos-tatarabuelos sobrinos tíos-abuelos sobrinos-bisnietos sobrinos- tataranietos sobrinos-nietos primos-tíos primos segundos primos-sobrinos primos-tíos- abuelos primos-sobrinos- nietos
  • 27.
  • 28. Bien jurídico en sentido amplio es “Todo aquello merecedor de protección por parte del sistema jurídico” (vida, salud, familia, etc). Bien jurídico en sentido patrimonial (concepto clásico) “Todo aquello susceptible de apropiación particular Concepto jurídico de bien
  • 29. Clasificación de Bienes considerados en si mismos Bienes Corpóreos o Incorpóreos Bienes Fungibles y Bienes No Fungibles Bienes Consumibles y Bienes No Consumibles Bienes Divisibles y Bienes Indivisible s Bienes Simples y Bienes Compuest os Bienes Principales y Bienes Accesorios Bienes Muebles y Bienes Inmuebles
  • 30. BIENES INMUEBLES Por su naturaleza Por su destino Por el objeto sobre el que recaen
  • 31.
  • 32. BIENES DEL PODER PÚBLICO DE USO COMUN DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO PROPIOS DEL ESTADO
  • 33. III. 1 - Concepto del Derecho Real III. 1 - Concepto del Derecho Real Es el poder Jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros. Titular del Derecho Poder Jurídico Bien Tercero Oponibilidad
  • 34. DERECHO REAL Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros. Titular del Derecho Poder jurídico Oponibilidad Bien Terceros
  • 35. La relación jurídica, llamada Derecho Real, se manifiesta por la obligación de carácter negativo (abstención) impuesto al sujeto pasivo (todo el mundo) para no perturbar al titular en el goce de su facultad
  • 36. Concepto de derecho real  Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.
  • 38.
  • 39. Los Desmembramientos de la Propiedad
  • 40.
  • 41. Especie de las Obligaciones Naturales y Civiles De dar, hacer y no hacer Condicionales y a plazo Simples y complejas Divisibles e indivisibles Civiles y Mercantile s
  • 43. El cumplimiento Pago Quien debe pagar A quien debe pagarse En que forma debe pagarse Época del pago Lugar de pago Gastos del pago Comprobación del pago Imputación del pago Ofrecimiento de pago seguido de consignación El Incumplimiento Indemnización de daños y perjuicios Caso Fortuito y fuerza mayor Evicción y Saneamiento Efectos de las Obligacione s
  • 44. Transmisión de las Obligaciones La cesión de derechos Cesión de deudas Subrogación
  • 45. Pago Dación de pago Compensación Confusión Remisión Novación Pérdida de la cosa Prescripción extintiva Resolución Rescisión Revocación Extinción de las obligaciones
  • 46. Contrato Crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones Elementos Esenciales Consentimiento Objeto Validez Capacidad de las partes Ausencia de vicios de la voluntad Formalidades
  • 47. El contrato preparatorio que reglamenta nuestra ley es el de PROMESA Contratos Preparatorio s
  • 48. Contratos traslativos de Dominio La Compraventa es el contrato en el que el vendedor se obliga a transferir al comprador la propiedad de una cosa o de un derecho y este a su vez se obliga a pagarla La Permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra. La Donación Es el contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente una parte a o la totalidad de sus bienes presentes El Mutuo es un contrato por la que la persona llamada mutante se obliga a transferir la propiedad o de otras cosas fungibles a otra llamada mutario
  • 49. Contratos Traslativos de uso El comodato Préstamo gratuito Uso de una cosa no fungible Arrendamient o El precio cierto y determinado se llama renta Uso temporal de una cosa no fungible ni consumible
  • 50. Contratos de garantías Fianza Contrato accesorio que implica una obligación personal Limita a garantizar toda la obligación principal o parte de ella Prenda Da nacimiento a un derecho real. tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación Hipoteca Derecho real que indistintamente recae sobre bienes muebles o inmuebles. No se desposee al propietario.
  • 51. Mandato Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otro los actos jurídicos Precio Alzado es aquel que se utilizan los servicios de una persona por todo el tiempo indispensable a una construcción de una obra y a cambio de sus servicios se le paga una cantidad global
  • 53. ¿QUE ES EL REGISTRO? El Registro es la institución encargada de la función registral, a través de la cual el Estado da publicidad a los actos y hechos jurídicos que la requieran para surtir efectos ante terceros.
  • 54. Artículo 40. La inscripción de los actos y hechos jurídicos en el Registro sólo puede ser solicitada por quien tenga interés legitimo en el derecho que se va a inscribir, ya sea el titular del derecho consignado, sus causahabientes, apoderados o representante legítimos, o por el fedatario que haya autorizado la escritura de que se trate, o por las autoridades judiciales o administrativas en la esfera de su competencia.
  • 55. Secciones del Registro A).- Sección Inmobiliaria B).- Sección de Personas Jurídicas y Capitulaciones Matrimoniales C).- Sección de Testamentos y Procedimientos Sucesorios D).-Auxiliar Artículo 45. La inscripción en el sistema registral se realizará en las siguientes secciones:
  • 56. A).- Sección Inmobiliaria; Se entiende por Sección Inmobiliaria, a la sección del Registro en el cual se lleva a cabo la operación registral respecto de los títulos, actos, providencias. (Artículo 46).
  • 57. I.- Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria; II.- El contrato de compraventa de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, para los efectos de la cláusula rescisoria; III.- Los contratos de compraventa de bienes muebles, por los cuales el vendedor se reserva el dominio de los mismos; B).- Sección de Personas Jurídicas y Capitulaciones Matrimoniales; En la sección de Personas Jurídicas se podrán inscribir: (Artículo 48)
  • 58. IV.- Los contratos de prenda conforme en lo dispuesto por el Código, así como su extinción; y V.- Los instrumentos por los que se constituyan o disuelvan sociedades y asociaciones civiles, o se reformen sus estatutos.
  • 59. VI.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización de la autoridad administrativa competente que en su caso se requiera, en términos de la legislación aplicable. VII.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada. VIII.- Los poderes y mandatos que otorguen las personas morales no mercantiles.
  • 60. C).- Sección de Testamentos y Procedimientos Sucesorios; Se inscribirán en la Sección de Testamentos y Procedimientos Sucesorios, los siguientes actos: (Artículo 51). I.- Los testamentos, II.- El auto declaratorio de los herederos legítimos, III.- Los demás actos relativos a la sucesión que deban ser objeto de registro conforme al Código y al Código de Procedimientos Civiles.
  • 61. D).-Auxiliar. Se inscribirán en la sección Auxiliar los actos y hechos jurídicos y resoluciones no previstas en las secciones anteriores que conforme al Código, y demás leyes especificas deban inscribirse para que surtan efectos contra terceros.