3. La Ley
La Costumbre
La Jurisprudencia
La Doctrina
Los Principios
Generales del
Derecho
Fuentes
del
Derecho
4. Hechos jurídicos: sin intervenir su voluntad producen
consecuencias jurídicas.
Actos jurídicos: Voluntad encaminada a crear,
transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
18. MATRIMONIO Junio 13/2022
Artículo 75. El matrimonio es la
unión de dos personas a través de
un contrato civil que, en ejercicio
de su voluntad, deciden compartir
un proyecto de vida conjunto, a
partir de una relación afectiva
con ánimo de permanencia,
cooperación y apoyo mutuo y sin
impedimento legal alguno.
19.
20. ARTICULO 75 DEL CÓDIGO
CIVIL DE VERACRUZ
MATRIMONIO:
El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una
sola mujer que conviven para realizar los fines
esenciales de la familia como institución social y civil.
21. ARTICULO 146 DEL CÓDIGO
CIVIL CD. DE MÉXICO
MATRIMONIO:
es la unión libre de dos personas para realizar la
comunidad de vida, en donde ambos se procuran
respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante
el Juez del Registro Civil y con las formalidades que
estipule el presente código.
22. ARTÍCULOS 47-48 CÓDIGO
CIVIL VERACRUZ
Las hijas e hijos de matrimonio o fuera de éste llevarán
el nombre o nombres propios que les impongan su
madre o padre, seguido de sus apellidos en el orden que
estos decidan.
23. Matrimonio
fuente del
Parentesco
•Línea transversal o colateral
personas o generaciones que no
descienden unos de otros sino de un
tronco progenitor común
Líneas y
Grados del
Parentesco
• Línea recta, parientes que
descienden unos de otros
A es padre de
B y Abuelo de
C
A
B
C
A
B C
D E
F G
A Es el Tronco
B y C Son Hermanos
D y E Son Primos
24. Parentesco por consanguinidad
primer grado segundo grado tercer grado cuarto grado quinto grado sexto grado
padres abuelos bisabuelos tatarabuelos trastatarabuelos pentabuelos
hijos nietos bisnietos tataranietos
trastataranietos o
choznos
pentanietos o
bichoznos
hermanos tíos primos tíos-bisabuelos tíos-tatarabuelos
sobrinos tíos-abuelos sobrinos-bisnietos
sobrinos-
tataranietos
sobrinos-nietos primos-tíos primos segundos
primos-sobrinos
primos-tíos-
abuelos
primos-sobrinos-
nietos
28. Bien jurídico en sentido amplio es “Todo
aquello merecedor de protección por parte
del sistema jurídico” (vida, salud, familia,
etc).
Bien jurídico en sentido patrimonial
(concepto clásico) “Todo aquello susceptible
de apropiación particular
Concepto jurídico de bien
29. Clasificación de
Bienes
considerados en si
mismos
Bienes
Corpóreos o
Incorpóreos
Bienes
Fungibles
y Bienes
No
Fungibles
Bienes
Consumibles
y Bienes
No
Consumibles
Bienes
Divisibles
y Bienes
Indivisible
s
Bienes
Simples y
Bienes
Compuest
os
Bienes
Principales
y Bienes
Accesorios
Bienes
Muebles y
Bienes
Inmuebles
32. BIENES DEL PODER PÚBLICO
DE USO COMUN
DESTINADOS A UN
SERVICIO PÚBLICO
PROPIOS DEL ESTADO
33. III. 1 - Concepto del Derecho Real
III. 1 - Concepto del Derecho Real
Es el poder Jurídico que un sujeto ejerce en forma
directa e inmediata sobre un bien que le permite su
aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y
es además oponible a terceros.
Titular del
Derecho
Poder Jurídico Bien
Tercero
Oponibilidad
34. DERECHO REAL
Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en
forma directa e inmediata sobre un bien que
le permite su aprovechamiento total o parcial
en sentido jurídico y es además oponible a
terceros.
Titular
del
Derecho
Poder jurídico
Oponibilidad
Bien
Terceros
35. La relación jurídica, llamada
Derecho Real, se manifiesta por la
obligación de carácter negativo
(abstención) impuesto al sujeto pasivo
(todo el mundo) para no perturbar al
titular en el goce de su facultad
36. Concepto de derecho real
Es el poder jurídico que un sujeto ejerce
en forma directa e inmediata sobre un
bien que le permite su aprovechamiento
total o parcial en sentido jurídico y es
además oponible a terceros.
41. Especie de las Obligaciones
Naturales y
Civiles
De dar,
hacer y no
hacer
Condicionales
y
a plazo
Simples y
complejas
Divisibles e
indivisibles
Civiles y
Mercantile
s
43. El cumplimiento
Pago
Quien debe pagar
A quien debe pagarse
En que forma debe pagarse
Época del pago
Lugar de pago
Gastos del pago
Comprobación del pago
Imputación del pago
Ofrecimiento de pago seguido de
consignación
El Incumplimiento
Indemnización de daños y perjuicios
Caso Fortuito y fuerza mayor
Evicción y Saneamiento
Efectos
de las
Obligacione
s
46. Contrato
Crea, transfiere o modifica
derechos y obligaciones
Elementos
Esenciales
Consentimiento
Objeto
Validez
Capacidad de las
partes
Ausencia de vicios de
la voluntad
Formalidades
48. Contratos traslativos de Dominio
La Compraventa
es el contrato en el
que el vendedor se
obliga a transferir
al comprador la
propiedad de una
cosa o de un
derecho y este a su
vez se obliga a
pagarla
La Permuta es el
contrato por el
cual cada uno de
los contratantes se
obliga a dar una
cosa a cambio de
otra.
La Donación Es el
contrato por el que
una persona
transfiere a otra
gratuitamente una
parte a o la
totalidad de sus
bienes presentes
El Mutuo es un
contrato por la
que la persona
llamada mutante
se obliga a
transferir la
propiedad o de
otras cosas
fungibles a otra
llamada mutario
50. Contratos
de garantías
Fianza
Contrato
accesorio que
implica una
obligación
personal
Limita a
garantizar
toda la
obligación
principal o
parte de ella
Prenda
Da
nacimiento
a un
derecho
real.
tiene por
objeto
garantizar el
cumplimiento
de una
obligación
Hipoteca
Derecho real
que
indistintamente
recae sobre
bienes muebles
o inmuebles. No
se desposee al
propietario.
51. Mandato Es un
contrato por el que
el mandatario se
obliga a ejecutar
por cuenta de otro
los actos jurídicos
Precio Alzado
es aquel que se utilizan
los servicios de una
persona por todo el
tiempo indispensable a
una construcción de una
obra y a cambio de sus
servicios se le paga una
cantidad global
53. ¿QUE ES EL REGISTRO?
El Registro es la institución
encargada de la función
registral, a través de la cual el
Estado da publicidad a los actos
y hechos jurídicos que la
requieran para surtir efectos
ante terceros.
54. Artículo 40. La inscripción de los actos
y hechos jurídicos en el Registro sólo
puede ser solicitada por quien tenga
interés legitimo en el derecho que se va
a inscribir, ya sea el titular del derecho
consignado, sus causahabientes,
apoderados o representante legítimos, o
por el fedatario que haya autorizado la
escritura de que se trate, o por las
autoridades judiciales o administrativas
en la esfera de su competencia.
55. Secciones del Registro
A).- Sección Inmobiliaria
B).- Sección de Personas
Jurídicas y
Capitulaciones
Matrimoniales
C).- Sección de
Testamentos y
Procedimientos
Sucesorios
D).-Auxiliar
Artículo 45. La inscripción en el sistema registral se
realizará en las siguientes secciones:
56. A).- Sección Inmobiliaria; Se
entiende por Sección
Inmobiliaria, a la sección del
Registro en el cual se lleva a
cabo la operación registral
respecto de los títulos, actos,
providencias. (Artículo 46).
57. I.- Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a
condición resolutoria;
II.- El contrato de compraventa de bienes muebles que sean
susceptibles de identificarse de manera indubitable, para los
efectos de la cláusula rescisoria;
III.- Los contratos de compraventa de bienes muebles, por los cuales
el vendedor se reserva el dominio de los mismos;
B).- Sección de Personas Jurídicas y Capitulaciones
Matrimoniales; En la sección de Personas Jurídicas se
podrán inscribir: (Artículo 48)
58. IV.- Los contratos de prenda conforme en lo
dispuesto por el Código, así como su extinción;
y
V.- Los instrumentos por los que se constituyan
o disuelvan sociedades y asociaciones civiles,
o se reformen sus estatutos.
59. VI.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los
estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter
civil y de sus reformas, previa autorización de la autoridad
administrativa competente que en su caso se requiera, en
términos de la legislación aplicable.
VII.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.
VIII.- Los poderes y mandatos que otorguen las personas morales
no mercantiles.
60. C).- Sección de Testamentos y Procedimientos Sucesorios; Se
inscribirán en la Sección de Testamentos y Procedimientos
Sucesorios, los siguientes actos: (Artículo 51).
I.- Los testamentos,
II.- El auto declaratorio de los herederos legítimos,
III.- Los demás actos relativos a la sucesión que deban
ser objeto de registro conforme al Código y al Código
de Procedimientos Civiles.
61. D).-Auxiliar. Se inscribirán en la sección Auxiliar los actos y
hechos jurídicos y resoluciones no previstas en las secciones
anteriores que conforme al Código, y demás leyes especificas
deban inscribirse para que surtan efectos contra terceros.