diapositiva para el apoyo de los estudiantes de derecho en la materia de obligaciones.
en este se habla sobre personas fisicas, morales al igual de la voluntad entre otras cosas.
4. El Nombre
Concepto
Derecho a la identidad
Funciones del nombre
Como instrumento de individualización
Como medio de identificación
Como indicación del sexo
9. LA TEORÍA DEL HECHO
JURÍDICO
Relación Jurídica
Vínculo entre dos o más personas
Calificación Jurídica
Análisis de los hechos
Clasificación del Hecho Jurídico
12. LA DOCTRINA DEL
NEGOCIO JURÍDICO
Generalidades
Doctrina Alemana
Doctrina Francesa
Doctrina Italiana
Doctrina Española
13. ELEMENTOS Y REQUISITOS
DE VALIDÉZ DEL ACTO
JURÍDICO
Elementos Esenciales
De carácter General- Requisitos de
Validez
De carácter Especial
Elementos Naturales
Elementos Accidentales
17. LA CAPACIDAD
Concepto
Los Sujetos de Derecho
Concebido, persona natural, persona
jurídica y organización de personas no
inscritas
Clases
Capacidad de Goce
Capacidad de Ejercicio
23. LA FINALIDAD Y LA FORMA
Concepto
Causa fin objetiva
Causa fin subjetiva
La Forma
Verbal, documental, ad probationem (Una
formalidad se exige ad probationem
cuando no se exige sino para la
demostración de un acto, sin que su
inobservancia engendre la nulidad de él),
ad solemnitatem (Una formalidad se exige
“ad solemnitatem” cuando se impone para
la validez misma del acto), prescrita,
voluntaria
29. LAS OBLIGACIONES
Contenido patrimonial
Sujeto activo- sujeto pasivo y objeto
Las prestaciones- derechos y
obligaciones del acreedor y deudor
Obligación de dar, hacer y no hacer
31. DEFINICIÓN DE CONTRATO
Código Civil 1994- Libro
VII “Fuentes de las
obligaciones”
“El contrato, (ART. 1794
CCCH) es el acuerdo de
dos o más partes para
crear, regular, modificar
o extinguir una relación
jurídica patrimonial”
32. COMO FUENTE DE
OBLIGACIONES
Hechos generadores de obligaciones:
el contrato, la ley, y la voluntad
unilateral
El Contrato es fuente de obligaciones
que van a permitirle crear, modificar o
extinguir derechos
Objeto de las obligaciones: Las
Prestaciones
33. DIVERGENCIA
El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear
o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del
género de los convenios. Crea derechos reales o personales, o
bien los transmite; pero no puede crear derechos distintos. El
contrato no puede referirse ni a la creación ni a la transmisión
de derechos no patrimoniales. En los derechos y obligaciones
que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos
personales, sino también reales. Existen contratos que originan
exclusivamente derechos personales, otros que crean derechos
reales y personales, personales, y puede haber contratos que
exclusivamente tengan el objeto dar nacimiento a derechos
reales.
34. DIVERGENCIA
El convenio (ART. 1776 CCCH), es un acuerdo de
voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir
obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto,
el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear
o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa:
modificarlos o extinguirlos. Dentro de la terminología
jurídica se ha hecho una distinción entre contratos y
convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la
función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para
crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en
sentido estricto, le corresponde la función negativa de
modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.
36. CONSENTIMIENTO
Manifestación de voluntad de todas las
partes que intervienen en el contrato
Aceptación de todas las cláusulas
contenidas en el contrato
Oferta y aceptación
Debe ser libre y voluntario
37. CAPACIDAD DE LAS
PARTES
Aptitud de las personas para adquirir
derechos y contraer obligaciones
Permite celebrar contratos
Se requiere ser mayor de edad (Perú:
18 años) y tener discernimiento
39. FINALIDAD LÍCITA
La causa que impulsa a las partes a celebrar
un contrato
No debe ir en contra de la norma legal
Ej. de finalidad ilícita:
Compro mercadería de contrabando para
venderla en Lima
Ej. de finalidad lícita:
Compro mercadería de una empresa para
venderla en mi almacén
40. FORMA DEL CONTRATO
Puede ser oral, vía telefónica, fax, internet o
cualquier otro medio electrónico o escrito
En general la forma es libre
En particular, algunas formalidades de lo
contrario se les sanciona con nulidad
Ej. Los contratos bancarios, financieros y de
seguros
43. CLASES DE CONTRATOS
Contratos de Libre discusión
Existe capacidad de negociación de las partes
Contratos por Adhesión
Una de las partes redacta el contrato y la otra
acepta o no
Contratos por cláusulas generales de
contratación
Contiene cláusulas utilizadas en todos los
contratos de la misma categoría
46. RESICIÓN Y RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO
Dejan sin efecto un contrato
Están reguladas en el Código Civil
Son dos figuras diferentes
Pueden ser pedidos judicial o
extrajudicialmente
Además se puede solicitar una
indemnización de daños y perjuicios
47.
48. LA RESCISIÓN DEL
CONTRATO
Sin efecto un contrato por causa
existente al momento de su celebración
Los efectos de la sentencia se
retrotraen al momento de la celebración
del contrato
Está regulada en el artículo 1370 del
Código Civil
49. LA RESCISIÓN
Ejemplo:
A celebra un contrato de compra venta de
autos usados el 20 de Abril del 2011 los
cuales tenían un Kilometraje de aprox.
70,000 Km. Al llegar a Lima se da cuenta
que el kilometraje había sido adulterado
siendo de 120,000 aprox., cada uno
La adulteración del kilometraje ya existía al
20 de abril, fecha de celebración del contrato
50. LA RESOLUCIÓN
Ejemplo:
A y B celebran un contrato de compra-
venta de mercadería el 20 de abril último. A
no cumple con entregar la mercadería el 25
de abril pese a que B canceló el precio.
Hay incumplimiento de las obligaciones de
A que suceden después de celebrado el
contrato es decir después del 20 de abril.
52. DERECHOS REALES
Relación directa e inmediata entre las
personas y los bienes
La propiedad, máximo poder jurídico pleno
sobre un bien dentro de los límites de la ley
La posesión, ejercicio de hecho de uno o
más poderes inherentes a la propiedad, que
nos permite usar y gozar de un bien.
53. CLASIFICACIÓN DE LOS
BIENES
Diferencia entre cosas y bienes
Bienes muebles e inmuebles
Bienes registrados y no registrado
Bienes fungibles y no fungibles
Bienes consumibles y no consumibles