La ley establece las normas sobre el registro público y notariado en Venezuela. Designa al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) como el organismo encargado de otorgar fe pública a través de los notarios. Establece los requisitos para ser notario, sus funciones y deberes, así como las incompatibilidades y prohibiciones. Regula también aspectos como la competencia territorial de los notarios, las copias de documentos, y el archivo y base de datos notarial.
2. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR
WILMARY GONZÁLEZ
C.I: 25139099
SECCIÓN: SAIA B
BARQUISIMETO, ENERO DE 2018
3. Ley De Registro Publico y Notariado
Artículo 68 Potestad De Dar Fe Pública Artículo 69 Nombramiento Y Remoción
Artículo 70 Notario o Notaria Auxiliar
Se encuentra dentro del Servicio
Autónomo de Registros y Notarias
(SAREN).
La fe pública es dada por los
notarios y notarias publicas
quienes tienen potestad para
ello.
La fe pública se da en hechos o
actos jurídicos ocurridos en la
presencia física de los notarios o
por medios electrónicos (en este
caso debe especificarse los
instrumentos en los que se le otorga
certeza a este acto.
El SAREN es un organismo
dependiente del Estado, este otorga la
fe pública a través de los notarios y
notarias, este organismo es encargado
y notariar documentos como los de
ventas. Los documentos que en este
se encuentran son de uso público
dentro de nuestro territorio.
También es competencia de este el
control disciplinario de los notarios
conforme al reglamento
correspondiente (ver artículo 71)
Se encuentra a cargo de los
directores del SAREN.
Cada notaria se encuentra
a cargo de un notario quien
es responsable del
funcionamiento de esta.
Para poder ser Notarios o Notarias se debe
ser Venezolano mayor de edad, abogados
con no menos de cinco años de
experiencia profesional.
Debe estar aprobado por los
directores del SAREN, las
funciones serán las que sean
delegadas por el notario o
notaria, al igual que para ser
notario debe cumplir con los
mismos requisitos
Los notarios actuaran solo a
solicitud de la parte interesada
(ver artículo 70).
4. Ley De Registro Publico y Notariado
Artículo 73 Incompatibilidades Artículo 74 Prohibiciones
Artículo 75 Competencia Territorial
No podrán ser Notarios
Las personas sujetas a
interdicción por condena
penal, mediante
sentencia definitivamente
firme, por un lapso de
cinco años, contados a
partir del cumplimiento de
la pena.
Las personas sometidas a
beneficio de atraso,
mientras dure el
procedimiento
Los fallidos hasta tanto no
sean rehabilitados
Los declarados civilmente, penal y
administrativamente responsables
mediante sentencia
definitivamente firme.
Dar fe pública en los actos o
negocios jurídicos en los que
tengan interés personal, sus
cónyuges o parientes hasta el
segundo grado de afinidad.
Dar fe pública en actos o negocios de
personas jurídicas o entidades en los
que los parientes anteriormente
mencionados tengan cargos como
administradores o representantes
legales.
Dar fe pública de los actos o
negocios jurídicos en los que
tengan intereses los interpretes o
testigos instrumentales.
Las establecidas en
la Ley.
Los notarios públicos y las
notarias públicas tienen
competencia en su
circunscripción para dar fe
pública de los actos, hechos
y declaraciones que
autoricen.
Documentos, contratos y demás negocios
jurídicos.
Poderes, sustituciones, renuncias y
revocatorias, con las excepciones que se
efectúen en los expedientes judiciales.
Testamentos cerrados y abiertos.
5. Ley De Registro Publico y Notariado
Artículo 75 Competencia Territorial Artículo 76 Copias Artículo 77 Publicidad Notarial
Artículo 78 Deberes
Otorgamiento de cualquier
caución o garantía civil o
mercantil.
Constancia de cualquier hecho o
acto a través de inspección
judicial.
Celebración de asambleas,
reuniones o manifestaciones,
dejando las constancias
personales, gráficas y sonoras
del caso.
Autentificar firmas autógrafas,
electrónicas y huellas digitales
Archivar documentos públicos y
privados.
Las demás que le atribuyan las
leyes.
Los notarios públicos expedirán
copias certificadas o simples de
los documentos y asientos que
reposen en su oficina.
Esta reside en la base de
datos del sistema
automatizado de los
registros y notarias.
Identificar las partes y demás intervinientes del
acto o negocio jurídico
Informar a las partes del contenido, naturaleza,
transcendencia y consecuencias legales de los actos o
negocios jurídicos otorgados en su presencia, así
como de las renuncias, reservas, gravámenes y
cualquier otro elemento que afecten tos bienes o
derechos referidos en el acto o negocio jurídico. El
Notario dejará constancia en el acto del cumplimiento
de esta obligación y su omisión lo hace responsable
civil, penal y administrativamente.
Actuar de forma imparcial y
objetiva.
Realizar las diligencias que le
encomienden autoridades judiciales
o administrativas, de acuerdo con la
Ley.
Ejercer cualquier otra función que le
asigne la ley.
6. Ley De Registro Publico y Notariado
Artículo 79 Documento Notarial Artículo 80 Acta Notarial Artículo 81 Imposibilidad de Firmar Artículo 82
Archivo y Bases
. de Dato Notarial
Es aquel documento publico por
excelencia, este es expedido o
autorizado por un notario público
otorgado en presencia de este, dentro
de los limites de su competencia con
las formalidades de la ley.
Es aquel documento oficial en el
que el notario en su presencia
certifica o autoriza un hecho.
Tienen como finalidad comprobar
a solicitud de parte interesada
que los hechos o situaciones que
le consten.
El otorgante que
estuviere impedido para
suscribir un documento
notarial con su firma, lo
hará a ruego o
estampará su huella
digital al pie del
documento y el Notario
dejará constancia en el
acto.
La Dirección Nacional de
Registros y del Notariado
llevará un Archivo y una
Base de Datos Notarial,
cuyas funciones y
finalidades estarán
establecidas en el
reglamento del presente
Decreto Ley.