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SUBSECRETARÍA*DE*EDUCACIÓN*BÁSICA*
SUBSECRETARÍA*DE*PLANEACIÓN*EDUCATIVA! *
CIRCULAR 01/2014-2015.
Chilpancingo, Gro., 31 de julio de 2014.
CC. DIRECTORES GENERALES, DE ÁREA, DELEGADOS REGIONALES, JEFES DE DEPARTAMENTO,
COORDINADORES ESTATALES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EDUCATIVOS, JEFES
REGIONALES, JEFES DE SECTOR, SUPERVISORES ESCOLARES, DIRECTORES, DOCENTES DE
PLANTELES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL NIVEL BÁSICO, ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS DE
INICIAL, ESPECIAL Y PARA ADULTOS
P R E S E N T E S .
En apoyo al desarrollo de los procesos escolares, actividades de las instituciones y funciones del personal
de educación escolar y extraescolar del nivel básico, se emiten para su observancia y debido
cumplimiento las siguientes:
INDICACIONES
PARA EL CICLO ESCOLAR 2014–2015
Que se harán del conocimiento en la primera reunión de trabajo del citado ciclo escolar.
1. Del Calendario Escolar.
1.1 Las labores se sujetarán estrictamente a este calendario establecido por la Secretaría de Educación
Pública (SEP), debiendo cumplir 208 días de trabajo educativo (200 de clases y 8 de sesiones de Consejos
Técnicos Escolares).
1.2 En atención a la población extraedad en primaria, el alumnado incorporado al proyecto será atendido
los 200 días en el grado superior del ciclo escolar que cursa, como lo establece la Normatividad de Control
Escolar.
Grados escolares Grado que cursará el alumno
1° y 2° 2°
3° y 4° 4°
5° y 6° 6°
1.3 Las actividades de planeación, organización y formación de los colectivos escolares será del 4 al 15 de
agosto de 2014.
2. Del Plan, Programas de Estudios y Materiales Curriculares.
2.1 El Plan de Estudios 2011 de educación básica documento rector, es de observancia nacional para todos
los planteles educativos, por lo que es responsabilidad del Consejos Técnicos Escolares (CTE), director y
supervisor escolar promover su análisis e implementación adecuada.
2.2 Es responsabilidad de los directores, supervisores y estructura educativa proporcionar acompañamiento
y asesoría sobre la aplicación de los principios pedagógicos del Plan de Estudios 2011 de educación básica,
para mejorar el logro de los aprendizajes y la calidad educativa.
2.3 Los CTE, deberán revisar y apegarse a los contenidos y enfoques de los libros de texto gratuitos y
materiales educativos, para garantizar el máximo logro de aprendizajes de los estudiantes. En el caso que
éstos validen el uso de libros adicionales, cuidarán que sean congruentes con los contenidos curriculares, se
usen de manera complementaria y nunca en sustitución de los oficiales.
2.4 La Subsecretaría de Educación Básica (SEB), generará acciones de difusión y uso de nuevos
materiales educativos.
Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015
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3. De las Preinscripciones a Educación Básica.
3.1 Las preinscripciones se llevarán a cabo del 3 al 16 de febrero de 2015, proceso en el que los planteles
educativos deberán apegarse a las Normas de Control Escolar de la Educación Básica y recibir todas las
solicitudes de ingreso sin discriminación o condicionamiento de pago de cuota alguna, dejando en claro que
este proceso previo no garantiza la inscripción, ya que ésta se sujetará a la disponibilidad de espacios en
cada centro escolar y a los criterios aplicables en cada nivel educativo.
En el caso de educación preescolar, de acuerdo a la normatividad vigente, la edad de ingreso a segundo
grado es de 4 años y a tercero de 5 años, cumplidos al 31 de diciembre de 2015; en cuanto a primer grado,
se recibirán solicitudes para niñas y niños de 3 años sólo si se dispone del personal docente e
infraestructura necesaria para su atención.
En educación inicial por sus particularidades deberán seguirse los siguientes procesos:
• Preinscripción (entrega de solicitudes para nuevo ingreso), del 4 al 8 de mayo de 2015.
• Inscripción (nuevo ingreso), del 1 al 12 de junio de 2015.
3.2 Es imprescindible que cada plantel se apegue a lo que establecen las Normas de Control Escolar
relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la
Educación Básica 2013-2014; aquellos planteles educativos que atienden población con Necesidades
Educativas Especiales (NEE) prioritariamente con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos
específicos, deberán elaborar la evaluación e informe psicopedagógico y la Propuesta Curricular Adaptada
(PCA), con base en esta normatividad y en los “Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación
Anticipada de los Alumnos con Aptitudes Sobresalientes de la Educación Básica”.
3.3 En educación básica para adultos, los periodos de atención permanecerán abiertos durante el ciclo
escolar en cualquiera de sus modalidades: a través de los Centros de Alfabetización, primaria y secundaria
por medio de los Centros de Educación Básica para Adultos (CEBA), además de los Centros de Educación
Secundaria para Adultos y Capacitación para el Trabajo Productivo, esté último mediante la participación de
las Misiones Culturales.
4. Del Aspecto Administrativo.
4.1 Cada dirección general y de área llevará un control de la documentación y trámites que se generen en
el plantel educativo, con la finalidad de elaborar una propuesta de “Carpeta Electrónica de Información”
que contribuya a la descarga administrativa.
4.2 La plantilla de personal de los planteles educativos se registrará en el SACPPE y se entregará de
manera física a las instancias correspondientes en tiempo y forma. Será responsabilidad de cada directivo
verificar y validar la veracidad de los datos registrados en la misma.
4.3 Para la emisión de los certificados y reportes de evaluación, los directivos de cada plantel deberán
registrar en el Sistema Estatal de Control Escolar (SECE), los datos debidamente verificados de todos los
educandos, así como del personal docente y directivo, además de capturar en los tiempos establecidos las
evaluaciones bimestrales correspondientes.
4.4 Los directivos de cada plantel deberán capturar la estadística educativa de inicio de cursos, a través del
formato 911 de acuerdo a las fechas señaladas por la SEP.
4.5 Las direcciones generales y de área, a través de su estructura, son las responsables de vigilar la
permanencia del personal adscrito en los planteles educativos y del cumplimiento de sus responsabilidades,
salvo en el caso que se genere alguna incidencia (bajas por defunción, jubilación o renuncia), así como de
quienes obtengan cambios de adscripción de zona a zona o de estado a estado emitidos por las áreas
normativas de la SEG.
4.6 Los docentes de inglés de preescolar y primaria son parte de la estructura ocupacional de los planteles
educativos y recibirán orientaciones académicas del Programa de Fortalecimiento a la Calidad de la
Educación Básica (PFCEB). Asimismo el personal de educación física y los Responsables de la Aula de
Medios (RAM) son parte de esa estructura y ambos dependerán administrativamente del director del plantel.
Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015
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En el caso del personal de apoyo de las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)
dependerán de su estructura educativa y coadyuvarán en el proceso educativo de los alumnos en los
planteles en que prestan sus servicios.
5. Del Esquema Organizacional y Desarrollo Institucional.
5.1 Las direcciones generales y de área se apegarán a las acciones articuladas establecidas en la
Estrategia Estatal para el Desarrollo de la Educación Básica 2014 (EEDEB). Para efectos de la elaboración,
coordinación, evaluación y seguimiento de los proyectos y acciones académicas, así como las que se
establezcan en su planeación institucional.
5.2 La Dirección General de Servicios Regionales (DGSR) a través de sus Delegaciones, conformarán el 19
de septiembre de 2014 los Colegiados de Autoridades Educativas Regionales, con la finalidad de elaborar su
Estrategia Regional para el Desarrollo de la Educación Básica (ERDEB), en la cual se integrarán los
proyectos regionales derivados de la EEDEB, en coordinación con las direcciones generales y de área.
5.3 El acta constitutiva de estos colegiados deberá ser entregada en versión electrónica a la DGSR y a la
DGDE a más tardar el día 3 de octubre de 2014. Estos colegiados sesionarán bimestralmente, a partir del 7
de noviembre de 2014 y extraordinariamente cuando sea necesario. Las Coordinaciones Generales de los
Centros de Maestros formarán parte de estos Colegiados.
5.4 En la conformación del Colegiado de Autoridades Educativas Regionales, se integrará el Equipo
Técnico Regional de Programas Educativos (ETRPE), con el propósito de articular las acciones académicas
y fortalecer los procesos educativos.
5.5 En la segunda quincena del mes de septiembre, se instalará el Colegiado de Autoridades de la SEB,
integrado por los titulares de las direcciones generales y de área, éstas a su vez, deberán conformar o
renovar sus respectivos Colegiados, visualizándose como un órgano de planeación, seguimiento y de
evaluación.
5.6 Con la finalidad de sistematizar los procesos que se deriven de la coordinación interinstitucional y para
efecto de darle mayor certidumbre al cumplimiento de los acuerdos entre las direcciones generales, de área,
programas y proyectos educativos, el flujo de comunicación será a través de la DGDE.
5.7 La DGDE en coordinación con la DGSR, a través de los departamentos de programas educativos,
formación continua, desarrollo curricular y de apoyo a la educación respectivamente, impulsará la asesoría,
seguimiento y acompañamiento del ETRPE, integrado por los enlaces regionales de programas, con la
finalidad de sistematizar y articular la oferta educativa, para lo cual sesionarán bimestralmente. Este equipo
estará bajo el liderazgo del Delegado Regional a través de la Subdirección de Desarrollo Educativo.
5.8 Las supervisiones de educación básica que cuenten con los servicios de educación especial y
educación física en sus planteles educativos, deberán articularse de manera corresponsable con sus
homólogos, con la finalidad de llevar a cabo procesos y actividades en beneficio del alumnado.
Los docentes de educación física que tengan horas cocurriculares, las desarrollarán en contra turno, horario
ampliado y/o horario sabatino; con un proyecto específico y el seguimiento del inspector de educación física.
6. De los Consejos Técnicos Escolares, de Zona y de Sector.
6.1 Los CTE, los Consejos Técnicos de Zona (CTZ) y los Consejos Técnicos de Sector (CTS), centrarán su
tarea en los procesos de gestión de los aprendizajes en el aula, la gestión escolar y la participación social en
favor de los aprendizajes (Art. 9° de los Lineamientos para la Organización y el Funcionamiento de los
Consejos Técnicos Escolares), excluyendo los asuntos laborales y/o administrativos.
6.2 La estructura educativa, a través de las supervisiones escolares será la responsable directa de
garantizar la operación regular de los CTE, además del seguimiento y apoyo en coordinación con el ETRPE.
6.3 Los coordinadores regionales de educación física se integrarán al CTS y los inspectores al CTZ en el
nivel que corresponda.
6.4 Las sesiones del CTE comprenden dos fases, la fase intensiva que se llevará a cabo durante cinco
días previos al inicio del ciclo escolar y la fase ordinaria a realizarse a lo largo del ciclo escolar de acuerdo a
las fechas señaladas a continuación y extraordinariamente cuando consideren necesario.
Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015
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Sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar
Viernes 26 de septiembre de 2014 Viernes 27 de febrero de 2015
Viernes 31 de octubre de 2014 Viernes 27 de marzo de 2015
Viernes 28 de noviembre de 2014 Viernes 29 de mayo de 2015
Viernes 30 de enero de 2015 Viernes 26 de junio de 2015
!
• Por ningún motivo, los días programados para las sesiones del CTE, se usarán para llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales o
cualquier otra acción que no esté indicada en los Lineamientos para la Organización y el Funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares
(Art. 5°).
• El colegiado escolar deberá informar a los padre y madres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, que no habrá labores en las
fechas señaladas, en virtud de que sesionarán con la única finalidad de eficientar el servicio educativo.
• Las USAER y las Supervisiones de Educación Física deberán sesionar un día hábil anterior al planeado para los planteles educativos, con la
finalidad de tener los insumos necesarios para participar en la sesión.
!
Sesiones ordinarias del Consejo Técnico de Zona
Lunes 29 de septiembre de 2014 Lunes 2 de marzo de 2015
Lunes 3 de noviembre de 2014 Lunes 13 de abril de 2015
Lunes 1 de diciembre de 2014 Lunes 1 de junio de 2015
Martes 3 de febrero de 2015 Lunes 29 de junio de 2015
Sesiones ordinarias del Consejo Técnico de Sector
Miércoles 1 de octubre de 2014 Miércoles 4 de marzo de 2015
Miércoles 5 de noviembre de 2014 Miércoles 15 de abril de 2015
Miércoles 3 de diciembre de 2014 Miércoles 3 de junio de 2015
Jueves 5 de febrero de 2015 Miércoles 1 de julio de 2015
6.5 Las direcciones generales y de área y el ETRPE, realizarán el seguimiento a las sesiones ordinarias de
los CTE en las fechas establecidas en el calendario escolar.
6.6 Las etapas para desarrollar la fase intensiva de los Consejos Técnicos, estarán organizadas de la
siguiente manera:
• Consejos Técnicos de Zona.- Estarán presididos por los supervisores y deberán asistir todos los
directores de los planteles educativos que pertenecen a la misma zona y se realizará el 6 y 7 de agosto de
2014, en las sedes que cada supervisor designe. En el nivel de educación secundaria, se deberán incorporar
los coordinadores de jefes de enseñanza.
• Consejos Técnicos Escolares (fase intensiva).- Estarán presididos por los directores de los planteles
de organización completa y por los supervisores en el caso de los planteles unitarios o multigrados. Actividad
que se llevará a cabo del 11 al 15 de agosto de 2014, teniendo como sede el plantel educativo y participará
todo el personal que lo conforma incluyendo al de educación especial y al de educación física si los hubiera
u otro que incida con su práctica en el desarrollo educativo.
Los jefes de enseñanza deberán priorizar su atención y participación en los planteles con bajo rendimiento
académico, para coadyuvar a mejorar el desempeño de los docentes y por ende el aprendizaje de los
alumnos.
Los directores de las USAER, se integrarán en el CTE del plantel que presente mayores necesidades para la
atención de alumnos con NEE, prioritariamente con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos
específicos.
Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015
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7. De la Planeación Escolar e Institucional.
7.1 Atendiendo los resultados de la evaluación final del ciclo escolar 2013-2014 y su problemática
específica, el CTE elaborará la planeación de su Ruta de Mejora 2014-2015, en la “Fase Intensiva de los
Consejos Técnicos Escolares”, atendiendo las prioridades y condiciones del Sistema Básico de Mejora
Educativa.
7.2 El plantel educativo, considerará en su Ruta de Mejora las acciones encaminadas a atender la
diversidad para favorecer la inclusión de alumnos con NEE, prioritariamente con discapacidad, aptitudes
sobresalientes y/o talentos específicos, de las cuales el personal del plantel como de los servicios de
educación especial serán corresponsables.
7.3 Para la elaboración de la planeación institucional 2014-2015 (supervisión escolar, jefatura de sector, de
región, departamentos y direcciones), la DGDE, a través del departamento de gestión educativa, emitirá las
orientaciones pertinentes.
7.4 Las direcciones generales y de área generarán las estrategias para que sus supervisiones escolares
recaben y sistematicen las prioridades educativas plasmadas en la Ruta de Mejora de los planteles
educativos a su cargo, con la finalidad de focalizar y apoyar a los planteles con mayores necesidades de
atención educativa, acciones que estarán integradas en su planeación institucional. Dichas estrategias no
deberán representar carga administrativa.
7.5 Las USAER, elaborarán su proyecto de asesoría, acompañamiento, seguimiento y evaluación de
acuerdo a las necesidades derivadas de la Ruta de Mejora de los planteles educativos.
La elaboración y entrega de la planeación institucional, se sujetara a lo siguiente:
7.6 Las jefaturas de sector, jefaturas regionales y/o supervisiones según el nivel educativo, harán llegar las
necesidades formativas del personal de sus planteles al Centro de Maestros correspondiente, con la
finalidad de que éstas sean atendidas bajo los procedimientos institucionales establecidos.
8. De la Organización Escolar e Institucional.
8.1 El tiempo destinado a la administración y organización de la jornada escolar en cada plantel educativo,
será el mínimo necesario, con el fin de privilegiar el trabajo académico en el aula.
8.2 Los planteles promoverán acciones del cuidado de la salud y del medio ambiente, fomentarán una
cultura de la salud visual, de seguridad escolar y de protección civil, involucrando a toda la comunidad
educativa como temas prioritarios de los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS).
8.3 Realizar diariamente 10 minutos de activación física, al inicio de las actividades escolares y 20 minutos
distribuidos durante el resto de la jornada. Esta responsabilidad recaerá en el director del plantel educativo
y/o del personal docente, propiciando la colaboración y participación del CEPS.
8.4 Impulsar acciones formativas que ayuden a disminuir y prevenir la obesidad infantil en la población
escolar y promover los lineamientos para la certificación de escuelas saludables en las escuelas.
8.5 Conforme al Reglamento de las Cooperativas Escolares y acorde a los “Lineamientos Generales para el
Expendio o Distribución de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar de los
Planteles de Educación Básica” se deberán seguir desarrollando las actividades de implementación de
talleres nutricionales para lograr estilos de vida saludable. Siendo el director del plantel el responsable de
esta tarea, con el apoyo del CEPS y del supervisor escolar para fomentar su operación.
8.6 Realizar acciones encaminadas a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la
participación de todo el alumnado, con el fin de incorporar en el sistema educativo nacional a niñas, niños y
Estructura educativa Fecha de elaboración Fecha de entrega
Supervisión de zona escolar a jefatura de
sector o de región. 1 al 5 de septiembre/2014 8 al 10 de septiembre/2014
Jefatura de sector o de región al
departamento, dirección general o de área
que corresponda.
11 al 15 de
septiembre/2014 17 al 19 de septiembre/2014
Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015
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jóvenes que, por alguna u otra causa de índole social, cultural, económica, desigualdad de género y/o
discapacidad, se encuentran en riesgo de exclusión.
8.7 Es importante que al inicio de cada semana, y en otros eventos cívicos se entone el Himno Nacional
Mexicano en los Honores a la Bandera y posteriormente el Himno a Guerrero, en educación indígena, se
promoverá que éstos, además del juramento a la bandera, sean entonados y expresados respectivamente
en la lengua indígena y en español. En el caso de los planteles educativos que cuenten con alumnos con
discapacidad auditiva, se deberán interpretar en lengua de señas mexicana.
8.8 Realizar una lectura breve de valor literario, histórico o cultural, después de los Honores a la Bandera,
como parte de las acciones para motivar y consolidar el hábito de la lectura, preferentemente las efemérides
guerrerenses que serán difundidas por el departamento de extensión educativa. En educación indígena se
realizará en la lengua indígena y en español.
8.9 Cada plantel educativo deberá promover los valores artísticos y culturales que rescaten las raíces,
costumbres y tradiciones de las comunidades guerrerenses.
8.10 Se deberá apoyar la integración educativa y promover la educación inclusiva para los alumnos con
NEE, prioritariamente con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos.
8.11 Implementar actividades de lectura y escritura para integrar una comunidad de escritores y lectores,
aprovechando las bibliotecas de aula y escolares, en coordinación con el CEPS.
8.12 Desarrollar en los estudiantes las competencias para el aprendizaje permanente, el manejo de la
información, el manejo de situaciones para la convivencia y para la vida en sociedad, establecidas en el Plan
de Estudios vigente, a través del enfoque formativo de la evaluación de sus aprendizajes.
8.13 Cumplir con las acciones del Programa de Seguridad y Emergencia Escolar, integrando en cada
plantel su respectivo comité y desarrollando simulacros de manera mensual.
8.14 Promover acciones de motivación y sensibilización a padres de familia en situación de analfabetismo,
sin educación primaria y/o secundaria, incorporándolos a la estructura de educación para adultos (Centros
de Alfabetización, CEBA, Centros de Educación Secundaria para Adultos y Misiones Culturales) con el fin de
lograr ambientes familiares de aprendizaje.
9. De la Participación Social
9.1 Cumplir las disposiciones del Acuerdo Secretarial No. 716, por el que se establecen los lineamientos
para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación;
el Artículo 6° que indica, “en cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo
conducente para que se constituya y opere el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación” y lo
establecido en el Artículo 69 de la Ley General de Educación.
En las escuelas particulares de educación básica, deberán operar los Consejos análogos considerando las
estructuras y formatos establecidos para las escuelas públicas, Artículo 33 del Acuerdo antes citado.
9.2 Todos los CEPS, se constituirán en el presente ciclo escolar, para dos años ajustando su conformación
a lo previsto en el Acuerdo Secretarial en referencia.
9.3 En la primera semana de ciclo escolar, el director emitirá y difundirá la convocatoria para constituir el
CEPS y en la segunda semana, se celebrará la primera asamblea de la comunidad educativa con la finalidad
de constituirlo y operarlo.
9.4 Es obligatorio que cada CEPS elabore su planeación en atención a la Ruta de Mejora del plantel,
considerando los temas prioritarios (protección civil, seguridad escolar, desaliento de las prácticas que
generen violencia y el establecimiento de consumo escolar) de los proyectos específicos constituidos al
interior de los mismos.
Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015
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9.5 Los CEPS, en atención al Acuerdo Secretarial anteriormente citado, deberán apegarse al siguiente
calendario de actividades:
Actividades de los CEPS Fecha de realización Propósito
Emisión y difusión de la convocatoria. 18 al 22 de agosto de 2014. Invitar a la asamblea
Primera asamblea de la comunidad educativa para
constituir y operación del CEPS. 25 al 29 de agosto de 2014.
Constituir el CEPS
Primera sesión ordinaria del CEPS. 1 al 15 de septiembre de 2014. Conocer gestión y elaborar
planeación.
Segunda sesión ordinaria del CEPS. 1 al 15 de octubre de 2014. Seguimiento de la
planeación.
Sesiones extraordinaria del CEPS
.
Noviembre 2014- junio 2015. Seguimiento - Evaluación
Segunda asamblea de la comunidad educativa. 1 al 14 de julio de 2015. Informe de actividades
Los directores de los planteles educativos deberán
subir la información, acuerdos y tareas a la
plataforma tecnológica del Registro Público de los
Consejos de Participación Social en la Educación
(Antes REPUCE)
De manera inmediata y posterior a cada asamblea o sesión y
hasta 15 días después de su celebración.
Nota: Las sesiones de los CEPS, se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares, el informe de actividades se efectuara al
cierre de las actividades escolares.
9.6 El director del plantel educativo como miembro del CEPS, de requerirlo, solicitará a la secretaría técnica
del COESTPASE, la renovación de su contraseña que le permita el acceso a la plataforma electrónica del
Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación, para registrar la información de
asambleas y sesiones correspondientes.
9.7 Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación (COMUPASE), se constituirán y
operarán en la segunda quincena del mes de septiembre de 2014, sesionando ordinariamente en 3
ocasiones durante el presente ciclo escolar y de manera extraordinaria cuando lo consideren necesario. Este
consejo elaborará el proyecto municipal a partir de las planeaciones de los CEPS.
9.8 El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación (COESTPASE), se instalará a más tardar en
la segunda quincena del mes de octubre de 2014, sesionando de manera ordinaria en 3 ocasiones durante
el presente ciclo escolar y de manera extraordinaria cuando lo consideren necesario. Registrará la
información de sesiones en el Registro de Consejos de Participación Social en la Educación. Las
Disposiciones Normativas Estatales de Participación Social, se emitirán en el transcurso del ciclo en curso.
10. De la Formación Continua.
10.1 Todas las acciones formativas implementadas por la SEB, deberán apegarse a los lineamientos
académicos emitidos a través del departamento de formación continua y se desarrollarán de acuerdo a lo
establecido en la convocatoria que para este efecto se emita.
10.2 El personal directivo y docente de los planteles educativos, jefes de sector, supervisores y asesores
técnicos pedagógicos, considerando sus necesidades de formación continua identificadas en su planeación
de su Ruta de Mejora y planeación institucional respectivamente, seleccionarán los cursos y/o diplomados
del Catálogo Estatal de Formación Continua 2014-2015, elaborado en coordinación con las direcciones
generales, de área y programas educativos.
10.3 El personal docente, directivo y de asesoría técnico pedagógico, deberán participar en los procesos
formativos de la Estrategia Estatal de Convivencia Escolar Pacífica con Perspectiva de Género, a través de
los Centros de Maestros.
10.4 La supervisión y jefaturas de sector, elaborarán su proyecto de asesoría, acompañamiento y
seguimiento de acuerdo a sus necesidades formativas derivadas de la Ruta de Mejora de los planteles
educativos y deberán contemplarlos en su planeación institucional.
10.5 La DGDE a través del departamento de formación continua y en coordinación con las direcciones
generales y de área, darán especial seguimiento a los diferentes procesos de formación continua del
Catálogo Estatal, con el propósito de mejorar el logro educativo.
Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015
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10.6 El personal de asesoría técnico pedagógico y las jefaturas de enseñanza deberán incorporarse como
formadores en la etapa masiva de los Cursos de Formación Continua, en colaboración con el personal de los
Centros de Maestros.
10.7 Los cursos con valor para el programa de estímulos, se realizarán en las fechas señaladas en la
convocatoria los días sábados en un horario de 8:00 a 16:30.
10.8 Los cursos que oferten los programas educativos a los docentes, se desarrollarán los días sábados y
domingos; para el personal directivo y asesores técnicos pedagógicos entre semana y ambos en el periodo
de agosto a diciembre de 2014.
11. De los Programas y Proyectos Educativos.
11.1 El Colegiado de Programas Educativos tendrá como propósito articular los procesos que cada uno de
los departamentos, programas y proyectos educativos emprendan con las direcciones generales y de área,
en el marco de la EEDEB. Se constituirá el 28 de agosto de 2014, integrado por los titulares de los
programas educativos ubicados en los departamentos de la DGDE. Dicho Colegiado sesionará
bimestralmente y extraordinariamente cuando sea necesario.
11.2 Los programas educativos, llevarán a cabo sus actividades alineándolas a las metas establecidas en
la EEDEB y atendiendo las necesidades educativas de las direcciones generales y de área, estableciendo la
articulación con los departamentos de la DGDE.
11.3 Las acciones articuladoras que realicen los programas en coordinación con las direcciones generales
y de área en los diferentes planteles, serán aquellas contempladas en la EEDEB y de manera específica las
establecidas en la planeación de cada uno de los programas, mismas que serán avaladas por la DGDE.
11.4 Los programas educativos realizarán procesos de asesoría, acompañamiento, seguimiento y
evaluación a las escuelas que son parte de su población objetivo, previo diálogo con las direcciones
generales y de área.
11.5 Los planteles que estén incorporados al Programa Escuelas de Tiempo (PETC), Programa Escuelas
de Calidad (PEC), Programa Escuela Segura (PES), Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
(PIEE) o a la Coordinación Estatal de Educación a Distancia (CEED), deberán tomar en cuenta los procesos
académicos de éstos e incorporar acciones con la finalidad de fortalecer su Ruta de Mejora.
11.6 Los planteles que participan en los programas referidos, deberán considerar y dar cumplimiento a lo
establecido en las reglas de operación y lineamientos de cada programa, así como aplicar el recurso que se
les otorgue para fortalecer el desarrollo de las prioridades y condiciones del Sistema Básico de Mejora
Educativa establecidas en su Ruta de Mejora.
11.7 Los planteles educativos incorporados al PETC, operarán en apego a lo establecido en el Plan y
Programas de Estudios vigentes, y a la vez desarrollarán la propuesta pedagógica de este servicio educativo
expresada en las 6 líneas de trabajo educativo (lectura y escritura, desafíos matemáticos, arte y cultura,
actividades didácticas con apoyo de las tecnologías de la información y comunicación y convivencia escolar
y vida saludable).
11.8 La incorporación de los planteles al PETC es de carácter permanente, por lo que el director, el
personal docente y los alumnos, deben cumplir con la jornada escolar de acuerdo al siguiente horario:
Modalidad educativa
Horario de clases
(Hrs.)
Horario de clases con servicio de
alimentos (Hrs.)
Preescolar General e Indígena 8:00 a 14:00 8:00 a 16:00
Primaria General e Indígena 8:00 a 14:30 8:00 a 16:00
Secundaria General 7:00 a 16:00 7:00 a 16:30
Secundaria Técnica 7:00 a 17:00 7:00 a 17:30
Telesecundaria 8:00 a 15:40 8:00 a 16:55
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11.9 El director y el personal docente del plantel, de manera colegiada, diseñarán los horarios de cada
grupo, respetando la carga horaria de las asignaturas y de las 6 líneas de trabajo educativo, estas últimas se
desarrollarán a lo largo de la jornada escolar.
11.10 Las escuelas de tiempo completo autorizadas para ofrecer el servicio de alimentación atenderán a
todos los alumnos del plantel sin cobro alguno u otra condicionante.
11.11 Los planteles de educación primaria y secundaria en sus distintas modalidades que deseen ser
equipadas con Aulas de Medios, se someterán a un proceso de evaluación, por parte de la CEED o a través
de una convocatoria.
12. De la Convivencia sana y pacífica.
12.1 Con la finalidad de prevenir y atender de manera puntual el acoso escolar (bullying) en los planteles
educativos, el personal directivo y docente deberán sujetarse a las indicaciones establecidas en la Circular
No. 10/2013-2014, emitida por la titular de la SEG el 25 de junio de 2014 y que entre otras, establece:
• Identificar a través de un diagnóstico a los alumnos causantes de acoso escolar (bullying).
• Promover la convivencia sana y pacífica dentro y fuera del plantel educativo.
• Realizar la denuncia a la línea gratuita 018007271717, a la página web
http://app.seg.gob.mx/web/acosoescolar/index.html o al correo electrónico
acosoescolar@seg.gob.mx
12.2 Los planteles educativos deberán participar en la semana estatal de convivencia, que impulsan los
programas educativos y la Estrategia Nacional para la Convivencia Escolar Pacífica, que se realizará del 22
al 25 de septiembre de 2014.
12.3 Los planteles educativos deberán incorporar en su Ruta de Mejora acciones que promuevan una
convivencia escolar sana y pacífica.
12.4 Los casos registrados de niños agredidos o agresores de bullying o acoso escolar en los planteles
educativos, deberán ser reportados directamente a la instancia inmediata.
13 De la Evaluación Escolar e Institución.
13.1 Con el propósito de evaluar el impacto de la Ruta de Mejora 2014-2015 establecida por los planteles
sobre sus resultados educativos, así como de la planeación de la supervisión escolar, jefatura de sector, de
región, direcciones generales y de área, se realizará el proceso de evaluación en dos momentos,
considerando las siguientes fechas:
Día Mes
Hora
Lugar
Matutino Vespertino
30*
Enero
2015
08:00 – 14:00 14:00 – 20:00 Plantel Educativo (en reunión ordinaria del CTE)
03
Febrero
2015
9:00 – 15:00
Zona Escolar (en reunión ordinaria del CTZ)
05
Sector (en reunión ordinaria del CTS)
09 y 10
Región
16, 17 y 18
Direcciones Generales y de Área
23 y 24
Estatal (SEB)
Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015
10"
Día Mes
Hora
Lugar
Matutino Vespertino
26* Junio
2015
08:00 – 14:00 14:00 – 20:00 Plantel Educativo(en reunión ordinaria del CTE)
29
9:00 – 15:00
Zona Escolar(en reunión ordinaria del CTZ)
01
Julio
2015
Sector(en reunión ordinaria del CTS)
6 y 7
Región
13, 14 y 15
Direcciones Generales y de Área
20 y 21
Estatal (SEB)
27 al 29
Planeación para el
ciclo escolar 2015-2016
• * El tiempo restante del calendario escolar, se dedicará a realizar actividades que fortalezcan y enriquezcan los aprendizajes
logrados a lo largo del ciclo escolar, específicamente aquellos relacionados con las asignaturas que requieren reforzamiento, por lo que
el periodo posterior al señalado para la evaluación en el plantel educativo, no debe entenderse como la finalización de las
actividades escolares. La presente indicación incluye a los maestros de educación física y a los de educación especial que se
encuentran en los Centros de Atención Múltiple (CAM) o en los planteles educativos.
• Los planteles educativos de educación inicial y básica que reciben el apoyo de educación especial a través de las USAER, así como
de los docentes de educación física, deberán ser considerados en el proceso de evaluación de su Ruta de Mejora
• Las USAER, deberán realizar las evaluaciones a su planeación (donde está incluido su proyecto de asesoría, acompañamiento y
seguimiento), un día hábil anterior al planeado para los planteles educativos, con la finalidad de tener insumos necesarios en la
evaluación del servicio que prestan.
13.2 Los Departamentos de la DGDE participarán en el proceso de evaluación regional y estatal, con las
direcciones generales y de área para valorar la contribución de los programas educativos en el desarrollo del
Sistema Básico de Mejora.
Las presentes indicaciones, serán complementadas con lo establecido en el Acuerdo Secretarial No. 717,
por el que se emiten los lineamientos para formular los programas de gestión escolar, con la finalidad de
regular el funcionamiento del sistema educativo, orientado a fortalecer la autonomía de gestión en los
planteles educativos. Así como en lo establecido en la Circular 015, de fecha 27 de julio de 2013, emitida por
las instancias normativas de la SEG, misma que establece que la única instancia facultada para autorizar
nuevas escuelas es la Subsecretaría de Planeación Educativa.
A T E N T A M E N T E
EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN EDUCATIVA
M.C.MAX ARTURO LÓPÉZ HERNÁNDEZ LIC. JORGE FEDERICO LÓPEZ MIRANDA
MALH/JFLM/DNS*MRJ*fja
C.c.p. Profra. Silvia Romero Suárez. Secretaria de Educación Guerrero.- En atención a sus instrucciones.
Lic. Diego Díaz Padua. Subsecretario de Administración y Finanzas.- Para su conocimiento.
Lic. Merced Valdovino Diego. Contralor Interno. -Mismo fin.
Lic. Jesús Cruz Manjarrez Salgado.- Director de la Unidad de Asuntos Jurídicos.- Mismo fin.
Mtro. Dagoberto Nieves Salvador. Director General de Desarrollo Educativo.- Mismo fin.
Mtro. Juan Miguel Noverón Herrera.- Director General de Servicios Regionales.- Para su conocimiento y difusión.
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Circular 01-2014-2015

  • 1. 1" SUBSECRETARÍA*DE*EDUCACIÓN*BÁSICA* SUBSECRETARÍA*DE*PLANEACIÓN*EDUCATIVA! * CIRCULAR 01/2014-2015. Chilpancingo, Gro., 31 de julio de 2014. CC. DIRECTORES GENERALES, DE ÁREA, DELEGADOS REGIONALES, JEFES DE DEPARTAMENTO, COORDINADORES ESTATALES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EDUCATIVOS, JEFES REGIONALES, JEFES DE SECTOR, SUPERVISORES ESCOLARES, DIRECTORES, DOCENTES DE PLANTELES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL NIVEL BÁSICO, ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS DE INICIAL, ESPECIAL Y PARA ADULTOS P R E S E N T E S . En apoyo al desarrollo de los procesos escolares, actividades de las instituciones y funciones del personal de educación escolar y extraescolar del nivel básico, se emiten para su observancia y debido cumplimiento las siguientes: INDICACIONES PARA EL CICLO ESCOLAR 2014–2015 Que se harán del conocimiento en la primera reunión de trabajo del citado ciclo escolar. 1. Del Calendario Escolar. 1.1 Las labores se sujetarán estrictamente a este calendario establecido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), debiendo cumplir 208 días de trabajo educativo (200 de clases y 8 de sesiones de Consejos Técnicos Escolares). 1.2 En atención a la población extraedad en primaria, el alumnado incorporado al proyecto será atendido los 200 días en el grado superior del ciclo escolar que cursa, como lo establece la Normatividad de Control Escolar. Grados escolares Grado que cursará el alumno 1° y 2° 2° 3° y 4° 4° 5° y 6° 6° 1.3 Las actividades de planeación, organización y formación de los colectivos escolares será del 4 al 15 de agosto de 2014. 2. Del Plan, Programas de Estudios y Materiales Curriculares. 2.1 El Plan de Estudios 2011 de educación básica documento rector, es de observancia nacional para todos los planteles educativos, por lo que es responsabilidad del Consejos Técnicos Escolares (CTE), director y supervisor escolar promover su análisis e implementación adecuada. 2.2 Es responsabilidad de los directores, supervisores y estructura educativa proporcionar acompañamiento y asesoría sobre la aplicación de los principios pedagógicos del Plan de Estudios 2011 de educación básica, para mejorar el logro de los aprendizajes y la calidad educativa. 2.3 Los CTE, deberán revisar y apegarse a los contenidos y enfoques de los libros de texto gratuitos y materiales educativos, para garantizar el máximo logro de aprendizajes de los estudiantes. En el caso que éstos validen el uso de libros adicionales, cuidarán que sean congruentes con los contenidos curriculares, se usen de manera complementaria y nunca en sustitución de los oficiales. 2.4 La Subsecretaría de Educación Básica (SEB), generará acciones de difusión y uso de nuevos materiales educativos.
  • 2. Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015 2" 3. De las Preinscripciones a Educación Básica. 3.1 Las preinscripciones se llevarán a cabo del 3 al 16 de febrero de 2015, proceso en el que los planteles educativos deberán apegarse a las Normas de Control Escolar de la Educación Básica y recibir todas las solicitudes de ingreso sin discriminación o condicionamiento de pago de cuota alguna, dejando en claro que este proceso previo no garantiza la inscripción, ya que ésta se sujetará a la disponibilidad de espacios en cada centro escolar y a los criterios aplicables en cada nivel educativo. En el caso de educación preescolar, de acuerdo a la normatividad vigente, la edad de ingreso a segundo grado es de 4 años y a tercero de 5 años, cumplidos al 31 de diciembre de 2015; en cuanto a primer grado, se recibirán solicitudes para niñas y niños de 3 años sólo si se dispone del personal docente e infraestructura necesaria para su atención. En educación inicial por sus particularidades deberán seguirse los siguientes procesos: • Preinscripción (entrega de solicitudes para nuevo ingreso), del 4 al 8 de mayo de 2015. • Inscripción (nuevo ingreso), del 1 al 12 de junio de 2015. 3.2 Es imprescindible que cada plantel se apegue a lo que establecen las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica 2013-2014; aquellos planteles educativos que atienden población con Necesidades Educativas Especiales (NEE) prioritariamente con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, deberán elaborar la evaluación e informe psicopedagógico y la Propuesta Curricular Adaptada (PCA), con base en esta normatividad y en los “Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación Anticipada de los Alumnos con Aptitudes Sobresalientes de la Educación Básica”. 3.3 En educación básica para adultos, los periodos de atención permanecerán abiertos durante el ciclo escolar en cualquiera de sus modalidades: a través de los Centros de Alfabetización, primaria y secundaria por medio de los Centros de Educación Básica para Adultos (CEBA), además de los Centros de Educación Secundaria para Adultos y Capacitación para el Trabajo Productivo, esté último mediante la participación de las Misiones Culturales. 4. Del Aspecto Administrativo. 4.1 Cada dirección general y de área llevará un control de la documentación y trámites que se generen en el plantel educativo, con la finalidad de elaborar una propuesta de “Carpeta Electrónica de Información” que contribuya a la descarga administrativa. 4.2 La plantilla de personal de los planteles educativos se registrará en el SACPPE y se entregará de manera física a las instancias correspondientes en tiempo y forma. Será responsabilidad de cada directivo verificar y validar la veracidad de los datos registrados en la misma. 4.3 Para la emisión de los certificados y reportes de evaluación, los directivos de cada plantel deberán registrar en el Sistema Estatal de Control Escolar (SECE), los datos debidamente verificados de todos los educandos, así como del personal docente y directivo, además de capturar en los tiempos establecidos las evaluaciones bimestrales correspondientes. 4.4 Los directivos de cada plantel deberán capturar la estadística educativa de inicio de cursos, a través del formato 911 de acuerdo a las fechas señaladas por la SEP. 4.5 Las direcciones generales y de área, a través de su estructura, son las responsables de vigilar la permanencia del personal adscrito en los planteles educativos y del cumplimiento de sus responsabilidades, salvo en el caso que se genere alguna incidencia (bajas por defunción, jubilación o renuncia), así como de quienes obtengan cambios de adscripción de zona a zona o de estado a estado emitidos por las áreas normativas de la SEG. 4.6 Los docentes de inglés de preescolar y primaria son parte de la estructura ocupacional de los planteles educativos y recibirán orientaciones académicas del Programa de Fortalecimiento a la Calidad de la Educación Básica (PFCEB). Asimismo el personal de educación física y los Responsables de la Aula de Medios (RAM) son parte de esa estructura y ambos dependerán administrativamente del director del plantel.
  • 3. Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015 3" En el caso del personal de apoyo de las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) dependerán de su estructura educativa y coadyuvarán en el proceso educativo de los alumnos en los planteles en que prestan sus servicios. 5. Del Esquema Organizacional y Desarrollo Institucional. 5.1 Las direcciones generales y de área se apegarán a las acciones articuladas establecidas en la Estrategia Estatal para el Desarrollo de la Educación Básica 2014 (EEDEB). Para efectos de la elaboración, coordinación, evaluación y seguimiento de los proyectos y acciones académicas, así como las que se establezcan en su planeación institucional. 5.2 La Dirección General de Servicios Regionales (DGSR) a través de sus Delegaciones, conformarán el 19 de septiembre de 2014 los Colegiados de Autoridades Educativas Regionales, con la finalidad de elaborar su Estrategia Regional para el Desarrollo de la Educación Básica (ERDEB), en la cual se integrarán los proyectos regionales derivados de la EEDEB, en coordinación con las direcciones generales y de área. 5.3 El acta constitutiva de estos colegiados deberá ser entregada en versión electrónica a la DGSR y a la DGDE a más tardar el día 3 de octubre de 2014. Estos colegiados sesionarán bimestralmente, a partir del 7 de noviembre de 2014 y extraordinariamente cuando sea necesario. Las Coordinaciones Generales de los Centros de Maestros formarán parte de estos Colegiados. 5.4 En la conformación del Colegiado de Autoridades Educativas Regionales, se integrará el Equipo Técnico Regional de Programas Educativos (ETRPE), con el propósito de articular las acciones académicas y fortalecer los procesos educativos. 5.5 En la segunda quincena del mes de septiembre, se instalará el Colegiado de Autoridades de la SEB, integrado por los titulares de las direcciones generales y de área, éstas a su vez, deberán conformar o renovar sus respectivos Colegiados, visualizándose como un órgano de planeación, seguimiento y de evaluación. 5.6 Con la finalidad de sistematizar los procesos que se deriven de la coordinación interinstitucional y para efecto de darle mayor certidumbre al cumplimiento de los acuerdos entre las direcciones generales, de área, programas y proyectos educativos, el flujo de comunicación será a través de la DGDE. 5.7 La DGDE en coordinación con la DGSR, a través de los departamentos de programas educativos, formación continua, desarrollo curricular y de apoyo a la educación respectivamente, impulsará la asesoría, seguimiento y acompañamiento del ETRPE, integrado por los enlaces regionales de programas, con la finalidad de sistematizar y articular la oferta educativa, para lo cual sesionarán bimestralmente. Este equipo estará bajo el liderazgo del Delegado Regional a través de la Subdirección de Desarrollo Educativo. 5.8 Las supervisiones de educación básica que cuenten con los servicios de educación especial y educación física en sus planteles educativos, deberán articularse de manera corresponsable con sus homólogos, con la finalidad de llevar a cabo procesos y actividades en beneficio del alumnado. Los docentes de educación física que tengan horas cocurriculares, las desarrollarán en contra turno, horario ampliado y/o horario sabatino; con un proyecto específico y el seguimiento del inspector de educación física. 6. De los Consejos Técnicos Escolares, de Zona y de Sector. 6.1 Los CTE, los Consejos Técnicos de Zona (CTZ) y los Consejos Técnicos de Sector (CTS), centrarán su tarea en los procesos de gestión de los aprendizajes en el aula, la gestión escolar y la participación social en favor de los aprendizajes (Art. 9° de los Lineamientos para la Organización y el Funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares), excluyendo los asuntos laborales y/o administrativos. 6.2 La estructura educativa, a través de las supervisiones escolares será la responsable directa de garantizar la operación regular de los CTE, además del seguimiento y apoyo en coordinación con el ETRPE. 6.3 Los coordinadores regionales de educación física se integrarán al CTS y los inspectores al CTZ en el nivel que corresponda. 6.4 Las sesiones del CTE comprenden dos fases, la fase intensiva que se llevará a cabo durante cinco días previos al inicio del ciclo escolar y la fase ordinaria a realizarse a lo largo del ciclo escolar de acuerdo a las fechas señaladas a continuación y extraordinariamente cuando consideren necesario.
  • 4. Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015 4" Sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar Viernes 26 de septiembre de 2014 Viernes 27 de febrero de 2015 Viernes 31 de octubre de 2014 Viernes 27 de marzo de 2015 Viernes 28 de noviembre de 2014 Viernes 29 de mayo de 2015 Viernes 30 de enero de 2015 Viernes 26 de junio de 2015 ! • Por ningún motivo, los días programados para las sesiones del CTE, se usarán para llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no esté indicada en los Lineamientos para la Organización y el Funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares (Art. 5°). • El colegiado escolar deberá informar a los padre y madres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, que no habrá labores en las fechas señaladas, en virtud de que sesionarán con la única finalidad de eficientar el servicio educativo. • Las USAER y las Supervisiones de Educación Física deberán sesionar un día hábil anterior al planeado para los planteles educativos, con la finalidad de tener los insumos necesarios para participar en la sesión. ! Sesiones ordinarias del Consejo Técnico de Zona Lunes 29 de septiembre de 2014 Lunes 2 de marzo de 2015 Lunes 3 de noviembre de 2014 Lunes 13 de abril de 2015 Lunes 1 de diciembre de 2014 Lunes 1 de junio de 2015 Martes 3 de febrero de 2015 Lunes 29 de junio de 2015 Sesiones ordinarias del Consejo Técnico de Sector Miércoles 1 de octubre de 2014 Miércoles 4 de marzo de 2015 Miércoles 5 de noviembre de 2014 Miércoles 15 de abril de 2015 Miércoles 3 de diciembre de 2014 Miércoles 3 de junio de 2015 Jueves 5 de febrero de 2015 Miércoles 1 de julio de 2015 6.5 Las direcciones generales y de área y el ETRPE, realizarán el seguimiento a las sesiones ordinarias de los CTE en las fechas establecidas en el calendario escolar. 6.6 Las etapas para desarrollar la fase intensiva de los Consejos Técnicos, estarán organizadas de la siguiente manera: • Consejos Técnicos de Zona.- Estarán presididos por los supervisores y deberán asistir todos los directores de los planteles educativos que pertenecen a la misma zona y se realizará el 6 y 7 de agosto de 2014, en las sedes que cada supervisor designe. En el nivel de educación secundaria, se deberán incorporar los coordinadores de jefes de enseñanza. • Consejos Técnicos Escolares (fase intensiva).- Estarán presididos por los directores de los planteles de organización completa y por los supervisores en el caso de los planteles unitarios o multigrados. Actividad que se llevará a cabo del 11 al 15 de agosto de 2014, teniendo como sede el plantel educativo y participará todo el personal que lo conforma incluyendo al de educación especial y al de educación física si los hubiera u otro que incida con su práctica en el desarrollo educativo. Los jefes de enseñanza deberán priorizar su atención y participación en los planteles con bajo rendimiento académico, para coadyuvar a mejorar el desempeño de los docentes y por ende el aprendizaje de los alumnos. Los directores de las USAER, se integrarán en el CTE del plantel que presente mayores necesidades para la atención de alumnos con NEE, prioritariamente con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos.
  • 5. Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015 5" 7. De la Planeación Escolar e Institucional. 7.1 Atendiendo los resultados de la evaluación final del ciclo escolar 2013-2014 y su problemática específica, el CTE elaborará la planeación de su Ruta de Mejora 2014-2015, en la “Fase Intensiva de los Consejos Técnicos Escolares”, atendiendo las prioridades y condiciones del Sistema Básico de Mejora Educativa. 7.2 El plantel educativo, considerará en su Ruta de Mejora las acciones encaminadas a atender la diversidad para favorecer la inclusión de alumnos con NEE, prioritariamente con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, de las cuales el personal del plantel como de los servicios de educación especial serán corresponsables. 7.3 Para la elaboración de la planeación institucional 2014-2015 (supervisión escolar, jefatura de sector, de región, departamentos y direcciones), la DGDE, a través del departamento de gestión educativa, emitirá las orientaciones pertinentes. 7.4 Las direcciones generales y de área generarán las estrategias para que sus supervisiones escolares recaben y sistematicen las prioridades educativas plasmadas en la Ruta de Mejora de los planteles educativos a su cargo, con la finalidad de focalizar y apoyar a los planteles con mayores necesidades de atención educativa, acciones que estarán integradas en su planeación institucional. Dichas estrategias no deberán representar carga administrativa. 7.5 Las USAER, elaborarán su proyecto de asesoría, acompañamiento, seguimiento y evaluación de acuerdo a las necesidades derivadas de la Ruta de Mejora de los planteles educativos. La elaboración y entrega de la planeación institucional, se sujetara a lo siguiente: 7.6 Las jefaturas de sector, jefaturas regionales y/o supervisiones según el nivel educativo, harán llegar las necesidades formativas del personal de sus planteles al Centro de Maestros correspondiente, con la finalidad de que éstas sean atendidas bajo los procedimientos institucionales establecidos. 8. De la Organización Escolar e Institucional. 8.1 El tiempo destinado a la administración y organización de la jornada escolar en cada plantel educativo, será el mínimo necesario, con el fin de privilegiar el trabajo académico en el aula. 8.2 Los planteles promoverán acciones del cuidado de la salud y del medio ambiente, fomentarán una cultura de la salud visual, de seguridad escolar y de protección civil, involucrando a toda la comunidad educativa como temas prioritarios de los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS). 8.3 Realizar diariamente 10 minutos de activación física, al inicio de las actividades escolares y 20 minutos distribuidos durante el resto de la jornada. Esta responsabilidad recaerá en el director del plantel educativo y/o del personal docente, propiciando la colaboración y participación del CEPS. 8.4 Impulsar acciones formativas que ayuden a disminuir y prevenir la obesidad infantil en la población escolar y promover los lineamientos para la certificación de escuelas saludables en las escuelas. 8.5 Conforme al Reglamento de las Cooperativas Escolares y acorde a los “Lineamientos Generales para el Expendio o Distribución de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar de los Planteles de Educación Básica” se deberán seguir desarrollando las actividades de implementación de talleres nutricionales para lograr estilos de vida saludable. Siendo el director del plantel el responsable de esta tarea, con el apoyo del CEPS y del supervisor escolar para fomentar su operación. 8.6 Realizar acciones encaminadas a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de incorporar en el sistema educativo nacional a niñas, niños y Estructura educativa Fecha de elaboración Fecha de entrega Supervisión de zona escolar a jefatura de sector o de región. 1 al 5 de septiembre/2014 8 al 10 de septiembre/2014 Jefatura de sector o de región al departamento, dirección general o de área que corresponda. 11 al 15 de septiembre/2014 17 al 19 de septiembre/2014
  • 6. Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015 6" jóvenes que, por alguna u otra causa de índole social, cultural, económica, desigualdad de género y/o discapacidad, se encuentran en riesgo de exclusión. 8.7 Es importante que al inicio de cada semana, y en otros eventos cívicos se entone el Himno Nacional Mexicano en los Honores a la Bandera y posteriormente el Himno a Guerrero, en educación indígena, se promoverá que éstos, además del juramento a la bandera, sean entonados y expresados respectivamente en la lengua indígena y en español. En el caso de los planteles educativos que cuenten con alumnos con discapacidad auditiva, se deberán interpretar en lengua de señas mexicana. 8.8 Realizar una lectura breve de valor literario, histórico o cultural, después de los Honores a la Bandera, como parte de las acciones para motivar y consolidar el hábito de la lectura, preferentemente las efemérides guerrerenses que serán difundidas por el departamento de extensión educativa. En educación indígena se realizará en la lengua indígena y en español. 8.9 Cada plantel educativo deberá promover los valores artísticos y culturales que rescaten las raíces, costumbres y tradiciones de las comunidades guerrerenses. 8.10 Se deberá apoyar la integración educativa y promover la educación inclusiva para los alumnos con NEE, prioritariamente con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos. 8.11 Implementar actividades de lectura y escritura para integrar una comunidad de escritores y lectores, aprovechando las bibliotecas de aula y escolares, en coordinación con el CEPS. 8.12 Desarrollar en los estudiantes las competencias para el aprendizaje permanente, el manejo de la información, el manejo de situaciones para la convivencia y para la vida en sociedad, establecidas en el Plan de Estudios vigente, a través del enfoque formativo de la evaluación de sus aprendizajes. 8.13 Cumplir con las acciones del Programa de Seguridad y Emergencia Escolar, integrando en cada plantel su respectivo comité y desarrollando simulacros de manera mensual. 8.14 Promover acciones de motivación y sensibilización a padres de familia en situación de analfabetismo, sin educación primaria y/o secundaria, incorporándolos a la estructura de educación para adultos (Centros de Alfabetización, CEBA, Centros de Educación Secundaria para Adultos y Misiones Culturales) con el fin de lograr ambientes familiares de aprendizaje. 9. De la Participación Social 9.1 Cumplir las disposiciones del Acuerdo Secretarial No. 716, por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación; el Artículo 6° que indica, “en cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y opere el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación” y lo establecido en el Artículo 69 de la Ley General de Educación. En las escuelas particulares de educación básica, deberán operar los Consejos análogos considerando las estructuras y formatos establecidos para las escuelas públicas, Artículo 33 del Acuerdo antes citado. 9.2 Todos los CEPS, se constituirán en el presente ciclo escolar, para dos años ajustando su conformación a lo previsto en el Acuerdo Secretarial en referencia. 9.3 En la primera semana de ciclo escolar, el director emitirá y difundirá la convocatoria para constituir el CEPS y en la segunda semana, se celebrará la primera asamblea de la comunidad educativa con la finalidad de constituirlo y operarlo. 9.4 Es obligatorio que cada CEPS elabore su planeación en atención a la Ruta de Mejora del plantel, considerando los temas prioritarios (protección civil, seguridad escolar, desaliento de las prácticas que generen violencia y el establecimiento de consumo escolar) de los proyectos específicos constituidos al interior de los mismos.
  • 7. Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015 7" 9.5 Los CEPS, en atención al Acuerdo Secretarial anteriormente citado, deberán apegarse al siguiente calendario de actividades: Actividades de los CEPS Fecha de realización Propósito Emisión y difusión de la convocatoria. 18 al 22 de agosto de 2014. Invitar a la asamblea Primera asamblea de la comunidad educativa para constituir y operación del CEPS. 25 al 29 de agosto de 2014. Constituir el CEPS Primera sesión ordinaria del CEPS. 1 al 15 de septiembre de 2014. Conocer gestión y elaborar planeación. Segunda sesión ordinaria del CEPS. 1 al 15 de octubre de 2014. Seguimiento de la planeación. Sesiones extraordinaria del CEPS . Noviembre 2014- junio 2015. Seguimiento - Evaluación Segunda asamblea de la comunidad educativa. 1 al 14 de julio de 2015. Informe de actividades Los directores de los planteles educativos deberán subir la información, acuerdos y tareas a la plataforma tecnológica del Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación (Antes REPUCE) De manera inmediata y posterior a cada asamblea o sesión y hasta 15 días después de su celebración. Nota: Las sesiones de los CEPS, se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares, el informe de actividades se efectuara al cierre de las actividades escolares. 9.6 El director del plantel educativo como miembro del CEPS, de requerirlo, solicitará a la secretaría técnica del COESTPASE, la renovación de su contraseña que le permita el acceso a la plataforma electrónica del Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación, para registrar la información de asambleas y sesiones correspondientes. 9.7 Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación (COMUPASE), se constituirán y operarán en la segunda quincena del mes de septiembre de 2014, sesionando ordinariamente en 3 ocasiones durante el presente ciclo escolar y de manera extraordinaria cuando lo consideren necesario. Este consejo elaborará el proyecto municipal a partir de las planeaciones de los CEPS. 9.8 El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación (COESTPASE), se instalará a más tardar en la segunda quincena del mes de octubre de 2014, sesionando de manera ordinaria en 3 ocasiones durante el presente ciclo escolar y de manera extraordinaria cuando lo consideren necesario. Registrará la información de sesiones en el Registro de Consejos de Participación Social en la Educación. Las Disposiciones Normativas Estatales de Participación Social, se emitirán en el transcurso del ciclo en curso. 10. De la Formación Continua. 10.1 Todas las acciones formativas implementadas por la SEB, deberán apegarse a los lineamientos académicos emitidos a través del departamento de formación continua y se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que para este efecto se emita. 10.2 El personal directivo y docente de los planteles educativos, jefes de sector, supervisores y asesores técnicos pedagógicos, considerando sus necesidades de formación continua identificadas en su planeación de su Ruta de Mejora y planeación institucional respectivamente, seleccionarán los cursos y/o diplomados del Catálogo Estatal de Formación Continua 2014-2015, elaborado en coordinación con las direcciones generales, de área y programas educativos. 10.3 El personal docente, directivo y de asesoría técnico pedagógico, deberán participar en los procesos formativos de la Estrategia Estatal de Convivencia Escolar Pacífica con Perspectiva de Género, a través de los Centros de Maestros. 10.4 La supervisión y jefaturas de sector, elaborarán su proyecto de asesoría, acompañamiento y seguimiento de acuerdo a sus necesidades formativas derivadas de la Ruta de Mejora de los planteles educativos y deberán contemplarlos en su planeación institucional. 10.5 La DGDE a través del departamento de formación continua y en coordinación con las direcciones generales y de área, darán especial seguimiento a los diferentes procesos de formación continua del Catálogo Estatal, con el propósito de mejorar el logro educativo.
  • 8. Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015 8" 10.6 El personal de asesoría técnico pedagógico y las jefaturas de enseñanza deberán incorporarse como formadores en la etapa masiva de los Cursos de Formación Continua, en colaboración con el personal de los Centros de Maestros. 10.7 Los cursos con valor para el programa de estímulos, se realizarán en las fechas señaladas en la convocatoria los días sábados en un horario de 8:00 a 16:30. 10.8 Los cursos que oferten los programas educativos a los docentes, se desarrollarán los días sábados y domingos; para el personal directivo y asesores técnicos pedagógicos entre semana y ambos en el periodo de agosto a diciembre de 2014. 11. De los Programas y Proyectos Educativos. 11.1 El Colegiado de Programas Educativos tendrá como propósito articular los procesos que cada uno de los departamentos, programas y proyectos educativos emprendan con las direcciones generales y de área, en el marco de la EEDEB. Se constituirá el 28 de agosto de 2014, integrado por los titulares de los programas educativos ubicados en los departamentos de la DGDE. Dicho Colegiado sesionará bimestralmente y extraordinariamente cuando sea necesario. 11.2 Los programas educativos, llevarán a cabo sus actividades alineándolas a las metas establecidas en la EEDEB y atendiendo las necesidades educativas de las direcciones generales y de área, estableciendo la articulación con los departamentos de la DGDE. 11.3 Las acciones articuladoras que realicen los programas en coordinación con las direcciones generales y de área en los diferentes planteles, serán aquellas contempladas en la EEDEB y de manera específica las establecidas en la planeación de cada uno de los programas, mismas que serán avaladas por la DGDE. 11.4 Los programas educativos realizarán procesos de asesoría, acompañamiento, seguimiento y evaluación a las escuelas que son parte de su población objetivo, previo diálogo con las direcciones generales y de área. 11.5 Los planteles que estén incorporados al Programa Escuelas de Tiempo (PETC), Programa Escuelas de Calidad (PEC), Programa Escuela Segura (PES), Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (PIEE) o a la Coordinación Estatal de Educación a Distancia (CEED), deberán tomar en cuenta los procesos académicos de éstos e incorporar acciones con la finalidad de fortalecer su Ruta de Mejora. 11.6 Los planteles que participan en los programas referidos, deberán considerar y dar cumplimiento a lo establecido en las reglas de operación y lineamientos de cada programa, así como aplicar el recurso que se les otorgue para fortalecer el desarrollo de las prioridades y condiciones del Sistema Básico de Mejora Educativa establecidas en su Ruta de Mejora. 11.7 Los planteles educativos incorporados al PETC, operarán en apego a lo establecido en el Plan y Programas de Estudios vigentes, y a la vez desarrollarán la propuesta pedagógica de este servicio educativo expresada en las 6 líneas de trabajo educativo (lectura y escritura, desafíos matemáticos, arte y cultura, actividades didácticas con apoyo de las tecnologías de la información y comunicación y convivencia escolar y vida saludable). 11.8 La incorporación de los planteles al PETC es de carácter permanente, por lo que el director, el personal docente y los alumnos, deben cumplir con la jornada escolar de acuerdo al siguiente horario: Modalidad educativa Horario de clases (Hrs.) Horario de clases con servicio de alimentos (Hrs.) Preescolar General e Indígena 8:00 a 14:00 8:00 a 16:00 Primaria General e Indígena 8:00 a 14:30 8:00 a 16:00 Secundaria General 7:00 a 16:00 7:00 a 16:30 Secundaria Técnica 7:00 a 17:00 7:00 a 17:30 Telesecundaria 8:00 a 15:40 8:00 a 16:55
  • 9. Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015 9" 11.9 El director y el personal docente del plantel, de manera colegiada, diseñarán los horarios de cada grupo, respetando la carga horaria de las asignaturas y de las 6 líneas de trabajo educativo, estas últimas se desarrollarán a lo largo de la jornada escolar. 11.10 Las escuelas de tiempo completo autorizadas para ofrecer el servicio de alimentación atenderán a todos los alumnos del plantel sin cobro alguno u otra condicionante. 11.11 Los planteles de educación primaria y secundaria en sus distintas modalidades que deseen ser equipadas con Aulas de Medios, se someterán a un proceso de evaluación, por parte de la CEED o a través de una convocatoria. 12. De la Convivencia sana y pacífica. 12.1 Con la finalidad de prevenir y atender de manera puntual el acoso escolar (bullying) en los planteles educativos, el personal directivo y docente deberán sujetarse a las indicaciones establecidas en la Circular No. 10/2013-2014, emitida por la titular de la SEG el 25 de junio de 2014 y que entre otras, establece: • Identificar a través de un diagnóstico a los alumnos causantes de acoso escolar (bullying). • Promover la convivencia sana y pacífica dentro y fuera del plantel educativo. • Realizar la denuncia a la línea gratuita 018007271717, a la página web http://app.seg.gob.mx/web/acosoescolar/index.html o al correo electrónico acosoescolar@seg.gob.mx 12.2 Los planteles educativos deberán participar en la semana estatal de convivencia, que impulsan los programas educativos y la Estrategia Nacional para la Convivencia Escolar Pacífica, que se realizará del 22 al 25 de septiembre de 2014. 12.3 Los planteles educativos deberán incorporar en su Ruta de Mejora acciones que promuevan una convivencia escolar sana y pacífica. 12.4 Los casos registrados de niños agredidos o agresores de bullying o acoso escolar en los planteles educativos, deberán ser reportados directamente a la instancia inmediata. 13 De la Evaluación Escolar e Institución. 13.1 Con el propósito de evaluar el impacto de la Ruta de Mejora 2014-2015 establecida por los planteles sobre sus resultados educativos, así como de la planeación de la supervisión escolar, jefatura de sector, de región, direcciones generales y de área, se realizará el proceso de evaluación en dos momentos, considerando las siguientes fechas: Día Mes Hora Lugar Matutino Vespertino 30* Enero 2015 08:00 – 14:00 14:00 – 20:00 Plantel Educativo (en reunión ordinaria del CTE) 03 Febrero 2015 9:00 – 15:00 Zona Escolar (en reunión ordinaria del CTZ) 05 Sector (en reunión ordinaria del CTS) 09 y 10 Región 16, 17 y 18 Direcciones Generales y de Área 23 y 24 Estatal (SEB)
  • 10. Subsecretaría de Educación Básica Circular No. 01/2014-2015 10" Día Mes Hora Lugar Matutino Vespertino 26* Junio 2015 08:00 – 14:00 14:00 – 20:00 Plantel Educativo(en reunión ordinaria del CTE) 29 9:00 – 15:00 Zona Escolar(en reunión ordinaria del CTZ) 01 Julio 2015 Sector(en reunión ordinaria del CTS) 6 y 7 Región 13, 14 y 15 Direcciones Generales y de Área 20 y 21 Estatal (SEB) 27 al 29 Planeación para el ciclo escolar 2015-2016 • * El tiempo restante del calendario escolar, se dedicará a realizar actividades que fortalezcan y enriquezcan los aprendizajes logrados a lo largo del ciclo escolar, específicamente aquellos relacionados con las asignaturas que requieren reforzamiento, por lo que el periodo posterior al señalado para la evaluación en el plantel educativo, no debe entenderse como la finalización de las actividades escolares. La presente indicación incluye a los maestros de educación física y a los de educación especial que se encuentran en los Centros de Atención Múltiple (CAM) o en los planteles educativos. • Los planteles educativos de educación inicial y básica que reciben el apoyo de educación especial a través de las USAER, así como de los docentes de educación física, deberán ser considerados en el proceso de evaluación de su Ruta de Mejora • Las USAER, deberán realizar las evaluaciones a su planeación (donde está incluido su proyecto de asesoría, acompañamiento y seguimiento), un día hábil anterior al planeado para los planteles educativos, con la finalidad de tener insumos necesarios en la evaluación del servicio que prestan. 13.2 Los Departamentos de la DGDE participarán en el proceso de evaluación regional y estatal, con las direcciones generales y de área para valorar la contribución de los programas educativos en el desarrollo del Sistema Básico de Mejora. Las presentes indicaciones, serán complementadas con lo establecido en el Acuerdo Secretarial No. 717, por el que se emiten los lineamientos para formular los programas de gestión escolar, con la finalidad de regular el funcionamiento del sistema educativo, orientado a fortalecer la autonomía de gestión en los planteles educativos. Así como en lo establecido en la Circular 015, de fecha 27 de julio de 2013, emitida por las instancias normativas de la SEG, misma que establece que la única instancia facultada para autorizar nuevas escuelas es la Subsecretaría de Planeación Educativa. A T E N T A M E N T E EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN EDUCATIVA M.C.MAX ARTURO LÓPÉZ HERNÁNDEZ LIC. JORGE FEDERICO LÓPEZ MIRANDA MALH/JFLM/DNS*MRJ*fja C.c.p. Profra. Silvia Romero Suárez. Secretaria de Educación Guerrero.- En atención a sus instrucciones. Lic. Diego Díaz Padua. Subsecretario de Administración y Finanzas.- Para su conocimiento. Lic. Merced Valdovino Diego. Contralor Interno. -Mismo fin. Lic. Jesús Cruz Manjarrez Salgado.- Director de la Unidad de Asuntos Jurídicos.- Mismo fin. Mtro. Dagoberto Nieves Salvador. Director General de Desarrollo Educativo.- Mismo fin. Mtro. Juan Miguel Noverón Herrera.- Director General de Servicios Regionales.- Para su conocimiento y difusión. Minutario.