El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa ambiental. Está conformado por tres direcciones: la Dirección de Evaluación, encargada de la vigilancia y monitoreo ambiental; la Dirección de Supervisión, que supervisa el cumplimiento de la legislación ambiental; y la Dirección de Fiscalización, responsable de los procesos de fiscalización, sanción e incentivos ambientales.
1. OEFA
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo
público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente
rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
Este órgano tiene la responsabilidad de supervisar que los administrados bajo
su ámbito de competencia cumplan las obligaciones ambientales derivadas de
la normativa ambiental, de sus instrumentos de gestión ambiental y de los actos
y disposiciones administrativas emitidas por el OEFA.
Asimismo, como ente rector del SINEFA, supervisa que las funciones de
fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental
(EFA) de ámbito nacional, regional y local se realicen de forma independiente,
imparcial, ágil y eficiente. Para tal efecto, el OEFA tiene la facultad de dictar
normas, directivas, lineamientos y procedimientos de obligatorio cumplimiento
por parte de las EFA.
UNIDADES ORGANICAS
DIRECCION DE EVALUACION
a Dirección de Evaluación está encargada de planificar, dirigir, coordinar,
concordar y ejecutar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental
que permita la identificación del estado de la calidad del ambiente y los recursos
naturales, así como de los impactos ambientales y efectos potenciales de
proyectos, planes o programas.
La vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental se realiza con la finalidad de:
Generar información que permita orientar las medidas que aseguren el
cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y la
normatividad ambiental
Apoyar técnicamente las acciones de supervisión y fiscalización ambiental del
OEFA
2. DIRECCION DE SUPERVISION
La Dirección de Supervisión, órgano de línea del OEFA, está conformada por un
equipo de especialistas que dirigen, coordinan y ejecutan acciones de
seguimiento y verificación del cumplimiento de la legislación ambiental por toda
persona natural o jurídica, pública o privada, a nivel nacional. Asimismo,
supervisa el desempeño de las entidades públicas que ejercen funciones de
evaluación, supervisión y fiscalización ambiental.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Supervisión realiza las
acciones siguientes:
Seguimiento y verificación del desempeño de las entidades públicas con
competencias de fiscalización ambiental a nivel nacional, regional o local.
Asegura el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos
en la regulación ambiental por los administrados.
Verifica el cumplimiento de los programas que conforman los Planes de Manejo
Ambiental, los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso
y/o aprovechamiento de los recursos naturales y los requisitos de los actos
administrativos.
Participa en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Evaluación y
Fiscalización Ambiental.
Elabora y propone normas para el mejor cumplimiento de las funciones de
supervisión, así como para mejorar el funcionamiento del Sistema de Gestión
Ambiental.
Comunica a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la
comisión de infracciones administrativas sancionables de las que tenga
conocimiento, en relación a la regulación ambiental, así como la ocurrencia de
hechos u acciones que ameriten la aplicación de incentivos.
Promueve la coordinación entre las entidades que ejercen funciones de
supervisión y fiscalización ambiental, así como el fortalecimiento de sus
capacidades.
3. DIRECCION DE FISCALIZACION
La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos está encargada
de dirigir, coordinar y controlar el proceso de fiscalización, sanción y aplicación
de incentivos que resulten de su competencia. A fin de cumplir sus funciones a
nivel nacional, desarrolla las mismas a través del personal asignado a las oficinas
desconcentradas.
Formular y proponer a la Presidencia del Consejo Directivo, normas relacionadas
a la planificación, desarrollo y evaluación de las actividades y procesos de
fiscalización, sanción y aplicación de incentivos del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, en los niveles de gobierno nacional,
regional y local.
Ejecutar las actividades de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos del
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el marco de las
facultades transferidas conforme a Ley.
Formular y conducir los instrumentos de gestión ambiental necesarios para los
procesos de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos, tales como normas,
guías directivas y otros dispositivos legales y técnicos, con el fin de normalizar
dichos instrumentos.
Diseñar y administrar el Registro de Buenas Prácticas Ambientales, así como el
Registro de Infractores Ambientales, sin demandar recursos adicionales al tesoro
público.
Elaborar, a solicitud del Ministerio Público, la opinión técnica sobre casos que
puedan constituir delitos ambientales.
Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.
Desarrollar acciones de capacitación y asesoría técnica especializada.
Elaborar (en forma coordinada con los demás órganos de línea), así como dirigir
y supervisar el cumplimiento del Régimen de Incentivos previsto en la Ley
General del Ambiente, Ley Nº 28611.
4. Elaborar y ejecutar, coordinadamente con los demás órganos de línea del OEFA,
el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en lo que le corresponda.
Imponer sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan,
en el marco de los procedimientos sancionadores que se inicien en esta
dirección. En tal sentido, se constituye en la primera instancia administrativa.
Desarrollar coordinadamente con los demás órganos de línea, el procedimiento
para la determinación de las infracciones ambientales que puedan dar lugar a
acción penal por la comisión de los delitos tipificados en la legislación pertinente,
así como efectuar su correcta aplicación.
Desarrollar coordinadamente, con los demás órganos de línea, el procedimiento
para la determinación de las infracciones administrativas sancionables por el
incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión
ambiental, así como efectuar su correcta aplicación.
Desarrollar coordinadamente con los demás órganos de línea los procedimientos
para clasificar, calificar y acreditar a terceros que ejerzan funciones de
evaluación, supervisión y fiscalización ambiental.
Coordinar la ejecución coactiva de las resoluciones emitidas en el marco de sus
funciones.
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.