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Antiguo Cuscatlán, 12 de marzo 2007


                   SC INICIA PROCESO SANCIONATORIO A PETROLERAS
         POR ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO Y ACTUAR DE MANERA COORDINADA

La Superintendencia de Competencia (SC) inició procesos sancionatorios en contra de Shell El Salvador S.A., Esso
Standard Oil S.A. Limited, y Texaco Caribbean Inc., por presuntas violaciones a la Ley de Competencia, que limitan,
restringen o impiden la competencia en el mercado de gasolinas y diesel, y no permiten mejores precios a los
consumidores.

En uno de los casos, la SC investiga a Shell, por encontrar indicios de la concurrencia de una violación al artículo 30 letra b)
de la Ley de Competencia, consistente en limitar la competencia del mercado de combustibles líquidos (gasolinas y diesel),
al fijar el precio en bomba a través de las estaciones de servicio de su bandera, a nivel nacional.

Las estaciones de servicio de Shell sólo tienen como fuente de insumo a Shell, por lo que la SC ha determinado que Shell
cuenta con una posición dominante en el 100% de sus estaciones.

                                            La política de fijación de precios utilizada por Shell puede considerarse como
 “La política de precios de Shell           abuso de poder de dominio, al momento de aplicarse a las 95 gasolineras que
 podría frenar la dinámica del              posee Shell a nivel nacional.
 mercado, porque no permite que
 operadores bajen los precios en            “La política de precios de Shell, con respecto a la fijación de precios en bomba,
 bomba, pues ello sólo es posible           en todas las gasolineras de su bandera, podría frenar la dinámica del mercado,
 con la autorización de la                  pues la misma no permite que todos los operadores de la estaciones de servicio
 petrolera”.                                Shell, a nivel nacional, bajen los precios en bomba, pues ello sólo es posible con
                                            la autorización de la petrolera”, dijo Celina Escolán, Superintendenta de
 “El hecho de dividir al país en            Competencia.
 diferentes zonas y discriminar los
 precios de facturación en base a           El artículo 30 b) de la Ley de Competencia establece que están prohibidas las
 éstas y otros factores que nada            acciones que constituyan abusos de posición dominante de un agente
 tienen que ver con costos, podría          económico en un mercado, cuando se realicen acciones que tengan por
 estar produciendo que el nivel de          finalidad, entre otras, limitar la competencia dentro del mercado relevante.
 precios para algunas zonas sea
 mayor y que no baje, y a la vez            En otro caso, la SC investiga a Esso, Texaco y también a Shell, por supuesta
 incide en las zonas con menores            infracción a los artículos 30 d) y 25 a), de la Ley de Competencia.
 precios, para que estas tampoco
 tengan incentivos de bajar sus             Dado que las estaciones de servicio de Esso, Shell y Texaco sólo tienen como
 precios. Al final, el efecto de la         fuente de insumo a sus respectivas petroleras, se determina que Esso, Shell y
 zonificación de precios estaría            Texaco cuentan con una posición dominante sobre el 100% de las estaciones de
 limitando la competencia a nivel           servicio de su bandera.
 nacional, entre las estaciones de
 servicio”.                                Cada Petrolera estaría delimitando al país en zonas de precio. Los factores que
                                           las petroleras estarían utilizando para determinar diferentes precios de lista, de
 Celina    Escolán,  Superintendenta  de   acuerdo a la zona son: el tráfico vehicular, el número de estaciones de servicio
 Competencia.                              presentes en la zona, volúmenes de venta, nivel económico del área, entre
                                           otros. Bajo este sistema, las petroleras establecerían sus precios de acuerdo a
                                           la ubicación de la estaciones de servicio de su marca y no sólo en base al costo.
Esta política, podría resultar en precios más bajos, para las zonas más transitadas y populosas, y en precios más altos,
para los lugares aislados y alejados.

“El hecho de dividir el país en diferentes zonas y discriminar los precios de facturación en base a éstas y otros factores que
nada tienen que ver con los costos, podría estar produciendo que el nivel de precios para algunas zonas sea mayor y que
no baje, y a la vez, incide en las zonas con menores precios para que éstas tampoco tengan incentivos de bajar sus
precios. Al final, el efecto de la política de precios estaría limitando la competencia a nivel nacional entre las estaciones de
servicio,” dijo Escolán.

          Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                               Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                    Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
El artículo 30 letra “d”, de la referida ley, establece que están prohibidas las acciones que constituyan abusos de la posición
dominante de un agente económico en un mercado, cuando se vendan servicios en alguna parte del territorio del país, a un
precio diferente a aquél al que se ofrece en otra parte del mismo territorio, cuando la intención o el efecto sea, entre otras
cosas, disminuir la competencia en esa parte del territorio.

Además dijo Escolán, Shell, Esso y Texaco podrían estar actuando de forma coordinada, en esta política, y por tanto,
manteniendo un acuerdo entre ellas sobre como determinar las condiciones de venta a las estaciones de su marca violando
el articulo 25 a) de la Ley de Competencia.

El artículo 25, literal a), de la Ley de Competencia, prohíbe las prácticas anticompetitivas entre competidores, bajo la
modalidad de “establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta, bajo cualquier forma”.

También la SC ha iniciado de oficio, una investigación preliminar en contra de Puma El Salvador, S.A. de C.V., por
supuestas prácticas anticompetitivas.

Las sanciones

La SC podría imponer a Shell, Esso y a Texaco multas, máximas de hasta cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos
de la industria, es decir, 851,400 dólares, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre
terceros, la duración de dicha práctica y las dimensiones del mercado, y la reincidencia.

Durante el proceso, la SC requerirá información a todos los agentes económicos involucrados, y garantizará los derechos
de audiencia y defensa de los mismos, aclaró Escolán.

La SC también puede imponer multas de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos en la industria ($1,702.80), por
cada día de atraso a los agentes económicos que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración
requerida.

Antecedentes

La SC inició en abril de 2006 la investigación preliminar en contra de Shell, ante la denuncia presentada por el señor Julio
Enrique Federico Ávila Bauman, titular de estaciones de servicio de la Sociedad Shell El Salvador S.A.

También, las investigaciones de la SC en contra de Esso, Texaco y Shell se iniciaron por denuncias presentadas por el
abogado Ricardo Armando Martínez Vásquez, en nombre de la Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Productos de
Petróleo (ASDPP).

Mientras, la investigación de oficio en contra de PUMA El Salvador, se inicia a raíz de las investigaciones de los dos casos
mencionado en los párrafos anteriores, en la cual, la SC recibió información de los distintos agentes económicos
involucrados, que le ha permitido determinar llevar acabo una investigación preliminar, para determinar posibles violaciones
de la Ley de Competencia por parte de PUMA.

La oferta de combustibles líquidos en El Salvador comprende una refinería de capital privado, cuatro petroleras y una red
de 392 estaciones de servicio.

Se observa que la importación se realiza a través de tres plantas terminales de importación, pertenecientes a las cuatro
petroleras presentes en el país.

Esso Standard Oil S.A. Limited (“ESSO”) y Shell realizan sus compras de combustibles a través de RASA. Texaco
Caribbean Inc. (“Texaco”) y Puma El Salvador, S.A. de C.V. (“Puma”), por su parte, importan directamente los combustibles.




          Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                               Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                    Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616

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SC INICIA PROCESO SANCIONATORIO A PETROLERAS POR ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO Y ACTUAR DE MANERA COORDINADA

  • 1. Comunicado de Prensa C.06-07 Antiguo Cuscatlán, 12 de marzo 2007 SC INICIA PROCESO SANCIONATORIO A PETROLERAS POR ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO Y ACTUAR DE MANERA COORDINADA La Superintendencia de Competencia (SC) inició procesos sancionatorios en contra de Shell El Salvador S.A., Esso Standard Oil S.A. Limited, y Texaco Caribbean Inc., por presuntas violaciones a la Ley de Competencia, que limitan, restringen o impiden la competencia en el mercado de gasolinas y diesel, y no permiten mejores precios a los consumidores. En uno de los casos, la SC investiga a Shell, por encontrar indicios de la concurrencia de una violación al artículo 30 letra b) de la Ley de Competencia, consistente en limitar la competencia del mercado de combustibles líquidos (gasolinas y diesel), al fijar el precio en bomba a través de las estaciones de servicio de su bandera, a nivel nacional. Las estaciones de servicio de Shell sólo tienen como fuente de insumo a Shell, por lo que la SC ha determinado que Shell cuenta con una posición dominante en el 100% de sus estaciones. La política de fijación de precios utilizada por Shell puede considerarse como “La política de precios de Shell abuso de poder de dominio, al momento de aplicarse a las 95 gasolineras que podría frenar la dinámica del posee Shell a nivel nacional. mercado, porque no permite que operadores bajen los precios en “La política de precios de Shell, con respecto a la fijación de precios en bomba, bomba, pues ello sólo es posible en todas las gasolineras de su bandera, podría frenar la dinámica del mercado, con la autorización de la pues la misma no permite que todos los operadores de la estaciones de servicio petrolera”. Shell, a nivel nacional, bajen los precios en bomba, pues ello sólo es posible con la autorización de la petrolera”, dijo Celina Escolán, Superintendenta de “El hecho de dividir al país en Competencia. diferentes zonas y discriminar los precios de facturación en base a El artículo 30 b) de la Ley de Competencia establece que están prohibidas las éstas y otros factores que nada acciones que constituyan abusos de posición dominante de un agente tienen que ver con costos, podría económico en un mercado, cuando se realicen acciones que tengan por estar produciendo que el nivel de finalidad, entre otras, limitar la competencia dentro del mercado relevante. precios para algunas zonas sea mayor y que no baje, y a la vez En otro caso, la SC investiga a Esso, Texaco y también a Shell, por supuesta incide en las zonas con menores infracción a los artículos 30 d) y 25 a), de la Ley de Competencia. precios, para que estas tampoco tengan incentivos de bajar sus Dado que las estaciones de servicio de Esso, Shell y Texaco sólo tienen como precios. Al final, el efecto de la fuente de insumo a sus respectivas petroleras, se determina que Esso, Shell y zonificación de precios estaría Texaco cuentan con una posición dominante sobre el 100% de las estaciones de limitando la competencia a nivel servicio de su bandera. nacional, entre las estaciones de servicio”. Cada Petrolera estaría delimitando al país en zonas de precio. Los factores que las petroleras estarían utilizando para determinar diferentes precios de lista, de Celina Escolán, Superintendenta de acuerdo a la zona son: el tráfico vehicular, el número de estaciones de servicio Competencia. presentes en la zona, volúmenes de venta, nivel económico del área, entre otros. Bajo este sistema, las petroleras establecerían sus precios de acuerdo a la ubicación de la estaciones de servicio de su marca y no sólo en base al costo. Esta política, podría resultar en precios más bajos, para las zonas más transitadas y populosas, y en precios más altos, para los lugares aislados y alejados. “El hecho de dividir el país en diferentes zonas y discriminar los precios de facturación en base a éstas y otros factores que nada tienen que ver con los costos, podría estar produciendo que el nivel de precios para algunas zonas sea mayor y que no baje, y a la vez, incide en las zonas con menores precios para que éstas tampoco tengan incentivos de bajar sus precios. Al final, el efecto de la política de precios estaría limitando la competencia a nivel nacional entre las estaciones de servicio,” dijo Escolán. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. El artículo 30 letra “d”, de la referida ley, establece que están prohibidas las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico en un mercado, cuando se vendan servicios en alguna parte del territorio del país, a un precio diferente a aquél al que se ofrece en otra parte del mismo territorio, cuando la intención o el efecto sea, entre otras cosas, disminuir la competencia en esa parte del territorio. Además dijo Escolán, Shell, Esso y Texaco podrían estar actuando de forma coordinada, en esta política, y por tanto, manteniendo un acuerdo entre ellas sobre como determinar las condiciones de venta a las estaciones de su marca violando el articulo 25 a) de la Ley de Competencia. El artículo 25, literal a), de la Ley de Competencia, prohíbe las prácticas anticompetitivas entre competidores, bajo la modalidad de “establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta, bajo cualquier forma”. También la SC ha iniciado de oficio, una investigación preliminar en contra de Puma El Salvador, S.A. de C.V., por supuestas prácticas anticompetitivas. Las sanciones La SC podría imponer a Shell, Esso y a Texaco multas, máximas de hasta cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos de la industria, es decir, 851,400 dólares, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de dicha práctica y las dimensiones del mercado, y la reincidencia. Durante el proceso, la SC requerirá información a todos los agentes económicos involucrados, y garantizará los derechos de audiencia y defensa de los mismos, aclaró Escolán. La SC también puede imponer multas de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos en la industria ($1,702.80), por cada día de atraso a los agentes económicos que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida. Antecedentes La SC inició en abril de 2006 la investigación preliminar en contra de Shell, ante la denuncia presentada por el señor Julio Enrique Federico Ávila Bauman, titular de estaciones de servicio de la Sociedad Shell El Salvador S.A. También, las investigaciones de la SC en contra de Esso, Texaco y Shell se iniciaron por denuncias presentadas por el abogado Ricardo Armando Martínez Vásquez, en nombre de la Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Productos de Petróleo (ASDPP). Mientras, la investigación de oficio en contra de PUMA El Salvador, se inicia a raíz de las investigaciones de los dos casos mencionado en los párrafos anteriores, en la cual, la SC recibió información de los distintos agentes económicos involucrados, que le ha permitido determinar llevar acabo una investigación preliminar, para determinar posibles violaciones de la Ley de Competencia por parte de PUMA. La oferta de combustibles líquidos en El Salvador comprende una refinería de capital privado, cuatro petroleras y una red de 392 estaciones de servicio. Se observa que la importación se realiza a través de tres plantas terminales de importación, pertenecientes a las cuatro petroleras presentes en el país. Esso Standard Oil S.A. Limited (“ESSO”) y Shell realizan sus compras de combustibles a través de RASA. Texaco Caribbean Inc. (“Texaco”) y Puma El Salvador, S.A. de C.V. (“Puma”), por su parte, importan directamente los combustibles. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616