Este documento describe las funciones y propósitos de las comisiones reguladoras de servicios públicos en Colombia como la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico), CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) y CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones), así como aspectos tarifarios y metodologías para servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas. También explica conceptos como contratos de condiciones uniformes, agua en
2. REGULACION DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS
LEY 142 DE 1994 regula los servicios públicos en
Colombia, en el articulo 69 de esta ley se crean
unidades administrativas especiales y las comisiones
reguladoras, en el articulo 73 y 74 están delegadas las
funciones de las comisiones de regulación.
3. Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico
La CRA tiene como propósito fundamental regular
monopolios, promover la competencia, impulsar la
sostenibilidad del sector Agua Potable y Saneamiento
Básico, evitando abusos de posición dominante,
garantizando la prestación de servicios de calidad, con
tarifas razonables y amplia cobertura.
Hacen parte de la comisión el Ministro de Protección
Social, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, La SSPD (con voz pero sin voto), el Director del
DNP y expertos comisionados.
4. ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
Las metodologías tarifarias deben ser aplicadas por todas las empresas
de acueducto, alcantarillado y aseo, salvo las excepciones contenidas en
la Ley. La CRA no aprueba ni fija las tarifas de las empresas, es la
entidad tarifaria local que tiene la facultad de definir las tarifas a cobrar
en un municipio.
Tarifas al Costos Subsidios y
= -/+ x Consumo
usuario final Contribuciones
Entidad CRA Nivel Local Usuarios
Tarifaria
Local
CARGO FIJO: es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los
costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente
del servicio, independientemente del nivel del uso. En acueducto y
alcantarillado se determina en base en los costos medios de administración.
5. Comisión de Regulación de
Energía y Gas
La CREG tiene como propósito regular los servicios
públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas
combustible de manera técnica, independiente y
transparente, promoviendo el desarrollo sostenido de estos
sectores, regulando los monopolios, incentivando la
competencia donde sea posible y atendiendo
oportunamente las necesidades de los usuarios y las
empresas de acuerdo con los criterios establecidos en la
Ley.
Hacen parte de la comisión el Ministerio de Minas y
Energía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, el
DNP, la SSPD y el Comité de Expertos Comisionados.
6. ENERGIA ELECTRICA
El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un
componente variable de acuerdo con el nivel de consumo,
expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en
$/factura, según se indica a continuación:
CUv: componente variable del Costo Unitario.
G: Costo de compra de energía. n: nivel de tensión
m: mes en el que se calcula el CU
T: Costo por uso del Sistema Nacional de Trasmisión. i: comercializador minorista
D: Costo por uso de Sistema de Distribución. j: mercado de comercialización
Cv: Margen de Comercialización.
R: Costo de Restricciones.
PR: Costo de compra, Transporte y Perdidas de Energía.
CUf: Componente fijo del Costo Unitario de Prestación del Servicio.
Cf: Costo Base de Comercialización.
7. Comisión de Regulación de
Comunicaciones
El compromiso de la CRC con la calidad se orienta al
mejoramiento continuo de nuestros procesos y
servicios, con el fin de atender con eficiencia, eficacia y
efectividad, las necesidades del sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
incluido el sector Postal, para promover la
competencia y la inversión, mediante la construcción
de mercados competitivos, con el fin de generar
condiciones que permitan que la población tenga
acceso a la sociedad de la información y se apropie de
sus beneficios.
8. CONTRATOS DE CONDICIONES
UNIFORMES
Es un acuerdo por el cual una entidad prestadora de servicios
públicos se compromete a prestar un determinado servicio
publico domiciliario, a cambio de un precio en dinero. Es
decir, ninguna persona puede recibir los servicios de manera
gratuita. La empresa a través del contrato de condiciones
uniformes señala unas condiciones de prestaciones iguales
para todos los usuarios.
Ej: el cobro de tarifas según el estrato.
El cual contiene el objeto, las partes, las condiciones del
solicitante y de inmueble, el tramite de peticiones, quejas y
recursos, las causales de suspensión de servicios y de
terminación del contrato, conductas que se consideran como
incumplimiento del contrato y que son sancionables y los
procedimientos para la practica de visitas.
9. AGUA EN BLOQUE
Este contrato tiene por objeto la entrega de unos
volúmenes de agua en un punto, bajo ciertas
condiciones de calidad y precio al comprador, las
partes deberán atenerse precisamente a lo dispuesto en
el contrato.
El proveedor potencial deberá establecer sus costos del
servicio de agua en bloque diferenciando los
componentes del sistema
10. SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO
Son los servicios que no hacen parte de la facturacion
mensual del servicio ordinario de aseo, son servicios que se
acuerdan entre las partes previa de evaluacion del volumen
y costo por el prestador, como por ejemplo los siguientes:
Recoleccion de residuos de poda de arboles y desechos de
jardines
Recoleccion de escombros
Recolección de tierra
Recoleccion de residuos industriales
Recoleccion de residuos hospitalarios
11. BIBLIOGRAFIA
http://www.cra.gov.co/estructura.shtml
http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php
http://www.crcom.gov.co/index.php
http://cra.gov.co/apc-aa-
files/32383933383036613231636236623336/Revista8.pdf
http://www.avancejuridico.com/actualidad/document
osoficiales/2006/46156/r_cra_0353_2005.html
LEY 142 DE 1994
Decreto 1524 de 1994
Decreto 1905 de 2000