Como parte de sus actividades de promoción de la competencia, la Superintendencia de Competencia (SC) desde sus inicios ha suscrito diversidad de convenios con el fin de estrechar relaciones con instituciones gubernamentales nacionales, universidades y homólogas internacionales.
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Art.22-10 Importancia de los convenios
1. Art. 22-10
“Importancia de los Convenios”
Por: Maria Elena Bertrand
Abogado, Superintendencia de Competencia
Como parte de sus actividades de promoción de la competencia, la Superintendencia de
Competencia (SC) desde sus inicios ha suscrito diversidad de convenios con el fin de
estrechar relaciones con instituciones gubernamentales nacionales, universidades y
homólogas internacionales, basándose siempre en los principios de cooperación,
reciprocidad, confidencialidad y transparencia, limitadas únicamente por el ámbito de
sus respectivas facultades.
Los convenios pueden revestir ciertas particularidades dependiendo de la institución con
la que se suscriben o el fin que persiguen. En el caso de la SC, se han suscrito
convenios de cooperación interinstitucional, coordinación, colaboración, asistencia
técnica, cooperación en la aplicación de legislación, para el desarrollo de programas
específicos, entre otros.
Los convenios interinstitucionales ayudan a fortalecer las relaciones entre las instituciones signatarias para el
cumplimiento de sus respectivas facultades legales, siendo éstas para la SC, la protección, promoción y garantía
de la competencia a través de, entre otros, investigaciones de casos, estudios sectoriales, y la creación y
difusión de la cultura de competencia, la cual lleva implícitas capacitaciones de personal, divulgación de la Ley
de Competencia, así como de todos aquellos instrumentos (guías, manuales) que la SC ponga a disposición del
público para la creación de una mayor conciencia sobre la importancia de la competencia, y para facilitar a los
agentes económicos, la realización de sus denuncias o solicitudes ante la SC.
Otra vertiente que pueden tomar estos convenios es el ser medios para establecer los mecanismos permanentes
de cooperación a ser utilizados para el intercambio de información entre instituciones, con énfasis en los entes
reguladores nacionales, quienes manejan bases de datos, estadísticas o documentos, entre otros, que pueden
ser de utilidad para la SC al momento de llevar a cabo tanto estudios sectoriales, como investigaciones,
autorización de concentraciones, monitoreos de mercado, actuaciones previas, etc.
Para el caso de los convenios con homólogas internacionales, éstos persiguen establecer una comunicación ágil
y oportuna entre ellas, así como la prestación de asistencia técnica a través del intercambio de personal,
capacitaciones, pasantías, intercambio de perspectivas, políticas institucionales, conocimientos y experiencias
mediante el auspicio de conferencias y seminarios.
Estos últimos convenios también establecen mecanismos para el intercambio de información como
manifestación de la colaboración internacional en temas de competencia, lo que ayuda a que las diferentes
agencias puedan llegar a encontrar soluciones más efectivas de las que pudieran haber encontrado a través de
acciones independientes.
Los convenios con universidades han permitido el desarrollo del Programa de Pasantes en la SC, que permite a
los estudiantes aprender y aplicar el Derecho de Competencia, formando futuros profesionales con bases sólidas
que contribuirán con la promoción, difusión y aplicación de la libre competencia.
Todos estos convenios son una valiosa herramienta para fortalecer y facilitar la labor de la SC.
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