PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
DIAPOSITVAS FINAL.pptx
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ARTICULO CIENTIFICO DE REVISION : INVERSION
PUBLICA & LAUDOS ARBITRALES EN EL PERU 2010 -
2022
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRIA EN GESTION PUBLICA
MAESTRATANTES :
GARCIA ROSILLO CHRISTIAN
PANTA DIOSES YUVITZA ESTHER
ROMERO GARCIA JUAN MANUEL
DOCENTE : ELMER GIL GONZALES RUIZ
2. OBJETIVO
Reflejar la realidad del Arbitraje
de las Contrataciones Públicas
en el Perú en base a la
información registrada por el
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado
(OSCE) de los Laudos Arbitrales
en el periodo 2010 – 2022, para
identificar problemas y poder
proponer estrategias que
atiendan a mejorar su situación
actual
METODOLOGIA
Se utilizaron los siguientes
parámetros metodológicos:
Universo de la población,
Marco de muestreo, Diseño
de muestreo, Sistema de
muestreo, tamaño de la
muestra, Margen de error y
Nivel de confianza
TIPO DE INVESTIGACION
Investigación Cuantitativa.
Nivel de Investigación:
Descriptivo
En primer lugar, Se determinó
que, el 94.5% de los casos, el
demandante es el contratista,
mientras que el 4.5% es la entidad
estatal. Por otro lado, Se
determinó que el tipo de contrato
más propenso a generar
controversias es el contrato de
obra. Por último, se determinó que
el tipo de arbitraje de contratación
pública que prima es el Ad Hoc
con el 65% y se han incrementado
los reclamos de los inversionistas
debido a que hay una percepción
de que el Estado Peruano no está
cumpliendo o no va a cumplir con
el contrato suscrito
RESULTADOS
3. El desarrollo de la globalización
ha traído consigo el incremento
de las relaciones comerciales
El Perú es, probablemente el único país en el
mundo en el que existe un mercado importante
de arbitrajes Ad Hoc.
El Perú cuenta con 27 Tratados Bilaterales
de Inversión (TBI) vigentes y 13 Tratados de
Libre Comercio (TLC) con diversos países,
que consideran cláusulas de protección que
permiten la resolución de controversias entre
inversionistas y el estado ante tribunales de
arbitraje internacional El árbitro único o el presidente del tribunal
arbitral son los responsables de registrar
correctamente el laudo arbitral en el portal del
SEACE.
El tipo de arbitraje de contratación pública que
prima es el Ad Hoc con el 65%
4. Perú es quizás el único país del mundo con un importante mercado de árbitros ad hoc; En
países que tienen una cultura y tradición de arbitraje, el arbitraje es en esencia institucional. El auge
del arbitraje ad hoc se debe a que el número de instituciones arbitrales ante la creciente demanda
de arbitrajes, fueron desbordadas por la gestión eficaz de los casos; luego, las partes buscan cubrir los
costos de la institución de arbitraje utilizando árbitros y fideicomisarios experimentados para lograr el
mismo resultado es donde la proliferación del arbitraje en los mercados
públicos ha presentado varios problemas con el tipo de arbitraje AD HOC, donde no hay control
ni apoyo ni confianza institucional , por ejemplo, en cuanto a la independencia e imparcialidad de los
árbitros o la determinación de los costos del arbitraje.
5. INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
Según Garcia y López (2020), la Inversión Extranjera Directa (IED) se
define como una operación que involucra una relación de largo plazo
en la cual una persona física o jurídica residente de una economía
(inversor directo) tiene el objetivo de obtener una participación
duradera en una empresa o entidad residente de otra economía
EL CONTRATO CON EL ESTADO
Contratos celebrados en ejercicio de la personalidad pública,
caracterizados por otorgar a la entidad administrativa contratante
prerrogativas especiales a su favor, tal como la posibilidad de resolver
o modificar unilateralmente el contrato.” (Salazar Chavez)
BIENES
OBRAS
SERVICIOS
ARBITRAJE
“Es una institución que se origina en el acuerdo
de voluntades de dos o mas sujetos de derecho ,
quienes deciden someter a una o mas personas
(quienes deberán aceptar dicho encargo ) la solución
de un conflicto de intereses , respecto del cual estas
partes tienen capacidad de disposición , obligándose
a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios
sin previo fallo arbitral , el cual deberá expedirse con
arreglo a ciertas formalidades para tener la calidad
de cosa juzgada” ( Lohmann,1987,p.39).
MARCO TEORICO
Según Aliaga ( 2019 ) , Es la utilización del dinero
recaudado en impuestos, por parte de las
entidades del gobierno, para reinvertirlo en
beneficios dirigidos a la población que atiende,
representada en obras, infraestructura, servicios,
desarrollo de proyectos productivos, entre otros.
INVERSIÓN PUBLICA
6. SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE
INVERSIÓN - SICRECI
La república del Perú ha venido desarrollando en las últimas décadas, una política sólida y establece para
atraer inversiones. La suscripción de diversos instrumentos internacionales, contratos y convenios de
inversión, junto al crecimiento económico del país en los últimos años, ha logrado que se incremente de
forma considerable la inversión extranjera directa en el Perú.
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS INVERSIONISTA -ESTADO (CIADI).
De acuerdo a Dañino, R. (2007), CIADI es una institución internacional adscrita al Banco Mundial, con
sede en Washington, siendo la principal institución en materia de arreglo de diferencias relativas a
inversiones. Su creación surgió a partir del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estado y Naciones de Otros Estados (Convenio de Washington), con la intención de
fomentar una atmosfera de seguridad entre inversores y país anfitriones. El convenio entre en Vigor
el 14 de octubre de 1966 cuando fue ratificado por 20 países.
MARCO TEORICO
7. El
ARBITRAJE
EN
LAS
CONTRATACIONES
CON
EL
ESTADO
PERUANO
El arbitraje como medio
alternativo de solución de
conflictos, y sus bases
normativas a nivel internacional;
al que se accede por medio de la
clausulas o convenio arbitral
dentro del contrato
MARCO TEORICO
LAUDO ARBITRAL
(Rosenberg, 1995) desde su
perspectiva, manifiesta que el laudo
arbitral es “la resolución de
controversia existente entre las
partes por el tribunal arbitral, en
virtud del poder de resolución que ha
otorgado la cláusula compromisoria”
(p.97).
ARBITRAJE
8. MATERIALES Y METODOS
Presente artículo científico de investigación posee los siguientes parámetros metodológicos:
Marco de muestreo: Para este artículo científico se ha tomado como marco de muestro al total de laudos registrados por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) en el periodo del 2010 al 2022 de 6114.
Diseño de muestreo: Se realizo un muestreo aleatorio estratificado, en el cual se dividió a la muestra de acuerdo al año de registro de los laudos, con el fin
de obtener la distribución del total de laudos en cada año y seleccionar aleatoriamente el número de casos que se utilizarían para la investigación.
La selección de unidades de muestreo se realizó por cada año, según el porcentaje que el número de laudos de cada año representaba del universo total
de laudos.
Sistema de muestreo: Para determinar el número de muestra necesario para esta investigación se utilizó la técnica del muestreo estratificado
(determinación del margen de error y nivel de confianza).
Universo de la Población: Laudos registrados en la plataforma del OSCE en el periodo 2010 al 2022.
Tamaño de la muestra: 363 casos
Margen de error: para los resultados obtenidos se tiene un margen de error de más menos 5 %.
Nivel de confianza: Se asume un nivel de confianza del 95%.
9. AÑOS 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
LAUDOS EXTERNOS 325 320 382 464 517 495 630 565 487 424 241 168 25 5043
LAUDOS INTERNOS 69 53 101 147 110 118 88 53 73 131 47 73 8 1071
TOTAL DE LAUDOS POR AÑO 394 373 483 611 627 613 718 618 560 555 288 241 33 6114
SISTEMADE ELECCION DE LAUDOS POR CADAAÑO
TOTAL DE LAUDOS
Fuente: http://www.osce.gob.pe/descarga/arbitraje/laudos/arbitraje1.asp
Elaboración: Propia
A continuación, se presenta una Tabla que explica el sistema de elección de los
laudos por cada año:
14. DATOS DE ARBITRAJE
Demandante Consorcio Acapulco (en adelante, el Contratista) Conformado:
Tolmos Espinoza García SRL & Carlos Martin Pinedo García
Demandado Gobierno Regional de Tumbes (en adelante, la Entidad)
Tribunal Arbitral Ernesto Armando Valverde Vilela – Presidente
Máximo Elías Herrera Bonilla (Árbitro)
Dennis Ítalo Roldan Rodríguez (Árbitro)
Contrato Materia de Controversia Contrato de Ejecución de Obra No. 003- 2013/GOB.REG.-
TUMBES-GRI-GR
Fecha Suscripción Contrato 1 de marzo del 2013
Obra “Ampliación del servicio de protección contra inundación en el
Naranjo – Casa Blanqueada del Distrito de San Jacinto -
Provincia y Departamento de Tumbes”
Proceso de Selección LICITACIÓN PÚBLICA N° 006-2012-CE/GRT
Sistema de Contratación Suma Alzada
Modalidad de Ejecución Concurso Oferta
Tipo de Arbitraje AD HOC (DERECHO)
Secretaría Arbitral Armando Flores Bedoya
Fecha de emisión del Laudo 7 de noviembre de 2019
CASO : CONSORCIO ACAPULCO
15. CASO : CONSORCIO ACAPULCO
Respecto de la Liquidación:
En el presente caso, el Contratista indica que ha presentado su Liquidación ante la Entidad con el reconocimiento a su
favor del monto de S/ 710 795.43 (Setecientos diez mil setecientos noventa y cinco con 00/43 Soles) y, pese a ello, la
Entidad ha emitido una Liquidación que reconoce como válida, sin reconocer el monto precisado a pesar de que le
corresponde.
La Entidad, por su parte, indica que la Liquidación presentada por el Contratista se encuentra fuera de plazo por diez (10)
días y que, en ese sentido al tenerse por no presentada, se procedió con la elaboración de la Liquidación de Oficio por
parte de la Entidad, en la que se reconocen todos los conceptos conforme a norma. Además, que dicha Liquidación emitida
por la Entidad, no ha sido cuestionada en su oportunidad conforme a la normativa aplicable, por lo que habría quedado
firme y sería obligatorio su cumplimiento.
El Tribunal Arbitral declara IMPROCEDENTE dicha pretensión en tanto la liquidación emitida por la Entidad habría
quedado consentida conforme a ley, no habiendo el Contratista emitido la suya dentro del plazo legal para tal efecto ni
cuestionado la emitida por la Entidad en su momento.
16. Respecto del Enriquecimiento sin causa:
El Contratista solamente indica que el no pago del saldo a
favor de su parte que ha identificado en su Liquidación,
configura el enriquecimiento sin causa por parte de la
Entidad.
La Entidad alega que la Liquidación presentada por el
Contratista no cuenta con respaldo legal por no haberse
presentado dentro del plazo establecido y, en consecuencia, la
emisión de la Liquidación de oficio realizada por la Entidad
sería completamente válida en tanto tampoco ha sido
cuestionada por el Contratista. De esta manera no tiene
sentido el alegar un enriquecimiento sin causa, pues el saldo a
favor alegado por el Contratista no cuenta con justificación.
El Tribunal Arbitral declara IMPROCEDENTE dicha
pretensión en tanto el Contratista no ha fundamentado la
aplicación de tal figura conforme a sus propios requisitos
conforme a lo desarrollado por el mismo Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Respecto de la Indemnización:
El Contratista únicamente alega como sustento de la
indemnización, la falta de pago del saldo a favor por la suma
de S/ 710 795.43 (Setecientos diez mil setecientos noventa y
cinco con 00/43 Soles).
La Entidad indica que todos los conceptos recogidos en la
Liquidación practicada por su parte son los que
corresponden a la realidad de la obra y, en tal sentido, la
misma no ha sido cuestionada por el Contratista en su
oportunidad. En ese sentido dicha liquidación se encontraría
consentida y sería perfectamente exigible.
El Tribunal Arbitral declara IMPROCEDENTE dicha
pretensión en tanto el Contratista tampoco ha desarrollado la
justificación y configuración de los requisitos para la
aplicabilidad de la responsabilidad contra la Entidad.
CASO : CONSORCIO ACAPULCO
17. Para arribar a tal decisión, el Tribunal Arbitral consideró lo
siguiente:
Con respecto a la Primera Pretensión, el Tribunal Arbitral analiza
los presupuestos para la emisión de la Liquidación conforme a la
Ley de Contrataciones aplicable al caso. En ese sentido, arriba a
la conclusión que, habiendo sido presentada la Liquidación del
Contratista fuera del plazo para tal efecto, la Liquidación
practicada por la Entidad dentro del plazo previsto para ello, es
completamente válida. Incluso, se verifica que dicha Liquidación
no ha sido observada por el Contratista en su oportunidad,
encuentra consentida y resulta exigible. Se declara
IMPROCEDENTE la Primera Pretensión.
En cuanto a la Segunda Pretensión, el Tribunal Arbitral no
encuentra desarrollo alguno de parte del Contratista respecto de la
configuración del Enriquecimiento sin Causa por parte de la
Entidad, por lo que declara IMPROCEDENTE dicha pretensión.
CASO : CONSORCIO ACAPULCO
Con respecto a la Tercer Pretensión, el Tribunal Arbitral indica que
tampoco se ha desarrollado por parte del Contratista, la
configuración de los presupuestos necesarios para corroborar la
responsabilidad de la Entidad, por lo que declara IMPROCEDENTE
dicha pretensión.
Con respecto al Cuarto Punto, FIJAR como honorarios arbitrales definitivos, las sumas de S/. 13,685.00 netos para cada uno de los
árbitros y de S/. 11,362.00 para la Secretaria Arbitral, disponer que cada parte asuma directamente los costos en q incurrió como
consecuencia del presente arbitraje, salvo en lo correspondiente a los anticipos de honorarios arbitrales fijados en 56 y 57 del Acta de
instalación, los cuales fueron asumidos en totalidad por el Consorcio Acapulco, por lo que corresponde ORDENAR que el GOBIERNO
REGIONAL DE TUMBES pague el 50% de los anticipos de honorarios fijados en los numerales 56 y 57 del Acta de Instalación.
21. • El 04 de julio de 2014 se firmó el contrato de concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de
Chinchero – Cusco , celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC (En
adelante, “MTC”) (el concedente) y la Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. (el concesionario), que
tenía como objetivo el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de una obra
pública de infraestructura por el plazo de la concesión , plazo que era de 40 años; y la modalidad bajo
la cual se iba a operar este gran proyecto era la Asociación Público Privada de tipo cofinanciada .
• El 03 de febrero de 2017 se firmó la adenda 1 del contrato de concesión del aeropuerto de Chinchero
entre el MTC y Kuntur Wasi mediante la cual se realizaron sustanciales modificaciones contractuales,
siendo este evento lo que desencadenó cuestionamientos a nivel nacional.
• En definitiva, la adenda significó que el concesionario solo sea responsable por el financiamiento del
19,3% del presupuesto total de las obras, mientras que el Estado iba a asumir el financiamiento de lo
restante; es decir, del 80,7%
22. • Con la modificación al contrato de concesión del Aeropuerto de Chinchero
en Cusco, bajo la modalidad de APP, realizado a través de la adenda
definitivamente significa un perjuicio al Estado y un claro favorecimiento al
concesionario (privado), ya que prácticamente el aeropuerto se iba a
efectuar con recursos íntegros del erario público. Además vulnera los
requisitos establecidos en la normativa de las Asociaciones Público
Privadas en relación a los requerimientos para realizar una modificación
contractual; y es que, en estricto, se afectan las condiciones de
competencia y se altera la asignación adecuada de los riesgos.
Conclusión del Caso
23. CONCLUSIONES:
El Estado Peruano deb Conclusión e mejorar el uso del arbitraje
institucional.
El Estado debe de cumplir con las obligaciones contraídas de pago.
El Estado debe de evitar control cerrado de la función pública y enfocarse
en la eficiencia en el uso de los recursos.
El Estado debe de desarrollar medios de solución de arbitrajes como: La
junta de Resolución de Disputas y conciliación que coadyuven al arbitraje.