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Dirección de Convenios
(UNLP)
Instructivo para la vinculación con
terceros
OBJETO
El presente instructivo brinda información clara y sencilla para la vinculación de la UNLP con terceros, con la
finalidad de cumplimentar los requisitos legales que regulan la materia a los efectos de salvaguardar las
responsabilidades que, en materia civil, económica y/o penal, se pueden derivar de los compromisos
asumidos.
Asimismo, persigue la finalidad de transformarse en una herramienta de ayuda para todas la Unidades
Académicas que la integran y que deseen vincularse con terceros y que todos los convenios que se suscriban
queden debidamente registrados en la base de datos de la Dirección de Convenios.
Se entiende por vinculación a cualquier compromiso legal suscripto por la Universidad con entidades
estatales o privadas, gremiales, educacionales, ONG o cualquier otro tipo, nacionales e internacionales y
cualquier otra actividad como extensiones áulicas, sean estos compromisos arancelados o no arancelados.
Todas las vinculaciones deberán instrumentase a través de documentos suscriptos por el Presidente de la
UNLP en su carácter de responsable máximo.
Convenio o Acuerdo en forma genérica a todo aquel documento que dé el marco legal y regle la
manifestación de voluntades tendientes a un fin común y del cual se podrán desprender: Actas de trabajos,
Actas Complementarias, Anexos o Protocolos; la diferenciación de ésta clasificación no tiene relevancia y
estaremos en presencia de un Acta complementaria o Anexo o Protocolo cuando las partes en el marco
de un convenio ya suscripto lleven a cabo una actividad específica detallada en ella y donde se
determinarán todos los derechos y obligaciones de las partes.
Los Convenios o Acuerdos Marcos se dividirán en Convenio de Cooperación o de Pasantías.
De los convenios Marcos de Pasantías se desprenderán los Acuerdos Individuales de Pasantías, que
reglarán las relaciones entre la Empresa, el alumno y la Universidad.
Convenios o Acuerdo Específicos, es cuando las partes no habiendo suscripto un convenio general
previo reglan mediante este documento, únicamente, todos los derechos y obligaciones de cada una ella
para llevar a cabo una actividad en particular y termina con la culminación de la misma. El convenio
específico puede dividirse en distintas etapas, lo que dará lugar a programas de trabajo dentro del mismo.
Contratos: nos limitaremos a llamar contratos a aquel que podamos darle una denominación particular ya
sea por clasificación del Código o por usos y costumbres: ej. De Comodato, de Préstamo de uso, de
Locación, de Arrendamiento, de Obra, de Servicio, de edición, de transferencias de Know How.
Clasificación de los distintos documentos que se suscriben para reglar las
relaciones de la Universidad con terceros:
DC 1
Dirección de Convenios
(UNLP)
Carta de Intención: Pertenece al género de las Cartas misivas (art.1036 C.C.), pero la voluntad en ella
exteriorizada se haya dirigida a producir un efecto provisorio que se agota en la preparación de un
convenio o contrato. Para unos tiene el significado de una Carta de Presentación y enunciación de
propósitos y para otros resulta la culminación de una serie de tratativas por la que se fijan las bases de un
primer acuerdo, conforme al que se negociará el futuro contrato.
Para el caso que el responsable de una Unidad Académica suscriba una vinculación con una
persona ajena a la Universidad sin respetar los lineamientos dados por el presente instructivo, y
surjan de esa vinculación responsabilidades civiles, penales y/o patrimoniales responderá el
Responsable de la Unidad Académica en forma personal y con su patrimonio, debiendo la UNLP
iniciar las acciones para repetir lo que hubiere abonado ante quién resultó perjudicado por tal
accionar.
Clasificación de los distintos documentos que se suscriben para reglar las
relaciones de la Universidad con terceros (cont.):
ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO
La norma alcanza a todas las Unidades Académicas y demás dependencias de la Universidad al momento
de asumir cualquier tipo de compromiso legal con terceros. De manera genérica y no taxativa estos
compromisos, de acuerdo a su especificidad, pueden adquirir alguna de las siguientes denominaciones:
Convenios Marcos, Acuerdos, Convenios Específicos, Anexos, Contratos, Protocolos y cualquier otra
denominación que implique un compromiso frente a terceros.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
El presente procedimiento se encuentra regulado por la siguiente normativa:
3.1.- Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata
3.2.- Ordenanza 219/91 de la UNLP de Trabajos para Terceros
3.3.- Ordenanza 275/07 de Propiedad Intelectual
3.4.- Ley de pasantías Nº 26427 reglamentada por Res. Conjunta 825/09 Y 338/09
3.5 .- Ordenanza Nº 261/03 Reglamentación de las Actividades de Posgrado
De la normativa que regula al procedimiento se desprende que las distintas vinculaciones que pueden
entablarse con terceros, y para que las mismas resulten oponibles a la Universidad, se deben instrumentar a
través de documentos suscriptos por el Presidente de la UNLP en su carácter de responsable máximo.
El Presidente de la Universidad es quien celebra todo tipo de convenio, contrato y/o cualquier otro documento
del cual surjan derechos y/o obligaciones, por ser el único representante legal, sin perjuicio de ello, cuando
dichos documentos involucren a una o más Unidad Académica, las mismas manifestarán su consentimiento
a través de su respectivo Decano.
DC 2
Dirección de Convenios
(UNLP)
PROCEDIMIENTO
4.1) Convenio marco de cooperación y de pasantías
a) Se iniciará contactando vía mail, telefónica y/o personal a la Dirección de Convenios
b) Como respuesta se proveerá el modelo ya aprobado por esta Universidad para el análisis de la
contraparte, o en su defecto analizará para su aprobación o modificación los modelos sugeridos por la otra
parte.
c) Una vez acordado el texto, con el visado de Dirección de Convenios, las partes procederán a la suscripción
del mismo siendo el único legalmente autorizado a tal efecto, el Presidente de la Universidad.
d) La Dirección de Convenios caratulará copia del convenio para conocimiento y efectos que estimen
corresponder las distintas Unidades Académicas.
4.2) Convenios específicos, anexos y contratos
a) Pueden ser iniciados e impulsados por la Presidencia, una Unidad Académica o un Tercero.
b) Cuando es iniciado por una Unidad Académica o por un tercero presentado mediante nota, se caratulará el
proyecto en la Unidad Académica y, previo análisis de factibilidad y/o conveniencia de la probable vinculación
con un tercero, se elevará a la Presidencia.
c) El expediente con las actuaciones realizadas será remitido a la Dirección de Convenios por la Unidad
Académica o dependencia, con el Aval del Decano, Director (en el caso de los colegios) y/o el Consejo
Directivo cuando se estime que debe contar con la opinión de los mismos.
d) La dirección de convenios evaluará si corresponde la intervención de la Dirección General de Asesoría
Letrada.
e) También dará intervención cuando estime necesario y en los siguientes casos a:
- Cuando se trate de un convenio específico que modifique la naturaleza de un Centro, Instituto, Laboratorio
o Programa de Investigación, a la Secretaría de Ciencia y Técnica.
- Cuando se trate de un convenio de intercambio de alumnos, a la Unidad de Relaciones Internacionales.
- Cuando se trate de un convenio de postgrado y/o de articulación, a la Secretaría Académica.
- Cuando se prevean temas relacionadas con la propiedad intelectual a la Dirección de Propiedad Intelectual.
Cumplido lo cual, la Dirección de Convenios informará a la Unidad Académica las observaciones y/o
modificaciones propuestas y procederá a la redacción definitiva para que, posteriormente se proceda a su
firma. Una vez suscripto el convenio se agregará copia al expediente y pasará a la toma de conocimiento de
la Unidad Académica involucrada y de aquellas que puedan tener interés en el mismo.
4.3) Proveído resolutivo:
Con carácter de excepción, y en caso de necesidad y/o urgencia el Presidente podrá delegar su firma en los
Vice - Presidentes, Decanos y/o Secretarios de Universidad o en quién estime corresponder, a través de un
proveído resolutivo donde se autorice expresamente la firma del documento que se va a celebrar.
DC 3
Dirección de Convenios
(UNLP)
4.4) Instrumentos que pueden ser suscriptos por los decanos de las unidades académicas:
Los Decanos de las distintas Unidades Académicas se encuentran facultados exclusiva y únicamente para la
suscripción de Cartas de Intención, entendiéndose a las mismas como meras expresiones de deseos y
Acuerdos Individuales de Pasantías.
Los Acuerdos Individuales de pasantía: deberán ser comunicadas a la Dirección de Convenios en un plazo
no mayor de 30 días desde su suscripción, a efectos que la Dirección de Convenios tome conocimiento de la
misma y pueda comunicar a la Secretaría de Política Universitaria.
Los acuerdos individuales de pasantías podrán ser suscriptos por el Secretario o Prosecretario de Vinculación
y Transferencia de la Universidad y en la órbita de las Unidades Académicas por el Decano o el Secretario
del área que corresponda.
4.5) Otras modalidades de relación con terceros
Este apartado, establece los pasos que deben seguir las Unidades Académicas para informar a la Dirección
de Convenios sobre aquellas actividades o servicios realizados, que por su naturaleza, se los puede
considerar como sistematizados. Ejemplos de los mismos son:
a.- Ensayos: operación técnica que consiste en determinar una o varias características o el comportamiento
de un producto material, equipo, organismo, fenómeno físico, procesos o servicio dado, de acuerdo a un
procedimiento establecido.
b.- Calibración; conjunto de actividades con las que se establece, en condiciones específicas, la
correspondencia entre los valores indicados en el instrumento, equipo o sistema de medida y los valores
conocidos correspondientes a una magnitud de medida o patrón
c.- Certificación: atestación por tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas,
Entendiéndose por atestación a la actividad que se basa en la decisión tomada luego de la revisión, y
consiste en autorizar y emitir una declaración de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos
especificados.
PROCEDIMIENTO (cont.)
Notas:
1. Documentación exigible a la contraparte previa a la suscripción de convenios:
- Empresas u organismos privados: constancia de inscripción en AFIP, nº de inscripción en persona jurídica,
estatuto y acta de asamblea de designación de autoridades. En caso de que el firmante no sea el titular
de la empresa u organismo se deberá acompañar poder que lo autorice a firmar.
- Organismos públicos: si quién firma no es el titular del mismo, se deberá acompañar designación y alcance
de la misma.
2. Contratos de locación de obra:
Los contratos de locación de obra que fueran necesarios celebrar con profesionales, para la ejecución de los
correspondientes trabajos o servicios, se perfeccionan con la firma del Decano de la Unidad Académica o
Colegio responsable de la ejecución del mismo.
DC 4
Dirección de Convenios
(UNLP)
Personal y Convenios Firmados
Directora: Abog. Mabel García de Barreto
Equipo: Abog. Gabriela Carabelli
Sra. Zulma López
Sr. Oscar Pedernera
Sr. Mauro Barreto
PERSONAL
0
100
200
300
400
500
600
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
313
239
293 305
229
571
507
594
CONVENIOS FIRMADOS 2006 - 2013
DC 5
Dirección de Propiedad Intelectual
(DPI-UNLP)
Organización Institucional
FUNCIONES
Protección de conocimientos e innovaciones en las diferentes áreas temáticas con la
finalidad que los mismos puedan ser transferidos a terceros para ser incorporados a la
sociedad a través de productos y servicios.
Programa Específico:
PROTECCIÓN DE CONOCIMIENTOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Subprograma: Registro de activos de Propiedad Intelectual (PI)
Subprogramas Operativos:
-Registro de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
-Registro de Marcas
-Registro de Derechos de Autor, páginas Web y Software
-Registro de Variedades Vegetales
Subprograma: Asesoramiento y gestión de la PI en la UNLP
Subprogramas Operativos:
-Servicio de asesoramiento jurídico de la PI
-Servicio de búsqueda de información tecnológica
-Articulación con la gestión de contratos de transferencia
en lo referente a la PI
-Actualización y mantenimiento de la Base de Datos de la
PI en la UNLP
Subprograma: Difusión y capacitación en temas de PI
Subprograma s Operativos:
-Actividades de difusión de la PI
-Actividades de capacitación en el ámbito de la UNLP
-Actividades de capacitación interna en la Dirección de
Propiedad Intelectual
Subprograma: Vinculaciones institucionales en temas de PI
-Relaciones institucionales nacionales en materia de la PI
-Relaciones con instituciones y redes internacionales de la PI
ESTRUCTURA
RECURSOS HUMANOS
Directora: María Clara Lima (Abogada, Magíster en Propiedad
Intelectual)
Staff: Gustavo Sujonitzky (Contador Público, Master en Economía)
Julia Paleo (Abogada)
Ana Ramos Caruncho (Licenciada)
DPI 1
DPI - UNLP
Normativa – Fundamentación
¿POR QUÉ PROTEGER LOS
CONOCIMIENTOS?
 Valor potencial del conocimiento protegido. (Derechos exclusivos)
 Mejor posicionamiento frente a terceros.
 Mayor ventaja de negociación.
 Interés y exigencia del sector empresarial.
 Explotación efectiva de los resultados.
 Obtención de beneficios económicos.
 Beneficio social.
Ord. 275/07 HCS:
Artículo 3º: Titulares de la Propiedad Intelectual.
Respecto de la Propiedad Intelectual de los resultados se establecen las siguientes categorías:
a) Cuando los resultados se hubieren obtenido con aportes exclusivos de la Universidad se establecen los siguientes
supuestos:
1.- Creaciones realizadas por los autores durante el curso de su contrato, relación de trabajo o de
servicios con la Universidad, que tengan por objeto total o parcial la realización de actividades de creación intelectual,
dirigidas a un desarrollo predeterminado por la Universidad, pertenecerán a esta última. Sin perjuicio de ello, los autores
tendrán derecho a una participación de hasta el 50 % en las regalías correspondientes a la Universidad, producidas por
licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a terceros, cuyo porcentaje deberá ser previamente
establecido por convenio.
2.- Creaciones realizadas por los autores en relación con su actividad habitual en la UNLP o en el
centro de investigación donde actúe, en cuya obtención hubieren influido predominantemente conocimientos adquiridos
o desarrollados en el establecimiento de educación o investigación, o la utilización de medios brindados por éstos. La
Universidad tendrá derecho a la titularidad de la creación, a reservarse el derecho de explotación de la misma, o a
renunciar a los mencionados derechos a favor de los autores, opción que deberá ejercer dentro de noventa días de
notificado fehacientemente del resultado obtenido por los autores. En los supuestos en que la Universidad se reserve la
titularidad o los derechos de explotación, los autores tendrán derecho a una participación del 50 % de las regalías
correspondientes a la Universidad, producidas por licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a
terceros.
b) Las creaciones desarrolladas por los autores en relación de dependencia en cuya realización no concurran las
circunstancias previstas en el inciso a) 1) y 2), pertenecerán exclusivamente a los autores de las mismas.
c) Cuando los resultados se hubieren obtenido con el aporte de la Universidad y de otras Instituciones y/o Empresas,
podrán ser de propiedad conjunta o de alguna de las partes. En todos los casos, se deberá determinar la titularidad de la
propiedad y el porcentaje de distribución de regalías en acuerdo previo firmado entre las partes.
REGLAMENTACIÓN INTERNA (ORD 275) ASPECTOS RELEVANTES
DPI 2
DPI - UNLP
Normativa – Fundamentación (cont.)
Producción
Ord. 275/07 HCS (cont.):
Artículo 11º: Información sobre los resultados de las investigaciones susceptibles de ser protegidas.
Los responsables técnicos de trabajos con resultados susceptibles de protección, deberán informarlo a la
Universidad iniciando el trámite ante la oficina a cargo de la Propiedad Intelectual, la que en el plazo de 90 (noventa)
días deberá emitir opinión sobre la conveniencia de proteger los resultados de la investigación y bajo qué modalidad, y
proceder a su registro.
La falta de cumplimiento del deber de información importará falta grave a los deberes académicos.
Artículo 13º: Obligación de denunciar la existencia de patentes u otros títulos de propiedad intelectual.
Los investigadores y docentes de la Universidad, deberán dentro de los 90 (noventa) días de aprobada la
presente, presentar a la Presidencia de la Universidad, en la oficina a cargo de la Propiedad Intelectual una declaración
jurada de patentes, marcas, diseños industriales, u otros títulos de Propiedad intelectual a su nombre vigentes o
vencidos, otorgados o en trámite.
La falta de cumplimiento de la obligación precedente importará falta grave a los deberes académicos.
ISBN / ISSN
318
54%
Marcas
46
8%
Patentes
56
10%
Cultivares
14
2%
Derechos de
Autor
152
26%
TOTAL DE REGISTROS PERÍODO 2001 - 2013
PRODUCCIÓN
DPI 3
DPI - UNLP
Reglamentación y Gestión
PASOS A SEGUIR PARA LA COMUNICACIÓN
DE RESULTADOS INNOVADORES
Comunicación al Decano de la Facultad donde se generó el desarrollo.
1.1. El investigador responsable del desarrollo deberá presentar en la oficina del Decano de la Facultad una nota
informando sobre el resultado innovador obtenido.
1.2. En caso de tratarse de un desarrollo que involucre más de una Unidad Académica (UA), deberá presentar la nota
mencionada en el punto anterior al Decano de la UA bajo cuya dependencia se encuentra el centro o laboratorio donde
se llevó a cabo la investigación.
Comunicación al área de Patentes
Desarrollos exclusivos de la UNLP
Cuando el Grupo de Investigación (GI) detecte que se ha llegado a un resultado innovador, y antes de su divulgación,
deberá el Investigador responsable del proyecto comunicarlo a la Dirección de Propiedad Intelectual (DPI) sea:
a. Por correo electrónico a través del formulario de Comunicación de Patentes denominado “Comunicación de
Invención” al que puede accederse desde el sitio web “http://163.10.22.40/web/app_dev.php/aviso”
b. En forma personal a través de la solicitud de una reunión; posteriormente deberá completar el formulario de
“Comunicación de Invención” y enviarlo por correo.
Desarrollos conjuntos con CONICET, CIC, u otra Institución
2.2.1. Sede UNLP En todos los casos de desarrollos conjuntos con CONICET, CIC, u otra Institución (sean
Investigadores o Centros de doble dependencia) cuya sede de investigación sea en el ámbito de la Universidad
Nacional de La Plata, deberá el Investigador responsable del proyecto comunicarlo a la Dirección de Propiedad
Intelectual conforme los puntos 2.1.a o 2.1.b del presente manual.
Figura 1. Diagrama de pasos del trámite:
-desarrollos exclusivos de la UNLP y desarrollos conjuntos con CONICET, CIC u otros con sede UNLP
DPI 4
DPI - UNLP
Reglamentación y Gestión (cont.)
Figura 2. Diagrama de pasos del trámite:
- Desarrollos conjuntos con CONICET, CIC u otros con sede externa
V. COLABORACION EN EL PROCESO DE ANALISIS DE PATENTAMIENTO
1. A partir de la comunicación del desarrollo innovador por cualquiera de las vías previstas por este manual, la
Dirección de Propiedad Intelectual procederá a la búsqueda de información científica y tecnológica en bases de
documentos de patentes, a fin de obtener antecedentes relevantes y verificar la posibilidad de protección del
desarrollo.
2. Los documentos de patentes encontrados en la búsqueda de antecedentes, serán enviados al investigador a fin que
evalúe la similitud del contenido del documento con el desarrollo innovador.
2.2.2 Sede externa En todos los casos de desarrollos conjuntos con CONICET CIC, u otra Institución cuya sede de
investigación NO sea en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata, deberá el Investigador responsable del
proyecto comunicarlo a la Dirección de Vinculación Tecnológica del CONICET, CIC, u otra Institución.
3. Si de la evaluación de antecedentes resulta que es posible el patentamiento del desarrollo u otra forma de
protección de la propiedad intelectual, la DPI –en los casos que corresponda- informará al CONICET a la CIC o a la
Institución que corresponda sobre esta situación.
VI. COLABORACION EN EL PROCESO DE PROTECCION
Cuando se haya tomado la decisión de proteger el desarrollo bajo el sistema de patentes u otra forma de protección,
los investigadores deberán responder las inquietudes que les sean planteadas y prestar su colaboración a los fines de
la gestión de la solicitud de patente de invención, o del trámite que corresponda en función del tipo de protección
elegida.
Información a las autoridades de la o las Unidades Académicas
Una vez recibido el formulario de “Comunicación de Invención”, la DPI informará de dicha situación a las autoridades
de la o las Unidades Académicas involucradas.
DPI 5

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Expo MG 2014 FCAyF-UNLP: Dirección de Convenios y Dirección de Propiedad Intelectual (UNLP)

  • 1.
  • 2. Dirección de Convenios (UNLP) Instructivo para la vinculación con terceros OBJETO El presente instructivo brinda información clara y sencilla para la vinculación de la UNLP con terceros, con la finalidad de cumplimentar los requisitos legales que regulan la materia a los efectos de salvaguardar las responsabilidades que, en materia civil, económica y/o penal, se pueden derivar de los compromisos asumidos. Asimismo, persigue la finalidad de transformarse en una herramienta de ayuda para todas la Unidades Académicas que la integran y que deseen vincularse con terceros y que todos los convenios que se suscriban queden debidamente registrados en la base de datos de la Dirección de Convenios. Se entiende por vinculación a cualquier compromiso legal suscripto por la Universidad con entidades estatales o privadas, gremiales, educacionales, ONG o cualquier otro tipo, nacionales e internacionales y cualquier otra actividad como extensiones áulicas, sean estos compromisos arancelados o no arancelados. Todas las vinculaciones deberán instrumentase a través de documentos suscriptos por el Presidente de la UNLP en su carácter de responsable máximo. Convenio o Acuerdo en forma genérica a todo aquel documento que dé el marco legal y regle la manifestación de voluntades tendientes a un fin común y del cual se podrán desprender: Actas de trabajos, Actas Complementarias, Anexos o Protocolos; la diferenciación de ésta clasificación no tiene relevancia y estaremos en presencia de un Acta complementaria o Anexo o Protocolo cuando las partes en el marco de un convenio ya suscripto lleven a cabo una actividad específica detallada en ella y donde se determinarán todos los derechos y obligaciones de las partes. Los Convenios o Acuerdos Marcos se dividirán en Convenio de Cooperación o de Pasantías. De los convenios Marcos de Pasantías se desprenderán los Acuerdos Individuales de Pasantías, que reglarán las relaciones entre la Empresa, el alumno y la Universidad. Convenios o Acuerdo Específicos, es cuando las partes no habiendo suscripto un convenio general previo reglan mediante este documento, únicamente, todos los derechos y obligaciones de cada una ella para llevar a cabo una actividad en particular y termina con la culminación de la misma. El convenio específico puede dividirse en distintas etapas, lo que dará lugar a programas de trabajo dentro del mismo. Contratos: nos limitaremos a llamar contratos a aquel que podamos darle una denominación particular ya sea por clasificación del Código o por usos y costumbres: ej. De Comodato, de Préstamo de uso, de Locación, de Arrendamiento, de Obra, de Servicio, de edición, de transferencias de Know How. Clasificación de los distintos documentos que se suscriben para reglar las relaciones de la Universidad con terceros: DC 1
  • 3. Dirección de Convenios (UNLP) Carta de Intención: Pertenece al género de las Cartas misivas (art.1036 C.C.), pero la voluntad en ella exteriorizada se haya dirigida a producir un efecto provisorio que se agota en la preparación de un convenio o contrato. Para unos tiene el significado de una Carta de Presentación y enunciación de propósitos y para otros resulta la culminación de una serie de tratativas por la que se fijan las bases de un primer acuerdo, conforme al que se negociará el futuro contrato. Para el caso que el responsable de una Unidad Académica suscriba una vinculación con una persona ajena a la Universidad sin respetar los lineamientos dados por el presente instructivo, y surjan de esa vinculación responsabilidades civiles, penales y/o patrimoniales responderá el Responsable de la Unidad Académica en forma personal y con su patrimonio, debiendo la UNLP iniciar las acciones para repetir lo que hubiere abonado ante quién resultó perjudicado por tal accionar. Clasificación de los distintos documentos que se suscriben para reglar las relaciones de la Universidad con terceros (cont.): ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO La norma alcanza a todas las Unidades Académicas y demás dependencias de la Universidad al momento de asumir cualquier tipo de compromiso legal con terceros. De manera genérica y no taxativa estos compromisos, de acuerdo a su especificidad, pueden adquirir alguna de las siguientes denominaciones: Convenios Marcos, Acuerdos, Convenios Específicos, Anexos, Contratos, Protocolos y cualquier otra denominación que implique un compromiso frente a terceros. NORMATIVA DE APLICACIÓN El presente procedimiento se encuentra regulado por la siguiente normativa: 3.1.- Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata 3.2.- Ordenanza 219/91 de la UNLP de Trabajos para Terceros 3.3.- Ordenanza 275/07 de Propiedad Intelectual 3.4.- Ley de pasantías Nº 26427 reglamentada por Res. Conjunta 825/09 Y 338/09 3.5 .- Ordenanza Nº 261/03 Reglamentación de las Actividades de Posgrado De la normativa que regula al procedimiento se desprende que las distintas vinculaciones que pueden entablarse con terceros, y para que las mismas resulten oponibles a la Universidad, se deben instrumentar a través de documentos suscriptos por el Presidente de la UNLP en su carácter de responsable máximo. El Presidente de la Universidad es quien celebra todo tipo de convenio, contrato y/o cualquier otro documento del cual surjan derechos y/o obligaciones, por ser el único representante legal, sin perjuicio de ello, cuando dichos documentos involucren a una o más Unidad Académica, las mismas manifestarán su consentimiento a través de su respectivo Decano. DC 2
  • 4. Dirección de Convenios (UNLP) PROCEDIMIENTO 4.1) Convenio marco de cooperación y de pasantías a) Se iniciará contactando vía mail, telefónica y/o personal a la Dirección de Convenios b) Como respuesta se proveerá el modelo ya aprobado por esta Universidad para el análisis de la contraparte, o en su defecto analizará para su aprobación o modificación los modelos sugeridos por la otra parte. c) Una vez acordado el texto, con el visado de Dirección de Convenios, las partes procederán a la suscripción del mismo siendo el único legalmente autorizado a tal efecto, el Presidente de la Universidad. d) La Dirección de Convenios caratulará copia del convenio para conocimiento y efectos que estimen corresponder las distintas Unidades Académicas. 4.2) Convenios específicos, anexos y contratos a) Pueden ser iniciados e impulsados por la Presidencia, una Unidad Académica o un Tercero. b) Cuando es iniciado por una Unidad Académica o por un tercero presentado mediante nota, se caratulará el proyecto en la Unidad Académica y, previo análisis de factibilidad y/o conveniencia de la probable vinculación con un tercero, se elevará a la Presidencia. c) El expediente con las actuaciones realizadas será remitido a la Dirección de Convenios por la Unidad Académica o dependencia, con el Aval del Decano, Director (en el caso de los colegios) y/o el Consejo Directivo cuando se estime que debe contar con la opinión de los mismos. d) La dirección de convenios evaluará si corresponde la intervención de la Dirección General de Asesoría Letrada. e) También dará intervención cuando estime necesario y en los siguientes casos a: - Cuando se trate de un convenio específico que modifique la naturaleza de un Centro, Instituto, Laboratorio o Programa de Investigación, a la Secretaría de Ciencia y Técnica. - Cuando se trate de un convenio de intercambio de alumnos, a la Unidad de Relaciones Internacionales. - Cuando se trate de un convenio de postgrado y/o de articulación, a la Secretaría Académica. - Cuando se prevean temas relacionadas con la propiedad intelectual a la Dirección de Propiedad Intelectual. Cumplido lo cual, la Dirección de Convenios informará a la Unidad Académica las observaciones y/o modificaciones propuestas y procederá a la redacción definitiva para que, posteriormente se proceda a su firma. Una vez suscripto el convenio se agregará copia al expediente y pasará a la toma de conocimiento de la Unidad Académica involucrada y de aquellas que puedan tener interés en el mismo. 4.3) Proveído resolutivo: Con carácter de excepción, y en caso de necesidad y/o urgencia el Presidente podrá delegar su firma en los Vice - Presidentes, Decanos y/o Secretarios de Universidad o en quién estime corresponder, a través de un proveído resolutivo donde se autorice expresamente la firma del documento que se va a celebrar. DC 3
  • 5. Dirección de Convenios (UNLP) 4.4) Instrumentos que pueden ser suscriptos por los decanos de las unidades académicas: Los Decanos de las distintas Unidades Académicas se encuentran facultados exclusiva y únicamente para la suscripción de Cartas de Intención, entendiéndose a las mismas como meras expresiones de deseos y Acuerdos Individuales de Pasantías. Los Acuerdos Individuales de pasantía: deberán ser comunicadas a la Dirección de Convenios en un plazo no mayor de 30 días desde su suscripción, a efectos que la Dirección de Convenios tome conocimiento de la misma y pueda comunicar a la Secretaría de Política Universitaria. Los acuerdos individuales de pasantías podrán ser suscriptos por el Secretario o Prosecretario de Vinculación y Transferencia de la Universidad y en la órbita de las Unidades Académicas por el Decano o el Secretario del área que corresponda. 4.5) Otras modalidades de relación con terceros Este apartado, establece los pasos que deben seguir las Unidades Académicas para informar a la Dirección de Convenios sobre aquellas actividades o servicios realizados, que por su naturaleza, se los puede considerar como sistematizados. Ejemplos de los mismos son: a.- Ensayos: operación técnica que consiste en determinar una o varias características o el comportamiento de un producto material, equipo, organismo, fenómeno físico, procesos o servicio dado, de acuerdo a un procedimiento establecido. b.- Calibración; conjunto de actividades con las que se establece, en condiciones específicas, la correspondencia entre los valores indicados en el instrumento, equipo o sistema de medida y los valores conocidos correspondientes a una magnitud de medida o patrón c.- Certificación: atestación por tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas, Entendiéndose por atestación a la actividad que se basa en la decisión tomada luego de la revisión, y consiste en autorizar y emitir una declaración de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados. PROCEDIMIENTO (cont.) Notas: 1. Documentación exigible a la contraparte previa a la suscripción de convenios: - Empresas u organismos privados: constancia de inscripción en AFIP, nº de inscripción en persona jurídica, estatuto y acta de asamblea de designación de autoridades. En caso de que el firmante no sea el titular de la empresa u organismo se deberá acompañar poder que lo autorice a firmar. - Organismos públicos: si quién firma no es el titular del mismo, se deberá acompañar designación y alcance de la misma. 2. Contratos de locación de obra: Los contratos de locación de obra que fueran necesarios celebrar con profesionales, para la ejecución de los correspondientes trabajos o servicios, se perfeccionan con la firma del Decano de la Unidad Académica o Colegio responsable de la ejecución del mismo. DC 4
  • 6. Dirección de Convenios (UNLP) Personal y Convenios Firmados Directora: Abog. Mabel García de Barreto Equipo: Abog. Gabriela Carabelli Sra. Zulma López Sr. Oscar Pedernera Sr. Mauro Barreto PERSONAL 0 100 200 300 400 500 600 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 313 239 293 305 229 571 507 594 CONVENIOS FIRMADOS 2006 - 2013 DC 5
  • 7.
  • 8. Dirección de Propiedad Intelectual (DPI-UNLP) Organización Institucional FUNCIONES Protección de conocimientos e innovaciones en las diferentes áreas temáticas con la finalidad que los mismos puedan ser transferidos a terceros para ser incorporados a la sociedad a través de productos y servicios. Programa Específico: PROTECCIÓN DE CONOCIMIENTOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL Subprograma: Registro de activos de Propiedad Intelectual (PI) Subprogramas Operativos: -Registro de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad -Registro de Marcas -Registro de Derechos de Autor, páginas Web y Software -Registro de Variedades Vegetales Subprograma: Asesoramiento y gestión de la PI en la UNLP Subprogramas Operativos: -Servicio de asesoramiento jurídico de la PI -Servicio de búsqueda de información tecnológica -Articulación con la gestión de contratos de transferencia en lo referente a la PI -Actualización y mantenimiento de la Base de Datos de la PI en la UNLP Subprograma: Difusión y capacitación en temas de PI Subprograma s Operativos: -Actividades de difusión de la PI -Actividades de capacitación en el ámbito de la UNLP -Actividades de capacitación interna en la Dirección de Propiedad Intelectual Subprograma: Vinculaciones institucionales en temas de PI -Relaciones institucionales nacionales en materia de la PI -Relaciones con instituciones y redes internacionales de la PI ESTRUCTURA RECURSOS HUMANOS Directora: María Clara Lima (Abogada, Magíster en Propiedad Intelectual) Staff: Gustavo Sujonitzky (Contador Público, Master en Economía) Julia Paleo (Abogada) Ana Ramos Caruncho (Licenciada) DPI 1
  • 9. DPI - UNLP Normativa – Fundamentación ¿POR QUÉ PROTEGER LOS CONOCIMIENTOS?  Valor potencial del conocimiento protegido. (Derechos exclusivos)  Mejor posicionamiento frente a terceros.  Mayor ventaja de negociación.  Interés y exigencia del sector empresarial.  Explotación efectiva de los resultados.  Obtención de beneficios económicos.  Beneficio social. Ord. 275/07 HCS: Artículo 3º: Titulares de la Propiedad Intelectual. Respecto de la Propiedad Intelectual de los resultados se establecen las siguientes categorías: a) Cuando los resultados se hubieren obtenido con aportes exclusivos de la Universidad se establecen los siguientes supuestos: 1.- Creaciones realizadas por los autores durante el curso de su contrato, relación de trabajo o de servicios con la Universidad, que tengan por objeto total o parcial la realización de actividades de creación intelectual, dirigidas a un desarrollo predeterminado por la Universidad, pertenecerán a esta última. Sin perjuicio de ello, los autores tendrán derecho a una participación de hasta el 50 % en las regalías correspondientes a la Universidad, producidas por licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a terceros, cuyo porcentaje deberá ser previamente establecido por convenio. 2.- Creaciones realizadas por los autores en relación con su actividad habitual en la UNLP o en el centro de investigación donde actúe, en cuya obtención hubieren influido predominantemente conocimientos adquiridos o desarrollados en el establecimiento de educación o investigación, o la utilización de medios brindados por éstos. La Universidad tendrá derecho a la titularidad de la creación, a reservarse el derecho de explotación de la misma, o a renunciar a los mencionados derechos a favor de los autores, opción que deberá ejercer dentro de noventa días de notificado fehacientemente del resultado obtenido por los autores. En los supuestos en que la Universidad se reserve la titularidad o los derechos de explotación, los autores tendrán derecho a una participación del 50 % de las regalías correspondientes a la Universidad, producidas por licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a terceros. b) Las creaciones desarrolladas por los autores en relación de dependencia en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el inciso a) 1) y 2), pertenecerán exclusivamente a los autores de las mismas. c) Cuando los resultados se hubieren obtenido con el aporte de la Universidad y de otras Instituciones y/o Empresas, podrán ser de propiedad conjunta o de alguna de las partes. En todos los casos, se deberá determinar la titularidad de la propiedad y el porcentaje de distribución de regalías en acuerdo previo firmado entre las partes. REGLAMENTACIÓN INTERNA (ORD 275) ASPECTOS RELEVANTES DPI 2
  • 10. DPI - UNLP Normativa – Fundamentación (cont.) Producción Ord. 275/07 HCS (cont.): Artículo 11º: Información sobre los resultados de las investigaciones susceptibles de ser protegidas. Los responsables técnicos de trabajos con resultados susceptibles de protección, deberán informarlo a la Universidad iniciando el trámite ante la oficina a cargo de la Propiedad Intelectual, la que en el plazo de 90 (noventa) días deberá emitir opinión sobre la conveniencia de proteger los resultados de la investigación y bajo qué modalidad, y proceder a su registro. La falta de cumplimiento del deber de información importará falta grave a los deberes académicos. Artículo 13º: Obligación de denunciar la existencia de patentes u otros títulos de propiedad intelectual. Los investigadores y docentes de la Universidad, deberán dentro de los 90 (noventa) días de aprobada la presente, presentar a la Presidencia de la Universidad, en la oficina a cargo de la Propiedad Intelectual una declaración jurada de patentes, marcas, diseños industriales, u otros títulos de Propiedad intelectual a su nombre vigentes o vencidos, otorgados o en trámite. La falta de cumplimiento de la obligación precedente importará falta grave a los deberes académicos. ISBN / ISSN 318 54% Marcas 46 8% Patentes 56 10% Cultivares 14 2% Derechos de Autor 152 26% TOTAL DE REGISTROS PERÍODO 2001 - 2013 PRODUCCIÓN DPI 3
  • 11. DPI - UNLP Reglamentación y Gestión PASOS A SEGUIR PARA LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS INNOVADORES Comunicación al Decano de la Facultad donde se generó el desarrollo. 1.1. El investigador responsable del desarrollo deberá presentar en la oficina del Decano de la Facultad una nota informando sobre el resultado innovador obtenido. 1.2. En caso de tratarse de un desarrollo que involucre más de una Unidad Académica (UA), deberá presentar la nota mencionada en el punto anterior al Decano de la UA bajo cuya dependencia se encuentra el centro o laboratorio donde se llevó a cabo la investigación. Comunicación al área de Patentes Desarrollos exclusivos de la UNLP Cuando el Grupo de Investigación (GI) detecte que se ha llegado a un resultado innovador, y antes de su divulgación, deberá el Investigador responsable del proyecto comunicarlo a la Dirección de Propiedad Intelectual (DPI) sea: a. Por correo electrónico a través del formulario de Comunicación de Patentes denominado “Comunicación de Invención” al que puede accederse desde el sitio web “http://163.10.22.40/web/app_dev.php/aviso” b. En forma personal a través de la solicitud de una reunión; posteriormente deberá completar el formulario de “Comunicación de Invención” y enviarlo por correo. Desarrollos conjuntos con CONICET, CIC, u otra Institución 2.2.1. Sede UNLP En todos los casos de desarrollos conjuntos con CONICET, CIC, u otra Institución (sean Investigadores o Centros de doble dependencia) cuya sede de investigación sea en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata, deberá el Investigador responsable del proyecto comunicarlo a la Dirección de Propiedad Intelectual conforme los puntos 2.1.a o 2.1.b del presente manual. Figura 1. Diagrama de pasos del trámite: -desarrollos exclusivos de la UNLP y desarrollos conjuntos con CONICET, CIC u otros con sede UNLP DPI 4
  • 12. DPI - UNLP Reglamentación y Gestión (cont.) Figura 2. Diagrama de pasos del trámite: - Desarrollos conjuntos con CONICET, CIC u otros con sede externa V. COLABORACION EN EL PROCESO DE ANALISIS DE PATENTAMIENTO 1. A partir de la comunicación del desarrollo innovador por cualquiera de las vías previstas por este manual, la Dirección de Propiedad Intelectual procederá a la búsqueda de información científica y tecnológica en bases de documentos de patentes, a fin de obtener antecedentes relevantes y verificar la posibilidad de protección del desarrollo. 2. Los documentos de patentes encontrados en la búsqueda de antecedentes, serán enviados al investigador a fin que evalúe la similitud del contenido del documento con el desarrollo innovador. 2.2.2 Sede externa En todos los casos de desarrollos conjuntos con CONICET CIC, u otra Institución cuya sede de investigación NO sea en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata, deberá el Investigador responsable del proyecto comunicarlo a la Dirección de Vinculación Tecnológica del CONICET, CIC, u otra Institución. 3. Si de la evaluación de antecedentes resulta que es posible el patentamiento del desarrollo u otra forma de protección de la propiedad intelectual, la DPI –en los casos que corresponda- informará al CONICET a la CIC o a la Institución que corresponda sobre esta situación. VI. COLABORACION EN EL PROCESO DE PROTECCION Cuando se haya tomado la decisión de proteger el desarrollo bajo el sistema de patentes u otra forma de protección, los investigadores deberán responder las inquietudes que les sean planteadas y prestar su colaboración a los fines de la gestión de la solicitud de patente de invención, o del trámite que corresponda en función del tipo de protección elegida. Información a las autoridades de la o las Unidades Académicas Una vez recibido el formulario de “Comunicación de Invención”, la DPI informará de dicha situación a las autoridades de la o las Unidades Académicas involucradas. DPI 5