1. En la Superintendencia de Sociedades
trabajamos con integridad por un País sin
corrupción.
Enti dad No. 1 en el Índi ce de Trans parenci a de l as E nti dades
Públi c as , ITEP .
AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del proceso
Datapoint de Colombia S.A.S. en Liquidación Judicial
Auxiliar de la Justicia
Iván Camilo Ariza Galvis
Asunto
Resuelve solicitudes de pruebas
Proceso
Liquidación Judicial
Expediente
26662
I. ANTECEDENTES
1. El término de conciliación de objeciones de que trata el artículo 29 de la Ley 1116 de
2006, venció el 2 de febrero de 2016 y, en relación con el oficio 2016-01-001759 del 22
de enero, el 4 de febrero de 2016.
2. En los memoriales de objeciones y en el traslado a las mismas, se aportaron y/o
solicitaron las siguientes pruebas:
N° Radicación Fecha Objetante Objeción Prueba
1 2016-01-001018 05/01/2016
Apoderado de
Orlando Molina, Saúl
Tenjo, Diana Milena
Romero, Lorena
Pinilla, Luis Huertas,
Elvira Gómez, Javier
Forero, Alma
Contreras, Gloria
Callejas, Alexandra
Bonilla
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos e
inventario
Documentales presentadas con
la reclamación de cada acreedor
y las aportadas, testimoniales,
exhibición de documentos e
interrogatorio de parte a
liquidador
2 2016-01-001548 06/01/2016
Banco Colpatria
Multibanca Colpatria
S.A
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales obrantes en el
expediente
3 2016-01-001657 06/01/2016
Secretaria Distrital de
Hacienda
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales aportadas con la
reclamación de créditos
4 2016-01-001733 06/01/2016
Fiduciaria Colpatria
S.A.
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales obrantes en el
expediente
5 2016-01-001783 06/01/2016
Hewlett Packard
Colombia Ltda y HP
Financial Services
Inventario
Documentales obrantes en el
expediente
2. 2/4
AUTO
2016-01-407502
DATAPOINT DE COLOMBIA S A S EN LIQUIDACION JUDICIAL
En la Superintendencia de Sociedades
trabajamos con integridad por un País sin
corrupción.
Enti dad No. 1 en el Índi ce de Trans parenci a de l as E nti dades
Públi c as , ITEP .
(Colombia)
6 2016-01-001788 06/01/2016
HP Financial Services
(Colombia) LLC
Sucursal Colombia
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales obrantes en el
expediente
7 2016-01-001792 06/01/2016
Hewlett Packard
Colombia Ltda
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales obrantes en el
expediente
8 2016-01-001793 06/01/2016
Constanza Aránzazu
de Gómez
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales obrantes en el
expediente, oficiar a Juzgado 35
Laboral de Bogotá para remisión
de copia auténtica de proceso
2015-00845, oficiar a liquidador y
contador de la concursada para
certificar valores de la
contabilidad
9 2016-01-001794 06/01/2016
Hewlett Packard
Colombia Ltda y HP
Financial Services
(Colombia)
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Prueba trasladada del
expediente de reorganización
10 2016-01-001795 06/01/2016
Malaver Abogados
S.A.S
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales obrantes en el
expediente
11 2016-01-001796 06/01/2016
Vásquez Villareal
Consultores S.A.S
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales obrantes en el
expediente y las aportadas en la
objeción
12 2016-01-001798 06/01/2016
Jorge Eduardo
Gómez Botero
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos e
inventario
Oficiar a la UGPP para
determinar estado de deuda,
oficiar al Consejo de Estado para
remisión de sentencias, oficiar al
Juzgado 25 Civil del Circuito de
Bogotá para que remita copia
auténtica del proceso 2014-
00364 de Banco Colpatria vs
Jorge Eduardo Gómez Botero y
Constanza Aranzázu de Gómez,
la contabilidad de la concursada
y la documental aportada en
objeción
13 2016-01-001861 06/01/2016 Banco de Occidente
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos e
inventario
Documentales aportadas con la
reclamación de créditos
14 2016-01-001900 06/01/2016 Shape Blue Ltda
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales obrantes en el
expediente y contabilidad de la
concursada
3. 3/4
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15 2016-01-001902 06/01/2016
Banco Corpbanca
Colombia S.A.
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos e
inventario
Documentales obrantes en el
expediente y aportadas en
objeción
16 2016-02-000072 05/01/2016
Departamento de
Antioquia
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales obrantes en el
expediente
17 2016-01-001773 06/01/2016
Viviana Salcedo
Moreno
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales obrantes en el
expediente
18 2016-01-002123 07/01/2016
Mónica Andrea
Munevar
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales aportadas con la
reclamación de créditos
19 2016-01-001759 06/01/2016 Nadecom Ltda
Proyecto de
calificación y
graduación de
créditos
Documentales obrantes en el
expediente
20 2016-01-009023 19/01/2016
Jorge Eduardo
Gómez Botero
Descorre
traslado a
objeciones
Prueba trasladada de dictamen
pericial ordenado por el Juzgado
25 Civil de Circuito de Bogotá en
proceso 2014-00364, y
exhibición de documentos
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Pruebas documentales
Expirado el término para conciliar objeciones, quedaron varias de ellas pendientes de
resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006, el
Despacho tendrá como pruebas para resolver las documentales aportadas por las partes
al formular las objeciones o durante los traslados. También se valorarán los documentos
que obran en el expediente para resolver las objeciones no conciliadas, incluso las
aportadas en el proceso de reorganización.
2. Exhibición de documentos, contabilidad, testimonios, interrogatorios y
oficios
El artículo 29 de la Ley 1116 de 2006 establece que la única prueba admisible para el
trámite de objeciones será la documental, de manera que se impone negar la exhibición
de documentos, testimonios e interrogatorios solicitados.
También se negarán las solicitudes consistentes en oficiar al Juzgado 35 Laboral de
Bogotá, a la Ugpp, al Consejo de Estado, y al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, así
como la solicitud de traslado del dictamen pericial ordenado por el Juzgado 25 Civil del
Circuito de Bogotá.
Lo anterior, no solo por la indisponible regla del artículo 29 del estatuto de insolvencia,
sino también por lo dispuesto en los artículos 173 en concordancia con el 78 del Código
General del Proceso, según los cuales, el juez se abstendrá de ordenar la práctica de las
pruebas que directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir
la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que debió
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acreditarse sumariamente. En cuanto a la prueba trasladada, se niega además porque el
traslado procede siempre que en el proceso de origen se hubiere practicado la prueba a
petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella, y no hay constancia de
que esto sea así. Adicionalmente, tampoco se evidencia en el trámite liquidatorio prueba
de haber solicitado directamente en el juzgado de origen copia del mismo para ser
aportado a la liquidación judicial.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos de
Insolvencia,
RESUELVE
Primero. Tener como pruebas las documentales aportadas por las partes y las obrantes
en el expediente.
Segundo. Negar el decreto y práctica de la exhibición de documentos, contabilidad,
testimonios, interrogatorios, oficios y traslado del dictamen pericial.
Notifíquese,
NICOLÁS POLANÍA TELLO
Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia
TRD: OBJECIONES
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